AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 19 de
Octubre de 2016 (R. O. SP 865,
19-octubre-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Vipresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador:
Ejecutivo:
ResoluciĆ³n
ExpĆdese el Reglamento interno para la administraciĆ³n y
control del fondo rotativo para cubrir gastos de viajes oficiales al exterior
Ministerios del Trabajo y de Salud PĆŗblica:
Acuerdo Interministerial
RefĆ³rmese el Acuerdo Interministerial No. 2014-001,
publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena:
ResoluciĆ³n
OtĆ³rguese nombramiento de Defensor PĆŗblico a la abogada
BĆ©lgica Yolanda Vega Calero para la carrera defensorial en la provincia de
Guayas
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Empresa PĆŗblica
Metropolitana de Servicios Aeroportuarios:
EPMSA-0126-16
ExpĆdese el Reglamento interno para el funcionamiento de la
zona franca del Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio JosƩ de Sucre? de
Quito
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–CantĆ³n Taisha: Para regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de
los rĆos, lagos, playas de mar y canteras
CONTENIDO
IvƔn Paredes
PĆ©rez
COORDINADOR
GENERAL
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
VICEPRESIDENCIA
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que Ā«Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el
artĆculo 227 ibĆdem dispone: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el primer inciso en su artĆculo 233, seƱala: ?Ninguna
servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes
o recursos pĆŗblicos.?;
Que, el
artĆculo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador atribuye a la
ContralorĆa General del Estado, el control de la utilizaciĆ³n de los recursos
estatales y la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado;
Que, el Art.
70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define como Sistema
Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) al conjunto de normas, polĆticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del sector pĆŗblico deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos pĆŗblicos con sujeciĆ³n
al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en dicha
ley;
Que, el
artĆculo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece
?Fondos de reposiciĆ³n.- Las entidades y organismos del sector pĆŗblico pueden establecer
fondos de reposiciĆ³n para la atenciĆ³n de pagos urgentes, de acuerdo a las
normas tƩcnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas
pĆŗblicas. La liquidaciĆ³n de estos fondos se efectuarĆ” dentro del ejercicio
fiscal correspondiente.?;
Que, los literales
a) y e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado
establecen que las mƔximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen las
obligaciones y atribuciones especĆficas de dirigir y asegurar la implantaciĆ³n,
funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;
Que, mediante
Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de
diciembre de 2009, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ las ?Normas de Control
Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆdicas
de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos?;
Que, el ente
rector de las Finanzas PĆŗblicas emitiĆ³ el Acuerdo No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de
enero de 2008, el cual contiene la Normativa del Sistema de
AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico ?SAFI?;
Que, el cuarto
pĆ”rrafo del numeral 4.10 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n
Financiera del Sector PĆŗblico ?SAFI?, establece que los Fondos de reposiciĆ³n
son los ?fondos de caja chica y fondos rotativos, estƔn sujetos al proceso de
rendiciĆ³n, reposiciĆ³n, liquidaciĆ³n, cierre y devoluciĆ³n de saldos.?;
Que, el
numeral 4.10.3 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del
Sector PĆŗblico ?SAFI? seƱala que el Fondo Rotativo ?Es un fondo para cubrir obligaciones
que por su caracterĆstica no pueden ser realizados con los procesos normales de
la gestiĆ³n financiera institucional. Su manejo deberĆ” observar lo dispuesto en
la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Normas de Control
Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico??;
Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 007-2014 de 20 de diciembre de 2014, publicado en
el (Registro Oficial No. 253 de 28 de enero de 2015) Ed. Esp. enero 28 No. 253 de 2015,
se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Vicepresidencia
de la RepĆŗblica;
Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 453 de 06 de marzo de 2015, se delega al Coordinador General
Administrativo Financiero la facultad de emitir la normativa secundaria para
regular procedimientos administrativos, financieros, administraciĆ³n de personal
que permitan la correcta administraciĆ³n de la entidad, para lo cual contarĆ” con
el criterio de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la InstituciĆ³n;
En virtud de
lo expuesto, el Coordinador General Administrativo Financiero, en ejercicio de
sus atribuciones legales y reglamentarias y por delegaciĆ³n expresa del seƱor Vicepresidente
Constitucional de la RepĆŗblica, efectuada a travĆ©s del Acuerdo Vicepresidencial
No. 04-2015 de 02 de febrero de 2015;
Resuelve:
EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL FONDO
ROTATIVO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA PARA CUBRIR GASTOS DE VIAJES
OFICIALES AL EXTERIOR DEL SEĆOR VICEPRESIDENTE DE LA REPĆBLICA.
Art. 1.- De la
finalidad del Fondo para viajes oficiales.- Este fondo constituye un recurso financiero
destinado para cubrir gastos de alquiler de vehĆculos, combustible, telefonĆa
celular (compra de telƩfonos, tarjetas, recargas y chips), pago de traductores,
pago a conductores, parqueaderos y peajes, alquiler de satƩlite, dispositivos
de internet mĆ³vil y recargas, alquiler de salas para entrevistas, ayudas
tecnolĆ³gicas, y otros gastos imprevistos y urgentes que se generen durante las
visitas oficiales del seƱor Vicepresidente de la RepĆŗblica en el exterior.
La necesidad
urgente e inmediatez se deberĆ” a imprevistos atribuidos por las circunstancias
de tiempo y espacio, mƔs no a la falta de diligencia y oportunidad de prever la
necesidad de contratar un bien o servicio.
Los gastos
imprevistos y urgentes no podrƔn sobrepasar el monto establecido por la Ley del
Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas y su Reglamento para contrataciones mediante
Ćnfima CuantĆa.
Art. 2.- De
las prohibiciones conforme lo determinado en el pƔrrafo final del numeral 4.10.3.1
de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico ?SAFI?,
con este fondo rotativo no se podrĆ” pagar:
Remuneraciones
ViƔticos
Servicios
bƔsicos
Compra de
bienes de larga duraciĆ³n (excepto telĆ©fonos celulares y accesorios)
Art. 3.- De la
cuantĆa del Fondo.- El monto asignado para este fondo rotativo actualmente es
de US$ 60.000,00, el mismo que fue acreditado por disposiciĆ³n del Ministerio de
Finanzas, mediante CUR contable No. 37918704, en la cuenta corriente No.
0010263409 que la Vicepresidencia de la RepĆŗblica mantiene en el actual
BANECUADOR.
Art. 4.- De
los desembolsos del Fondo.- El Coordinador General de LogĆstica y Protocolo, la
Subsecretaria de ComunicaciĆ³n, la Coordinadora de Estrategia Internacional, o
la autoridad competente solicitarƔn al Coordinador General Administrativo
Financiero, que autorice el desembolso que corresponda con cargo al fondo
constituido, para lo cual deberƔn adjuntar el detalle de los posibles gastos a
efectuarse, el nombre y cĆ©dula de ciudadanĆa del servidor designado como
custodio y responsable de la administraciĆ³n de esos recursos, el lugar y fecha
del viaje a donde se desplazarĆ” el seƱor Vicepresidente de la RepĆŗblica en
visita oficial; luego de lo cual, el Coordinador General Administrativo
Financiero autorizarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera realice el desembolso por el
monto solicitado.
El correcto y
buen uso de los recursos para los fines propuestos serĆ” responsabilidad del
?Administrador del Fondo? (servidor custodio y responsable de su manejo) y de los
funcionarios que solicitaron la entrega de esos recursos.
Art. 5.- Del
manejo del Fondo.- El manejo del Fondo Rotativo para viajes oficiales del SeƱor
Vicepresidente de la RepĆŗblica, al exterior, estarĆ” a cargo del Director Financiero/a
y del Tesorero/a de la instituciĆ³n, quienes, luego de contar con la
autorizaciĆ³n del Coordinador General Administrativo Financiero y observar todo
lo determinado en el presente Reglamento, procederƔn a realizar el desembolso del
valor solicitado mediante la entrega de un cheque girado a la orden del
funcionario designado como ?Administrador del Fondo?.
Cabe indicar
que los funcionarios responsables del fondo deberƔn estar debidamente
caucionados.
Art. 6.- De la
administraciĆ³n de los recursos entregados con cargo al Fondo Rotativo.- El
manejo y su administraciĆ³n serĆ” exclusiva responsabilidad del funcionario
designado como ?Administrador del Fondo?, debiendo responder Ć©ste, personal y
pecuniariamente de su correcto manejo, quien se someterĆ” a lo dispuesto en el presente
instructivo y a las leyes y disposiciones emitidas por los organismos de
control que norman el manejo de fondos pĆŗblicos.
El
?Administrador del Fondo? serĆ” el responsable de entregar a la CoordinaciĆ³n
General Administrativa Financiera un informe detallado de los gastos incurridos
en el exterior, en la moneda local del paĆs visitado y su conversiĆ³n a dĆ³lares
de los Estados Unidos de AmƩrica, con sus respectivos justificativos y
cualquiera otra documentaciĆ³n que sustente los gastos efectuados, dentro de los
5 dĆas hĆ”biles posteriores a la finalizaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios.
Dichos justificativos, deberƔn estar debidamente autorizados por los
funcionarios que solicitaron la entrega del fondo.
Art. 7.- De
los documentos para comprobaciĆ³n de los gastos.- Las facturas, comprobantes de
venta y demĆ”s documentaciĆ³n que sustenten los gastos efectuados en el exterior
deberƔn contener el nombre del solicitante valor, concepto, lugar, y fecha de
expediciĆ³n; y, firma y el nĆŗmero de identificaciĆ³n del proveedor.
Los recibos
y/o comprobantes no tendrƔn valor cuando estuvieren mutilados o alterados, con
enmendaduras, tachaduras o borrones.
Art. 8.- De
los telƩfonos celulares adquiridos y sus accesorios
Los equipos de
telefonĆa celular y cualquiera de sus accesorios, adquiridos con los recursos
entregados con cargo a este fondo y que hayan sido utilizados durante las
visitas oficiales al exterior del SeƱor Vicepresidente de la RepĆŗblica, deberĆ”n
ser entregados al GuardalmacĆ©n, adjuntando, previo a la suscripciĆ³n de un Acta
entrega? recepciĆ³n, copia de la factura de compra con la conversiĆ³n del valor
de la adquisiciĆ³n del bien a dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Art. 9.- De la
conciliaciĆ³n bancaria.- La conciliaciĆ³n bancaria de la cuenta en la que se
encuentra depositado el Fondo Rotativo Institucional, la realizarĆ”, la
servidora responsable de la GestiĆ³n de Contabilidad, con frecuencia mensual y
su resultado deberĆ” ser puesto en conocimiento del Director Financiero.
DisposiciĆ³n
Derogatoria.- DerĆ³guense expresamente todas las resoluciones que se opongan o
no guarden conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Disposiciones finales
El presente
Reglamento entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
EncƔrguese de
la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera.
Dado en Quito,
D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de septiembre de dos mil diecisĆ©is.
f.) IvƔn
Paredes PĆ©rez, Coordinador General Administrativo Financiero, Vicepresidencia
de la RepĆŗblica.
VICEPRESIDENCIA
DE LA REPĆBLICA.- Es fiel copia del original.- Fecha: 05 de octubre de 2016.-
Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283.- Directora de GestiĆ³n
y Archivo.
No.
MDT-MSP-2016-00000104
EL MINISTRO
DEL TRABAJO
Y LA MINISTRA
DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina en el artĆculo 83 numeral 7 que es un
deber y responsabilidad de las y los ecuatorianos el promover el bien comĆŗn y anteponer
el interƩs general al interƩs particular, conforme al buen vivir;
Que, el
artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico ? LOSEP establece entre las
competencias del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆa en materia de
remuneraciones del sector pĆŗblico;
Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 2014-0001, publicado en el Registro Oficial No. 239, de 6 de mayo de
2014, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud PĆŗblica
expidieron las directrices para el traspaso del personal sanitario que labora
en las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Central y Dependiente de la FunciĆ³n
Ejecutiva, al Ministerio de Salud PĆŗblica;
Que, es
necesario excluir del presente Acuerdo Interministerial al personal mƩdico de
aquellas instituciones que por sus particularidades y peculiaridades requieren
la permanencia del mencionado personal en su instituciĆ³n;
Que, mediante
el oficio No. MINFIN-DM-2016-0338-O de 08 de septiembre de 2016, el Ministerio
de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP, emitiĆ³ el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Acuerdan:
REFORMAR EL
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 2014-001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No.
239, DE 6 DE MAYO DE 2014.
Art. 1.- En el
segundo inciso del artĆculo 1 eliminar la frase ?los Centros de AtenciĆ³n MĆ©dica
para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte,?.
Art. 2.- SustitĆŗyase
la DisposiciĆ³n General Primera por la siguiente:
?PRIMERA.-
EXCLUSIONES.- Se excluyen del presente Acuerdo expresamente a todos los
profesionales de la salud del Ministerio de Defensa Nacional e instituciones dependientes,
Ministerio del Interior e instituciones dependientes, Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la PolicĆa Nacional,
Cuerpos de Bomberos, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, Servicio Integrado de
Seguridad?ECU 911 y de las Unidades Operativas del Instituto de Seguridad
Social ? IESS, que por sus peculiaridades y particularidades en el desempeƱo de
las labores institucionales prestan servicios en las unidades de carƔcter no administrativo
de dichas instituciones. Sin perjuicio de ello, se tomarƔn las medidas necesarias
a fin de que dichos profesionales cumplan con jornadas de trabajo de ocho horas
diarias o cuarenta semanales.
De igual
forma, exclĆŗyase al siguiente personal sanitario:
Profesionales
mƩdicos que prestan servicios en el proceso de licencias de las Direcciones
Provinciales de la Agencia Nacional de TrƔnsito a nivel nacional;
Profesionales
mƩdicos que presten sus servicios en el Ministerio del Deporte; y,
PsicĆ³logos
clĆnicos, terapistas de lenguaje y terapistas ocupacionales que ejecutan
funciones en los Departamentos de ConsejerĆa Estudiantil del Ministerio de
EducaciĆ³n.?
DisposiciĆ³n final.-
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de septiembre de
2016.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del Trabajo.
f.) Dra.
Margarita Guevara, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 27 de
septiembre de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud
PĆŗblica.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial.
(?) La
DefensorĆa PĆŗblica y la FiscalĆa General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la
FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el
numeral 2 del artĆculo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece: ?2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆa administrativa,
econĆ³mica y financiera.?;
Que, el
artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n
ciudadana??;
Que, el
artĆculo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberƔn
contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social; se
propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres.?;
Que, el
artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?La
FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos,
Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administraciĆ³n de justicia.?;
Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador prevƩn: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento
y modernizaciĆ³n del sistema judicial (?); 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n
de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su evaluaciĆ³n, ascensos
y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas (?); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el
artĆculo 191 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: ?La
DefensorĆa PĆŗblica es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su
estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protecciĆ³n de sus derechos.
La DefensorĆa
PĆŗblica prestarĆ” un servicio legal, tĆ©cnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesorĆa jurĆdica de los derechos de las personas,
en todas las materias e instancias.
La DefensorĆa
PĆŗblica es indivisible y funcionarĆ” de forma desconcentrada con autonomĆa
administrativa, econĆ³mica y financiera; estarĆ” representada por la Defensora
PĆŗblica o el Defensor PĆŗblico General y contarĆ” con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la FiscalĆa General
del Estado.?;
Que, el
artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: ?En los
concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se
observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad,
oposiciĆ³n y mĆ©ritos…?;
Que, el
artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: ?El perfil
de las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un
profesional del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para
interpretar y razonar jurĆdicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;
Que, el
artĆculo 41 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dictamina: ?Desde el
inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeƱo se
verificarĆ” que las servidoras y los servidores de la FunciĆ³n Judicial no se
hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece
este CĆ³digo. La verificaciĆ³n se realizarĆ”, obligatoriamente, al inicio del
proceso de ingreso al servicio y posteriormente se lo harĆ” en forma periĆ³dica o
aleatoria o a peticiĆ³n de parte interesada siempre que, en este Ćŗltimo caso, se
acompaƱen pruebas pertinentes.?;
Que, el
numeral 5 del artĆculo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manifiesta:
?Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: 5. Quienes prestan sus servicios
como defensores pĆŗblicos pertenecen a la carrera de la defensorĆa.?;
Que, el primer
inciso del artĆculo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial indica: ?Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorĆa pĆŗblica se rigen por
las nomas que establecen este CĆ³digo, el Estatuto OrgĆ”nico
Administrativo
de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos?;
Que, el
artĆculo 51 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?Todo proceso de
selecciĆ³n de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la FunciĆ³n
Judicial, se iniciarĆ” con una resoluciĆ³n motivada del Pleno del Consejo de la
Judicatura, en la que se explicarĆ” la necesidad del mismo.
(?) PodrĆ”
desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a
las necesidades de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el
artĆculo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial contempla: ?Todo ingreso
de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de
oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se
propenderƔ a la paridad entre mujeres y hombres; a travƩs de los procedimientos
establecidos en este CĆ³digo…?;
Que, los
numerales 1 y 2 del artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
seƱalan: ?Para ingresar a la FunciĆ³n Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participaciĆ³n polĆtica; y, 2.
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictarĆ” el Consejo de la
Judicatura.?;
Que, el
artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: ?AdemĆ”s de
reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras judicial
jurisdiccional, fiscal y de defensorĆa pĆŗblica, deberĆ” ser abogada o abogado
con tĆtulo de tercer nivel legalmente reconocido, y presentarĆ”: 1. Certificado de
calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que
obtuvo el tĆtulo; 2. Certificado de evaluaciĆ³n del periodo de prĆ”ctica previa a
la obtenciĆ³n del tĆtulo de abogado otorgado por la instituciĆ³n en la que se lo
realizĆ³. Este requisito es vĆ”lido para quienes hubieren obtenido su tĆtulo con
posterioridad a la expediciĆ³n del reglamento que regula la prĆ”ctica pre
profesional obligatoria. 3. RelaciĆ³n escrita de las motivaciones por las cuales
el postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta relaciĆ³n se
utilizarĆ” como uno de los elementos en las pruebas teĆ³ricas orales y
psicolĆ³gicas. 4. DeclaraciĆ³n juramentada de no haber sido condenado por delitos
de concusiĆ³n, cohecho, extorsiĆ³n, peculado, defraudaciĆ³n al Estado y demĆ”s
entidades y organismos del sector pĆŗblico o prevaricato.?;
Que, el
artĆculo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?Los que
aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n
en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificaciĆ³n.
De este banco
tambiƩn se escogerƔ a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles serƔ de seis aƱos.
Se valorarĆ”
como mƩrito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;
Que, el
artĆculo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serƔn vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberƔn nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promociĆ³n
de categorĆa, dentro de la escala de puntuaciĆ³n, mĆnima y mĆ”xima,
correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆa se nombrarĆ”, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.?;
Que, el
artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina
de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos??;
Que, el
numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el inciso
cuarto del artĆculo 289 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ?Las
y los fiscales y las defensoras y defensores pĆŗblicos deberĆ”n reunir los mismos
requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza
o juez y estarĆ”n sometidos al rĆ©gimen de carrera fiscal o de la defensorĆa
segĆŗn corresponda.?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 24 de junio de 2014, mediante
ResoluciĆ³n 107-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de
21 de julio de 2014, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE
MĆRITOS Y OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A
LA FUNCIĆN JUDICIAL?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 29 de diciembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n
348-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
419, de 19 de enero de 2015, resolviĆ³: ?REFORMAR LA RESOLUCIĆN 107-2014,
MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIĆ EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN,
IMPUGNACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A LA FUNCIĆN JUDICIAL?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 11 de mayo de 2015, mediante ResoluciĆ³n
107- 2015, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 508, de
26 de mayo de 2015, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO
PĆBLICO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA
ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIĆN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIĆN
JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura mediante publicaciĆ³n en el Suplemento del Registro
Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, convocĆ³ a los profesionales del derecho
a participar en el: ?Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos, OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formaciĆ³n
inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la Carrera Defensorial a
Nivel Nacional?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 27 de agosto de 2015, conociĆ³ el
Memorando CJ-DG-2015-4816, de 25 de agosto de 2015, suscrito por la economista
Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha, quien remite el Memorando
DNTH-6898-2015, suscrito por la ingeniera MarĆa Cristina Lemarie, Directora
Nacional de Talento Humano (e) a la fecha, que contiene el informe final del Concurso
PĆŗblico de MĆ©ritos, OposiciĆ³n e ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para
acceder a uno de los cupos de formaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial para la carrera defensorial a nivel nacional; y, decidiĆ³: ?i) Aprobar
el informe presentado…?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 9 de diciembre de 2015, mediante
ResoluciĆ³n 379- 2015, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 657, de
28 de diciembre de 2015, resolviĆ³: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL PRIMER
CICLO DEL CURSO DE FORMACIĆN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL
NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 20 de junio de 2016, mediante
ResoluciĆ³n 106-2016, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 787, de
30 de junio de 2016, resolviĆ³: ?OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES
PĆBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL?;
Que, mediante
oficio DP-DPG-2016-0213-O, suscrito por el abogado AndrƩs Santiago SƔnchez
LĆ³pez, Defensor PĆŗblico General del Estado (s), comunica: ??la abogada Yamel
Barek Pinto no aceptĆ³ el cargo en la provincia del Guayas??;
Que, mediante
oficio DP-JTC-2016-0156-O, el seƱor VĆctor AnĆbal GarcĆa Marcillo, Jefe de
Talento Humano de la DefensorĆa PĆŗblica del Ecuador, comunica: ??la existencia de
una vacante de defensor pĆŗblico en la provincia de Guayas con el fin de que se
ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura para el
otorgamiento del nombramiento permanente.?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-3555, de 28 de
septiembre de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNTHSA- 2016-140, de 26 de septiembre de 2016,
suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento
Humano, que contiene el: ?Nombramientos carrera defensorial en la provincia de
Guayas?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
OTORGAR
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR
PĆBLICO A LA
ABOGADA BĆLGICA
YOLANDA VEGA
CALERO PARA LA CARRERA
DEFENSORIAL EN
LA PROVINCIA DE GUAYAS
ARTĆCULO
ĆNICO.- Otorgar nombramiento de defensor pĆŗblico a la abogada BĆ©lgica Yolanda
Vega Calero, para la carrera defensorial en la provincia de Guayas, conforme la
descripciĆ³n del siguiente cuadro:
No. de
vacantes que
se requiere
cubrir por
provincia
CĆ©dula
Apellidos
Nombres
Puesto que
ocupa en la
provincia en
el banco de
elegibles
Provincia de
designaciĆ³n
Puntaje
GUAYAS
1
0201101615
VEGA
CALERO
BĆLGICA
YOLANDA
202
GUAYAS
88,46
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.- La
notificaciĆ³n a la mencionada profesional la realizarĆ” la DefensorĆa PĆŗblica,
una vez que el ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre
aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.
DISPOSICIĆN
GENERAL
ĆNICA.- La
asignaciĆ³n cantonal de la defensora pĆŗblica, se realizarĆ” en estricto orden de
calificaciĆ³n. El cumplimiento de lo previsto en esta disposiciĆ³n estarĆ” a cargo
de la DefensorĆa PĆŗblica.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias
de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.
SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el registro oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura el seis de octubre de dos mil diecisƩis.
f.) Gustavo
Jalkh Rƶben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs
Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³, esta resoluciĆ³n el seis de
octubre de dos mil diecisƩis.
f.) Dr. AndrƩs
Segovia Salcedo, Secretario General.
Ing. MarĆa
Isabel Real G.
GERENTE
GENERAL
EMPRESA
PĆBLICA METROPOLITANA DE
SERVICIOS
AEROPORTUARIOS
Y GESTIĆN DE
ZONAS FRANCAS
Y REGĆMENES
ESPECIALES
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 885 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial
198 de 7 de noviembre de 2000, el Presidente Constitucional autorizĆ³ al
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) la construcciĆ³n,
administraciĆ³n y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, en
cuya Ɣrea se dispuso se establezca una zona franca administrada por el MDMQ;
Que, mediante
Decreto No. 545 del 27 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 121 de 10 de octubre de
2005, con fundamento en la Ley de Zonas Francas se otorgĆ³ a la
CorporaciĆ³n Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito
-CORPAQ- la autorizaciĆ³n de concesiĆ³n para la operaciĆ³n, establecimiento y administraciĆ³n
de la Zona Franca que abarcarĆ” todo el espacio fĆsico del Nuevo Aeropuerto
Quito, ubicada en la parroquia Tababela, cantĆ³n Quito, provincia Pichincha;
Que, conforme
la Ordenanza Metropolitana No. 0289 de 17 de noviembre de 2008, publicada en el
Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del
2009, se constituyĆ³ la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del
Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ PĆBLICA), la misma que sustituyĆ³
jurĆdicamente a la CORPAQ, teniendo entre sus fines la constituciĆ³n, operaciĆ³n,
administraciĆ³n y mantenimiento de la zona franca, el centro logĆstico y el parque
tecnolĆ³gico;
Que, con
Ordenanza Metropolitana No. 0309, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 de mayo de
2010, el Concejo Metropolitano de Quito creĆ³ la Empresa PĆŗblica Metropolitana
de Servicios Aeroportuarios y GestiĆ³n de Zonas Francas y RegĆmenes Especiales,
EPMSA, la misma que le sucediĆ³ jurĆdicamente a la CORPAQ PĆBLICA y con competencia
para DiseƱar, planificar, construir mantener, operar y en general explotar la
infraestructura de las zonas francas y regĆmenes del MDMQ;
Que, el CĆ³digo
de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en el Registro Oficial
351 de 29 de diciembre de 2010, derogĆ³ la Ley de Zonas Francas;
Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio
e Inversiones, prescribe que las zonas francas cuyas concesiones han sido
otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarĆ”n en operaciĆ³n bajo
las condiciones vigentes al tiempo de su autorizaciĆ³n, por el plazo que dure su
concesiĆ³n. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales
zonas francas deberƔn sujetarse administrativa y operativamente a las
disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n;
Que, el
artĆculo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
establece que el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ” el mĆ”ximo Ć³rgano de
rectorĆa gubernamental en materia de inversiones;
Que, mediante
oficio No. MIPRO-SZEDE-2015-0015- OF de 12 de marzo de 2015, el Subsecretario
de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico del Ministerio de Industrias y
Productividad conminĆ³ a la EPMSA a ACTUALIZAR el Reglamento Interno de la Zona
Franca del nuevo aeropuerto, otorgando un tĆ©rmino de 30 dĆas;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. MIPRO-SDTI-2015-001 de 06 de noviembre de 2015, el Subsecretario
de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad,
aprobĆ³ el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Zona Franca del
Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio JosƩ de Sucre?, sin observaciones.
Todo ello, de conformidad con el Informe No. MIPRO-DPNTI-2015-0001 de 6 de
noviembre de 2015, de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Normativa de Desarrollo Territorial
Industrial donde se analiza el proceder tĆ©cnico y legal para la aprobaciĆ³n del
citado reglamento;
Que, la Gerencia
General de la EPMSA a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. EPMSA-0071-16 de 11 de mayo
de 2016 aprobĆ³ la reforma al Reglamento Interno para el Funcionamiento de la
Zona Franca del Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio JosƩ de Sucre?,
incluyendo al final del punto 4 del Anexo 1 de la Cartilla de Servicios Zona
Franca del Aeropuerto el texto constante en dicha resoluciĆ³n;
Que, la EPMSA
con oficio No. EPMSA-GZF-0078-1742-16 de 30 de mayo de 2016, solicita a la
SubsecretarĆa de Desarrollo Territorial Industrial la reforma de la cartilla del
Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto
Internacional ?Mariscal Antonio JosƩ de Sucre?;
Que, el
Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial a travƩs del oficio No.
MIPRO-SDTI-2016-079-OF de 01 de septiembre de 2016, notificĆ³ a la EPMSA la
ResoluciĆ³n No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016, misma que dispuso
DEROGAR la ResoluciĆ³n Nro. MIPROSDTI- 2015-001 de 06 de noviembre de 2015,
mediante la cual aprobĆ³ el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona
Franca del Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio JosƩ de Sucre?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de
agosto de 2016 del Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, la
EPMSA, en su calidad de Administradora de la Zona Franca del Aeropuerto
Internacional ?Mariscal Antonio JosƩ de Sucre?, es la responsable de velar
porque su reglamentaciĆ³n interna de funcionamiento contenga las regulaciones
que requiera el desarrollo de sus actividades, todo ello en congruencia con el
artĆculo 60 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales
de Desarrollo EconĆ³mico y Zonas Francas;
Que, mediante
memorando No. EPMSAGZF- 0216-7099-16 de 05 de septiembre de 2016, la Gerencia
de Zona Franca informĆ³ a la Gerencia JurĆdica, solicitĆ³ que ?De conformidad con
los antecedentes expuestos, y en virtud de lo que se menciona en la ResoluciĆ³n
No. MIPRO-SDTI-2016-001 del 30 de agosto del 2016, mucho agradecerƩ adoptar las
acciones legales que se estimen pertinentes a fin de mantener en vigor el Reglamento
Interno de Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional
Mariscal Antonio JosƩ de Sucre de Quito, ya que el cƔlculo de los rubros para la
facturaciĆ³n por servicios al comercio exterior a los usuarios de la Zona
Franca, se han venido realizando a partir del 06 de noviembre del 2015, fecha
en la cual la SubsecretarĆa de Desarrollo Territorial Industrial aprueba las
reformas efectuadas tanto en reglamento como en la cartilla de servicios.?;
Que, mediante
memorando No. EPMSA-GJ-0632-7206-16 de 06 de septiembre de 2016, la Gerencia
JurĆdica, concluye que: ?En consonancia con lo antes expresado, en especial el
artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016 del
Subsecretario de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico del Ministerio de Industrias
y Productividad, asĆ como