n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 16 de Enero de 2013 – R. O. No. 872

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 854 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?ConstrucciĆ³n del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os

n

n 855 ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­

n

n 867 ?OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable, ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos

n

n 868 ?OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n Wolf Buddy, para buceo navegable, ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos

n

n 870 ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., ubicado en el cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n 871 Empresa HIDROVICTORIA S.A., ubicado en el cantĆ³n Quijos, provincia de Napo

n

n 872 ConstrucciĆ³n del Camino Vecinal San Virgilio-Atacapi-Liquino, ubicado en los cantones Pastaza y Arajuno, provincia de Pastaza

n

n 873 ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., ubicado en el cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n 877 ?Control de Inundaciones del Sistema HĆ­drico Bulubulu?, ubicado en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar

n

n 889 ?PerforaciĆ³n del pozo exploratorio Pitalala-1 y su vĆ­a de acceso – Fase Exploratoria y Avanzada?, ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Orellana

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:

n

n Empresa PĆŗblica de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Mejia, EPAA-MEJIA, EP:

n

n ResoluciĆ³n

n

n – ExpĆ­dese el Reglamento que regula la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado

n

n CONTENIDO

n n

n No. 854

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuesta o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 404-DIGAV del 18 de agosto del 2008, la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental Vial del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto de ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os.;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6969-08-DPCC/MA del 08 de septiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el proyecto ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 669250.20

n n

n 9894984.13

n n

n 2

n n

n 667738.27

n n

n 9891471.34

n n

n 3

n n

n 670679.12

n n

n 9892505.01

n n

n 4

n n

n 666444.62

n n

n 9889385.21

n n

n 5

n n

n 666685.32

n n

n 9883612.89

n n

n 6

n n

n 666948.79

n n

n 9881224.65

n n

n 7

n n

n 670951.77

n n

n 9878416.63

n n

n 8

n n

n 673791.29

n n

n 9874831.14

n n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 9

n n

n 668901.30

n n

n 9895853.72

n n

n 10

n n

n 669250.20

n n

n 9894984.13

n n

n 11

n n

n 668700.95

n n

n 9893001.40

n n

n 12

n n

n 666326.32

n n

n 9889222.52

n n

n 13

n n

n 666161.16

n n

n 9885572.26

n n

n 14

n n

n 667016.99

n n

n 9882377.02

n n

n 15

n n

n 666948.79

n n

n 9881224.65

n n

n 16

n n

n 667740.08

n n

n 9879824.14

n n

n 17

n n

n 668720.96

n n

n 9879203.92

n n

n 18

n n

n 669991.79

n n

n 9879314.21

n n

n 19

n n

n 671269.42

n n

n 9878123.31

n n

n 20

n n

n 671812.09

n n

n 9876682.08

n n

n 21

n n

n 672940.11

n n

n 9876549.48

n n

n 22

n n

n 674046.78

n n

n 9874315.37

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 529 – DIGAV del 28 de octubre del 2008, la SubsecretarĆ­a de Viabilidad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente, para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9869-08-UEIA-DNPCCA-MA, del 10 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a la SubsecretarĆ­a de Viabilidad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 696-08-EIA-DNPCCA-SCA-MA del 01 de diciembre del 2008, esta Cartera de Estado aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os;

n

n

n

n Que, la ParticipaciĆ³n Social se llevĆ³ a cabo mediante dos mecanismos de difusiĆ³n: a) Audiencia PĆŗblica que se desarrollĆ³ en el Auditorio de la EstaciĆ³n Experimental INIAP, ubicada en el km 5 de la vĆ­a Quevedo ? El Empalme, sector Pichilingue, cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os, el dĆ­a 10 de febrero del 2010 a las 15h00, b) Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica ubicado en la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas de Los RĆ­os, en la direcciĆ³n Av. Enrique Ponce Luque junto a Ecomundo en el periodo del 3 al 17 de febrero del 2010 con respecto al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DEV-10-300-OF del 31 de marzo del 2010, la DirecciĆ³n de Estudios del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-1739 del 11 de mayo del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a la DirecciĆ³n de Estudios del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1148-10- ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de abril del 2010, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-1630 del 28 de abril del 2010, el documento cumple con los requerimientos tĆ©cnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MTOP-SIT-12-118-OF del 05 de abril del 2012, la SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto de ?Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n: Copia del Comprobante de Pago No. 3617 del 23 de marzo del 2012 por un monto de USD 123.525,13 que corresponde al pago de tasa de 1 x 1000 del costo del proyecto; y, el Comprobante de Pago No. 3046 del 07 de marzo del 2012 por un monto USD 1.440,00 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo del plan de manejo ambiental del proyecto;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os, en base al oficio No. Oficio No. MAE-SCA-2010- 1739 del 11 de mayo del 2010 e Informe TĆ©cnico No. 1148- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de abril del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 1630 del 28 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para la ejecuciĆ³n del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, ubicado en la provincia de Los RĆ­os.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Los RĆ­os del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Quito, 28 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 854

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO ?CONSTRUCCIƓN DEL ANILLO VIAL DE QUEVEDO, TRAMO II?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE LOS RƍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II?, en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 6. Apoyar al equipo tƩcnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, tĆ­tulo II, del libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n 8. De conformidad con lo establecido el artĆ­culo 1, del Decreto No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, en el cual se establece que: ?No se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n desde la fecha de su expediciĆ³n hasta la terminaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto. Esta licencia es concedida a bajo costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 855

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No 495-DIGAV del 26 de septiembre del 2008, la SubsecretarĆ­a de Viabilidad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y la CategorizaciĆ³n del proyecto ?Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9511-08-DPCC/MA del 26 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el proyecto ?Paso Lateral de El Carmen?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Puntos

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 674986

n n

n 9970756

n n

n 2

n n

n 668844

n n

n 9972647

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. DEV-09-632-OF del 29 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita al Ministerio del Ambiente, la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3013 del 15 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1104-09 ULA-DNPCA-SCAMA del 13 de octubre de 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2439 del 14 de octubre del 2009, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, la ParticipaciĆ³n Social se llevĆ³ a cabo mediante dos mecanismos de difusiĆ³n: a) Audiencia PĆŗblica que se desarrollĆ³ en el SalĆ³n de Actos del Municipio del Carmen , el dĆ­a 27 de noviembre del 2009, a las 14h30, y b) Disponibilidad del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental en las Instalaciones del Municipio del Carmen en el periodo del 20 al 27 de noviembre del 2009 con respecto al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DEV-10-204-OF del 03 de marzo del 2010, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-3324 del 24 de agosto del 2010, el Ministerio del Ambiente realize observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1051-10-DNPCASCA-MA del 09 de abril del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3629 del 20 de agosto del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 044 E PL-EC del 05 de octubre del 2010, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de las Respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2011-0278 del 16 de febrero del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 3228-10-ULA-DNPCA-MA del 22 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0485 del 14 de febrero del 2011, el documento cumple con los requerimientos tĆ©cnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MTOP-SIT-12-76-OF del 12 de marzo del 2012, la SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto de ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, adjuntando una Copia del Comprobante de Pago No. 5289 del 17 de marzo del 2011 por un monto de USD 17.177,27 que corresponde a:

n

n

n

n 1. Pago de tasa de 1 x 1000 del costo del proyecto por un valor de USD 15.517,27;

n

n

n

n 2. El 10% del Costo del Estudio de Impacto Ambiental por un valor de USD 1.500,00; y

n

n

n

n 3. La Tasa de Seguimiento y Monitoreo del plan de manejo ambiental del proyecto por un valor de USD 160,00;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, en base al oficio No. Oficio No. MAE-SCA-2011-0278 del 16 de febrero del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 3228-10- ULA-DNPCA-MA del 22 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0485 del 14 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para la ejecuciĆ³n del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Quito, 28 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 855

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO ?CONSTRUCCIƓN DEL PASO LATERAL DE EL CARMEN?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MANABƍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto ?ConstrucciĆ³n del Paso Lateral de El Carmen?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 6. Apoyar al equipo tƩcnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, tĆ­tulo II, del libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n 8. De conformidad con lo establecido el artĆ­culo 1, del Decreto No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, en el cual se establece que: ?No se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n desde la fecha de su expediciĆ³n hasta la terminaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto. Esta licencia es concedida a bajo costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de mayo de 2012.

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 867

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del libro VI del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 09 de marzo del 2011, el seƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, solicitĆ³ la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto denominado ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?; Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2011-0600 del 22 de marzo del 2011, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, concluye que el proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n Puerto Baquerizo Moreno

n n

n 877508

n n

n 9900647

n n

n Isla Lobos

n n

n 882285

n n

n 9905252

n n

n Isla Seymour

n n

n 801450

n n

n 9955406

n n

n Islote Mosquera

n n

n 802547

n n

n 9955548

n n

n Isla Wolf

n n

n 631574

n n

n 10152819

n n

n Isla Darwin

n n

n 610967

n n

n 10185240

n n

n Roca Redonda

n n

n 648331

n n

n 10026330

n n

n Punta Vicente Roca

n n

n 656831

n n

n 9991330

n n

n Cousin’s Rock

n n

n 771460

n n

n 9965404

n n

n Isla BartolomƩ

n n

n 771739

n n

n 9968932

n n

n Puerto Ayora

n n

n 799187

n n

n 9917245

n n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 12 de abril del 2011, el SeƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, remite a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos para anĆ”lisis y aprobaciĆ³n, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2011-0991 del 23 de mayo del 2011, la DirecciĆ³n Nacional del Parque Nacional GalĆ”pagos, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. D066-2011-CDS-CA/PNG del 19 de mayo del 2011, observa los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 15 de junio de 2011, el SeƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, remite a la DirecciĆ³n Nacional del Parque Nacional GalĆ”pagos las respuestas a las observaciones realizadas a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2011-1315 del 5 de julio del 2011, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. L077- 2011-CDS-CA/PNG del 3 de julio del 2011 aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?.

n

n

n

n Que, del 3 al 17 de agosto del 2011 se instalĆ³ el Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica, ubicado en las calles Charles Darwin y Teodoro Wolf, en Puerto Baquerizo Moreno, Isla San Cristobal y el miĆ©rcoles 10 de agosto de 2011, a las 15h35 en el Auditorio del Centro de InterpretaciĆ³n del Parque Nacional, en Puerto Baquerizo Moreno se realizĆ³ audiencia pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de fecha 08 de mayo de 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 23 de septiembre del 2011, el SeƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, remite a la DirecciĆ³n Nacional del Parque Nacional GalĆ”pagos, para anĆ”lisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2011-2323 del 31 de octubre del 2011, la DirecciĆ³n Nacional del Parque Nacional GalĆ”pagos, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. G120-2011-CDS-CA/PNG del 15 de octubre del 2011, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 19 de diciembre del 2011, el SeƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, remite a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?:

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2012-0001 del 04 de enero del 2012, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. R189- 2011-CDS-CA/PNG del 28 de diciembre del 2011, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 17 de febrero del 2012, el seƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, remite la factura No. 0002980 por el valor de USD 1,356.49, de los cuales USD 1,116.49, corresponden al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo del proyecto y USD 240.00, corresponden al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo, asĆ­ como la pĆ³liza de seguros No. CC – 10565 por una suma asegurada de USD 40,760,00 USD correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos? sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-2012-0001 del 4 de enero de 2012 y el Informe TĆ©cnico No. R189-2011-CDS-CA/PNG del 28 de diciembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al seƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?, ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental (SUMA), de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al seƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 867

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN DARWIN BUDDY, PARA BUCEO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOS?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al seƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n Darwin Buddy, para buceo navegable en la Reserva Marina de GalĆ”pagos?, ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el SeƱor Luis Antonio Culqui Rumipamba, se compromete a:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Implementar un programa continuo de seguimiento y monitoreo a las medidas contempladas en el Plan de Man