n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 25 de Enero de 2013 – R. O. No. 879

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 181 Refórmase el Estatuto de la Fundación para la Conservación del Medio Ambiente y la Protección de las Fuentes Hídricas mediante el compromiso de todos: TANGARÉ

n

n 182 Refórmase el Estatuto de la Corporación de Manejo Forestal Sustentable COMAFORS

n

n Ministerio del Interior:

n

n 3068 Encárganse las funciones del Despacho Ministerial al Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

n

n 3068-A Legalízase la comisión de servicios en el exterior de los siguientes funcionarios:

n

n Tnte. de Policía Víctor Hugo Zurita Carrasco, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna

n

n 3069 Ab. María Dolores Cevallos Díaz, Directora de Asuntos Internacionales

n

n 3070 Ab. Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de Drogas Ilícitas

n

n 3071 Señor Jaime Francisco Sánchez Yánez, Asesor 3 del Despacho Ministerial

n

n 3123 Deléganse facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n 3124 Dra. Carina Arguello Moscoso, Asesor 2 del Despacho Ministerial

n

n 3125 Lic. Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas

n

n 3126 Señor Gustavo Rosero Jaramillo, Asesor 3 del Despacho Ministerial

n

n 3127 General Víctor Hugo Gangotena Costa, Director General de Operaciones de la Policía Nacional

n

n 3129 Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n Acuerdos

n

n 079 Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos emergentes de la ?Construcción del Puente sobre el Río Balao, vías de acceso y obras complementarias?, ubicado en la provincia del Guayas

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-068 Deléganse facultades al economista Edwin Loayza Polo, Asesor de Despacho de esta Secretaría de Estado

n

n 2012-069 Desígnase a varios profesionales para que desempeñen los cargos de libre nombramiento y remoción dentro de esta Secretaría de Estado

n

n 2012-070 Desígnase al máster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Subsecretario General de Educación Superior para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 2012-071 Desígnanse atribuciones al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología

n

n 2012-072 Expídese el Instructivo para la Integración de los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 361/12 Expídense los requisitos para otorgar la concesión de zona de bahía para ejercer la actividad de la maricultura

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 12-062-P-IEPI Califícase y acredítase en calidad de perito o experto técnico al Ing. Dennis Xavier Nieto Tenesaca

n

n 133-2012-SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Mery Carolina Chaqui Cuenca, Servidora del IEPI

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-044-2012 Nómbrase a la señora Ruth Gisella Narváez Vega, Directora de Planificación

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Las Naves: Reformatoria que reglamenta el uso del espacio y vía pública

n

n – Cantón Santiago de Quero: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 181

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación para la Conservación del Medio Ambiente y la Protección de las Fuentes Hídricas mediante el compromiso de todos: TANGARÉ;

n

n

n

n Que, la señorita Gabriela Herrera, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-1982 de 06 de septiembre del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de 15 de marzo de 2011;

n

n

n

n Que, con Acción de Personal 318297 de fecha 07 de septiembre de 2012, se nombra al Abogado Santiago Cueva Jiménez para el cargo de Coordinador General Jurídico Encargado;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación para la Conservación del Medio Ambiente y la Protección de las Fuentes Hídricas mediante el compromiso de todos: TANGARÉ, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- Sustitúyase el Artículo tres por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 3.- Naturaleza Jurídica de la Organización.- La Fundación es una persona jurídica ecuatoriana de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por las leyes ecuatorianas, especialmente lo que disponen el título XXX del libro primero de la Codificación del Código Civil.

n

n

n

n 2.- Sustitúyase el Artículo cuatro por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 4.- La Fundación como tal no podrá participar en asunto político-partidista, religioso y racial de no realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externas, las buenas costumbres y el orden público.

n

n

n

n La Fundación Tangaré expresa su voluntad de no interferir en las políticas generales y de control del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n La Fundación Tangaré se compromete a presentar al Ministerio del Ambiente el plan de actividades para el cumplimiento de los objetivos y fines, con el respectivo cronograma y el presupuesto correspondiente.

n

n

n

n 3.- Sustitúyase el Artículo siete por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 7.- Fuentes de Ingreso.- Las fuentes de ingreso podrán ser las siguientes:

n

n

n

n Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

n

n

n

n Contribuciones de sus miembros o de personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n Donaciones, herencias y legados de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

n

n

n

n Aportaciones de sus miembros.

n

n

n

n 4.- Sustitúyase el Artículo ocho por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 8.- Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores las personas naturales que concurrieron a la Asamblea Constitutiva.

n

n

n

n 5.- Sustitúyase el Artículo nueve por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 9.- Miembros Agregados.- Los miembros fundadores por unanimidad, podrán designar miembros agregados que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores.

n

n

n

n 6.- Sustitúyase el Artículo once por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 11.-Sustitución de Miembros.- En caso de falta definitiva de un miembro fundador o agregado, los otros miembros activos por unanimidad podrán designar al sustituto.

n

n

n

n 7.- Sustitúyase el Artículo doce por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 12.- Derechos de los Miembros Activos.- Los miembros activos tienen derecho a:

n

n

n

n Participar en la toma de decisiones en la Asamblea General de la fundación.

n

n

n

n Participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.

n

n

n

n A elegir y ser elegidos.

n

n

n

n 8.- Sustitúyase el Artículo trece por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 13.- Obligaciones de los Miembros Activos.- Los miembros activos están obligados a:

n

n

n

n Respetar la Ley y el Estatuto

n

n

n

n Aceptar y desempeñar con eficiencia y rectitud las funciones para las que fueren elegidos.

n

n

n

n Dar ejemplo de responsabilidad, honestidad y buen vivir.

n

n

n

n 9.- Sustitúyase el Capítulo IV por el siguiente:

n

n

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n 10.- Sustitúyase el Artículo catorce por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 14.- Régimen Disciplinario.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de un miembro activo será conocido y sancionado por la Asamblea General siempre y cuando la falta sea denunciada por al menos dos de los miembros activos. La sanción será impuesta mediante votación unánime, en la que no participarán los denunciantes ni el acusado, la Asamblea General podrá imponer a un miembro activo, dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

n

n

n

n Pérdida de la calidad de miembro.

n

n

n

n Suspensión por un plazo determinado que fijará la misma asamblea.

n

n

n

n Sanciones pecuniarias en caso de que el miembro sancionado perciba cualquier tipo de remuneración pagado por la fundación.

n

n

n

n 11.- Sustitúyase el Artículo quince por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 15.- Solución de Controversias.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, cuya acta deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Ambiente, o la justicia ordinaria.

n

n

n

n 12.- Sustitúyase el Artículo dieciséis por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 16.- Causales para la pérdida de la calidad de miembro:

n

n

n

n Renuncia o separación voluntaria.

n

n

n

n Expulsión

n

n

n

n Fallecimiento

n

n

n

n Disolución en el caso de las personas jurídicas.

n

n

n

n 13.- Sustitúyase el Capítulo V por el siguiente:

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n 14.- Sustitúyase el Artículo diecisiete por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 17.- De los Órganos de la Fundación.- Los órganos de la Fundación son:

n

n

n

n a) Asamblea General

n

n

n

n b) Directorio

n

n

n

n 15.- Sustitúyase el Artículo dieciocho por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 18.- De la Asamblea General.- Los miembros constituidos en sesión conforman la Asamblea General, salvo los casos que requieran mayoría especial, las resoluciones serán adoptadas mediante votación por la mayoría absoluta de los concurrentes, en caso de empate el presidente tendrá voto dirimente.

n

n

n

n 16.- Sustitúyase el Artículo diecinueve por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 19.- Sesiones.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, mediante convocatoria escrita hecha por el presidente, con ocho días de anticipación.

n

n

n

n Extraordinariamente podrá reunirse el día y hora señalados, previa convocatoria del Presidente que deberá hacerla por escrito, entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la sesión deberán transcurrir por lo menos tres días.

n

n

n

n Los miembros de la fundación cuando vayan a constituirse en Asamblea General podrán concurrir mediante apoderado, el poder constará en una comunicación escrita dirigida al presidente.

n

n

n

n El quórum para la instalación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros, en caso de no concretarse el quórum referido en la hora fijada, una hora después se podrá instalar la Asamblea General con los número de miembros asistentes y las resoluciones adoptadas en ella obligarán a todos los miembros de la Fundación, en los casos permitidos por este Estatuto.

n

n

n

n 17.- Sustitúyase el Artículo veinte por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 20.- Funciones de la Asamblea General.- La Asamblea General adoptará sin restricción resoluciones conducentes a que se cumplan los objetivos de la Fundación y tendrán las siguientes funciones:

n

n

n

n Elegir a los miembros del Directorio

n

n

n

n Formular las políticas generales de la Fundación

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

n

n

n

n Decidir, conocer y aprobar los informes técnicos, financieros y de actividades de los Directores.

n

n

n

n Aceptar a nuevos miembros

n

n

n

n Remover de sus funciones a los miembros del Directorio.

n

n

n

n Analizar y decidir sobre los proyectos de reforma del presente Estatuto y reglamentos internos preparados por el Directorio, principalmente aquellos que tengan que ver con la adquisición, limitación de domicilio y enajenación de los bienes patrimoniales de la Fundación.

n

n

n

n Establecer y modificar los montos máximos que podrán ser manejados son autorización previa de la Asamblea, ya sea por el Director Ejecutivo o por el Presidente de la Fundación, para la celebración de acuerdos, contratos, hipotecas garantías y cualquier otro acto económico que comprometa a la Fundación.

n

n

n

n Aprobar el presupuesto anual y planes específicos de la Fundación preparados por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.

n

n

n

n Decidir con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio de sus derechos, sobre la disolución de la Fundación, su liquidación u el destino de su patrimonio.

n

n

n

n Excluir por causas legales, estatutarias y reglamentarias a los miembros que incurran en dichas causas, con la aprobación de las tres cuartas partes de la Asamblea General, considerado como todos los miembros en pleno ejercicio de sus derechos.

n

n

n

n 16.- Sustitúyase el Artículo veintiuno por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 21.- Del Directorio.- El Directorio está integrado por:

n

n

n

n Presidente

n

n

n

n Director Ejecutivo

n

n

n

n Secretario

n

n

n

n 18.- Sustitúyase el Artículo veintidós por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 22.- Del Presidente.- El presidente de la Fundación será designado por la Asamblea General de entre sus miembros para un periodo de 3 años, mediante mayoría absoluta.

n

n

n

n El Presidente no podrá ser reelegido, sino después de que transcurra un periodo.

n

n

n

n 19.- Sustitúyase el Artículo veinticinco por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 25.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo de la Fundación será elegido por la Asamblea General por la mitad más uno de los concurrentes a la Asamblea, por un periodo de 3 años, el Director Ejecutivo no podrá ser reelegido inmediatamente sino alternando un periodo, para ser elegido Director Ejecutivo no se requiere ser miembro de la Fundación.

n

n

n

n 20.- Sustitúyase el Artículo veintisiete por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 27.- Atribuciones y Deberes del Director Ejecutivo.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n Administrar la Fundación

n

n

n

n Establecer y mantener las relaciones de la Fundación con otras personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n Escoger a los empleados y trabajadores, celebrar contrato con ellos, determinar las funciones que debe desempeñar cada uno, determinar su remuneración de conformidad con el presupuesto aprobado y dar por terminados dichos contratos cuando el caso lo amerite.

n

n

n

n Adquirir y enajenar toda clase de bienes y constituir sobre los mismos hipotecas y cualquier otra clase de gravámenes, previa autorización expresa del Directorio.

n

n

n

n Presentar a la Asamblea General un informe anual detallado sobre la marcha de la Fundación.

n

n

n

n Obtener contribuciones y recursos financieros para la Fundación.

n

n

n

n Mantener a su cargo y responder por los bienes, valores, dinero y archivos de la Fundación.

n

n

n

n Elaborar y presentar al Directorio, un estado de la situación de la Fundación, cortado al treinta y uno de diciembre anterior y el presupuesto de ingresos y gastos relativos al año que comienza, para que sean aprobados o modificados.

n

n

n

n Cuidar de que la recaudación e inversión de los fondos de la Fundación se hagan debía y oportunamente.

n

n

n

n Desempeñar las demás funciones que la Asamblea General le asigne.

n

n

n

n Abrir, manejar y cerrar cuentas corrientes, firmar contratos, girar, endosar, aceptar, recibir títulos de crédito.

n

n

n

n Solicitar la autorización de la Asamblea General cuando la cuantía de las obligaciones exceda los límites establecidos por la misma.

n

n

n

n 21.- Sustitúyase el Artículo veintiocho por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 28.- Del Secretario.- La Asamblea General elegirá al Secretario por un periodo de tres años, con el pronunciamiento de la mayoría conformada por la mitad más uno de los miembros de la Fundación.

n

n

n

n El Secretario puede ser o no miembro de la Fundación y podrá ser sustituido a petición del Director Ejecutivo.

n

n

n

n 22.- Sustitúyase el Artículo veintinueve por el siguiente:

n

n

n

n Art 29.- Funciones del Secretario.

n

n

n

n Llevar un control de los archivos.

n

n

n

n Tomar nota, elaborar las actas y certificarlas.

n

n

n

n Llevar el inventario de los bienes y activos de la Fundación y responsabilizarse de la existencia física de los mismos.

n

n

n

n Mantener orden en los documentos financieros para que puedan ser revisados por el Director Ejecutivo y por el Contador.

n

n

n

n 23.- Sustitúyase el Capítulo VI por el siguiente:

n

n

n

n

n

n RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n 24.- Sustitúyase el Artículo treinta uno por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 31.- El Patrimonio de la Fundación está constituido por:

n

n

n

n Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo oneroso o gratuito.

n

n

n

n Las donaciones, herencias y legados que acepte la Fundación siempre y cuando la condición no contrarié el cumplimiento de sus objetivos y fines ni afecte a su autonomía.

n

n

n

n Las cuotas de sus miembros

n

n

n

n Los aportes de sus miembros

n

n

n

n 25.- Sustitúyase el Artículo treinta y tres por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 33.- Disolución.- La Fundación podrá disolverse por las siguientes causas:

n

n

n

n Incumplir o desviar los objetivos y fines para los cuales fue constituida la Organización.

n

n

n

n Comprometer la seguridad de los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas del os Ministerios u organismos del control y regulación.

n

n

n

n Disminuir los socios a un número menor al mínimo requerido para su constitución.

n

n

n

n 26.- Sustitúyase el Capítulo VII por el siguiente:

n

n

n

n CAUSALES PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

n

n

n

n 27.- Sustitúyase el Artículo treinta y cuatro por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 34.- Del Procedimiento para la Liquidación.- Para la Liquidación, deberá haberse realizado una sesión extraordinaria de Asamblea General y con el voto unánime una vez conocido y aprobado que fuere el planteamiento de disolución, se nombrará un Comité de Liquidación y se hará una declaración juramentada sobre el pasivo y activo de la misma, a efecto de que no queden deudas pendientes imputables a la Fundación.

n

n

n

n El Comité de Liquidación en un plazo no mayor a 90 días realizara la liquidación correspondiente, de lo cual presentará el informe a la Asamblea General.

n

n

n

n 28.- Sustitúyase el Artículo treinta y cinco por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 35.- Bienes.- En caso de disolución de la Fundación, sus bienes deberán pasar a una o varias instituciones con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro y similares objetivos de la Fundación.

n

n

n

n 29.- Agréguese Capítulo VIII:

n

n

n

n

n

n MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.

n

n

n

n 30.- Sustitúyase el Artículo treinta y seis por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 36.- De las Elecciones.- Los Directivos de la Fundación se elegirán de la siguiente forma:

n

n

n

n Cada tres años la Asamblea General Ordinaria elegirá al Directorio de la Fundación.

n

n

n

n Tendrán derecho al voto todos los miembros activos de la Fundación.

n

n

n

n En el caso de empate el Presidente tendrá el voto dirimente.

n

n

n

n Todos los miembros elegidos como directivos durarán tres años en sus funciones, según lo previsto en el presente Estatuto.

n

n

n

n Y en todo momento se respetará el principio universal de alternabilidad.

n

n

n

n 31.- Agréguese Capítulo IX

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n 32.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:

n

n

n

n Primera.- Reforma del Estatuto.- El presente estatuto podrá ser reformado en cualquier momento por resolución de la Asamblea General adoptada con el voto de todos los miembros, las reformas deberán pedir la aprobación correspondiente al Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 5 de diciembre de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Santiago Cueva Jiménez, Coordinador General Jurídico Encargado, delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 182

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Corporación de Manejo Forestal Sustentable COMAFORS, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-2626 del 16 de noviembre de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros, realizada el día 27 de abril de 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación de Manejo Forestal Sustentable COMAFORS, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO:

n

n

n

n Cámbiese el nombre del capítulo I por el siguiente:

n

n

n

n

n

n CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n En el Art. 1 añádase a continuación de ?sin fines de lucro? las palabras ?de segundo grado.?

n

n

n

n En el Art. 1 sustitúyase ?y en especial el Título XXIX del Libro Primero del Código Civil, por los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos? por lo siguiente: ?Título XXX del Libro Primero del Código Civil Vigente y el presente Estatuto.?

n

n

n

n En el Art. 2 elimínese las palabras: o del exterior.

n

n

n

n En el Art. 3 sustitúyase ?cincuenta años? por ?noventa y nueve años?.

n

n

n

n Cámiese el nombre de capítulo II por el siguiente:

n

n

n

n OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 4.- Objetivos.- Son objetivos de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS los siguientes:

n

n

n

n Crear conciencia en todos los actores del sector forestal enfatizando la necesidad de impulso desde la gestión política hasta las actividades específicas de los actores locales involucrados.

n

n

n

n Impulsar la política forestal a través de la creación y reforma de los marcos legales y administrativos, enfocada al manejo integral de los recursos forestales que permitan desarrollar intensivamente el manejo forestal sostenible en todo el país.

n

n

n

n Gestionar, diseñar, manejar técnica y financieramente proyectos y programas de investigación y de desarrollo en el sector forestal que la organización considere pertinentes.

n

n

n

n Gestionar la articulación de actividades realizadas en el sector privado con las instituciones públicas competentes en el sector forestal, para fomentar políticas adecuadas que permitan el fomento y control del recurso forestal en el país.

n

n

n

n Coordinar acciones entre la Corporación y las Instituciones afines al tema forestal como Universidades, Escuelas Politécnicas y gremios industriales.

n

n

n

n Promover en el Ecuador, el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, la forestación y la ecología en general.

n

n

n

n Promover la ampliación de las acciones que conlleven a un mejor conocimiento del sector forestal.

n

n

n

n Crear mecanismos de protección de los ecosistemas cubiertos con bosques.

n

n

n

n A continuación del artículo 4, agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. 5- Fines Específicos.- Los fines de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS son los siguientes:

n

n

n

n Velar por el desarrollo técnico de los miembros y por la justa defensa de sus legítimos intereses, relacionados con el Manejo sustentable de los recursos forestales.

n

n

n

n Desarrollar Programas forestales y ambientales comunitarios que propendan al Manejo Forestal Sustentable.

n

n

n

n Generar estudios y proyectos de desarrollo forestal y ambiental con personas naturales y jurídicas relacionadas con la actividad.

n

n

n

n Cooperar con las instituciones públicas, privadas y organismos de desarrollo, relacionadas con el sector forestal.?

n

n

n

n 9. Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- Para el cumplimiento de sus fines, la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS, gozará de plena personalidad jurídica de conformidad con las leyes de la República. También, podrá asociarse, afiliarse o formar parte de otras entidades afines.?

n

n

n

n 10. Sustitúyase el Art. 6 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 7.- En el cumplimiento de sus objetivos específicos, la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS no intervendrá en asuntos políticos, partidistas, religiosos y raciales; y no realizará actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público.?

n

n

n

n 11. A continuación del artículo 7, agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. 8.- Fuentes de Ingresos.- Son fuentes de ingresos de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE:

n

n

n

n 1.- Las contribuciones, pago de cuotas u otras aportaciones en especie o valores que reciba ordinaria o extraordinariamente de sus miembros.

n

n

n

n 2.- Los ingresos que por sus actividades legítimas le correspondan.

n

n

n

n 3.- Las adquisiciones a título gratuito u oneroso, para ejecutar sus planes y programas en forma directa, conjuntamente y/o en coordinación con entidades públicas, semipúblicas, privadas, nacionales e internacionales.?

n

n

n

n 12. Agréguese el Capítulo III que dirá:

n

n

n

n DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCALIZACIÓN

n

n

n

n 13. Agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art.9.- Patrimonio.- El Patrimonio de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE es de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4.000,00)?

n

n

n

n 14. Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 10.- Del Régimen Económico: El Patrimonio de la Corporación está integrado por:

n

n

n

n Los bienes aportados por los miembros.

n

n

n

n Los bienes que en cualquier momento entren a formar parte de la Corporación por donación, asignación u otro título legítimo.?

n

n

n

n 15. Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 11.- La Corporación tiene amplias facultades para administrar y utilizar su patrimonio siempre y cuando el destino de los fondos se relacione con el cumplimiento de los objetivos.?

n

n

n

n 16. Elimínese el Art. 9.

n

n

n

n 17. Elimínese el Art. 10.

n

n

n

n 18. Agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art.12.- Los fondos de la Corporación se utilizarán:

n

n

n

n En atender los gastos que demande el funcionamiento de la organización, según el respectivo presupuesto anual.

n

n

n

n En gastos ocasionales o extraordinarios que demanden situaciones o eventos especiales y que sean previamente aprobados y dispuestos por las autoridades competentes, según lo señalado en el presente Estatuto.?

n

n

n

n 19. Sustitúyase el Art. 11 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 13.- Fiscalización.- La fiscalización y auditoría de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS corresponde a la Asamblea General, la que directamente o a través de las Comisiones que para el efecto designe, ejercerá las facultades de control de sus fondos. De todo lo cual se notificará debidamente al Ministerio del Ambiente para sus registros.?

n

n

n

n 20. Sustituyase el nombre del capítulo IV por el siguiente:

n

n

n

n

n

n MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

n

n

n

n 21. Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 14.- Los miembros de la Corporación son: Fundadores, Ordinarios y Honorarios.?

n

n

n

n 22. Sustitúyase el Art. 13 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 15.- Miembros Fundadores.- Son miembros Fundadores de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS, las siguientes personas jurídicas:

n

n

n n

n

n n

n AGLOMERADOS COTOPAXI S.A. ACOSA

n

n

n n

n

n n

n ARBORIENTE S.A.

n

n

n n

n

n n

n BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA

n

n

n n

n COMPAÑÍAS

n n

n CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA

n

n

n n

n

n n

n ENCHAPES DECORATIVOS S.A. ENDESA

n

n

n n

n

n n

n NOVOPAN DEL ECUADOR S.A.

n

n

n n

n

n n

n PLYWOOD ECUATORIANA S.A.

n n

n

n

n 23. Sustitúyase la numeración del articulo 14 al 16, en el inciso primero elimínese ?solo la constancia es este Registro será documentado fehaciente para demostrar la calidad de miembro de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS? y sustitúyase por ?particular que se comunicará al Ministerio del Ambiente para el registro respectivo.?

n

n

n

n 24. Sustitúyase la numeración del artículo 17 por 19 y donde dice Art. 37 dirá ?Art. 44.

n

n

n

n 25. El Capítulo V dirá:

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n 26. Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente

n

n

n

n ?Art. 20.- La CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS tendrá como órganos los siguientes:

n

n

n

n

n

n La Asamblea General de Miembros

n

n

n

n El Directorio?

n

n

n

n 27. En el Art. 19 sustitúyase el numero por 21 y el segundo inciso por ?La asamblea general será de dos clases: ordinaria y extraordinaria.?

n

n

n

n 28. En el Art. 20 sustituyase por el numero 22 y agréguese las palabras ?Presidente y/o? antes de Director Ejecutivo de la Corporación. Sustitúyase ?medios telegráficos o facsimilares? por ?fax o correo electrónico?.

n

n

n

n 29. En el Art. 22 sustitúyase el 22 por el numero ?24? y la mitad más uno? por ?más del cincuenta por ciento (50%)?.

n

n

n

n 30. En el Art. 23 sustituyase por el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. 25.- Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, previa convocatoria, a solicitud del Presidente y/o Director Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo podrá realizar la convocatoria en caso de renuncia, ausencia o incapacidad física temporal o definitiva del Director Ejecutivo, así como cuando el Director Ejecutivo se lo solicite.?

n

n

n

n 31. Sustitúyase el Art. 23 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 26.- Asamblea General Extraordinaria.- La Asamblea General podrá reunirse en forma Extraordinaria, en cualquier momento, previa convocatoria, con 24 horas de anticipación, por parte de: (i) Presidente, (ii) Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente de acuerdo al art. 36 de este Estatuto, (iii) Director Ejecutivo, (iv) Presidente Ejecutivo de acuerdo al art. 40 de este Estatuto, y (v) a petición de por lo menos el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de los miembros de la Corporación; en este caso se tratará única y exclusivamente los asuntos establecidos en la Convocatoria la cual se regirá por lo dispuesto en el Art. 22.

n

n

n

n En asuntos de vital importancia para la Corporación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará sin previa convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros.?

n

n

n

n 32. En el Art. 24 sustituir el numero por 27 y sustituir el literal a) por el siguiente:

n

n

n

n a) «Elegir de entre los miembros Fundadores y Ordinarios de la Corporación al Presidente, Vicepresidente, y a los cinco vocales principales del Directorio; los tres vocales suplentes serán designados por los principales, y para tal designación no se requerirá ser miembro de la Corporación.?

n

n

n

n 33. En el literal h) agréguese a continuación de ?Director Ejecutivo? las palabras ?o el Presidente Ejecutivo?.

n

n

n

n 34. En el Art. 25, sustitúyase el numero por 28 y en el inciso primero, agréguese a continuación de ?Secretario? las palabras ?o en los casos que determine el Estatuto, el Presidente Ejecutivo?.

n

n

n

n 35. Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 29.- El Directorio.- El Directorio de la Corporación estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, y por cinco vocales principales y tres vocales suplentes.

n

n

n

n

n

n Los cinco vocales principales serán elegidos de entre los miembros Fundadores y Ordinarios de la Corporación. Los tres vocales suplentes serán designados por los principales, y para tal designación no se requerirá ser miembro Fundador u Ordinario de la Corporación.?

n

n

n

n 36. Agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. 30.- Mecanismos de Elección, Duración y Alternabilidad.- El Presidente, el Vicepresidente y los cinco vocales principales del Directorio de la Corporación serán elegidos por la Asamblea General. Los tres vocales suplentes serán designados por los principales. El Director Ejecutivo y el Presidente Ejecutivo serán elegidos por el Directorio.

n

n

n

n El Directorio, el Director Ejecutivo y el Presidente Ejecutivo, durarán en sus funciones cuatro años, respetando el derecho de alternabilidad entre sus miembros.

n

n

n

n Las elecciones para las dignidades del Directorio de la Corporación se realizarán al finalizar la Asamblea General Ordinaria cada cuatro años. Para la elección del Presidente, Vicepresidente y los Cinco Vocales Principales, se requerirá del voto de la simple mayoría de los concurrentes a la Asamblea General.

n

n

n

n Para la elección del Director Ejecutivo y Presidente Ejecutivo de la Corporación se requerirá del voto de la simple mayoría de los miembros del Directorio.

n

n

n

n Para la elección de los tres vocales suplentes del Directorio se requerirá el voto de la simple mayoría de los vocales principales.

n

n

n

n El Presidente de la Corporación, además del voto que le corresponde como miembro del Directorio, tendrá voto dirimente cuando se produzca empate en cualquier votación.?

n

n

n

n 37. Sustitúyase el Art. 27 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 31.- El Directorio se reunirá ordinariamente de forma periódica, y extraordinariamente cuantas veces lo requiera, por iniciativa del Presidente y/o el Director Ejecutivo en los casos que determine el Estatuto, o a pedido de cualquiera de sus miembros, cuantas veces fuere convocado; y, aún sin convocatoria, cuando estuvieren presentes todos sus integrantes.

n

n

n

n La Convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio se regirá por lo dispuesto en el Art. 22 del presente Estatuto.?

n

n

n

n 38. Sustitúyase el Art. 28 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 32.- El Directorio tendrá quórum y podrá sesionar válidamente con la concurrencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.

n

n

n

n Salvo las excepciones previstas en este Estatuto, las resoluciones del Directorio serán tomadas por simple mayoría aritmética de los miembros que asistieren a la respectiva sesión.

n

n

n

n 39. En el Art. 29, sustitúyase el numero por 33 y en el literal b), a continuación de ?Director Ejecutivo? agréguese las palabras ?y al Presidente Ejecutivo?.

n

n

n

n 40. Elimínese el literal c).

n

n

n

n 41. Sustitúyase el Art. 30 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 34.- Las Asambleas Generales, y las Sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente de la Corporación, y actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el Presidente Ejecutivo en los casos en los que determine el Estatuto.

n

n

n

n El Director Ejecutivo o el Presidente Ejecutivo, tendrá derecho de voz pero no de voto en las reuniones de la Asamblea General y del Directorio.?

n

n

n

n 42. Elimínese el Art. 33 del estatuto anterior

n

n

n

n 43. Sustitúyase el Art. 34 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 37.- El Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS será nombrado por el Directorio de la misma, por el periodo de cuatro años, para cuya función no se requiere ser miembro Fundador u Ordinario de la Corporación.?

n

n

n

n 44. Elimínese el Art. 36.

n

n

n

n 45. Sustitúyase el Art. 37 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 39.- El Director Ejecutivo, con su sola firma, podrá obligar a la Corporación, hasta por montos que no excedan de seis mil dólares de los Estados Unidos de América. Si el Director Ejecutivo actúa conjuntamente con el Presidente del Directorio de la Corporación el límite se elevará a doce mil dólares de los Estados Unidos de América.

n

n

n

n Para obligar a la Corporación en montos superiores a estas sumas, se requerirá autorización expresa del Directorio de la Corporación.?

n

n

n

n 46. Agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. 40- Presidente Ejecutivo.- El Presidente Ejecutivo de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS, será nombrado por el Directorio de la misma, por el periodo de cuatro años, para cuya función no se requiere ser miembro Ordinario de la Corporación.

n

n

n

n Reemplazará al Director Ejecutivo en caso de renuncia, ausencia o incapacidad física temporal o definitiva del mismo, así como cuando el Director Ejecutivo se lo solicite, el Presidente Ejecutivo tendrá todas las atribuciones y deberes que le confieran el Estatuto y la Asamblea General.

n

n

n

n

n

n En caso de renuncia, ausencia o impedimento definitivo del Presidente Ejecutivo, el Presidente del Directorio asumirá todas sus funciones hasta que se termine el periodo para el que fue electo?.

n

n

n

n 47. En el Capítulo VI dirá:

n

n

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n 48. El Art.40, Causas de Separación, trasládese a un nuevo capítulo denominado CAPITULO VII. CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

n

n

n

n 49. En el Art. 40, sustituyase por el numero 44 y en el literal a) sustitúyase ?artículo anterior? por ?articulo 42 de este estatuto.?

n

n

n

n 50. En el Art. 41 sustituyase por el numero 43 y agréguese como titulo al artículo ?Faltas graves?.

n

n

n

n 51. Agréguese el siguiente Capítulo:

n

n

n

n CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n ?Art. 45.- Régimen de Solución de Controversias: Los conflictos o controversias que se suscitaren entre los socios serán resueltos por el

n

n

n

n Directorio de la Corporación, en aplicación del Estatuto. De persistir, los conflictos serán sometidos a los procedimientos de mediación y arbitraje, en cualquier Centro de Arbitraje y Mediación legalmente establecido, de conformidad con su Reglamento, y la Ley de Arbitraje y Mediación.?

n

n

n

n 52. El Capítulo IX dirá:

n

n

n

n DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

n

n

n

n 53. Sustitúyase el Art. 42 por el numero 46 que dirá lo siguiente:

n

n

n

n ?Art. 46.- Disolución.- Son causales de disolución de la CORPORACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE COMAFORS las siguientes:

n

n

n

n Por acuerdo unánime de sus miembros reunidos en Asamblea General.

n

n

n

n Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización.

n

n

n

n Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación.

n

n

n

n Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en la Ley.

n

n

n

n 54. Agréguese el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. 47.- Proceso de Liquidación.- Dispuesta la liquidación de la Corporación, la Asamblea General designará un liquidador, y en caso de no hacerlo actuará como tal el último Director Ejecutivo designado.

n

n

n

n El liquidador deberá:

n

n

n

n Realizar las operaciones que se hallen pendientes.

n

n

n

n Cobrar pasivos.

n

n

n

n Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas.

n

n

n

n Representar a la Corporación para el cumplimiento de sus fines indicados.

n

n

n

n De todo lo cual se notificará debidamente al Ministerio del Ambiente, para sus registros.

n

n

n