Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 25 de Octubre
de 2016 (R. O. 869, 25-octubre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

0010

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto
de 2014



0011


Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 001 de 19 de mayo de
2016

0012

Expídese el ?Instructivo de aplicación del Decreto Ejecutivo
No. 739, de 3 de agosto de 2015, codificación y reforma al Decreto Ejecutivo
No. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 19, de 20 de junio de 2013 (Reglamento del Sistema Unificado de Información
de Organizaciones Sociales y Ciudadanas)»

0013

Deléguense funciones a la Mgs. Patricia de las Mercedes
Cervantes Baquero, Viceministra de Inclusión Económica y Social

Ministerio de Salud Pública:

00000102

Deléguense funciones a la Directora Nacional de Medicamentos
y Dispositivos Médicos

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

144-ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes
personas:

Ing. Juan Fernando Calahorrano Arteaga, Coordinador de
Gestión de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados del
Petróleo

145-ARCH-DAJ-2016

Ing. Juan Pablo Maldonado Quito, Coordinador de la Gestión
de Administración de Recursos Humanos Encargado

149-ARCH-DAJ-2016

Ab. Richard Paúl Arroyo Jácome, Coordinador de Gestión de
Recuperación y Coactivas

150-ARCH-DAJ-2016

Eco. Paúl Alan Merchán Merchán, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles ARCH ? Guayas encargado

?

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

PCH-DPRRAFI16-00000003

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes
personas de la Dirección Provincial de Chimborazo:

Jefe Provincial de Auditoría Tributaria

PCH-DPRRAFI16-00000004

Jefe Provincial de Gestión Tributaria

PCH-DPRRAFI16-00000005

Jefe Provincial Jurídico

PCH-DPRRAFI16-00000006

Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-167

Liquídense en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

Tarqui Limitada, domiciliada en el cantón Quito, provincia
de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-168

San Alfonso Ltda., domiciliada en el cantón Guamote,
provincia de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-169

Pro Desarrollo? Ltda., domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-170

Chaski Ltda., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-11-19-9-2016

Expídese la Codificación al Reglamento para la Conformación
de Alianzas Electorales

PLE-CNE-12-19-9-2016

Expídese el Instructivo para acreditar a personas jurídicas
nacionales que deseen realizar conteo rápido para las elecciones generales 2017

PLE-CNE-19-5-9-2016

Expídese el Instructivo para las mesas de atención
preferente.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón San Miguel de Ibarra: De creación de la ?Empresa
Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos
Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos AISAP- EP

CONTENIDO


No. 0010

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución
de la República, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley,
es atribución de las Ministras y Ministros de Estado el ejercicio de la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
prescribe que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los órganos y entidades
que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la
sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de
descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de
cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios;

Que, el artículo 17 ibídem, indica que: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación.?;

Que, el artículo 51 de la citada norma, establece que
mediante la descentralización administrativa se transfieren de manera
definitiva funciones que desempeñan órganos de la Administración Central a
favor de entidades de Derecho Público de la Administración Pública
Institucional;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que la titularidad y el
ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán
ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 55 ibídem establece que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el artículo 57 ibídem expresa que la delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;

Que, con fecha 14 de agosto de 2014, la entonces Ministra de
Inclusión Económica y Social, expidió el Acuerdo Ministerial No. 000024,
correspondiente a la delegaciones en el Ministerio de Inclusión Económica y
Social; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0008, de 28 de junio
de 2016, se reforma el literal a) del artículo 3 relativo a la delegación de
atribuciones otorgadas al/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a y el literal e) del artículo 7 relativo a la delegación de
atribuciones otorgadas a los /las Coordinadores Zonales, respectivamente, del
Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO: REFORMAR EL LITERAL h) DEL ARTÍCULO 8) DEL
ACUERDO MINISTERIAL No. 000024 de 14 de AGOSTO de 2014, SUSTITUYENDOLO POR EL
SIGUIENTE TEXTO:

?Artículo 8.- Delegar a los/las Directores/as Distritales,
dentro de su jurisdicción, las siguientes atribuciones y responsabilidades
establecidas para la máxima autoridad del MIES:

h) La suscripción y expedición de todos los actos
administrativos y de simple administración correspondientes derivados de la
aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de
Aplicación, el Código del Trabajo y demás actos normativos expedidos por el
Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión,
referente a los subsistemas de planificación, selección, capacitación y
evaluación del desempeño del Talento Humano. Se exceptúan los traspasos de
puestos, las comisiones de servicios, los nombramientos, las resoluciones de
destitución, la contratación de personal, la terminación de contratos y la
aceptación de renuncias.

Para el caso del subsistema de selección en lo referente a
la contratación del personal se deberá contar con la validación técnica del
perfil del servidor o servidora por parte de la Unidad de Administración de
Recursos Humanos de la Coordinación Zonal respectiva.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera: De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense a
las Coordinaciones Zonales y a las Direcciones Distritales del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.

Segunda: Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial
No. 000024, de 14 de agosto de 2014, sus reformas; y el Acuerdo Ministerial No.
0003, de 05 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 días
del mes de junio de 2016.

f.) Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión
Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 22 de
septiembre de 2016.

No. 0011

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1001 de fecha 17 de abril de 2016, declaró el estado de
excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo
de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos de los eventos
telúricos presentados el día 16 de abril del 2016; y, dispuso la movilización
nacional en dichas provincias; de tal manera que todas las entidades de la
Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional; y, los gobiernos autónomos descentralizados de las
provincias afectadas, coordinen esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones
necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como
enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas que provoquen los
eventos telúricos del día 16 de abril del 2016;

Que, la ejecución del referido Decreto Ejecutivo ha sido
encargada a los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de
Defensa, de Finanzas, de Salud, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y
al Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001, de 19 de mayo del
2016, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 000318, de 11 de diciembre de 2013,
relativo a la Cobertura de Contingencias para la Atención Humanitaria y se
emitieron las normas para operar el subsidio de transferencia denominado ?Bono
de Acogida, Alquiler y Alimentación?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0002, de 25 de mayo
del 2016, se reformó la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 001
de 19 de mayo de 2016;

Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1101 de fecha 16 de junio de 2016, decreta RENOVAR el
estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo
Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos de los
eventos telúricos presentados el día 16 de abril del 2016; y, dispuso la
movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de:
Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y
Guayas; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública
Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
y, los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas,
deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar
y mejorar las condiciones adversas que provoquen los eventos telúricos del día
16 de abril del 2016 y sus réplicas;

Que, la ejecución del Decreto Ejecutivo No 1101, ha sido
encargada a los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de
Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1116, de fecha 15 de
julio de 2016, el Presidente de la República del Ecuador, en vista de los
movimientos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí,
declara estado de excepción por los efectos adversos de este desastre natural;

Que, el referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2,dispone
la movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de:
Esmeraldas y Manabí; de tal manera que todas las entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas
deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 1116, ordena
al Ministerio de Finanzas, situar los recursos suficientes para atender la
situación de excepción;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1116, en su artículo 9,
manifiesta: ?De la Ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en
vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a los ministros de: Coordinación de Seguridad, del
Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y
la Secretaría de Gestión de Riesgos.?;

Que, la intensidad del evento adverso del 16 de abril de
2016 y las 2.258 réplicas sísmicas reportadas por el Instituto Geofísico de la
Escuela Politécnica Nacional hasta la presente fecha, provocaron y siguen
provocando un gran impacto en la población de las zonas directamente afectadas
que fueron víctimas de varias situaciones, tales como pérdida de vidas,
privación de sus viviendas, acceso al servicio de agua potable, alimentos,
vestimenta y demás, por lo que, es necesario garantizar el goce efectivo de los
derechos constitucionales de la ciudadanía afectada, salvaguardando su
integridad, y atendiendo sus necesidades, entre ellas, el goce efectivo del
derecho a la vivienda y a la alimentación, por lo que es necesario reformar el
Acuerdo Ministerial No. 001, de 19 de mayo del 2016; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 001, DE FECHA 19 DE MAYO
DE 2016:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1, de la siguiente manera:

1.1 Sustitúyase el numeral 5.1.3 del artículo 5, por el
siguiente texto:

?5.1.3 El Bono de Acogida, Alquiler y Alimentación consiste
en:

La entrega mensual de USD $ 150 CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA, al representante de la familia que brinda
acogida y destine un espacio físico dentro de su vivienda para el hábitat a una
familia damnificada por los eventos telúricos vinculados a los ocurridos el 16
de abril de 2016 y sus réplicas, siempre que se encuentre identificada como
tal, en la base de datos del Registro Único de Damnificados ?RUD, desglosados
de la siguiente manera:

a.1 USD $ 135 CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE ÁMERICA por la acogida que brinda; y,

a.2 USD $ 15 QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA
para el pago de servicios básicos.

Adicionalmente, la entrega mensual de USD $ 100 CIEN DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA, al representante de la familia damnificada
para gastos de alimentación.

b. La
entrega mensual de USD $ 135 CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE ÁMERICA, al representante de la familia que brinda acogida y destine
un espacio físico independiente de su lugar de vivienda (alquiler) a una
familia damnificada por los eventos telúricos vinculados a los ocurridos el 16
de abril de 2016 y sus réplicas, siempre que se encuentre identificada como
tal, en la base de datos del Registro Único de Damnificados ?RUD.

Adicionalmente, la entrega mensual de USD $ 100 CIEN DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al representante de la familia damnificada
para gastos de alimentación.

c. La
entrega mensual de USD. 100,00 (CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
al representante de la familia identificada por el MIES como damnificada, para
gastos de alimentación?.

1.2 Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto:

?Art. 6.- El Bono de Acogida, Alquiler y Alimentación será
entregado mensualmente mediante la modalidad de pago en ventanilla o cualquier
otro medio, a través de la Red de Puntos de Pagos asociados al Ministerio de
Inclusión Económica y Social.

Los pagos no serán acumulativos en caso de que el beneficiario
no se acerque a cobrar mes a mes, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, u
otras causas no imputables a los beneficiarios?.

1.3 Sustitúyase el segundo inciso del artículo 9, el literal
b.2), literal b.3) y el literal c.1), de dicho artículo, con el siguiente
texto:

Artículo 9.- Procedimiento:

?El Ministerio de Inclusión Económica y Social realizará un
seguimiento y verificará el cumplimiento del convenio establecido entre la
familia damnificada y la familia acogiente. Una vez emitido el informe de
seguimiento por parte de las Unidades Técnicas de Acompañamiento Familiar, el
Director Distrital habilitará o suspenderá los subsiguientes pagos.?

?b.2) Del tercer pago en adelante, las Direcciones
Distritales recibirán los informes mensuales de seguimiento de las UTAF a fin
de verificar su validez.

Una vez verificados, los informes mensuales de seguimiento
se registrarán en el sistema diseñado para el efecto.?

?b.3) Las Direcciones Distritales como autorizadoras del
gasto, solicitarán mediante Memorando dirigido a la Dirección de Aseguramiento
No Contributivo, Contingencias y Operaciones (DANCCO), el pago de los casos
presentados, adjuntando la documentación habilitante, entre la que constará el
formulario de aceptación y el convenio, en formato digital. Los documentos
originales reposarán en cada Distrito a nivel nacional, bajo su custodia y
responsabilidad ante los organismos de control.

Para el tercer y posteriores pagos; o, de ser el caso, su
suspensión, las Direcciones Distritales como autorizadoras del gasto,
solicitarán mediante Memorando dirigido a la DANCCO, el pago de los casos
presentados, adjuntando el informe de seguimiento mensual, en formato digital,
salvo el caso previsto en la Disposición Transitoria del presente Acuerdo
Ministerial. Los documentos originales reposarán en cada Distrito a nivel
nacional, bajo su custodia y responsabilidad ante los organismos de control?.

?c.1) Recibe el Memorando de la Dirección Distrital en el
que consta el listado de las familias acogientes y damnificadas que recibirán
las transferencias monetarias al igual que toda la documentación habilitante en
formato digital; los documentos originales reposarán en cada Distrito a nivel
nacional, bajo su custodia y responsabilidad ante los organismos de control.

La DANCCO recibirá el formulario de aceptación y convenio
por cada caso en formato digital, salvo lo previsto en la Disposición
Transitoria del presente Acuerdo.

Para el tercer pago en adelante recibirá el informe de
seguimiento mensual en formato digital.

En todos los casos, sin perjuicio de la remisión de la
documentación habilitante en formato digital, las Direcciones Distritales son
responsables ante los organismos de control respecto de la documentación
original que mantendrán en su custodia.

Una vez verificada la documentación habilitante en formato
digital solicitará la habilitación de los casos aprobados en la plataforma
transaccional del MIES habilitada para el efecto.?

Artículo 2.- Sustitúyasela Disposición Transitoria, por el
siguiente texto:

?DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Con el objeto de garantizar de
manera inmediata el acceso a los derechos constitucionales a la alimentación y
a una vivienda adecuada y digna a las familias damnificadas por los eventos
telúricos vinculados a los ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus réplicas, y
dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 del Decreto
Ejecutivo No. 1001 y en los artículos 2, 5 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 1116,
la primera y segunda transferencias por US $ 150 que incluye el pago de
servicios básicos, del subsidio denominado ?Bono de Acogida, Alquiler y
Alimentación? establecido en el presente Acuerdo, se entregarán al
representante de las familias que a la fecha se encuentren brindando acogida
dentro de sus viviendas a las familias damnificadas identificadas en el
Registro Único de Damnificados o, en su defecto, a las familias damnificadas
que aún no constan en dicho registro pero que acrediten su condición de
damnificados con la documentación física que reposa en las Direcciones
Distritales del MIES, y que en lo posterior queden registradas en el Registro
Único de Damnificados. Los Directores Distritales en uno u otro caso
autorizarán certificando las transferencias del subsidio sobre la base de la
información constante en el Registro Único de Damnificados o en la
documentación física que reposa en las Direcciones, según corresponda. Las
subsiguientes transferencias se realizarán una vez que se haya suscrito el
respectivo Convenio y se lo haya registrado en el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo
Ministerial.

Las transferencias económicas que se hayan efectuado al
amparo de la presente Disposición Transitoria, se considerarán como el primer y
segundo desembolso para la familia acogiente, en los casos de haberse producido
tales transferencias.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución del Acuerdo Ministerial No. 001, de
19 de mayo de 2016, y sus reformas, se encargará el Viceministerio de Inclusión
Económica, Subsecretaría de Familia, Subsecretaría de Aseguramiento No
Contributivo, Contingencias y Operaciones, Coordinaciones Zonales y Direcciones
Distritales, respectivamente.

SEGUNDA: Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial
No. 001, de 19 de mayo de 2016, en todo aquello que no hubiese sido reformado
mediante el presente instrumento.

DISPOSICION DEROGATORIA: Derogase el Acuerdo Ministerial No.
0002 de 25 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Dado, en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de julio de 2016.

f.) Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión
Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 22 de
septiembre de 2016.

No. 0012

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República,
establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: ?Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y
de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas?;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde ?a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, determina
que: ?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de
participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubio, y
demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de
decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así
como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 30 del cuerpo legal mencionado en el considerando
precedente, establece que: ?Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas
y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y
la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo
en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de
mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros
suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva?;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala que: ?Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de información
de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector
público implementarán las medidas que fueren necesarias?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, del 4 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de
2013, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 355, de 13 de junio de
2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
281, de 3 de julio del mismo año
, se introdujeron reformas al
mencionado Reglamento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024, de fecha 14 de
agosto del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00029, de fecha 20
de agosto de 2014, la Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó a los
Coordinadores Zonales y Directores Distritales del MIES, dentro del ámbito de
su jurisdicción, la suscripción de todos los actos administrativos, actos de
simple administración y Resoluciones que se deriven de la aplicación del
Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto
de 2015
, se expidió la codificación y reformas al Decreto Ejecutivo No.
16, de 4 de junio de 2013 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas); y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 09 de abril
de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el cual se establece entre
las atribuciones y responsabilidades del Director de Organizaciones Sociales,
el ?Proponer políticas, normas técnicas, estándares de calidad y procedimientos
para el desempeño de su ámbito de acción?.

En ejercicio de la atribuciones establecidas en el artículo
154 de la Constitución de la República el Ecuador y en el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente ?INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO No. 739, DE 3 DE AGOSTO DE 2015, CODIFICACIÓN Y REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO No. 16, DE 04 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL No. 19, DE 20 DE JUNIO DE 2013 (REGLAMENTO DEL SISTEMA
UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS)?.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Este Instructivo tiene por objeto
regular la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 739, de 3 agosto de 2015,
publicado en el Registro Oficial N° 570, de 21 de agosto de 2015, en el cual se
codificó y reformó el Decreto Ejecutivo N° 16, de 04 de junio de 2013,
publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013,
en el que se expidió el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo
establecen el procedimiento y aplicación del Decreto Ejecutivo N° 739, de 3 agosto
de 2015, en los subprocesos de Aprobación de Estatutos y Otorgamiento de
Personalidad Jurídica; Régimen Democrático Interno; Reforma y Codificación de
Estatutos; Inclusión y Exclusión de Miembros o Socios; Reactivación; Disolución
y Liquidación Voluntaria; y Disolución Controvertida y Liquidación que realicen
las Organizaciones Sociales en el ámbito de competencia del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.

Establece el procedimiento para el Control de Funcionamiento
a las Organizaciones Sociales en el ámbito de competencia de esta Cartera de
Estado.

Los Subprocesos y actividades serán ejecutados por esta
Cartera de Estado a través de los niveles desconcentrados, Coordinaciones
Zonales o Direcciones Distritales según el domicilio de la organización, fijado
en sus documentos constitutivos o

Estatutos; y serán monitoreados, controlados y supervisados
por la Dirección de Organizaciones Sociales.

Artículo 3.- Alcance.- Las organizaciones sociales aprobarán
su Estatuto y obtendrán personalidad jurídica en esta Cartera de Estado
solamente si sus fines y objetivos se enmarcan en la atención a grupos de
atención prioritaria, población que se encuentren en estado de pobreza y
vulnerabilidad, promueva el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida y la
movilidad social; y, el fortalecimiento a la economía popular y solidaria,
conforme a lo determinado en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

TÍTULO II

APROBACIÓN DEL

ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE LA

PERSONALIDAD JURÍDICA

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- El representante provisional de la Organización
Social, presentará la solicitud de aprobación del Estatuto y de Otorgamiento de
la Personalidad Jurídica, ante los niveles desconcentrados, Coordinación Zonal
o Dirección Distrital respectiva, adjuntando los documentos determinados en el
Decreto Ejecutivo No. 739, debidamente certificados por el secretario
provisional:

1.- Acta de
la Asamblea General constitutiva, misma que deberá contener lo previsto en el
Decreto Ejecutivo No.739 artículo 14 numeral 14.1; en el punto 7), deberá
anexarse el Estatuto, en dos ejemplares, el mismo que debe ser aprobado en el
Acta de Asamblea Constitutiva; al final del articulado y demás disposiciones
del Estatuto debe constar la certificación del secretario provisional de la
organización social en formación, que determine que el Estatuto ha sido leído y
aprobado por los miembros fundadores.

2.- Para el
caso de que participen como expresión de la capacidad asociativa, personas
jurídicas de derecho privado, además de los requisitos señalados en el artículo
14 numeral 14.1 antes mencionado, presentarán actas del máximo organismo de la
organización certificadas por su secretario, en la cual conste la decisión de
sus miembros de constituir la persona jurídica y la designación de la o los
delegados que los representarán en este proceso.

3.- El
Estatuto aprobado por la asamblea general, no deberá contraponerse al orden
público y a las leyes; y contendrá al menos los aspectos determinados en el
artículo 14 numeral 14.3 del Decreto Ejecutivo No. 739.

4.- Las
corporaciones o fundaciones deberán acreditar su patrimonio en una cuenta de
integración (numerario), o en especie (bienes muebles e inmuebles), mediante
declaración juramentada suscrita por los miembros fundadores, para el efecto se
observará lo siguiente:

Para el caso de numerario, en una cuenta de integración el
monto será el considerado por los miembros de la organización cumpliendo con
los requisitos de la institución financiera;

Para el caso de especies, se justificará mediante
declaración juramentada, en la cual se detallarán cada uno de los bienes.

Artículo 5.- La Aprobación del Estatuto de la Organización
Social podrá efectuarse en una o más asambleas, con el voto absoluto/total de
sus miembros fundadores, lo que deberá constar en las actas respectivas.

Para efectos de la aprobación por parte de esta Cartera de
Estado se considerarán todas las actas realizadas por las organizaciones sociales,
que se refieran a la lectura, discusión y aprobación del Estatuto.

Artículo 6.- En el procedimiento para la Aprobación del
Estatuto y Otorgamiento de la Personalidad Jurídica, se observará los
siguientes pasos:

El responsable de receptar la documentación verificará
(check list) que se haya adjuntado todos los requisitos y emitirá el recibo de
inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en
forma inmediata pasará a la Autoridad para su conocimiento y reasignación a la
unidad jurídica respectiva.

El analista jurídico asignado de la Coordinación Zonal o
Dirección Distrital, revisará que la documentación cumpla con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo No. 739, este instructivo y demás disposiciones legales
aplicables, luego de lo cual, en el término de hasta cinco días contados desde
la fecha de ingreso del trámite a la Institución, emitirá el informe motivado
correspondiente.

El/la Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, en un
término de hasta quince días, contados desde la fecha de ingreso del trámite a
la institución, pondrá en conocimiento de la organización social, el informe
motivado emitido por el analista asignado.

Si el informe es favorable, el/la Coordinador/a Zonal o
Director/a Distrital, emitirá la Resolución de Aprobación del Estatuto y
otorgará la Personalidad Jurídica en los tres días subsiguientes, contados
desde que se puso en conocimiento el informe motivado.

Si el informe es negativo, se concederá a la organización el
término de hasta veinte días para que complete los requisitos y reingrese la
documentación, observando el procedimiento establecido en el artículo 15
numeral 3 del Decreto Ejecutivo No. 739.

Si por segunda ocasión el informe es negativo, la autoridad
tendrá la siguiente facultad:

Solicitar a la Organización Social complete los requisitos y
cumpla con las observaciones determinadas en el informe; o,

Aprobar el Estatuto y otorgar la Personalidad Jurídica,
introduciendo las reformas que sean pertinentes, sin que afecte significativamente
la voluntad de los miembros.

Artículo 7.- Los documentos podrán presentarse en originales
y/o certificados por el Secretario de la organización o a petición de los
interesados mediante copia autenticada por los Fedatarios Administrativos de esta
Cartera de Estado.

TÍTULO III

REFORMA Y CODIFICACIÓN

DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Para la Reforma y Codificación del Estatuto, la
Organización Social presentará la solicitud y acompañará al trámite de reforma los
documentos señalados en el Decreto Ejecutivo No. 739 y lo previsto en el
presente Instructivo; además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

En el caso de que se realicen reformas parciales, el
representante de la Organización Social, presentará el proyecto de Estatuto
codificado, con el fin de que en una sola Resolución se apruebe las reformas y
su codificación.

Para el caso de reformas total-integral, el representante de
la organización social presentará el nuevo proyecto de Estatuto.

Lo indicado en los literales precedentes, deberá
especificarse en el Acta de Asamblea; es decir, si se trata de una reforma
parcial o total/integral.

La Autoridad en la Resolución de aprobación de reforma de
Estatuto, derogará el Estatuto anterior, a fin de que no exista contraposición
de disposiciones.

Artículo 9.- En el Procedimiento para la Aprobación de la
Reforma y Codificación del Estatuto, se observaran los siguientes pasos:

El responsable de receptar la documentación, verificará
(check list) que se haya adjuntado todos los requisitos y emitirá el recibo de
inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en
forma inmediata pasará a la Autoridad para su conocimiento y reasignación a la
unidad jurídica respectiva.

El analista jurídico asignado de la Coordinación Zonal o
Dirección Distrital, revisará que la documentación cumpla con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo No. 739 y este Instructivo, emitirá el informe motivado en
el término de hasta cinco días, contados desde la fecha de la recepción de los
documentos, para el efecto se observará lo siguiente:

Si la Organización Social acompañó al trámite de reforma de
Estatuto (Estatuto codificado cuando se trata de reforma parcial, o nuevo
Estatuto en el caso de reforma total-integral), se realizará un solo informe
motivado y se emitirá una sola Resolución de aprobación de la reforma y/o
codificación.

La Coordinación Zonal o Dirección Distrital, emitirá la
Resolución de reforma y/o codificación de Estatuto en un término de hasta quince
(15) días, contados desde que ingresó el trámite a la Institución.

Si la Organización Social, no acompañó al trámite de reforma
de Estatuto (Estatuto codificado o nuevo Estatuto), el /la Coordinador/a Zonal
o Director/a Distrital, pondrá en conocimiento el informe a la Organización
Social, dentro del término de hasta quince días, contados desde que ingresó el
trámite a la Institución.

La Organización Social, tendrá el término de hasta veinte
días, para remitir una copia del proyecto de codificación del Estatuto. Una vez
remitido el proyecto de codificación del Estatuto se emitirá un nuevo informe,
que de ser favorable el/la Coordinador Zonal o Director Distrital emitirá la
Resolución de reforma y codificación de Estatuto, en los tres días subsiguientes,
contados desde que se puso en conocimiento el nuevo informe.

Si el informe motivado es negativo, se concede a la
organización social el término de hasta veinte días, para que realice las
correcciones o modificaciones al Estatuto.

Si por segunda ocasión el informe es negativo, la autoridad
tendrá la siguiente facultad:

Solicitar a la organización social complete los requisitos y
cumpla con las observaciones determinadas en el informe.

Aprobar la reforma y/o codificación del Estatuto, introduciendo
las reformas que sean pertinentes, sin que afecte significativamente la
voluntad de los miembros.

Artículo 10.- El acta de aprobación de las reformas y codificación
del Estatuto deberá contener el proceso parlamentario efectuado, según lo
previsto en el Estatuto vigente a esa fecha.

Artículo 11.- Los documentos podrán presentarse en
originales y/o certificados por el Secretario de la organización o a petición
de los interesados mediante copia autenticada por los Fedatarios
Administrativos de esta Cartera de Estado.

TITULO IV

RÉGIMEN DEMOCRÁTICO INTERNO

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- La Organización elegirá a la directiva, a la
que deberá registrar en un plazo máximo de treinta días, contados desde la
obtención de la personalidad jurídica.

El trámite de registro se lo realizará mediante oficio
dirigido al/la Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, respectivo, para lo
cual se deberá adjuntar los requisitos determinados en el Decreto Ejecutivo No.
739.

Artículo 13.- En el Procedimiento para el Régimen
Democrático Interno (Registro de Directiva), se observaran los siguientes
pasos:

El responsable de receptar la documentación verificará
(check list) que se haya adjuntado todos los requisitos y emitirá el recibo de
inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en
forma inmediata pasará a la Autoridad para su conocimiento y reasignación a la
unidad jurídica respectiva.

El analista jurídico asignado de la Coordinación Zonal o
Dirección Distrital, revisará que la documentación cumpla con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo No. 739, este instructivo y en el Estatuto, luego de lo
cual emitirá el informe motivado dentro del término de hasta diez días,
contados desde la fecha de ingreso del trámite a la Institución.

Si, el informe es favorable, se adjuntará el proyecto de
instrumento legal mediante el cual se registra la Directiva, caso contrario se
remitirá a la Organización, el proyecto de documento, comunicando las
observaciones y los motivos por los cuales no es posible realizar el registro.

El documento de registro de Directiva o la negativa, deberá
ser suscrito por el/la Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital dentro del
término de hasta cinco días, posteriores a la emisión del informe.

Artículo 14.- El acta deberá contener el procedimiento
parlamentario efectuado, según lo previsto en el Estatuto vigente de la
organización social.

Igual procedimiento y requisitos se observará para las
renovaciones de directivas por fenecimiento del periodo y cambios de dignidades
de la Directiva.

Artículo 15.- Se verificará que los asistentes a la Asamblea
para elegir la directiva, sean miembros registrados en esta Cartera de Estado;
y las personas elegidas para la directiva de la Organización Social, serán
designadas en los cargos directivos bajo las disposiciones previstas en el
Estatuto. Esta disposición debe estar claramente determinada en el capítulo de
la estructura organizacional de su Estatuto.

Artículo 16.- Los documentos podrán presentarse en
originales y/o certificados por el Secretario de la organización o a petición
de los interesados mediante copia autenticada por los Fedatarios
Administrativos de esta Cartera de Estado.

TÍTULO V

REGISTRO DE INCLUSIÓN

Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 17.- El representante legal de la organización
social, presentará la solicitud y en ejercicio del derecho constitucional de la
libertad de asociación, podrá realizar la notificación del registro de
inclusión o exclusión de miembros conforme al artículo 20, del Decreto
Ejecutivo 739, adjuntando los requisitos establecidos del referido Decreto y
las disposiciones constantes en su Estatuto.

Artículo 18.- En el Procedimiento para la Inclusión o
Exclusión de Miembros, se observaran los siguientes pasos:

El responsable de receptar la documentación verificará
(check list) que se haya adjuntado todos los requisitos y emitirá el recibo de
inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en
forma i