Registro Oficial No.865- Miércoles 19 de Octubre de 2016
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 19 de Octubre de 2016 (R. O. 865,
19-octubre-2016)
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
Dese de baja de las Fuerzas Armadas al señor Vicealmirante
Carlos Alberto Albuja Obregón
Nómbrese al señor SUBS-IN Suárez Torres Enrique Gustavo,
para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría
de Defensa en la Embajada del Ecuador en Italia, con sede en la ciudad de Roma
Nómbrese al señor CPNV-EMC. Sosa Ocampo Diego Ramiro, para
que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador
en Italia, con sede en la ciudad de Roma
Nómbrese al señor CPNV-EMC. Mora López Hugo Patricio, para
que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador
en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl
Nómbrese al señor CORONEL EMT. AVC. Vallejo Ayala Nelson
Julio, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada
del Ecuador en República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–Cantón Alausí: De regularización de excedentes o
diferencias de áreas de terreno de la zona urbana y rural, producto de errores
de medición o cálculo, cuyas escrituras difieren con la realidad física de
campo
–Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula y controla
el uso y funcionamiento de las canchas deportivas de césped sintético y el
Coliseo Cerrado de Deportes
–Cantón El Pangui: Que reglamenta el alquiler, concesión,
uso, funcionamiento y administración del estadio municipal
–Cantón El Pangui: Sustitutiva a la Ordenanza para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras
?
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;
Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;
Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;
Que mediante oficio
No. ARE-VALM-CAO-2016-066- O-OF del 23 de junio de 2016, el señor Vicealmirante
CARLOS ALBERTO ALBUJA OBREGÓN, presenta su solicitud de baja directa del
servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;
Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio No.
CCFFAA-CSFA-2016-025-C-OF del 28 de junio de 2016, remite al señor Comandante
General de la Fuerza Naval, la resolución tomada el 25 de junio de 2016 por el
Consejo Supremo, respecto del pedido de baja directa renunciando a todo el
tiempo de disponibilidad del señor Vicealmirante Carlos Alberto Albuja Obregón,
mismo que es aceptado por el referido Consejo; y,
Que el señor
Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
ARE-COGMAR-PER-2016-166-O-OF del 25 de agosto de 2016, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor Oficial General.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1.- Dar
la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 23 de
junio de 2016, al señor Vicealmirante CARLOS ALBERTO ALBUJA OBREGÓN, por
renuncia voluntaria, de conformidad con el artículo 87 letra a), en
concordancia con el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
quien renuncia en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de septiembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito 19 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General
Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;
Que el Consejo
de Personal de Tripulación de la Fuerza Naval, mediante resolución COSTRI No.
387-2015 de 21 de octubre de 2015, de conformidad con lo que estipula el
artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto
seleccionar al señor SUBS-IN SUÁREZ TORRES ENRIQUE GUSTAVO, para que cumpla las
funciones de Ayudante Administrativo;
Que con oficio
No. ARE-COGMAR-ASI-2016-0279-O de 18 de mayo de 2016, el señor Comandante
General de la Fuerza Naval remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor SUBS-IN SUÁREZ TORRES
ENRIQUE GUSTAVO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de
Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador
en Italia, con sede en la ciudad de Roma, a partir del 18 de septiembre de 2016
hasta el 18 de septiembre de 2018; y,
Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de señores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
Aéreos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya nómina
se encuentra el señor Suboficial SUÁREZ TORRES ENRIQUE GUSTAVO;
En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Naval a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar
al señor SUBS-IN SUÁREZ TORRES ENRIQUE GUSTAVO, para que desempeñe las
funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la
Embajada del Ecuador en Italia, con sede en la ciudad de Roma, a partir del 18
de septiembre de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2018; en reemplazo del señor
SUBS-ET. MUÑOZ BARRAGÁN LUIS ENRIQUE, cuyo periodo de gestión concluye el 17 de
septiembre de 2016.
Art. 2. El
mencionado señor Suboficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3.- Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito 20 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;
Que el Consejo
de Oficiales Almirantes, mediante Resolución No. CONALM 067-2013 de 2 de
diciembre de 2013, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d)
de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al señor
CPNV-EMC. DIEGO RAMIRO SOSA OCAMPO, para que cumpla las funciones de Agregado
de Defensa;
Que con oficio
No. ARE COGMAR-ASI-2016-0280-O de 18 de mayo de 2016, el señor Comandante
General de la Fuerza Naval remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CPNV-EMC. DIEGO RAMIRO
SOSA OCAMPO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de
Agregado en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en Italia, con
sede en la ciudad de Roma, a partir del 22 de octubre de 2016 hasta el 22 de
octubre de 2018; y,
Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de señores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
Aéreos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya
nómina se encuentra el señor CPNV-EMC. DIEGO RAMIRO SOSA OCAMPO, que ha sido
seleccionado y asignado como Agregado Naval;
En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Naval a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar
al señor CPNV-EMC. SOSA OCAMPO DIEGO RAMIRO, para que desempeñe las funciones
de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Italia, con sede en la ciudad
de Roma, a partir del 22 de octubre de 2016 hasta el 22 de octubre de 2018; en
reemplazo del señor CPNV-EMC JOHN FERNANDO MERLO LEÓN, cuyo periodo de gestión
concluye el 21 de octubre de 2016.
Art. 2.- El
mencionado señor Oficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3. Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito 20 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los agregados
militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de
Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;
Que el Consejo
de Oficiales Almirantes, mediante Resolución CONALM 036-2015 efectuada el 12 de
octubre de 2015, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d) de
la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al señor
CPNV-EMC. MORA LÓPEZ HUGO PATRICIO, para que cumpla las funciones de Agregado
de Defensa;
Que con oficio
No. ARE COGMAR-ASI-2016-0290-O de 24 de mayo de 2016, el señor Comandante
General de la Fuerza Naval remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CPNV-EMC. HUGO PATRICIO
MORA LÓPEZ, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de
Agregado en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en Corea del
Sur, con sede en la ciudad de Seúl, a partir del 02 de diciembre de 2016 hasta
el 02 de diciembre de 2018; y,
Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de señores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
Aéreos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya
nómina se encuentra el señor CPNV-EMC. HUGO PATRICIO MORA LÓPEZ, que ha sido
seleccionado y asignado como Agregado Naval;
En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Naval a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar
al señor CPNV-EMC. MORA LÓPEZ HUGO PATRICIO, para que desempeñe las funciones
de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en
la ciudad de Seúl, a partir del 02 de diciembre de 2016 hasta el 02 de
diciembre de 2018; en reemplazo del señor CPNV-EM MIGUEL SANTIAGO CÓRDOVA
CHEHAB, cuyo periodo de gestión concluye el 01 de diciembre de 2016.
Art. 2.- El
mencionado señor Oficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3. Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito 22 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;
Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante Resolución No.
012-EE-1-0-2016 de 23 de mayo de 2016, de conformidad con lo que estipula el
artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto
designar al señor CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, para que cumpla
las funciones de Agregado de Defensa;
Que con oficio
No. FA-EI-2016-1082-D de 19 de mayo de 2016, el señor Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la nómina y más documentación habilitante de los señores Oficiales
y Aerotécnicos de la Institución, que han sido designados como Agregados Aéreos
y Ayudantes Administrativos, dentro de la cual consta, el trámite del señor
CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, quien ha sido designado para que
desempeñe las funciones de Agregado en la Agregaduría de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a
partir del 27 de diciembre de 2016 hasta el 26 de diciembre de 2018; y,
Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de señores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
Aéreos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya
nómina se encuentra el señor CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO;
En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia
de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar
al señor CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, para que desempeñe las
funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en República de Colombia,
con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 27 de diciembre de 2016 hasta el
26 de diciembre de 2018; en reemplazo del señor CORONEL EMC. AVC. PUGA DÁVILA
JAIME ANTONIO, cuyo periodo de gestión concluye el 27 de diciembre de 2016.
Art. 2.- El mencionado
señor Oficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en el
Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Art. 3. Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito 22 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
EL CONCEJO
CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el Art.
31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía?.
Que, el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales??.
Que, el
numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley?? ?formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales?.
Que, el Art.
321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social
y ambiental?.
Que, el
literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, (COOTAD), ??c) Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes
y áreas comunales?.
Que, el Art.
466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone ?Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón??.
Que, el Art.
481 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: ?Que para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad
de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o
como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición??.
Que, el Art.
481 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: ?Que por lotes se entenderá aquel terreno en el cual,
de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar
una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos
vecinos?.
Que, el Art.
481 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: ?Que por fajas se entenderán aquellas porciones de
terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no
pueden soportar una construcción independiente de las de los inmuebles vecinos,
ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como
espacios verdes comunitarios?.
Que, el Art.
481 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: ?Las fajas municipales o metropolitanas solo podrán
ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los
propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a
personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguientes inscripciones
en el Registro de la Propiedad serán nulas?.
Que, el Art.
481 inciso sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: ?Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas
superficies de terrero que excedan del área original que conste en el
respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por
cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la
última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas?.
Que, el Art.
481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (Agregado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166, 21-I-2014;
y, reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 711-S,
14-III-2016) señala: ?Por excedentes de un terreno de propiedad privada se
entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos
consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título
de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten
como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores
de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en
disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán
y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando
a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo
Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error
técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización?.
?Si el
excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva
ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano, se
rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación
que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e
inscribirá en el respectivo registro de la propiedad?.
Que el Art.
181 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala: ?Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su
responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias
y circunscripción territorial?.
Que el Art.
172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: ?Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación
estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos
propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de
renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y
recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos. Las
tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos
descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los
respectivos territorios?.
?Para la
aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante
entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición
realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio
o a petición de parte realizará la rectificación y regularización
correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares?.
Que, es
responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí, como
parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo
físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales
sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del
territorio.
Que, de
conformidad con el Art. 605 del Código Civil Ecuatoriano. Son bienes del Estado
todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de
otro dueño.
Que, es
indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y
rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad
física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de
lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines
habitacionales.
Que, es deber
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí, velar porque se
mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno de cada
uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del
cantón Alausí, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.
Que,
corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí, contar
con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad
regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación,
planificación, transparencia y evaluación.
Que, es
necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de
predios en las áreas urbanas y Rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Alausí.
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y los
artículos 7 y 57 literales a) y g) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA
DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTESO DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO DE LA ZONA
URBANA Y RURAL, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN O CÁLCULO, CUYAS ESCRITURAS
DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO.
Título I
EXCEDENTES Y
DIFERENCIAS
Capítulo I
ÁMBITO Y
OBJETO
Art. 1.-
Ámbito y supuestos de no sujeción.- El presente título establece el régimen
administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno
urbano y rural en el cantón Alausí, provenientes de errores de cálculo o
medición, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a
los propietarios de bienes inmuebles.
Art. 2.-
Objeto.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o
rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de
medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste
en el respectivo título y de conformidad al inciso final del Art. 481 del
COOTAD, constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal para efectos de
su enajenación.
Art. 3.- De
las causas que motivan las diferencias de superficies de terreno Urbano o
Rural.- Se entenderá por ?excedente?, el área en más de la registrada en la
escritura y, por ?diferencia? el área en menos de la que conste en la
escritura. Las diferencias de áreas o superficies de terrenos podrían propiciarse,
entre otras, por las siguientes causas:
Error generado
en la medición de los linderos del lote y/o en el cálculo de la superficie del
terreno; utilización de procedimientos de medición no apropiados para la determinación
de superficies, que al compararlas con las mediciones efectuadas con las
unidades del sistema Internacional, ocasionaren error en el cálculo de la superficie
de terreno.
Inexistencia e
imprecisión de datos referidos a dimensiones de linderos y/o de áreas o superficies
constantes en la escritura.
Error generado
al realizar el replanteo de las dimensiones del lote que constan en la
escritura y/o en la comprobación de las medidas de linderos y áreas en posesión
física del lote de terreno.
Por
levantamientos topográficos o planimétricos inexactos.
Capítulo II
CONSIDERACIONES
TÉCNICAS
Art. 4.-
Excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición.-
Se entiende
por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en
adelante ?excedentes o diferencias?), aquellas superfi cies de terreno que
excedan o difi eran del área original que conste en el respectivo título
comparadas con las que se determinen al efectuar una medición municipal, por cualquier
causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última
practicada, bien sea por errores de cálculo o de medición. Por ?excedente?, la
diferencia en más; y, por ?diferencia?, la disconformidad en menos.
Los excedentes
o diferencias de terrenos de propiedad privada a los que se refiere el primer
inciso del Art. 481.1 del COOTAD, establece:
En ambos casos
su titularidad no debe estar en disputa.
Los excedentes
que no superen el Error Técnico de Medición (en adelante ETM), se rectificaran
y regularizaran a favor del propietario del lote que ha sido mal medido,
dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.
El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, establecerá mediante
ordenanza el Error Técnico de Medición y el procedimiento de regularización.
El inciso
segundo determina que, si el excedente supera el Error Técnico de Medición
(ETM), se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto
predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima
autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal.
El inciso
tercero determina que, se entiende por diferencia el faltante entre la superficie
constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de oficio o a petición de parte realizara la
rectificación o regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones
legales que puedan tener los particulares.
Esta
adjudicación deberá ser instrumentada mediante escritura pública e inscrita en
el Registro de la Propiedad de conformidad con los Art. 1740 y 702 del Código Civil,
respectivamente, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros
perjudicados.
No se
sujetarán a lo establecido en los numerales precedentes:
Los bienes
inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan definida la
superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes
del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el
Registro de la Propiedad del Cantón Alausí.
Cuando el
error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales, mediante una
aclaratoria o ratificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre
que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio
del inmueble.
Cualquier
excedente o diferencia de área detectada en más o en menos, comparando el
título de dominio actual con la minuta que elevada a escritura pública constituiría
el título nuevo o con la que conste en el catastro municipal, que no supere el
?Error Técnico de Medición? (ETM), solo constituirá una presunción de existencia
de excedente o diferencia, respectivamente.
El ETM estará
dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición
realizada y calculada en el mapa catastral (superficie o área gráfica establecida
en el catastro). Será determinado de la siguiente manera:
Para predios
de naturaleza urbana que tengan una superficie menor o igual a ciento cincuenta
metros cuadrados (150,00 m2 se considerará un ETM igual al diez por ciento
(10%).
Para predios
de naturaleza urbana que tengan una superficie mayor a ciento cincuenta metros
cuadrados (150 m2), el ETM se calculará utilizando la siguiente expresión
matemática:
D ó n d e :
ETM= Error
Técnico Aceptable de Medición, expresado en porcentaje (%);
a=Superficie
del lote de terreno calculada en el mapa catastral, expresada en metros
cuadrados (m2); y,
77=Coeficiente
de valoración.
c) Para predios de naturaleza rural que
tengan una superficie mayor a mil metros cuadrados (1000,00 m2), el ETM se
calculará utilizando la siguiente expresión matemática:
Dónde:
ETM= Error
Técnico Aceptable de Medición, expresado en porcentaje (%);
a=Superficie
del lote de terreno calculada en el mapa catastral, expresada en metros cuadrados
(m2); y,
610=Coeficiente
de valoración.
Título II
DEL
PROCEDIMIENTO TÉCNICO/LEGAL
ADMINISTRATIVO
Art. 5.-
Formas de detección de excedentes o diferencias en relación al área constante
en el título de dominio y procedimiento a seguir.- El excedente de terreno se determinará
en los siguientes casos:
En el proceso
de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos
arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento
administrativo.
Sin perjuicio
de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de
excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada.
En ambos
casos, el órgano que hubiere detectado la diferencia en más o menos, aplicando
lo determinado en el Art. 4 de la presente ordenanza, definirá si existe un
excedente o diferencia a regularizar.
La presunción
de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de una inspección
solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa
competente que demuestre que existe el excedente o diferencia. En este caso el
administrado se sujetará al proceso de regularización constante en esta Ordenanza.
En caso de que
se haya determinado el excedente o diferencia, el órgano que lo hubiere hecho
notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de
regularización aplicando esta Ordenanza, y de no hacerlo, la escritura pública
que contenga el excedente o diferencia no será tramitada en ninguna dependencia
municipal del GADM del Cantón Alausí.
Art. 6.-
Instancia Administrativa competente.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, es la instancia
administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o
diferencias provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este
título. La adjudicación en cambio la realizará el Alcalde/sa mediante Resolución
Administrativa.
Art. 7.-
Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:
Solicitud
dirigida al Jefe de Control Urbano y Rural.
Copia de
cédula de ciudadanía y certificado de votación.
Copia de la
escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Copia del pago
del impuesto predial del año en curso.
Certificado de
no adeudar al Municipio.
Formulario de
Excedentes.
Pago por
inspección a predios urbanos y rurales.
Certificado de
gravámenes actualizado.
Levantamiento
planimétrico georeferenciado (Sistema WGS-84), con dimensiones, identificando linderos
determinados en la escritura y los actuales, representando datos de la
escritura y del excedente.
Declaración
juramentada notariada del solicitante, indicando no afectar a terceros.
Art. 8.-
Procedimiento.- El flujo de procedimientos para la regularización de excedentes
o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición objeto de esta
Ordenanza, será el siguiente, y podrá ser modificado atendiendo las necesidades
de la gestión:
La Jefatura de
Control Urbano y Rural, receptará y revisará el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el Art. 9 de esta ordenanza.
La Jefatura de
Avalúos y Catastros realizará la inspección y valorará el total de la
adjudicación del excedente.
En caso de no
coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá
el trámite a la Jefatura de Control Urbano y Rural.
Asesoría
Jurídica elaborará la respectiva resolución administrativa (acta de
adjudicación) misma que será suscrita por el Alcalde/sa y devuelta a la
Jefatura de Control Urbano y Rural.
Art. 9.-
Resolución de la autoridad Administrativa competente.-
Para efectos
de la regularización de excedentes o diferencias, el Alcalde/sa emitirá la
correspondiente Resolución Administrativa la que constituirá justo título para
la modificación de la historia de dominio del predio en el Registro de la
Propiedad.
Expedida la
resolución, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor de
la tasa por servicios y trámites administrativos.
Art. 10.- Tasa
por servicio Administrativo.- Por el trámite administrativo de regularización
de excedentes o diferencias en general, se pagará el valor de $25,00 dólares, según
facultad regulada por el Art. 172 del COOTAD.
Art. 11.-
Forma de pago.- Los beneficiarios/as podrán pagar el valor indicado por la
Jefatura de Rentas con la respectiva autorización de pago en las ventanillas de
recaudación.
Art. 12.- De
la inscripción.-
Cancelados los
títulos de crédito correspondientes, éstos se protocolizarán junto con la
resolución de la Autoridad Administrativa Competente, para su inscripción en el
Registro de la Propiedad del Cantón Alausí.
El
administrado, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del
cantón Alausí, entregará copia certificada de la protocolización a la Autoridad
Administrativa Competente, la que informará al organismo administrativo
responsable del catastro, a efectos de la actualización catastral
correspondiente.
Título III
DE LAS
PROHIBICIONES
Art. 13.-
Prohibición de inscripción.-
En ningún caso
el Registrador de la Propiedad, inscribirá escrituras públicas que modifiquen
el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del
administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha
concluido.
Están exentos
de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el numeral 3
del artículo 4 de la presente ordenanza.
En los casos
de transferencia de dominio, cuando la diferencia de área sea en menos, para la
inscripción en el Registro de la Propiedad del título traslaticio de dominio no
se requerirá de escritura aclaratoria, de igual forma no será necesario la
suscripción de la escritura pública aclaratoria cuando las medidas de los lados
del bien inmueble difiera del título anterior a la actual, siempre y cuando la
superficie total sea igual a la escritura anterior, en estos casos se contará exclusivamente
con el informe de viabilidad emitida por la Jefatura de Avalúos y Catastros.
DISPOSICIÓN
GENERAL
PRIMERA.- En
caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad
pública con fines de expropiación total se detectare un excedente, en ningún caso
se aplicarán descuentos para efectos de adjudicación, de tal modo que los
precios de expropiación y adjudicación se calcularán en base al avalúo
catastral actualizado del terreno, y siguiendo el debido proceso determinado
para estos casos.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.- La
Dirección Financiera dispondrá de los fondos necesarios para la difusión,
instrumentación y ejecución de la presente ordenanza, gestión que la realizará en
coordinación con la Secretaría de Concejo.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Derogatoria.-
A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda sin efecto todas las
normas y resoluciones que se hayan dictado con anterioridad a este respecto.
SEGUNDA.- En
los casos no contemplados en esta ordenanza y que llegaren




