Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 18
de Noviembre de 2016 (R. O. 885, 18-noviembre-2016)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1775

Autorícese
y legalícese el viaje al exterior y otórguese licencia con cargo a vacaciones a
las siguientes personas:

Juan Carlos
Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior

1776

Fausto
Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas

1777

Walter
Francisco García Cedeño, Ministro del Ambiente

1778

José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior

1779

Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo

Ministerio
de Comercio Exterior:

038-2016

Subróguense
las funciones de Ministro al doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro
de Negociación, Integración y Defensa Comercial

039-2016

Subróguense
las funciones de Ministro al doctor Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario de
Negociaciones Comerciales e Integración Económica

040-2016

Deléguense
funciones a la ingeniera Elvia Isabel Usca Andrade, Coordinadora de Despacho
Ministerial

041-2016

Deléguense
funciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera

042-2016

Refórmese
el Acuerdo Ministerial Nro. MCEDM-2016-008, publicado en el Registro Oficial
Nro. 734 de 15 de abril de 2016

Ministerio
de Telecomunicaciones y de La Sociedad de la Información:

028-2016

Expídese el
instructivo para procesos de contratación pública y delegación de facultades y
atribuciones

Secretaría
Nacional de Gestión de la Política:

Acuerdos

SNGP-007-2016

Deléguense
funciones al Subsecretario/ a General

SNGP-008-2016

Expídese el
Reglamento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Junta de Regulación de la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado:

Resoluciones

011

Expídense
los métodos de determinación de mercados relevantes

Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados –
COSEDE:

COSEDE-DIR-2016-017

Apruébense
varios estados financieros auditados del Fideicomiso Mercantil, Fondo de
Liquidez del Sector Financiero Ecuatoriano


COSEDE-DIR-2016-018



Apruébese
la metodología para determinar el monto total, correspondiente a las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, a ser
transferido al Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario


COSEDE-DIR-2016-019



Califíquese
como reservados, el estado de situación y otros

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

060A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016

Deléguense
atribuciones al Director de Administración de Recursos Humanos

0092-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016

Modifíquese
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Servicio
Ecuatoriano de Normalización-INEN: Consejo Técnico Consultivo del INEN:

001-2016-CTC-INE

Expídese el
Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo

Unidad de
Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:

UAF-DG-VR-2016-0009

Expídense
los criterios y la lista mínima de cargos públicos ostentados por quienes
pueden ser considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP´s)

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

040-2016

Cantón
Loja: Que reforma a la Ordenanza del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo
Tarifado ?SIMERT?, publicada en el Registro Oficial No. 333 del 15 de
septiembre de 2014

CONTENIDO


No. 1775

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53751 de 30 de septiembre de 2016, Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior solicitó a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a las
ciudades de Madrid, París, Ginebra, Tenerife Sur, Fortaleza desde el 13 hasta
el 17 de septiembre de 2016, viaje en el que mantuvo reuniones con las máximas
autoridades de comercio que forman parte de la Unión Europea con el fin de
avanzar con el proceso de aprobación del Protocolo de Adhesión del Ecuador al
Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea en compañía del
Vicepresidente de la República, Ing. Jorge Glas;

Que, el 13 de
octubre de 2016, Juan Sebastián Viteri Guillén, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción. Empleo y Competitividad avala el desplazamiento
de Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 13 de octubre de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Ofi cio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Juan Carlos Cassinelli Cali,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 53751, viaje en
el que mantuvo reuniones con las máximas autoridades de comercio que forman
parte de la Unión Europea con el fin de avanzar con el proceso de aprobación
del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la
Unión Europea en compañía del Vicepresidente de la República, Ing. Jorge Glas,
en la ciudades Madrid, París, Ginebra, Tenerife Sur, Fortaleza desde el 13
hasta el 17 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado
en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los catorce (14) días del
mes de octubre de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de
octubre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 1776

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53859 de 07 de octubre de 2016, Fausto
Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a las ciudades de Nueva York-Estados Unidos, Caracas-Venezuela y
Bogotá- Colombia desde el 25 hasta el 30 de septiembre de 2016, viaje en el que
asistió a varias reuniones de trabajo con entidades financieras internacionales
con el propósito de llegar a Acuerdos Multilaterales;

Que, el 13 de
octubre de 2016, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación
de la Política Económica avala el desplazamiento de Fausto Eduardo Herrera
Nicolalde, Ministro de Finanzas;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 13 de octubre de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.-Legalizar el viaje al exterior de Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 53859, viaje en el
que asistió a varias reuniones de trabajo con entidades financieras
internacionales con el propósito de llegar a Acuerdos Multilaterales, en la
ciudades Nueva York-Estados Unidos, Caracas-Venezuela y Bogotá- Colombia, desde
el 25 hasta el 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del
Ministerio de Finanzas, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de
octubre de 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1777

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-D-2016-0421 de 12 de octubre de 2016, Walter Francisco García
Cedeño, Ministro del Ambiente, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones
desde el 28 de octubre hasta el 01 de noviembre de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.-
Otorgar a Walter Francisco García Cedeño, Ministro del Ambiente, licencia con
cargo a vacaciones desde el 28 de octubre hasta el 01 de noviembre de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Walter Francisco García Cedeño, Ministro
del Ambiente.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los catorce (14) días del mes de octubre de
2016. f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de
octubre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 1778

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53864 de 07 de octubre de 2016, José Ricardo
Serrano Salgado, Ministro del Interior solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad
de Buenos Aires-Argentina, desde el 25 hasta el 26 de septiembre de 2016, viaje
en el que participó en la Semana de la Seguridad;

Que, el 17 de
octubre de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad avala el desplazamiento de José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 17 de octubre de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de José Ricardo Serrano Salgado,
Ministro del Interior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 53864, viaje en el
que participó en la Semana de la Seguridad, en la ciudad de Buenos
Aires-Argentina, desde el 25 hasta el 26 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio del Interior,
mientras que los gastos de hospedaje y alimentación fueron cubiertos con recursos
de la Organización Anfitriona de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de
2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de octubre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 1779

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53913 de 11 de octubre de 2016, Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de
Ginebra-Suiza, desde el 22 hasta el 30 de octubre de 2016, con la finalidad de
participar en el Foro del Diálogo Mundial sobre las dificultades y
oportunidades del teletrabajo y mantener una reunión con la Máxima Autoridad de
la OIT;

Que, el 18 de
octubre de 2016, Juan Sebastián Viteri Guillén, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 18 de octubre de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 53913, con la finalidad
de participar en el Foro del Diálogo Mundial sobre las dificultades y
oportunidades del teletrabajo y mantener una reunión con la Máxima Autoridad de
la OIT, en la ciudad de Ginebra-Suiza, desde el 22 hasta el 30 de octubre de
2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos del
Ministerio del Trabajo, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciocho (18) días del
mes de octubre de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de
octubre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

No. 038-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subragación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, es
necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en
virtud del viaje oficial a Europa con el fin de mantener reuniones para avanzar
con el proceso de aprobación del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial
Multipartes;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al
doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de Negociación, Integración
y Defensa Comercial; desde el 5 hasta el 10 de septiembre de 2016.

Art. 2.- La
Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el doctor Se gundo Humberto Jimenez Torres, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encarguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública y al
Contralor General del Estado.

Art. 4.- Notifíquese
con el presente acuerdo al doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, para el
cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 039-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subragación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, es
necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en
virtud del viaje oficial a Europa con el fin de mantener reuniones para avanzar
con el proceso de aprobación del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo
Comercial Multipartes;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al
doctor Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e
Integración Económica; desde el 11 hasta el 18 de septiembre de 2016.

Art. 2.- La
Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el doctor Alejandro Dávalos Dávalos, personalmente responsable por
los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encarguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública y al
Contralor General del Estado.

Art. 4.- Notifíquese
con el presente acuerdo al doctor Alejandro Dávalos Dávalos, para el
cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 040-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, en
función de las actividades ínsitas a este despacho ministerial en virtud de las
competencia atribuidas a esta cartera de estado, es necesario designar a un
órgano de inferior jerarquía con el fin de coadyuvar en la celeridad de la atención
y resolución de los recursos presentados servidores públicos; obedeciendo los
principios constitucionales de eficiencia y desconcentración;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la ingeniera Elvia Isabel Usca Andrade, Coordinadora de Despacho Ministerial,
para que suscriba y expida los actos respectivos para la atención, impulso y resolución
de los recursos presentados por los servidores que se consideren afectados por
los actos o hechos emitidos en base a los procedimientos contemplados en la Ley
Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, por esta cartera de estado.

Art. 2.- La
ingeniera Elvia Usca Andrade será responsable directa de la tramitación y
adoptará las medidas oportunas para evitar que se impida, dificulte o retrase
el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses
legítimos, durante el impulso y atención de los reclamos.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 041-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, establece los lineamientos
generales que regulen los procesos de contratación para la adquisición o arrendamientos
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de
consultoría, que realicen las entidades del sector públicos y/o aquellas otras
entidades que en la mayoría de la participación en el capital provenga de
recursos definidos como públicos;

Que, en el
artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, se determina que las normas previstas en la Ley y en
dicho cuerpo reglamentario se aplicarán dentro del territorio nacional, no
rigiéndose por las mismas contrataciones de bienes que se adquieren en el
extranjero o los servicios que se provean en otros países, en cuyo caso dichos
procesos se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las
prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional;

Que, en el
artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se
dispone: ?Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior,
que se estructurará y funcionará según lo que se establezca en el Reglamento.?;

Que, en el
segundo inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 25, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se establece que el
Ministerio de Comercio Exterior será el rector de la política de comercio
exterior e inversiones.

Que, en
función de las actividades ínsitas a este despacho ministerial en virtud de las
competencias atribuidas a esta cartera de estado, es necesario delegar varias
atribuciones a los órganos de inferior jerarquía con el fin de coadyuvar en la
celeridad de atención a los requerimientos de bienes y servicios de las unidades
administrativas de esta cartera de estado;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Coordinadora General Administrativa Financiera para que realice los
procedimientos administrativos y legales correspondientes para la adquisición o
arrendamiento de bienes muebles o para la prestación de servicios que se
provean en el exterior, incluidos los servicios de consultoría.

Art. 2.- Para
el ejercicio y aplicación de la presente delegación la Coordinadora
Administrativa Financiera emitirá un instructivo para la adquisición o
arrendamiento de bienes muebles o para la prestación de servicios que se provean
en el exterior incluidos los servicios de consultoría, para cuyo efecto
observará los principios constitucionales que rigen a la administración
pública.

Art. 3.- Para
efectos de que las adquisiciones y/o contrataciones contenidas en el artículo 1
del presente acuerdo, se puedan realizar de manera oportuna y eficaz, y que los
servicios sean recibidos de forma adecuada, las Oficinas Comerciales del
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones ? Pro Ecuador; prestarán todo
el apoyo necesario a la Coordinación General Administrativa Financiera.

La
Coordinadora General Administrativa Financiera podrá delegar al Jefe de la Oficina
Comercial o quien hiciere sus veces, para que suscriba los contratos correspondientes
a los procesos de contratación derivados del presente instrumento legal.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 042-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que ?? las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
numeral 5 del artículo 261 ibídem establece como competencia exclusiva del
Estado central,