n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 04 de Febrero de 2013 – R. O. No. 885

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 002 Refórmase el Instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales

n

n 009 Modifícase el Acuerdo Ministerial 433 de 9 de octubre de 2012

n

n 010 Fíjase el precio mínimo de sustentación para la caja de plátano (barraganete) de 50 lbs, en USD 7,00, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013

n

n 011 Deléganse facultades al Coordinador Zonal 5 de este Ministerio

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n MCPGAD-DAJ-2013-003 Dispónese atribuciones y funciones al psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico

n

n Ministerio del Deporte:

n

n 529 Refórmanse los Estatutos del Club Deportivo Especializado Formativo ?LIGA DE QUITO?, de la ciudad de Quito, provincia de pichincha

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Resoluciones

n

n 011-2012 Construcción y Operación de la Estación de Servicio San Cristóbal de Bolívar, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí

n

n 012-2012 INDUSTRIAS DE ENLATADOS DE ALIMENTOS ?IDEAL Cía. Ltda.?, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n 001-2013 CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DE JIPIJAPA, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí

n

n 002-2013 Mejoramiento y Ampliación del Alcantarillado Sanitario y Pluvial para la ciudadela Santa Martha y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del cantón San Vicente, ubicado en el cantón San Vicente, provincia de Manabí

n

n Banco del Estado:

n

n Resoluciones

n

n 2013-DIR-004 Aplícanse las disposiciones del artículo 109 de la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado al sector productivo de la construcción de vivienda social

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 009/2013 Apruébanse los Requisitos para Operaciones VFR Diurnas de Helicópteros Costa Afuera (Offshore)

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DDG-2013-0060-RE Refórmase la Resolución 4083 de 30 de diciembre de 2010

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Causas

n

n 0041-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad 0041-12-IN. Legitimado Activo: Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

n 0052-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad 0052-12-IN. Legitimado Activo: Ramiro Alfredo Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo

n

n Judicial y

n

n Justicia Indígena

n

n Avisos Judiciales:

n

n – Rehabilitación del señor José Antonio Pico Espinoza

n

n – Rehabilitación del señor Aldaz Núñez Froilán

n

n – Muerte presunta en contra del señor Mariano Vásquez Campo (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Luis Enrique Vaca Navarrete (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por EMMAICP-EP en contra del señor Manuel Jesús Balarezo (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el GADM de Girón en contra del señor Gerardo María Lazo Cabrera y otra (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por GADM del Cantón Alausí en contra de la señora Gloria Esperanza Mendoza (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Ángel Benito Pérez Sinchi (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Manuel Agustín Saca Zhingre (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra de Edwin Santiago, Jessica Paola y Esteban Cantos Neira (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Alejandro Balón Policarpo (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor José Faustino Moreno Pavón (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo del Cantón Baños de Agua Santa contra Segundo Telmo Granizo Ojeda (3ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón San Fernando en contra del señor Braulio Joselito Giñín Peña y otros (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra de Mercedes Hortencia Ríos y otros (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra de la señora Zoila Arsinoe Brito Torres (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Segundo Alfredo Lema Ipiales (3ra. publicación)

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Muerte presunta en contra de la señora Rosario Mercedes Larco (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Néstor de Jesús Chalán Quirola (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Segundo Velásquez Anrango (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Carlos Manuel Gutiérrez (3ra. publicación)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 002

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 – 2013 establece como Política ?4.1.- Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico? determinando como lineamiento en el literal f ?Desarrollar proyectos de forestación, reforestación y re vegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión, desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental?, y estableciendo como meta 4.1.3 ?Reducir en un 30% la tasa de deforestación al 2013?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de Noviembre de 2010, se expidió el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas que en su artículo 1 dispone: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador ?PROFORESTAL; y, a su vez transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la Subsecretaría de Producción Forestal;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04, de 03 de octubre de 2012, el Consejo Sectorial de la Producción, resolvió aprobar el modelo de gestión del ?Programa de Incentivos para la Forestación y Reforestación con Fines Comerciales?, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo del procesos de forestación y reforestación comercial a nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 502 de 29 de octubre de 2012, el señor Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales, el mismo que es reformado mediante el presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REFORMAR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR

n

n EL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON FINES

n

n COMERCIALES.

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 8, suprímese las siguientes palabras: ?y la superficie máxima por especies a ser establecidas por zona.?

n

n

n

n Art. 2.- En el segundo párrafo del artículo 10, suprímese las siguientes palabras: ?el desglose del presupuesto por actividad.?

n

n

n

n Art. 3.- En el artículo 11, suprímese lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Acápite I ?Personas naturales?.-

n

n

n

n Suprímese los, literales b) y c) y el inciso final.

n

n

n

n Reemplácese el texto del literal g) con uno que diga: ?Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la ficha ambiental o de la licencia ambiental, según sea el caso?

n

n

n

n Acápite II ?Personas Jurídicas con fines de lucro?.-

n

n

n

n Suprímese los, literales d), c) y k).

n

n

n

n Reemplácese el texto del literal g) con uno que diga: ?Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la ficha ambiental o de la licencia ambiental, según sea el caso?

n

n

n

n Acápite III ?Asociaciones y cooperativas productivas?

n

n

n

n Suprímese el literal h).

n

n

n

n Reemplácese el texto del literal g) con uno que diga: ?Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la ficha ambiental o de la licencia ambiental, según sea el caso?

n

n

n

n Acápite IV ?Comunas?

n

n

n

n Suprímese los literales e) y g)

n

n

n

n Reemplácese el texto del literal f) con uno que diga: ?Ficha Técnica Forestal que podrá ser elaborada y suscrita por el técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal, y obligatoriamente suscrita por el representante legal de la comuna?

n

n

n

n Art. 4.- En los artículos 13, literal b), sustitúyese las palabras ?Coordinación Zonal del MAGAP correspondiente a la respectiva jurisdicción?, por: ?Subsecretaría de Producción Forestal?.

n

n

n

n Art. 5.- En el artículo 14, literal b), sustitúyese las palabras ?la Dirección Provincial del MAGAP?, por: ?las oficinas del MAGAP?.

n

n

n

n Art. 6.- En el artículo 15, sustitúyese las palabras: ?La Dirección Provincial del MAGAP?, por: ?La Subsecretaría de Producción Forestal?.

n

n

n

n Art. 7.- En el texto del artículo 16 sustitúyase lo siguiente:

n

n

n

n Primer párrafo, las palabras: ?La Coordinación Zonal del MAGAP de la jurisdicción donde se encuentre ubicada el predio a ser reforestado la plantación forestal? por ?La Subsecretaría de Producción Forestal?.

n

n

n

n Literales a) y b) sustitúyase ?La Coordinación Zonal del MAGAP? por ?la Subsecretaría de Producción Forestal?

n

n

n

n

n

n Reemplácese el texto del literal c), por uno que diga: ?Las propuestas de reforestación comercial presentadas por las comunas, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente instructivo, serán aprobadas por la Subsecretaría de Producción Forestal la cual solicitará al Viceministerio de Agricultura y Ganadería, proceda con la contratación del operador forestal para el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal.?

n

n

n

n Art. 8.- En el artículo 17, sustitúyese las palabras: ?del responsable de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción? por ?de la Subsecretaría de Producción Forestal del MAGAP?

n

n

n

n Art. 9.- En el artículo 18, sustitúyese las palabras ?el responsable de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción,? por ?el Subsecretario de Producción Forestal del MAGAP,?

n

n

n

n Art. 10.- Sustitúyese el texto del artículo 19 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 19.- De la inspección de campo para aprobación de las propuestas de reforestación comercial.- La inspección de campo será efectuada por un funcionario técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal en coordinación con los técnicos de la Dirección Provincial del MAGAP correspondiente a lugar donde se encuentra ubicado el predio que se va a reforestar, la misma que se realizará bajo la metodología y con los formatos establecidos por la Subsecretaría de Producción Forestal.

n

n

n

n Una vez realizada la inspección, el funcionario técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal emitirá el Informe Técnico de Campo, en el cual se establecerá la viabilidad o no de la propuesta de reforestación comercial, dentro de los 15 días laborables contados a partir de la fecha de realización de la inspección en campo.

n

n

n

n En caso de que el Informe Técnico de Campo no fuere favorable, la Subsecretaría de Producción Forestal notificará al postulante las observaciones técnicas, quien deberá rectificar la propuesta para una nueva validación.

n

n

n

n Art. 11.- En el artículo 21, en el literal a), sustitúyese las palabras: ?la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a los informes jurídico y técnico favorables?, por: ?el Subsecretario de Producción Forestal, en base al informe documental y técnico favorable?.

n

n

n

n En el literal b) sustitúyese las palabras: ?serán aprobadas técnica y legalmente por la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción,? por ?serán aprobadas técnica y documentalmente por el Subsecretario de Producción Forestal,

n

n

n

n En el literal c), sustitúyese las palabras: ?la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a los informes jurídico y técnico favorables. Una vez emitida la resolución de aprobación de la propuesta se solicitará se dé? por ?el Subsecretario de Producción Forestal, en base a los informes documental y técnico favorables. Una vez emitida la resolución de aprobación de la propuesta se solicitará al Viceministerio de Agricultura y Ganadería el?

n

n

n

n Art. 12.- Sustitúyese el texto del artículo 22 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 22.- Resolución de aprobación.- Es el acto administrativo a través del cual la Subsecretaría de Producción Forestal, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente

n

n instructivo, aprueba la propuesta de reforestación comercial, que entre otros contendrá la siguiente información: ?La ubicació georeferenciada del predio y del o los lotes a ser reforestados,

n

n

n

n Superficie efectiva a ser reforestada,

n

n

n

n Las especies a plantar,

n

n

n

n La Calificación como titular del Certificado de Futura Bonificación al propietario del predio,

n

n

n

n Vigencia del Certificado de Futura Bonificación, ?El concepto del incentivo, sea por costo del establecimiento o mantenimiento de la plantación forestal comercial y el valor máximo a ser entregado,

n

n

n

n Demás condiciones que se establezcan para el efecto.

n

n

n

n Art. 13.- En el artículo 23, incorpórese el siguiente párrafo:

n

n

n

n ?La superficie aprobada en la propuesta de reforestación comercial, podrá ser establecida parcialmente, hasta completar el total aprobado, dentro del plazo dispuesto en el presente artículo.?

n

n

n

n Art. 14.- Sustitúyese el texto del artículo 24 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 24.- Certificado de Futura Bonificación ?CFB.- Es el documento que acredita al propietario del predio como futuro beneficiario del incentivo, cuya propuesta de reforestación comercial ha sido aprobada por la Subsecretaría de Producción Forestal.

n

n

n

n Este certificado de futura bonificación podrá transferirse o cederse, total o parcialmente, con el objeto de redimir el crédito o financiamiento obtenido para el establecimiento de la plantación forestal y/o su mantenimiento anual, la misma que deberá elevarse a escritura pública y el cedente deberá notificar a la Subsecretaría de Producción Forestal.?

n

n

n

n Art. 15.- En el artículo 25, sustitúyese las palabras ?Será calculado en función de los costos de establecimiento y mantenimiento de hasta los cuatro primeros años de la plantación, tomando en consideración las especies, densidad y superficie aprobadas en la propuesta de reforestación,? por ?Será calculado en función de los costos por especies y densidad, multiplicado por la superficie efectiva aprobada en la propuesta de reforestación comercial, tomando en consideración el porcentaje establecido en el Art. 4 del presente instructivo,?

n

n

n

n Art. 16.- En el artículo 26, sustitúyese las palabras ?el Art. 19? por ?el Art. 23?.

n

n

n

n Art. 17.- En el Art. 27 elimínese el siguiente texto:

n

n

n

n ?cuyo incumplimiento insubsanable provocará que el certificado de futura bonificación otorgado en la Resolución de aprobación, no se haga efectivo.

n

n

n

n ?Los incumplimientos insubsanables son:

n

n

n

n Establecer una especie diferente a la aprobada;

n

n

n

n Intervenir en áreas con Bosque Nativo;

n

n

n

n Cultivar en el área aprobada especies ilícitas?

n

n

n

n Art. 18.- Sustitúyese el texto del artículo 29 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 29.- Informe de fin de siembra.- El titular del certificado de futura bonificación obligatoriamente deberá presentar a la Subsecretaría de Producción Forestal, el informe de fin de siembra debidamente suscrito por el operador forestal, con la indicación de la superficie efectivamente establecida por especie y la fecha de finalización exacta, con el objeto de determinar los plazos para la evaluación de establecimiento y mantenimiento del primer año.?

n

n

n

n Art. 19.- Sustitúyese el texto del artículo 30 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 30.- Solicitud de entrega del incentivo por concepto de establecimiento y mantenimientos anuales.- ?Transcurrido el año contado a partir de la presentación del informe de fin de siembra, el titular del certificado de futura bonificación, en el plazo máximo de 15 días hábiles, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal, fije la fecha para la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación.

n

n

n

n Asimismo, transcurrido el año contado a partir de la emisión del informe de constatación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año o de los informes de mantenimientos anuales, según el caso, el titular del certificado de futura bonificación, en el plazo máximo de 15 días hábiles, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal, fije la fecha de la inspección de comprobación de mantenimientos anuales.?

n

n

n

n Art. 20.- Sustitúyese el texto del artículo 31 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 31.- De la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el titular del certificado de futura bonificación, realizará la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación o mantenimientos anuales según el caso, a la que deberá concurrir obligatoriamente el titular del certificado de futura bonificación o su delegado debidamente autorizado.

n

n

n

n En caso de ausencia en la inspección, del titular del certificado de futura bonificación o su delegado, se declarará fallida la misma; y, se realizará una nueva inspección dentro de los 15 días hábiles contados a partir de esta fecha.

n

n

n

n De no comparecer el propietario del predio o su delegado a la nueva fecha fijada para la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año se presume de pleno derecho que el plan de siembra fue fallido, pudiendo el titular del certificado de futura bonificación volver a presentar un nuevo plan de siembra, hasta dentro del término fijado en el Art. 23 del presente instructivo.

n

n

n

n En caso de no comparecer el propietario del predio o su delegado a la nueva fecha fijada para la inspección de mantenimientos anuales, se presume de pleno derecho la renuncia al incentivo por concepto de mantenimiento anual de dicho periodo.?

n

n

n

n Art. 21.- Sustitúyese el texto del artículo 32, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 32.- De los informes.- Dentro del término de 15 días, contados a partir de la fecha de culminación de la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimientos anuales, se emitirá el Informe Técnico, dentro del término de 15 días, el mismo que determinará el porcentaje de sobrevivencia y la ejecución de las labores de mantenimiento; el mismo que servirá de base para el cálculo del valora a entregar por concepto de incentivo.?

n

n

n

n Art. 22.- En el artículo 34, sustitúyese las palabras: ?El Coordinador Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción?, por: ?La Subsecretaría de Producción Forestal?.

n

n

n

n Art. 23.- Sustitúyese el texto del artículo 36, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 36.- No pago del Certificado de Futura Bonificación.- El Certificado de Futura Bonificación, no se hará efectivo por las siguientes causales:

n

n

n

n Por no ejecutar las actividades descritas en la ?sección de la propuesta técnica?, de la ficha técnica de reforestación comercial;

n

n

n

n Por no establecer la plantación forestal comercial, por un operador forestal debidamente registrado en la Subsecretaría de Producción Forestal.

n

n

n

n Por no establecer la plantación forestal comercial, en el plazo determinado en el Art. 23 del presente instructivo.?

n

n

n

n Art. 24.- A continuación la Disposición General Sexta, agréguese una con el siguiente texto:

n

n

n

n ?SÉPTIMA.- Para hacerse beneficiarios del incentivo económico forestal establecido en el presente Instructivo, deberán cumplir con la Normativa vigente emitida para la Acreditación de Organizaciones de la Sociedad Civil en el Magap y para la Transferencia de Recursos públicos a personas de derecho privado.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los propietarios de predios que establezcan su plantación forestal comercial desde el mes de octubre de 2012, hasta el mes de marzo del año 2013 sin haber presentado la propuesta de reforestación comercial y no haber contado con los servicios de un operador forestal registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal, podrán ser beneficiarios del incentivo económico para la reforestación forestal comercial, no estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 del presente instructivo.

n

n

n

n Previo a lo cual deberán solicitar a la Subsecretaría de Producción Forestal, disponga la inspección del predio con el objetivo de comprobar la viabilidad técnica de la plantación forestal.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 589 de 09 de noviembre del 2012 y toda Disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga al mismo?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Producción Forestal.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General, MAGAP.- Fecha: 23 de enero del 2013.

n

n

n

n Nº 009

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial(?)?, en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto;

n

n

n

n Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nº 433 de 9 de octubre de 2012 se reformo el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, a fin de trasladar a la Subsecretaría de Comercialización las atribuciones y responsabilidades de la Unidad del Banano.

n

n

n

n Que, para impulsar esta gestión, es necesario que la Subsecretaría de Comercialización tenga competencia para conocer, y resolver las reclamaciones, recursos y denuncias que se presenten por transacciones efectuadas al amparo de lo previsto en la Ley del Banano y su reglamento, así como aplique las sanciones establecidas en esa misma normativa; y,

n

n

n

n En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incluir en el artículo 1, luego del literal ff) del Acuerdo Ministerial 433 de 9 de octubre de 2012 el siguiente literal:

n

n

n

n ?gg) Conocer y resolver, en primera instancia, los reclamos, recursos y denuncias que se presenten por transacciones efectuadas al amparo de lo previsto en la Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su reglamento; y de ser el caso aplicar las sanciones establecidas en esa misma normativa.?

n

n

n

n Art. 2.- Consecuentemente, en el artículo 1, eliminar la letra ?y,? del final del literal ee) y aumentar al final del literal ff) lo siguiente: ?; y,?.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11-01-2013

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General, MAGAP.- Fecha: 23 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 010

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: ?Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios?;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, y 281 numeral 11, ibídem determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 1, de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines, destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, establece que: ?La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos precios mediante acuerdo ministerial. También fijará los precios mínimos referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijación de precios se determinará mediante reglamento?;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines, destinadas a la exportación publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 julio del 2011, señala que: ?Para efecto de evitar distorsiones en los precios mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados sobre las libras de banano, plátano y otras musáceas afines (orito, morado, entre otros) destinadas a la exportación, contenidas en la caja y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La creación y/o eliminación de los distintos tipos de cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, será autorizada por el ministerio, de acuerdo a demanda de los distintos mercados, previo a un análisis técnico. Si se desea exportar una caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación de las creadas y vigentes actualmente pero con menor o mayor peso, esta exportación deberá ser autorizada previamente por el Ministerio, y se considerará el precio por libra fijado?;

n

n

n

n Que, el objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, es, ?Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 501 del 29 de octubre del 2012 se expide el Instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio del 2011, el mismo que entre otros aspectos regula y transparenta todas las actividades relacionadas con la producción y comercialización del plátano en el Ecuador;

n

n

n

n Que, en reunión de la Mesa de Negociación del Plátano, llevada a cabo en la ciudad de Quito, el día martes 27 de noviembre del 2012, constante en el Acta No. SC-001- 2012, no se llegó a un consenso en la fijación del Precio Mínimo de Sustentación de la caja de plátano para la exportación;

n

n

n

n Que, en vista de que la Mesa de Negociación no llegó a un consenso, en la determinación del precio mínimo de sustentación de la caja de plátano para la exportación, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3, del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano y Otras Musáceas destinadas a la exportación: (?) fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano ( barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación (?);

n
n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-0034- M de 7 de enero de 2013, la Subsecretaria de Comercialización, remite el informe técnico SC-DET- 2012de 26 de diciembre del 2012 para la definición del precio mínimo de sustentación de la caja de plátano para la exportación, en el que recomienda lo siguiente: Preparar el Acuerdo Ministerial, para la fijación del Precio Mínimo de Sustentación de la caja de plátano de 50 lbs, en los centros de producción, por un valor de USD 7,00, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013; fijar el precio mínimo referencial FOB de exportación de la caja de plátano (barraganete) de 50 lbs. en USD 9,00, considerando un gasto de exportación por caja de USD 2,00; el precio mínimo de sustentación de la caja de plátano de 50 libras, corresponde al valor neto que deben recibir los productores por parte de los exportadores en los centros de producción; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el Art. 1 de la ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; el Art. 3 de su Reglamento de aplicación; y, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Fijar el Precio Mínimo de Sustentación para la Caja de Plátano (Barraganete) de 50 lbs, en USD 7,00 (SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013, recomendado por la Subsecretaria de Comercialización de esta Cartera de Estado, conforme se detalla en la siguiente tabla:

n

n

n n
n n

n

n n

n TABLA DE FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACION

n n

n CAJA DE 50 LBS

n n

n TIPO

n n

n PESO EN LIBRAS

n n

n P.M.S. /CAJA

n n

n USD $ POR LIBRA

n n

n 115 KDP

n n

n 50,00

n n

n 7,00

n n

n 0,14

n n

n

n

n Artículo 2.- Establecer el Precio Mínimo Referencial FOB de Exportación de la caja de plátano de 50 lbs, en USD 9,00 (NUEVE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) de acuerdo a la siguiente tabla, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del año 2013, conforme lo dispone el Artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras Musáceas afines destinadas a la exportación;

n

n

n n

n TABLA DE FIJACION DEL PRECIO MINIMO REFERENCIAL

n n

n CAJA DE 50 LBS

n n

n TIPO

n n

n P.M.S./CAJA 50 LBS

n n

n GASTOS EXPORTADOR US$

n n

n P.M.R. CAJA US$

n n

n 115 KDP

n n

n 7,00

n n

n 2,00

n n

n 9,00

n n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización, Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales del MAGAP;

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General, MAGAP.- Fecha: 23 de enero del 2013.

n n n

n Nº 011

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (?)?, en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 433 de 9 de octubre de 2012 se reformo el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, a fin de trasladar a la Subsecretaría de Comercialización las atribuciones y responsabilidades de la Unidad del Banano.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 009 de 11 de enero de 2013 se reforma el Acuerdo Ministerial Nº 433 de 9 de octubre de 2012 otorgándole a la Subsecretaría de Comercialización la competencias para conocer y resolver las reclamaciones, recursos y denuncias que se presenten por transacciones efectuadas al amparo de lo previsto en la Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su reglamento, así como aplique las sanciones establecidas en esa misma normativa;

n

n

n

n Que, es necesario que el proceso de conocimiento y resolución de las controversias producidas en las transacciones ejecutadas al amparo de lo previsto en la Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su reglamento, sea eficiente y eficaz;

n

n

n

n Que, para impulsar esta gestión, es necesario que el Coordinador Zonal 5 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca esté en capacidad de sustanciar y resolver tanto los recursos administrativos que al amparo de las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, como las reclamaciones que con fundamento en la Ley del Banano y su Reglamento se presenten por parte de personas naturales o jurídicas en materia de producción, comercialización, exportación de banano. Por lo que con fundamento en lo previsto en el Arts. 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador Zonal 5 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación de la Subsecretaría de Comercialización, ejercite las siguientes facultades:

n

n

n

n Conozca, sustancie y resuelva las reclamaciones y los recursos administrativos que al amparo de las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su Reglamento presenten las personas naturales o jurídicas en materia de producción, comercialización, exportación de banano.

n

n

n

n Imponga las sanciones que la Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su Reglamento prevén para quienes incumplen con esta normativa.

n

n

n

n Suscriba oficios y demás correspondencia dirigida a las diferentes autoridades, tanto a petición de parte como oficiosamente, dentro del ámbito de su competencia, para poder resolver las reclamaciones y los recursos sometidos a su conocimiento; remitiendo copia de los mismo al Ministro; y,

n

n

n

n Suscriba las providencias que se presentaren dentro de los procedimientos y reclamaciones cuya sustanciación y resolución se ha delegado.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación Zonal 5 del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n El presente Acuerdo de esta Subsecretaría de Comercialización entrara en vigencia desde su suscripción independientemente de la fecha de su publicación.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Ec. Carol Chehab Rouaiheb, Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agriultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General, MAGAP.- Fecha: 23 de enero del 2013.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-003

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 378 de 6 de septiembre de 2012, se nombra como Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados al Psicólogo Fabricio Proaño Moreno;

n

n

n

n Que, en vista de que la señora Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados hará uso de unos días de licencia, y con el objeto de no interrumpir los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado para el cumplimiento de los fines institucionales, es necesario subrogar las atribuciones y funciones de la máxima autoridad al Secretario Técnico;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que el Psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue en las atribuciones y funciones de la Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, los días 22, 24 y 25 de enero de 2013, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito. Metropolitano, a los 21 días del mes de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. 529

n

n

n

n EL MINISTRO DEL DEPORTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el Artículo 14, literal 1) es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;

n

n

n

n Que, de acuerdo al Capítulo I Del Deporte Formativo, Artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Especializado Formativo dentro de la estructura del deporte formativo.

n

n

n

n Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el Capítulo I, Artículo 28 señala que: «El club especializado formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas…», deberá cumplir con los requisitos que el Artículo 28 establece.

n

n

n

n Que, el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgado mediante Registro Oficial No. 418 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, el Artículo 30 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece los requisitos para la constitución del Club Especializado Formativo.

n

n

n

n Que, el Artículo 63 del Reglamento General establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas y registros de directorios.

n

n

n

n Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, las disposiciones de la misma son de orden público y no podrán, por consiguiente, adoptarse disposiciones encaminadas a establecer normas estatutarias que revean lo que en ella se dispone de forma obligatoria; sin embargo de la autonomía reglamentaria que estas organizaciones deportivas tienen dentro del ámbito privado y cuya limitación es precisamente las prerrogativas de la licitud de su objeto;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone lo siguiente: «Para efectos