Registro Oficial No.88- Miércoles 27 de septiembre de 2017
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 27 de
Septiembre de 2017 (R. O. 88, 27-septiembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Defensa Nacional:
Ejecutivo:
Acuerdos
Expídese el
Reglamento para el uso, administración y control del servicio de telefonía
móvil celular y de bases celulares fijas
Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:
Refórmense
integramente los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva
administración de la base de datos del Registro Social
Desígnense
funciones a la Mgs. María Isabel Cruz, Subsecretaria de Seguimiento y
Evaluación
Secretaría del
Agua:
Emítense las
directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de
la gestión comunitaria del agua y de la prestación comunitaria de los servicios
de agua potable y saneamiento, riego y drenaje
Modifíquese el
Acuerdo Ministerial No. 2017-0010 de 28 de junio de 2017
Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de
la Calidad:
Resoluciones
Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas e informes
técnicos ecuatorianos:
ITE INEN-ISO/IEC
TR 29110-5-1-2 (Ingeniería de software – Perfiles de ciclo de vida para
entidades muy pequeñas (VSE) – Parte 5-1-2: Guía de gestión e ingeniería: Grupo
de perfil genérico: Perfil básico (ISO/IEC TR 29110-5-1- 2:2011, IDT))
NTE INEN-EN
1143-1 (Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y
métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, cajeros
automáticos, puertas y cámaras acorazadas (EN 1143-1:2012, IDT))
INEN 1373
(Tubería plástica. Tubos y accesorios de poli (cloruro de vinilo) (PVC) no
plastificado para presión. Requisitos)
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de la Región 5:
Resoluciones
Concédese
personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?El Eucal?,
domiciliada en el cantón Las Naves, provincia de Bolívar
Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
Deróguense las
Resoluciones No. 0052-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 y No. 0053-DIGERCIC-DNPyN-2017
expedidas el 27 de junio de 2017
Deléguense
atribuciones a varios funcionarios
Empresa Pública
de Fármacos-ENFARMA EP – En Liquidación:
ENFARMAEP-LIQUIDACIÓN 2017-039
Declárese la
nulidad del proceso de enajenación de los vehículos de propiedad de ENFARMA EP
en Liquidación
ENFARMAEP-LIQUIDACIÓN 2017-042
Expídese el
Reglamento de remate de bienes
Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:
Transparencia y
Control Social
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-076
Liquídese en el
plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Ñan Ltda.,
domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
CONTENIDO
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 Constitución de la República, dispone que las ministras y
ministros de Estado, les corresponde,
ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República, establece que la Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado
del control de la utilización de los
recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las
personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 212 de la Constitución de la República, dispone que serán funciones de la Contraloría
General del Estado, además de las que
determine la ley: 1. Dirigir el sistema
de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del
control interno de las entidades del sector
público y de las entidades privadas que
dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que ?las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No.
595 de 12 de junio de 2002, en su
artículo 1 establece: ?La presente Ley
tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el
sistema de control, fiscalización y
auditoría del Estado, y regular su
funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión
y objetivos de las instituciones del
Estado y la utilización de recursos,
administración y custodia de bienes públicos?.
Que, el artículo 3 de la Ley ibídem determina: ?Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se
entenderán por recursos públicos, todos
los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones
(…)?;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que ?El control
interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad, la dirección y
el personal de cada institución, que
proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los
objetivos institucionales (…)?;
Que, los literales a) y e) del numeral 1 del Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado establece que son
atribuciones y obligaciones de los titulares
de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización
del sistema de control interno, así como
dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombró al señor
Miguel Ángel Carvajal Aguirre, como Ministro de Defensa Nacional;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta
que los ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 141, publicado en Registro Oficial 459 del 31 de mayo de 2011,
el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información, requiere
de las instituciones y organismos señalados en el Artículo 225 de la Constitución de la
República del Ecuador que, cuando
demanden la contratación de servicios de
telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios
de valor agregado (servicio de internet)
y otros servicios vinculados con este
ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones, aplicando lo establecido
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y su reglamento
general; y que además en caso de que por razones debidamente justificadas las Empresas
Públicas de telecomunicaciones no puedan
brindar el servicio que requieran las
entidades del sector público, éstas puedan contratar los mismos con otras prestadoras del
servicio de telecomunicaciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 040-2013, publicado en el Registro Oficial No. 045 de 26
de julio de 2013 el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información reforma el acuerdo ministerial No. 141, normas para la contratación de
servicios de telecomunicaciones por
parte de las entidades del sector público,
para ?Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Artículo 225 de la
Constitución de la República del Ecuador
que, cuando demanden la contratación de
servicios de telecomunicaciones (telefonía
fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y
otros servicios vinculados con este
ámbito, lo hagan con una empresa pública
de telecomunicaciones; y, en caso de requerir
redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios
secundarios podrán ser contratados con
otras prestadoras de servicios de
telecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 166, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial
Suplemento 88 de 25 de septiembre de
2013, la Secretaria Nacional de
Administración Pública dispuso a las entidades de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva el uso obligatorio de las
Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la
Información y se dispuso la
implementación del EGSI en cada institución de acuerdo al ámbito de acción, estructura
orgánica, recursos y nivel de madurez en
gestión de Seguridad de la Información;
Que, mediante Acuerdo No. 17-CG-2012 de 30 de agosto de 2012, la Contraloría General del Estado
expidió el Reglamento para uso,
administración y control del servicio de
telefonía móvil celular y bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público,
publicado en el Registro Oficial No. 790
de 17 de septiembre de 2012, que fue
reformado con Acuerdo No. 20-CG-2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 807
de 10 de octubre de 2012; y, Acuerdo No.
18-CG-2013 de 14 de mayo de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 10 de 07 de junio del 2013;
Que, mediante Acuerdo No. 41-CG-2016, de 17 de noviembre de 2016 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 888 de 23 de
noviembre de 2016, la Contraloría
General del Estado emitió la Codificación y Reforma al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
Sector Publico; y,
Que, el Ministerio de Defensa en atención a sus diversas actividades y necesidades de comunicación,
requiere dotar, regular y controlar el
uso del servicio de telefonía móvil celular
y de bases celulares fijas en sus instalaciones, de conformidad con la normativa vigente;
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del
Ecuador, el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el REGLAMENTO PARA EL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la dotación, uso,
administración, control y monitoreo del
servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas del Ministerio de
Defensa.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todas las
unidades del Ministerio de Defensa de
Planta Central y para todas las Fuerzas
Armadas y Comando Conjunto del nivel jerárquico
superior, a quienes se les asigne el equipo y servicio.
Artículo 3.- Contratación del servicio de telefonía.- El servicio de telefonía móvil celular y bases
celulares fijas se contratará con la
prestadora de servicio que pueda cubrir
los requerimientos técnicos, de conformidad con la normativa legal vigente.
Para esta contratación se preferirá a las empresas públicas prestadoras del servicio de
telecomunicaciones, para lo cual se
realizará bajo la responsabilidad de la máxima autoridad institucional o su delegado, previa justificación
de su necesidad y con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 2, numeral 8 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento de Aplicación.
La contratación del servicio podrá incluir la adquisición de
equipos (en caso de ser necesario) y/o
planes de servicio.
Si por necesidad institucional se requiere únicamente la adquisición de equipos nuevos, por
renovación, deterioro o mal estado de
los mismos, se deberá contar con los
informes de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Dirección Administrativa,
en el ámbito de sus competencias, en el
que se determine la vigencia
tecnológica, el estado de los equipos actuales, las conclusiones y recomendaciones sobre su
reparación y/o reemplazo, que pueden ser
adquiridos a través de los
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
reglamento de aplicación y resoluciones
emitidas por el organismo rector de las
compras públicas a nivel nacional.
Para preservar los bienes, la Coordinación General Administrativa Financiera del MIDENA a través
de su Dirección Administrativa, incluirá
en las pólizas de seguro, los equipos en
caso de pérdida, robo o hurto (ésta última
si la póliza contratada posee dicha cobertura).
El servicio móvil celular y de bases celulares fijas será administrado por la Dirección
Administrativa del MIDENA con sujeción a
la normativa legal vigente.
Artículo 4.- Asignación y uso de líneas de telefonía móvil celular.- Se delega al/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a,
la facultad de asignación de los montos,
líneas y equipos de telefonía celular de acuerdo con la normativa vigente, quien para
este efecto notificará al/la Directora/a
Administrativo/a, el personal autorizado
para el uso del servicio de telefonía celular para realizar el respectivo proceso de
contratación, así como los montos
máximos autorizados.
Con base en la gestión y actividades que realiza el Ministerio de Defensa a nivel nacional, así
como de las comunicaciones con los organismos de control y organismos internacionales, excepcionalmente
el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a, podrá
autorizar el uso del servicio de telefonía móvil celular tanto a funcionarios de nivel
jerárquico superior como a servidores
que no se encuentren comprendidos dentro
de ese nivel, en el primer caso, por un monto mensual que no exceda del setenta y cinco por
ciento, y, en el segundo, por un monto
que no exceda del veinte por ciento del
valor que se encuentra señalado para la máxima autoridad de la institución, conforme a la
siguiente tabla.
Descripción
Funcionario,
Servidor
Monto
máximo en
USD
Porcentaje
Ministro/a
de Defensa
Hasta USD
300,00
100%
Nivel
Jerárquico
Superior
Hasta USD
225,00
Hasta 75%
Otros
servidores
y
funcionarios
autorizados
Hasta USD
60,00
Hasta 20%
Los servicios adicionales (mensajes de voz, de texto, internet, etc.), se imputarán a los montos de
consumo autorizados para el servicio de
telefonía móvil celular. El servicio de
telefonía móvil celular provisto por la institución
será fijo o controlado, hasta por el monto autorizado; en tal sentido el funcionario que
lo requiera podrá realizar por su propia
cuenta, las recargas adicionales que
considere necesarias.
En el caso de que un funcionario/a o servidor/a autorizado para el uso de telefonía móvil
celular, cese en sus funciones,
inmediatamente por pedido del/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a, la
Dirección Administrativa asignará en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas a un nuevo
funcionario/a o servidor/a la
utilización del equipo y plan contratado.
Artículo 5.- Uso de telefonía celular desde líneas fijas.- La
Máxima Autoridad Institucional, tendrá acceso a la telefonía celular desde una línea convencional
instalada en su despacho para lo cual el
servicio de telefonía fi ja, deberá contar
con la habilitación del servicio de salida a llamadas celulares; excepcionalmente y previa
autorización de la Máxima Autoridad o su
delegado, tendrán acceso a este
servicio, funcionarios de nivel jerárquico superior y servidores que no se encuentren comprendidos
dentro de ese nivel.
Artículo 6.- Asignación y Uso de bases fijas celulares.- Previa
autorización de la Máxima Autoridad o su delegado, el uso del servicio de telefonía
celular de bases fijas por funcionarios
de nivel jerárquico superior como a servidores
que no se encuentren comprendidos dentro de
ese nivel, será hasta por un monto de consumo mensual que en total, no exceda del monto establecido
en el artículo 4 de este reglamento.
Artículo 7.- Equipos.- El servicio de telefonía móvil celular y de bases fijas, para la Máxima
Autoridad y funcionarios autorizados, se
lo prestará a través de la asignación de
un solo teléfono celular o base fija según corresponda.
Las servidoras y servidores públicos facultados para el uso del servicio de telefonía móvil celular,
recibirán y devolverán los equipos
telefónicos, al iniciar y/o finalizar su
gestión, o al término de la autorización o del plazo de vigencia del respectivo contrato de servicios
telefónicos, mediante la correspondiente
acta de entrega recepción en un tiempo
no mayor a veinticuatro (24) horas. De igual manera, se procederá con el acta de entrega
recepción de las bases fijas celulares.
En caso de pérdida o daño de los equipos, se observará lo previsto en el Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público; debiendo, el servidor/a custodio/a, responder por el pago del deducible en el caso
de que se compruebe negligencia o mal
uso según los respectivos informes
técnicos; y, en el caso de que no exista cobertura por parte de la aseguradora para los equipos
celulares, el custodio procederá con el
reemplazo o restitución del bien extraviado
o dañado cuando se compruebe negligencia o mal uso según los respectivos informes
técnicos y normativa vigente.
Artículo 8.- Recepción, Ingreso y Registro de equipos.- La
Dirección Administrativa del MIDENA, deberá ingresar los equipos a través de bodega, para
que previo a su registro en el sistema,
sean distribuidos mediante acta de
entrega recepción a los custodios y usuarios de los bienes.
La Dirección Financiera y el responsable de la Dirección Administrativa registrarán los teléfonos celulares
como activos fijos si cumplen con las
características respectivas, caso
contrario serán registrados en cuentas de orden como bienes de control administrativo, conforme lo
establece la normativa legal vigente.
La recepción de los equipos citados en el presente Reglamento se realizará entre el contratista o
proveedor y el/la Administrador/a del
contrato en conjunto con el Guardalmacén
de Bienes, a fin de suscribir el acta de entrega – recepción de los equipos adquiridos.
Artículo 9.- Responsabilidades.- La Coordinación General Administrativa Financiera a través de
sus Direcciones Administrativa y
Financiera, así como la Dirección de
Tecnologías de la Información, serán las
encargadas de aplicar dentro de sus competencias la dotación de los servicios citados en el
presente Reglamento, para lo cual se
contará con la existencia de los
recursos financieros disponibles para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115
del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Así también las servidoras y servidores públicos facultados para utilizar los servicios de telefonía móvil
celular y de bases celulares fijas
velarán por su efectiva, eficiente y correcta
utilización, y serán responsables de la tenencia, conservación y mantenimiento de los equipos.
Artículo 10.- Alcance del servicio.- Los servicios de telefonía móvil celular y bases celulares fijas,
se emplearán para efectuar llamadas
dentro del territorio nacional y exclusivamente
para asuntos oficiales propias del servicio público.
La Máxima Autoridad también podrá acceder a llamadas internacionales a través de la telefonía fija
mediante el uso del código secreto definido
para el efecto que se deberá actualizar
cada 90 días, así como al servicio de roaming en la telefonía móvil celular, el cual se
activará por el lapso que dure la
representación oficial que motive su salida del país, será adicional a los valores
asignados para el uso de telefonía móvil
celular y por montos iguales a los determinados
por la normativa vigente.
Artículo 11.- Mantenimiento, Garantía y Control.- La Unidad
de Bienes comprobará el uso que presten los
equipos citados en el presente Reglamento, y por otro lado la Dirección de Tecnologías de la
Información proporcionará un
mantenimiento adecuado, de ser el caso.
Los custodios de los equipos informarán a la Unidad de Bienes y/o la Dirección de Tecnologías de la
Información (según corresponda) la
existencia de algún daño en los mismos,
con la finalidad de que coordinen a la brevedad posible la reparación correspondiente.
Cuando los equipos presenten algún defecto, y la garantía de los mismos se encuentre vigente, se
coordinará con el proveedor de los
bienes, para que de conformidad con los
términos y condiciones de la misma se proceda con el adecuado mantenimiento a fin de que se
conserve la garantía. Si existiera daño
en el servicio y/o en los equipos, el/la Administrador/a de Contrato (de existir) o la
Unidad de Bienes coordinarán con los
proveedor/es o contratista/s correspondiente/s
para su inmediata reparación.
Si el daño del bien
se ha producido por mal uso o negligencia del usuario y debe ser sustituido, el custodio
asumirá el pago del valor del deducible
establecido en la póliza contratada o si
por las condiciones de la póliza no aplica, deberá asumir el valor el total de reparación o
sustitución.
Cuando alguno de los bienes, hubiere desaparecido por hurto, robo o por cualquier causa semejante,
el servidor responsable en un plazo no
mayor de dos días siguientes de acaecido
el hecho comunicará por escrito a la Máxima Autoridad o su delegado, al Guardalmacén de
Bienes o a quien haga sus veces y al
Jefe Inmediato con el detalle del incidente.
Cuando se detectaré el uso indebido del servicio telefónico del Ministerio de Defensa, el funcionario
responsable del mal uso pagará la tarifa
correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 12.- Pago de Planillas.- El/La administrador/a de contrato remitirán a la Máxima Autoridad o su
delegado el informe mensual respectivo
para el pago, de acuerdo a la facturación
electrónica de consumo emitida y siguiendo el proceso administrativo interno establecido
para este caso.
Artículo 13.- Ordenador del gasto.- El/La Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a,
autorizará el gasto hasta por el monto
máximo señalado en este Reglamento por
el uso de los servicios indicados. En el caso de existir excesos en el consumo de valores no
autorizados, la Dirección Administrativa
solicitará al funcionario el depósito de
los valores en exceso; en caso de que dicho funcionario no realice el depósito solicitará
al/la Director/a Financiero/a realice
los descuentos correspondientes al/la funcionario/a,
servidor/a, según el monto establecido en la normativa legal vigente.
Artículo 14.- Ordenador del pago.- El Director Financiero, bajo su responsabilidad, dispondrá
el pago hasta por el monto máximo
señalado en este Reglamento por el uso
de los servicios indicados. En caso de existir un exceso en el consumo, este deberá ser
descontado al usuario.
Artículo 15.- Control y aplicación.- De la ejecución y observancia obligatoria del presente Acuerdo,
encárguense a la Coordinación General
Administrativa Financiera a través de la
Dirección Administrativa conforme las siguientes
reglas:
Mantener actualizado el listado de funcionarios/as y servidores/as autorizados/as para el uso del
servicio de telefonía móvil celular y
demás servicios que de éste se deriven;
Verificar periódicamente que los equipos de telefonía celular asignados a los funcionarios y
servidores se encuentren en un correcto
estado de conservación y mantenimiento;
Mantener actualizados los documentos relacionados con inventarios, accesorios, control de mantenimiento,
parte de novedades y accidentes y actas
de entrega recepción;
Elaborar y entregar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a un informe
semestral en el que se detalle el
listado de funcionarios/as y servidores/as
autorizados/as para el uso del servicio de telefonía móvil celular y bases celulares fijas,
equipo entregado y plan contratado;
Efectuar los trámites necesarios para la contratación anual de una póliza de seguros que brinde
cobertura contra daños, pérdida y robo a
todos los equipos de telefonía celular y
bases celulares fijas de propiedad del
Ministerio de Defensa;
Elaborar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, líneas telefónicas,
servicios asignados y demás
infraestructura de comunicaciones, así
como realizar cambios en los equipos; y,
Las demás que determine la Ley, este Reglamento y la normativa vigente aplicable.
Artículo 16.- En caso de duda en la aplicación de este Reglamento, se deberá recurrir a lo expresado
en el Reglamento pertinente expedido por
la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas deberá ser utilizado
para los fines netamente
Institucionales.
SEGUNDA.- Se procurará restringir el monto de consumo a lo mínimo necesario y se observarán los
parámetros y mecanismos que permitan
optimizar el uso de esta tecnología.
TERCERA.- La Dirección Administrativa será la responsable de mantener un expediente actualizado
sobre las contrataciones, uso y gestión
del servicio de telefonía móvil celular
y de bases celulares fijas, debidamente ordenado
y foliado para fines de control.
CUARTA.- Los códigos de seguridad para acceder al servicio de telefonía móvil celular de bases fijas
otorgados por la Coordinación General
Administrativa Financiera son personales
e intransferibles; sin embargo, cuando el titular del código deba ausentarse parcial o definitivamente
de la entidad, deberá comunicar al/la
Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a el nombre del funcionario/a o servidor/a a cargo del respectivo código.
QUINTA.- De la aplicación del presente Reglamento encárguese al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a o quien
hiciere sus veces.
SEXTA.- Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA
GENERAL.- Certifico que este documento
es fi el copia del original.- Quito, 07 de
septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Direción de Secretaría General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 08 (ocho) fojas antecede, contiene fiel copia del original del
?ACUERDO MINISTERIAL No. 264 de fecha 31
de agosto de 2017? correspondiente a ?REGLAMENTO PARA EL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA?, publicado en Orden General
Ministerial No. 125 de fecha 31 de
agosto de 2017, el mismo que reposa en el
Archivo de la Dirección de la Secretaría General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes primordiales del Estado, entre
otros: ?(…) 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir (…)?;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema, manda que: ?El ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios:
(…) 2. Todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades (?) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que
se encuentren en situación de
desigualdad (?)?;
Que, el artículo 141 de Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?(?) La Función
Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de sus
competencias, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas?;
Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: ?A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su
gestión (…)?;
Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República, manda que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y
evaluación?;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: ?(?) el
Sistema Estadístico y Geográfico
Nacional será la fuente de información
para el análisis económico, social, geográfico
y ambiental, que sustente la construcción y
evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno y que la
información estadística que cumpla con
los procedimientos y normativa
establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente
entregada por las instituciones
integrantes del Sistema Estadístico Nacional
al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo?;
Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código de Planificación y Finanzas Públicas, estatuye a
la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, como el ente rector de la planificación
nacional;
Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
Sistema Nacional de Planificación, en
todos sus niveles;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1877, de 04 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 8, de 20 de agosto de 2009, dispuso
lo siguiente: ?Delegar al Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social para que establezca mediante acuerdo un registro social
en el que conste la información social,
económica y demográfica individualizada
a nivel de familias, como un instrumento que permita determinar los niveles de
bienestar de las familias ecuatorianas,
con el propósito de que puedan acceder a
los programas sociales y subsidios estatales?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social creó
el Registro Social, como una base de
datos contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de
familias con el fin de determinar los niveles de bienestar de
las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y
subsidios estatales;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 229, de 21 de abril de
2014, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, expidió el
Instructivo para el Uso y Acceso a la Base de Datos del Registro Social;
Que, de
conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, que suprimió los Ministerios de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos;
de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano; y, transformó el Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del Plan ?Toda Una
Vida?, le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los
registros administrativos y la información estadística intersectorial;
Que, el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado
por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017,
determina que: ?En función de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente
Decreto Ejecutivo, corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: (?) 6. Coordinar la
identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios
de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan ?Toda una Vida? u
otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás
instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la
identificación de potenciales beneficiarios ene l marco de los programas del
Plan ?Toda una Vida? u otros programas y subsidios públicos?;
Que, el primer
inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de
24 de mayo de 2017, manda lo siguiente: ?Refórmese el Decreto Ejecutivo 1877 de
4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del
2009, y transfiérase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la
administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el
efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los
mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración
de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos
interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel
interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales,
y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios?;
Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, establece lo
siguiente: ?Créase la Secretaría Técnica
del Plan ?Toda una Vida?, adscrita a la Presidencia de la República, encargada
de la ejecución de la Misión ?Las Manuelas? y la coordinación para la implementación
de la ?Misión Toda una Vida? (?)?;
Que, el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, respecto de la
conformación del Comité Interinstitucional del Plan ?Toda Una Vida? manda lo siguiente:
?El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes
actuaran con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente.- b) El Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente.- c) El Ministro de Salud
Pública, o su delegado permanente.- d) El Ministro de Educación, o su delegado
permanente.- e) El Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado
permanente.- f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente.-
g) Ministro (Sic.) de Economía y Finanzas, o su delegado permanente.- h) El
Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente.- El Secretario o Secretaria
Técnica actuará como secretario del Comité con voz y sin voto?;
Que, el
literal f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017,
reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de
2017, manda lo siguiente: ?La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones
en función de las áreas correspondientes: (?) f) Realizar la identificación,
registro y actualización de la información de los beneficiarios de los
programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan
?Toda una Vida??;
Que, la
Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto
de 2017, dispuso lo siguiente: ?En el plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica del Plan
?Toda una Vida? transferirá a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y
demás personal vinculado con el mantenimiento y actualización del Registro
Social, así como la infraestructura tecnológica que sostiene la operación de la
administración y procesos de interoperabilidad del Registro Social y del Sistema
Integrado de Conocimiento y Estadística Social-SICES. La transferencia incluirá
toda la documentación funcional, técnica, tecnológica y base de datos asociadas
que complementan la información social, tales como el Registro Único de Damnificados
y la Base de Trabajadores no remunerados del hogar, entre otros.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores públicos de
la Secretaría Técnica del Plan ?Todo una Vida?, serán los responsables de la
custodia de la información y la documentación funcional, técnica y tecnológica
del Registro Social, a fin de garantizar el correcto traspaso de los mismos a
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo?;








