n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 08 de Enero de 2013 – R. O. No. 865

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1388 Nómbrase al doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez, Gobernador de la provincia de Esmeraldas

n

n 1389 Acéptase la renuncia del señor Pedro Delgado Campaña al cargo de Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1390 Acéptase la renuncia de la economista Haidee Alexandra Granda Arias, al cargo de Delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n Acuerdos

n

n 199 Deléganse atribuciones al Coordinador General de Planificación

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0217 Dispónese que la psicóloga Sylvia Paola Gómez Paredes, Viceministra del Servicio Público subrogue al señor Ministro de Relaciones Laborales

n

n MRL-2012-0224 Emítese la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación

n

n Ministerios de Turismo y del Interior:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 20120007Aplícase a los días lunes 31 de diciembre de 2012 y martes 1ro. de enero de 2013 el horario de expendio de alcohol vigente para los días sábados y domingos

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n JB-2012-2384 Refórmase la Resolución No. JB-2012-2382 de 19 de diciembre de 2012

n

n RTVECUADOR Televisión y Radio del Ecuador E. P.

n

n GG-131-2012 Desígnase a la señora Jenny Pacheco, Jefe Administrativo de Radio Pública, para que subrogue en sus funciones al Eco. Gustavo Vargas Gallegos, en el cargo de Director Administrativo Financiero (S)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Daule: Que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras efectuadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n – Cantón Otavalo: Que crea la tasa por servicio de mantenimiento de los principales parques, jardines y áreas verdes públicas

n

n M-023-VZC Cantón Santo Domingo: De creación de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD

n

n – Cantón Santa Lucía: Que reglamenta el uso del espacio y vía pública

n

n – Cantón Tisaleo: Que reforma a la Ordenanza por la cual se establece el cobro de la tasa retributiva por servicios administrativos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1388

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 380, publicado en el Registro Oficial No. 221 de 24 de junio de 2010, se nombró al señor Lenin José Lara Rivadeneira para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el señor Lenin José Lara Rivadeneira presentó su renuncia al cargo de Gobernador de la provincia de Esmeraldas, la cual le fue oportunamente aceptada; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Nombrar al señor doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez como Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1389

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el Directorio del Banco Central del Ecuador se integra, entre otras personas, con un delegado del señor Presidente Constitucional de la República, quien debe presidirlo;

n

n

n

n Que conforme al Artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE se integra con un Director de cada Estado parte;

n

n

n

n Que, tal como señala el Artículo 138 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado, entre otras personas, por el señor Presidente Constitucional de la República o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre de 2011; se designó al señor Pedro Delgado Campaña como delegado del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Banco Central del Ecuador y, como tal, Presidente de dicho organismo;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 913, publicado en el Registro Oficial No. 569 de 7 de noviembre de 2011, se designó al señor Pedro Delgado Campaña como delegado permanente del señor Presidente Constitucional de la República ante el Comité de Deuda y Financiamiento;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 991, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, se nombró al señor Pedro Delgado Campaña como Director Principal en representación del señor Presidente Constitucional de la República ante el Consejo Monetario Regional Sucre;

n

n

n

n Que el señor Pedro Delgado Campaña ha presentado su renuncia a todos los cargos y delegaciones que se le hayan conferido por parte del señor Presidente Constitucional de la República; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia que el señor Pedro Delgado Campaña presenta a todos los cargos y delegaciones que le haya conferido el señor Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Artículo 2.- Encargar a la señora Economista Jeannette Sánchez Zurita, las delegaciones anteriormente conferidas al señor Pedro Delgado Campaña, a fin de que ejerza como Presidenta del Directorio del Banco Central del Ecuador, Delegada ante el Comité de Deuda y Financiamiento y Directora Principal ante el Consejo Monetario Regional del Sucre.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los veinte días de Diciembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1390

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 696, publicado en el Registro Oficial No. 414 de 28 de marzo de 2011, se modificó la conformación del Directorio del Banco Nacional de Fomento, que pasó a integrarse por cinco funcionarios, a saber: a) el Presidente Constitucional de la República o su delegado, quien debe presidirlo; b) el Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado; c) el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado; d) el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado; y, e) el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 311, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14 de abril de 2010, se nombró a la economista Haidee Alexandra Granda Arias como Delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, para que lo presida;

n

n

n

n Que la economista Haidee Alexandra Granda Arias ha presentado su renuncia al cargo de Delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento;

n

n

n

n Que es necesario modificar la conformación del Directorio del Banco Nacional de Fomento, a fin de que dicho organismo sea presidido por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en lugar del Presidente Constitucional de la República o su delegado, por resultar conforme con el ámbito de sus competencias; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la economista Haidee Alexandra Granda Arias, al cargo de Delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustituir el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 696, publicado en el Registro Oficial No. 414 de 28 de marzo de 2011, por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 1.- El Directorio del Banco Nacional de Fomento estará integrado por los siguientes vocales:

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado; y,

n

n

n

n El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado.?

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de Diciembre 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 199

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD

n

n Y ENERGÍA RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, señala que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. – Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- (?) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 55 del Estatuto referido en el párrafo anterior, ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto.?;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de Enero de 2009, en su letra i) del artículo 26 dispone: ?…Art. 26.- Actos Administrativos Previos.- Para ejecutar las actividades mineras a las que se refiere el Capítulo siguiente, en los lugares que a continuación se determinan, se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos fundamentados y favorables, otorgados previamente por las siguientes autoridades e instituciones, según sea el caso: i) Del Ministerio de Electricidad y Energía Renovables en áreas en las cuales exista centrales eléctricas, de las torres y líneas de tendidos del sistema nacional interconectado; y,…?

n

n

n

n Que resulta indispensable para la mejor marcha, funcionamiento y despacho de trámites que ingresan al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable con relación a lo dispuesto en la Ley de Minería, delegar ciertas atribuciones y facultades que faciliten la gestión y trabajo diario de esta Cartera de Estado para un óptimo cumplimiento de sus funciones y competencias;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1- Delegar al señor Coordinador General de Planificación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, lleve adelante todos los trámites y suscriba los actos administrativos previos motivados, para ejecutar las actividades mineras, que determina la letra i) del artículo 26 de la Ley de Minería a favor de esta Cartera de Estado, así como sus alcances, aclaraciones, rectificaciones o revocaciones, según corresponda.

n

n

n

n Art. 2.- El delegado deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por tanto no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los organismos de control correspondientes.

n

n

n

n Adicionalmente, el delegado para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este lo requiera, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación, en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

n

n

n

n Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al titular de ésta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artículos 60 y 61 del

n

n

n

n Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- La presente delegación entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su publicación y ejecución encárguese al Coordinador General Administrativo y Financiero.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado, en Quito, D.M., a los 17 de diciembre de 2012

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Ministro de Electricidad y Energía Renovable.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 27 de diciembre de 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 0217

n

n

n

n Dr. José Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Doctor José Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0341843 de 27 de agosto de 2012, el doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, nombró a la Psicóloga Sylvia Paola Gómez Paredes, Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, en la Ley Orgánica de Servicio Público, artículo 34, determina ?podrán concederse permisos imputables a las vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud?

n

n

n

n Que, el artículo 65 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece los casos en los que se concederá permisos imputables a vacaciones a los servidores públicos.

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la subrogación por orden escrita de la autoridad competente;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de marzo de 2008;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que la Viceministra del Servicio Público, Psicóloga Sylvia Paola Gómez Paredes, le subrogará al señor Ministro de Relaciones Laborales, del 27 al 28 de diciembre de 2012, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. La funcionaria responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones subrogadas.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. MRL- 2012 0224

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la ley definirá el organismo rector en materia de talento humano y remuneraciones para todo el sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las y los servidores públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la antes citada Ley en concordancia con el artículo 130 de su Reglamento General, establecen que el sistema integrado de desarrollo del talento humano, estará conformado, entre otros subsistemas, por el subsistema de formación, capacitación y desarrollo profesional;

n

n

n

n Que, los artículos del 69 al 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 195 al 214 de su Reglamento General, establecen la formación y capacitación como el proceso sistémico continuo, que forma parte del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario dotar a las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales o quienes hicieren sus veces, de instrumentos normativos acordes al marco constitucional y legal vigente, que garanticen el desarrollo profesional de las y los servidores públicos y eleven los niveles de eficiencia y eficacia de las instituciones, entidades y organismos del Estado en favor de la ciudadanía, en armonía con el Plan Nacional del Buen Vivir; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 letras a y g) de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EMITIR LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA

n

n DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n OBJETO Y AMBITO DE LA NORMA

n

n

n

n Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto normar los principios de carácter técnico y operativo que permitan a las instituciones, entidades y organismos del Estado implementar procesos y programas de formación y capacitación para que las y los servidores públicos adquieran, desarrollen y potencien sus competencias profesionales, técnicas y conductuales en función de la misión, visión, objetivos específicos de la organización, valores institucionales, productos y servicios, procesos y procedimientos internos y del puesto de trabajo, a fin de contribuir a la solución de los problemas; propiciar la adquisición de conocimientos e innovación productos y proyectos, para el mejoramiento de la calidad de los servicios; lograr excelencia y efectividad para responder a las necesidades de la ciudadanía con niveles eficiencia y eficacia; y, garantizar el mutuo respeto en un clima laboral sin discriminación.

n

n

n

n Artículo 2. Ámbito.- Esta norma es aplicable a todas las instituciones, entidades y organismos del Estado determinados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y

n

n CAPACITACIÓN

n

n

n

n Artículo 3. Del Subsistema de Formación y Capacitación.- El Subsistema de Formación y Capacitación para el sector público constituye el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para regular los estudios de carrera del servicio público para alcanzar capacitación, destrezas y habilidades, orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del servicio público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y competencias para la generación de una identidad que potencie el ejercicio de los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz y generar una cultura de excelencia que beneficie a la ciudadanía.

n

n

n

n Artículo 4. De los componentes.- El Subsistema de Formación y Capacitación integra los siguientes componentes:

n

n

n

n Formación: se refiere a los estudios de carrera y especialización de nivel superior que otorga una titulación a las y los servidores públicos, la cual se desarrollará a través de la Red de Formación para el Servicio Público, de conformidad a la normativa vigente de educación superior; y,

n

n

n

n Capacitación: es un proceso de adquisición y actualización de conocimientos, en el que se desarrollan técnicas, habilidades y valores para el desempeño de las funciones del servicio público, la cual se desarrollará a través de la Red de Capacitación para el Servicio Público;

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n EL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DE

n

n TALENTO HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO

n

n (SIITH)

n

n

n

n Artículo 5. Del Sistema Informático Integrado de Talento Humano del Sector Público – SIITH.- Es una herramienta informática que permite registrar centralizar, administrar y gestionar la información de desarrollo institucional del talento humano, formación, capacitación y remuneraciones, del sector público que se encuentra bajo la rectoría del Ministerio de Relaciones Laborales, el cual es operado por las Unidades de Administración de Talento Humano o quienes hicieran sus veces, de las instituciones, entidades y organismos del Estado.

n

n

n

n El Sistema Informático Integrado de Talento Humano del Sector Público – SIITH, está compuesto por módulos, el módulo de formación y capacitación contempla tres tipos de reportes:

n

n

n

n Reporte Consolidado: muestra la información de cada institución respecto a los planes anuales de formación y capacitación, los reportes de cumplimiento de la planificación, los programas planificados programados y no programados, formación y capacitación contratada, ejecutada, los procesos administrativos de los programas contratados, el nombre e información de las y los servidores que accedieron a las formaciones y/o capacitaciones. El acceso a este reporte será exclusivamente del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n

n

n Reporte Institucional: refleja información de los planes anuales de formación y capacitación de su propia institución, los reportes de cumplimiento de la planificación, los programas planificados programados y no programados, formación y capacitación contratada, ejecutada, los procesos administrativos de los programas contratados y el nombre e información de las y los servidores que accedieron a las formaciones o capacitaciones por área, servidor, etc. El acceso a este reporte será institucional (cada institución); y,

n

n

n

n

n

n Pasaporte Virtual: consolida la información de formación y capacitación a la que accedió cada uno de las y los servidores públicos, dicho pasaporte permite el control y seguimiento de los programas de formación y capacitación evitando la duplicidad. El pasaporte virtual está visible y disponible para la o el servidor público, la Unidad de Administración del Talento Humano de la institución y el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n PLAN NACIONAL DE FORMACIÒN Y

n

n CAPACITACIÓN

n

n

n

n Artículo 6. Del Plan Nacional de Formación y Capacitación.- El Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público se constituye con la planificación de los procesos de formación y capacitación que las instituciones, entidades y organismos del Estado deben realizar para la actualización de conocimientos de las y los servidores públicos.

n

n

n

n Artículo 7. De los responsables.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, tienen como propósito la detección de necesidades reales de formación y capacitación en función de políticas, normas, lineamientos e instrumentos provistos por el Ministerio de Relaciones Laborales a todas las instituciones, entidades y organismos del Estado, con el fin de brindar servicios de excelencia a través de la preparación continua del talento humano del país.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales receptará a través del SIITH, la información consolidada para la elaboración del Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público, con el propósito de determinar la demanda sectorial y nacional de formación y capacitación, así como cumplimiento del mismo y su impacto en los niveles de aceptación y servicio ofrecido a la ciudadanía.

n

n

n

n El plan anual programado se ingresará hasta el día 1 de octubre del año inmediato anterior y será aprobado hasta el día 15 de octubre por el Ministerio de Relaciones Laborales, las capacitaciones no programadas se realizarán oportunamente de acuerdo a la necesidad y serán aprobadas por el mencionado ministerio, en 15 días término.

n

n

n

n Artículo 8. Del seguimiento del plan anual de formación y capacitación.- Las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de las instituciones, entidades y organismos del Estado subirán al Sistema Informático Integrado de Talento Humano el plan anual de formación y capacitación, el cual tiene dos opciones:

n

n

n

n Formación y capacitación programada; y,

n

n

n

n Formación y capacitación no programada.

n

n

n

n Artículo 9. De los reportes del plan anual de formación y capacitación.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, de las instituciones, entidades y organismos del Estado, subirán al Sistema Informático Integrado de Talento Humano dos reportes de seguimiento de formación y capacitación analizando el porcentaje de cumplimiento respecto al plan anual de formación y capacitación:

n

n

n

n

n

n El primero hasta el 15 julio; y,

n

n

n

n El segundo hasta el 15 enero, del año siguiente al reporte.

n

n

n

n Artículo 10. De las necesidades de formación y capacitación.- Las necesidades de formación y capacitación se analizarán en los siguientes niveles:

n

n

n

n Institución, en función de la misión, visión, objetivos estratégicos y valores;

n

n

n

n Unidad o proceso, considerando los objetivos operativos, productos o servicios y procesos internos; y,

n

n

n

n Puestos, se tomará en consideración los factores considerados en el manual de valoración de puestos, los descriptivos y las metas esperadas de cada puesto de trabajo, que integran los procesos gobernantes, habilitantes de asesoría, de apoyo y los agregadores de valor de instituciones, entidades y organismos del Estado.

n

n

n

n La Unidad de Administración del Talento Humano levantará las necesidades de formación y capacitación, planificará eventos de capacitación considerando las brechas existentes entre el perfil del puesto y de la o el servidor público para adquirir o potencializar conocimientos, desarrollar o proyectar competencias con el fin de alcanzar niveles de eficiencia, eficacia y comportamientos laborales adecuados y favorecer al incremento del desarrollo del talento humano del país.

n

n

n

n Las necesidades de formación y capacitación que no estén dentro de la especificidad y requerimientos antes mencionados, entrarán en un proceso de análisis y aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, quien en el plazo 5 días resolverá al respecto.

n

n

n

n Artículo 11. De la detección de las necesidades.- Realizada la detección de necesidades de formación y capacitación, las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, procederán a la planificación y programación de las mismas, considerando las demandas de las brechas, el presupuesto, financiamiento y el cronograma de ejecución, en concordancia con las políticas de formación y capacitación y el Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público.

n

n

n

n En el plan anual de formación y capacitación se definirán objetivos, alcance o cobertura, meta, competencias a desarrollar, modalidad, instrucción programada, sistema de administración propia, contratación, convenios, inscripción individual, cronograma y presupuesto.

n

n

n

n Artículo 12. De los programas de formación y capacitación.- Los programas de formación y capacitación serán orientados a cerrar brechas, con el objeto de desarrollar una gestión óptima y alcance de resultados de los procesos internos y en la calidad que permita ofrecer un servicio de excelencia a la ciudadanía. Considerando en primer lugar a las universidades, escuelas politécnicas, centros e instituciones públicas.

n

n

n

n Artículo 13. De las responsabilidades de las y los servidores públicos.- Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación o capacitación, tendrán las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Asistir y aprobar los programas de formación o eventos de capacitación en los que participe;

n

n

n

n Suscribir y cumplir los convenios de devengación;

n

n

n

n Poner en práctica los conocimientos y destrezas aprendidas en los procesos de formación y capacitación;

n

n

n

n Cumplir con los programas de transferencia de conocimientos adquiridos en los procesos de formación y capacitación realizados para propiciar el efecto multiplicador, desarrollado en el artículo 27 de ésta norma; y,

n

n

n

n El servidor está obligado a entregar garantías personales o reales y a devengar el tiempo y/o valor invertido por el Estado conforme lo establecido en la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n DE LA FORMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

n

n

n

n Artículo 14. De la formación.- Se considerará formación a los estudios de carrera y especialización de nivel superior que otorga una titulación a las y los servidores públicos.

n

n

n

n Artículo 15. De los requisitos.- Para acceder a los programas de formación, la o el servidor público requiere:

n

n

n

n Ser servidor de carrera y haber cumplido por lo menos un año de servicio;

n

n

n

n Aprobar la evaluación de desempeño para ser beneficiario de un programa específico de formación;

n

n

n

n Que el programa de formación sea acorde con el perfil de puesto, misión y objetivos institucionales.;

n

n

n

n Contar con el dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Firma del convenio de devengación; y,

n

n

n

n La intuición de formación superior deberá estar legalmente reconocido.

n

n

n

n La institución, para facilitar el acceso a la formación de las y los servidores públicos debe conceder: licencias sin remuneración, comisión de servicios con remuneración o sin remuneración y permisos.

n

n

n

n

n

n Artículo 16. De la medición de las necesidades de formación.- Para medir las necesidades de formación en el sector público se deberá cumplir con las siguientes fases:

n

n

n

n Elaboración del plan institucional de formación, conforme a la detección de necesidades de cada una de las unidades y procesos institucionales; en concordancia con las políticas de capacitación y el Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público;

n

n

n

n Búsqueda, selección y contratación de los servicios de formación de interés y necesidad para la institución, entre instituciones de educación superior miembros de la Red de Formación del Servicio Público;

n

n

n

n Designación de la o el servidor beneficiario y verificación de los requisitos contenidos en el artículo 10 de esta norma;

n

n

n

n Realización de los estudios de formación por parte de la o el servidor designado;

n

n

n

n Reincorporación de la o el servidor a la institución;

n

n

n

n Devengación y cumplimiento de los programas de transferencia de conocimientos diseñados por la Unidad de Administración del Talento Humano; y,

n

n

n

n Plan de mejoramiento.

n

n

n

n Las y los servidores públicos podrán ser beneficiarios de programas de formación una vez que cumplan los requisitos determinados en esta norma y luego de dos años de haber terminado la devengación de su último proceso de formación.

n

n

n

n Artículo 17. Efectos de la formación.- La servidora o servidor que haya cursado un programa de formación deberá haber aprobado todo el pénsum de estudios mediante un título y cumplir con la transferencia de conocimientos o efecto multiplicador.

n

n

n

n

n

n La Unidad Administradora de Talento Humano, dependiendo del tipo de formación recibida por la o el servidor, establecerá un mecanismo para que se cumpla el efecto multiplicador, es decir para transmitir lo aprendido a los miembros integrantes de su respectiva institución. Ésta capacitación deberá constar en el pasaporte virtual de las o los servidores que intervengan en la transmisión de conocimientos.

n

n

n

n

n

n Artículo 18. De la Red de Formación del Servicio Público.- La Red de Formación del Servicio Público es una estructura compuesta por universidades con categoría A o B, con las que el Instituto de Altos Estudios Nacionales ? IAEN establezca convenios.

n

n

n

n

n

n El Instituto de Altos Estudios Nacionales ? IAEN, formará parte de la Red de Formación del Servicio Público como principal responsable de brindar la formación de cuarto nivel para el sector público, bajo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación, de conformidad con la normativa de educación superior vigente.

n

n

n

n

n

n Para formar parte de la Red de Formación del Servicio Público las instituciones deben calificarse y registrarse en el organismo competente y registrar las formaciones que ofrecen en el sistema de Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n DE LA CAPACITACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

n

n

n

n Artículo 19. De la capacitación.- La capacitación es el proceso de adquisición y actualización de conocimientos en el que se desarrollan competencias, para el desempeño eficiente y eficaz de las funciones del servicio público.

n

n

n

n Artículo 20. Del proceso de capacitación.- El proceso de capacitación contempla las siguientes fases:

n

n

n

n Detección de necesidades de capacitación;

n

n

n

n Planificación y programación de la capacitación en concordancia con las políticas de capacitación y el Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público;

n

n

n

n Organización y ejecución de eventos;

n

n

n

n Evaluación de la capacitación;

n

n

n

n Seguimiento; y,

n

n

n

n Plan de mejoramiento.

n

n

n

n

n

n Artículo 21. De las clases de capacitación.- La capacitación se clasifica en:

n

n

n

n Capacitación inductiva.- La capacitación inductiva, es el proceso inicial mediante el cual se proporcionará al nuevo servidor, la información básica que le permita integrarse a su lugar de trabajo. El Ministerio de Relaciones Laborales es el responsable del proceso inicial mediante el cual se proporcionará al nuevo servidor, la información básica que le permita ingresar a su unidad de trabajo. El Ministerio de Relaciones Laborales diseñará, elaborará y proporcionará a las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, un manual de inducción dividido en dos etapas: 1) Información digitalizada que contempla, contexto de administración pública, organización y estructura del mismo, Plan Nacional del Buen vivir, rol del servidor público, leyes y normas que fundamenta la gestión del servidor público, importancia del buen servicio y la atención al usuario; y, 2) Lineamientos para el contenido de la información inductiva específica de cada institución y cargo, respecto a sus especificidades: misión, visión, valores, objetivos, estatuto, procesos, estrategia de trabajo. Se contemplará adicionalmente de acuerdo a la institución, la posibilidad de desarrollar un programa de Coaching para la o el Servidor Público nuevo que será ejecutado por las o los servidores de mayor antigüedad en la institución.

n

n

n

n Capacitación técnica.- La capitación técnica está directamente relacionada con la especialización y actualización técnica de los procesos internos, en función de los productos y servicios institucionales y en relación con el puesto de trabajo;

n

n

n

n Capacitación gerencial.- La capacitación gerencial tiene como finalidad el desarrollo de competencias requeridas por las y los servidores públicos que tienen la responsabilidad de dirigir las unidades o procesos internos y manejo de equipos de trabajo; y,

n

n

n

n Capacitación en desarrollo personal.- La capacitación en desarrollo personal se refiere a la potenciación y fortalecimiento de las competencias conductuales y las relaciones humanas y motivación para contribuir a un adecuado clima laboral, proporcionar la atención debida y garantizar servicios públicos de óptima calidad.

n

n

n

n Para supervisar y velar el cumplimiento oportuno de las capacitaciones, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, tendrán la obligación de regístralas en el SIITH.

n

n

n

n Artículo 22. De los requisitos para acceder a un programa de capacitación.- Los requisitos para acceder a un programa o proceso de capacitación serán de acuerdo con el siguiente orden:

n

n

n

n Capacitación inductiva: Haber ingresado a una institución pública bajo cualquier modalidad.

n

n

n

n Capacitación técnica y en desarrollo personal:

n

n

n

n 2.1 Haber ingresado a una institución pública bajo cualquier modalidad;

n

n

n

n 2.2 Haber iniciado sus labores de acuerdo con las actividades determinadas para cada puesto

n

n

n

n 1.3 En los casos de capacitación en el exterior, el evento de capacitación deberá tener como prerequisito un tercer nivel de formación del postulante; y,

n

n

n

n 2.4 Constar dentro del plan institucional para ejecución del entrenamiento inherente al puesto.

n

n

n

n 3. Capacitación gerencial:

n

n

n

n 3.1 Haber ingresado a una institución pública a desempeñar un puesto de dirección, coordinación o jefatura;

n

n

n

n 3.2 Haber iniciado sus labores de acuerdo con las actividades determinadas para cada puesto; y,

n

n

n

n 3.3 Constar dentro del plan institucional para ejecución del entrenamiento inherente al puesto.

n

n

n

n Los planes institucionales de formación y capacitación comprenderán todos los puestos y a todas las y los servidores de la institución.

n

n

n

n Artículo 23. De los permisos.- La institución, para facilitar el acceso a la capacitación de las y los servidores públicos, podrá conceder:

n

n

n

n Licencias sin remuneración, comisión de servicios con remuneración o sin remuneración; y,

n

n

n

n Permisos;

n

n

n

n La Unidad de Administración del Talento Humano, dentro de su plan anual de formación y capacitación, deberá considerar por lo menos dos capacitaciones anuales para cada servidora o servidor, en base a la detección de necesidades reales, mismas que deberán responder una a temas genéricos o de desarrollo personal y una a temas de capacitación específica o técnica y/o gerencial.

n

n

n

n Artículo 24. De la contratación de servicios de capacitación.- Para la contratación de servicios de capacitación, las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, deberán observar lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, como responsables de la programación y dirección de eventos de capacitación, deberá escoger un proveedor del listado aprobado y publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, en el cual se detalla un ranking que deberá ser tomado en cuenta para su elección, y en los casos en los que no se cuente con una opción acorde a las necesidades institucionales, se podrá contratar bajo la modalidad de servicios especializados de capacitación, para lo cual el proveedor del servicio deberá solicitar la calificación del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En caso de que la institución requiera los servicios de una o un instructor que pertenezca al sector público, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, deberá observar y aplicará lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

n

n

n

n Artículo 25. De la evaluación del proceso de capacitación.- La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, es responsable de la evaluación del proceso de capacitación, y tiene la obligación de supervisar y garantizar la evaluación que debe realizar el servidor o servidora. La evaluación se la realizará bajo los siguientes parámetros:

n

n

n

n Satisfacción del usuario (participante).- Comprende la evaluación que se realiza después del programa de capacitación, sobre el facilitador, sobre la capacitación o tema de capacitación. El puntaje estimado se lo hará sobre 10 puntos; y,

n

n

n

n De Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, (responsable).- Comprende la evaluación que realiza la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, sobre la operadora o facilitador que ofrece el evento y su cumplimiento y servicio ofrecido.

n

n

n

n El puntaje estimado se lo hará sobre 10. El puntaje final será el resultado promedio de estas dos evaluaciones, el mismo que se registrará en la plataforma tecnológica de la Red de Capacitación y Desarrollo Personal administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales, en su página web www.relacioneslaborales.gob.ec.

n

n

n

n Para estas evaluaciones el Ministerio de Relaciones Laborales proporcionará las respectivas herramientas técnicas.

n

n

n

n Artículo 26. De los certificados de aprobación y/o asistencia.- Los certificados de aprobación y/o asistencia, a los programas de capacitación deberán ser registrados en el SIITH por parte de los responsables de las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces.

n

n

n

n Artículo 27. Del efecto de la capacitación.- La servidora o servidor que haya cursado un programa de capacitación deberá haber aprobado todo el proceso y deberá cumplir con el efecto multiplicador o responsabilidad de impartir los conocimientos adquiridos al personal que su autoridad designe.

n

n

n

n La Unidad Administradora de Talento Humano, dependiendo del tipo de capacitación recibida por la o el servidor, establecerá un mecanismo para que se cumpla el efecto multiplicador, es decir para transmitir lo aprendido a los miembros integrantes de su respectiva institución. Ésta capacitación deberá constar en el pasaporte virtual de las o los servidores que intervengan en la transmisión de conocimientos.

n

n

n

n Artículo 28. Del resultado de la medición, retroalimentación y mejora de los procesos de capacitación.- Estos resultados consolidados se publicarán en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, y servirán de insumo para la selección de las capacitaciones ofrecidas a las diferentes instituciones, entidades y organismos del Estado, con el objetivo de generar una sana competencia, que propenda a obtener los mayores niveles y mejores servicios.

n

n

n

n Los resultados de las evaluaciones referidas a las instituciones, entidades y organismos del Estado servirán de insumos para el plan de mejoramiento, misma que serán reportadas a cada institución por el Ministerio de Relaciones Laborales. Su análisis servirá de base en los proceso de retroalimentación de éste subsistema, y en la elaboración de los planes y programas de capacitación que estarán dirigidos a cubrir las limitaciones, dificultades o nuevos indicadores de gestión, acorde con la evolución de los procesos institucionales.

n

n

n

n Artículo 29. De la Red de Capacitación del Servicio Público.- La Red de Capacitación del Servicio Público es una estructura compuesta por personas naturales nacionales o extrajeras; y, personas jurídicas públicas y privadas, nacionales o extrajeras, las cuales deberán ser calificadas y registradas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP, es el principal integrante de la Red de Capacitación y Desarrollo Personal, encargado de operativizar la capacitación no profesional y técnica de las instituciones, entidades y organismos del Estado establecidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, en los temas de su competencia.

n

n

n

n Artículo 30- Registro y calificación de servicios de capacitación.- Todos los aspirantes a formar parte de la Red de Capacitación, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para impartir cursos de capacitación al sector público, deben previamente obtener el registro y calificación del Ministerio de Relaciones Laborales. El procedimiento para obtener el certificado se realiza a través del sistema informático, sistema de registro, seguimiento y evaluación unificado, de la siguiente manera:

n

n

n

n Ingresar a la página web del Ministerio de Relaciones Laborales y acceder al sistema de registro, seguimiento y evaluación unificado;

n

n

n

n Llenar la solicitud en línea especificando el área en las que desea ser calificado;

n

n

n

n Completar los requisitos;

n

n

n

n Entregar la documentación física al Ministerio de Relaciones Laborales; y,

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales en un plazo máximo de tres días laborables podrá otorgar o negar motivadamente la correspondiente calificación.

n

n

n

n De cumplir con todos los requisitos, se aprobará y publicará la información de la institución o instructor en la plataforma virtual de las redes, con la finalidad de ser elegible para brindar el servicio de formación o capacitación en el sector público.

n

n

n

n Artículo 31. De los requisitos para el registro de las personas naturales.- Los requisitos de las personas naturales nacionales o extranjeras son:

n

n

n

n Hoja de vida, en la que se anexe los certificados que acrediten la formación y/o capacitación recibida;

n

n

n

n Cédula de ciudadanía y papeleta de votac