Registro Oficial No 87 ? Viernes 18 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETOS:

295-A

Renóvase el estado de emergencia para el
sector agropecuario en todo el territorio nacional, en los mismos términos de
lo previsto en el Decreto Ejecutivo 153 de 2 de marzo del 2007

302 Créase la
Secretaría de Coordinación
Institucional, como
organismo técnico con
personalidad jurídica propia,
adscrita a la Presidencia de
la República

305 Créase la Comisión de la Verdad,
encargada de investigar y esclarecer e impedir la impugnidad respecto de los
hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y
1988 y otros períodos

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
GOBIERNO:

088 Delégase al licenciado José Ignacio
Chauvin Alvear, Subsecretario de Coordinación Política, en representación del
señor Ministro integre el Consejo Nacional de Rehabilitación Social

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PUBLICAS:

DIRECCION
PROVINCIAL DE NAPO:

001 Concédese personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?El Chaco?,
con domicilio en la parroquia Sardinas, cantón El Chaco, provincia de Napo

002 Concédese personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Virgen de
Guacamayos?, con domicilio en la parroquia Cosanga, cantón Quijos, provincia de
Napo

003 Concédese personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?El Salado?,
con domicilio en la parroquia Santa Rosa, cantón El Chaco, provincia de Napo

RESOLUCIONES:

DIRECCION
GENERAL DE

AVIACION CIVIL:

056 Expídese el Reglamento
de Contrataciones Menores

SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS

Y SEGUROS:

SBS-INSP-2007-125Declárase en estado de liquidación voluntaria a la Compañía CORSANITAS S. A.,
Agencia Asesora Productora de Seguros

CONTRALORIA
GENERAL:

Lista de personas naturales y
jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas
como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de
Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:

379-06 Claudio Gerardo Loja Cochancela y otra por
el delito de usurpación en perjuicio de María Felicidad Zambrano Moreira

383-06 Ruth Jasmine Maruri por el delito de
tenencia ilegal de heroína

387-06 José Francisco Torres Coello por el delito
de violación carnal

389-06 José Humberto Perugachi Ramírez por el delito
de asesinato

392-06 Oscar Samame Alburqueque por el delito de
transportación ilícita de cocaína

394-06 Jean Paúl Espinoza León por el delito de
lesiones en perjuicio de Patricia Lorena Palacios

395-06 Segundo Mesías Ramírez Guerrero por el
delito de robo agravado

ORDENANZA
MUNICIPAL:


CantónTiwintza: Que norma el Sistema de Administración de Recursos Humanos


Nº 295-A

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que es objetivo permanente de las políticas del Estado el
desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola,
pecuaria, acuícola y agroindustrial que provean productos de calidad para el
mercado interno y externo, según lo establecido en el Art. 266 de la Constitución Política
de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo 153 de 2 de marzo del 2007,
se declaró el estado de emergencia al sector agropecuario en todo el territorio
nacional por estar atravesando problemas derivados de la sequía, fenómeno
natural que ha afectado la producción de bienes de consumo básico de la
población ecuatoriana;

Que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia
aún se mantienen, debido a los cambios bruscos que experimenta el clima a nivel
continental, regional y local que causan efectos como las sequías, heladas e
inundaciones;

Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 182 de la Constitución Política
de la República,
los decretos de estados de emergencia pueden ser renovados antes del
vencimiento del plazo máximo de 60 días que fija este mismo artículo;

Que el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, mediante oficio 216 de 20 de abril de 2007, solicita la renovación de
la declaratoria del estado de emergencia agropecuaria en todo el territorio
nacional; y,

En uso de sus atribuciones consignadas en los artículos 180
y 181 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Renóvase el estado de emergencia para el sector
agropecuario en todo el territorio nacional, en los mismos términos de lo
previsto en el Decreto Ejecutivo 153 de 2 de marzo del 2007.

Artículo 2.- La renovación tiene por objeto continuar con la
ejecución de los proyectos encaminados a mitigar los efectos negativos de las
sequías en el sector agropecuario, a nivel nacional.

Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárguese a los ministros de Economía y Finanzas; y, de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nº 302

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República prescribe que
es deber primordial del Estado preservar el crecimiento sustentable de la
economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;
erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus
habitantes y garantizar la vigencia de la administración pública libre de
corrupción;

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado establece que el
Presidente de la República,
tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo
dentro del ámbito de Gobierno Central para fusionar entidades públicas que
dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente
fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya
dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que
no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que el Estado Ecuatoriano requiere alcanzar un alto grado de
eficiencia a través de acciones coordinadas en los niveles de dirección y
ejecución de las diferentes instituciones que conforman la Administración Pública;

Que es necesario crear una institución que coordine las
actividades de instituciones dependientes, adscritas o controladas por la Función Ejecutiva
para mejorar la gestión gubernamental, optimizar recursos y afianzar esfuerzos
a nivel nacional; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 171, numeral 9 y 176 de la Constitución Política
de la República
y 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Secretaría de Coordinación Institucional, como
organismo técnico con personalidad jurídica propia, adscrita a la Presidencia de la República, con sede en
la ciudad de Quito y sometido al control de la Contraloría General
del Estado; a cargo de un Secretario con rango de Ministro, que integrará el
Gabinete Ministerial, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La
Secretaría ejercerá sus funciones y competencias técnicas,
operativas, administrativas y financieras de manera descentralizada y
desconcetrada.

Artículo 2.- La Secretaría de Coordinación Institucional es el
organismo encargado de emitir las políticas, estrategias, diseñar los planes y
programas necesarios para el mejoramiento y eficiencia de la gestión de la Administración Pública
a través de la coordinación de las actividades de las instituciones
dependientes o adscritas a la
Presidencia de la República o que tengan alguna relación con la Administración Pública
que se determinen de su competencia.

Las instituciones que regulará y coordinará la Secretaría de
Coordinación Institucional son:

1. Empresa
Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil – ECAPAG.

2. Comisión
de Desarrollo para la Zona
Norte de Manabí -CEDEM-.

3. Centro
de Reconversión Económica del Cañar, Azuay y Morona Santiago -CREA-.

4. Comisión
de Desarrollo del Guayas -CEDEGE-.

5. Corporación
Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí -CRM-.

6. Corporación
Ejecutiva para la
Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño
-CORPECUADOR-.

7. Comisión
Nacional de Competencias.

8. Instituto
Nacional Galápagos, INGALA.

9. Junta de
Recursos Hidráulicos de Jipijapa, Paján y Puerto López.

10. Subcomisión
Ecuatoriana -PREDESUR.

11. Unidad
Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales
-COPEFEN-.

12. Directorio
de la Empresa
de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA «Regional La Estancilla».

13. Directorio
de la Empresa
de Agua Potable y Alcantarillado de Manta.

14. UDESIN,
Unidad de Desarrollo Social Integral.

Sin perjuicio de otras que el señor Presidente de la República, mediante
decreto ejecutivo incorporare.

Artículo 3.- La Secretaría de Coordinación Institucional tendrá
las siguientes facultades, deberes y atribuciones:

1. Definir
políticas de Estado para regular y coordinar la gestión de las entidades de la Administración Pública
enunciadas en el artículo precedente.

2. Delinear
las políticas, estrategias, planes y programas para el funcionamiento óptimo de
las instituciones de la Administración Pública a cargo de esta
Secretaría.

3. Coordinar,
gestionar y evaluar la ejecución de estrategias, planes, programas y proyectos
de gestión gubernamental con las instituciones de la Administración Pública
a cargo de esta Secretaría.

4. Promover
e impulsar la presentación de proyectos de ley, decretos ejecutivos, acuerdos
ministeriales, convenios internacionales e interinstitucionales para promover
la consecución del Plan de Gobierno.

5. Plantear
procesos de reingeniería necesarios o requeridos para optimizar los recursos en
las entidades de la
Administración Pública a cargo de esta Secretaría.

6. Proponer
al señor Presidente de la
República los nombres de las personas más idóneas de acuerdo
a los perfiles de las instituciones a cargo de esta Secretaría, para desempeñar
los cargos que el Presidente tiene la facultad de nombrar o delegar un
representante y llevar su registro.

7. Establecer
un sistema de control y evaluación del grado de eficiencia y eficacia de la Administración Pública
de las instituciones a cargo de esta Secretaría.

8. Celebrar
todo tipo de actos, convenios y contratos previsto en la ley y en el ámbito de
sus competencias, con otras instituciones públicas o privadas que apoyen el
eficiente desempeño de la
Secretaría.

Artículo 4.- El Secretario de Coordinación Institucional
será la máxima autoridad de la
Secretaría y ejercerá su representación legal, tendrá la
responsabilidad de emitir mediante acuerdos la reglamentación y estructura
orgánico funcional de la
Secretaría; podrá dictar acuerdos y resoluciones para el
desenvolvimiento de las actividades y funciones de la unidad; y, nombrar y
remover de acuerdo con la ley, al personal idóneo para su desempeño.

El Secretario de Coordinación Institucional en coordinación
con el Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES, establecerán, de manera prioritaria, los
aspectos referentes a la estructura orgánico funcional del sistema.

Artículo 5.- La Secretaría de Coordinación Institucional, se
financiará con recursos del Presupuesto General del Estado, autogestión y con
otras formas de financiamiento de acuerdo a la ley.

Artículo 6.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que
entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, el día de hoy 2 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del
Ecuador.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nº 305

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 23, numeral 2 de la Constitución Política
de la República
prohíbe las penas crueles, las torturas, todo trato inhumano, degradante o que
implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral;

Que el mismo artículo de la Carta Magna establece
que el Estado adoptará medidas necesarias para eliminar y sancionar, en
especial, la violencia contra las mujeres;

Que además, dicha disposición declara que las acciones y
penas por tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por
razones políticas o de conciencia serán imprescriptibles y no serán
susceptibles de indultos o amnistías. Además, enfatiza que la obediencia a
órdenes superiores no eximirá de responsabilidad;

Que en Ecuador durante el período democrático, y en particular
entre 1984 y 1988, se han denunciado torturas, desapariciones, ejecuciones
extrajudiciales y otros delitos graves y atentatorios a los derechos humanos,
como parte de una política de Estado para la violación de los derechos humanos,
que debe ser esclarecida;

Que la Corte Interamericana para la Protección de Derechos
Humanos de la
Organización de Estados Americanos ha reconocido en dos casos
que hubo violaciones a los derechos humanos en Ecuador (Restrepo y Benavides) y
en los que Ecuador reconoció su responsabilidad internacional;

Que en todos los casos e informes de comisiones se recomendó
al Ecuador investigar todas las violaciones a los derechos humanos;

Que numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos no
han tenido la oportunidad de ser escuchadas ni tenidas en cuenta, ni se ha
hecho nada en el Ecuador para reconocer la memoria de las mismas;

Que una Comisión de la Verdad es el medio idóneo, como se ha demostrado
en otros países, para esclarecer violaciones graves a los derechos humanos y para
fortalecer la democracia;

Y, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Comisión de la Verdad, encargada de investigar y esclarecer e
impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos
humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos.

Artículo 2.- La
Comisión de la
Verdad tendrá los siguientes objetivos:

a) Realizar
una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de derechos
humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales, como el llamado
caso Fybeca, así como las causas y circunstancias que las hicieron posibles;

b) Solicitar
la desclasificación de archivos del Estado que tengan carácter confidencial o
de seguridad nacional;

c) Promover
un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas
de reparación;

d) Recomendar
las reformas legales e institucionales necesarias, así como los mecanismos
efectivos para la prevención y sanción de las violaciones de derechos humanos;
y,

e) Determinar
la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y
administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de las funciones antes
referidas, la Comisión
de la Verdad
deberá elaborar su propio reglamento interno de organización, pudiendo,
seleccionar el personal competente que considere necesario.

Artículo 4.- La
Comisión de la
Verdad tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer
canales de comunicación y mecanismos de participación de la población,
especialmente de la que fue afectada por la violencia;

b) Gestionar
ante el Ministerio de Gobierno las medidas de seguridad para las personas que a
criterio de la comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o
integridad personal;

c) Entrevistar
y recopilar información de cualquier persona en el país o en el exterior, de
cualquier autoridad, funcionario o servidor público que se considere
pertinente, así como tener acceso a cualquier archivo que se encuentre
protegido con el carácter de confidencial o de seguridad nacional;

d) Practicar
visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que se considere pertinente.
Para tal efecto, la Comisión
de la Verdad
podrá contar con el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante sus
labores;

e) Realizar
audiencias y diligencias que estime conveniente en forma pública y/o reservada
y garantizar la reserva de la identidad de quienes le proporcionen información
importante o participen en las investigaciones;

f) Facilitar
los mecanismos e información para lograr que las personas involucradas como
presuntas responsables en pasadas violaciones de los derechos humanos sean
sometidas a los procesos judiciales y las sanciones debidas por los organismos
competentes;

g) Elaborar
propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares;
y,

h) Manejar
la información de los testimonios y documentos de manera reservada.

Artículo 5.- La
Comisión de la
Verdad tendrá una duración de 9 meses, contados desde que el
Ministerio de Economía asigne los fondos correspondientes, con una prórroga
máxima de otros tres meses en caso de ser así requerido.

Artículo 6.- La comisión entregará un informe final para que
sea de conocimiento público con los resultados de sus investigaciones.

Al término de sus funciones, la comisión entregará a la
instancia del Estado competente, bajo estricta reserva de su contenido y con
inventario, el acervo documentario que hubiera recabado a lo largo de su
vigencia.

En el informe final elaborará propuestas de mecanismos de
seguimiento de sus recomendaciones.

Artículo 7.- La
Comisión de la
Verdad estará integrada por cuatro miembros de reconocida
competencia en el campo de los derechos humanos y de intachable condición
moral: el Dr. Julio César Trujillo, Monseñor Alberto Luna Tobar, la hermana
Elsie Monge Yoder y Pedro Restrepo Bermúdez.

Artículo 8.- La
Comisión de la
Verdad tendrá en su estructura un Comité de Soporte, el cual
estará conformado por Mireya Cárdenas, Clara Merino, Francisco Acosta,
familiares de víctimas, Ramiro Avila S. y Alexis Ponce, representantes de
organismos defensores de los derechos humanos y un delegado del Ministro de
Gobierno.

Artículo 9.- La comisión contará con un presupuesto propio
para poder realizar con independencia y eficacia las funciones asignadas, así
como podrá obtener fondos propios complementarios por parte de la comunidad
nacional o internacional.

El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará la
transferencia de los recursos necesarios de manera oportuna para el eficiente
funcionamiento de la comisión de acuerdo a su plan de acción.

Artículo 10.- Encárguese de la ejecución del presente
decreto a los ministerios de Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 088

Gustavo Larrea Cabrera

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, de conformidad con el Art. 4 reformado del Código de
Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el Ministro de Gobierno o su
delegado, integra el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la
Constitución Política del Estado y el Art. 55 reformado del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado José Ignacio Chauvin Alvear,
Subsecretario de Coordinación Política, para que a mi nombre y representación
integre el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Art. 2.- El licenciado José Ignacio Chauvin Alvear,
responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 027
de 31 de enero del 2007.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
3 de abril del 2007.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 21 de abril del 2007.- f.) Ilegible.- Servicios
Institucionales.

No. 001

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PUBLICAS, SUBSECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y COMUNICACIONES

DIRECCION PROVINCIAL DE NAPO

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 23,
numeral 19, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y
lícitos;

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al
proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 del 29 de marzo del
2006, publicado en el Registro
Oficial No. 252 de 18 de abril del 2006
, el señor Ministro de Transportes y
Obras Públicas, delega a los subsecretarios y directores provinciales del
Ministerio de Transportes y Obras Públicas, la facultad de otorgar personería
jurídica a las asociaciones de conservación vial, conforme a la normativa
establecida en el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas
Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se
constituya al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código
Civil, expedido con el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro
O