n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 09 de Enero de 2013 – R. O. No. 866

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1391 NĆ³mbrase al ingeniero Edison Eduardo ProaƱo SolĆ­z, Gobernador de la provincia de Sucumbios

n

n 1392 AutorĆ­zase al Ministro de Defensa Nacional, para que suscriba la escritura pĆŗblica mediante la cual se donarĆ” a favor del D.M. de Quito, el dominio y posesiĆ³n del inmueble ubicado en la esquina sur intersecciĆ³n de las avenidas Rodrigo de ChĆ”vez y 5 de Junio, sector La Magdalena, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

n 1393 AgradĆ©zcase al Vicealmirante Jorge Luis Gross Albornoz por los valiosos servicios prestados y NĆ³mbrase al Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias, Comandante General de la Fuerza Naval

n

n SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdo Interinstitucional

n

n 2012-1181 TransfiĆ©rase a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales, cantĆ³n Guayaquil, a favor del Ministerio del Ambiente

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Acuerdos

n

n 320 DelĆ©ganse atribuciones al abogado Willam VĆ”sconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n 489 DelĆ©ganse atribuciones a los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica

n

n 543 DesĆ­gnese al seƱor Subsecretario de ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial y a la Directora de GestiĆ³n Ambiental de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de los Recursos HĆ­dricos, Delegado Principal y Delegada Alterna respectivamente, ante el ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico

n

n SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:

n

n 623-2012 EmĆ­tase los procedimientos para la asignaciĆ³n de los recursos disponibles del Programa de Apoyo al Sistema EconĆ³mico, Solidario y Sostenible

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0033 EstablĆ©cese los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n de grano de achiote (Bixa orellana) para consumo, procedente de PerĆŗ

n

n 0069 EstablĆ©cese los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n de plantas in Vitro de yuca (Manihot esculenta) para plantar, procedentes de Colombia

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00848 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n No. 0999, publicada en el Registro Oficial No. 723 de 12 de diciembre de 2002

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Otavalo: Reforma a la Ordenanza que regula la conformaciĆ³n de los catastros prediales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales del BieƱo 2012 ? 2013

n

n – CantĆ³n San Miguel de BolĆ­var: Ordenanza sustitutiva para la aplicaciĆ³n y cobro de las contribuciones especiales de mejoras

n

n – CantĆ³n Tisaleo: Ordenanza Sustitutiva para la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1391

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1845, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 5 de agosto de 2009, se nombrĆ³ a la seƱora doctora Nancy Beatriz Morocho VelaƱa para que desempeƱe el cargo de Gobernadora de la provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que la seƱora doctora Nancy Beatriz Morocho VelaƱa presentĆ³ su renuncia al cargo de Gobernadora de la provincia de SucumbĆ­os, la cual le fue oportunamente aceptada; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y, la letra d) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar al seƱor ingeniero Edison Eduardo ProaƱo SolĆ­z como Gobernador de la provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 26 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1392

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 750 de 28 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 442 de 6 de mayo de 2011, se declarĆ³ al Proyecto Metro de Quito como estratĆ©gico y prioritario para el Estado, y se dispuso a los Ć³rganos, organismos y entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva que, en ejercicio de las competencias que tienen asignadas, instrumenten todas las medidas legalmente necesarias para que, en coordinaciĆ³n con el Distrito Metropolitano de Quito, se viabilice y facilite la ejecuciĆ³n del Proyecto Metro de Quito;

n

n

n

n Que, el Distrito Metropolitano de Quito ha llevado adelante el proceso de desarrollo de los principales estudios del Proyecto Metro de Quito, los cuales comprenden entre otros, el DiseƱo Conceptual del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Quito y los Estudios de Factibilidad, los Estudios TƩcnicos de Soporte y los Estudios de DiseƱo de Ingenierƭa de la Primera lƭnea del Metro de Quito;

n

n

n

n Que, como parte de los Estudios de DiseƱo de IngenierĆ­a de la Primera lĆ­nea del Metro de Quito, el Distrito Metropolitano de Quito ha recibido y cuenta con los diseƱos definitivos de la estaciĆ³n intermodal denominada Ā«La MagdalenaĀ», cuya ubicaciĆ³n tĆ©cnicamente ha sido definida que se encuentre en el inmueble situado en la esquina sur occidental de la intersecciĆ³n de las avenidas Rodrigo de ChĆ”vez y 5 de Junio, sector la Magdalena, de esta ciudad de Quito, donde actualmente funcionan varias dependencias e instalaciones militares, Ć”reas recreativas y la vivienda fiscal del personal militar que presta servicios en el Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito y entidades pertenecientes a la Fuerza Terrestre;

n

n

n

n Que, el referido inmueble ubicado en el sector la Magdalena, cuya clave catastral es 30503-02-001 y nĆŗmero predial 191246, fue adquirido por parte del Estado Ecuatoriano, mediante Decreto Ejecutivo No. 321 de febrero 24 de 1971, publicado en el Registro Oficial NĀ° 170 de febrero 26 de 1971, legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito el 25 de mayo del mismo aƱo. EstĆ” actualmente en tenencia del Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la planificaciĆ³n del desarrollo en sus territorios, de manera articulada y en coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno;

n

n

n

n Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 58 de la Ley del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa. Permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia procederĆ” conforme esta Ley. Para su trĆ”mite se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal Ā«? TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, en las letras b) y f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Autorizar al Ministro de Defensa Nacional, para que suscriba la correspondiente escritura pĆŗblica mediante la cual se donarĆ” a favor del Distrito Metropolitano de Quito, el dominio y posesiĆ³n del inmueble ubicado en la esquina sur occidental de la intersecciĆ³n de las avenidas Rodrigo de ChĆ”vez y 5 de Junio, sector la Magdalena, de la ciudad y cantĆ³n de Quito, provincia de Pichincha, de un Ć”rea aproximada de 26.750 metros cuadrados, cuya clave catastral es 30503-02-001 y nĆŗmero predial 191246; inmueble que serĆ” destinado para la construcciĆ³n de la estaciĆ³n intermodal La Magdalena de la Primera LĆ­nea del Metro de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La donaciĆ³n se realizarĆ” en los tĆ©rminos y condiciones previsto en el Convenio Interinstitucional suscrito el 6 de junio del 2012 entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El cumplimiento de las solemnidades legales para la donaciĆ³n del bien inmueble estarĆ” a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 26 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀ° 1393

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 610 de 28 de diciembre de 2010, se nombrĆ³ como Comandante General de la Fuerza Naval al seƱor Vicealmirante Jorge Luis Gross Albornoz;

n

n

n

n Que conforme al Artƭculo 31 de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, dicho cargo se ejerce por el periodo dos aƱos;

n

n

n

n Que dicho plazo ha concluido, por lo que debe nombrarse al nuevo Comandante de la Fuerza Naval;

n

n

n

n Que segĆŗn la misma disposiciĆ³n antedicha, los Comandantes Generales de Fuerza son nombrados por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigĆ¼edad de cada Fuerza;

n

n

n

n Que mediante oficio MDN-MDN-2012-066-R de 17 de diciembre de 2012, la Ministra de Defensa Nacional remitiĆ³ la terna de los tres Oficiales mĆ”s antiguos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el nĆŗmero 16 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo 1.- Agradecer al seƱor Vicealmirante Jorge Luis Gross Albornoz por los valiosos servicios prestados como Comandante General de la Fuerza Naval.

n

n

n

n Artƭculo 2.- Nombrar al seƱor Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias como Comandante General de la Fuerza Naval.

n

n

n

n De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encarga a la Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 28 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n No. 2012-1181

n

n

n

n Ingeniera MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

n

n DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n Doctora Lorena Tapia NĆŗƱez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226 seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154 seƱala: A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

n

n

n

n Que, es competencia de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la RepĆŗblica, para lo cual podrĆ” expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes, instructivos y disposiciones, asĆ­ como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestiĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestiĆ³n administrativa, financiera y logĆ­stica de la Presidencia de la RepĆŗblica; ejercer las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, el 15 noviembre de 2012, la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, y el Doctor Carlos Larrea DĆ”vila, Ministro de Defensa Nacional encargado en el ejercicio de sus facultades legales y administrativas, mediante Acuerdo No. 1111-2012 resolvieron Dejar sin efecto por razones de oportunidad, el Acuerdo No. 2011-569, publicado en el Registro Oficial No. 423, de 8 de abril de 2011, esto es, la transferencia a perpetuidad del dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantĆ³n Guayaquil con una extensiĆ³n de terreno de 184.900 metros cuadrados y de acuerdo a los siguientes linderos: Norte terrenos de la UrbanizaciĆ³n Los Vergeles en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros, Este con la misma propiedad y en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros. Oeste con la misma propiedad y en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros efectuada por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador al Ministerio de Defensa Nacional suscrito en forma conjunta por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador y el licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional de aquella Ć©poca consecuentemente la extinciĆ³n del acto administrativo por cuanto existe la necesidad institucional de contar con la infraestructura fĆ­sica que coadyuve a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«REHABILITACIƓN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AMĀ» de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n y del Parque EcolĆ³gico de Los Samanes.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil dispone: El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 604 del CĆ³digo Civil dispone: Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en su Art. 58 Ćŗltimo inciso dispone: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.Ā»;

n

n

n

n Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades, Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos.Ā».

n

n

n

n Que el artĆ­culo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico de la ContralorĆ­a General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurĆ­dica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico de la ContralorĆ­a General del Estado dispone: Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante acuerdo que dictarĆ”n conjuntamente. En lo demĆ”s se estarĆ” a lo dispuesto en los artĆ­culos 55 y 56 de este reglamento.

n

n

n

n Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribuciĆ³n que coadyuve a los fines propios de sus instituciones y se dirija a viabilizar la ejecuciĆ³n del proyecto Parque EcolĆ³gico de Los Samanes y del Proyecto Ā«REHABILITACIƓN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AM de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y, el Art 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico,

n

n

n

n Resuelven:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- La Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador transfiere a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantĆ³n Guayaquil con una extensiĆ³n de terreno de 184.900 metros cuadrados y de acuerdo a los siguientes linderos: Norte terrenos de la UrbanizaciĆ³n Los Vergeles en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros, Sur terrenos de la vendedora Sociedad AgrĆ­cola El Tejar en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros, Este con la misma propiedad y en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros, Oeste con la misma propiedad y en la extensiĆ³n de cuatrocientos treinta metros a favor del Ministerio de Ambiente a fin de coadyuvar a la ejecuciĆ³n del proyecto Parque EcolĆ³gico de Los Samanes y del Proyecto Ā«REHABILITACIƓN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AM? de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La Ministra de Ambiente, a nombre de la instituciĆ³n que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, y deja constancia de su agradecimiento.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Disponer al Director Administrativo y Director Financiero de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, y al Director Financiero, Director Administrativo del Ministerio de Ambiente y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la DirecciĆ³n Administrativa del Ministerio de Ambiente, para que suscriban el acta entrega-recepciĆ³n del bien inmueble, considerĆ”ndose para el efecto el levantamiento planimĆ©trico que efectuarĆ”n los tĆ©cnicos del Ministerio de Ambiente y el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- TĆ³mese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n Administrativa del Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Disponer que el Director Financiero de la Presidencia de la RepĆŗblica proceda a la baja del bien inmueble de su registro pertinente, considerĆ”ndose para el efecto el levantamiento planimĆ©trico que efectuarĆ”n los tĆ©cnicos del Ministerio de Ambiente y el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Notificar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente, Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n, Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, Auditor de la Presidencia de la RepĆŗblica, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Ambiente, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio de Ambiente, Gerente del Proyecto Radio Ciudadana, Municipio de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, Registro de la Propiedad de Guayaquil para los fines de ley correspondientes.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Doctora Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra de Ambiente.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 320

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su artĆ­culo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representaciĆ³n del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, los contratos o convenios inherentes a las finanzas pĆŗblicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 75 del invocado CĆ³digo dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas PĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico, delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento de conformidad con lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre 2012, autorizĆ³ la contrataciĆ³n y aprobĆ³ los tĆ©rminos y condiciones financieras particulares y generales del Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador – Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestatario y el Banco Nacional de Desarrollo EconĆ³mico y Social de la RepĆŗblica Federativa de Brasil, BNDES, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 90′ 226.703 (Noventa millones doscientos veinte y seis mil setecientos tres dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica), destinados a financiar parcialmente el Ā«Proyecto HidroelĆ©ctrico ManduriacuĀ»;

n

n

n

n Que el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento con Acta Resolutiva referida en el Considerando anterior de este instrumento, autorizĆ³ al Ministro de Finanzas la emisiĆ³n de los TĆ­tulos de CrĆ©dito (pagarĆ©s), tanto del monto de capital como de intereses, por cada desembolso del financiamiento, asĆ­ como tambiĆ©n autorizĆ³ al Ministro de Finanzas o a su delegado, la suscripciĆ³n de dichos TĆ­tulos de CrĆ©dito, que deberĆ”n ser cursados a travĆ©s del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆ­procos de la ALADI (CCR); y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 74 numeral 16 y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y 3 del Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre de 2012, emitida por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al Abogado Willam VĆ”sconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico del Ministerio de Finanzas, para que a nombre y en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba los TĆ­tulos de CrĆ©dito, (pagarĆ©s), tanto del monto de capital como de intereses, por cada desembolso del financiamiento que deberĆ”n ser cursados a travĆ©s del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆ­procos de la ALADI (CCR), en concordancia con la autorizaciĆ³n contemplada en el Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre de 2012, emitida por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, y para los fines seƱalados en dicha Acta Resolutiva.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE.- San Francisco de Quito, DM, a 5 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 2012-489

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio de la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, los incisos segundo y tercero del mismo artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la Esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serĆ”n otorgadas mediante acuerdo ministerial, que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 34 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que la desconcentraciĆ³n administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo pĆŗblico transfieren el ejercicio de una o mĆ”s de sus facultades a otras instancias jerĆ”rquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y aƱo, que reorganizĆ³ el Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos (CNRH), mediante la creaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional del Agua – SENAGUA, dispone que la SecretarĆ­a Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerĆ” la representaciĆ³n legal de la entidad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua; y como tal, como mĆ”xima autoridad institucional;

n

n

n

n Que, a fin de garantizar una administraciĆ³n desconcentrada y eficiente de la InstituciĆ³n, es necesario delegar a los Subsecretarios y Coordinadores de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica la suscripciĆ³n de las correspondientes acciones de personal con el objeto de conceder: cambios administrativos, vacaciones, permisos por enfermedad, permisos por calamidad domestica, encargos, subrogaciones, licencias con remuneraciĆ³n, licencia sin remuneraciĆ³n, sanciones de tipo verbal, escrita y pecuniaria, del personal que se encuentre bajo su cargo; y para el personal de Planta Central de la SecretarĆ­a Nacional del Agua se delega al Coordinador General Administrativo Financiero.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica la suscripciĆ³n de las correspondientes acciones de personal con el objeto de conceder cambios administrativos, vacaciones, permisos por enfermedad, permisos por calamidad domĆ©stica, encargos, subrogaciones, licencias con remuneraciĆ³n, licencias sin remuneraciĆ³n, sanciones de tipo verbal, escrita y pecuniaria, del personal que se encuentre bajo su cargo; y, para el personal de Planta Central de la SecretarĆ­a Nacional del Agua se delega al Coordinador General Administrativo Financiero.

n

n

n

n Los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica, asĆ­ como el Coordinador General Administrativo Financiero verificarĆ”n, en cada caso, que se cumplan con los procedimientos legales para poder suscribir las acciones de personal, especialmente, cuando se deba requerir autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o de otra instancia administrativa institucional, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 2.- Los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica y el Coordinador General Administrativo Financiero responderĆ”n administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarĆ”n de las acciones del personal suscritas a la DirecciĆ³n de Talento Humano, mediante cuadros resumen, para efectos de registro y control al Secretario Nacional del Agua, para efectos de registro y control.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia en su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, las SubsecretarĆ­as Regionales y Coordinaciones Generales de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica, la SubsecretarĆ­a General, las SubsecretarĆ­as TĆ©cnica de los Recursos HĆ­dricos, Social del Agua, ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial y la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en sus Ć”reas de competencia.

n

n

n

n Art. 4.- NotifĆ­quese al seƱor Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica con el contenido de este Acuerdo, conforme lo establece el inciso final del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA.- SECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 14 de noviembre de 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2012- 543

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 34 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que la desconcentraciĆ³n administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo pĆŗblico transfieren el ejercicio de una o mĆ”s de sus facultades a otras instancias jerĆ”rquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serĆ”n otorgadas mediante acuerdo ministerial, que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y aƱo, que reorganizĆ³ el Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos (CNRH), mediante la creaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional del Agua (SENAGUA), dispone que esta SecretarĆ­a Nacional se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerĆ” la representaciĆ³n legal de la entidad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, como mĆ”xima autoridad Institucional;

n

n

n

n Que, la SecretarĆ­a Nacional del Agua forma parte del ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, el mismo que es un espacio de alto nivel para la gestiĆ³n, coordinaciĆ³n y facilitaciĆ³n de polĆ­ticas sobre cambio climĆ”tico, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 495 publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010.

n

n

n

n Que, el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, aprobado el 07 de marzo de 2012 en su artĆ­culo 9 se dispone que son miembros del ComitĆ© las mĆ”ximas autoridades de las Carteras de Estado que lo integran, quienes podrĆ”n delegar su representaciĆ³n plena a personas de sus respectivas instituciones, debidamente acreditadas a travĆ©s de un acuerdo ministerial, de conformidad con lo seƱalado en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, instrumento en el cual se deberĆ” designar un ?delegado principal? y un ?delegado alterno?.

n

n

n

n Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artƭculo 9 del Reglamento de Funcionamiento del ComitƩ Interinstitucional de Cambio ClimƔtico, es necesario designar un ?Delegado Principal? y un ?Delegado Alterno? ante dicho ComitƩ Interinstitucional.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al seƱor Subsecretario de ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial como ?Delegado Principal? ante el ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, y a la Directora de GestiĆ³n Ambiental de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de los Recursos HĆ­dricos, como ?Delegada Alterna? ante el mismo ComitĆ©.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El Subsecretario ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial y la Directora de GestiĆ³n Ambiental responderĆ”n administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarĆ”n al Secretario Nacional del Agua enviando informes periĆ³dicos sobre las actuaciones dentro del ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia en su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense la SubsecretarĆ­a de ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial y DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de los Recursos HĆ­dricos.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- NotifĆ­quese al seƱor Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica con el contenido de este Acuerdo, conforme lo establece el inciso final del Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Guayaquil, a 16 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA.- SECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 14 de noviembre de 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 623-2012

n

n

n

n Fander FalconĆ­ BenĆ­tez

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 279, establece que el sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa organizarĆ” la planificaciĆ³n para el desarrollo, se conformarĆ” por un Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n que integrarĆ” a los distintos niveles de gobierno, con participaciĆ³n ciudadana, y tendrĆ” una secretarĆ­a tĆ©cnica que lo coordinarĆ”. Este Consejo tendrĆ” por objetivo dictar los lineamientos y las polĆ­ticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y serĆ” presidido por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 280 de la misma Carta Magna establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo – SENPLADES, como organismo tĆ©cnico responsable de la planificaciĆ³n nacional;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. CNP-001-2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n aprobĆ³ el Plan Nacional de Desarrollo, denominado para el perĆ­odo de gobierno: ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013?, encargĆ”ndose a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, la coordinaciĆ³n y evaluaciĆ³n de su cumplimiento;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su Art. 26 establece que la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

n

n

n

n Que, el 17 de febrero del 2009, se firmĆ³ entre la Comunidad Europea y la RepĆŗblica del Ecuador, el Convenio de Financiamiento para la ejecuciĆ³n del ?Programa de Apoyo al Sistema EconĆ³mico, Social, Solidario y Sostenible del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 de la RepĆŗblica del Ecuador?, denominado PASES, comprometiendo un importe mĆ”ximo de 20 millones de Euros; y, con fecha 13 de diciembre de 2010, se firmĆ³ el Addendum No. 1 al citado Convenio, en virtud del cual se comprometiĆ³ un aporte adicional de 13,4 millones de Euros para la ejecuciĆ³n del PASES;

n

n

n

n Que, el PASES tiene como objetivo colaborar financieramente, con carĆ”cter no reembolsable, en la ejecuciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir ? PNBV 2009-2013 (actualizaciĆ³n del PND 2007- 2010), en forma particular de su Objetivo 11, ?Establecer un Sistema EconĆ³mico Social, Solidario y Sostenible?, cuya modalidad de ejecuciĆ³n comprende el apoyo financiero directo al Presupuesto General del Estado y una ayuda complementaria ejecutada directamente por la ComisiĆ³n Europea;

n

n

n

n Que, la cooperaciĆ³n internacional es una herramienta de polĆ­tica exterior del Estado que debe desarrollarse en un marco institucional adecuado y de polĆ­ticas pĆŗblicas, con principios de soberanĆ­a e integraciĆ³n, en tĆ©rminos de legitimidad y en base al interĆ©s nacional para liderar con autonomĆ­a la recepciĆ³n y utilizaciĆ³n eficientes de recursos y buscar el debido alineamiento y armonizaciĆ³n con sus objetivos nacionales;

n

n

n

n Que, para la ejecuciĆ³n de los fondos del Ćŗltimo tramo variable por 9.4 millones de euros y del Ćŗltimo tramo fijo por 1 millĆ³n de euros del PASES, es necesario asegurar una adecuada distribuciĆ³n de los recursos, transparentar los criterios de elegibilidad y selecciĆ³n de los proyectos; y, establecer los mecanismos para la operatividad y registro de las operaciones financieras que se deriven del mismo, de manera que fortaleciendo la modalidad de apoyo directo al Presupuesto General del Estado, se garantice la atenciĆ³n de las prioridades de inversiĆ³n pĆŗblica soberanamente definidas en el marco de la planificaciĆ³n nacional;

n

n

n

n Que, mediante Oficios Nos. SETECI-ST-2012-1937-O, MCPE-ST-2012-0325-O, MCDS-CGPE-2012-0069-OF y MCPEC-DESP-2012-1579-O, de fechas 3, 6 y 15 de agosto de 2012, respectivamente, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional (SETECI) y los Ministerios Coordinadores de la PolĆ­tica EconĆ³mica, de Desarrollo Social y de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, han aceptado formar parte de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional encargada de la distribuciĆ³n de los recursos disponibles del PASES, de manera que su actuaciĆ³n permita la coordinaciĆ³n en los temas de mayor relevancia objeto de financiamiento del PASES; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Arts. 17 y 17.2. del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero de 2004; y, literal w) del numeral 6.5.1. del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SENPLADES, y,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Emitir los procedimientos para la asignaciĆ³n de los recursos disponibles del Programa de Apoyo al Sistema EconĆ³mico, Solidario y Sostenible (PASES) correspondientes al Ćŗltimo tramo variable por 9.4 millones de euros y del Ćŗltimo tramo fijo por 1 millĆ³n de euros.

n

n

n

n Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n: Las disposiciones del presente instrumento se aplicarĆ”n para la asignaciĆ³n de recursos del ?Programa de Apoyo al Sistema EconĆ³mico, Social, Solidario y Sostenible?, denominado PASES, a favor de las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, para la ejecuciĆ³n de proyectos y actividades enmarcadas en el Objetivo 11, ?Establecer un Sistema EconĆ³mico Social, Solidario y Sostenible? del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir ? PNBV 2009- 2013 y para actividades de fortalecimiento institucional.

n

n

n

n Los recursos objeto de estas asignaciones corresponden al Ćŗltimo tramo variable por 9.4 millones de euros y del Ćŗltimo tramo fijo por un millĆ³n de euros del PASES, establecidos en el Convenio de Financiamiento suscrito el 17 de febrero de 2009 y su Addendum de 13 de diciembre de 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Destino de los recursos: Los recursos disponibles del Programa PASES correspondientes al componente de apoyo presupuestario, en el marco de los objetivos, polĆ­ticas y estrategias previstos en el respectivo Convenio de Financiamiento y su Adenda, se destinarĆ”n a la ejecuciĆ³n de proyectos y actividades que tengan por objeto:

n

n

n

n Brindar asistencia tƩcnica,

n

n

n

n Facilitar la transferencia tecnolĆ³gica,

n

n

n

n Apoyar el fortalecimiento institucional.

n

n

n

n Art. 3.- ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional del Programa PASES: CrĆ©ase la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional para la selecciĆ³n de los proyectos y actividades objeto de financiamiento de los recursos de cooperaciĆ³n no reembolsable del PASES, que estarĆ” integrada por los siguientes miembros:

n

n

n

n El/La Subsecretario/a de PlanificaciĆ³n Nacional Territorial y PolĆ­ticas PĆŗblicas de la SENPLADES o su delegado/a permanente, quien presidirĆ” la ComisiĆ³n y tendrĆ” voto dirimente;

n

n

n

n El/La Coordinador/a de InserciĆ³n EstratĆ©gica Internacional de la SENPLADES o su delegado permanente,

n

n

n

n El/La Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica de la SENPLADES o su delegado permanente; 4. Un/a delegado/a permanente del Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica;

n

n

n

n Un/a delegado/a permanente del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Un/a delegado/a permanente del Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad; y,

n

n

n

n Un/a delegado/a permanente de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional – SETECI.

n

n

n

n ActuarĆ” como Secretario/a de la ComisiĆ³n, el/la Coordinador/a del Programa PASES, con voz pero sin voto. En ausencia del Presidente/a de la ComisiĆ³n, presidirĆ” la reuniĆ³n el/la Coordinador/a de InserciĆ³n EstratĆ©gica Internacional de la SENPLADES o su delegado permanente; y, en su ausencia, el Subsecretario de InversiĆ³n PĆŗblica de la SENPLADES o su delegado permanente.

n

n

n

n Las reuniones de la ComisiĆ³n se instalarĆ”n con al menos cuatro de sus miembros. La ComisiĆ³n sesionarĆ” en forma ordinaria en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros lo solicite justificadamente a su Presidente.

n

n

n

n La ComisiĆ³n contarĆ” con el apoyo tĆ©cnico y de informaciĆ³n de la consultorĆ­a contratada para implementar el componente de ayuda complementaria (asistencia tĆ©cnica) del PASES, la cual atenderĆ” sus requerimientos en los tĆ©rminos y plazos que se indiquen a travĆ©s de la SecretarĆ­a de la ComisiĆ³n.

n

n

n

n Art. 4.- Atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional: La ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional tendrĆ” las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Seleccionar los proyectos de inversiĆ³n y actividades que serĆ”n financiados con los recursos de los componentes de apoyo presupuestario del Programa PASES; y,

n

n

n

n Conocer los informes de evaluaciĆ³n de los indicadores de resultados del cumplimiento del Objetivo 11 del PNDBV 2007-2013 y de la gestiĆ³n de finanzas pĆŗblicas, preparados por la SubsecretarĆ­a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la SENPLADES y remitidos al organismo cooperante.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Atribuciones de la SecretarĆ­a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional: La SecretarĆ­a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional tendrĆ” las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Asesorar a las distintas Entidades para orientarlas sobre los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; y sobre los objetivos establecidos en el Convenio de FinanciaciĆ³n del Programa PASES;

n

n

n

n Convocar a pedido de su Presidente o su delegado, a sesiones ordinarias o extraordinarias de la ComisiĆ³n, debiendo proporcionar a sus miembros la documentaciĆ³n que corresponda con un anticipaciĆ³n de al menos dos dĆ­as laborables;

n

n

n

n Llevar las actas, elaborar resoluciones y, en general, llevar el archivo de la documentaciĆ³n que genere el trabajo de la referida ComisiĆ³n, en forma coherente con las directrices establecidas en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental de la SENPLADES;

n

n

n

n Realizar las gestiones operativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la ComisiĆ³n;

n

n

n

n Elaborar el informe de seguimiento trimestral de la ejecuciĆ³n del Programa, sobre la base de los informes trimestrales remitidos por las entidades ejecutoras; y,

n

n

n

n Las demĆ”s que le asigne la ComisiĆ³n o su Presidente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Art. 6.- Procedimiento para la selecciĆ³n.- Para la selecciĆ³n de los proyectos o actividades a ser financiados con recursos del PASES, el procedimiento serĆ” el siguiente:

n

n

n

n Los Ministerios Coordinadores, que son parte de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional a la que se refiere el Art. 3 del presente instrumento, al igual que la SENPLADES, presentarĆ”n los proyectos que consideren susceptibles de financiamiento, de acuerdo a los lineamentos tĆ©cnicos y en el formato establecido por la SENPLADES;

n

n

n

n La ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional, previo informe de la existencia de fondos emitido por la Secretaria del PASES, seleccionarĆ” los proyectos susceptibles de financiamiento y notificarĆ” a las entidades ejecutoras para que soliciten a la SubsecretarĆ­a de InversiĆ³n PĆŗblica de la SENPLADES el dictamen de prioridad y la incorporaciĆ³n en el Plan Anual de Inversiones con recursos del PASES; y,

n

n

n

n Previa verificaciĆ³n de los requisitos seƱalados en el Art. 7 de este instrumento para el financiamiento de los proyectos, la ComisiĆ³n se reunirĆ” y suscribirĆ” un acta de asignaciĆ³n del monto de recursos para cada proyecto, que deberĆ” ser aprobada y suscrita por al menos cuatro de los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional.

n

n

n

n La SubsecretarĆ­a de InversiĆ³n PĆŗblica de la SENPLADES podrĆ” presentar a la ComisiĆ³n TĆ©cnica Interinstitucional proyectos que ya cuenten con el dictamen de prioridad y que se enmarquen en las directrices establecidas en el presente reglamento para su consideraciĆ³n.

n

n

n

n Art. 7.- Requisitos de los proyectos a financiarse: Los proyectos que podrĆ”n ser objeto de la asignaciĆ³n de recursos del componente de apoyo presupuestario del PASES, deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos:

n

n

n

n Tener por objeto la realizaciĆ³n de una o mĆ”s actividades seƱaladas en el ArtĆ­culo 2 de este reglamento; y,

n

n

n

n Contar con el dictamen de prioridad emitido por la SENPLADES.

n

n

n

n Art. 8.-Responsabilidad y Control: Cada entidad u organismo beneficiario de la asignaciĆ³n de recursos del componente de apoyo presupuestario, serĆ” responsable de emi