n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 18 de Enero de 2013 – R. O. No. 874

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 164 Refórmase el Estatuto de la Fundación Grupo Nacional de Trabajo Sobre Certificación Forestal CEFOVE

n

n 179 Cámbiase de denominación y refórmase el Estatuto de la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática Terrestre FUCOBI

n

n 180 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Usuarios/as del Manglar ?LOS ÁRBOLES?, ubicada en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 200 Encárgase el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120312 Expídese el Instructivo para el manejo de archivo activo, archivo pasivo o inactivo y transferencia del archivo pasivo al área de Archivo Central de la Dirección de Secretaría General

n

n 20130001 Expídese la Normativa de aplicabilidad de las políticas generales para promover las buenas prácticas ambientales

n

n CONTENIDO

n n

n No. 164

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Grupo Nacional de Trabajo sobre Certificación Forestal Voluntaria CEFOVE, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-2490 del 31 de octubre de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea Extraordinaria de miembros, realizada el día 09 de diciembre de 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Grupo Nacional de Trabajo Sobre Certificación Forestal CEFOVE, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO.

n

n

n

n 1.- Se sustituye el Art. 1. Por lo siguiente: DENOMINACIÓN.- La Fundación se denomina: Grupo Nacional de Trabajo sobre: Certificación Forestal Voluntaria, con sus siglas CEFOVE .

n

n

n

n 2.- Se sustituye el Art. 2. Por lo siguiente: Art. 2 .- NATURALEZA JURÍDICA.- Constituyase como una organización de derecho privado, sin fines de lucro, de conformidad con las disposiciones del Título I, Libro XXX de la Codificación del Código Civil y se regulará por las disposiciones de los presentes Estatutos y bajo la orientación de los principios y criterios del Consejo de Manejo Forestal, FSC (por sus siglas en inglés).

n

n

n

n 3.- El capítulo II cambia su nombre: DE LOS OBJETIVOS Y FINES. Por lo siguiente: DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS.

n

n

n

n 4.- Se sustituye el Art. 4: Por lo siguiente: Artículo 4.- OBJETIVOS.-

n

n

n

n 1.- Apoyar, desarrollar y promocionar el manejo forestal sostenible y el sistema de certificación forestal voluntaria bajo el esquema Forest Stewardship Council.

n

n

n

n 2.- Promocionar la aplicación de criterios ambientales y sociales en las actividades de manejo forestal y en el consumidor de productos del bosque.

n

n

n

n 5.- Se sustituye el Art. 5, por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 5.- FINES ESPECIFICOS.- Estos son:

n

n

n

n 1.- Promover el manejo forestal ambientalmente apropiado, socialmente justo benéfico y económicamente viable.

n

n

n

n 2.- Facilitar y coordinar los procesos consultivos en el Ecuador para la elaboración y actualización de los estándares nacionales para la certificación forestal dentro del sistema FSC, fortaleciendo el diálogo entre las tres cámaras.

n

n

n

n 3.- Apoyar el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector público y privado, relacionado con el manejo forestal responsable y la certificación forestal voluntaria.

n

n

n

n 4.- Facilitar información sobre manejo forestal sostenible,

n
n

n

n

n certificación forestal, comercio, mercados y demás temáticas relativas a su competencia.

n

n

n

n 5.- Promover y difundir en diferentes eventos, a nivel nacional e internacional, información sobre el manejo forestal sostenible el sistema de certificación forestal voluntaria del FSC.

n

n

n

n 6.- Establecer vínculos con actores relacionados con el manejo forestal sostenible y certificación forestal voluntaria FSC.

n

n

n

n 6.- Se agrega al Capítulo II el Art. 7 que manifiesta:

n

n

n

n Art. 7.- Fuentes de ingreso del CEFOVE.

n

n

n

n a.- Las donaciones y subvenciones que le sean otorgadas;

n

n

n

n b.- Las herencias y legados que reciba;

n

n

n

n c.- Los ingresos de sus bienes y otros que recaude por sus actividades o por cualquier concepto;

n

n

n

n d.- Los bienes corporales que en cualquier momento entren a formar parte de ella a cualquier título legítimo.

n

n

n

n Los bienes no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la componen.

n

n

n

n El CEFOVE responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por ella.

n

n

n

n 7.- Se sustituye el nombre del capítulo III: DE LOS MIEMBROS, por el siguiente: CAPITULO III: CLASES DE MIEMBROS.

n

n

n

n 8.- Se agrega al Art. 9 lo siguiente:

n

n

n

n Las organizaciones gubernamentales no son elegibles para ser miembros.

n

n

n

n 9.- En el Artículo 11.- Agréguese: REQUISITOS PARA SER MIEMBROS ASOCIADOS.- Para adquirir la calidad de miembro asociado del CEFOVE se requiere:

n

n

n

n Para personas naturales:

n

n

n

n a.- Cédula de identidad o pasaporte.

n

n

n

n b.- Ser persona natural ecuatoriana o extranjera, residente en el Ecuador.

n

n

n

n c.- Demostrar con documentos su vinculación a la temática del manejo forestal conforme a lo establecido por los presentes Estatutos.

n

n

n

n d.- Declarar su adhesión a los Principios y Criterios del FSC.

n

n

n

n e.- Presentar por escrito una solicitud de afiliación oficial al Consejo Directivo.

n

n

n

n f.- Ser aceptado por el Consejo Directivo.

n

n

n

n g.- Tener dos recomendaciones de miembros de la institución, sean personas naturales y jurídicas.

n

n

n

n Para personas jurídicas

n

n

n

n a.- Documento que acredite su existencia legal como persona jurídica (estatutos, registro del organismos de control, etc).

n

n

n

n b.- Documento que que acredite la conformación del Consejo Directivo (o su equivalente).

n

n

n

n c.- Nombramiento del representante legal.

n

n

n

n d.- Una carta en la que solicita se miembro y manifiesta su interés de colaborar con el manejo sostenible de los bosques.

n

n

n

n e.- Reporte anual o informe anual de actividades.

n

n

n

n f.- Reporte anual de impuesto a la renta o balance general anual.

n

n

n

n g.- Informe sobre sus operaciones forestales (cuando el caso lo amerite).

n

n

n

n h.- Otra información que colabore con la obtención de una mayor información de la organización como: revistas, brochures, boletines,etc.

n

n

n

n 10.- Se elimina el último párrafo de este artículo.

n

n

n

n 11.- Se incorpora el Capítulo IV al presente estatuto, con el siguiente título: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

n

n

n

n 12.- Se sustituye el Art. 12, por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 12.- DERECHOS.- Son derechos de los miembros:

n

n

n

n a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

n

n

n

n b.- Elegir y ser elegidos para ocupar una posición en el Consejo Directivo, u otra comisión o instancia que se creare.

n

n

n

n c.- Participar en los Comités Técnicos creados por el CEFOVE.

n

n

n

n d.- Informar y ser informado de los asuntos relacionados con las actividades del CEFOVE.

n

n

n

n e.- Participar en una de las cámaras establecidas en el CEFOVE.

n

n

n

n f.- Participar en actividades propias del CEFOVE y del FSC

n

n

n

n 13.- Se sustituye el Art. 13, por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 13.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los miembros:

n

n

n

n Cumplir con lealtad y actitud proactiva con los Principios y Criterios del FSC, así como con los objetivos del CEFOVE.

n

n

n

n Coadyuvar al avance progresivo del manejo forestal , en beneficio de las actuales y las futuras generaciones.

n

n

n

n Promover el sistema de certificación forestal voluntaria FSC.

n

n

n

n Asistir y participar en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

n

n

n

n Votar en las elecciones internas.

n

n

n

n Cumplir con los compromisos y tareas asignadas por el CEFOVE.

n

n

n

n Fortalecer al CEFOVE generando experiencia y capacidades en sus miembros.

n

n

n

n Acatar las disposiciones de los presentes Estatutos y cumplir las decisiones tomadas por los órganos que conforman el CEFOVE y que estén en concordancia con las disposiciones legales.

n

n

n

n Comunicar cualquier irregularidad o acto doloso que atente contra los Estatutos y Reglamento Interno del CEFOVE.

n

n

n

n Contribuír voluntaria y puntualmente con los aportes.

n

n

n

n Contribuir y apoyar en los servicios de asesoría y capacitación que brinda el CEFOVE.

n

n

n

n Participar activamente en las actividades del CEFOVE.

n

n

n

n 14.- Se sustituye el título del capítulo V: por el de:

n

n

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

n

n

n

n 15.- Se incluye en este capítulo V los siguientes artículos:

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Art. 14.- Aplicación de los P y C del FSC.- Cada uno de los miembros deberá conocer los Principios y Criterios del FSC y deberá demostrar su respeto y adhesión a ellos, en su accionar profesional en diferentes espacios, en su lugar de trabajo, en actividades de promoción o manejo de bosques y recursos naturales.

n

n

n

n Artículo 15.- FALTAS.- Se consideran como faltas incurridas por los miembros:

n

n

n

n 1. Actuar de manera que pudiera perjudicar gravemente a los objetivos del CEFOVE.

n

n

n

n 2. Actuar de manera que pudiera ir en contra o no estar en consonancia con los P&C del FSC.

n

n

n

n 3. Por acciones no éticas, evidentes, relacionadas con las comisiones y encargos que se le encomienden.

n

n

n

n 4. No pagar más de dos cuotas de membresía seguidas.

n

n

n

n 5. Las demás que determine el Consejo Directivo y fije el Reglamento Interno.

n

n

n

n Art. 16.- Los miembros que incumplen con las disposiciones de los estatutos y demás normas y resoluciones serán acreedores según la gravedad de la falta de las siguientes sanciones:

n

n

n

n 1) amonestación verbal

n

n

n

n 2) amonestación escrita

n

n

n

n 3) Multa

n

n

n

n 4) Suspensión temporal de hasta 90 días de su calidad de miembro.

n

n

n

n 5) Expulsión con observancia del debido proceso, en cuyo caso deberá ser una decisión de Asamblea.

n

n

n

n El Directorio tiene la facultad de aplicar las sanciones pertinentes de conformidad con este Estatuto.

n

n

n

n En el caso de expulsiones será una decisión tomada solamente en la Asamblea General, observando el debido proceso.

n

n

n

n 16.- Se incluye el CAPITULO VII. DE LAS SANCIONES Y LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO, que tiene los siguientes artículos:

n

n

n

n Artículo 17.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- Las faltas de los miembros serán sancionadas por el Consejo Directivo, en mérito a un informe circunstanciado y documentado de los hechos que la motivan, preparado por éste.

n

n

n

n Además se procurará el respeto del derecho a la defensa.

n

n

n

n Art. 18.- Causales de exclusión.- las causas para la exclusión de los miembros son:

n

n

n

n a) Si se demostrare una violación a los Principios y Criterios, por parte de un miembro, el Consejo Directivo podrá hacer un llamado de atención al miembro involucrado y si no se corrige el hecho será una causal de exclusión.

n

n

n

n b) Las faltas de ética y falta de respeto a la organización.

n

n

n

n c) Otras que la Asamblea considere que son suficientes para causar la exclusión de un miembro.

n

n

n

n 17.- Sustituyase el capítulo VI, por capítulo VII, cuyo titulo será la siguiente: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.

n

n

n

n 18.- Sustituyase el artículo 20, por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 20.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.- La Asamblea General de Miembros es el máximo organismo de decisión y gobierno del CEFOVE, de la cual emanan sus políticas generales y lineamientos. La Asamblea General está conformada por la totalidad de miembros integrantes de las tres Cámaras y la preside el/la Presidente(a) del Consejo Directivo.

n

n

n

n 19.- Se sustituye el Art. 21 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 21.-TIPOS DE ASAMBLEAS.- Las Asambleas Generales son de dos tipos:

n

n

n

n a) La ordinaria, que se realizará dentro del primer trimestre de cada año y tratará los puntos constantes en la convocatoria, y otros que surgieren en el momento; y,

n

n

n

n b) Las extraordinarias, que se llevarán a cabo cuando las circunstancias así lo ameriten en cualquier tiempo y lugar del territorio nacional y resolverán solo lo constante en la convocatoria.

n

n

n

n 20.- Se sustituye el Art. 22 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 22.- CONVOCATORIAS.- La Asamblea General ordinaria se convocará con cuatro semanas de anticipación. Las extraordinarias se convocarán con un plazo no menor de cinco días laborables y a pedido del 40% de los miembros, o por el Consejo Directivo.

n

n

n

n 21.- Se sustituye el Art. 23 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 23.- QUÓRUM.- El quórum de la Asamblea General ordinaria será de la mitad más uno de los miembros y para la extraordinaria el 30% de los miembros, con la presencia de representantes de las tres Cámaras, en ambos casos. De no reunirse el quórum requerido, después de transcurridos quince minutos de la hora prevista en la convocatoria, la Asamblea General quedará instalada con los miembros que concurran, siempre y cuando se verifique la presencia de miembros de las tres Cámaras.

n

n

n

n

n

n 22.- Se sustituye el Art. 24 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 24.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Asamblea General:

n

n

n

n 1.- Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento Interno del CEFOVE.

n

n

n

n 2.- Elegir a los miembros del Consejo Directivo mediante votación universal, y secreta, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20 de éstos Estatutos.

n

n

n

n 3.- Remover del cargo a los miembros del Consejo Directivo en el caso que amerite según lo estipulado en los estos Estatutos en cuanto al régimen disciplinario.

n

n

n

n 4.- Aprobar los informes financiero y de actividades anuales presentados por el Consejo Directivo.

n

n

n

n 5.- Aprobar anualmente el Plan Operativo y Presupuesto presentados por el Consejo Directivo.

n

n

n

n 6.- Aprobar el Plan Estratégico del CEFOVE presentado por el Consejo Directivo.

n

n

n

n 7.- Nombrar tres miembros, uno por Cámara, para fiscalizar la documentación y estados financieros del CEFOVE.

n

n

n

n 8.- Ratificar o rechazar, en caso de controversia, la incorporación de nuevos miembros al CEFOVE, por propuesta del Consejo Directivo.

n

n

n

n 9.- Resolver en última instancia sobre la exclusión de algún miembro del CEFOVE.

n

n

n

n 10.- Resolver sobre la disolución y liquidación del CEFOVE.

n

n

n

n 23.- Se sustituye el Art. 25 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 25.- DECISIONES DE LA ASAMBLEA.- Se propenderá que las decisiones de la Asamblea, incluidas las reformas de los Estatutos, sean tomadas por consenso; en caso que este no se diera, las decisiones se tomarán por mayoría (de los votos, ponderando según el procedimiento indicado en el Artículo 20 de estos Estatutos. Las abstenciones no se contarán como votos emitidos.

n

n

n

n 24.- Sustituyase el Art. 26 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 26.- PROCEDIMIENTO DE VOTACIONES.- El CEFOVE seguirá los procedimientos generales del FSC en todo proceso de votación, a fin de guardar el balance entre las tres Cámaras que conforman su membresía. En la Asamblea General, la decisión de la Cámara Ambiental representará el 33.3% del total de la votación, la Cámara Social representará el 33.3% del total de la votación y la Cámara Económica representará el 33.3% del total de la votación.

n

n

n

n La ponderación en la votación de cada Cámara es: 90% para personas jurídicas, es decir el 30% de la votación de la Cámara y 10% para los miembros individuales, es decir el 3.33 % de la votación de la Cámara; lo que suma el 33.3% que corresponde a cada Cámara.

n

n

n

n El poder del voto de cada miembro es proporcional al número de miembros de su Cámara; de modo que el número ?sea mayor o menor- de miembros en cada Cámara no afecte el poder total del voto de cada Cámara, para garantizar la equidad.

n

n

n

n 25.- Se sustituye el Capitulo VII por el capítulo VIII y cambia el nombre del capítulo de: CONSEJO DIRECTIVO

n

n

n

n a MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.

n

n

n

n 26.- Se sustituye el texto del Art. 27 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 27.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.- El Consejo Directivo es el máximo órgano ejecutivo del CEFOVE. Estará conformado por seis (6) miembros titulares, dos de cada Cámara sean miembros fundadores o asociados. La calidad de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Cada miembro titular tendrá un alterno, que es el segundo inmediatamente inferior de acuerdo al número de votos en la misma cámara. Los miembros titulares serán aquellos que obtuvieran la más alta votación; los alternos los que obtuvieran una votación inferior.

n

n

n

n El miembro del CD asignado es la organización a la que representa y no la persona particular.

n

n

n

n El Consejo Directivo elegirá según estos Estatutos y Reglamento Interno, un(a) Presidente(a) de entre sus miembros titulares.

n

n

n

n 27.- Se elimina el Art. 22

n

n

n

n 28.- Se reforma el Art. 24 por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 29.- PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El período del cargo como miembros del Consejo Directivo es de dos años. Se respetará el principio de alternabilidad.

n

n

n

n La Presidencia se ejercerá por periodos de dos años calendario y rotará sucesiva e indefinidamente entre las tres Cámaras

n

n

n

n Esto implica que los miembros de cada Cámara que se postularen para formar parte del Consejo Directivo deberán tener la disposición para asumir la Presidencia, en su turno de la cámara.

n

n

n

n Solamente cuando se demostrare con razones justificadas y de fuerza mayor, la imposibilidad de la Cámara de asumir la Presidencia, ésta será asumida por la Cámara que le suceda en turno.

n

n

n

n 29.- Se sustituye el Art. 30 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 30.- REEMPLAZO POR AUSENCIA.- En caso de ausencia temporal de alguno de los miembros titulares del Consejo Directivo, lo reemplazará su alterno y según lo especificado en el Reglamento Interno. En caso de ausencia definitiva, le reemplazará el miembro alterno por el período restante. En el caso de ausencia del alterno o imposibilidad de que pueda asumir la función, el Consejo Directivo elegirá un miembro de la cámara respectiva para que asuma esta responsabilidad.

n

n

n

n 30.- Se sustituye el Art. 31 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 31.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

n

n

n

n Aprobar los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del CEFOVE.

n

n

n

n Nombrar el Presidente del Consejo Directivo de entre sus miembros, según lo estipulado en estos estatutos.

n

n

n

n Aceptar el ingreso de nuevos miembros, según lo estipulado en estos Estatutos y de acuerdo al procedimiento indicado en el Reglamento Interno.

n

n

n

n Aceptar la renuncia de los miembros del CEFOVE, incluido los del Consejo Directivo, que así lo soliciten.

n

n

n

n Revisar anualmente los Planes de Trabajo presentados por la Coordinación Nacional y ponerlos a consideración de la Asamblea General para su aprobación.

n

n

n

n Revisar y aprobar los informes de actividades y financiero, Plan Operativo y Presupuesto Anual, preparados por la Coordinación Nacional y ponerlos a consideración de la Asamblea General para su aprobación definitiva.

n

n

n

n Elaborar informes sobre la marcha del CEFOVE a pedido de la Asamblea General.

n

n

n

n Crear y organizar los Comités Técnicos. Estos Comités serán conformados de acuerdo a las necesidades del CEFOVE y según lo estipulado en el Reglamento Interno.

n

n

n

n Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

n

n

n

n Convenir los términos y condiciones del apoyo administrativo que pueda recibir el CEFOVE de otras instituciones.

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de los acuerdos contraídos por el CEFOVE.

n

n

n

n Fortalecer los nexos con FSC internacional.

n

n

n

n Definir los términos de referencia para la designación del/la Coordinador(a) Nacional y conducir el concurso de merecimientos y realizar el respectivo nombramiento.

n

n

n

n Contratar y rescindir el contrato del/la Coordinador(a) Nacional.

n

n

n

n Organizar Grupos de Trabajo Regionales que considere convenientes para promover el manejo forestal sostenible y la certificación forestal FSC.

n

n

n

n Nombrar a los miembros del Comité de Manejo de Conflictos, según lo estipulado en este Estatuto.

n

n

n

n Tomar las decisiones necesarias para la conducción del CEFOVE, que se hallen dentro del ámbito de su competencia y sobre asuntos extraordinarios, siempre y cuando no contravenga el espíritu del Estatuto y Principios del FSC.

n

n

n

n Fijar las cuotas de membresías.

n

n

n

n Las demás facultades que confieren los presents Estatutos o que le encargue la Asamblea General.

n

n

n

n 31.- Se cambia el título SESIONES por el de: QUORUM Y DECISIONES y el Art. 33 se sustituye por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 33.- QUÓRUM Y DECISIONES.- Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del Consejo Directivo deberán contar con la asistencia de mínimo tres miembros con una representación de por lo menos un miembro de cada Cámara.

n

n

n

n Las decisiones que adopte este organismo se realizarán por consenso. De no ser posible, será por votación de los miembros presentes. En caso de empate, el voto dirimente lo tendrá el/la Presidente(a) del CEFOVE.

n

n

n

n Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito o vía electrónica, por el/la Presidente(a) y el/la Coordinador (a) Nacional quien actuará como Secretario(a) del Consejo Directivo, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.

n

n

n

n Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de tres días, a pedido de al menos el cincuenta (50%) de los miembros del Consejo Directivo.

n

n

n

n Las convocatorias la realizarán el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a), y contendrán la fecha y hora de la sesión, el orden del día y, de ser necesario, serán acompañadas de la documentación alusiva a los temas de discusión.

n

n

n

n 32.- El Art. 34 se sustituye por el siguiente texto:

n

n

n

n

n

n Artículo 34.- ACTAS DE SESIONES.- Los acuerdos del Consejo Directivo se consignarán en el correspondiente Libro de Actas. Las Actas de las sesiones serán aprobadas por los asistentes a la sesión correspondiente y firmadas por el/la Presidente(a) del CEFOVE o su delegado.

n

n

n

n Las actas deberá certificarlas el Coordinador Nacional, por participar como Secretario del Consejo Directivo.

n

n

n

n Todos los miembros del CEFOVE podrán solicitar y obtener las Actas de las reuniones y resoluciones tomadas por el Consejo Directivo; estas deberán estar disponibles una vez aprobadas por el Consejo Directivo.

n

n

n

n 33.- Se incorpora a este capítulo el Art. 35 con el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 35.- ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

n

n

n

n Son atribuciones del/la Presidente(a) :

n

n

n

n 1.- Representar legalmente al CEFOVE.

n

n

n

n 2.- Delegar algunas de sus atribuciones al Coordinador Nacional en caso de ausencia o cuando así lo amerite.

n

n

n

n 3.- Convocar a las sesiones del Consejo Directivo.

n

n

n

n 4.- Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General

n

n

n

n 5.- Cumplir y velar por el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Directivo.

n

n

n

n 6.- Ejercer la vocería del CEFOVE junto con el/la Coordinador (a).

n

n

n

n 7.- Representar al CEFOVE? en eventos nacionales e internacionales. Tal representación la ejercerá velando por los intereses institucionales y no por la Cámara a la que pertenece en particular.

n

n

n

n 8.- Ejercer el voto dirimente en sesiones de Consejo Directivo y Asamblea General, cuando así se lo requiera.

n

n

n

n 9.- Conocer y dar a conocer sobre eventos, políticas, resoluciones, etc. del Directorio y demás instancias del FSC Internacional.

n

n

n

n 10.- Subrogar al Coordinador (a) Nacional en caso de ausencia temporal.

n

n

n

n 34.- Se elimina el título del CAPITULO VIII

n

n

n

n 35.- Se sustituye el Art. 37 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 37.- NATURALEZA Y FUNCIÓN.- El/la Coordinador(a) Nacional es quien tiene la función central es ejecutar las políticas y los programas, es tablecidos por la Asamblea General y el Consejo Directivo, respectivamente. Su trabajo es remunerado. Tiene voz pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo. Es nombrado(a) por el Consejo Directivo de fuera de su seno.

n

n

n

n El Coordinador(a) podrá ser miembro del CEFOVE o del sistema del FSC, pero deberá estar fuera de su Directorio.

n

n

n

n En ocasiones puntuales el Coordinador (a) podrá se portavoz de la Iniciativa Nacional con voz y voto, previo la autorización del Consejo Directivo; así como podrá representar los votos de la cámara a la que pertenece previo autorización de ésta.

n

n

n

n 36.- Se sustituye el Art. 31, por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 38.- FUNCIONES.- Son funciones del/la Coordinador(a) Nacional:

n

n

n

n 1.- Propender a que se cumplan los objetivos del CEFOVE.

n

n

n

n 2.- Elaborar los Planes de Trabajo| Anuales e Informes Semestrales y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación.

n

n

n

n 3.- Elaborar los informes financieros y de actividades, Plan Operativo y Presupuesto Anual y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación.

n

n

n

n 4.- Actuar como Secretario(a) de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo, elaborar las respectivas Actas y presentarlas para su aprobación.

n

n

n

n 5.- Elaborar perfiles, propuestas y proyectos para presentarlos a las posibles fuentes de financiamiento y apoyo técnico, así como apoyar en su gestión e implementación, previa autorización del/la Presidente(a) o Consejo Directivo.

n

n

n

n 6.- Ejecutar operaciones contables, financieras y tributarias y todas aquellas propias de su gestión, de conformidad con el Reglamento Interno.

n

n

n

n 7.- Supervisar el trabajo de Contabilidad y revisar los informes respectivos, previo su presentación al Consejo Directivo.

n

n

n

n 8.- Coordinar el proceso de elaboración de Estándares Nacionales.

n

n

n

n 9.- Informar periódicamente a la membresía sobre resoluciones del Consejo Directivo, y demás actividades de la organización.

n

n

n

n 10.- Informar oportunamente al Consejo Directivo sobre actividades y resoluciones a ser tomadas en las instancias que agrupen a las Iniciativas Nacionales del FSC.

n

n

n

n 11.- Representar a La Iniciativa Nacional del FSC en las instancias internacionales y nacionales.

n

n

n

n 12.- Las demás funciones que le confiera el Consejo Directivo.

n

n

n

n 37.- Se incluye el Art. 39 en este capítulo con el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 39.- Las funciones del Coordinador Nacional se podrán delegar a un miembro del Directorio en caso de ausencia temporal hasta que se contrate el nuevo Coordinador-a.

n

n

n

n 38.- Se elimina el capítulo IX:

n

n

n

n 39.- Se elimina el Art. 32, DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS.

n

n

n

n 40.- Se sustituye el Art. 33 por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 40. ? CONFORMACIÓN Y AMBITO DE ACCIÓN.- Los Comités Técnicos se crean por decisión del Consejo Directivo con la finalidad de dar tratamiento a temas específicos y según procedimientos determinados en el Reglamento Interno. Estarán integrados por personas de reconocida experiencia y solvencia en las áreas temáticas requeridas. Podrán ser parte de los Comités Técnicos miembros o no miembros del CEFOVE y su participación podrá ser temporal o permanente.

n

n

n

n 41.- Se sustituye el Capítulo XI, COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, por Capítulo IX RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

n

n

n

n 42.- Se cambia el Art. 34; por Ar. 41, el mismo que dirá lo siguiente:

n

n

n

n Artículo 41.- Para el manejo de los conflictos se actuará de la siguiente manera:

n

n

n

n 1.- Conflictos de tipo interno.- En el caso de conflictos internos del CEFOVE se conformará un Comité de Manejo de conflictos, por el Consejo Directivo.

n

n

n

n El Comité de Manejo de conflictos recomendará alternativas de solución al Consejo Directivo sobre el conflicto en mención.

n

n

n

n Cuando el Consejo Directivo así lo decida, se tratará el conflicto en un Centro de Mediación y Arbitraje debidamente reconocido en el país.

n

n

n

n 2.- Conflictos sobre certificaciones.- Conflictos sobre certificaciones.- en el caso de conflictos sobre certificados y procesos de certificación, será el FSC y su instancia pertinente dentro del sistema FSC el que maneje o resuelva el caso.

n

n

n

n La Iniciativa Nacional del FSC, CEFOVE, a través del Consejo Directivo, remitirá información, colaborará y coordinará con el FSC Internacional en lo referente al caso, pero no podrá adoptar ninguna resolución.

n

n

n

n El Comité de Manejo de Conflictos es una instancia especializada. Estará conformada por un total de tres miembros, con un representante de cada Cámara y nombrados por el Consejo Directivo, y serán elegidos de acuerdo al tema específico que deban tratar. No podrán ser miembros de este Comité aquellas personas naturales y jurídicas que formen parte del conflicto.

n

n

n

n El Comité de Manejo de Conflictos actuará siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

n

n

n

n 43.- Se elimina el Art. 35.

n

n

n

n 44.- Se elimina el capítulo XII.

n

n

n

n 45.- Se cambia el capítulo XIII por el capítulo X y se cambia el título del capítulo de: PATRIMONIO Y RECURSOS por el siguiente: RÉGIMEN ECONÓMICO.

n

n

n

n 46.- Se sustituye el texto del Art. 42 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 42.- BIENES DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del CEFOVE estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que obtenga por compras, concesión fiscal, donación o legado, así como por los recursos financieros que se obtengan o reciban por cualquier título y bajo cualquier modalidad, incluyendo las cuotas de membresía, legados y empréstitos. El Patrimonio económico se lo mantendrá en la cuenta corriente de la institución, y su monto será el que determinen las normas pertinentes en la materia.

n

n

n

n El CEFOVE podrá recibir herencias, legados y donaciones. Toda herencia deberá ser aceptada con beneficio de inventario.

n

n

n

n Los bienes de a cualquier título adquiera el CEFOVE no pertenecerán ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros. De igual manera las deudas contraídas, no darán derecho a demandar ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros ni darán acción sobre bienes propios.

n

n

n

n 47.- Se elimina el Art. 39 de las cuotas.

n

n

n

n 48.- Se incluye el Art. 44 en este capítulo que manifiesta:

n

n

n

n Artículo 44.- FISCALIZACIÓN.- La fiscalización del Consejo Directivo será ejercida por la Asamblea General, quien designará a tres miembros, uno por Cámara, para que revisen anualmente la documentación y los estados financieros, sin perjuicio de su potestad para disponer auditorias, cuando el volumen de las operaciones lo justifiquen, de las cuales cualquier asociado pueda pedir información al Consejo Directivo y al/la Coordinador(a) Nacional para revisar la contabilidad y documentos.

n

n

n

n 49.- Se sustituye el número del capítulo XIV por el número XI. Se cambia el nombre de: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN por el siguiente: CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

n

n

n

n 50.- Se sustituye el Art. 45 por el siguiente texto:

n

n

n

n CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.- Artículo 45.- CAUSAS.- La disolución y consecuente liquidación del CEFOVE será acordada por la Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente para tal efecto, por cualquiera de las siguientes causas:

n

n

n

n 1.- Por resultar imposible alcanzar los objetivos para los que fue constituido.

n

n

n

n 2.- Por mandato judicial cuando sus actividades u objetivos sean o resulten contrarios al orden público y mandato judicial.

n

n

n

n 3.- Por acuerdo unánime de los miembros de la Asamblea General.

n

n

n

n 51.- Se sustituye el Art. 46 por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 46.- PROCEDIMIENTO.- Acordada la disolución del CEFOVE, se procederá a su liquidación, oficiando el Consejo Directivo como comisión liquidadora. Esta someterá a la aprobación de la Asamblea General el balance general de cierre y el correspondiente informe de liquidación, con los cuales se dará por disuelto al CEFOVE.

n

n

n

n

n

n La liquidación del CEFOVE será informada a todos los organismos pertinentes.

n

n

n

n

n

n Artículo 47.- DESTINO.- Los bienes resultantes del proceso de liquidación después de solventados los pasivos, serán donados a una institución sin fines de lucro, que posea entre sus fines el manejo forestal sostenible y la certificación forestal. La Asamblea General decidirá sobre la institución beneficiaria.

n

n

n

n 52.- Se elimina el Capítulo XV.

n

n

n

n 53.- Se eliminan todas las disposiciones transitorias.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a los 07 de noviembre de 2012

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Manuel Mesías López Vargas, Coordinador General Jurídico Encargado, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 179

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad de Animales Acuáticos y Terrestres (FUCOBI), con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-2587 del 13 de noviembre de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de miembros, realizada el día 29 de septiembre de 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación y la reforma al Estatuto de la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática y Terrestre (FUCOBI), las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO:

n

n

n

n 1.- En todo el estatuto, donde diga socio/s sustitúyase; por miembro/s.

n

n

n

n 2.- Sustitúyase el Capitulo I por el siguiente:

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA.

n

n

n

n ARTICULO 1.- Denominación.- Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática y Terrestre. Cuyas siglas serán ?FUCOBI?.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Domicilio.- La Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática y Terrestre (FUCOBI) tiene su domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en la calle De Los Lirios N° 45-135 y de las Alondras Telf. 3340-913; sin embargo podrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Naturaleza Jurídica.- La Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática y Terrestre (FUCOBI), se constituye como una personalidad jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida, con miembros nacionales y extranjeros, constituida bajo el amparo de la Constitución de la República del Ecuador, el Libro Primero, Título XXX de la Codificación del Código Civil, los Reglamento para la aprobación de personalidades Jurídicas, el Estatuto y el Reglamento Interno de la organización.

n

n

n

n ARTICULO 4.- La Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática y Terrestre (FUCOBI), se abstendrá de intervenir en actividades de carácter político partidistas, racial o religioso, sindicales, gremiales y laborales, por lo tanto le está expresamente prohibido intervenir en dichos asuntos y tampoco podrá autorizar a sus miembros, empleados o funcionarios la utilización de su nombre o de sus recursos para los fines mencionados.

n

n

n

n 3.- Sustitúyase el Capítulo Segundo, por el siguiente:

n

n

n

n OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- Objetivos Específicos.-

n

n

n

n 1.- Apoyar, impulsar, gestionar la realización de investigación científica de las especies acuáticas y terrestres. Con la finalidad de conservar la diversidad de las especies y el medio natural y original de los recursos donde ellas habitan, enmarcados en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas del MAE;

n

n

n

n 2.- Proponer acciones para el diseño, planificación y ejecución de proyectos de saneamiento ambiental.

n

n

n

n 3.- Difundir la información producto de la investigación científica y apoyar su implementación.

n

n

n

n 4.- Proponer proyectos de mitigación, en las actividades relacionadas con la producción agropecuaria y extracción de recursos renovables y no renovables que hayan causado impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 5.- Planificar, diseñar y ejecutar actividades de capacitación y educación ambiental en las áreas de influencia de proyectos o iniciativas relacionadas.

n

n

n

n 6.- Apoyar en la realización de estudios de impacto ambiental con alcance nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 6.- Fines Específicos.- Son fines de la Fundación los siguientes:

n

n

n

n 1.- La Fundación, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá la capacidad para establecer convenios de cooperación y difusión con organismos académicos, tecnológicos, financieros y de comunicación social, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados permitidos por la ley.

n

n

n

n 2.- Colaborar con otros organismos, públicos o privados, nacionales e internacionales en la ejecución de programas y proyectos de recursos sustentables.

n

n

n

n 3.- Promoción e intercambio de experiencias dentro y fuera del país y la capacitación de los miembros de la fundación y colaboradores de apoyo para el desarrollo de la comunidad.

n

n

n

n 4.- La Fundación, colaborará con organismos públicos y privados y especialmente con el Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento de la Ley de Gestión Ambiental; y, Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y más disposiciones legales afines, relacionados con la conservación general.

n

n

n

n 5.- Gestionar ante organismos públicos o privados nacionales o extranjeros la obtención de recursos económicos para cumplir con los objetivos propuestos.

n

n

n

n 6.- Apoyar campañas de divulgación y educación en el área de protección de las especies marinas y acuáticas.

n

n

n

n 7.- Estimular el estudio y la conservación de la biodiversidad marina y terrestre, con énfasis en la conservación de las especies en peligro de extinción.

n

n

n

n 8.- Apoyar a la creación y mantenimiento de zonas de conservación de especies marinas y terrestres.

n

n

n

n Los objetivos y fines se desarrollaran en base a la legislación ambiental vigente y en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ARTÍCULO 7.- Fuentes de Ingreso: Las fuentes de ingreso de la fundación son:

n

n

n

n d) Los aportes que los miembros entreguen voluntariamente para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

n

n

n

n e) De los ingresos que la Fundación obtenga como producto de sus actividades en cumplimiento de sus objetivos;

n

n

n

n f) De las herencias, legados y donaciones que se hicieran a su favor, debiendo recibirlas con beneficio de Inventario;

n

n

n

n g) De las subvenciones, aportaciones o cualquier otro beneficio que abonaran a su favor y a cualquier titulo, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales con beneficio de inventario;

n

n

n

n h) De las asignaciones que a su favor realice alguna entidad pública o privada, nacional o extranjera; y,

n

n

n

n i) Los aportes que hayan sido establecidos en Asamblea General para todos los miembros de la organización.

n

n

n

n j) La Fundación en caso de recibir fondos públicos se someterá también a la supervisión y control de la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n 4.- Sustituyase el Capitulo III por el siguiente:

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n ARTICULO 8.- La Fundación estará integrada por dos clases de miembros:

n

n

n

n a.- miembros fundadores y,

n

n

n

n b.- miembros activos

n

n

n

n a.- Miembros Fundadores.- Son aquellas personas que suscribieron el acta constitutiva de la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad Acuática y Terrestre (FUCOBI).

n

n

n

n b.- Miembros activos.- Son aquellas personas naturales que se interesaren posteriormente en ingresar a la organización previa aprobación del Directorio por mayoría de votos.

n

n

n

n

n

n Requisitos para ser miembros activos:

n

n

n

n 1.- Ser mayor de 18 años.

n

n

n

n 2.- Presentar una solicitud que deberá ser aprobada por el Directorio

n

n

n

n 3.- Respetar los objetivos y fines de la organización

n

n

n

n 4.- Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía

n

n

n

n 5.- Ponerse al día con las obligaciones de la organización.

n

n

n

n ARTICULO 9.- Derechos de los miembros.

n

n

n

n a.- Participar en las reuniones de Asamblea General con voz y voto.

n

n

n

n b.- Elegir y ser elegidos para cualquiera de las dignidades de la Fundación.

n

n

n

n c.- Conocer el informe anual del Directorio sobre las actividades desarrolladas e informar el estado financiero de la Fundación.

n

n

n

n d.- Actuar como delegados de la fundación cuando esta los designare oficialmente ante reuniones, congresos y otros eventos de carácter nacional e internacional.

n

n

n

n e.- Los demás que determine la Asamblea Nacional.

n

n

n

n f.- Presentar suger