Registro Oficial No.879- Viernes 11 de Noviembre de 2016 Segundo Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 11 de Noviembre de 2016 (R. O. 2SP 879, 11-noviembre-2016)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena:
Resolución
Refórmese la Resolución 102-2014 de 9 de junio de 2014,
mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?De la
Comparecencia a través de Videoconferencia de las Personas Privadas de la
Libertad en los Centros de Rehabilitación Social: Sierra Centro-Norte Regional
Cotopaxi y Regional Guayas?
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–Cantón El Empalme: Que regula la ocupación del espacio
público
–Cantón El Empalme: Que norma la introducción de animales de
ingreso al mercado de abasto, el faenamiento, el desposte, la refrigeración, la
comercialización, el transporte y su expendio; la introducción de carnes,
productos, subproductos derivados cárnicos, procesados e industrializados para
el expendio de cárnicos
–Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que crea y
regula la tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental
–Cantón Samborondón: Que regula el servicio de transporte
terrestre comercial alternativo? excepcional de tricimotos
–Cantón Samborondón: Reforma parcial a la Ordenanza para
regular, autorizar y controlar la exploración y explotación de materiales
áridos y pétreos
CONTENIDO
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;
Que, el
literal h), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: Presentar de forma verbal o escrita
las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos
de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su
contra.?;
Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ?La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia?;
Que, el
numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial.?;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo
injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces
y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la
justicia, será sancionado de conformidad con la ley.?;
Que, el
artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Tendrán la
validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes,
imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o
producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea
que contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de
firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas,
claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Cuando una jueza o juez
utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para
consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultan
suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni
sean firmados, pero deberán ser agregados en soporte material al proceso o
archivo por el actuario de la unidad??;
Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;
Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que, los
numerales 1 y 2 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescriben: ?A la Directora o al Director General le corresponde:
1. Dirigir y
supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;
2.
Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal, establece: ?Cuando por razones
de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos
en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia,
previa autorización de la o el juzgador, la diligencia podrá realizarse a
través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos
semejantes??;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de octubre de 2015, mediante
Resolución 312-2015, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 390,
de 9 de noviembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE
ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS,
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;
Que, los
literales a) y q) del numeral 1.3 del Anexo 3 de la Resolución 312-2015,
determinan las atribuciones y responsabilidades del Director General, entre las
cuales se establecen: ? a) Dirigir y supervisar la administración de los recursos
humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de
selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua de los
servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia (?); y, q)
Coordinar el desarrollo de proyectos encaminados a la modernización, innovación
y mejora continua de la Función Judicial?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de junio de 2014, mediante
Resolución 102-2014, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
268, de 16 de junio de 2014, resolvió: ?DE LA COMPARECENCIA A TRAVÉS DE
VIDEOCONFERENCIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN
SOCIAL: SIERRA CENTRO-NORTE REGIONAL COTOPAXI Y REGIONAL GUAYAS?;
Que, mediante
Resolución CJ-DG-2015-042, de 2 de abril de 2015, la economista Andrea Bravo
Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, expidió el: ?MANUAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN AUDIENCIAS PENALES?;
Que, mediante
Resolución CJ-DG-2015-120, de 20 de agosto de agosto de 2015, la economista
Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha,
resolvió expedir el: ?PROTOCOLO PARA EL AGENDAMIENTO Y GESTIÓN DE AUDIENCIAS EN
MATERIA PENAL?;
Que, mediante
Memorando CJ-DNGP-2016-675 de 2 de septiembre de 2016, suscrito por Diego
Camacho García, Gerente Proyecto de Audiencias y Flagrancias, remitió al doctor
Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, el proyecto
para la: ? Ampliación Resolución 102-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura?;
Que, una de
las metas estratégicas del Consejo de la Judicatura, es garantizar el acceso a
la justicia a los usuarios del sistema judicial de forma eficiente y oportuna.
Para ello es necesario llevar efectivamente a cabo las audiencias y diligencias
en materia penal, evitando que existan audiencias fallidas;
Que, es
necesario que los órganos jurisdiccionales utilicen los medios tecnológicos
existentes, con el fin de garantizar el acceso a la justicia en todo el
territorio nacional y evitar dilaciones en los procesos judiciales;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-4004, de 26 de
octubre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-1058, de 18 de septiembre de 2016, suscrito
por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que
contiene el: ?proyecto de resolución ?Reforma a la Resolución 102-2014??; y,
En ejercicio
de sus contribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 102-2014 DE 9
DE JUNIO DE
2014, MEDIANTE LA CUAL EL
PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?DE
LA COMPARECENCIA A TRAVÉS
DE
VIDEOCONFERENCIA DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA
LIBERTAD EN LOS CENTROS
DE
REHABILITACIÓN SOCIAL: SIERRA CENTRO-
NORTE REGIONAL
COTOPAXI Y REGIONAL
GUAYAS?
Artículo 1.- Cambiar
el título de la Resolución 102-2014, por el siguiente texto:
?DE LA
COMPARECENCIA A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA
LIBERTAD EN LOS CENTROS DE
REHABILITACIÓN
SOCIAL A NIVEL NACIONAL?
Artículo 2.- Sustituir
en todo el texto la frase: ?en los centros de rehabilitación social: Sierra
Centro-Norte Regional Cotopaxi y Regional Guayas?, por: ?en los centros de
rehabilitación social a nivel nacional?.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional
de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
TIC´s y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.
GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
Considerando:
Que, el
artículo 23 de la Constitución de la República establece: ?las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con
sujeción a los principios constitucionales?.
Que, el
artículo 240 de la Constitución de la República establece: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales?
Que, el
artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1
y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias
exclusivas la de ?planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural?; y además la de ?ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón?;
Que, el
artículo 375 de la Constitución de la República declara que ?el Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano?;
Que, el art.
329 de la constitución establece ?Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo
y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y
otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales
o herramientas de trabajo?.
Que, el
artículo 415 de la Constitución de la República señala que ?el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas
de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes?;
Que, el
artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las de ?establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico??; y, ?regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se
desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización?;
Que, el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala en su letra b), como competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal la de ?ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón?;
Que, el
artículo 428 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización expresa en su último párrafo ?Tanto los distritos
metropolitanos, las municipalidades como las juntas parroquiales rurales deberán
establecer que espacios dignos para garantizar el comercio y las ventas
populares?.
Que, el
artículo 429 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que ?las personas naturales o jurídicas, o entes
carentes de personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso
público, sin otras restricciones que las impuestas por la Constitución, la Ley,
ordenanzas y reglamentos respectivos?;
Que, el
artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ordena que ?los gobiernos autónomos descentralizados de
manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y
sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes
por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado
impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad
competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza
contemplado en la Constitución?;
Que, el artículo
567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que ?el Estado y más entidades del sector público pagarán
las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que
otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para
este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la
vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación
de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo
descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u
ocupación?;
Que, el
artículo 133 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) del
Sistema Financiero dispone, ?los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio
concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria
establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos
anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para
el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por
esta Ley, e impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comercio minorista
a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros
de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes
comerciales, recintos feriales y mercados u otros?.
Que, así como
se manifiesta en las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización ?INEN?,
en la norma 2245- 2015, y la norma 2291-2010; establece las dimensiones mínimas
y las características generales que deben cumplir las rampas que se construyan
en espacios abiertos y en edificaciones para facilitar el acceso a las
personas; también los requisitos que deben tener los espacios físicos en áreas
públicas y privadas, en zonas urbanas y rurales, que permitan la accesibilidad
de las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Que, en la
Norma Técnica Población Adulta Mayor en su Art. 34 sobre Características
físicas del servicio de espacios alternativos de recreación, socialización y
encuentro para personas adultas mayores, establece que: Serán ambientes propicios
para las actividades recreativas, de integración e interacción, libres de
barreras arquitectónicas
Que, según los
Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013 ? 2017. EJE 7:
accesibilidad Política: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad al
medio físico, al transporte, a la comunicación, a la información, a los bienes
y servicios básicos.
Lineamientos:
Garantizar a
las personas con discapacidad condiciones de seguridad, autonomía y usabilidad
mediante la aplicación de los Principios de Diseño Universal.
Eliminar las
barreras físicas que impiden el acceso y uso de espacios públicos.
Que, en la Ley
Orgánica de discapacidades nos estipula en su Art. 4 numeral 8; ?Accesibilidad:
se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las
condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas?.
Que, la actual
Ordenanza que Regula el Uso de Espacios en la Vía Pública ha sido insuficiente
para lograr un ordenamiento del espacio público, tanto por las confusiones y
contradicciones implícitas en su redacción, la estructuración debida, sus
vacíos, su escaza aplicación, como por los resultados alcanzados;
En ejercicio
de la facultad que le confiere el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA
QUE REGULA LA OCUPACIÓN
DEL ESPACIO
PÚBLICO EN EL CANTÓN EL
EMPALME
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO
Y DEFINICIONES
Art. 1.-
ÁMBITO.- La presente Ordenanza se constituye en una norma de cumplimiento
general, dentro de la circunscripción territorial del cantón el empalme, que se
aplicará frente a las acciones u omisiones de las personas, empalmenses y
extranjeras, domiciliadas y transeúntes, comerciantes formales, autónomos y por
cuenta propia, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas,
y ciudadanía en general.
Art. 2.-
OBJETO.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso y la ocupación del
espacio público en el cantón El Empalme y su actual proliferación, determinando
derechos, deberes e impedimentos de los ciudadanos y de esta manera facilitar
la convivencia armónica
Se entiende
como regla general de la presente norma el respeto al espacio público para
cualquier tipo de actividad, relevando lo que contempla el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) con respecto a los bienes de
dominio público, de uso público y los afectados al servicio público.
Cualquier
acto, actividad o comportamiento que suponga un mal uso o que ocasione daño al
espacio público y a sus elementos estructurales se tipifica en esta ordenanza
como infracción, con su correspondiente régimen sancionador.
También quedan
incluidos en esta ordenanza los actos, las actividades y los comportamientos no
contemplados en el inciso anterior y que se produzcan en las instalaciones y espacios
públicos cuando alteren la convivencia ciudadana.
Art. 3.-
DEFINICIONES.- Para un mejor entendimiento y aplicación de la presente
Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
Acera: Parte
lateral o externa de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la
calzada, destinada al tránsito de peatones.
Área ocupada: Se
entiende por área ocupada todo el perímetro exterior que sea utilizado con
mesas y sillas de propiedad de los bares, restaurantes, hoteles, etc., incluyendo
los espacios ornamentales.
Avenida: Vía
ancha e importante de la ciudad con parterre central o algún tipo de
señalización horizontal a nivel de calzada. Las avenidas tienden a estar comunicadas
entre sí o con sectores importantes de cada ciudad a fin de favorecer de mejor
manera la circulación de los transportes tanto públicos como privados.
intercambiadores
de tránsito y espacios de protección: El intercambiador de Transito tiene por función
principal garantizar una correspondencia fluida entre los distintos medios de
transporte conectados. El objetivo consiste en disminuir el tiempo de
correspondencia en el punto de ruptura del viaje y así reducir el tiempo total
del mismo.es Prohibido detenerse en los mismos,
Comerciante
autónomo y por cuenta propia: Los trabajadores autónomos son aquellas personas
que se valen por sí mismas y que realizan de forma habitual, personal y directa
un pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo, y de
prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes
asalariados, capital, activos y ventas.
Comerciante
minorista: La persona natural que de forma autónoma desarrolla un pequeño
negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo y prestación de
servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados,
capital, activos y ventas que serán fijados anualmente por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria
Bienes de uso
público: Son aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en
forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva
y temporal, mediante el pago de una regalía. Constituyen bienes de uso público
las siguientes:
Las calles,
avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
Las plazas,
parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y
promoción turística;
Las aceras que
formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios
de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales
a) y b);
Las quebradas
con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos
y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada,
de conformidad con la ley y las ordenanzas;
Las superficies
obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
Las fuentes
ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al
ornato público;
Las casas
comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de
análoga función de servicio comunitario; y,
Los demás
bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados
en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio
de los gobiernos autónomos descentralizados.
Calzada: Es el
área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. Se compone de un
cierto número de carriles.
Cancha: Espacio
público destinado a la práctica de determinados deportes.
Carretera: Se
denomina carretera o ruta a un amplio camino público, asfaltado y en condiciones
óptimas de utilización, que tiene por objetivo la circulación vehicular. Las
carreteras se distinguen de los simples caminos ya que si bien son sendas
intercomunicantes o vías interurbanas, están especialmente preparadas para el
tránsito automotor.
Carril: Parte
de la vía pública que comprende una banda longitudinal en que puede estar
subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre
que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fi la de
automóviles que no sean motocicletas.
Edificación:
Toda aquella construcción realizada por el ser humano con diversos pero
específicos propósitos.
Elementos móviles:
Se denominan elementos móviles a los vehículos, carretas, carretillas y demás
similares que están destinados a la venta de productos o servicios, y que por
su diseño, construcción y naturaleza circulen, desplacen o se ubiquen en el
espacio público por tracción propia o ajena.
UTTTSV: Unidad
de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón El Empalme.
Espacio
público: Se entenderá por espacio público a las calles, plazas, parques,
pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos
de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos, y carreteras
que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de
El Empalme. Se entenderá también como todo el entorno necesario para que el
desplazamiento de las personas no sea afectado en forma directa y/o indirecta
por malos olores, ruidos, insalubridad y otras situaciones similares que
afecten a la salud y seguridad de los habitantes o que atenten al decoro y a
las buenas costumbres.
El GAD de El
Empalme es el ente regulador del espacio público, considerándose a éste como
bien público municipal.
Lindero: Es la
línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un
lote y el espacio público.
Línea de
construcción: Delimita el área implantable de una construcción en un lote,
según normas municipales.
Línea de fábrica:
Límite entre un lote y el espacio público.
Línea de
portal: Delimita el retiro que, en planta baja, deberán observar los edificios
a construirse en zonas donde es exigido el portal para la circulación peatonal.
Supermercado: Es
aquel establecimiento comercial urbano que tiene como principal finalidad
acercar a los consumidores a una importante variedad de productos de diversas
marcas, precios y estilos.
Mercado:
Espacio público en el que asisten las fuerzas de la oferta y la demanda para
realizar la transacción de bienes y servicios a un determinado precio.
Módulo o
kiosco: Caseta metálica o de madera situada en el espacio público, que carezca
de mecanismos que permitan su propia movilización y que se destine al expendio
de productos y servicios. Los módulos tendrán el material, medidas, color y
forma determinadas por el GAD de El Empalme.
Obras
locativas: Son aquellas realizadas por el GADMCEE en beneficio de algún predio.
Parque: Espacio
público destinado a la recreación activa y pasiva de la población y que suele
tener especies vegetales ordenadas por la mano del hombre de modo atractivo a
la vista.
Pasaje: Espacio
público destinado al uso exclusivo de los peatones, que permite el ingreso
eventual de vehículos en caso de emergencia.
Paso de
servidumbre: Es un espacio longitudinal angosto y corto de circulación peatonal
que conecta a un lugar con otro y que sirve de acceso a las propiedades
linderantes; generalmente de uso privado aunque de carácter público y que no
puede ser cerrado por ningún motivo.
Plaza: Es un
espacio público urbano, amplio y descubierto, en el que se concentra gran
cantidad de actividades sociales, comerciales y culturales.
Portal: Área
cubierta en planta baja, de propiedad privada y de uso público, con superficie
antideslizante, paralela a la línea de fábrica que se integra con la acera y
permite el acceso peatonal. Está limitada por pilares de soporte. Sus especificaciones
están determinadas en la ordenanza de reglamentación urbana de la ciudad.
Puente: Es una
estructura destinada a salvar obstáculos naturales como ríos, valles, lagos o
brazos de mar; y obstáculos artificiales, como vías férreas o carreteras, con
el fin de unir caminos de viajeros, animales y mercancías.
Puestos
estacionarios: Son los espacios fijos asignados por el GAD El Empalme para la
ocupación del espacio público, en los que se podrá ubicar módulos para la exhibición
de mercadería y servicios en general; vitrinas para exhibición de mercaderías;
mesas y sillas; venta de periódicos, revistas, cigarrillos, caramelos y productos
afines; ofrecer servicios manuales tales como betunadas de calzado, plastificación
de credenciales y otros semejantes.
SBU: Salario
Básico Unificado vigente.
Trabajo autónomo:
Se entenderá como trabajo autónomo a toda actividad comercial que consista en la
compra o venta de cualquier clase de productos o artículos o en la prestación
de servicios de cualquier naturaleza que se desarrolle en el espacio público.
Vía local de
retorno: Es la vía interna que no tiene salidas conocidas, también llamada
calle sin salida.
ii) Vía
pública: Es la ruta o camino de uso público destinado al tránsito de un lugar a
otro.
Zona peatonal:
Parte de la vía pública, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la
circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el
paseo.
Clausura.- Cerrar
o inhabilitar temporal o permanentemente un edificio, un local
Paralización.-
Detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo.
Suspensión.- Detener
o diferir por algún tiempo una acción u obra.
Permiso De
Implantación.- documento emitido por el GADMCEE, que autoriza la implantación,
instalación o construcción de infraestructura en espacio público o privado
Redes de
Telecomunicación: A los sistemas y demás recursos que permiten la transmisión,
emisión y recepción de voz, video, o cualquier tipo de señales, mediante medios
físicos o inalámbricos, con independencia a del contenido o información
cursada.
Establecimiento
o despliegue de una red: Comprende la construcción, instalación e integración de
elementos hasta que la misma se vuelva operativa.
Redes públicas
de telecomunicaciones: Toda red de la que dependa la prestación de un servicio
público de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a
terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de
servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones
que se establecen que emita la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
Redes privadas
de telecomunicaciones: las redes privadas son aquellas utilizadas por personas
naturales o jurídicas en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar
distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operación
requiere de un registro realizado ente la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones y en caso de requerir de usos de frecuencias del
espectro radioeléctrico, del título habilitante respectivo. Las redes privadas
están destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que
incluye la prestación de estos servicios a terceros. Las conexiones de redes
privadas se sujetará a la normativa que se emita para tal fin. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y
uso de redes privadas de telecomunicaciones.
Zonificación.-
Conjunto de normas técnicas urbanísticas en las que se regula el uso del suelo.
CAPÍTULO II
ZONIFICACIÓN
DEL CANTÓN Y NORMAS DE
APLICACIÓN
GENERAL
Art. 4.-
ZONIFICACIÓN DEL CANTÓN.- Para una mejor aplicación de esta Ordenanza, el
cantón El Empalme se dividirá en zonas que estarán comprendidas en el reglamento
que contenga la planificación para la ocupación del espacio público en el
cantón El Empalme.
Art. 5.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.- Toda persona tiene derecho a
transitar libremente por el espacio público del cantón, respetando el derecho
de los demás, bajo las normas y limitaciones establecidas en la Constitución,
las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales.
Art. 6.-
RESPONSABILIDAD DE LOS CIUDADANOS.- El desconocimiento de lo preceptuado en
esta norma municipal no exime a los ciudadanos de su responsabilidad, de
acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Ecuador.
Art. 7.-
SOLARES O EDIFICIOS CUYOS LOCALES NO PUEDAN SER CLAUSURADOS.- De manera general
y para la aplicación de esta Ordenanza, los edificios o predios cuyos
propietarios han sido sujetos de sanción y que por la naturaleza de los mismos
no puedan ser clausurados, como los que están destinados exclusivamente a
vivienda, así como en los casos de solares vacíos en evidente estado de
abandono, la multa que se aplicará será del 71 % de un SBU según el grado de
inobservancia y la gravedad de la infracción, sin perjuicio de que el GAD de El
Empalme tome las acciones correspondientes para lograr la reparación del daño
causado por la contravención cometida.
TÍTULO II
DE LA
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO:
OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES
Y SANCIONES
CAPÍTULO I
LOS DESECHOS
COMO FORMA DE OBSTRUIR
EL ESPACIO
PÚBLICO
Art. 8.- DEL
MANEJO DE DESECHOS.- Es obligación de cada persona que ocupa el espacio público
el manejo responsable de la basura o desechos de cualquier tipo producida por
la misma, de acuerdo con lo que establece la ley , la presente ordenanza, y la
respectiva de desechos sólidos.
Art. 9.-
PROHIBICIÓN A LOS PEATONES Y A USUARIOS DE VEHÍCULOS.- Está prohibido a los peatones
y a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar
basura o desechos en el espacio público.
Art. 10.-
SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones del artículo
anterior serán las siguientes:
a) El peatón
que sea encontrado in fraganti por una autoridad sancionadora municipal,
Inspector, Policía Municipal, Policía Nacional o de Tránsito, arrojando desechos
en el espacio público, será amonestado por escrito y de reconocer su infracción
y allanarse a la orden de recoger los desechos, no se le impondrá sanción
alguna. Si incumple la orden de los funcionarios antes indicados, será
sancionado con una multa del 4.5% de un SBU.
b) Si se
arroja desechos desde un vehículo de uso particular, oficial, privado o que
brinde un servicio público, al infractor se le impondrá la sanción pecuniaria
del 9 % de un SBU. c) A lapersona que abandone basura o desechos en lugares y/o
en horarios distintos a los determinados por el GAD de El Empalme para la
recolección de los mismos, se le impondrá una multa del 36 % de un SBU.
d) Cuando se
arroje escombros de construcción, basura o desechos al espacio público, que
debido a su volumen debieran ser depositados en el botadero municipal, el
peatón, constructor o dueño de la construcción, conductor o propietario de
vehículo será sancionado con una multa 54 % de un SBU, de conformidad con el artículo
53 de esta ordenanza.
e) A la
persona que no cumpla con la adecuada clasificación de la basura o desechos
desde su domicilio, previo al proceso de recolección, se le impondrá una multa,
que será regulada en el reglamento que se expida para el efecto.
CAPÍTULO II
DE LAS
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
A LOS
PROPIETARIOS DE PREDIOS Y SUS
USUFRUCTUARIOS,
EN RELACIÓN CON EL
ESPACIO
PÚBLICO
Art. 11.-
PROPIETARIOS E INQUILINOS.- Los propietarios, arrendatarios, inquilinos, o
quienes a cualquier título posean edificaciones y solares, están sujetos a las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Los propietarios de los inmuebles
son los sujetos pasivos directos de las obligaciones de esta ordenanza y solidariamente
quienes sean sus inquilinos.
Art. 12.-
OBLIGACIONES.- En relación al cuidado del espacio público, los sujetos especificados
en el artículo anterior, están obligados a:
Pavimentar,
conservar en buen estado y reparar, cada vez que sea necesario los portales,
debiendo utilizar material antideslizante.
Iluminar
debidamente sus portales, con el fin de colaborar con la seguridad y
presentación nocturna.
Vigilar que en
las aceras de los inmuebles, incluyendo los parterres que quedaren al frente
hasta el eje de la vía, no se deposite desechos fuera de los horarios establecidos
por el GAD El Empalme; y/o que hierba, maleza o monte que desmejore la
presentación del espacio público o demuestre estado de abandono.
Mantener
limpias las cercas o verjas de sus solares y las fachadas de las edificaciones,
incluido los tumbados de los portales para lo cual deben necesariamente limpiarlos
íntegra y periódicamente, y especialmente en los meses festivos de junio,
septiembre y diciembre.
Pintar las
edificaciones, incluyendo fachadas laterales, cercas, y verjas de solares
obligatoriamente una vez cada dos años, o cuando el aspecto general del
inmueble no esté acorde con la adecuada presentación que el sector de la ciudad
requiera.
Art. 13.-
SANCIONES.- Quien contravenga las disposiciones estipuladas en el artículo
anterior de esta Ordenanza (Obligaciones), será sancionado con una multa que va
desde el 27 % de un SBU hasta el 36% de un SBU, según el grado de inobservancia
y la gravedad de la infracción.
En caso de
reincidencia en la contravención de cualquiera de los numerales del artículo
anterior de esta Ordenanza, se impondrá multas que van desde el 50% de un SBU
hasta 1.25 SBU.
Art. 14.-
OBLIGACIÓN DE MANTENER LIMPIO EL ESPACIO PÚBLICO.- Es obligación de los
usufructuarios o propietarios de inmuebles mantener limpio el espacio público
correspondiente a la medida de su lindero frontal. Esta obligación no se
limitará únicamente a eximirse de arrojar desechos, sino la de realizar las
acciones de barrido correspondientes para que éste se mantenga limpio, (tratándose
de una vía pública, incluyendo la cuneta formada entre la acera y la calle o
cinta gotera). Si algún vecino de los pisos superiores o propiedades colindantes,
deposita desechos fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y
controlar, el perjudicado tiene la obligación de denunciarlo a la Dirección de
Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Sólo con esta denuncia se exonerará de
su responsabilidad, siempre y cuando la haya presentado en forma debida, con el
respectivo sello de recepción y en el tiempo oportuno. Esta obligación estará sujeta
a las normas que dicte el GAD de El Empalme para regular los horarios de
recolección de desechos y la forma de evacuarlos.
Los desechos
que se depositaren en los parterres centrales de una avenida, serán
responsabilidad de los propietarios, inquilinos y/o posesionarios de los
inmuebles colindantes hasta el eje de la vía, así como a cada lado del
inmueble, pues es obligación de ellos vigilar las irregularidades que se
produzcan ya que es un deber ciudadano conforme a la Constitución en su
artículo 83, numerales 1, 6, 7, 9 y 13.
Igual
responsabilidad tendrán los usufructuarios o propietarios de inmuebles que
colinden con áreas comunales, áreas verdes, áreas regeneradas, pasos de servidumbre,
callejones, y todo tipo de espacio público.
La sanción por
infringir lo dispuesto en este artículo será 27 % de un SBU según el grado de
inobservancia y la gravedad de la infracción.
Si la
contravención a la que se refiere el presente artículo fuere causada por vendedores
ambulantes establecidos en un lugar del espacio público sin autorización
municipal, le corresponde al GAD de El Empalme tomar las medidas necesarias
para regular tal situación, sin perjuicio de la correspondiente denuncia
presentada por el propietario, arrendatario o poseedor del inmueble afectado.
Art. 15.- DE
LOS SOLARES VACÍOS.- Los propietarios o posesionarios de solares vacíos, con o
sin cerramiento, que estuvieren en evidente estado de abandono y/o descuido, afectando
al vecindario por obstruir el libre tránsito, perjudicando la salud en razón de
los olores que emane, por la maleza o por la inseguridad que se genere, tendrán
la obligación de subsanar la afectación en un plazo máximo de 10 días, contados
a partir de la notificación emitida por la autoridad sancionadora municipal
correspondiente. En caso de incumplir con lo antes establecido, los propietarios
o posesionarios de estos solares serán sancionados con una multa del 71 % de un
SBU de acuerdo al grado de inobservancia y la gravedad de la infracción, conforme
al procedimiento establecido en el COOTAD, observando las garantías del debido
proceso. En caso de reincidencia la multa se incrementará de 1.30 hasta 2.0 SBU
Los costos en
que el GAD de El Empalme incurra para subsanar la afectación causada por el
estado del solar, serán cobrados a su propietario o posesionario a través del título
de crédito correspondiente.
Art. 16.- DE
LAS CONSTRUCCIONES O PAREDES QUE OBSTACULIZAN EL ESPACIO PÚBLICO.- La persona o
personas que levanten paredes, construcciones o prolonguen sus viviendas hacia
el espacio público, serán sancionadas con una multa del 60 % SBU, de acuerdo al
grado de inobservancia y la gravedad de la infracción.
La autoridad
sancionadora municipal correspondiente ordenará además la demolición de la
construcción de acuerdo al procedimiento establecido en la ordenanza municipal
de demolición de propiedades en estado de vetustez.
En caso de
reincidencia la multa se incrementará de 1.34 hasta 2.0 SBU
Art. 17.-
DISEÑOS EN RELACIÓN A LAS NORMAS INEN PARA DISCAPACITADOS.- Para la
construcción o modificación de toda obra pública o privada la Dirección de
Control Municipal cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta
relación con las ?Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con
Discapacidad al Medio Físico? que se encuentren vigentes al tiempo de la
aprobación de los proyectos. El incumplimiento a las disposiciones de la
Municipalidad sobre accesibilidad serán sancionadas por la autoridad
sancionadora municipal en concordancia con la multa estipulada en la Ordenanza
de Permisos de Construcción.
CAPÍTULO III
DE LAS
ACTIVIDADES COMERCIALES
E INDUSTRIALES
Y LA OCUPACIÓN
DEL ESPACIO
PÚBLICO
Sección
Primera
DE LAS
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS
PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS
O
ADMINISTRADORES DE LOCALES
COMERCIALES E
INDUSTRIALES, EN RELACIÓN
A LA OCUPACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO
Art. 18.-
PROHIBICIÓN.- Queda terminantemente prohibido que los propietarios,
arrendatarios o administradores de locales comerciales o industriales ubiquen
mercaderías, productos de consumo perecibles o no perecibles, agrícolas, u otro
tipo de bienes en el espacio público.
Quien incumpla
lo antes dispuesto, será sancionado con una multa 1.12 SBU de acuerdo al grado
de inobservancia y la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia la
multa se incrementará de 2.10 hasta 3.10 SBU. Si la desobediencia persiste, a
partir de la tercera infracción, la autoridad sancionadora correspondiente
ordenará la clausura del local durante 8 días, además de la imposición de la
multa por el número de veces, y así sucesivamente.
Art. 19.-
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON VITRINAS.- El propietario, arrendatario o
administrador de un local comercial o industrial, sólo podrá ocupar el espacio
público con la ubicación de vitrinas, en las condiciones y características que
en éste y los siguientes artículos se describen.
La Comisaría
Municipal otorgará el respectivo permiso para la ocupación del espacio público
con vitrinas, única y exclusivamente en los locales comerciales donde técnicamente
la Dirección de Planificación Territorial lo determine mediante la emisión del
respectivo informe.




