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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 09 de Enero de 2013 – R. O. No. 866
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Defensa Nacional:
n
n Ejecutivo
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n Acuerdos
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n 264 DelĆ©ganse facultades al Coordinador(a) General de AsesorĆa JurĆdica
n
n 279 AutorĆzase a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de ManabĆ la ocupaciĆ³n de 51,20 m2 de zona de playa y bahĆa, ubicada en el cantĆ³n San Vicente, provincia de ManabĆ
n
n Ministerio del Interior:
n
n 3067 LegalĆzase la comisiĆ³n de servicios al exterior al Cap. de PolicĆa Alex Mauricio Ganchala GutiĆ©rrez y otro
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:
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n 000120 ExpĆdese el Reglamento del servicio de valija diplomĆ”tica
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n Judicial y Justicia IndĆgena:
n
n Resoluciones
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n 174-2012 CrĆ©ase la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, y trasladar al Tribunal Noveno de GarantĆas Penales de Guayaquil, de la provincia del Guayas
n
n 175-2012 ResuƩlvese que en caso de que una Sala de Conjueces de la Corte Nacional de Justicia no puediera integrarse por ausencia temporal de uno o mƔs de sus miembros, se la conformarƔ con uno o mƔs de los conjueces de las salas de conjueces, previo al sorteo correspondiente
n
n Tribunal Contencioso Electoral:
n
n Electoral
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n PLE-TCE-067-23-11-2012 ExpĆdese el CĆ³digo de Ćtica de las Servidoras, Servidores, Trabajadoras y Trabajadores del TCE
n
n PLE-TCE-085-20-12-2012 ExpĆdese el Reglamento de manejo del fondo fijo de caja chica
n
n Electoral
n
n PLE-TCE-086-20-12-2012 ExpĆdese el Reglamento interno para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el paĆs y en el exterior
n
n PLE-TCE-088-20-12-2012 ExpĆdese el Reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
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n – CantĆ³n Guayaquil: Reformatoria y ampliatoria de la Ordenanza que establece la contribuciĆ³n especial de mejoras por la construcciĆ³n de obras de rehabilitaciĆ³n y mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en la ciudad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 671 del 26 de septiembre del 2002
n
n – CantĆ³n Guayaquil: Que establece el ajuste por inflaciĆ³n en relaciĆ³n a la ?Reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas mĆ”ximas que la sociedad concesionaria del sistema aeropuertario de Guayquil cobrarĆ” por los servicios que preste?, publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 25 del 23 de diciembre del 2011
n
n – CantĆ³n Guayaquil: Reformatoria a la ?Ordenanza que determina las tasas por el servicio pĆŗblico de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n que presta en el cantĆ³n Guayaquil la CorporaciĆ³n Registro Civil de Guayaquil?
n
n – CantĆ³n La Joya de los Sachas: Sustitutiva que regula la ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica y espacios de uso pĆŗblico
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n CONTENIDO
n n n
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n MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s
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n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
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n Considerando:
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n
n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva son los de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n administrativa, siendo las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad los responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios;
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n
n
n
n
n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.
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n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
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n
n
n Acuerda:
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n
n Art. 1.- Delegar al Coordinador (a) General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:
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n a) Intervenga a nombre y representaciĆ³n del Ministerio Defensa Nacional, personalmente o con el patrocinio de un profesional del Derecho, en todas las causas constitucionales, judiciales o administrativas que sea parte esta SecretarĆa de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrĆ” suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, tributarios, laborales, de trĆ”nsito, inquilinato, acciones de protecciĆ³n, habeas data, acciones de inconstitucionalidad, en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitaciĆ³n alguna, hasta su conclusiĆ³n;
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n
n b) Acuda a audiencias de mediaciĆ³n y arbitraje en los Centros acreditados a nivel nacional y suscriba las correspondientes actas a nombre del Ministerio de Defensa Nacional;
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n
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n c) Ventile el procedimiento de los recursos administrativos previstos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva que se presenten y fueren competencia de este Ministerio.
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n Art. 2.- El Coordinador (a) General de AsesorĆa JurĆdica, responderĆ” directamente ante la Ministra de Defensa Nacional por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
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n
n
n Art. 3.- Se deja sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nos. 111, de 02 de julio de 2012; y, 119 de 09 de julio de 2012.
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n
n
n Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y del particular pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
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n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre del 2012.
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n f.) MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Defensa Nacional.
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n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 26 de diciembre del 2012.- f.) El Director de SecretarĆa General del MDN.
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n MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s
n
n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
n
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n
n Considerando:
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1111 del 27 de mayo de 2008 publicado en el Registro Oficial NĀ° 358 del 12 de junio del mismo aƱo, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA, como Autoridad MarĆtima Nacional dependiente de la Comandancia General de la Marina, confiriĆ©ndole entre otras competencias, el control del cumplimiento de las normas relacionadas con los Derechos del Estado RibereƱo y el control de uso de zona de playa y bahĆa;
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n
n
n Que, el CĆ³digo de PolicĆa MarĆtima en el Art. 80 dispone, que no se podrĆ” ocupar permanentemente extensiĆ³n alguna de bahĆa sobre ni debajo de la superficies de sus aguas en el Ecuador, sin autorizaciĆ³n del Ministerio de Defensa Nacional, y las playas de mar no pueden ser objeto de concesiĆ³n que sea estable o que obste a los propietarios o arrendatarios de los terrenos aledaƱos a ellas en su uso;
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n
n
n Que, con Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2012-2364 de 31 de julio de 2012, el Ingeniero Roddy Aurelio MacĆas PĆ”rraga, Coordinador General Zona 4 (ManabĆ, Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Director Provincial del Ambiente de ManabĆ, ha solicitado la autorizaciĆ³n de ocupaciĆ³n de un Ć”rea de zona de playa en una extensiĆ³n de 25 metros de longitud y de 37.50 metros cuadrados de superficie, ubicada en el sitio Portovelo, Parroquia San Vicente, CantĆ³n San Vicente, Provincia de ManabĆ, para la construcciĆ³n de un muelle de zarpe desembarque;
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n
n
n Que, segĆŗn el informe No. DIRPRA-COS-VOB-697-0 del 25 de septiembre de 2012, de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n Ambiental Marino Costera y Superintendencias de la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, en sus conclusiones seƱala lo siguiente: ?(. . .) Del Ć”rea solicitada para concesiĆ³n de 51.20 m2 de zona de playa y bahĆa en la actualidad aproximadamente 20 metros cuadrados estĆ”n cubiertos de manglar, para lo cual deberĆ” presentar el respectivo Plan de Manejo Ambiental a fin del anĆ”lisis respectivo del Departamento correspondiente, Certificado de IntersecciĆ³n de No AfectaciĆ³n del Ć”rea protegida y memoria tĆ©cnica de construcciĆ³n del muelle. ? Se recomienda continuar con el trĆ”mite correspondiente, toda vez que ha cumplido con los requisitos requeridos en el Oficio No. DIRNEA-MAC- 1786-O-2012, del 14 de agosto de 2012. (?)?;
n
n
n
n Que, con Oficio No. DIRNEA-MAC-2633-O-2012 de 18 de septiembre de 2012, el seƱor Jefe del Departamento de GestiĆ³n Ambiental, comunica al seƱor Director de ProtecciĆ³n Ambiental Marino Costera y Superintendencias, que el mencionado Departamento aprueba la Ficha Ambiental, ya que dicha DirecciĆ³n es la rectora en temas ambientales y cumple con los parĆ”metros ambientales;
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n Que, con providencia emitida por la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, el 26 de septiembre de 2012, en su parte pertinente seƱala: ?(?) de conformidad con lo prescrito en el Art. 136 del Reglamento a la Actividad MarĆtima y Arts. 80 y 81 del CĆ³digo de PolicĆa MarĆtima, se observĆ³ lo siguiente: 1) En el lugar se verificĆ³ que el Ć”rea de zona de playa y bahĆa a concesionar ocuparĆa 51,20 m2., y parte de esta Ć”rea ocupada por manglar a lo cual el peticionario ha presentado el respectivo tratamiento tĆ©cnico que se le darĆa a este para no afectarlo ? AdemĆ”s el sector a ocuparse no compromete la libre y segura navegaciĆ³n, no constituye amenaza de embancamiento ni obstrucciĆ³n de canales navegables y no perjudica las necesidades de la Armada, ? El Director Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, considera que es procedente otorgar la autorizaciĆ³n solicitada cuya ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, coordenadas WGS 84, objeto y linderos, (?);
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n En uso de las atribuciones constitucionales y legales,
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n Acuerda:
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n Art. 1.- Autorizar a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente en ManabĆ, para que ocupe 51,20 m2 de zona de playa y bahĆa, ubicada en el sitio Puerto Portovelo, Parroquia San Vicente, CantĆ³n San Vicente, Provincia de ManabĆ, para la construcciĆ³n de un muelle que servirĆ” para facilidades turĆsticas, control en el Ć”rea protegida y en la zona de influencia directa de la Isla CorazĆ³n.
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n Art. 2.- Para usufructuar el Ć”rea de zona de playa y bahĆa cuya autorizaciĆ³n de ocupaciĆ³n se concede con el presente Acuerdo Ministerial a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente en ManabĆ, deberĆ” registrarse el presente Acuerdo en la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos y obtener la matrĆcula correspondiente y sus renovaciones anuales en la CapitanĆa del Puerto de BahĆa de CarĆ”quez, la que se cataloga como de servicio pĆŗblico con el carĆ”cter permanente.
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n
n
n Art. 3.- Este Acuerdo no confiere derechos de dominio sobre el Ć”rea que se autoriza a ocupar; igualmente, sobre las obras que se construyan en la zona de playa y/o bahĆa, Ćŗnicamente tiene derecho al uso y goce de ellas, las mismas que se revertirĆ”n a favor del Estado cuando se derogue el Acuerdo por las causales previstas en el Art. 144 del Reglamento a la Actividad MarĆtima.
n
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n
n Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como en el Registro Ministerial. PĆ³ngase en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. (Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva).
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n PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.-
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n
n Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a 26 de diciembre del 2012.
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n
n f.) MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Defensa Nacional.
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n
n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 26 de diciembre del 2012.- f.) El Director de SecretarĆa General del MDN.
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n JosƩ Serrano Salgado
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n MINISTRO DEL INTERIOR
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n Considerando:
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n Que, segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de una cultura de paz, y la prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n
n
n Que, con memorando No. VSI-0382-2012 del 02 de octubre de 2012, el Ing. Javier CĆ³rdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, solicitĆ³ los trĆ”mites de la comisiĆ³n de servicios al exterior del Cap. de PolicĆa Alex Mauricio Ganchala GutiĆ©rrez y Cbop. Omar EfrĆ©n Paspuel Yanayaco, miembros del equipo de seguridad, que le acompaƱaron en su visita oficial a las instalaciones de la Empresa SIG SAUER, ubicada en Exeter, New Hampshire, USA., Academia de entrenamiento y showroom, del 13 al 17 de octubre de 2012;
n
n
n
n Que, la DirecciĆ³n Financiera, emitiĆ³ las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1487 y 1488 del 30 de octubre de 2012, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria DescripciĆ³n ViĆ”ticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los servidores;
n
n
n
n Que, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, mediante ResoluciĆ³n No. DATH-2012-0073 del 31 de octubre de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por viaje al exterior, a favor de los citados servidores pĆŗblicos;
n
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n
n Que, mediante oficio No. PR-SSADP-2012-001748-O del 07 de noviembre de 2012, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica, autorizĆ³ el viaje al exterior de los servidores mencionados;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
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n Acuerda:
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n
n Art. 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior, a favor del Cap. de PolicĆa Alex Mauricio Ganchala GutiĆ©rrez y Cbop. Omar EfrĆ©n Paspuel Yanayaco, miembros del equipo de seguridad, que brindĆ³ protecciĆ³n al seƱor Viceministro de Seguridad Interna, en su visita oficial a las instalaciones de la Empresa SIG SAUER, ubicada en Exeter, New Hampshire, USA., Academia de entrenamiento y showroom, del 13 al 17 de octubre de 2012.
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n
n
n Art. 2.- Los servidores indicados, deberĆ”n presentar el informe ejecutivo concreto y especĆfico de la comisiĆ³n de servicios al exterior, al Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Art. 3.- Los gastos que demandĆ³ este desplazamiento, serĆ”n legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.
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n
n Art. 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre del 2012.
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n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
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n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 17 de diciembre del 2012.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
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n
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n
n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
n
n COMERCIO E INTEGRACIĆN
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n
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n Considerando:
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n
n Que, de conformidad con el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 27 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, establece la libre comunicaciĆ³n entre los Estados y las misiones diplomĆ”ticas, para fines oficiales, utilizando los medios de comunicaciĆ³n adecuados entre ellos la Valija DiplomĆ”tica;
n
n
n
n Que, el artĆculo 35 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares, determina que la oficina consular podrĆ” utilizar los medios de comunicaciĆ³n apropiados; entre ellos, la Valija DiplomĆ”tica o Consular para comunicarse con su gobierno, las misiones diplomĆ”ticas y con los demĆ”s consulados del Estado que envĆa;
n
n
n
n Que, el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, prescribe que el Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares;
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n
n
n Que, es necesario contar con una norma que regule eficazmente el uso del servicio de valijas diplomĆ”ticas a cargo de la SecretarĆa General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n;
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n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
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n
n
n Acuerda:
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n Expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VALIJA DIPLOMĆTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIĆN
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n
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n CAPĆTULO I.- GENERALIDADES.-
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n
n Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n (MRECI) y de otros organismos, deben observar para solicitar y despachar el servicio de Valija DiplomĆ”tica.
n
n
n
n Art. 2.- DEFINICIĆN DE VALIJA DIPLOMĆTICA.- Se entenderĆ” por valija diplomĆ”tica a toda bolsa, sobre o cualquier otro embalaje que sirva para el traslado de documentos u objetos concernientes a la finalidad del MRECI, desde su sede a las diferentes Misiones DiplomĆ”ticas del Ecuador en el mundo, y viceversa.
n
n
n
n La valija gozarĆ” de inviolabilidad en los tĆ©rminos previstos en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, en consecuencia, no podrĆ” ser abierta ni retenida. En caso de ser necesaria una inspecciĆ³n dentro del paĆs, se deberĆ” efectuar en presencia de un funcionario del MRECI; y, si es en el exterior ante un agente diplomĆ”tico o de su representante autorizado.
n
n
n
n Art. 3.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Todas las unidades administrativas del MRECI, en el paĆs o en el exterior serĆ”n las responsables de acatar y hacer cumplir el presente reglamento, dentro del Ć”mbito de sus competencias.
n
n
n
n Art. 4.- GLOSARIO.- Para efectos de interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n del presente Reglamento, se deberĆ” observar el siguiente glosario de tĆ©rminos:
n
n
n
n a) Valija diplomĆ”tica ordinaria: Todo envĆo de valija diplomĆ”tica solicitado por cualquier unidad administrativa del MRECI;
n
n
n
n b) Valija diplomĆ”tica extraordinaria: Todo envĆo de valija diplomĆ”tica solicitado por cualquier instituciĆ³n pĆŗblica, que no sea el MRECI;
n
n
n
n c) Empresa Transportadora: Empresa escogida por el MRECI, mediante un proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, para ejecutar el servicio de transporte de valija diplomĆ”tica.
n
n
n
n d) Cronograma de valija diplomĆ”tica: Calendario establecido por SecretarĆa General para el despacho de valija diplomĆ”tica.
n
n
n
n Art. 5.- RESPONSABLES.- La responsabilidad de la ejecuciĆ³n efectiva del presente reglamento estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y SecretarĆa General del MRECI, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
n
n
n
n La SecretarĆa General serĆ” responsable directo de la administraciĆ³n y manipulaciĆ³n del servicio de valija diplomĆ”tica dentro del paĆs.
n
n
n
n De la misma forma serĆ” responsable, de la pertinencia del envĆo, el jefe de la unidad administrativa o la autoridad que solicite el despacho de un determinado documento u objeto a travĆ©s del servicio de valija diplomĆ”tica, teniendo la obligaciĆ³n de justificar el envĆo.
n
n
n
n Los Jefes de MisiĆ³n, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales serĆ”n los responsables del correcto uso y funcionamiento del servicio de valijas.
n
n
n
n La Empresa Transportadora serĆ” responsable directo de la valija diplomĆ”tica, una vez que se realice la entrega de la misma por parte de los funcionarios de la SecretarĆa General.
n
n
n
n Art. 6.- NORMAS DE SEGURIDAD.- La SecretarĆa General implementarĆ” medidas de seguridad, tendientes a garantizar el correcto uso y funcionamiento del servicio de valijas, entre ellas:
n
n
n
n 1. Sistema de seguridad que incluirĆ” circuito cerrado de video o cualquier medio electrĆ³nico o digital y reporte fotogrĆ”fico que aseguren el registro del Ć”rea de valija y el despacho de la misma;
n
n
n
n 2. Monitoreo permanente al Ɣrea de valija diplomƔtica por parte de la empresa transportadora;
n
n
n
n 3. Sistema de alertas, mediante la emisiĆ³n de correos electrĆ³nicos, cuando alguien ingresa al Ć”rea de despacho de valijas diplomĆ”ticas;
n
n
n
n 4. Acceso restringido a personal no autorizado al Ɣrea de valija diplomƔtica;
n
n
n
n 5. Registro de ingreso y salida del personal;
n
n
n
n 6. Las seguridades, distintivos y todo lo necesario para individualizar las valijas diplomƔticas, las mismas que serƔn de propiedad del MRECI, y deberƔn ser utilizados de manera secuencial;
n
n
n
n 7. Se utilizarĆ”n tulas para la transportaciĆ³n de valijas diplomĆ”ticas, salvo el caso en que por el volumen del envĆo, sea imposible su utilizaciĆ³n;
n
n
n
n 8. Se utilizarĆ”n precintos para asegurar las tulas donde se transporta la valija diplomĆ”tica, los mismos que serĆ”n colocados por SecretarĆa General. Dichos precintos deberĆ”n tener la leyenda ?VALIJA DIPLOMĆTICA ECUADOR?;
n
n
n
n 9. UtilizaciĆ³n de escĆ”neres para revisiĆ³n de bultos, cajas y sobres que conforman la valija diplomĆ”tica.
n
n
n
n 10. La Unidad de Valija DiplomĆ”tica, debe contar con sus propias balanzas de precisiĆ³n para determinar el peso de los documentos, paquetes y/o bultos al momento de recibirlos por parte de la unidad requirente, y antes de entregarlos a la empresa transportadora; y,
n
n
n
n 11. La revisiĆ³n y control de valija diplomĆ”tica, efectuada por la DirecciĆ³n Nacional de AntinarcĆ³ticos de la PolicĆa Nacional, previo a la entrega de los sobres o bultos a la empresa transportadora, para lo cual se firmarĆ” un acta de revisiĆ³n y entrega-recepciĆ³n de los mismos.
n
n
n
n Art. 7.- DEL USO DEL SERVICIO DE VALIJAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- El uso del servicio de valijas estarĆ” sujeto a la observaciĆ³n de las siguientes formalidades:
n
n
n
n 1. Todas las unidades administrativas de las instituciones que requieran hacer uso del servicio de valija diplomĆ”tica, harĆ”n entrega a SecretarĆa General de los sobres y/o paquetes a despacharse, un dĆa antes del cronograma de valijas diplomĆ”ticas.
n
n
n
n 2. Toda correspondencia u objetos que se transporten mediante el servicio de valija diplomĆ”tica estarĆ”n sujetos a la verificaciĆ³n de la SecretarĆa General aplicando las medidas que se establecen en este Reglamento, la apertura de Ć©stos deberĆ” realizarse en presencia del remitente o receptor o su delegado para verificar su contenido.
n
n
n
n 3. En el Ministerio, cada unidad administrativa requirente es responsable de la elaboraciĆ³n de sobres y de su correspondencia, previa a la verificaciĆ³n del contenido por parte del funcionario a cargo del servicio de valijas.
n
n
n
n 4. Para el transporte de valija extraordinaria, se requerirĆ” una comunicaciĆ³n oficial de la entidad remitente, firmada por la mĆ”xima autoridad o su delegado, dirigida a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicitando este servicio, determinando la razĆ³n tĆ©cnica para efectuar el envĆo y detallando el contenido del sobre o bulto. La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de considerarlo prudente, autorizarĆ” el envĆo, y dispondrĆ” a la SecretarĆa General despachar lo requerido.
n
n
n
n 5. La SecretarĆa General por intermedio del funcionario responsable informarĆ” a la dependencia desconcentrada en el exterior, vĆa electrĆ³nica, la remisiĆ³n de una valija diplomĆ”tica, seƱalando la fecha de envĆo, la numeraciĆ³n de la valija, numeraciĆ³n de la guĆa correspondiente, las caracterĆsticas del contenido de la valija.
n
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n
n CAPĆTULO II.- PROCEDIMIENTO DE DESPACHO.-
n
n
n
n Art. 8.- SOLICITUD.- La unidad administrativa del MRECI que requiera hacer uso del servicio de valija diplomƔtica, deberƔ enviar un memorando a la Secretaria o el Secretario General, suscrito por el funcionario responsable de Ʃsta, en el que se detallen los documentos u objetos que serƔn trasladados al exterior, su peso, y se justifique tƩcnicamente la necesidad de enviar los mismos.
n
n
n
n Para el envĆo de valija extraordinaria la instituciĆ³n interesada deberĆ” dirigir un oficio a la SecretarĆa General, quien a su vez solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la autorizaciĆ³n respectiva.
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n
n
n Art. 9.- INSPECCIĆN DE UNIDAD DE ANTINARCĆTICOS.- Una vez que se haya llenado el formulario con las firmas de autorizaciĆ³n respectivas, y antes de cerrar los sobres, cajas o bultos, para ser entregados a la empresa transportadora, la DirecciĆ³n General de AntinarcĆ³ticos de la PolicĆa Nacional, a travĆ©s de sus funcionarios, realizarĆ” una inspecciĆ³n minuciosa de los mismos.
n
n
n
n Una vez que se haya efectuado el control por parte de la direcciĆ³n especializada de la PolicĆa Nacional, los funcionarios responsables de la administraciĆ³n y manipulaciĆ³n de valijas diplomĆ”ticas procederĆ”n a embalar, sellar y asegurar las valijas diplomĆ”ticas.
n
n
n
n En caso de encontrarse alguna novedad se comunicarĆ” inmediatamente a la Secretaria o el Secretario General, quien a su vez notificarĆ” a la mĆ”xima autoridad del Ministerio, a fin de que adopte las medidas necesarias, independientemente de las que realice la PolicĆa Nacional en uso de sus facultades.
n
n
n
n La empresa transportadora deberĆ” tomar las medidas de seguridad que la normativa postal nacional e internacional lo exija, pero lo harĆ” despuĆ©s de la inspecciĆ³n y control de la DirecciĆ³n General de AntinarcĆ³ticos y en el momento en que los funcionarios de la Unidad de Valija DiplomĆ”tica del MRECI pongan las seguridades estatales correspondientes.
n
n
n
n Art. 10.- ROTULACIĆN Y ETIQUETACIĆN.- La rotulaciĆ³n que describa datos informativos de los objetos o documentos a ser enviados por valija diplomĆ”tica serĆ” visible, destacada, de fĆ”cil lectura e identificaciĆ³n y figurarĆ” en una de las caras de las cajas o sobres, consignando ademĆ”s claramente lo siguiente:
n
n
n
n 1. El nombre del remitente;
n
n
n
n 2. El nombre del destinatario;
n
n
n
n 3. La cantidad de piezas que se remiten; y,
n
n
n
n A efectos de la consignaciĆ³n de los datos detallados en este artĆculo, la unidad requirente deberĆ” utilizar el formulario que consta en el Anexo 1, Denominado ?Formato Reglado de RotulaciĆ³n y EtiquetaciĆ³n?.
n
n
n
n Art. 11.- DE LA GUĆA INTERNA DE VALIJA.- Cada despacho de valija diplomĆ”tica se efectuarĆ” con una guĆa interna en tres ejemplares en la que se consignarĆ” lo siguiente:
n
n
n
n 1. Nombre de la o el remitente;
n
n
n
n 2. Nombre del destinatario con su direcciĆ³n completa:
n
n
n
n 3. NĆŗmero de valija diplomĆ”tica;
n
n
n
n 4. Fecha de envĆo;
n
n
n
n 5. Sello oficial y firma del funcionario responsable de su despacho o su delegado;
n
n
n
n 6. Detalle pormenorizado de la documentaciĆ³n o bienes transportados, con la descripciĆ³n precisa e identificable del objeto o del contenido del sobre o paquete; y,
n
n
n
n 7. Observaciones del caso si las hubiere.
n
n
n
n Dos ejemplares de la guĆa interna de valija, serĆ”n remitidos dentro de la tula, cartĆ³n o cualquier embalaje en el que se envĆe la valija diplomĆ”tica, un tercer ejemplar serĆ” archivado en la Unidad de Valija DiplomĆ”tica. En caso de ser solicitado por la unidad requirente se le proveerĆ” una copia de la guĆa.
n
n
n
n
n
n CAPĆTULO III.- DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL SERVICIO DE VALIJA DIPLOMĆTICA.-
n
n
n
n Art. 12.- OBLIGACIONES.- Los servidores responsables de la administraciĆ³n y manipulaciĆ³n de valijas diplomĆ”ticas, deberĆ”n cumplir los siguientes procedimientos en lo que respecta a la admisiĆ³n, y verificaciĆ³n de documentos u objetos a ser remitidos a travĆ©s de valijas diplomĆ”ticas:
n
n
n
n 1. Admitir Ćŗnicamente la correspondencia oficial, sean documentos u objetos, dentro de un sobre o paquete que contenga la correspondiente rotulaciĆ³n, conforme a este reglamento;
n
n
n
n 2. Verificar que consten todas las firmas de autorizaciĆ³n en el formulario seƱalado en el numeral anterior;
n
n
n
n 3. Efectuar la recepciĆ³n y el despacho de valijas diplomĆ”ticas en los dĆas programados, salvo que se trate de cuestiones emergentes plenamente justificadas;
n
n
n
n 4. Comunicar al destinatario, el envĆo de toda valija diplomĆ”tica indicando el nombre de la empresa transportadora, el nĆŗmero de guĆa, la cantidad de piezas, la numeraciĆ³n de los sellos de seguridad, la numeraciĆ³n de los precintos utilizados, y la fecha en la que se efectuĆ³ el despacho;
n
n
n
n 5. Comunicar inmediatamente el despacho de la valija diplomƔtica a la dependencia remitente, previa solicitud de Ʃsta;
n
n
n
n 6. Verificar obligatoriamente, tanto antes del cierre como en la apertura de la valija:
n
n
n
n El estado de la valija.
n
n
n
n El estado de las seguridades de la valija.
n
n
n
n El estado de los sellos de seguridad.
n
n
n
n El detalle de la guĆa aĆ©rea asĆ como la cantidad de piezas a recibir.
n
n
n
n Que el detalle de la guĆa interna coincida con lo recibido;
n
n
n
n 7. Notificar inmediatamente, al requirente y al destinatario, cualquier alteraciĆ³n en el cronograma de despacho de la valija diplomĆ”tica, asĆ como tambiĆ©n la fecha de su prĆ³ximo envĆo;
n
n
n
n 8. Comunicar con la debida antelaciĆ³n a la unidad remitente cuando, por circunstancias especiales, las valijas tengan indicios de haber sido violentadas sus seguridades;
n
n
n
n 9. Devolver, al remitente, la guĆa de valija diplomĆ”tica con la nota de recepciĆ³n, asĆ como con la firma y sello del funcionario responsable de la recepciĆ³n.
n
n
n
n DISPOSICIĆN TRANSITORIA:
n
n
n
n PRIMERA.- Las Misiones DiplomĆ”ticas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales deberĆ”n implementar las medidas de seguridad determinadas en el artĆculo seis de este reglamento, en un plazo no mayor a cuatro meses.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES:
n
n
n
n PRIMERA.- El MRECI en coordinaciĆ³n con la unidad competente de la PolicĆa Nacional, planificarĆ” capacitaciones periĆ³dicas para el personal de la unidad de valija diplomĆ”tica en el uso de medidas de seguridad, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
n
n
n
n SEGUNDA.- Las especies fiscales valoradas que se envĆen mediante el servicio de valija diplomĆ”tica, deberĆ”n someterse al procedimiento previsto en este reglamento.
n
n
n
n TERCERA.- Las Coordinaciones Zonales de Cuenca y Guayaquil, excepcionalmente, y previa autorizaciĆ³n de la Coordinadora o Coordinador General Administrativa Financiera, podrĆ”n realizar el envĆo de valijas diplomĆ”ticas, para lo cual deberĆ”n coordinar con la SecretarĆa General del MRECI.
n
n
n
n CUARTA: A partir de la vigencia de este instrumento, sustitĆŗyase el Reglamento para el Servicio de Valijas
n
n
n
n DiplomĆ”ticas del MRECI, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 212, de 21 de noviembre de 2011.
n
n
n
n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n 21 de diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n n
n n
n
n
n FORMULARIO NĀŗ 1.
n n
n FORMATO REGLADO DE ROTULACIĆN Y ETIQUETACIĆN
n n
n
n n
n MEMORANDUM NĀŗ
n n
n REMITENTE:
n n
n
n n
n DESTINATARIO:
n n
n
n n
n CONTENIDO:
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n TOTAL DOCUMENTOS
n n
n
n n
n TOTAL OTROS MATERIALES
n n
n
n n n n n
n * ESTE FORMULARIO DEBE SER LLENADO DIGITALMENTE.
n
n
n
n REPĆBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIĆN.- CERTIFICO.- Que el Acuerdo Ministerial No. 000120, de 21 de diciembre de 2012 que antecede constante en nueve (9) fojas Ćŗtiles, es fiel COPIA del original que reposa en el archivo de SECRETARĆA GENERAL de este Ministerio.
n
n
n
n Quito, D.M. 28 de diciembre de 2012.
n
n
n
n f.) Ab. Diego Madero Poveda, Secretario General.
n
n
n n
n n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n CONSIDERANDO
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 224 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, ??En cada distrito habrĆ” el nĆŗmero de juezas y jueces de lo penal ordinarios que determine el Consejo de la Judicatura, el cual seƱalarĆ” la localidad de su residencia y de la circunscripciĆ³n territorial en la que tengan competencia, en caso de no establecer esta determinaciĆ³n se entenderĆ” que es distrital. ConocerĆ”n, sustanciarĆ”n y dictarĆ”n sentencia, segĆŗn sea el caso, en los procesos penales que les asigna la ley?;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, el Art. 161 del CĆ³digo de Procedimiento Penal determina el procedimiento a seguir en el caso del cometimiento de delitos en flagrancia;
n
n
n
n Que, el dĆa 24 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ el Modelo de las Unidades Interinstitucionales de Delitos Flagrantes;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 1350-PRFJ-EMG-2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, seƱala ??que el Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el mes de julio remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General el informe de Modelo de GestiĆ³n para las Unidades de Flagrancia, el mismo que es de aplicaciĆ³n general, esto es, puede ser utilizado como modelo para cualquier unidad judicial de flagrancia que guarde la misma lĆ³gica institucional; es decir, que se prevea el funcionamiento dentro de esta judicatura de un Tribunal Penal, Juzgado Penal, y Juzgado de Contravenciones en turnos y, en un contexto Interinstitucional?;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 1494-PRFJ-EMG-2012, la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, se ratifica en el Memorando No. 1350-PRFJ-EMG-2012, seƱalando adicionalmente que: ?(?) se emita el informe respectivo por parte de la CoordinaciĆ³n del Eje de CooperaciĆ³n Interinstitucional (?)?;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. CJT-CI-2012-387a, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrito por el Coordinador Interinstitucional del Consejo de la Judicatura, concluye que: ?? Con estos antecedentes, y conforme a la recomendaciĆ³n realizada por el Eje de Modelo de GestiĆ³n, de que se emita el acta respectiva de conformidad, me permito poner en su conocimiento, seƱor Director, que por cuanto esta Unidad Interinstitucional de Servicios Flagrantes que se intenta implementar en la ciudad de Guayaquil, guarda conformidad con los criterios del modelo utilizado para cualquier unidad judicial de flagrancia, asĆ como es necesaria para dar cumplimiento a los acuerdos realizados por las autoridades dentro de los Desayunos de Justicia, en el sentido que se implementara a la brevedad posible, me encuentro conforme con el mismo, solicitando ademĆ”s, se digne autorizar a la SecretarĆa General, incluya en el orden del dĆa de la reuniĆ³n del Pleno, el conocimiento de este informe y la aprobaciĆ³n de la ResoluciĆ³n respectiva, a fin de que se cree la Unidad Judicial Penal con competencias en delitos flagrantes; asĆ como el traslado del Tribunal Noveno de GarantĆas Penales de Guayaquil, provincia del Guayas?;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 18 de diciembre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n RESUELVE
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES, Y TRASLADAR AL TRIBUNAL NOVENO DE GARANTĆAS PENALES DE GUAYAQUIL, DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, la cual estarĆ” integrada por el nĆŗmero de juezas y jueces que garanticen la prestaciĆ³n del servicio a la ciudadanĆa.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, en razĆ³n al territorio tendrĆ” competencia para el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, en razĆ³n a la materia tendrĆ” competencia exclusiva en primera instancia para conocer y resolver las causas que ingresen por delitos flagrantes a su conocimiento, y las determinadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 8 del Art. 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, cumpliendo tambiĆ©n con las competencias establecidas en el CĆ³digo de Procedimiento Penal, comprendidos entre la calificaciĆ³n de flagrancia hasta la culminaciĆ³n de la etapa intermedia, en lo aplicable para el caso de delitos flagrantes.
n
n
n
n Art. 4.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, laborarĆ”n de conformidad a los turnos rotativos determinados por la DirecciĆ³n Provincial del Guayas, con la finalidad de brindar el servicio judicial los dĆas laborables de lunes a viernes; los dĆas no laborables sĆ”bado y domingo; y, los dĆas feriados, garantizando asĆ el acceso a la justicia.
n
n
n
n Art. 5.- Suprimir los Juzgados VigĆ©simo Sexto, VigĆ©simo SĆ©ptimo, VigĆ©simo Octavo, y VigĆ©simo Noveno de GarantĆas Penales en Flagrancia del cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.
n
n
n
n Art. 6.- La Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, conocerĆ” en el estado en que se encuentren, las causas que se tramitaban en los despachos de los Juzgados VigĆ©simo Sexto, VigĆ©simo SĆ©ptimo, VigĆ©simo Octavo, y VigĆ©simo Noveno de GarantĆas Penales de Flagrancia del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, hasta su culminaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 7.- Los servidores judiciales de la carreras administrativa y jurisdiccional, que hayan superado la evaluaciĆ³n, de los Juzgados VigĆ©simo Sexto, VigĆ©simo SĆ©ptimo, VigĆ©simo Octavo, y VigĆ©simo Noveno de GarantĆas Penales de Flagrancia del cantĆ³n Guayaquil, pasarĆ”n a formar parte de la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes del cantĆ³n Guayaquil, de la provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 8.- El archivo pasivo y activo de causas de los Juzgados VigĆ©simo Sexto, VigĆ©simo SĆ©ptimo, VigĆ©simo Octavo, y VigĆ©simo Noveno de GarantĆas Penales de Flagrancia del cantĆ³n Guayaquil; y, el mobiliario de los mismos pasarĆ”n a formar parte de la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes del cantĆ³n Guayaquil, de la provincia del Guayas. .
n
n
n
n Art. 9.- Trasladar el Tribunal Noveno de GarantĆas Penales del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, para que funcione en el edificio donde estĆ” ubicada la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 10.- El Tribunal Noveno de GarantĆas Penales, en razĆ³n al territorio tendrĆ” competencia para el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 11.- El Tribunal Noveno de GarantĆas Penales, en razĆ³n a la materia tendrĆ” competencia exclusiva, para conocer y resolver las causas que ingresen por delito flagrante, de conformidad al Art. 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
n
n
n
n Art. 12.- Los demĆ”s Tribunales de GarantĆas Penales del cantĆ³n Guayaquil, no avocarĆ”n conocimiento de las causas que se tramiten por delito flagrante, a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n.
n
n
n
n Art. 13.- El Tribunal Noveno de GarantĆas Penales, laborarĆ” en el horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes; no obstante, en dĆas y horas no laborables, ejercerĆ” su funciĆ³n cuando las necesidades del servicio asĆ lo requieran.
n
n
n
n Art. 14.- El Tribunal Noveno de GarantĆas Penales, iniciarĆ” sus actividades sin carga procesal. Las causas que se encuentran sustanciĆ”ndose en este Tribunal, hasta antes de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, serĆ”n resorteadas a los Tribunales de GarantĆas Penales del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, para su conocimiento en el estado en que se encuentren; excepto las causas que se hayan sustanciado hasta antes de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, relativas a las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que seguirĆ”n siendo conocidas, hasta su culminaciĆ³n, por este Tribunal.
n
n
n
n El citado resorteo serĆ” de conformidad a las disposiciones y directrices emanadas por parte de la DirecciĆ³n Provincial del Guayas, de conformidad a las necesidades para un Ć³ptimo servicio a la ciudadanĆa.
n
n
n
n Art. 15.- Los servidores judiciales de la carreras administrativa y jurisdiccional del Tribunal Noveno de GarantĆas Penales, que hayan superado la evaluaciĆ³n, pasarĆ”n a trabajar al edificio donde funcione la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes del cantĆ³n Guayaquil, de la provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 16.- El archivo pasivo de causas y el mobiliario del Tribunal Noveno de GarantĆas Penales, se trasladarĆ”n al edificio donde estĆ” ubicada la Unidad Judicial Penal con competencia en delitos flagrantes del cantĆ³n Guayaquil, de la provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 17.- Derogar expresamente todas las resoluciones que se opongan a la plena vigencia de la presente resoluciĆ³n, expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n Art. 18.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y a los Directores Provinciales del Guayas del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarĆ” el Director Provincial de Guayas, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dieciocho dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dieciocho de diciembre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n CONSIDERANDO
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio del 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la RestructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 490 de 13 de julio de 2011, seƱala: Ā«Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;
n
n
n
n Que, el Art. 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones establecidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
n
n
n
n Que, el Art. 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dice: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;
n
n
n
n Que, el Art. 181, numerales 1 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina las funciones del Consejo de la Judicatura, para definir, ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del Sistema Judicial, asĆ como velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 200 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone que: ?El Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, determinarĆ” el nĆŗmero de conjuezas y conjueces que sean necesarios para la Corte Nacional de Justicia y la sala especializada a la cual serĆ”n asignados. Las conjuezas y los conjueces serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y rĆ©gimen de incompatibilidades que las juezas y jueces. DesempeƱarĆ”n sus funciones a tiempo completo y con dedicaciĆ³n exclusiva?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 201 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciĆ³n de los Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, entre otras: ?2. Integrar, por sorteo, el Tribunal de tres miembros para calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que corresponda conocer a la sala especializada a la cual se le asigne y para conocer y resolver las causas cuando sea recusada la sala por falta de despacho;
n
n
n
n Que, el artĆculo 6 de la ResoluciĆ³n No. 02-2012, publicada en el Registro Oficial No. 672 de 29 de marzo de 2012, establece el procedimiento a seguir en los casos de ausencia, excusa o recusaciĆ³n de uno de los Jueces o Juezas que deban conocer una causa, las mismas que serĆ”n sorteadas entre los conjueces o conjuezas de la respectiva Sala especiali