n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Martes 08 de Enero de 2013 – R. O. No. 865
n
n SEGUNDO SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza Y Tungurahua):
n
n Ejecutivo
n
n Resoluciones
n
n 005 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
n
n ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
n
n 006 Camal Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua
n
n Dirección Provincial del Guayas:
n
n 001 Área Minera ?CERRO DEL TRES COD. 105?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro-Durán, provincia del Guayas
n
n 002 ?Camaronera Naturisa?, ubicada en la parroquia Puná, cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 003 Ex-Post para clasificación, recolección y transporte a nivel nacional de desechos peligrosos ?Eliminator?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 004 ?Complejo Industrial PRONACA, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas
n
n 005 ?Camaronera Colas de Oro? ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-
n
n SECAP-DE-015-2012 Expídese el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia
n
n SECAP-DE-016-2012 Refórmase la Resolución No. SECAP-DE-009-2012 del 19 de junio de 2012
n
n Resoluciones
n
n SECAP-DE-017-2012 Expídese el Reglamento del Comité de Esquema de Certificación de Personas de Aprendizaje para el Trabajo las atribuciones necesarias y suficientes para autorizar y proceder a la aprobación, inicio, adjudicación y firma del contrato de los procesos precontractuales, correspondientes a la capacitación de pueblos y nacionalidades solicitados por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador ? CODENPE
n
n SECAP-DE-018-2012 Delégase a el/la Coordinador/a General
n
n SECAP-DE-019-2012 Delégase a el/la Director/a Administrativo/a las atribuciones necesarias y suficientes para autorizar y proceder a la aprobación, inicio, adjudicación y firma del contrato de los procesos precontractuales de seguridad, limpieza y seguros de esta institución
n
n SECAP-DE-020-2012 Expídese el Código de Ética de los/as funcionarios/as, servidores/as, trabajadores/as, instructores/as o personal que presten sus servicios en esta institución
n
n SECAP-DE-021-2012 Autorízase la subrogagación a favor del abogado César Sebastián Bohórquez Jácome, Director de Asesoría Jurídica, para que desempeñe las funciones y atribuciones de la Directora Ejecutiva de esta institución
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
n
n – Cantón Taisha: Que regula la estructura, organización administrativa y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
n
n Ordenanza Provincial:
n
n – Provincia de Bolívar: Que crea la contribución por los servicios de ejecución, mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Omar Landázuri Galárraga
n
n COORDINADOR GENERAL ZONAL ZONA 3 (COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA Y TUNGURAHUA), DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza ymantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2010-0818 del 16 de diciembre de 2010, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua , en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son:
n
n
n
n
n
n AREA NORTE
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 740000
n n
n 9869000
n n
n 2
n n
n 746000
n n
n 9869000
n n
n 3
n n
n 740000
n n
n 9863000
n n
n 4
n n
n 746000
n n
n 9863000
n n
n
n
n AREA OESTE
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 5
n n
n 740000
n n
n 9863000
n n
n 6
n n
n 750000
n n
n 9863000
n n
n 7
n n
n 740000
n n
n 9857000
n n
n 8
n n
n 750000
n n
n 9857000
n n
n
n
n AREA CENTRO
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 9
n n
n 750000
n n
n 9860000
n n
n 10
n n
n 755000
n n
n 9860000
n n
n 11
n n
n 750000
n n
n 9856000
n n
n 12
n n
n 755000
n n
n 9856000
n n
n
n
n AREA SUR
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 13
n n
n 755000
n n
n 9860000
n n
n 14
n n
n 767000
n n
n 9860000
n n
n 15
n n
n 755000
n n
n 9852000
n n
n 16
n n
n 766000
n n
n 9852000
n n
n
n
n AREA ESTE
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 17
n n
n 760000
n n
n 9860000
n n
n 18
n n
n 767000
n n
n 9860000
n n
n 19
n n
n 760000
n n
n 9866000
n n
n 20
n n
n 767000
n n
n 9866000
n n
n
n
n Que, mediante Oficio No. EP-EMAPA-A-G-0089-2011 del 26 de enero de 2011, el Gerente de la EP-Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, remite al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0112 del 11 de febrero de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Tungurahua y Regional Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, sobre la base del informe técnico No. 059-2011-UCAT-MAE de fecha 10 de febrero del 2011 aprueba los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. EP-EMAPA-A-G-0692-2011 del 20 de julio de 2011, el Gerente de la EP-Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-1093 del 09 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Tungurahua y Regional Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, sobre la base del informe técnico No. 0499- 2011-UCAT-MAE de fecha 04 de agosto del 2011 emite las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? del cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, el proceso de participación social para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, se realizó del 01 de octubre de 2011, en el salón de la ciudad ? Municipio de Ambato, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 956-G-EP-EMAPA-A-2011 del 08 de diciembre de 2011, el Gerente de la EP-Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental que incluyen las respuestas a las observaciones realizadas al proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-2012-0153 del 06 de febrero de 2012, la Coordinación General Zonal Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Tungurahua y Pastaza) y Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, sobre la base del Informe Técnico No. 069-2012-UCAT-MAE, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. EP-EMAPA-A-GG-01656-2012 del 04 de octubre de 2012 la EP-Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, solicita la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual adjunta el comprobante de Transferencia del Banco Central del Ecuador a la cuenta corriente No. 10000793 del Ministerio del Ambiente por el monto de 20.000 USD (veinte mil 00/100 dólares), que corresponde a la tasa de emisión de la Licencia Ambiental y 160,00 USD (ciento sesenta 00/100) por concepto de tasa de seguimiento ambiental;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 100 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 del 14 de agosto del 2012 y el literal q) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del 2012; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ3- 2012-0153 del 06 de febrero de 2012 y el Informe Técnico No. 069-2012-UCAT-MAE del 06 de febrero de 2012;
n
n
n
n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato EP-EMAPA para la ejecución del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la
n
n
n
n
n suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al Gerente General de la Empresa Pública – Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua y a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Ambato, a los veinte y dos días del mes de octubre del año dos mil doce.
n
n
n
n f.) Omar Landázuri Galárraga, Coordinador General Zonal Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y Tungurahua), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal.
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL No. 005
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?SISTEMA DE AGUA POTABLE CHIQUIHURCU ZONA ALTA DE AMBATO?, UBICADO EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato EP-EMAPA, en la persona de su representante legal para la ejecución del proyecto ?Sistema de Agua Potable Chiquihurcu Zona Alta de Ambato? ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la EP-EMAPA se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n 3. Ser enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n 4. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas durante la ejecución del proyecto.
n
n
n
n 5. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, previo a la implementación de los mismos.
n
n
n
n 6. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y posteriormente, cada dos años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n 7. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 8. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo de 2003, mediante el cual se establece en el Artículo 1 que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.
n
n
n
n 9. Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068, correspondiente a servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y su incumplimiento responderá al procedimiento establecido por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n Dado en Ambato, a los veinte y dos días del mes de octubre del año dos mil doce
n
n
n
n f.) Omar Landázuri Galárraga, Coordinador General Zonal Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y Tungurahua), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal.
n
n
n
n
n
n
n Omar Landázuri Galárraga
n
n COORDINADOR GENERAL ZONA 3 (COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA, TUNGURAHUA), DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.
n
n
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 078 A-GMP del 22 de febrero del 2011 el Gobierno Municipal de cantón Pelileo, solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y/o Vegetación Protectores, y Categorización para el Proyecto ?CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO?, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0268 de fecha 11 de marzo de 2011, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto ?CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO?, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son:
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 775632
n n
n 9853638
n n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0543 del 28 de abril del 2011, sobre la base del Informe Técnico Nro. 291-2011-UCAT-MAE, la Dirección Provincial de Tungurahua determina que el proyecto ?CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO?, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, corresponde a Categoría B y requiere la obtención de la Licencia Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 615 – A-GMCSPP del 17 de octubre del 2011 el Gobierno Municipal de cantón Pelileo presenta al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua.
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPPTCTCH-2011-1531 del 14 de noviembre de 2011, se aprueban los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, sobre la base del informe técnico No. 749-2011-UCATMAE del 11 de noviembre de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0616 del 14 de noviembre de 2011;
n
n
n
n Que, la Asamblea Pública de presentación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, cantón Pelileo, se realizó el 16 de julio del 2012, en el salón múltiple del Municipio de Pelileo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 519 A-GMCSPP de fecha 24 de julio de 2012, el Gobierno Municipal de cantón Pelileo, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1044 del 23 de agosto de 2012, la Dirección Provincial de Tungurahua, sobre la base del Informe Técnico No. 491- 2012-UCAT-MAE, de fecha 21 de agosto del 2012, remitido con memorando Nro. MAE-UCAT-DPAT-2012- 0198 de fecha 23 de agosto del 2012, se determina que el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, presenta observaciones;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 627 A-GMCSSP de fecha 10 de septiembre de 2012, el Gobierno Municipal de cantón Pelileo, remite a la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1184 del 21 de septiembre de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 0636-2012-UCAT-MAE remitido con memorando Nro. MAE-UCAT-DPAT-2012-0266 de fecha 20 de septiembre del 2012, la Dirección Provincial de Tungurahua emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, y solicita al Gobierno Municipal de Pelileo que presente los comprobantes del pago correspondiente a las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 730 A – GMCSPP de fecha 23 de octubre del 2012 recibido en la Dirección Provincial de Tungurahua el 24 de octubre de 2012, el Gobierno Municipal de Pelileo, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, para lo cual remite el comprobante de transferencia realizada a la cuenta No. 10000793 del Ministerio del Ambiente por el monto de 740,00 USD, que corresponde a 500 USD por tasa de emisión de la Licencia Ambiental y 240,00 USD por concepto de tasa de seguimiento ambiental;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Registro Oficial N° 766 del 14 de agosto del 2012 y el literal q) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del 2012; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental expost del CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ3- DPAT-2012-1184 del 21 de septiembre de 2012 e Informe Técnico No. 0636-2012-UCAT-MAE, remitido con memorando Nro. MAE-UCAT-DPAT-2012-0266 de fecha 20 de septiembre del 2012;
n
n
n
n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Gobierno Municipal de Pelileo para la operación, mantenimiento y cierre del CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al Alcalde y Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pelileo, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general conforme a lo dispuesto en el numeral 5, Anexo 1 del INSTRUCTIVO PARA LA PROMULGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES A CARGO DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y DIRECCION DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección Provincial de Tungurahua y Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Ambato, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.
n
n
n
n f.) Ing. Omar Landázuri Galárraga, Coordinador General Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal.
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL N° 006
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en estricto cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental; y, con el objetivo de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Patrimonio Natural del Estado, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Municipal de Pelileo en la persona de su Representante Legal, para la operación, mantenimiento y cierre del ?CAMAL MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO?, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental expost y estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pelileo se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n 3. Ser enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n 4. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
n
n
n
n 5. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, previo a la implementación de los mismos.
n
n
n
n 6. Presentar al Ministerio del Ambiente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental al año de emisión de la presente licencia y posteriormente, cada dos años de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n 7. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 8. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo de 2003, mediante el cual se establece en el Artículo 1, que en su cuarto inciso señala: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.
n
n
n
n 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
n
n
n
n 10. Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068, correspondiente a servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 11. Presentar informes trimestrales del avance de implementación del sistema de tratamiento de efluentes del Camal Municipal.
n
n
n
n 12. Presentar mensualmente los análisis físicos, químicos y microbiológicos de los efluentes generados hasta que se determine la operatividad del sistema de tratamiento, y posteriormente semestralmente conforme los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Ambato, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.
n
n
n
n f.) Ing. Omar Landázuri Galárraga, Coordinador General Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado mediante Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012, se delega a los Directores Provinciales para que a nombre y representación de la Ministra del Ambiente se ejerza la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento; promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a : Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados; y, promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n del 11 de marzo del 2010, la empresa CONCRETO Y PREFABRICADOS CÍA. LTDA. solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del proyecto ?Explotación de materiales de construcción en el Área Minera CERRO DEL TRES COD. 105?, ubicado en el Cantón Eloy Alfaro ? Durán, provincia del Guayas.
n
n
n
n Que, Mediante oficio MAE-DNPCA-2010-0644 del 22 de Marzo del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección el mismo que concluye que el proyecto ?Explotación de materiales de construcción en el Area Minera CERRO DEL TRES COD 105?, ubicado en el Cantón Eloy Alfaro ? Durán, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 622537
n n
n 9759716
n n
n 2
n n
n 629162
n n
n 9759854
n n
n 3
n n
n 629203
n n
n 9759586
n n
n 4
n n
n 629242
n n
n 9759412
n n
n 5
n n
n 629419
n n
n 9759552
n n
n 6
n n
n 629403
n n
n 9759607
n n
n 7
n n
n 629372
n n
n 9759636
n n
n 8
n n
n 629386
n n
n 9759674
n n
n
n
n Que, mediante Oficio s/n del 16 de Abril del 2010, la empresa CONCRETO Y PREFABRICADOS CÍA. LTDA. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia del proyecto ?Explotación de materiales de construcción en el Área Minera CERRO DEL TRES COD. 105?, ubicado en el Cantón Eloy Alfaro ? Durán, provincia del Guayas.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1378 del 29 de Abril del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1885 del 27 de abril del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Explotación de materiales de construcción en el Área Minera CERRO DEL TRES COD. 105?, ubicado en el Cantón Eloy Alfaro ? Durán, provincia del Guayas.
n
n
n
n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, el proceso de participación social del proyecto ?Explotación de materiales de construcción en el Área Minera CERRO DEL TRES COD. 105?, ubicado en el Cantón Eloy Alfaro ? Durán, provincia del Guayas, se realizó mediante presentación pública el día 8 de abril del 2011 en el la Biblioteca Muni