n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 24 de Enero de 2013 – R. O. No. 878

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1617 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos y plantas:

n

n Celica, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1618 Torata, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1619 Beneficio Paraíso 1, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1620 Beneficio Reina del Cisne III, ubicada el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1621 Beneficio Minanca, ubicada en el cantón Portovelo provincia de El Oro

n

n 1622 Minerales metálicos Muluncay, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1623 Beneficio Jesús del Gran Poder, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1624 Minas Nuevas I, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1625 Beneficio GUILLERMO ROMERO, ubicada en la provincia de El Oro

n

n 1626 Beneficio El Pache, ubicada en la parroquia Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Mira: Que reforma al Reglamento para conceder anticipos de sueldos y remuneraciones a dignatarios, funcionarios, empleados y trabajadores

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula los procesos de incorporación de bienes inmuebles de uso público, afectados al servicio público y transferencia de bienes de dominio privado, ubicados en las zonas urbanas y cabeceras parroquiales

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que fija el pago de remuneraciones de los señores concejales y concejalas

n

n CONTENIDO

n n

n Nº 1617

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 23 de Abril del 2009, el Titular de la Planta de Beneficio Celica, solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 0838-2009-DNPCA-MAE del 17 de junio del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651910

n n

n 9596309

n n

n 2

n n

n 651782

n n

n 9596502

n n

n

n n

n 3

n n

n 651965

n n

n 9596502

n n

n 4

n n

n 651965

n n

n 9596271

n n

n 5

n n

n 651782

n n

n 9596271

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de enero de 2011, el titular de la planta de beneficio Celica, ingresa a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2429 del 26 de agosto del 2011, sobre la base del informe técnico No. 0452-2011-DNPCA-SCA-MAE del 9 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0895 del 30 de marzo del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 30 de agosto del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Celica, remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, se realizó mediante Audiencia Pública en la Escuela Fiscal Manuel de J. Calle, sector Celica, cantón Zaruma, el 22 de septiembre del 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2887 del 23 de diciembre del 2011, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2011-199 del 22 de diciembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2011- 0525 del 22 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Celica, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 16 de febrero del 2012, el Titular de la Planta de Beneficio Celica, remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAEO-2012-0646 del 28 de febrero del 2012, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-353 del 28 de febrero del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012- 0153 del 28 de febrero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarán los trámites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 14 de marzo del 2012, el Representante Legal de la Compañía Minera San Jacinto de Muluncay Misjademu Cía. Ltda., solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la Planta de Beneficio Celica, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 85018825 por un valor de USD 500,00, correspondiente al pago del 1×1000 del costo de operación del último año.

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 85018042 por un valor de USD 640,00 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza No. CC-10654 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 12.024,95

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, el Representante Legal de la Compañía Minera San Jacinto de Muluncay Misjademu Cía. Ltda., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base a la información proporcionada, la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1507 del 28 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651878

n n

n 9596312

n n

n 2

n n

n 651850

n n

n 9596355

n n

n

n n

n 3

n n

n 651883

n n

n 9596392

n n

n 4

n n

n 651889

n n

n 9596361

n n

n 5

n n

n 651914

n n

n 9596321

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0646 del 28 de febrero del 2012 e informe técnico No. MAE-UCAOFTZ- 2012-353 del 28 de febrero del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012-0153 del 28 de febrero del 2012, conforme a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1507 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía Minera San Jacinto de Muluncay Misjademu Cía. Ltda., para la fase de beneficio de minerales metálicos de la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía Minera San Jacinto de Muluncay Misjademu Cía. Ltda. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1617

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS EN LA PLANTA DE BENEFICIO CELICA (CÓD. 390357) UBICADA EN EL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Compañía Minera San Jacinto de Muluncay Misjademu Cía. Ltda., en la persona de su Representante Legal, para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Celica (Cód. 390357), para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Compañía Minera San Jacinto de Muluncay Misjademu Cía. Ltda., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068, del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Además, dentro del primer año de actividades, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberá zonificar las áreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizará la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberán depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberá informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentará informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar anualmente y de manera adjunta a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberá presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarán las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus áreas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la planta de beneficio Celica (Cód. 390357).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio de minerales metálicos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 1618

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 23 de Diciembre del 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Torata, solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022) ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2010-1485 del 30 de diciembre del 2010, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652172

n n

n 9591189

n n

n 2

n n

n 652189

n n

n 9591146

n n

n 3

n n

n 652148

n n

n 9591138

n n

n 4

n n

n 652145

n n

n 9591162

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de enero del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Torata, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, para la fase de beneficio de minerales metálicos de la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1583 del 30 de mayo del 2011, sobre la base del informe técnico No. 091- 2011-DNPCA-SCA-MA del 11 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0749 del 11 de marzo del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 350-CYP-2011 del 31 de agosto del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Torata, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Torata (código 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, para la fase de beneficio de materiales metálicos de la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022) ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, se realizó mediante Audiencia Pública en la Junta Administradora de Agua, el 20 de septiembre de 2011, en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2823 del 21 de diciembre del 2011, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2011-0214 del 21 de diciembre del 2011, remitido mediante memorando No MAE-UCAEO- 2011-0490 del 21 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 601-CYP-2011 del 27 de diciembre del 2011, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0113 del 6 de enero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, en alcance al oficio No. MAEDPEO- 2011-2823 del 21 de diciembre del 2011, solicita información complementaria adicional al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 026-CYP-2012 del 9 de enero del 2012, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0358 del 31 de enero del 2012, sobre la base del informe técnico No. MAEUCA-OFTZ-2012-288 del 25 de enero del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012-0089 del 31 de enero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 de 29 de diciembre de 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarán los trámites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 070-CYP-M-2012 del 31 de agosto del 2012, el Titular de la Planta de Beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para la fase de beneficio de materiales metálicos en la Planta de Beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0916293 por un valor de USD 500,00 correspondiente al pago de Tasa del 1×1000 del costo de operación del último año.

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0916292 por un valor de USD 640,00 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza No. CC – 10634 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 28 850,oo.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, el Titular de la Planta de Beneficio Torata, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base a la información proporcionada, la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1493 del 28 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651919

n n

n 9590816

n n

n 2

n n

n 651933

n n

n 9590782

n n

n 3

n n

n 651899

n n

n 9590767

n n

n 4

n n

n 651884

n n

n 9590806

n n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la planta de beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0358 del 31 de enero del 2012 e informe técnico No. MAE-UCAOFTZ-2012-288 del 25 de enero del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-2012-0089 del 31 de enero del 2012, conforme a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1493 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al señor Clotario de Jesús Aguilar Aguilar, para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Torata (cód. 390022), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente Resolución al señor Clotario de Jesús Aguilar Aguilar, Titular de la Planta de Beneficio Torata y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1618

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS EN LA PLANTA DE BENEFICIO TORATA (Cód. 390022) UBICADA EN EL CANTÓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al señor Clotario de Jesús Aguilar Aguilar, para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Torata (Cód. 390022), para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Señor Clotario de Jesús Aguilar Aguilar, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068, del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Además, dentro del primer año de actividades, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberá zonificar las áreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizará la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberán depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberá informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentará informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar anualmente y de manera adjunta a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberá presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarán las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus áreas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la planta de beneficio Torata (Cód. 390022).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 1619

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada

n

n por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 31 de marzo del 2009, el Titular de la Planta de Beneficio Paraíso 1, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0485-2009-MAE-DNPCA del 30 de mayo del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651092

n n

n 9586104

n n

n 2

n n

n 651141

n n

n 9586104

n n

n 3

n n

n 651151

n n

n 9586104

n n

n 4

n n

n 651151

n n

n 9586243

n n

n 5

n n

n 651141

n n

n 9586243

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 13 de abril del 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Paraíso 1, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-5149 del 16 de diciembre del 2010, sobre la base del informe técnico No. 2043-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 1 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5220 del 23 de noviembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405), ubicada en el cantón Portovelo, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de benef