n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 24 de Enero de 2013 – R. O. No. 388

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – De creación de la Empresa Pública Municipal ?TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY- EP?

n

n – Que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal ?REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANTA-EP?

n

n CONTENIDO

n n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador consagra en favor de los gobiernos municipales, competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada· con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; así como para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; a cuyo efecto en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, en su segundo inciso establece: ?Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales?;

n

n

n

n Que, el artículo 394 ibídem, ?garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. Agrega la norma que la promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias…?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados municipales competencias exclusivas para ?b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón? y ?c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana?;

n

n

n

n Que, la letra j) del artículo 57 del COOTAD, faculta a los Concejos Cantonales Municipales ?Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 277 del COOTAD señala que los ?…gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.? Adicionalmente, la misma norma establece que la ?…creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas … [y que su administración] … cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenecen al sector financiero y que actúan en el ámbito, regional, provincial o local; y, establece los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas; y, en su artículo 5 numeral 2 permite la creación de empresas públicas a través de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, entre otras, las competencias para ?f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo?;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la LOTTTSV establece que: ?Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento- y operación de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos?. Añade la norma en mención que todos ? … los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros?;

n

n

n

n Que, la actual terminal terrestre de la ciudad de Manta es vetusto y obsoleto, y al estar ubicado en el centro de la urbe, se dificultan las operaciones de transporte, debido a que el tamaño de los buses en relación a las vías circundantes complican las maniobras de giro, aparcamiento, carga y descarga de pasajeros;

n

n

n

n Que, la falta de áreas para estacionamiento de buses, la implantación informal de comercios en las aceras, la ausencia de áreas verdes alrededor de la actual terminal y la inexistencia de zonas de amortiguamiento de ruido, entre otras circunstancias desfavorables, generan definitivamente un impacto ambiental negativo que no contribuye al buen vivir de los usuarios, peatones, pasajeros y habitantes del sector circundante;

n

n

n

n Que, el crecimiento del parque automotor, especialmente de unidades livianas, es un indicador que muestra la magnitud del problema de la movilidad parroquial, inter cantonal e interprovincial, por cuanto ha generado cada vez más congestión vehicular, entre el centro y las vías de acceso al Cantón Manta, incrementando el tiempo de desplazamiento de los buses dentro del casco urbano, lo cual es un inconveniente que requiere solución para evitar que, en un futuro cercano, el problema se agrave; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad legislativa que le otorga el artículo 7 y la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA

n

n PÚBLICA MUNICIPAL ?TRANSPORTES

n

n Y TERMINALES JOCAY-EP?

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y PATRIMONIO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CREACIÓN, OBJETO, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

n

n

n

n Artículo 1.- Créase la Empresa Pública Municipal ?TRANSPORTES y TERMINALES JOCAY-EP?, la que se constituye como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, duración indefinida, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

n

n

n

n TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP tiene por objeto la gestión, endeudamiento, construcción, aprovechamiento, delegación, y administración de terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderías, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo en el Cantón Manta, a cuyo efecto fijará los precios, tasas, y cánones que la utilización de tales espacios comporte.

n

n

n

n Asimismo, TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP tendrá a su cargo la tenencia y administración de estaciones de radio, televisión y de otros medios de comunicación que su Directorio autorice, previo el cumplimiento de los requisitos legales y la autorización de los organismos competentes que para cada caso se requiera.

n

n

n

n El domicilio principal de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP está en la ciudad de Manta y podrá, para su desarrollo y gestión, crear o establecer empresas subsidiarias, filiales y agencias o unidades de negocio dentro o fuera del Cantón Manta. La empresa ejercerá sus actividades primordialmente en la jurisdicción territorial del Cantón Manta, el cual comprende todas las parroquias urbanas, cuyo conjunto constituye la ciudad de manta, y sus parroquias rurales. No obstante, y previa autorización del Directorio, la prestación de servicios públicos a cargo de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP podrá extenderse a otras jurisdicciones, debiendo al efecto suscribirse los convenios con las respectivas municipalidades que requieran tales servicios.

n

n

n

n TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se regirá principalmente por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes aplicables; la presente Ordenanza, y, las Resoluciones que expida su Directorio y su Gerente General.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n FUNCIONES

n

n

n

n Artículo 2.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCA y -EP ejercerá las funciones atribuidas por esta Ordenanza bajo principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Son funciones de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP:

n

n

n

n 1. Gestionar, financiar, aprovechar, construir, delegar y administrar terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderías, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

n

n

n

n 2. Realizar todas aquellas actividades accesorias, complementarias y derivadas de los servicios que presta, de conformidad con su objeto social;

n

n

n

n 3. Promover la utilización racional de los recursos que administra, considerando en sus costos y procesos productivos, variables socio-ambientales y de actualización tecnológica;

n

n

n

n 4. Proteger el patrimonio de la empresa y los derechos de las generaciones futuras para coadyuvar con ello al buen vivir; y,

n

n

n

n 5. Maximizar sus ingresos y utilidades, con sujeción a estándares y principios de gobierno establecido en el Título II de la presente ordenanza; y, responsabilidad corporativa internacional mente aceptados, tales como los emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ?OCDE?, en cuanto no se contrapongan con las de la presente Ordenanza.

n

n

n

n Artículo 3.- Se reconoce de modo expreso la amplia capacidad asociativa y contractual de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, en los términos previstos en los artículos 35 y siguientes de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Al efecto, y previa autorización de la autoridad jerárquica que corresponda, TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP podrá realizar toda clase de actos y contratos permitidos por el ordenamiento jurídico ya sea con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n PATRIMONIO

n

n

n

n Artículo 4.- El patrimonio inicial de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se constituye por todos los bienes, derechos, acciones o valores, en los términos definidos por la Ley de Mercado de Valores, que conforman el activo. A futuro formarán también parte de los activos de la empresa:

n

n

n

n a) Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios públicos brindados a sus usuarios;

n

n

n

n b) Las aportaciones que efectúe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta;

n

n

n

n c) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba;

n

n

n

n d) Los recursos procedentes de operaciones dé crédito que se acuerden; y,

n

n

n

n e) Cualquier otro recurso obtenido conforme a Derecho.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DIRECTORIO

n

n

n

n Artículo 5.- El órgano de gobierno de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP es el Directorio, integrado por tres (3) miembros:

n

n

n

n a) El Alcalde de Manta o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n b) El Concejal que presida la Comisión Permanente de Planeamiento Urbano, o su delegado quien deberá ser miembro de la comisión; y,

n

n

n

n c) El Director del Departamento de Planeamiento Urbano del Municipio de Manta o su delegado.

n

n

n

n Dentro del Directorio se elegirá un Vicepresidente que tendrá las mismas atribuciones y obligaciones del Presidente en su ausencia y/o delegación.

n

n

n

n Artículo 6.- El Directorio sesionará con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente: Los votos sólo podrán ser a favor o en contra de la moción presentada. No cabe la abstención ni el voto en blanco.

n

n

n

n El Directorio se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias para tratar asuntos de carácter específico; en ambos casos previa convocatoria de su Presidente, por propia iniciativa o a pedido de dos de sus miembros. Las convocatorias se realizarán con al menos 48 horas de anticipación al día establecido para la reunión.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el Directorio podrá instalarse en sesión extraordinaria, con la presencia de todos sus miembros, en cualquier tiempo y lugar. para tratar los puntos que los miembros unánimemente acuerden. En este caso no se requerirá de convocatoria previa.

n

n

n

n Artículo 7.- Las funciones de Presidente del Directorio las ejercerá el Alcalde, o su delegado, quien deberá ser un funcionario del Municipio de Manta.

n

n

n

n El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y las resoluciones del Directorio;

n

n

n

n 2) Ser el vocero oficial del Directorio;

n

n

n

n 3) Disponer la convocatoria a sesiones del Directorio, ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento;

n

n

n

n 4) Presidir las sesiones del Directorio, dar cuenta a éste de cuanto le corresponda resolver, y orientar sus discusiones;

n

n

n

n 5) Suscribir las Resoluciones del Directorio, conjuntamente con el Secretario;

n

n

n

n 6) Formular el orden del día de las sesiones;

n

n

n

n 7) Someter a consideración del Directorio los temas de su competencia;

n

n

n

n 8) Otorgar, a nombre del Directorio, el nombramiento del Gerente General; y,

n

n

n

n 9) Las demás que se establezcan en esta Ordenanza y en la normativa interna de la Empresa.

n

n

n

n Artículo 8.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

n

n

n

n 1) Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas locales formuladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, a través de sus órganos competentes, y evaluar su cumplimiento. En su planificación, el Directorio considerará las políticas del Sistema Nacional de Innovación y el desarrollo de tecnologías óptimas dentro de su ámbito de acción;

n

n

n

n 2) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n 3) Aprobar la inversión o des inversión de la empresa en sus filiales o subsidiarias;

n

n

n

n 4) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;

n

n

n

n 5) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución;

n

n

n

n 6) Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

n

n

n

n 7) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;

n

n

n

n 8) Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

n

n

n

n 9) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, igualo superior al límite que determine el Reglamento a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;

n

n

n

n 10) Autorizar la enajenación de bienes de la empresa cuyo precio sea igual o superior al monto que, mediante norma interna, establezca el propio Directorio;

n

n

n

n 11) Conocer resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, así como los estados financieros cortados al 31 de diciembre de cada año;

n

n

n

n 12) Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio y sustituirlo;

n

n

n

n 13) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos;

n

n

n

n 14) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa;

n

n

n

n 15) Fijar las tarifas por los servicios de transporte terrestre; en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector;

n

n

n

n 16) Fijar los precios, tasas, y cánones de arrendamiento y/o valores de concesión por el uso de las instalaciones de la terminal terrestre;

n

n

n

n 17) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP;

n

n

n

n 18) Llevar a conocimiento y resolución del Concejo Cantonal de Manta, previa proposición de su Alcalde, la liquidación o extinción de ?TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP?;

n

n

n

n 19) Autorizar al Gerente General la negociación y suscripción de Convenios de Gestión;

n

n

n

n 20) Conceder licencias al Gerente General o declararlo en Comisión de Servicios de conformidad con la ley;

n

n

n

n 21) Establecer las políticas de cobro de los créditos y demás tipos de obligaciones a favor de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP; políticas de incentivos, descuentos y afines; y,

n

n

n

n 22) Las demás que le asignen esta Ordenanza, la reglamentación interna de la empresa, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento General.

n

n

n

n Artículo 9.- Los miembros del Directorio que residieren fuera del lugar donde se celebre una sesión, cuando concurran a ella tendrán derecho a gastos de movilización y viáticos. Asimismo, se reconocerá el valor de una dieta a cada miembro del Directorio que concurra a una sesión.

n

n

n

n Para ambos casos, se estará a lo dispuesto en las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales o por el organismo que hiciere sus veces.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n SECRETARIO

n

n

n

n Artículo 10.- El Gerente General actuará como Secretario del Directorio, correspondiéndole en tal calidad las siguientes funciones:

n

n

n

n 1) Efectuar las convocatorias a las sesiones del Directorio, previa disposición del Presidente;

n

n

n

n 2) Concurrir a las sesiones y, a pedido del Presidente, constatar el quórum y dar lectura al orden del día;

n

n

n

n 3) Redactar y elaborar las actas de las sesiones, las cuales serán puestas a consideración de los miembros del. Directorio; y, suscribirlas conjuntamente con el Presidente;

n

n

n

n 4) Suministrar al Presidente y a los demás Miembros del Directorio los datos que le soliciten, relacionados con las actividades del Directorio;

n

n

n

n 5) Conferir copias de documentos del Directorio, previa autorización del Presidente;

n

n

n

n 6) Llevar el Registro-índice de los asuntos que se presenten al Directorio, de las regulaciones y resoluciones que se expidieren, y de sus requerimientos;

n

n

n

n 7) Verificar que los asuntos a tratarse en el Directorio cuenten con los debidos informes y proyectos de resoluciones, de ser el caso;

n

n

n

n 8) Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demás documentos concernientes al Directorio;

n

n

n

n 9) Conservar y cuidar los documentos y archivos del Directorio, a los cuales tendrán acceso los particulares solamente cuando el Presidente lo autorice;

n

n

n

n 10) Entregar a los miembros del Directorio copias certificadas de las resoluciones y de las actas de cada sesión;

n

n

n

n 11) Administrar el archivo, sistema de administración documentaria y las grabaciones del Directorio;

n

n

n

n 12) Proporcionar la agenda, con los documentos sustentatorios, a tratarse en cada sesión del Directorio, tanto en medio físico como a través de un sistema documental digitalizado; y,

n

n

n

n 13) Las demás que le asigne el Presidente o el Directorio.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n Artículo 11.- El órgano de Administración de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP es la Gerencia General. El Gerente General será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Directorio de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal de la Empresa y será, en consecuencia, el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad de la docencia universitaria.

n

n

n

n Para ser Gerente General se requiere:

n

n

n

n a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel;

n

n

n

n b) Demostrar conocimiento y experiencia mínima de 5 años en materias afines a la actividad de la empresa; y,

n

n

n

n c) No encontrarse, al momento de su posesión en el cargo, desempeñando ninguna función pública ni tener contratos vigentes de ejecución de obras, prestación de servicios con inclusión de consultorías o de adquisición de bienes con la Empresa.

n

n

n

n Artículo 12.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, tendrá los siguientes ‘deberes y atribuciones:

n

n

n

n 1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa;

n

n

n

n 2) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y la demás normativa aplicable, incluida las Resoluciones expedidas por el Directorio;

n

n

n

n 3) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

n

n

n

n 4) Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

n

n

n

n 5) Velar porque la Empresa, en el desarrollo de sus actividades, preserve el equilibrio ecológico. Se observarán políticas de control ambiental, con el objeto de ejecutar planes de manejo ambiental tendientes a prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales ocasionados por las actividades realizadas por la empresa, de conformidad con las leyes y normas ambientales y con las políticas que dicte el ministerio del ramo;

n

n

n

n 6) Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa y los estados financieros;

n

n

n

n 7) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la Empresa;

n

n

n

n 8) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

n

n

n

n 9) Aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y procesos, que requiera la Empresa para su marcha adecuada, excepto el señalado en el número 8 del artículo 8 de esta Ordenanza;

n

n

n

n 10) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

n

n

n

n 11) Designar al Gerente General Subrogante y asignar sus funciones específicas;

n

n

n

n 12) Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

n

n

n

n 13) Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

n

n

n

n 14) Nombrar, contratar, sustituir al talento humano no señalado en el número que antecede, observando la normativa aplicable;

n

n

n

n 15) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

n

n

n

n 16) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta o concesión de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

n

n

n

n 17) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

n

n

n

n 18) Actuar como Secretario del Directorio; y,

n

n

n

n 19) Las demás que le asignen esta Ordenanza, las normas internas de la empresa, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento General.

n

n

n

n Artículo 13.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP contará con un Gerente General General Subrogante, quien reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporar de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designará al Gerente General Subrogante.

n

n

n

n Artículo 14.- El Directorio resolverá la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de un Gerente, de libre nombramiento y remoción, a quien competerá, bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n 1) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General;

n

n

n

n 2) Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y el Gerente General de la Empresa;

n

n

n

n 3) Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente General de su gestión;

n

n

n

n 4) Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y,

n

n

n

n 5) Las demás que le asigne el Gerente General.

n

n

n

n Artículo 15.- La remoción del Gerente General, Gerente General Subrogante y Gerente de filial o subsidiaria, no dará lugar al pago de indemnización alguna.

n

n

n

n Artículo 16.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerente General Subrogante, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, Administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, las personas que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

n

n

n

n 1) Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio;

n

n

n

n 2) Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

n

n

n

n 3) Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP; se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;

n

n

n

n 4) Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY- EP o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública;

n

n

n

n 5) Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control;

n

n

n

n

n

n 6) Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y,

n

n

n

n 7) Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.

n

n

n

n En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n RESPONSABILIDAD Y ESTRUCTURA

n

n

n

n Artículo 17.- El ejercicio de los cargos de quienes integren los órganos de gobierno y administración de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, debe estar orientado exclusivamente al interés de la Empresa y en sus actuaciones deberán velar por el cumplimiento de los objetivos de ésta, establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y esta Ordenanza. Los miembros del Directorio y administradores de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Artículo 18.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP tendrá una estructura por procesos. El número de áreas y sus funciones, atribuciones y deberes, serán establecidos por el Directorio a través del Orgánico Estructural y Funcional que apruebe para la. Empresa. De igual forma, compete al Directorio aprobar el Manual de Puestos de la Empresa.

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n TÍTULO III

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n DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

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n CAPÍTULO I

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n RÉGIMEN LEGAL

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n Artículo 19.- La administración del Talento Humano de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente.

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n Artículo 20.- La designación y contratación de personal de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.

n

n

n

n El Directorio expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones. Por lo menos un cuatro por ciento (4%) del talento humano de TRANSPORTES y TERMINALES JOCAY-EP deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

n

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n

n El Gerente General, previo informe motivado, podrá realizar los cambios administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad.

n

n

n

n En TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se incorporará preferentemente a personal nacional para su desempeño en las áreas técnicas y administrativas.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales o la Cartera de Estado u organismo que haga sus veces, a través de firmas externas especializadas realizará el control posterior (ex post) de la administración del recurso humano y remuneraciones, conforme a las normas y principios previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás normas que regulan la administración pública. El informe de dicha firma será puesto en conocimiento del Directorio, para que éste disponga las medidas correctivas que sean necesarias, de ser el caso.

n

n

n

n Artículo 21.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 229 de la Constitución de la República, se consideran servidores públicos a todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP. Los servidores públicos de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se clasifican en:

n

n

n

n a) De Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría, funciones de confianza, y en general aquellos mencionados en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n b) De Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción, y que integren los niveles estructurales de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP; y,

n

n

n

n c) Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP.

n

n

n

n

n

n En el caso de las letras a) y b) inmediatas precedentes, la prestación de servicios del talento humano de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a las leyes y demás normas secundarias que regulan la administración pública. Para el personal comprendido en la letra c), la prestación de sus servicios se regirá por el Código del Trabajo.

n

n

n

n Las normas relativas a la prestación de servicios contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren.

n

n

n

n Artículo 22.- Las modalidades de vinculación de los servidores públicos de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP son las siguientes:

n

n

n

n a) Nombramiento para personal de libre designación y remoción, quienes no tendrán estabilidad laboral. Su régimen observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n b) Nombramiento o contrato para servidores públicos, expedido o suscrito al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de las leyes y demás normas secundarias que regulan la administración pública, y de la normativa interna de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP; y,

n

n

n

n c) Contrato individual de trabajo, para los obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos del Código del Trabajo y demás normas e instrumentos laborales aplicables.

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n

n CAPÍTULO II

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n

n PRINCIPIOS

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n

n

n Artículo 23.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrolle TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP estarán basados en los siguientes principios:

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n

n

n 1) Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP;

n

n

n

n 2) Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, y otros requisitos de cada puesto;

n

n

n

n 3) Equidad remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

n

n

n

n 4) Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP genere ingresos propios a partir de la prestación de servicios;

n

n

n

n 5) Evaluación periódica del desempeño del personal de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas de la Empresa y las responsabilidades del evaluado en la misma, y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano;

n

n

n

n 6) Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP en el mercado; y,

n

n

n

n 7) Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de ?TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP?, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la Empresa, de conformidad con la ley.

n

n

n

n Artículo 24.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.

n

n

n

n Artículo 25.- ?TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP?, sus subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio no aportarán recurso alguno a fondos de cesantía o jubilación, distintos a los que se entreguen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Artículo 26.- Los servidores de carrera y obreros de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP que terminen la relación laboral por retiro voluntario, recibirán el pago de conformidad a lo previsto en las leyes correspondientes. Los requisitos para los programas de retiro voluntario, serán aquellos determinados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Artículo 27.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 326 de la Constitución de la República, TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY- EP reconoce a favor de sus obreros el derecho a la huelga; no obstante, y en observancia de la prohibición contenida en el número 15 de la norma constitucional ibídem, bajo ninguna circunstancia se paralizarán los servicios públicos que presta la empresa.

n

n

n

n Artículo 28.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP no repartirá utilidad o excedente de naturaleza alguna entre el talento humano que labore en la empresa.

n

n

n

n Artículo 29.- En la empresa TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP están excluidos de la contratación colectiva el talento humano que no tenga la calidad de obreros en los términos señalados en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es decir, se encuentran excluidos los servidores públicos de libre designación y remoción; carrera; y, en general, quienes ocupen cargos ejecutivos, de dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales y consultores.

n

n

n

n Las cláusulas de los contratos colectivos que fuesen contrarias a estas disposiciones o a las limitaciones contenidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, serán nulas y no obligarán a TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP.

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n

n

n Los representantes de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP serán personal y pecuniariamente responsables por la aceptación, suscripción o ejecución de cláusulas de contratación colectiva pactadas al margen o en desacato de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. El GADMC Manta, con el patrocinio del Procurador General del Estado, ejercerá las acciones de nulidad y repetición, de ser del caso, en contra de los representantes que dispusieron, autorizaron o suscribieron dichos contratos.

n

n

n

n Artículo 30.- Para la celebración de los contratos colectivos se observará el trámite contenido en los artículos 220 y siguientes del Código de Trabajo.

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n

n

n Artículo 31.- Las asociaciones de obreros de TRANSPORTES y TERMINALES JOCAY-EP, se regirán por las normas contenidas en el Título V del Código de Trabajo.

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n

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n

n Artículo 32.- Para efectos de la competencia y del procedimiento en las relaciones contractuales generadas entre TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP y los servidores públicos de carrera y obreros, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las leyes y demás normas secundarias que regulan la administración pública, y en el artículo 568 y siguientes del Código del Trabajo, según corresponda. Para efectos del desistimiento, del abandono y de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el Título VIII del Código de Trabajo.

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n

n CAPÍTULO III

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n

n NORMAS SALARIALES Y PROHIBICIONES

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n

n Artículo 33.- En la relación de trabajo entre TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP y sus servidores de carrera y obreros, se observarán las siguientes normas:

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n

n

n Cualquier incremento salarial se efectuará exclusivamente previa evaluación del desempeño realizada por la administración de la empresa y en consideración de la capacidad económica de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, a cuyo efecto podría apoyarse en firmas externas especializadas.

n

n

n

n Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos, ayudas, sobresueldos o estímulos otorgados por la celebración de fechas conmemorativas, años de servicio o cualquier otro hecho que no sea exclusivamente el desempeño.

n

n

n

n No forman parte de la remuneración: a) Los valores correspondientes al componente variable por cumplimiento de metas; b) Las décima tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones: y, c) Los valores por las subrogaciones y encargos.

n

n

n

n Bajo ninguna circunstancia en TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP se podrá pactar que los servidores de carrera u obreros, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes reciban gratuitamente o de’ manera subsidiada los servicios que produce la empresa. Igualmente no se admitirán cláusulas que reconozcan la homologación de derechos con otras empresas públicas que presten los mismos servicios o con otras empresas públicas creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta. De la misma manera se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor u obrero el derecho de ocupar el puesto de trabajo de aquellos.

n

n

n

n Para el caso de separación de los servidores y obreros de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, por supresión de partida o despido intempestivo, se aplicará lo determinado en el ordenamiento público vigente a la fecha de la separación.

n

n

n

n El Gerente General, Administrador, Gerente de la subsidiaria, filial, agencia o unidad de negocio de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP que firme o autorice la suscripción’ de contratos individuales, colectivos o actas transaccionales sin sujetarse a las disposiciones previstas en este artículo, responderá personal y pecuniariamente por los perjuicios ocasionados y valores pagados en exceso, según sea el caso, sin perjuicio de la inmediata y obligatoria remoción y de las demás acciones a que hubiere lugar.

n

n

n

n Artículo 34.- Prohíbese a los servidores públicos de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY -EP:

n

n

n

n 1) Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los intereses de la empresa, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden beneficiarse directa o indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de las mismas.

n

n

n

n 2) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo.

n

n

n

n 3) Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos a cargo de la Empresa, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito.

n

n

n

n 4) Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la Empresa, por si o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios para el servidor u obrero, su cónyuge o personas que mantengan unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses.

n

n

n

n 5) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus labores, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos.

n

n

n

n 6) Incumplir con los principios establecidos en los números 6 y 7 del artículo 23 de esta Ordenanza.

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n

n

n 7) Las demás establecidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y la normativa interna de la empresa.

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n

n Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones señaladas, serán sancionados con la separación del cargo sin derecho a indemnización alguna, y al pago de los perjuicios económicos ocasionados a TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, observando el derecho al debido proceso.

n

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n

n Artículo 35.- Las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP y sus servidores de carrera u obreros, serán resueltas según corresponda por el Tribunal Contencioso? Administrativo o los jueces de trabajo del domicilio’ del demandado, quienes para el efecto observarán las disposiciones especiales previstas en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Artículo 36.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, y siempre que no contraríe los principios rectores de la administración del talento humano de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, se estará a lo que disponen las normas relativas a la administración pública y el Código de Trabajo, respectivamente, en lo relativo a. la contratación individual.

n

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n

n TÍTULO IV

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n

n DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN

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n

n

n CAPÍTULO I

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n

n NORMAS GENERALES

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n

n Artículo 37.- Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que realice TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, se hará con observancia del presupuesto empresarial y estarán sujetos a lo siguiente:

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n

n

n 1) Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP deberá contar con un Plan Estratégico y un Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados. Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del GADMC Manta, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de la empresa.

n

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n

n 2) Régimen Común.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realice TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables, sin perjuicio de que se acoja a las previsiones que, sobre giro específico del negocio, se contienen en la normativa invocada. TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP procurará adquirir productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos importados; para este efecto se aplicarán las resoluciones que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública.

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n

n 3) Régimen Especial.- En los casos en que TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP hubiere suscrito contratos o convenios tales como alianzas estratégicas, asociación, consorcios, u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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n 4) Aportes de Recursos Económicos y/o Excedentes en Subsidiarias y Filiales.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP tiene amplia capacidad para invertir sus recursos económicos y excedentes en la ejecución de proyectos a desarrollarse en la misma empresa, subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio en los términos que apruebe el Directorio.

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n 5) Garantías Soberanas.- TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, sus subsidiarias y filiales, en cuanto tengan capacidad financiera de pago, podrán beneficiarse del otorgamiento de garantías, soberanas concedidas por el Estado para el financiamiento de proyectos de inversión. Para el otorgamiento de la garantía por parte del Estado se debe contar con la aprobación del Directorio de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP, el estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas y se deberá seguir el procedimiento establecido en las leyes y demás normativa que regulan el endeudamiento público.

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n 6) Prohibiciones.- Los miembros del Directorio, Gerentes y servidores públicos de TRANSPORTES Y TERMINALES JOCAY-EP,