n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 18 de Enero de 2013 – R. O. No. 874

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 170 Expídense las reformas al Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos

n

n 175 Actualízase el Plan de Manejo del Parque Nacional LLanganates

n

n 177 Modifícanse los bloques 2 y 3 del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes?

n

n 178 Refórmase y amplíase la superficie del Refugio de Vida Silvestre Isla Corazón y Fragatas creada mediante Acuerdo Ministerial No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002710 Confórmase el Comité Técnico de Gestión de Pacientes de Enfermedades Catastróficas de la Subsecretaría de Gobernanza de la Salud Pública

n

n 00002714 Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de práctica clínica y manual de procedimientos fibrosis quística?

n

n 00002716 Expídese el Reglamento de aplicación para el proceso de licenciamiento en los establecimientos de segundo nivel de atención del Sistema Nacional de Salud

n

n 00002740 Transfiérense las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunal del predio Atucucho al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

n

n Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción, Comercio e Inversiones:

n

n Resoluciones

n

n CSP-2012-001 Emítese la resolución que regula el diseño y ejecución de instrumentos y programas de fomento productivo, la participación de agencias operadoras y la asignación de subvenciones para beneficiarios

n

n CSP-2012-002 Apruébanse los parámetros que deben constar en los contratos de inversión

n

n Viceministerio de Relaciones Exteriores e Integración Política:

n

n Resoluciones

n

n 002191 Apruébase el Estatuto Constitutivo del Centro de Estudio y Difusión del Derecho Internacional Humanitario

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 024-NG-DINARDAP-2012 Expídese la Norma que regula el cobro de aranceles registrales mercantiles por la inscripción de los actos y contratos donde no se ha establecido la cuantía

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Naranjal: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 170

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 242 del texto constitucional, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el patrimonio natural del ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; establece además, que su gestión se sujetará a los principios y garantías consagradas en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, conforme a la Ley;

n

n

n

n Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 406 de la Carta Fundamental, le corresponde al Estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados, entre otros, los ecosistemas marinos y marinos-costeros, a los cuales pertenecen la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos, respectivamente;

n

n

n

n Que, el régimen especial de la provincia de Galápagos, se halla regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos-LOREG, publicada en el Registro Oficial número 278 del 18 de marzo de 1998, en cuyo Art. 11 de la LOREG establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la LOREG establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 46 de la LOREG determina la competencia de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, quien programará, autorizará, controlará, y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos planes de manejo;

n

n

n

n Que, el artículo 46 del Reglamento de Aplicación a la LOREG establece que la Junta de Manejo Participativo es el órgano a través del cual se canaliza la participación responsable de los grupos de usuarios legalmente organizados de la Reserva Marina en los temas relacionados con la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos. En su actuación deberá someterse a los principios de conservación y desarrollo sustentable de la LOREG. Todas sus resoluciones se adaptarán por consenso;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1412 expedido el 28 de octubre del 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 464 del 11 de noviembre del 2008, se derogó el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, y se autorizó a la Ministra del Ambiente, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 227 de la Constitución Política del Ecuador, por tratarse de su ámbito de gestión, expedir mediante acuerdo ministerial, las normas que regulen la actividad pesquera artesanal en la provincia de Galápagos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 173 expedido el 17 de noviembre del 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre del 2008, se expidió el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos;

n

n

n

n Que, la Junta de Manejo Participativo, en reunión mantenida el 4 de octubre del 2012, acordó aprobar la reformulación de la actividad de Pesca Artesanal Vivencial como una Actividad Turística Especial de Operación Local con la denominación de Pesca Vivencial, que luego de cumplir con los procedimientos de ley se regulará a través del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales protegidas;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 2 del Decreto Ejecutivo No. 1412, expedido el 29 de octubre del 2008 y publicado en el Registro Oficial número 464 del 11 de noviembre del mismo año.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos:

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- En la reserva marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el presente reglamento?.

n

n

n

n Art. 2.- Elimínese el segundo inciso del artículo 42.

n

n

n

n Art. 3.- Elimínese la letra c) del artículo 48.

n

n

n

n Art. 4.- Deróguense los artículos 43, 51 y 52 del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 173 del 17 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre del 2008.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro oficial, encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de noviembre de 2012. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 175

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador declara que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques nacionales; b) Reserva Ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de Producción de Fauna; y, g) Área de Caza y Pesca?;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, del cual el Parque Nacional Llanganates forma parte;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas y que estos Planes de Manejo orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

n

n

n

n Que, el Parque Nacional Llanganates, fue creado mediante Resolución del INEFAN Nro.00002 suscrita con fecha 18 de enero de 1996 y publicada en el Registro Oficial Nro.907 de 19 de marzo de 1996;

n

n

n

n Que, el primer Plan de Manejo del Parque Nacional Llangantes fue aprobado en febrero del 1998, por el Ex Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre INEFAN;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de fecha 22 de enero del 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de enero de 1999, se fusionó INEFAN al Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-UPNT-DPAT- 2012-0351, de fecha 18 de mayo del 2012, el Responsable del Parque Nacional Llanganates, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad la solicitud correspondiente para la corrección del mapa de límites del Parque Nacional Llanganates;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-UAP-DNB-2012- 0131, de fecha 20 de junio de 2012, el funcionario responsable de la Unidad de Patrimonio Natural, emitió el informe técnico correspondiente, que en su parte pertinente establece que: ?Cabe señalar que el informe técnico contiene los justificativos técnicos para la rectificación de las inconsistencias encontradas en el trazado del mapa más no en la resolución y registro oficial antes indicados, por lo que en conclusión los límites del parque se mantienen conforme el Registro Oficial, no así la superficie que con los ajustes realizados, actualmente es de 219.931,812032 hectáreas; por lo que se recomienda que esta superficie sea considerada para la actualización del Plan de Manejo del Parque Nacional Llanganates?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-UPNT-DPAT- 2012-0626, de fecha 25 de septiembre del 2012, el técnico responsable de la Unidad de Patrimonio Natural de Tungurahua, solicitó a la Directora Nacional de Biodiversidad, se de continuidad al proceso de aprobación para la actualización del Plan de Manejo del Parque Nacional Llanganates;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-UAP-DNB-2012- 0166, de fecha 04 de octubre de 2012, el técnico de la Unidad de Áreas Protegidas informa a la Dirección Nacional de Biodiversidad, que una vez revisado el documento, éste se ajusta a los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Biodiversidad; además se debe indicar que para esta actualización, se ha realizado la rectificación del trazado del mapa debido a ciertas inconsistencias de tipo cartográficas encontradas, concluyendo que los límites del parque se mantienen conforme la descripción del Registro Oficial Nro. 907 del 19 de marzo de 1996, con el cual fue creado, no así su superficie que tras los ajustes realizados a la cartografía es de 219.931,81 ha, lo que significa que hubo un aumento aproximado de 224 ha, tal como lo indica el informe técnico del 30 de mayo del 2012, aprobado con memorando Nro. MAE-UAP-DNB-2012-0131 por el Director Nacional de Biodiversidad encargado. Con este antecedente, se recomienda la aprobación a la actualización del Plan de Manejo y su posterior remisión a la Coordinación General de Jurídica para que se proceda con el trámite pertinente;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2012-2682, de fecha 6 de noviembre del 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remite a la Coordinación General Jurídica, el Plan de Manejo final aprobado y sumillado; para el análisis y trámite legal pertinente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1353 de fecha 9 de noviembre del 2012, el señor Presidente de la República , encarga a la Ab. Gladis Lorena Tapia Núñez, el Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la actualización al Plan de Manejo del Parque Nacional Llanganates, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

n

n

n

n Art. 2.- En el artículo 1 de la Resolución No. 00002 emitida por el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), de fecha 18 de enero de 1996 y publicada en el Registro Oficial No. 907 del 19 de marzo de 1996, por el cual se creó el Parque Nacional Llanganates, sustitúyase la frase ?en una área aproximada de 219.707 ha.?, por ?en una área aproximada de 219.931,81 ha.?.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Llanganates encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Tungurahua, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo del Parque Nacional Llanganates.

n

n

n

n Art. 4.- Será parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el texto íntegro del Plan de Manejo del Parque Nacional Llanganates.

n

n

n

n Art. 5- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 22 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n f.) Ab. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 177

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261, de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276, la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el Artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n

n

n

n Que, el Bosque Protector Cerro Colorado fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 128 del 14 de enero de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 525 del 16 de febrero de 2005, dicha declaratoria incluye 216.82 ha, divididas en 2 bloques: Bloque 1 con 196.56 ha, y Bloque 2 con 20.26 ha;

n

n

n

n Que, posteriormente mediante Acuerdo Ministerial 105 del 1 de septiembre de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 370 del 4 de octubre de 2006, se modifica el área del Bloque 1 del Bosque Protector Cerro Colorado con la adición de 108.61 ha, ampliándola a 325.43 ha;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 48 suscrito el 30 de marzo de 2010, y publicado en el Registro Oficial No. 188 de fecha 7 de mayo del 2010, la Ministra del Ambiente declara ?Área Nacional de Recreación? e incorpora al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, al área ubicada en la ciudadela Los Samanes localizada en la provincia del Guayas, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, con una extensión de 379.79 hectáreas. El área física se encuentra dividida en tres bloques con una extensión de 130.31, 145.15 y 104.33 ha, respectivamente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 164 del 13 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial 316 de 9 de noviembre de 2010, se incluyó parte del Bosque Protector Cerro Colorado al Área Nacional de Recreación «Los Samanes», alcanzando así una superficie total de 602.05 ha;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 148 del 18 de agosto de 2011, se amplió los límites del Área Nacional de Recreación Los Samanes, con una extensión total de 644.30 ha, distribuidos de la siguiente manera: Bloque 1 con 130.31 ha, Bloque 2 con 145.15 ha, Bloque 3 con 104.33 ha, el Bloque 4 con 254.97 ha (Mapa 1 Zona actual del ANR ?Los Samanes? ? ver anexos) y el bloque 5 con 9.55ha;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 830 del 18 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial 502 del 29 de julio del 2011, se creó la Empresa Pública de Parque Nacionales y Espacios Públicos-EP, cuyo objetivo es el de construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrece el Área Nacional de Recreación Los Samanes, en concordancia con las políticas definidas por la Autoridad Ambiental Nacional y las normas que regulan a los espacios que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2012-0673 del 24 de septiembre del 2012, la Subsecretaría de Gestión Marino Costera presentó el informe de rectificación y ampliación del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, en el cual se recomienda que se amplíen los Bloques 2 y 3 del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? hasta alcanzar una superficie total 851.66 ha;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-2373 del 1 de octubre del 2012, la Directora Nacional de Biodiversidad presentó su informe de rectificación y ampliación del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, concluyendo entre varios puntos, el enviar en el menor tiempo posible el expediente completo, tanto en físico como en digital con los mapas de la propuesta. De igual forma remitir el borrador del Acuerdo Ministerial respectivo;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2012-0771 del 1 de noviembre del 2012, la Subsecretaría de Gestión Marino Costera remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad, en relación al memorando No. MAE-DNB- 2012-2373 del 1 de octubre del 2012, la propuesta para rectificación y ampliación del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes?, adjuntando el informe técnico con las observaciones sugeridas para la revisión y aprobación correspondiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-2849 del 22 de noviembre del 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remite el borrador del Acuerdo Ministerial, para la ampliación del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes?;

n

n

n

n Que, el Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? tiene un potencial para convertirse en un sitio importante para la recreación y el esparcimiento de los habitantes del norte de Guayaquil; sin embargo, en sus alrededores se debe incluir un gran programa de restauración de ecosistemas para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos;

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Ambiente ejecuta el proyecto ?Generación y Restauración de Áreas Verdes? para la ciudad de Guayaquil, desde el año 2010, el cual tiene como uno de sus componentes el Diseño y Construcción del Parque ?Los Samanes? en el Área Nacional de Recreación ?Los Samanes?, debido a la falta de espacios verdes aprovechables para los habitantes de la ciudad de Guayaquil,

n
n

n

n

n actualmente según información de la M. I. Municipalidad de Guayaquil existe 6 m2 de área verde por habitante, cuando lo recomendado a nivel internacional (OMS) es de 8 a 15 m2;

n

n

n

n Que, el Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? forma parte de un importante corredor biológico que conecta el Bosque Protector ?La Prosperina?, el bosque protector ?Bosqueira?, e importantes remanentes de Bosque Seco Tropical de la zona, para aves costeras y migratorias, especialmente rapaces y psitácidos que utilizan estos remanentes de bosque seco para su alimentación y descanso;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1353 del 9 de noviembre de 2012, el señor Presidente de la República, encarga a la Ab. Gladys Lorena Tapia Núñez, el Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar el bloque 2 y bloque 3 del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? con las coordenadas incluidas en el informe técnico aprobado, estableciendo lo siguiente: el Bloque 2 aumenta 201.77 ha, dando un total de 346.92 ha, y el Bloque 3 aumenta 5.58 ha, dando un total de 109.91 ha, lo que aumenta la superficie total del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes? a 851.66 ha, a continuación se detallan las coordenadas:

n

n

n n

n BLOQUE 2

n n

n ID

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 623567,34

n n

n 9767469,12

n n

n 2

n n

n 623647,00

n n

n 9767244,00

n n

n 3

n n

n 623699,00

n n

n 9767109,00

n n

n 4

n n

n 623720,00

n n

n 9767049,00

n n

n 5

n n

n 623740,00

n n

n 9767001,00

n n

n 6

n n

n 624141,00

n n

n 9766084,00

n n

n 7

n n

n 624165,00

n n

n 9766030,00

n n

n 8

n n

n 624175,00

n n

n 9765995,00

n n

n 9

n n

n 624166,50

n n

n 9765986,15

n n

n 10

n n

n 624163,54

n n

n 9765986,15

n n

n 11

n n

n 624155,45

n n

n 9766001,36

n n

n 12

n n

n 624148,21

n n

n 9766020,10

n n

n 13

n n

n 624129,62

n n

n 9766034,17

n n

n 14

n n

n 624118,68

n n

n 9766052,25

n n

n 15

n n

n 624116,00

n n

n 9766070,00

n n

n 16

n n

n 624100,00

n n

n 9766066,00

n n

n 17

n n

n 623789,00

n n

n 9765979,00

n n

n 18

n n

n 623646,00

n n

n 9766087,00

n n

n 19

n n

n 623079,00

n n

n 9766510,00

n n

n 20

n n

n 622330,32

n n

n 9767069,63

n n

n 21

n n

n 621941,97

n n

n 9766941,80

n n

n 22

n n

n 621820,54

n n

n 9767349,84

n n

n 23

n n

n 621320,83

n n

n 9767221,83

n n

n 24

n n

n 621221,77

n n

n 9767625,84

n n

n 25

n n

n 621219,00

n n

n 9767654,00

n n

n

n n

n BLOQUE 2

n n

n ID

n n

n X

n n

n Y

n n

n 26

n n

n 621257,00

n n

n 9767661,00

n n

n 27

n n

n 621517,00

n n

n 9767695,00

n n

n 28

n n

n 621612,00

n n

n 9767716,00

n n

n 29

n n

n 621709,00

n n

n 9767738,00

n n

n 30

n n

n 621903,00

n n

n 9767782,00

n n

n 31

n n

n 622092,00

n n

n 9767822,00

n n

n 32

n n

n 622044,00

n n

n 9767910,00

n n

n 33

n n

n 622001,00

n n

n 9767993,00

n n

n 34

n n

n 621988,00

n n

n 9768012,00

n n

n 35

n n

n 621952,00

n n

n 9768059,00

n n

n 36

n n

n 621882,00

n n

n 9768134,00

n n

n 37

n n

n 621877,00

n n

n 9768138,00

n n

n 38

n n

n 621847,00

n n

n 9768208,00

n n

n 39

n n

n 621838,00

n n

n 9768218,00

n n

n 40

n n

n 621831,00

n n

n 9768227,00

n n

n 41

n n

n 621808,00

n n

n 9768229,00

n n

n 42

n n

n 621792,00

n n

n 9768235,00

n n

n 43

n n

n 621793,00

n n

n 9768242,00

n n

n 44

n n

n 621833,00

n n

n 9768261,00

n n

n 45

n n

n 621830,00

n n

n 9768266,00

n n

n 46

n n

n 621999,00

n n

n 9768353,00

n n

n 47

n n

n 622444,99

n n

n 9768577,33

n n

n 48

n n

n 622594,97

n n

n 9768667,99

n n

n 49

n n

n 622887,00

n n

n 9768860,00

n n

n 50

n n

n 623107,00

n n

n 9768326,00

n n

n 51

n n

n 623117,36

n n

n 9768297,07

n n

n 52

n n

n 623166,60

n n

n 9768197,16

n n

n 53

n n

n 623219,83

n n

n 9768117,32

n n

n 54

n n

n 623277,17

n n

n 9768041,64

n n

n 55

n n

n 623338,55

n n

n 9767955,91

n n

n 56

n n

n 623398,87

n n

n 9767870,19

n n

n 57

n n

n 623416,87

n n

n 9767836,32

n n

n 58

n n

n 623438,03

n n

n 9767798,75

n n

n 59

n n

n 623466,08

n n

n 9767740,54

n n

n 60

n n

n 623503,12

n n

n 9767642,11

n n

n 61

n n

n 623551,80

n n

n 9767513,00

n n

n

n n

n BLOQUE 2

n n

n ID

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 624375,43

n n

n 9766028,45

n n

n 2

n n

n 624337,30

n n

n 9766011,14

n n

n 3

n n

n 624292,82

n n

n 9765991,96

n n

n 4

n n

n 624243,40

n n

n 9765968,34

n n

n 5

n n

n 624233,32

n n

n 9766025,35

n n

n 6

n n

n 624204,57

n n

n 9766108,15

n n

n 7

n n

n 624179,14

n n

n 9766143,88

n n

n 8

n n

n 624168,25

n n

n 9766168,90

n n

n 9

n n

n 624145,63

n n

n 9766223,27

n n

n 10

n n

n 624127,64

n n

n 9766270,03

n n

n 11

n n

n 624124,10

n n

n 9766278,29

n n

n 12

n n

n 624062,55

n n

n 9766421,91

n n

n 13

n n

n 624018,63

n n

n 9766513,98

n n

n 14

n n

n 623962,01

n n

n 9766640,45

n n

n 15

n n

n 623922,85

n n

n 9766729,88

n n

n 16

n n

n 623868,87

n n

n 9766855,82

n n

n 17

n n

n 623779,44

n n

n 9767062,20

n n

n

n n

n BLOQUE 2

n n

n ID

n n

n X

n n

n Y

n n

n 18

n n

n 623664,09

n n

n 9767376,00

n n

n 19

n n

n 623567,78

n n

n 9767638,99

n n

n 20

n