n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 18 de Enero de 2013 – R. O. No. 874

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutiva:

n

n Resoluciones

n

n 990 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Comercializadora Aguilar Oil Aguioil Cía. Ltda.? ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 991 ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 992 ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n 998 ?Intercambiador de Tránsito en la Intersección de la Avenida Gran Colombia y la Avenida de las Américas?, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n

n 999 ?Planta Extractora de Palma Africana Oleoríos S.A.?, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

n

n 1000 ?Fumigaciones Aéreas realizadas por la Compañía Aerovic C. A.? ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos

n

n 1001 Nuevo Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Sur, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n

n 1028 ?Sistema de Extracción de Aceite de Palmiste SIEXPAL S.A.?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1029 ?Extractora de Aceite de Palma Africana ACEITPLACER?, ubicado en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1037 Estación de Servicio Petrocomercial, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chunchi: Que regula el uso, alquiler, movilización, control y mantenimiento de la maquinaria y el equipo agropecuario

n

n – Cantón Ibarra: De fomento y mejoramiento de la calidad de servicios turísticos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 990

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 20, Capítulo III, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 20 de mayo del 2010, la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la ejecución del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1078 del 27 de mayo del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 779819

n n

n 9977598

n n

n 2

n n

n 779784

n n

n 9977502

n n

n

n n

n 3

n n

n 779854

n n

n 9977492

n n

n 4

n n

n 779898

n n

n 9977556

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 22 de junio del 2010, la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia para el proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE?SCA?2010-3182 del 10 de agosto del 2010 y sobre la base del Informe Técnico No. 2280-ULA-DNPCA-SCA-MA-2010 del 20 de julio del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA- 2010-3117 del 22 de julio del 2010 , la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia, del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.? ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 25 de agosto del 2010, la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia para el proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE?SCA?2010-4252 del 08 de octubre del 2010 y sobre la base del Informe Técnico No. 2877-ULA-DNPCA-SCA-MA-2010 del 13 de septiembre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-4071 del 15 de septiembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia, del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia, del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, se realizó mediante Audiencia Pública el 19 de marzo del 2011, en el Centro Educativo de Educación Básica Nelson Mateus Macías, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 27 de mayo de 2011, la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia, del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPP-2011-1254 del 21 de septiembre del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 427 UCA-DPP-MAE-2011 del 14 de septiembre del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0359 del 20 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia para la ejecución del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 18 de enero del 2012, la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., solicita a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.? ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 3878545, por la cantidad de USD 500 correspondiente al pago de la Tasa del 1×1000 del costo total del proyecto.

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 3878550, por la cantidad de USD 160.00 correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza de Seguro No. 1237, que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de USD 60.800,00.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencia para la ejecución del proyecto ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.? ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha sobre la base del Oficio No. MAE-DPP-2011-1254 del 21 de septiembre del 2011 e Informe Técnico No. 427 UCA-DPP-MAE-2011 del 14 de septiembre del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0359 del 20 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA. para la ejecución del proyecto ?Comercializadora Aguilar Oil Aguioil Cía. Ltda.?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Ilustre Municipio del Cantón Quito, mientras esté vigente su acreditación ante el SUMA, caso contrario el encargado será la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 02 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 990

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ?COMERCIALIZADORA AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA.?, UBICADA EN EL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal, para la ejecución del proyecto ?Comercializadora Aguilar Oil Aguioil Cía. Ltda.? ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la compañía AGUILAR OIL AGUIOIL CIA. LTDA., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar la supervisión del cumplimiento de los reportes de monitoreo que deben presentar al Ministerio del Ambiente las estaciones de servicio afiliadas, conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n 4. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 026 (RO No. 334 de 12 de mayo de 2008) relacionado con el almacenamiento, manejo y transporte de material peligroso y licenciamiento ambiental de la flota de autotanques (propia y contratada), sitios destinados al almacenamiento y estaciones de servicio afiliadas.

n

n

n

n 5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n 7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 8. Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, Artículo 11, Capítulo II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n 9. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n 10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 2 de julio de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 991

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 12 de Mayo del 2011, Dogal Multiservicios Cía. Ltda. solicita a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios?, ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, (actualmente pertenece a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas);

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0466 del 24 de mayo del 2011, la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios?, ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, el mismo que indica que el proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son;

n

n

n n

n Puntos

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 668217.73

n n

n 9995332.61

n n

n 2

n n

n 668267.08

n n

n 9995340.65

n n

n 3

n n

n 668265.42

n n

n 9995400.63

n n

n 4

n n

n 668320.40

n n

n 9995402.12

n n

n 5

n n

n 668322.06

n n

n 9995342.15

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DOGALM-011-001 del 06 de julio del 2011, la compañía Dogal Multiservicios Cia. Ltda. presentó a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios» ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, (actual, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas);

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0769 del 10 de agosto del 2011 y sobre la base del Informe Técnico No. TDR-MAE-DPE-UCA-2011-028 del 8 de agosto del 2011, la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas; (actual, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas);

n

n

n

n Que, el proceso de participación social se llevó a cabo mediante la Reunión Informativa del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? realizada el 14 de octubre del 2011 en el Salón del Colegio ?Joaquin Gallegos Lara?, Monterrey, cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, (actual, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas); de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 001-301111 del 30 de noviembre del 2011, la compañía Dogal Multiservicios Cia. Ltda. presenta a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, (actual, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas);

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1570 del 27 de diciembre del 2011 y sobre la base del Informe Técnico No. EIA EX ANTE-MAE-DPE-UCA-2011-06 del 23 de diciembre del 2011 remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-1208 del 26 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente realizó observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios?, ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, (actual, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas);

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 001-100112 del 10 de enero del 2012, la compañía Dogal Multiservicios Cía. Ltda. presentó a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones al Estudio de lmpacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas, (actual, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas);

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2012-0078 del 26 de enero del 2012 y sobre la base del Informe Técnico No. 040-MAE-DPE-UCA-2012 del 23 de enero del 2012 remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0077 del 23 de enero del 2012, la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios?, ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 005-030212 del 03 de febrero del 2012, la compañía Dogal Multiservicios Cía. Ltda. solicitó a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios?, ubicada en el cantón La Concordia provincia de Esmeraldas al cual adjunta los siguientes documentos:

n

n

n

n

n

n 1. Comprobante de depósito No. 1830762 del Banco Nacional de Fomento, correspondiente al pago de la tasa de 1×1.000 por el costo total del proyecto, por el valor de USD 500,00.

n

n

n

n 2. Comprobante de depósito No. 1830763 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo ambiental por el valor de USD 160,00.

n

n

n

n 3. Póliza de seguro No. 237392 por la suma asegurada de USD 10.870,00 que asegura el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del Oficio No. MAE-DPE-2012-0078 del 26 de enero del 2012 e Informe Técnico No. 040-MAE-DPE-UCA-2012 del 23 de enero del 2012 remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0077 del 23 de enero del 2012.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Dogal Multiservicios Cía. Ltda., para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios? ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la compañía Dogal Multiservicios Cía. Ltda., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 02 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 991

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ?ESTACIÓN DE SERVICIO DOGAL MULTISERVICIOS? UBICADA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía Dogal Multiservicios Cia. Ltda. en la persona de su Representante Legal para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Dogal Multiservicios?, ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto la compañía Dogal Multiservicios Cia. Ltda. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y artículos 60 y 61 de la Sección I, Capítulo IV, Título IV, del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, Artículo 11, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n
n

n

n

n 8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 02 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 992

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 20, Capítulo III, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevants de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 14 de septiembre del 2011, el señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, solicita a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPCH-2011-1268 del 16 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección para el proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 762775

n n

n 9814387

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 24 de octubre del 2011, el representante legal de Energy Gas S.A., remite a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para su evaluación y aprobación;

n

n

n

n Que, mediante Oficio MAE-DPCH-2011-1850 del 15 de diciembre del 2011 y sobre la base del Informe Técnico No. 606-UCA-DPCH-MA del 14 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM? ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 27 de diciembre del 2011, el representante legal de Energy Gas S.A., remite a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPCH-2012-0039 del 07 de enero del 2012 y sobre la base del Informe Técnico No. 008-UCA-DPCH-MA del 3 de enero del 2012, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto ?Estación de servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, el proceso de participación social se llevó a cabo mediante la Audiencia Pública realizada el 29 de marzo del 2012 en el Auditorio del Parque Industrial de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 19 de abril del 2012, el representante legal de Energy Gas S.A., remite a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPACH-2012-0842 del 1 de mayo del 2012 y sobre la base del Informe Técnico No. 283-2012-UCA-DPACH-MA del 30 de abril del 2012 la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 04 de mayo del 2012, el señor Dr. Enrique Colcha, remite la siguiente la documentación habilitante para la obtención de la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n 1. Comprobante de depósito No. 130465105 por el valor de USD. 500.00 correspondiente al pago de la Tasa del 1×1.000 del costo total del proyecto.

n

n

n

n 2. Comprobante de depósito No. 130465484 por el valor de USD. 160.00 correspondiente al pago de la Tasa de Seguimiento y monitoreo ambiental.

n

n

n

n 3. Póliza No. 0001275 por un valor asegurado de USD. 11.020,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio N° MAE-DPACH-2012-0842 del 1 de mayo del 2012 e Informe Técnico No. 283-2012-UCADPACH-MA del 30 de abril del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 02 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 992

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ?ESTACIÓN DE SERVICIO PLATINIUM?, UBICADA EN LA PARROQUIA MALDONADO, CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PLATINIUM?, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Capítulo II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n 7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n 8. Disponer que la ?Estación de Servicio PLATINIUM?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo de 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n 9. La ?Estación de Servicio PLATINIUM?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n 10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 02 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 998

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n