Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 88

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de la Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdo

SNPR-2013-0003 Nómbrase a la doctora María Helena Villarreal
Cadena, Subsecretaria del Despacho Presidencial

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona
3:

Resoluciones

025 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental para el
Proyecto ?Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del Sistema
de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del
Caserío San Juan del Cantón Tisaleo?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia
de Tungurahua

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

13 302 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
voluntarias varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN

13 303 Anúlase varias normas técnicas ecuatorianas INEN

13 304 DƩjase sin efecto varias normas tƩcnicas ecuatorianas
INEN

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

RTV-443-20-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento de audio y
video por suscripción

TEL-445-20-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe
tƩcnico jurƭdico, que permite viabilizar el soterramiento progresivo de redes
de telecomunicaciones, audio y video por suscripción y similares, y
reordenamiento de cables en espacio público aéreo

Dirección General de Aviación Civil:

0216/2013 Extínguese la Resolución No. 147/2013 de 05 de
junio de 2013

Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

079-IEPS-2013 Otórgase la acreditación a la Fundación
INDECOOP, imparta capacitación a las cooperativas que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Resolución

179/SETECI/2013 DƩjase sin efecto el Convenio BƔsico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la
?Asociación Infantil Oncológica de la Comunidad de Madrid?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pindal:
Sustitutiva para la aplicación de
las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado

CONTENIDO


No.
SNPR-2013-0003

EL SECRETARIO
NACIONAL DE LA

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquĆ­a,
desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro
Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptĆŗa que: ?Cuando la convivencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones (…)?;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece: ?(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferihttp://www.derechoecuador.com/admin/De/Catalog/ProductDetail.aspx?moduleId=36&cat=311&type=0or jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo
serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderĆ” directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

Que, en el
artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se determina que: ?(?) las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013
, se creó la Secretaría Nacional de la Presidencia,
como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión
adecuada de las decisiones de carÔcter político que el Presidente de la República
disponga, asƭ como para ejercer atribuciones y actividades en el Ɣmbito
administrativo, financiero y logĆ­stico;

Que, el
artĆ­culo 7 del citado Decreto Ejecutivo dispone que el Secretario Nacional de
la Presidencia de la RepĆŗblica tiene rango de Ministro de Estado;

Que, en el
artĆ­culo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013
, textualmente se dispone: ?La SecretarĆ­a Nacional
de la Presidencia, tendrĆ” las siguientes atribuciones: (?) 8. Dirigir y
autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la
RepĆŗblica, para lo cual podrĆ” expedir, conforme a la normativa vigente,
acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como
autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la
Presidencia de la RepĆŗblica; 9. Nombrar y remover a los servidores pĆŗblicos que
prestan sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de
aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la RepĆŗblica. NombrarĆ”
y removerÔ también a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en
ésta cuya designación correspondía al Secretario Nacional de la Administración
Pública, por petición de la mÔxima autoridad de la respectiva unidad
administrativa (…)?

Que, la
Secretaria Nacional de la Presidencia de la RepĆŗblica, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 3, realizó las
gestiones correspondientes para establecer la nueva estructura y modelo de
gestión previsto para la Presidencia.

Que, el
Ministerio de Finanzas, con oficio No. MINFINDM- 2013-0408 de 26 de julio de
2013; y, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio No.
4275-MRL-FI- 2013-EDT de 31 de julio de 2013, emitieron Dictamen Presupuestario
e Informe Favorable para el proyecto de reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Que, mediante
Acuerdo No. SNPR-2013-0001 de 31 de julio de 2013, se expidieron las reformas
al Estatuto OrgÔnico de Gestión por Procesos de la Presidencia de la República.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
a la doctora MarĆ­a Helena Villarreal Cadena, Subsecretaria del Despacho
Presidencial.

Art. 2.- La
doctora MarĆ­a Helena Villareal Cadena, Subsecretaria del Despacho Presidencial,
tendrĆ” las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:

Dirigir y
evaluar la gestión de la unidad;

Atender la
gestión administrativa del Despacho Presidencial;

Liderar a los
Coordinadores/as de Agenda Estratégica, Coordinación de Apoyo en Territorio,
Coordinación DiplomÔtica y Coordinación de Despacho Presidencial de Guayaquil;

Coordinar y
supervisar el trabajo de los asesores/as tƩcnicos/as presidenciales;

Supervisar al
personal del Despacho Presidencial, responsabilizƔndose del cumplimiento de las
obligaciones que a ellos corresponda en ejercicio de las funciones asignadas;

Coordinar la
operatividad de la Agenda EstratƩgica;

Coordinar la
operatividad de la Coordinación de Apoyo en Territorio;

Coordinar la
operatividad de la Coordinación DiplomÔtica;

Coordinar la
operatividad de la Coordinación de Despacho Presidencial de Guayaquil;

Coordinar el
mejoramiento de la Gestión del Despacho Presidencial, a través de herramientas
de diseño, rediseño y optimización de procesos internos.

Asesorar y dar
seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el Presidente/a de la
RepĆŗblica y presentar acciones de mejora; y,

Las demƔs
atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de
la RepĆŗblica y/o el Secretario/a Nacional de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al sexto dĆ­a del mes
de agosto del aƱo 2013.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Secretario Nacional de la Presidencia de la
RepĆŗblica.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 025

Omar LandƔzuri
GalƔrraga

COORDINADOR
GENERAL ZONAL – ZONA 3 (TUNGURAHUA, PASTAZA, COTOPAXI Y

CHIMBORAZO)

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interƩs
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema
Único de Manejo Ambiental;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
oficio No. MAE-DPPCTCH-2010-0797 de fecha 02 de diciembre de 2010, el
Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de
Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto
?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
del CaserĆ­o San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de Tungurahua, en el cual se
determina que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son

PUNTOS

X

Y

1

759955

9851544

2

760239

9851746

3

760139

9851896

4

760773

9852269

5

761037

9851994

6

760646

9852391

7

760543

9852482

8

760438

9852382

Que, mediante
oficio 230-AGADMT-11 del 22 de noviembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tisaleo, presenta para revisión y aprobación los términos de referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas del CaserĆ­o San Juan?, cantón Tisaleo – provincia
de Tungurahua;

Que, mediante oficio
No. MAE-CGZ3-2011-1701 del 20 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua, sobre la base del informe tƩcnico No. 840-2011-UCAT-MAE
remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0686 del 19 de diciembre de 2011,
se determina que los términos de referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del
Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del CaserĆ­o
San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de Tungurahua, presenta observaciones;

Que, mediante
oficio 002-AGADMT-12 del 03 de enero de 2012, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo, remite a la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, la respuesta a las
observaciones de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del
Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del CaserĆ­o
San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de Tungurahua;

Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-2012-0194 del 13 de febrero de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que sobre la base del informe tƩcnico
No. 072-2012-UCAT-MAE del 12 de octubre del 2011, se aprueban los tƩrminos de
referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas del CaserĆ­o San Juan?, cantón Tisaleo – provincia
de Tungurahua;

Que, la
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento
de Aguas Servidas del CaserĆ­o San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de
Tungurahua, se realizó mediante Audiencia Pública el día 10 de abril de 2012,
en el Auditorio del GAD Municipal de Tisaleo ubicado en la calle 17 de
noviembre y Cacique Tisaleo a las 15h00, conforme lo previsto en el Reglamento
de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley
de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de
2008
y el Acuerdo Ministerial No. 112 publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de
septiembre de 2008
.

Que, mediante
oficio 020-GADMT-UDAAT-12 del 03 de agosto de 2012, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo, remite a la Dirección Provincial de Tungurahua
del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el cantón
Tisaleo, provincia de Tungurahua;

Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1047 del 27 de agosto de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua, sobre la base del informe tƩcnico No.
0559-2012-UCAT-MAE, remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2012-0183 del
17 de agosto de 2012, se determina que el Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del CaserĆ­o San Juan?, ubicado en el
cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua, presenta observaciones;

Que, mediante
oficio 052-GADMT-UDAAT-12 de fecha 13 de noviembre del 2012, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, remite a la Dirección Provincial
de Tungurahua del Ministerio del Ambiente la respuesta a las observaciones del
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua;

Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1609 del 12 de diciembre de 2012, sobre la base
del informe tƩcnico No. 0883-2012-UCAT-MAE, remitido con memorando No.
MAE-UCAT-DPAT-2012-0527 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua emite pronunciamiento favorable al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de
Tungurahua, y solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tisaleo que presente los comprobantes del pago correspondiente a las tasas establecidas
en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010;

Que, mediante
oficio No. 002-GADMT-UDAAT-13 de fecha 12 de enero de 2013 recibido en la
Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua el 15 de enero de 2013, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, solicita al Ministerio
del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto ?Construcción
del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del
Caserío San Juan?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua, para
lo cual remite el comprobante de la transferencia bancaria a la cuenta NĀŗ
10000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente,
correspondiente al pago de tasa por emisión de Licencia Ambiental, por un valor
de USD 500,00 (quinientos dólares); y por el pago de tasa de seguimiento
ambiental un valor de USD 240,00 (doscientos cuarenta dólares);

Que, mediante
oficio No. 033-GADMT-UCATDACT-13 de fecha 14 de agosto del 2013 el Ing. Rodrigo
GarcƩs Alcalde del GAD Municipal de Tisaleo informa a esta cartera de Estado
que el nombre correcto y específico del proyecto es ?Construcción, Operación,
Mantenimiento, Cierre y Abandono del Sistema de Alcantarillado Sanitario y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan del cantón
Tisaleo?;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en concordancia
con el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Registro oficial NĀŗ 766 del
14 de agosto del 2012; y el literal q) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15
de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?Construcción, Operación,
Mantenimiento, Cierre y Abandono del Sistema de Alcantarillado Sanitario y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan del cantón
Tisaleo?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua, sobre la base
del oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1609 del 12 de diciembre de 2012, e informe
tƩcnico No. 0883-2012-UCAT-MAE remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT- 2012-0527
de fecha 12 de diciembre de 2012;

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo
para el proyecto ?Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del
Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
del Caserío San Juan del cantón Tisaleo?, ubicado en el cantón Tisaleo,
provincia de Tungurahua;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberƔn
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y
28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

NotifĆ­quese
con la presente resolución al representante legal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo, y publĆ­quese en el Registro Oficial por
ser de interƩs general conforme a lo dispuesto en el numeral 5, Anexo 1 del
Instructivo para la promulgación de Licencias Ambientales a cargo de los
Directores Provinciales y Dirección del Parque Nacional GalÔpagos del
Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el
Registro oficial No. 766 de fecha 14 de agosto de 2012. De la aplicación de
esta resolución se encarga la Dirección Provincial de Tungurahua y
Subsecretaria de Calidad Ambiental.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Ambato, 15-08-2013.

f.) Ing. Omar
Mauricio LandƔzuri GalƔrraga, Coordinador General Zona 3 (Tungurahua, Pastaza,
Cotopaxi y Chimborazo), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe
de Distrito Forestal.

LICENCIA
AMBIENTAL No. 025

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?CONSTRUCCIƓN, OPERACIƓN,

MANTENIMIENTO,
CIERRE Y ABANDONO DEL

SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y

PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS

SERVIDAS DEL
CASERƍO SAN JUAN DEL CANTƓN TISALEO? UBICADA EN EL CANTƓN

TISALEO,
PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la
Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo en la persona de su
Representante Legal, para el proyecto Construcción del Sistema de
alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de aguas servidas para el
Caserío San Juan, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y
estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la
ejecución del proyecto.

En virtud de
lo expuesto, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, se obliga
a lo siguiente:

Notificar el
inicio de actividades, adjuntando cronograma actualizado de ejecución de obras.

Cumplir
estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental aprobado.

Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Ser
enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas,
subcontratistas o proveedores.

Comunicar al
Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas cualquier suceso de
eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

Comunicar
oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre la implementación de
infraestructura y actividades adicionales, previo a la implementación de los
mismos.

Presentar al
Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental una vez finalizada la fase de construcción, posteriormente
cada dos años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido
en los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al Personal TƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Realizar
monitoreos semestrales de las descargas de la planta de tratamiento, para
verificar el cumplimiento de los lĆ­mites establecidos en la normativa ambiental
vigente.

Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplĆ­a
el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria,
expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado
en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo de 2003, mediante
el cual se establece en el Artƭculo 1, que en su cuarto inciso seƱala: ?No se
exigirÔ la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil
establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos
terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad
social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y
civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de
la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

Cancelar los
pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro
Oficial 037 del 16 de julio de 2013, correspondiente a servicios de seguimiento
y control.

Cumplir con la
normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo, por el Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Dado en
Ambato, 15-08-2013.

f.) Ing. Omar
Mauricio LandƔzuri GalƔrraga, Coordinador General Zona 3 (Tungurahua, Pastaza,
Cotopaxi y Chimborazo), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe
de Distrito Forestal.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 13-302

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su ArtĆ­culo 17, literal f), se
establece que en relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias
y Productividad aprobar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ômbito de su competencia;

Que la
mencionada Ley en su Artículo 15, literales b), se establece que es función del
INEN ?formular, en sus Ɣreas de competencia, luego de los anƔlisis tƩcnicos
respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tƩcnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de
las normas y procedimientos metrológicos? y ?h) homologar, adaptar o adoptar
normas internacionales?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 756 del 6 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 450 del 17 de mayo de 2011, se expide el Reglamento General
a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su ArtĆ­culo 30,
establece que ?para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborarĆ”
y aplicarĆ” los instructivos de funcionamiento necesarios?, y de acuerdo a su
Artículo 32, establece que ?para el estudio, formulación y expedición de
normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y
procedimientos metrológicos, el INEN elaborarÔ la normativa pertinente, misma
que se ajustarĆ” a recomendaciones y orientaciones internacionales?;

Que en la
Directiva ISO IEC, Parte 1, Suplemento consolidado ISO-Procedimientos
específicos para ISO, Tercera edición (2012), se establece un proceso de
revisión sistemÔtica de las normas internacionales y otros productos de ISO,
con el fin de determinar si deberƭan confirmarse (sin cambio tƩcnico),
revisarse/enmendarse (con cambio(s) tƩcnico(s) o retirarse;

Que mediante
Informes Técnicos contenidos en las Matrices de Revisión de fechas 31 de julio
de 3013; y, 05 y 07 de agosto de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
con el carƔcter de VOLUNTARIAS las Normas TƩcnicas Ecuatorianas NTE INEN: NTE
INENISO 90-1; NTE INEN-ISO 90-2; NTE INEN-ISO 660; NTE INEN-ISO 662; NTE
INEN-ISO 663; NTE INENISO 750; NTE INEN-ISO 751; NTE INEN-ISO 762; NTE INEN-ISO
935; NTE INEN-ISO 936; NTE INEN-ISO 937; NTE INEN-ISO 1442; NTE INEN-ISO 1443;
NTE INEN-ISO 184; NTE INEN-ISO 1841-2; NTE INEN-ISO 1842; NTE INEN-ISO 2173;
NTE INEN ISO 2294; NTE INEN-ISO 2448; NTE INEN ISO 2918; NTE INEN ISO 3091-1;
NTE INEN-ISO 3596; NTE INEN-ISO 3657; NTE INEN-ISO 3960; NTE INEN-ISO 3961; NTE
INENISO 5506; NTE INEN-ISO 5519; NTE INEN-ISO 5555; NTE INEN-ISO 5961; NTE
INEN-ISO 6320; NTE INENISO 6332; NTE INEN-ISO 6333; NTE INEN-ISO 6490-1; NTE
INEN ISO 6491;NTE INEN-ISO 6492; NTE INEN ISO 6495; NTE INEN-ISO 6557-1; NTE
INEN-ISO 6633;NTE INEN-ISO 6636; NTE INEN-ISO 6885; NTE INEN-ISO 7027; NTE
INEN-ISO 7088; NTE INEN-ISO 7887; NTE INEN-ISO 7980; NTE INEN-ISO 8288; NTE INEN
ISO 9297; NTE INEN ISO 9526; NTE INEN-ISO 10304-1; NTE INEN-ISO 12193; NTE
INEN-ISO 13395; NTE INEN-ISO 17240; NTE INEN-ISO 18609; y, NTE INEN – ISO
27107;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIAS, las normas tƩcnicas ecuatorianas
NTE INEN que se indican a continuación:

NTE INEN-ISO
90-1: CONTENEDORES METƁLICOS DE CALIBRE LIGERO. DEFINICIONES Y DETERMINACIƓN DE
DIMENSIONES Y CAPACIDADES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 190:1992.

NTE INEN-ISO
90-2: CONTENEDORES MƉTALICOS DE CALIBRE LIGERO. DEFINICIONES Y DETERMINACIƓN DE
DIMENCIONES Y CAPACIDADES (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN
190:1992.

NTE INEN-ISO
660: ACEITES Y GRASAS DE ORƍGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DE ƍNDICE DE
ACIDEZ Y DE LA ACIDEZ (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0038:1973.

NTE INEN-ISO
662: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO
DE HUMEDAD Y MATERIAS VOLƁTILES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN
39:1973.

NTE INEN-ISO
663: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO
DE IMPUREZAS INSOLUBLES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 2180:1999.

NTE INEN-ISO
750: PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DE LA ACIDEZ TITULABLE
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0381:1985.

NTE INEN-ISO
751 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DE SƓLIDOS INSOLUBLES EN
AGUA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0390:1985.

NTE INEN-ISO
762 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE IMPUREZAS
MINERALES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 1630:1988.

NTE INEN-ISO
935 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL TITULO
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 43:1973.

NTE INEN-ISO
936 CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS – DETERMINACIƓN DE CENIZAS TOTALES (IDT), la
misma que reemplaza a las NTE INEN 786:1985.

NTE INEN-ISO
937: CARNES Y PRODUCTOS CƁRNICOS. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE NITRƓGENO
(MƉTODO DE REFERENCIA. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 781:1985.

NTE INEN-ISO
1442: CARNE Y PRODEUCTOS CƁRNICOS. DETERMINACIƓN DE CONTENIDO DE HUMEDAD (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 777:1985.

NTE INEN-ISO
1443. CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO TOTAL DE GRASA
(IDT). La misma que reemplaza a la NTE INEN 778:1985.

NTE INEN-ISO
1841 CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 0780:1985.

NTE INEN-ISO
1841-2 CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS.
PARTE 2. MƉTODO POTECNIOMƉTRICO (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN
780:1985.

NTE INEN-ISO
1842 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DE pH (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0389:1985.

NTE INEN-ISO
2173. PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DE SƓLIDOS SOLUBLES –
MƉTODO REFRACTOMƉTRICO (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0380:1985.

NTE INEN ISO
2294. CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE FƓSFORO TOTAL
(MƉTODO DE REFERENCIA) (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 782: 1985

NTE INEN-ISO
2448 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE ETANOL
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0379:1978.

NTE INEN ISO
2918. CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE NITRITOS
(MƉTODO DE REFERENCIA) (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 784: 1985.

NTE INEN ISO
3091-1. CARNE Y PRODUCTOS CƁRNICOS. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE NITRATOS,
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 785:1985

NTE INEN-ISO
3596: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DE LA MATERIA
INSAPONIFICABLE, MƉTODO DE EXTRACCIƓN CON ETER ETƍLICO (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0041:1973.

NTE INEN-ISO
3657: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL ƍNDICE DE
SAPONIFICACIƓN (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0040:1973.

NTE INEN-ISO
3960 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL ƍNDICE DE
PERƓXIDO. DETERMINACIƓN YODOMƉTRICA (VISUAL) DEL PUNTO FINAL (IDT), la misma
que reemplaza a la NTE INEN 0277:1978; nte INEN 1698:1991.

NTE INEN-ISO
3961 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL ƍNDICE DE
YODO (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN 0037:1973

NTE INEN-ISO
5506: PRODUCTOS DE SOYA. DETERMINACIƓN DE LA ACTIVIDAD DE UREASA (IDT), la
misma que reemplaza a la NTE INEN 1702:1989.

NTE INEN-ISO
5519 FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS. DETERMINACIƓN DE ƁCIDO SƓRBICO (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 2142:1998.

NTE INEN-ISO
5555 ACEITES Y VEGETALES DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 5:1973.

NTE INEN-ISO
5961 CALIDAD DEL AGUA. DETERMINACIƓN DE CADMIO POR ESPECTROMETRƍA DE ABSORCIƓN
ATƓMICA, IDT, la misma que reemplaza a la NTE INEN 982:1984

NTE INEN-ISO
6320 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL ƍNIDCE DE
REFRACCIƓN (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0042:1973.

NTE INEN-ISO
6332. CALIDAD DE AGUA – DETERMINACIƓN DE HIERRO – MƉTODO ESPECTROMƉTRICO CON
1,10 – FENANTROLINA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 979: 1982.

NTE INEN-ISO
6333: CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIƓN DE MANGANESO. MƉTODO DE ESPECTROMETRƍA
DE FORMALDOXIMA. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 1103:1984.

NTE INEN-ISO
6490-1 ALIMENTOS PARA ANIMALES. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE CALCIO. PARTE 1:
METODO POR TITULACION. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 546:1981

NTE INEN ISO
6491. ALIMENTOS PARA ANIMALES – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE FƓSFORO – MƉTODO
ESPECTROFOTOMƉTRICO (IDT) – la misma que reemplaza a la NTE INEN 0547: 1981.

NTE INEN-ISO
6492: ALIMENTOS PARA ANIMALES. DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE GRASA (IDT), la
misma que reemplaza a la NTE INEN 00541:1981.

NTE INEN ISO
6495. ALIMENTOS PARA ANIMALES. DETERMINACIƓN DE CONTENIDO DE CLORUROS SOLUBLES
EN AGUA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0545: 1981.

NTE INEN-ISO
6557-1. FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS – DETERMINACIƓN DE ƁCIDO ASCORBICO
– PARTE 1: MƉTODO DE REFERENCIA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN
0384:1978.

NTE INEN-ISO
6633. FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE
PLOMO, MƉTODO DE ESPECTROMETRƍA DE ABSORCIƓN ATƓMICA SIN LLAMA (IDT), la misma
que reemplaza a la NTE INEN 0271:1978.

NTE INEN-ISO
6636. PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE ZINC.
PARTE 3: MƉTODO DE ESPECTROMETRƍA CON DITIZONA (IDT), la misma que reemplaza a
la NTE INEN 00399:1979.

NTE INEN-ISO
6885 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL ƍNDICE DE
ANISIDINA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0045:1978.

NTE INEN-ISO
7027 CALIDAD DE AGUA. DETERMINACIƓN DE TURBIEDAD, (IDT), la misma que reemplaza
a la NTE INEN 971:1973

NTE INEN-ISO
7088: HARINA DE PESCADO. VOCABULARIO. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE
INEN 0461:1980.

NTE INEN-ISO
7887 CALIDAD DE AGUA – EXAMEN Y DETERMINACIƓN DE COLOR (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 970:1983.

NTE INEN-ISO
7980. CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIƓN DE CALCIO Y MAGNESIO – MƉTODO
ESPECTGROMƉTRICO DE ABSORCIƓN ATƓMICA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE
INEN 1103: 1984.

NTE INEN-ISO
8288 CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIƓN DE COBALTO, NƍQUEL, COBRE, ZINC, CADMIO Y
PLOMO ? MƉTODOS DE ESPECTROMETRƍA DE ABSORCIƓN ATƓMICA DE LLAMA (IDT), la misma
que reemplaza a la NTE INEN 0981:1984.

NTE INEN ISO
9297. CALIDAD DE AGUA – DETERMINACIƓN DE CLORUROS. TITULACIƓN CON NITRATO DE
PLATA, INDICADOR CROMATO (MƉTODO MOHRĀ“S) (IDT), la misma que reemplaza a la NTE
INEN 976: 1982.

NTE INEN ISO
9526. FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS ? DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE
HIERRO POR EL MƉTODO DE ESPECTROMETRƍA DE ABSORCIƓN ATƓMICA CON LLA (IDT), la
misma que reemplaza a la NTE INEN 0400: 1979.

NTE INEN-ISO
10304-1 CALIDAD DE AGUA – DETERMINACIƓN DE ANIONES DISUELTOS POR CROMATOGRAFƍA
DE IONES EN FASE LƍQUIDA. PARTE 1: DETERMINACIƓN DE BROMURO, CLORUROS,
FLUORURO, NITRATO, NITRITO, FOSFATO Y SULFATO (IDT), la misma que reemplaza a
la NTE INEN 978:1982.

NTE INEN-ISO
12193 ACEITES Y GRASAS DE ORƍGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DE PLOMO
MEDIANTE ESPECTROSCOPƍA DE ABSORCIƓN ATƓMICA DIRECTA EN HORNO DE GRƁFITO (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 2183:1999.

NTE INEN-ISO
13395 CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIƓN DEL NITRƓGENO DE NITRITO Y NITRATO DE
NITRƓGENO Y LA SUMA DE AMBOS POR ANƁLISIS EN FLUJO (CFA Y FIA) Y DETECCIƓN
ESPECTROMƉTRICA. (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN 975:1982.

NTE INEN-ISO
17240. PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIƓN DEL CONTENIDO DE ESTAƑO,
MƉTODO DE ESPECTROMETRƍA DE ABSORCIƓN ATƓMICA DE LLAMA (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0385:1978.

NTE INEN-ISO
18609 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DE LA MATERIA
INSAPONIFICABLE – MƉTODO DE EXTRACCIƓN CON HEXANO (IDT), la misma que reemplaza
a las NTE INEN 0041:1973

NTE INEN-ISO
27107. ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIƓN DEL ƍNDICE DE
PERƓXIDO. DETERMINACIƓN POTENCIOMƉTRICA DEL PUNTO FINAL (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0277:78

ARTƍCULO 2.- Estas
normas tƩcnicas ecuatorianas entrarƔn en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 21 de agosto de 2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica, es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha: 5 de septiembre del 2013.- Firma: Ilegible.

No. 13-303

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
oficio No. INEN-DE-2013-0296-Of de 22 de julio de 2013 la Dirección Ejecutiva
del INEN pone en conocimiento de la SubsecretarĆ­a de la Calidad de este
Ministerio que como resultado del desarrollo de las ConsultorĆ­as del 2012,
?AnÔlisis y actualización de las normas INEN vigentes?, han determinado que
algunos documentos normativos debĆ­an anularse, por la inaplicabilidad de sus
disposiciones.

Que mediante
oficios No. INEN-DE-2013-0133-Of, de 5 de abril de 2013; INEN-DNO-2013-0076-Of;
y INENDNO- 2013-0085-Of, de de 03 Y 21 de junio de 2013, respectivamente; y,
INEN-DE-2013-0236-Of, de 01 de julio de 2013, el Instituto Ecuatoriano de
Normalización, solicita la anulación de las siguientes Normas Técnicas
Ecuatorianas: NTE INEN 1938; NTE INEN 1766, NTE INEN 1465, NTE INEN 673:1986,
NTE INEN 471, NTE INEN 1086; CPE INEN 1, NTE INEN 1465 por la inaplicabilidad
de las disposiciones contenidas en las mismas.

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Anular
las Normas TƩcnicas Ecuatorianas INEN que se detallan en el siguiente cuadro.

No.

DOCUMENTO
NORMATIVO

TƍTULO

1

NTE INEN
1938