n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 28 de Enero de 2013 – R. O. No. 880

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 586 Dispónese a los funcionarios determinados como ordenadores de gasto, la estricta observancia de los procedimientos precontractuales y contractuales previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y la normativa expedida por el INCOP, en la contratación de obras y servicios incluidos los de consultoría, y en la adquisición de bienes

n

n 610 Expídese el Instructivo para la aplicación de la resolución del Consejo Sectorial de la Producción, relativa a las transferencias de recursos públicos a personas de derecho privado

n

n 771 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre del 2011

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 183 Refórmase la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012

n

n 185 Adjudícase a la ?Asociación de Trabajadores Agropecuarios Chucapi? 6.392,67 ha, localizadas en el cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n 187 Expídese el Instructivo para el control y manejo de las pólizas y garantías bancarias

n

n 188 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 322, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 20 de noviembre de 1979, mediante el cual se estableció la delimitación y declaratoria de zonas de reserva y parques nacionales ? Reserva de Producción Faunística Cuyabeno

n

n Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 749 Transfiérese a perpetuidad el inmueble denominado ?Hacienda La Guayas? situado en el cantón Machala, provincia de El Oro a favor del MAGAP

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0072 Expídese el Instructivo para el control post registro de productos veterinarios

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ? IEPI:

n

n 077-2012-P-IEPI Apruébase el Instructivo interno para la administración de documentación

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 586

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»:

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombró al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 198 del 30 de septiembre del 2011, Titulo I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdos Ministeriales números 187 de 21 de junio de 2012; 248 de 30 de julio de 2012; 291 de 21 de agosto de 2012; 416 de 4 de octubre de 2012; 429 de 8 de octubre de 2012; y, 527 de 31 de octubre de 2012, se facultó a varios funcionarios del MAGAP para que a nombre y representación del Titular de este Ministerio actúen en calidad de «Ordenadores de Gasto» en la adquisición de bienes y prestación de servicios, ejecución de obras, incluidos los de consultoría y, como tales ejecutar los actos administrativos detallados en los acuerdos de la referencia;

n

n

n

n Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala- «Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.?

n

n

n

n Que, el numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala «Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

n

n

n

n El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados.»

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a los funcionarios determinados como «Ordenadores de Gasto», a través de los respectivos Acuerdos Ministeriales, la estricta observancia de los procedimientos precontractuales y contractuales previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, y la normativa expedida por el Instituto Nacional de Compras Públicas – INCOP, en la contratación de obras y servicios incluidos los de consultoría, así como adquisición de bienes.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a los funcionarios determinados como «Ordenadores de Gasto», a través de los respectivos Acuerdos Ministeriales, para que como un mecanismo excepcional, enmarcados en el ámbito de su jurisdicción y competencia administrativa, previa la verificación de los requerimientos jurídicos aplicables al caso, bajo su responsabilidad, autoricen y suscriban «convenios de pago» para el cumplimiento de obligaciones que producen afectación presupuestaria definitiva determinadas en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, correspondientes a obras, bienes o servicios cuya adquisición o contratación se encuentra en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de los límites de autorización de gasto que se les ha asignado.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 08 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 16 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 610

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el Art. 282 de la Constitución de la República, es responsabilidad del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso a la tierra y otros recursos productivos a asociaciones campesinas.

n

n

n

n Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución, prescriben como objetivos de la política fiscal: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente de la República, expidió el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, disponiendo que los «ministerios y demás instituciones del sector público, podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.»;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que «corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.»;

n

n

n

n

n

n Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución No. 001 del 29 de febrero del 2012, Capítulo IV, ha determinado los criterios y lineamientos generales para asignación de recursos públicos a personas de derecho privado; y

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 4 y 101, señala que la administración pública se regirá por los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, buena fe y confianza legítima.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA

n

n LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCION DEL

n

n CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN,

n

n RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS DE

n

n RECURSOS PÚBLICOS A PERSONAS DE

n

n DERECHO PRIVADO

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento excepcional de entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarias de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP.

n

n

n

n Art. 2.- DESTINATARIOS.- Podrán ser acreditados como beneficiarios de subvenciones los siguientes actores:

n

n

n

n Asociaciones debidamente acreditadas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que hayan sido elegidas a través del proceso de selección realizado por el Viceministerio y Subsecretaría a cargo del proyecto o programa, en los términos señalados en el numeral 4 del Art. 4 de este instructivo.

n

n

n

n Personas naturales directamente vinculadas a la producción agropecuaria, a la acuicultura y pesca, ubicadas en el segmento productivo de pequeños productores con bajos recursos económicos.

n

n

n

n Art. 3.- COMPETENCIA- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de sus Viceministerios y Subsecretarías temáticas, son las dependencias responsables de determinar los proyectos o programas de inversión dentro de los cuales proceda la entrega de la subvención para el fomento productivo, sujetándose a los criterios y lineamientos generales determinados en el Capítulo IV de la Resolución emitida por el Consejo Sectorial de la Producción, el 29 de febrero del 2012.

n

n

n

n Art. 4- PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO.- De acuerdo con lo previsto en los Arts. 20 y 21 de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción de 29 de febrero de 2012, el MAGAP, el MAGAP, a través de sus Viceministerios y Subsecretarías temáticas, para transferir recursos públicos a potenciales beneficiarios de derecho privado, deberán cumplir el siguiente procedimiento y disposiciones:

n

n

n

n 1.- Verificar que la subvención garantice: Beneficio directo de la colectividad (Población atendida), para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: i) la generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; ii) la corrección de fallas del mercado; y, iii) la provisión de bienes públicos.

n

n

n

n 2.- Verificar que cuenta con un programa o proyecto de inversión debidamente financiado dentro del PAI vigente; dentro de cuyos objetivos, resultados y metas se inscribirá la subvención que se pretende entregar.

n

n

n

n 3.- Una vez verificados los dos pre requisitos anteriores, el Viceministro y Subsecretario competente debe preparar el Informe con la justificación técnica respecto a la necesidad de instrumentar la subvención a particulares, mismo que en lo principal contendrá: (i) objeto específico de la subvención, es decir determinar el destino de los fondos que se cofinanciarán con el Proyecto, (ii) detallar los aspectos técnicos de la operación de la subvención propuesta, esto es presentar la argumentación técnica sobre la aplicación de determinado subsidio, (iii) detalle presupuestario del costo de la subvención; y, (iv) número aproximado de beneficiarios considerados para el subsidio.

n

n

n

n 4.- Preparar el listado de beneficiarios potenciales. Dicho listado deberá especificar lo siguiente: i) nombre exacto de la Asociación (o persona individual) acreditada como beneficiaria potencial, ii) ubicación geográfica del predio (o zona de intervención) de los beneficiarios seleccionados, iii) cultivo (o actividad productiva) al que se dedica el (los) beneficiario, iv) número de hectáreas del predio beneficiado con la subvención (o ámbito geográfico para los casos que no se trata de cultivos), v) número de beneficiarios de la subvención en cada predio -cuando corresponda-, vi) especificación de la cantidad exacta del bien o servicio que recibirá como subsidio.

n

n

n

n 5.- Contar con la certificación presupuestaria del respectivo proyecto.

n

n

n

n 6.- Dependiendo de la forma de ejecución de la subvención, el Viceministerio y Subsecretaría competente debe preparar uno de los siguientes documentos: (i) el Convenio de Transferencia de recursos entre el MAGAP y la entidad pública respectiva encargada de transferir el subsidio al beneficiario directo; (ii) el Convenio de Co ejecución del Proyecto, que deberá ser suscrito entre el MAGAP, a través de sus Viceministerios y Subsecretarías, y la Asociación o persona natural beneficiaria; convenio en el que se establecerá , en lo principal, lo estipulado en el formato diseñado por la Coordinación General de Planificación; (iii) o diseñar el modelo de gestión en los casos de operación a través de una agencia operadora.

n

n

n

n 7.- Preparar el Plan de distribución de los bienes y/o servicios objeto de la subvención, a fin de garantizar la entrega oportuna del subsidio en todos los casos.

n

n

n

n 8.- Para la realización de transferencias (o subvenciones) a personas de derecho privado, es indispensable cumplir el Co-financiamiento por parte de los beneficiarios, en los términos señalados en el numeral 5 del Art. 21 de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción de 29 de febrero de 2012, el cual puede consistir en especie, dinero o trabajo.

n

n

n

n 9.- Entregada la subvención, el Viceministerio y Subsecretaria deben elaborar el Informe de ejecución de la subvención efectivamente otorgada, destacando cuantitativamente logros alcanzados y metas cumplidas dentro del Proyecto en el que se inscribe dicho subsidio.

n

n

n

n Art. 5.- DIFUSION.- Una vez que el Viceministerio y Subsecretaria correspondiente haya cumplido los procedimientos y análisis pertinentes y determinado la procedencia de entregar la subvención el MAGAP difundirá los programas y proyectos de fomento productivo entre los potenciales beneficiarios, de manera pública y transparente, a través del portal de ventanilla de atención virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; a través de folletos informativos en las Ventanillas de Servicios del MAGAP en las Direcciones Provinciales, y por los demás medios que cada Viceministerio considere pertinente para que llegue la información a los agricultores localizados en el campo sin medios de acceso a la información y comunicación.

n

n

n

n Art.- 6 FORMA DE EJECUCION DE LA SUBVENCION.- La aplicación de la subvención podrá efectuarse bajo tres procedimientos:

n

n

n

n Si el copago de la subvención del MAGAP se realiza a través de una entidad pública, se suscribirá el correspondiente Convenio de Transferencia de Fondos entre el MAGAP y la entidad pública respectiva encargada de transferir el subsidio al beneficiario directo.

n

n

n

n Si el copago de la subvención del MAGAP se realiza directamente al beneficiario (personas de derecho privado), se suscribirá el correspondiente Convenio de Co ejecución del Proyecto, según el Formato del Anexo 1.

n

n

n

n En el evento que la transferencia de recursos se realice mediante una Agencia Operadora, ésta deberá efectuarse en los términos y condiciones señalados en el Capítulo III de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción de 29 de febrero de 2012.

n

n

n

n Art. 7.- CONTROL DE LOS RECURSOS.- Los recursos públicos transferidos estarán sujetos al control de la Contraloría General del Estado, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. Corresponderá al Viceministerio y Subsecretaría, a cargo del programa o proyecto de fomento productivo, realizar el monitoreo, seguimiento y la evaluación de los mismos.

n

n

n

n Art.- 8.- REMISION.- En todo lo no previsto en este instructivo se aplicarán las disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción de 29 de febrero de 2012.

n

n

n

n Art. 9.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Las acreditaciones realizadas al amparo del Acuerdo Ministerial No. 482 de 25 de octubre de 2012, se consideran válidas: no obstante, si tales acreditaciones tenían por finalidad acceder a transferencias de recursos públicos, éstas observarán el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 10.- DEROGATORIA.- Se deroga de manera expresa, el Acuerdo Ministerial No. 482 del 25 de octubre del 2012, así

n
n

n

n

n como las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las del presente Acuerdo.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 15 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 16 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 771

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 52 de la Constitución de la República, establece el derecho de la personas para disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

n

n

n

n Que, el artículo 53 de la Constitución de la República, establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República, establece el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que, el literal o) del Artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece entre las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano… «…Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno,..»;

n

n

n

n Que, el artículo 120 del Reglamento de la LOSEP, al tratar de la Estructura de la gestión de las Unidades de Administración del Talento Humano, dispone: «…Las UATH estructurarán su gestión mediante la conformación de procesos y estarán integradas básicamente por: … a) Calidad del servicio, atención al usuario y de la gestión institucional, en el ámbito de sus atribuciones y competencias…»;

n

n

n

n Que, el Art. 151 del Reglamento ibídem, dispone: «La autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales en el área de su competencia; la planificación estratégica institucional; y, el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ?ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública…»

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como «…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…»;

n

n

n

n Que, es necesaria la conformación de la Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a fin de medir y mejorar la satisfacción ciudadana respecto a los productos, servicios y trato que recibe;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0467 de 22 de agosto de 2012, ha emitido su informe presupuestario favorable;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0562 de 5 de septiembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite «… informe favorable para la incorporación de la Unidad o Proceso de Calidad del Servicio y Atención Ciudadana…»;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. 023-UTH-UDI, el Ab. Eduardo Xavier Mendoza Almeida, en su calidad de Director de la Unidad de Administración del Talento Humano, ha emitido su dictamen técnico favorable, para la reforma del Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, de la que trata el presente Acuerdo;

n

n

n

n En uso de sus atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO REFORMATORIO AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 281 de 29 de julio del 2011 y publicado en Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Artículo 1. En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Artículo 11, dentro de los Proceso Habilitantes de Apoyo, incorpórense las siguientes modificaciones:

n

n

n

n A continuación del numeral 3.2.1.3.4, agréguese:

n

n

n

n 3.2.1.3.5. UNIDAD DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DE ATENCIÓN CIUDADANA, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 120 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Portafolio de productos y servicios claves de atención ciudadana institucionales relacionadas a la demanda externa, estableciendo la modalidad en la prestación de servicios (presencial, escrita, telefónica, virtual, mixta);

n

n

n

n Manual de procesos y procedimientos de productos y/o servicios claves de atención ciudadana:

n

n

n

n Mecanismos de difusión de productos y/o servicios claves que presta la Institución a sus usuarios externos:

n

n

n

n Informe de requerimientos de recursos económicos, materiales, tecnológicos y físicos para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios a usuarios externos;

n

n

n

n Estudio de mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica en función de la modalidad de la prestación de servicio:

n

n

n

n informe de seuimiento. monitoreo y control de los procesos claves de prestación de servicios que permita el mejoramiento continuo:

n

n

n

n Estudios de la capacidad de oferta de los servicios de mayor demanda real y potencial externa:

n

n

n

n Plan de organización y funcionamiento de las unidades, centros o puntos de atención en función de la demanda;

n

n

n

n Indicadores de gestión de la prestación de productos y/o servicios claves respecto a la calidad, cantidad, oportunidad y satisfacción;

n

n

n

n Plan de evaluación y control de la satisfacción de los usuarios externos de acuerdo a los parámetros y criterios establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Reportes periódicos sobre los resultados de evaluación cuantitativa y cualitativa de satisfacción de los usuarios externos; los que serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la Dirección de Seguimiento y Control de Atención y Contacto Ciudadano;

n

n

n

n Informes de trámites sobre quejas, denuncias, sugerencias y felicitaciones efectuadas por los usuarios internos y/o externos, los que serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales como insumo para la certificación de la calidad del servicio;

n

n

n

n Plan evaluación y desarrollo de competencias del personal que ejecuta actividades de atención ciudadana; y,

n

n

n

n Las demás que sean asignadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n b) En los procesos habilitantes de apoyo de las Coordinaciones Zonales a continuación del numeral 4.1.3.1.3 agréguese los numerales:

n

n

n

n 7. Informe de seguimiento, monitoreo y control de los procesos claves de prestación de servicios que permita el mejoramiento continuo.

n

n

n

n 8. Estudios de la capacidad de oferta de los servicios de mayor demanda real y potencia externa

n

n

n

n 9. Reportes periódicos sobre los resultados de la evaluación cuantitativa y cualitativa de satisfacción de los usuarios externos; los que serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la Dirección de Seguimiento y Control de Atención y Contacto Ciudadano.

n

n

n

n 10. Informes de trámites sobre quejas, denuncias, sugerencias y felicitaciones efectuadas por los usuarios internos y/o externos, los que serán remitidos al Ministerio de Relaciones Relaciones Laborales, a través de la Dirección de Seguimiento y Control de Atención y Contacto Ciudadano.

n

n

n

n Artículo 2.- Los productos y servicios de la Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana se desarrollarán conforme lo establece la Resolución Nro. MRL-2012-0562 en el artículo 1 emitida el 5 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n En las Direcciones Provinciales, las Unidades de Administración del Talento Humano proporcionarán la información requerida por los responsables del manejo de la información en las Coordinaciones Zonales para ser canalizada a la Unidad de Calidad del Servicio y Atención Ciudadana.

n

n

n

n El reclutamiento del personal para las Coordinaciones Zonales será supervisado por la Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará la Coordinación General Administrativa Financiera;

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito a, 20 de diciembre del 2012.

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n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 16 de enero del 2013.

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n No. 183

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n Lorena Tapia Núñez

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n MINISTRA DEL AMBIENTE

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n Considerando:

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n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 147, numerales 3, 5, y 6, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir, dirigir las políticas públicas de la función ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

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n

n Que, el artículo 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,-LOSEP-, establece entre la competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina esta Ley;

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n

n Que, el artículo 51 inciso penúltimo de la LOSEP, en concordancia con el artículo 116 del Reglamento General a la LOSEP dispone que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente, coordinar las acciones necesarias con le Ministerio de Relaciones Laborales.

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n

n Que, el artículo 52 letra a) de la LOSEP, establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

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n

n Que, el artículo 57 de la Creación de puestos de la LOSEP, establece que, ?El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta Ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración del talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios?.

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n

n Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, indica que: ?los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado?.

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n

n Que, el artículo 116 del Reglamento General a la LOSEP establece que la Secretaria Nacional de Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales;

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n

n Que, el artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- señala que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y, a coordinar por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la Función Ejecutiva.

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n

n Que, el artículo 14 del ERJAFE determina dentro las de las competencias del Secretario Nacional, las siguientes: b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del estado; e) Diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión institucional de las entidades de la Administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva; f) Fomentar una cultura de calidad en las instituciones de la Administración Pública, tanto en productos como en servicios públicos; g) Promover e impulsar proyectos de innovación que procuren la mejora de la gestión pública en las instituciones del Estado; y, l)Diseñar, promover e impulsar proyectos, planes y programas, destinados a la mejora de la gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

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n

n Que, en el Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio de 2007 se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo; además de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún Decreto Ejecutivo;

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n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro oficial No. 433 de 25 del mismo mes y año, en su artículo, 3 el Señor Presidente de la República, dispuso que todos los Ministerios Sectoriales con sus instituciones adscritas y dependientes, las Secretarías Nacionales con sus Instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de Gestión Estratégica, estableciéndose también la conformación interna de dicha Coordinación General;

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n

n Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo de 2012, se emite la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006- 0000046 la ex SENRES, publicada en Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, se expide la Norma Técnica del Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, donde se establece el proceso técnico para el diseño y reforma de estructuras organizacionales, dentro del Diseño de la Estructura Orgánica por Procesos en el Artículo. 13, en el numeral 1. Inciso segundo establece ?la identificación o estructuración de las unidades administrativas dependerá de las necesidades de la organización, basadas en la misión visión y productos institucionales; por lo tanto estas unidades deben estar claramente definidas y justificadas mediante informes técnicos, las misma que deberán reflejar la optimización del funcionamiento de la organización así como de sus procesos internos?.

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n

n Que, con oficio No. MAE-D-2012-0156 de 24 de febrero de 2012, la señora Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga, solicita al señor Secretario de la Administración Pública Presidencia de la República, la implementación de la Coordinación General de Gestión Estratégica de conformidad con el Decreto Presidencial No.726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 del mismo mes y año.

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n

n Que, con Oficio No. PR-SSGEI-2012-000185-0 de 8 de marzo de 2012, La Presidencia de la República a través de Secretaria Nacional de la Administración Pública el Ing. Leonardo J Reyes, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación dispone la implementación de la Coordinación General de Gestión Estratégica de acuerdo con el manual que adjunta.

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n

n Que, mediante oficio No. MAE-D-2012-0657 de 20 de agosto de 2012, la Ministra del Ambiente Subrogante, solicita al Ministerio de Relaciones Laborales, la creación de la Coordinación General de Gestión Estratégica, con sus respectivas unidades administrativas adjuntando la validación de la Secretaria Nacional de la Administración Pública, el proyecto de Acuerdo y la lista de asignación de creación de puestos.

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n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN- DM-2012-0554 de 21 de septiembre de 2012, de conformidad con la competencia que le otorga la letra c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable.

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n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio No. 7603 MRL-FI-2012-EDT, de 1 de octubre de 2012, la Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, PSC. Paola Gómez Paredes, determina que, en base al artículo 51 de la LOSEP y artículo 136 de su Reglamento General emite Informe Favorable al Proyecto de Reforma a la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, la incorporación de la Coordinación General de Gestión Estratégica.

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n

n Que, en resolución No. MRL-2012-0612, de 1 de octubre de 2012, la Viceministra del Servicio Público el Ministerio de Relaciones Laborales, resuelve cambiar de denominación de un (1) puesto del nivel Directivo del Ministerio del Ambiente acorde a la lista de asignaciones.

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n

n Que, con resolución No. MRL-2012-0613, de 1 de octubre de 2012, La Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resuelve aprobar la creación de un (1) Directivo en función de la nueva Estructura Orgánica y acorde a la plantilla de puestos.

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n

n Que, mediante Decreto ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, el señor Presidente de la República, nombra como Ministra del Ambiente a la Ab. Gladys Lorena Tapia Núñez, y;

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n

n En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

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n Acuerda:

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n EXPEDIR LA REFORMA A LA CODIFICACIÓN DEL ?ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE?, APROBADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 025 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012.

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n

n Art. 1.- Incluir dentro del artículo 3 del Estatuto Orgánico, el puesto de Coordinador General de Gestión Estratégica

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n Art. 2.- En el artículo 5 de la Codificación de Estatuto Orgánico; incluir dentro de los Miembros del Comité; al Coordinador General de Gestión Estratégica.

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n

n Art. 3.- En el artículo 7 de la Codificación de Estatuto Orgánico, dentro de la Estructura Organizacional, en el numeral 4.- Estructura Básica Alineada a la misión en los Procesos Habilitantes de Asesoría incluir lo siguiente:

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n 6. Gestión Estratégica

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n Responsable: Coordinador General de Gestión Estratégica

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n 6.1 Administración de Procesos

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n Responsable: Director de Administración de Procesos

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n 6.2 Tecnologías de Información

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n Responsable: Director de Tecnologías de la Información

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n 6.3 Gestión de Cambio de Cultura Organizacional

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n Responsable: Director de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional

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n

n Art. 4.- En el artículo 7 de la Codificación de Estatuto Orgánico, dentro de la Estructura Organizacional, en el numeral 4.- Estructura Básica Alineada a la misión en los Procesos Habilitantes de Apoyo eliminar el numeral 4 Gestión de Recursos Tecnológicos;

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n Art. 5.- En el artículo 7, en el numeral 5 de la Codificación de Estatuto Orgánico, dentro de la Estructura Organizacional, Representaciones Gráficas incluir en el numeral 5.2 el Mapa de procesos de la siguiente manera:

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n 5.2. MAPA DE PROCESOS

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n Art. 6.- En el artículo 7 en el numeral 5 de la Codificación de Estatuto Orgánico, dentro Estructura Organizacional, incluir en el numeral 5.3 en la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, la Coordinación General de Gestión Estratégica, como Proceso Habilitante de Asesoría, lo cual reportara en línea directa con la máxima autoridad.

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n Art. 7.- En el artículo 7 en el numeral 5 de la Codificación de Estatuto Orgánico dentro de la Estructura Organizacional, incluir en el numeral 5.3 Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente en la

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n Coordinación General de Gestión Estratégica las siguientes Direcciones: de Administración de Procesos, de Tecnologías de la Información, y de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional.

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n Art. 8.- En el artículo 7 en el numeral 5 de la Codificación de Estatuto Orgánico dentro de la Estructura Organizacional, incluir en el numeral 5.3 Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente en la Coordinación General Administrativa Financiera eliminar la Dirección Tecnológica de Información y Comunicaciones.

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n 5.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

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n

n Art. 9.- En el artículo 7 de la Codificación del Estatuto Orgánico, en el numeral 8 Procesos habilitantes, numeral 8.1 Procesos Habilitantes de Asesoría, el numeral 8.1.5 incluir la Coordinación General de Gestión Estratégica.

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n

n 8. PROCESOS HABILITANTES

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n 8.1 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA

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n 8.1.5 COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

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n MISIÓN:

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n

n Ejecutar, dar seguimiento y controlar a los planes de mejora de la calidad en la gestión pública, proyectos de procesos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública, de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública y de las que requiera la institución para mejorar su gestión, siempre y cuando no se contrapongan a las emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad.

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n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

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n

n Difundir, aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente y políticas de procesos, proyectos, gestión del cambio de la cultura organizacional y de tecnologías de la información que emita la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

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n

n Ser responsable del uso y de la correcta aplicación de Gobierno por Resultados y de las herramientas creadas para el efecto, supervisar el cuadro de mando integral y recomendar acciones preventivas y correctivas sobre la planificación estratégica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública basados en los lineamientos de la Secretaría Nacional de Administración Pública;

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n

n Asesorar a las máximas autoridades y dependencias institucionales en materia de planificación estratégica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente, gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologías de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública;

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n

n Ser el canal para la comunicación de la Institución y sus adscritas con la SNAP en materia de planificación estratégica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologías de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública; Coordinar e implementar el Modelo de Gestión por procesos de la Institución basado en los lineamientos establecidos por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

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n

n Diseñar, promover, coordinar y ejecutar proyectos en materia de planificación estratégica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente, gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologías de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública que mejoren los servicios públicos que ofrece la institución;

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n

n

n Dirigir y supervisar la correcta interacción de los procesos en la cadena de valor de la institución, así como verificar el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de los procesos, en coordinación con las diferentes áreas de la Institución para alcanzar las metas de calidad de la gestión, establecidas a nivel central y desconcentrados;

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n

n Sugerir a la Secretaría Nacional de Administración Pública en coordinación con la máxima autoridad de la Institución las políticas, reglamentos, procesos y procedimientos en temas de gestión estratégica que permitan implementar un sistema integrado de gestión;

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n

n Estructurar y coordinar la ejecución de la Planificación Anual de las Direcciones de la Coordinación General de Gestión Estratégica;

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n

n Y demás lineamientos emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública.

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n

n ESTRUCTURA BÁSICA

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n 8.1.5.1 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS

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n

n MISIÓN

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n

n

n Garantizar la implementación del modelo de gestión de procesos en la institución, con el fin de alcanzar una gestión institucional de calidad y una cultura de mejora continua en la gestión pública institucional, que generen productos y servicios públicos respondan a las necesidades de los/las ciudadanos/as.

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n

n Responsable: Director/a de Administración de Procesos.

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n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

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n

n Implementar la gestión por procesos en la institución mediante la Norma Técnica de Gestión de Procesos, otras normativas y guías metodológicas desarrolladas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

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n

n Asesorar e intervenir en la institución en temas relacionados a la gestión de procesos y calidad.

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n

n Realizar estudios técnicos que contribuyan a articular y diseñar herramientas para implementar mejores prácticas en la gestión de procesos institucional.

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n

n Realizar diagnósticos sobre la situación actual y deseada de la Institución en relación a la gestión de los procesos institucionales, además del impacto de los cambios generados por la implementación de los proyectos de mejora de procesos.

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n

n Capacitar al equipo de procesos y a los usuarios en la normativa y lineamientos técnicos para la eficiente gestión de procesos.

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n

n Administrar el catálogo de procesos de la Institución.

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n Promover e implementar planes, programas y proyectos de mejora de procesos.

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n

n Asegurar la calidad de los procesos mediante la gestión de programas de monitoreo y control de procesos en la Institución y administración de los procesos dentro del ciclo de mejora continua.

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n

n Gestionar el Sistema de Administración de Procesos mediante herramientas tecnológicas y metodologías de uso que promueva la SNAP

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n

n Y demás actividades y responsabilidades emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

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n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

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n Catálogo de procesos y productos actualizados

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n Mapa de procesos

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n Procesos críticos priorizados

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n Matriz de selección de procesos

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n Fichas de procesos

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n Flujos de procesos AS-IS

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n

n Método de recolección de datos para la medición de proceso

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n

n Indicadores de los procesos con sus responsables (sistema de monitoreo de procesos)

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n Líneas base de los indicado