n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 09 de Enero de 2013 – R. O. No. 866
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n 1391 Nómbrase al ingeniero Edison Eduardo ProaƱo SolĆz, Gobernador de la provincia de Sucumbios
n
n 1392 AutorĆzase al Ministro de Defensa Nacional, para que suscriba la escritura pĆŗblica mediante la cual se donarĆ” a favor del D.M. de Quito, el dominio y posesión del inmueble ubicado en la esquina sur intersección de las avenidas Rodrigo de ChĆ”vez y 5 de Junio, sector La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n 1393 Agradézcase al Vicealmirante Jorge Luis Gross Albornoz por los valiosos servicios prestados y Nómbrase al Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias, Comandante General de la Fuerza Naval
n
n SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y Ministerio del Ambiente:
n
n Acuerdo Interinstitucional
n
n 2012-1181 Transfiérase a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, a favor del Ministerio del Ambiente
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n Acuerdos
n
n 320 Deléganse atribuciones al abogado Willam VÔsconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público
n
n SecretarĆa Nacional del Agua:
n
n 489 Deléganse atribuciones a los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de Demarcación HidrogrÔfica
n
n 543 DesĆgnese al seƱor Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial y a la Directora de Gestión Ambiental de la SubsecretarĆa TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos, Delegado Principal y Delegada Alterna respectivamente, ante el ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico
n
n SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo:
n
n 623-2012 EmĆtase los procedimientos para la asignación de los recursos disponibles del Programa de Apoyo al Sistema Económico, Solidario y Sostenible
n
n Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca: AGROCALIDAD:
n
n Resoluciones
n
n 0033 Establécese los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de achiote (Bixa orellana) para consumo, procedente de Perú
n
n 0069 Establécese los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in Vitro de yuca (Manihot esculenta) para plantar, procedentes de Colombia
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n NAC-DGERCGC12-00848 ModifĆcase la Resolución No. 0999, publicada en el Registro Oficial No. 723 de 12 de diciembre de 2002
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Otavalo: Reforma a la Ordenanza que regula la conformación de los catastros prediales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales del BieƱo 2012 ? 2013
n
n – Cantón San Miguel de BolĆvar: Ordenanza sustitutiva para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras
n
n – Cantón Tisaleo: Ordenanza Sustitutiva para la Determinación, Administración, y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1845, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 5 de agosto de 2009, se nombró a la seƱora doctora Nancy Beatriz Morocho VelaƱa para que desempeƱe el cargo de Gobernadora de la provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que la seƱora doctora Nancy Beatriz Morocho VelaƱa presentó su renuncia al cargo de Gobernadora de la provincia de SucumbĆos, la cual le fue oportunamente aceptada; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida por el nĆŗmero 9 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica y, la letra d) del ArtĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo Ćnico.- Nombrar al seƱor ingeniero Edison Eduardo ProaƱo SolĆz como Gobernador de la provincia de SucumbĆos.
n
n
n
n Este Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de Diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 26 de Diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 750 de 28 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 442 de 6 de mayo de 2011, se declaró al Proyecto Metro de Quito como estratégico y prioritario para el Estado, y se dispuso a los órganos, organismos y entidades de la Función Ejecutiva que, en ejercicio de las competencias que tienen asignadas, instrumenten todas las medidas legalmente necesarias para que, en coordinación con el Distrito Metropolitano de Quito, se viabilice y facilite la ejecución del Proyecto Metro de Quito;
n
n
n
n Que, el Distrito Metropolitano de Quito ha llevado adelante el proceso de desarrollo de los principales estudios del Proyecto Metro de Quito, los cuales comprenden entre otros, el DiseƱo Conceptual del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Quito y los Estudios de Factibilidad, los Estudios TĆ©cnicos de Soporte y los Estudios de DiseƱo de IngenierĆa de la Primera lĆnea del Metro de Quito;
n
n
n
n Que, como parte de los Estudios de DiseƱo de IngenierĆa de la Primera lĆnea del Metro de Quito, el Distrito Metropolitano de Quito ha recibido y cuenta con los diseƱos definitivos de la estación intermodal denominada Ā«La MagdalenaĀ», cuya ubicación tĆ©cnicamente ha sido definida que se encuentre en el inmueble situado en la esquina sur occidental de la intersección de las avenidas Rodrigo de ChĆ”vez y 5 de Junio, sector la Magdalena, de esta ciudad de Quito, donde actualmente funcionan varias dependencias e instalaciones militares, Ć”reas recreativas y la vivienda fiscal del personal militar que presta servicios en el Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito y entidades pertenecientes a la Fuerza Terrestre;
n
n
n
n Que, el referido inmueble ubicado en el sector la Magdalena, cuya clave catastral es 30503-02-001 y número predial 191246, fue adquirido por parte del Estado Ecuatoriano, mediante Decreto Ejecutivo No. 321 de febrero 24 de 1971, publicado en el Registro Oficial N° 170 de febrero 26 de 1971, legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el 25 de mayo del mismo año. EstÔ actualmente en tenencia del Ministerio de Defensa Nacional;
n
n
n
n Que, segĆŗn lo previsto en el artĆculo 13 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados la planificación del desarrollo en sus territorios, de manera articulada y en coordinación con los diferentes niveles de gobierno;
n
n
n
n Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 58 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa. Permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia procederĆ” conforme esta Ley. Para su trĆ”mite se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal Ā«? TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida en el nĆŗmero 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y, en las letras b) y f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Autorizar al Ministro de Defensa Nacional, para que suscriba la correspondiente escritura pĆŗblica mediante la cual se donarĆ” a favor del Distrito Metropolitano de Quito, el dominio y posesión del inmueble ubicado en la esquina sur occidental de la intersección de las avenidas Rodrigo de ChĆ”vez y 5 de Junio, sector la Magdalena, de la ciudad y cantón de Quito, provincia de Pichincha, de un Ć”rea aproximada de 26.750 metros cuadrados, cuya clave catastral es 30503-02-001 y nĆŗmero predial 191246; inmueble que serĆ” destinado para la construcción de la estación intermodal La Magdalena de la Primera LĆnea del Metro de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La donación se realizarĆ” en los tĆ©rminos y condiciones previsto en el Convenio Interinstitucional suscrito el 6 de junio del 2012 entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El cumplimiento de las solemnidades legales para la donación del bien inmueble estarĆ” a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y del Distrito Metropolitano de Quito.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de Diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 26 de Diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 610 de 28 de diciembre de 2010, se nombró como Comandante General de la Fuerza Naval al señor Vicealmirante Jorge Luis Gross Albornoz;
n
n
n
n Que conforme al ArtĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, dicho cargo se ejerce por el periodo dos aƱos;
n
n
n
n Que dicho plazo ha concluido, por lo que debe nombrarse al nuevo Comandante de la Fuerza Naval;
n
n
n
n Que según la misma disposición antedicha, los Comandantes Generales de Fuerza son nombrados por el señor Presidente Constitucional de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza;
n
n
n
n Que mediante oficio MDN-MDN-2012-066-R de 17 de diciembre de 2012, la Ministra de Defensa Nacional remitió la terna de los tres Oficiales mÔs antiguos; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida por el nĆŗmero 16 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Agradecer al seƱor Vicealmirante Jorge Luis Gross Albornoz por los valiosos servicios prestados como Comandante General de la Fuerza Naval.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Nombrar al seƱor Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias como Comandante General de la Fuerza Naval.
n
n
n
n De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga a la Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 28 de Diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Ingeniera MarĆa Luisa Donoso López
n
n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
n
n DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n
n
n
n Doctora Lorena Tapia Núñez
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 154 seƱala: A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
n
n
n
n Que, es competencia de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la RepĆŗblica, para lo cual podrĆ” expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, asĆ como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la RepĆŗblica; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demĆ”s instrumentos jurĆdicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logĆstica de la Presidencia de la RepĆŗblica; ejercer las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Que, el 15 noviembre de 2012, la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, y el Doctor Carlos Larrea DĆ”vila, Ministro de Defensa Nacional encargado en el ejercicio de sus facultades legales y administrativas, mediante Acuerdo No. 1111-2012 resolvieron Dejar sin efecto por razones de oportunidad, el Acuerdo No. 2011-569, publicado en el Registro Oficial No. 423, de 8 de abril de 2011, esto es, la transferencia a perpetuidad del dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil con una extensión de terreno de 184.900 metros cuadrados y de acuerdo a los siguientes linderos: Norte terrenos de la Urbanización Los Vergeles en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Este con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros. Oeste con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros efectuada por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador al Ministerio de Defensa Nacional suscrito en forma conjunta por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador y el licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional de aquella Ć©poca consecuentemente la extinción del acto administrativo por cuanto existe la necesidad institucional de contar con la infraestructura fĆsica que coadyuve a la ejecución del proyecto Ā«REHABILITACIĆN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AMĀ» de la SecretarĆa Nacional de Comunicación y del Parque Ecológico de Los Samanes.
n
n
n
n Que el artĆculo 321 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su función social y ambiental;
n
n
n
n Que el artĆculo 599 del Código Civil dispone: El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
n
n
n
n Que el artĆculo 604 del Código Civil dispone: Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
n
n
n
n Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 último inciso dispone: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirÔ de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrÔ realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.»;
n
n
n
n Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirÔ resolución motivada de las mÔximas autoridades, Se aplicarÔ lo referente al régimen de traspaso de activos.».
n
n
n
n Que el artĆculo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector PĆŗblico de la ContralorĆa General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurĆdica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación.
n
n
n
n Que el artĆculo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector PĆŗblico de la ContralorĆa General del Estado dispone: Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarĆ”n conjuntamente. En lo demĆ”s se estarĆ” a lo dispuesto en los artĆculos 55 y 56 de este reglamento.
n
n
n
n Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones y se dirija a viabilizar la ejecución del proyecto Parque Ecológico de Los Samanes y del Proyecto Ā«REHABILITACIĆN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AM de la SecretarĆa Nacional de Comunicación
n
n
n
n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y, el Art 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,
n
n
n
n Resuelven:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- La Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador transfiere a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil con una extensión de terreno de 184.900 metros cuadrados y de acuerdo a los siguientes linderos: Norte terrenos de la Urbanización Los Vergeles en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Sur terrenos de la vendedora Sociedad AgrĆcola El Tejar en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Este con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Oeste con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros a favor del Ministerio de Ambiente a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto Parque Ecológico de Los Samanes y del Proyecto Ā«REHABILITACIĆN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AM? de la SecretarĆa Nacional de Comunicación.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La Ministra de Ambiente, a nombre de la institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, y deja constancia de su agradecimiento.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Disponer al Director Administrativo y Director Financiero de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, y al Director Financiero, Director Administrativo del Ministerio de Ambiente y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente, para que suscriban el acta entrega-recepción del bien inmueble, considerĆ”ndose para el efecto el levantamiento planimĆ©trico que efectuarĆ”n los tĆ©cnicos del Ministerio de Ambiente y el valor constante en el registro contable.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Disponer que el Director Financiero de la Presidencia de la RepĆŗblica proceda a la baja del bien inmueble de su registro pertinente, considerĆ”ndose para el efecto el levantamiento planimĆ©trico que efectuarĆ”n los tĆ©cnicos del Ministerio de Ambiente y el valor constante en el registro contable.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 7.- Notificar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente, Secretaria Nacional de Comunicación, Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, Auditor de la Presidencia de la RepĆŗblica, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Ambiente, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio de Ambiente, Gerente del Proyecto Radio Ciudadana, Municipio de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, Registro de la Propiedad de Guayaquil para los fines de ley correspondientes.
n
n
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Ing. MarĆa Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Doctora Lorena Tapia Núñez, Ministra de Ambiente.
n
n
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas en su artĆculo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, los contratos o convenios inherentes a las finanzas pĆŗblicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;
n
n
n
n Que el artĆculo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas PĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico, delegar sus atribuciones y deberes;
n
n
n
n Que el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento de conformidad con lo previsto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre 2012, autorizó la contratación y aprobó los tĆ©rminos y condiciones financieras particulares y generales del Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador – Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestatario y el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la RepĆŗblica Federativa de Brasil, BNDES, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 90′ 226.703 (Noventa millones doscientos veinte y seis mil setecientos tres dólares de Estados Unidos de AmĆ©rica), destinados a financiar parcialmente el Ā«Proyecto HidroelĆ©ctrico ManduriacuĀ»;
n
n
n
n Que el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento con Acta Resolutiva referida en el Considerando anterior de este instrumento, autorizó al Ministro de Finanzas la emisión de los TĆtulos de CrĆ©dito (pagarĆ©s), tanto del monto de capital como de intereses, por cada desembolso del financiamiento, asĆ como tambiĆ©n autorizó al Ministro de Finanzas o a su delegado, la suscripción de dichos TĆtulos de CrĆ©dito, que deberĆ”n ser cursados a travĆ©s del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆprocos de la ALADI (CCR); y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 74 numeral 16 y 75 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, y 3 del Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre de 2012, emitida por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Delegar al Abogado Willam VĆ”sconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico del Ministerio de Finanzas, para que a nombre y en representación de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba los TĆtulos de CrĆ©dito, (pagarĆ©s), tanto del monto de capital como de intereses, por cada desembolso del financiamiento que deberĆ”n ser cursados a travĆ©s del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆprocos de la ALADI (CCR), en concordancia con la autorización contemplada en el Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre de 2012, emitida por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, y para los fines seƱalados en dicha Acta Resolutiva.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNĆQUESE.- San Francisco de Quito, DM, a 5 de Diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
n
n
n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n
n
n
n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 227, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio de la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, el artĆculo 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
n
n
n
n Que, los incisos segundo y tercero del mismo artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la Esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serĆ”n otorgadas mediante acuerdo ministerial, que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
n
n
n
n Que, el artĆculo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo pĆŗblico transfieren el ejercicio de una o mĆ”s de sus facultades a otras instancias jerĆ”rquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y aƱo, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos HĆdricos (CNRH), mediante la creación de la SecretarĆa Nacional del Agua – SENAGUA, dispone que la SecretarĆa Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerĆ” la representación legal de la entidad;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua; y como tal, como mÔxima autoridad institucional;
n
n
n
n Que, a fin de garantizar una administración desconcentrada y eficiente de la Institución, es necesario delegar a los Subsecretarios y Coordinadores de Demarcación HidrogrĆ”fica la suscripción de las correspondientes acciones de personal con el objeto de conceder: cambios administrativos, vacaciones, permisos por enfermedad, permisos por calamidad domestica, encargos, subrogaciones, licencias con remuneración, licencia sin remuneración, sanciones de tipo verbal, escrita y pecuniaria, del personal que se encuentre bajo su cargo; y para el personal de Planta Central de la SecretarĆa Nacional del Agua se delega al Coordinador General Administrativo Financiero.
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar a los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de Demarcación HidrogrĆ”fica la suscripción de las correspondientes acciones de personal con el objeto de conceder cambios administrativos, vacaciones, permisos por enfermedad, permisos por calamidad domĆ©stica, encargos, subrogaciones, licencias con remuneración, licencias sin remuneración, sanciones de tipo verbal, escrita y pecuniaria, del personal que se encuentre bajo su cargo; y, para el personal de Planta Central de la SecretarĆa Nacional del Agua se delega al Coordinador General Administrativo Financiero.
n
n
n
n Los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de Demarcación HidrogrÔfica, asà como el Coordinador General Administrativo Financiero verificarÔn, en cada caso, que se cumplan con los procedimientos legales para poder suscribir las acciones de personal, especialmente, cuando se deba requerir autorización de la autoridad nominadora o de otra instancia administrativa institucional, de conformidad con la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación.
n
n
n
n Art. 2.- Los Subsecretarios Regionales y Coordinadores Generales de Demarcación HidrogrÔfica y el Coordinador General Administrativo Financiero responderÔn administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarÔn de las acciones del personal suscritas a la Dirección de Talento Humano, mediante cuadros resumen, para efectos de registro y control al Secretario Nacional del Agua, para efectos de registro y control.
n
n
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia en su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense la Coordinación General Administrativa Financiera, las SubsecretarĆas Regionales y Coordinaciones Generales de Demarcación HidrogrĆ”fica, la SubsecretarĆa General, las SubsecretarĆas TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos, Social del Agua, Articulación Territorial e Intersectorial y la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, en sus Ć”reas de competencia.
n
n
n
n Art. 4.- NotifĆquese al seƱor Secretario General de la Administración PĆŗblica con el contenido de este Acuerdo, conforme lo establece el inciso final del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Walter SolĆs Valarezo, Secretario Nacional del Agua.
n
n
n
n SENAGUA.- SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.- Quito, 14 de noviembre de 2012.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, el artĆculo 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo pĆŗblico transfieren el ejercicio de una o mĆ”s de sus facultades a otras instancias jerĆ”rquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;
n
n
n
n Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serĆ”n otorgadas mediante acuerdo ministerial, que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y aƱo, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos HĆdricos (CNRH), mediante la creación de la SecretarĆa Nacional del Agua (SENAGUA), dispone que esta SecretarĆa Nacional se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerĆ” la representación legal de la entidad;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, como mÔxima autoridad Institucional;
n
n
n
n Que, la SecretarĆa Nacional del Agua forma parte del ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, el mismo que es un espacio de alto nivel para la gestión, coordinación y facilitación de polĆticas sobre cambio climĆ”tico, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 495 publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010.
n
n
n
n Que, el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, aprobado el 07 de marzo de 2012 en su artĆculo 9 se dispone que son miembros del ComitĆ© las mĆ”ximas autoridades de las Carteras de Estado que lo integran, quienes podrĆ”n delegar su representación plena a personas de sus respectivas instituciones, debidamente acreditadas a travĆ©s de un acuerdo ministerial, de conformidad con lo seƱalado en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, instrumento en el cual se deberĆ” designar un ?delegado principal? y un ?delegado alterno?.
n
n
n
n Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artĆculo 9 del Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, es necesario designar un ?Delegado Principal? y un ?Delegado Alterno? ante dicho ComitĆ© Interinstitucional.
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Designar al seƱor Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial como ?Delegado Principal? ante el ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico, y a la Directora de Gestión Ambiental de la SubsecretarĆa TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos, como ?Delegada Alterna? ante el mismo ComitĆ©.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- El Subsecretario Articulación Territorial e Intersectorial y la Directora de Gestión Ambiental responderÔn administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarÔn al Secretario Nacional del Agua enviando informes periódicos sobre las actuaciones dentro del Comité Interinstitucional de Cambio ClimÔtico.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia en su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense la SubsecretarĆa de Articulación Territorial e Intersectorial y Dirección de Gestión Ambiental de la SubsecretarĆa TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- NotifĆquese al seƱor Secretario General de la Administración PĆŗblica con el contenido de este Acuerdo, conforme lo establece el inciso final del Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
n
n
n
n Dado en la ciudad de Guayaquil, a 16 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Walter SolĆs Valarezo, Secretario Nacional del Agua.
n
n
n
n SENAGUA.- SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.- Quito, 14 de noviembre de 2012.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n Fander FalconĆ BenĆtez
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 279, establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizarĆ” la planificación para el desarrollo, se conformarĆ” por un Consejo Nacional de Planificación que integrarĆ” a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrĆ” una secretarĆa tĆ©cnica que lo coordinarĆ”. Este Consejo tendrĆ” por objetivo dictar los lineamientos y las polĆticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y serĆ” presidido por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Que, el artĆculo 280 de la misma Carta Magna establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, como organismo tĆ©cnico responsable de la planificación nacional;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. CNP-001-2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, denominado para el perĆodo de gobierno: ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013?, encargĆ”ndose a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, la coordinación y evaluación de su cumplimiento;
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas en su Art. 26 establece que la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo;
n
n
n
n Que, el 17 de febrero del 2009, se firmó entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador, el Convenio de Financiamiento para la ejecución del ?Programa de Apoyo al Sistema Económico, Social, Solidario y Sostenible del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 de la República del Ecuador?, denominado PASES, comprometiendo un importe mÔximo de 20 millones de Euros; y, con fecha 13 de diciembre de 2010, se firmó el Addendum No. 1 al citado Convenio, en virtud del cual se comprometió un aporte adicional de 13,4 millones de Euros para la ejecución del PASES;
n
n
n
n Que, el PASES tiene como objetivo colaborar financieramente, con carÔcter no reembolsable, en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir ? PNBV 2009-2013 (actualización del PND 2007- 2010), en forma particular de su Objetivo 11, ?Establecer un Sistema Económico Social, Solidario y Sostenible?, cuya modalidad de ejecución comprende el apoyo financiero directo al Presupuesto General del Estado y una ayuda complementaria ejecutada directamente por la Comisión Europea;
n
n
n
n Que, la cooperación internacional es una herramienta de polĆtica exterior del Estado que debe desarrollarse en un marco institucional adecuado y de polĆticas pĆŗblicas, con principios de soberanĆa e integración, en tĆ©rminos de legitimidad y en base al interĆ©s nacional para liderar con autonomĆa la recepción y utilización eficientes de recursos y buscar el debido alineamiento y armonización con sus objetivos nacionales;
n
n
n
n Que, para la ejecución de los fondos del último tramo variable por 9.4 millones de euros y del último tramo fijo por 1 millón de euros del PASES, es necesario asegurar una adecuada distribución de los recursos, transparentar los criterios de elegibilidad y selección de los proyectos; y, establecer los mecanismos para la operatividad y registro de las operaciones financieras que se deriven del mismo, de manera que fortaleciendo la modalidad de apoyo directo al Presupuesto General del Estado, se garantice la atención de las prioridades de inversión pública soberanamente definidas en el marco de la planificación nacional;
n
n
n
n Que, mediante Oficios Nos. SETECI-ST-2012-1937-O, MCPE-ST-2012-0325-O, MCDS-CGPE-2012-0069-OF y MCPEC-DESP-2012-1579-O, de fechas 3, 6 y 15 de agosto de 2012, respectivamente, la SecretarĆa TĆ©cnica de Cooperación Internacional (SETECI) y los Ministerios Coordinadores de la PolĆtica Económica, de Desarrollo Social y de la Producción, Empleo y Competitividad, han aceptado formar parte de la Comisión TĆ©cnica Interinstitucional encargada de la distribución de los recursos disponibles del PASES, de manera que su actuación permita la coordinación en los temas de mayor relevancia objeto de financiamiento del PASES; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Arts. 17 y 17.2. del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva; Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado; Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero de 2004; y, literal w) del numeral 6.5.1. del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, y,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Emitir los procedimientos para la asignación de los recursos disponibles del Programa de Apoyo al Sistema Económico, Solidario y Sostenible (PASES) correspondientes al último tramo variable por 9.4 millones de euros y del último tramo fijo por 1 millón de euros.
n
n
n
n Art. 1.- Ćmbito de aplicación: Las disposiciones del presente instrumento se aplicarĆ”n para la asignación de recursos del ?Programa de Apoyo al Sistema Económico, Social, Solidario y Sostenible?, denominado PASES, a favor de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, para la ejecución de proyectos y actividades enmarcadas en el Objetivo 11, ?Establecer un Sistema Económico Social, Solidario y Sostenible? del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir ? PNBV 2009- 2013 y para actividades de fortalecimiento institucional.
n
n
n
n Los recursos objeto de estas asignaciones corresponden al último tramo variable por 9.4 millones de euros y del último tramo fijo por un millón de euros del PASES, establecidos en el Convenio de Financiamiento suscrito el 17 de febrero de 2009 y su Addendum de 13 de diciembre de 2010.
n
n
n
n Art. 2.- Destino de los recursos: Los recursos disponibles del Programa PASES correspondientes al componente de apoyo presupuestario, en el marco de los objetivos, polĆticas y estrategias previstos en el respectivo Convenio de Financiamiento y su Adenda, se destinarĆ”n a la ejecución de proyectos y actividades que tengan por objeto:
n
n
n
n Brindar asistencia tƩcnica,
n
n
n
n Facilitar la transferencia tecnológica,
n
n
n
n Apoyar el fortalecimiento institucional.
n
n
n
n Art. 3.- Comisión Técnica Interinstitucional del Programa PASES: Créase la Comisión Técnica Interinstitucional para la selección de los proyectos y actividades objeto de financiamiento de los recursos de cooperación no reembolsable del PASES, que estarÔ integrada por los siguientes miembros:
n
n
n
n El/La Subsecretario/a de Planificación Nacional Territorial y PolĆticas PĆŗblicas de la SENPLADES o su delegado/a permanente, quien presidirĆ” la Comisión y tendrĆ” voto dirimente;
n
n
n
n El/La Coordinador/a de Inserción Estratégica Internacional de la SENPLADES o su delegado permanente,
n
n
n
n El/La Subsecretario/a de Inversión PĆŗblica de la SENPLADES o su delegado permanente; 4. Un/a delegado/a permanente del Ministerio Coordinador de PolĆtica Económica;
n
n
n
n Un/a delegado/a permanente del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Un/a delegado/a permanente del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; y,
n
n
n
n Un/a delegado/a permanente de la SecretarĆa TĆ©cnica de Cooperación Internacional – SETECI.
n
n
n
n ActuarÔ como Secretario/a de la Comisión, el/la Coordinador/a del Programa PASES, con voz pero sin voto. En ausencia del Presidente/a de la Comisión, presidirÔ la reunión el/la Coordinador/a de Inserción Estratégica Internacional de la SENPLADES o su delegado permanente; y, en su ausencia, el Subsecretario de Inversión Pública de la SENPLADES o su delegado permanente.
n
n
n
n Las reuniones de la Comisión se instalarÔn con al menos cuatro de sus miembros. La Comisión sesionarÔ en forma ordinaria en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros lo solicite justificadamente a su Presidente.
n
n
n
n La Comisión contarĆ” con el apoyo tĆ©cnico y de información de la consultorĆa contratada para implementar el componente de ayuda complementaria (asistencia tĆ©cnica) del PASES, la cual atenderĆ” sus requerimientos en los tĆ©rminos y plazos que se indiquen a travĆ©s de la SecretarĆa de la Comisión.
n
n
n
n Art. 4.- Atribuciones de la Comisión Técnica Interinstitucional: La Comisión Técnica Interinstitucional tendrÔ las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Seleccionar los proyectos de inversión y actividades que serÔn financiados con los recursos de los componentes de apoyo presupuestario del Programa PASES; y,
n
n
n
n Conocer los informes de evaluación de los indicadores de resultados del cumplimiento del Objetivo 11 del PNDBV 2007-2013 y de la gestión de finanzas pĆŗblicas, preparados por la SubsecretarĆa de Seguimiento y Evaluación de la SENPLADES y remitidos al organismo cooperante.
n
n
n
n
n
n Art. 5.- Atribuciones de la SecretarĆa de la Comisión TĆ©cnica Interinstitucional: La SecretarĆa de la Comisión TĆ©cnica Interinstitucional tendrĆ” las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Asesorar a las distintas Entidades para orientarlas sobre los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; y sobre los objetivos establecidos en el Convenio de Financiación del Programa PASES;
n
n
n
n Convocar a pedido de su Presidente o su delegado, a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, debiendo proporcionar a sus miembros la documentación que corresponda con un anticipación de al menos dos dĆas laborables;
n
n
n
n Llevar las actas, elaborar resoluciones y, en general, llevar el archivo de la documentación que genere el trabajo de la referida Comisión, en forma coherente con las directrices establecidas en la Dirección de Gestión Documental de la SENPLADES;
n
n
n
n Realizar las gestiones operativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión;
n
n
n
n Elaborar el informe de seguimiento trimestral de la ejecución del Programa, sobre la base de los informes trimestrales remitidos por las entidades ejecutoras; y,
n
n
n
n Las demÔs que le asigne la Comisión o su Presidente para el cabal cumplimiento de sus funciones.
n
n
n
n Art. 6.- Procedimiento para la selección.- Para la selección de los proyectos o actividades a ser financiados con recursos del PASES, el procedimiento serÔ el siguiente:
n
n
n
n Los Ministerios Coordinadores, que son parte de la Comisión Técnica Interinstitucional a la que se refiere el Art. 3 del presente instrumento, al igual que la SENPLADES, presentarÔn los proyectos que consideren susceptibles de financiamiento, de acuerdo a los lineamentos técnicos y en el formato establecido por la SENPLADES;
n
n
n
n La Comisión TĆ©cnica Interinstitucional, previo informe de la existencia de fondos emitido por la Secretaria del PASES, seleccionarĆ” los proyectos susceptibles de financiamiento y notificarĆ” a las entidades ejecutoras para que soliciten a la SubsecretarĆa de Inversión PĆŗblica de la SENPLADES el dictamen de prioridad y la incorporación en el Plan Anual de Inversiones con recursos del PASES; y,
n
n
n
n Previa verificación de los requisitos señalados en el Art. 7 de este instrumento para el financiamiento de los proyectos, la Comisión se reunirÔ y suscribirÔ un acta de asignación del monto de recursos para cada proyecto, que deberÔ ser aprobada y suscrita por al menos cuatro de los miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional.
n
n
n
n La SubsecretarĆa de Inversión PĆŗblica de la SENPLADES podrĆ” presentar a la Comisión TĆ©cnica Interinstitucional proyectos que ya cuenten con el dictamen de prioridad y que se enmarquen en las directrices establecidas en el presente reglamento para su consideración.
n
n
n
n Art. 7.- Requisitos de los proyectos a financiarse: Los proyectos que podrÔn ser objeto de la asignación de recursos del componente de apoyo presupuestario del PASES, deberÔn cumplir los siguientes requisitos:
n
n
n
n Tener por objeto la realización de una o mĆ”s actividades seƱaladas en el ArtĆculo 2 de este reglamento; y,
n
n
n
n Contar con el dictamen de prioridad emitido por la SENPLADES.
n
n
n
n Art. 8.-Responsabilidad y Control: Cada entidad u organismo beneficiario de la asignación de recursos del componente de apoyo presupuestario, serÔ responsable de emi