n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 07 de Enero de 2013 – R. O. No. 864

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-0296 Expídese el Reglamento para el uso de los centros interculturales comunitarios

n

n DM-2012-300 Expídese el Reglamento de procedimientos para la salida temporal de los bienes culturales de la Colección Nacional

n

n DM-2012-0301 Desígnase al magíster Carlos Gonzalo Freire Soria, representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Cuenca

n

n DM-2012-0302 Legalízase la declaratoria en comisión de servicios en el exterior de la señora Susan Elizabeth Rocha Ramírez, Asesora Ministerial

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002523 Dispónese la Subrogación de funciones al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n 00002524 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00000175 de 4 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 411 de 23 de marzo de 2011

n

n 00002525 Deléganse atribuciones a la Coordinadora Zonal 3

n

n 2012-566 Deléganse facultades al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Asesor 2 de esta Secretaría de Estado

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-080 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n Apruébase o ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n 735 ?Explotación del Área Minera A Man Cerro de Hojas?, ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n Resoluciones

n

n 738 Estación de Servicio ?Guamote?, ubicada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n

n 739 ?Estación de Servicio Autoservicios Manabitas?, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n 740 ?Estación de Servicio Montecristi?, ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n 741 ?Estación de Servicio Malecón Manta?, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n 743 ?Extractora de Aceite Rojo de Palma Africana Río Manso S.A.?, ubicada en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos

n

n 744 Estación de Servicio ?El Coronel?, ubicada en el cantón Colimes, provincia del Guayas

n

n 792 ?Palmisa Palmeras Industrializadas S.A.?, ubicada en la provincia de Los Ríos

n

n Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional del Norte:

n

n RNO-DRERDFI12-00016 Deléganse atribuciones al ingeniero Jorge Fernando Lasso Molina

n

n RNO-DRERDFI12-00017 Otórganse atribuciones a varios servidores de la Dirección Regional Norte

n

n CONTENIDO

n n

n No. DM-2012-0296

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 21 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

n

n

n

n Que el artículo 23 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

n

n

n

n

n

n Que los numerales 6 y 7 del artículo 276 de la Constitución de la República establecen que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado; y, el proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, ejecuta el Programa de Inversión Sociocultural denominado ?Redes y Servicios Públicos Culturales?, en el que se incorpora el proyecto ?Red de Centros Interculturales Comunitarios?, mismo que a partir del año 2008 mantiene en diversos territorios del Ecuador, especialmente en zonas de atención prioritaria e históricamente excluidas, edificaciones infraestructurales de cultura, las cuales son producto de Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos con distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA

n

n EL USO DE LOS CENTROS INTERCULTURALES COMUNITARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA

n

n

n

n TÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN CONCEPTUAL

n

n Y PROXIMIDAD TERRITORIAL

n

n

n

n Art. 1.- El presente Reglamento determina las condiciones y modalidades de implementación y uso de los Centros Interculturales Comunitarios (CIC), proyecto que el Ministerio de Cultura del Ecuador en cumplimiento con su alto nivel de descentralización impulsa en todo el territorio nacional en convenio con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), sean provinciales, cantonales o parroquiales, priorizando aquellos que presentan altos niveles de vulnerabilidad.

n

n

n

n Para efectos de este Reglamento, se denominarán como ?Centro Intercultural Comunitario?.

n

n

n

n Art. 2.- Este Reglamento pretende fijar y definir las condiciones sobre las que opera un Centro Intercultural Comunitario, es decir: formas de programación, canales de producción artística, condiciones geográficas para la intervención, acceso de audiencias y generación de nuevos públicos, fuentes de financiamiento, emprendimientos culturales innovativos.

n

n

n

n Art. 3.- Este Reglamento parte de la consideración temática de que el Buen Vivir solamente se alcanza con el desarrollo y fortalecimiento de la cultura, por lo tanto un Centro Intercultural Comunitario es un espacio para la creación, fortalecimiento y difusión de todas las manifestaciones culturales y como tal debe promover el diálogo cultural, intercultural, intergeneracional, incluyendo la participación de los gestores culturales con capacidades especiales. Es por tanto un espacio abierto a la ciudadanía sin ningún tipo de discriminación durante todo el año para la producción artística antes que un centro de eventos desarticulados y con fines distintos al fortalecimiento de la cultura, la organización social y la identidad local; finalmente es un espacio que debe solamente ser utilizado como contenedor de los objetivos para los cuales fue creado donde no se pueden desarrollar propuestas ajenas a su naturaleza bajo ningún concepto.

n

n

n

n Art. 4.- Las actividades que se ejecuten en los Centros

n
n

n

n

n Interculturales Comunitarios estarán eminentemente destinadas a programaciones culturales, artísticas, de ciencia y tecnología, académicas, informativas, ferias ciudadanas, gestión de riesgos, de programas y políticas nacionales para el Buen Vivir, políticas no partidistas y de extensión, sesiones solemnes de GADs; que estén en estrecha relación con las políticas institucionales del Ministerio de Cultura y de las instituciones que conforman en Sistema Nacional de Cultura; y, de los GADs intervinientes en cada Convenio de Cooperación Interinstitucional. En virtud de este precepto no cabe la enumeración taxativa de aquellas actividades artísticas o culturales que puedan desarrollarse en el Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Se exceptúa, sin condición que pueda modificar esta expresa disposición, que en el Centro Intercultural se puedan realizar:

n

n

n

n Conmemoraciones o celebraciones sin contenido artístico, como graduaciones o acontecimientos sociales de instituciones públicas o privadas y personas naturales.

n

n

n

n Sesiones, eventos conmemorativos o actos oficiales no artísticos de cualquier índole que organicen entidades públicas o privadas y personas naturales.

n

n

n

n Programaciones empresariales con fines propagandísticos o exhibiciones de productos comerciales.

n

n

n

n Reuniones comunitarias cuyo carácter social tenga relación con la recaudación de dinero, que tengan carácter individual y que se consideren eventos aislados a la realidad y necesidades colectivas de la población del entorno al CIC.

n

n

n

n Art. 5.- Los Centros Interculturales Comunitarios deberán guardar su gestión institucional sobre las siguientes dinámicas sociales:

n

n

n

n Misión de valorizar: todas las manifestaciones culturales locales que contribuyan al fortalecimiento de la identidad local y a visibilizar la diversidad cultural del país.

n

n

n

n Misión de difundir: una de las condiciones para autorizar el ejercicio artístico y práctica cultural debe tener relación directa con la promoción y difusión permanentes. Esta lógica de acción generará mayores audiencias y la generación de nuevos públicos.

n

n

n

n Misión de fortalecer capacidades: se debe fomentar el espacio pedagógico para transferir conocimientos y aprendizajes relacionados con códigos sociales vinculados al uso y disfrute de los espacios culturales.

n

n

n

n Salvaguarda del patrimonio: son espacios de recuperación permanente del patrimonio tangible e intangible.

n

n

n

n Resignificación de la memoria social: mejorando las audiencias se pueden proponer espacios de reflexión sobre hechos trascendentes de la vida comunitaria local.

n

n

n

n Centro de participación intercultural e intergeneracional: se debe potenciar la participación ciudadana sobre la base del acceso, disfrute y cuidado del espacio público.

n

n

n

n Consumo cultural: el carácter del Centro Intercultural Comunitario se sustenta en el goce y disfrute de una programación a largo plazo, que genere capacidades y apropiación de los procesos, que no se limite al consumo mediático, que no aporta valor agregado a la intervención.

n

n

n

n Trabajo en redes: el apoyo incluyente a otros espacios de expresión cultural, convierte al Centro Intercultural Comunitario es un referente dinamizador de la gestión local.

n

n

n

n Ejes con temáticas sociales: la cohesión social, la equidad, la interculturalidad, la no discriminación de ningún tipo, el trabajo multidimensional, son temas que serán manejados como ejes transversales.

n

n

n

n Espacios dinámicos: en constante transformación, concebidos como lugares de permanente movilidad, reorganización y reactualización. Las agendas culturales deberán convertirse en procesos generadores de institucionalidad para el Centro Intercultural Comunitario, sea por la expresión artística y cultural que manejan; sea por la propuesta social que representan.

n

n

n

n TÍTULO SEGUNDO: CANALES DE GESTIÓN

n

n

n

n Art. 6.- Según lo dispone el Convenio de Cooperación Interinstitucional, sustento jurídico para la implementación de un Centro Intercultural Comunitario, la instancia para la toma de decisiones, se constituye el Comité Técnico de Gestión. Esta entidad tendrá una constitución que difiere según los intervinientes en cada territorio, no obstante representa la acción interinstitucional del Ministerio de Cultura y las contrapartes locales, que en todo caso podrán ser exclusivamente Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, cantonales o parroquiales. Solamente en el caso de que los GADs no asuman su responsabilidad de acuerdo a este Reglamento y al respectivo Convenio de Cooperación Interinstitucional, el Ministerio de Cultura deberá asumir el manejo integral.

n

n

n

n Art. 7.- El Comité Técnico de Gestión en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional, deberá reunirse de forma bimensual con el objeto de conocer el desenvolvimiento de la gestión del Centro Intercultural Comunitario; así como tomar todas las prevenciones de orden técnico para el normal desarrollo. En cada una de estas reuniones formales se elaborará una Acta que deberá estar debidamente suscrita por todas las partes intervinientes y que servirá como soporte de la gestión bimensual del Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Art. 8.- El Comité Técnico de Gestión del Centro Intercultural Comunitario no resolverá temas relacionados con la gestión operativa y financiera de cada intervención, como acción privativa estipulada en este Reglamento. Su función es consultiva y de asesoría a las acciones que requieran de este apoyo formal. En tal sentido ninguna de sus resoluciones tendrá carácter vinculante con la gestión operativa y financiera del Centro Intercultural Comunitario, más allá de conocer y aprobar los informes que se mencionan en el artículo siguiente.

n

n

n

n Art. 9.- El Comité Técnico de Gestión del Centro Intercultural Comunitario para cumplir con las facultades y atribuciones conferidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional, requiere adicionalmente:

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre los informes que contengan todas las reformas al Convenio vigente, que requiera la gestión operativa del Centro Intercultural. Para asumir esta decisión se requerirá de mayoría simple de todos los intervinientes.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre los informes que contengan sugerencias de cambios de personal, designado según obligación privativa de la contraparte local interviniente, esto es, administrador, personal de mantenimiento y limpieza, personal de seguridad.

n

n

n

n Conocer y resolver todas las consultas que se generen en territorio desde la propia acción del Centro Intercultural Comunitario y por la actuación de las partes intervinientes en el Convenio de Cooperación Interinstitucional.

n

n

n

n Conocer semestralmente y emitir su criterio, sobre el estado del inventario del Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Conocer sobre la designación del activista de la Dirección Provincial de Cultura en cada intervención, que coordinara las actividades conjuntamente con el Administrador de acuerdo al modelo de gestión vigente.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre los informes que contengan, verificaciones instrumentales que demuestren de forma objetiva, la disposición de recursos para todos los movimientos financieros que deben ser ejecutados en cumplimiento de las obligaciones convenidas por las partes intervinientes.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre informes que contengan reportes de gestión que presente la persona encargada de la administración del Centro Intercultural Comunitario. Se podrá pedir ampliación, aclaración, rectificación o reformulación de contenidos.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre informes que contengan acciones motivadas o circunstancias objetivamente verificables de oficio, que demuestren el incumplimiento de cualquiera de los intervinientes en el Convenio Interinstitucional, que requiera de su desvinculación del Convenio de Cooperación Interinstitucional, en concordancia con las causas para dar por terminado de forma anticipada esta relación contractual.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre informes que contengan propuestas de planificación operativa del Centro Intercultural Comunitario, no establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre informes que contengan acciones referidas a sumar nuevas alianzas estratégicas con sectores públicos y privados para optimizar el funcionamiento de los Centros Interculturales Comunitarios.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre informes que contengan propuestas de agenda cultural planificada para cada ejercicio fiscal. Se podrá solicitar ampliación, aclaración, rectificación, si se encontrará algún indicio que afecte el normal desarrollo de la agenda planteada o que entorpezca la acción operativa del Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Recibir en comisión a ciudadanos, colectivos y organizaciones culturales, entidades públicas y privadas, que requieran informar o solicitar algunas acciones referida al Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Conocer y emitir su criterio sobre informes que contengan propuestas para modificar o prohibir actividades que se pretendan desarrollar en el Centro Intercultural Comunitario, que se consideren como ajenas a la naturaleza de cada intervención. Para el efecto se requerirá de mayoría simple de todos los intervinientes.

n

n

n

n Constituirse en la primera instancia para la resolución pacífica de conflictos, relativos a cualquier tema relacionado con el Centro Intercultural Comunitario, incluso si se decide atender temas externos que provengan de la ciudadanía del entorno al Centro y que afecten el desempeño operativo de la intervención.

n

n

n

n Todas aquellas acciones que potencien y coadyuven el normal desempeño del Centro Intercultural Comunitario, que no se opongan a la naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación Interinstitucional.

n

n

n

n Art. 10.- El Comité Técnico de Gestión deberá velar por el cumplimiento y la observancia irrestricta del modelo y plan de gestión del Centro Intercultural Comunitario, propuesto por el Ministerio de Cultura. El Comité se convierte en la instancia formal de información y difusión de las actividades que se desprendan del modelo y plan de gestión, respectivos.

n

n

n

n TÍTULO TERCERO: GESTIÓN Y

n

n PROGRAMACIÓN

n

n

n

n Art. 11.- Todos los procedimientos, mecanismos y acciones planificadas por el Centro Intercultural Comunitario, por medio de las cuales se genere un servicio o producto cultural, deberán estar formuladas como procesos sometidos a seguimiento y evaluación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de gestión del Espacio Público.

n

n

n

n Art. 12.- La gestión operativa del Centro Intercultural Comunitario se desarrollará técnicamente a través de los siguientes mecanismos:

n

n

n

n Gestión para el fortalecimiento interno: constituirá todo lo relativo al manejo de personal y custodia de bienes muebles y equipos;

n

n

n

n Gestión para el uso y aprovechamiento espacial: constituirá todo lo relativo al uso y goce de los espacios físicos con que cuenta el Centro Intercultural Comunitario y las formas de acceder a ellos;

n

n

n

n Gestión para la programación cultural: constituirá todo lo relativo a la planificación y ejecución de la agenda cultural y la programación de actividades artísticas relacionadas

n

n

n

n Gestión para la comunicación y promoción: constituirá el mecanismo por medio del cual se difunda las actividades del Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Gestión para la evaluación de resultados: constituirá el mecanismo para medir la gestión del Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n Art. 13.- La gestión para el fortalecimiento interno, deberá considerar todas las normas y disposiciones vigentes que dicen relación con las diferentes modalidades de contratación en el Ecuador. Por la naturaleza de esta gestión, el Centro Intercultural Comunitario podrá contar con las siguientes cargas laborales:

n

n

n

n Por contrato de servicios profesionales bajo la responsabilidad del GAD local interviniente;

n

n

n

n Por contrato bajo la modalidad de enrolamiento en la nómina del GAD local interviniente;

n

n

n

n Por nombramiento bajo enrolamiento en la nómina del GAD local interviniente, con designación para cumplir funciones en el Centro Intercultural Comunitario.

n

n

n

n En relación con la custodia de los bienes muebles y equipos del Centro Intercultural Comunitario se deberá referir al Título Quinto de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 14.- La gestión para el uso y aprovechamiento espacial, con el fin de precautelar el destino de cada una de las áreas que constituyen el inmueble donde se implementa el Centro Intercultural Comunitario, deberá estar conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, en concordancia con el Reglamento para el manejo de espacios físicos de carácter cultural, en museos, centros culturales y otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura, expedido mediante Acuerdo ministerial Nro. 038 de fecha 22 de marzo de 2011.

n

n

n

n Art. 15.- La gestión para la programación cultural, nace de la Planificación Operativa Anual que dispone recursos desde cada una de las entidades intervinientes en el Convenio de Cooperación Interinstitucional. Para el caso del Ministerio de Cultura se planifica una Agenda Cultural Anual como parte de un taller de programación operativa con todos los representantes de las intervenciones de Centros Interculturales Comunitarios a nivel nacional al inicio de cada ejercicio fiscal.

n

n

n

n El Comité Técnico de Gestión, sobre la base de la atribución que le concede el numeral 7 del artículo 9 del presente Reglamento, tiene la facultad de articular las agendas que se generen por decisión de cada interviniente en el Convenio de Cooperación Interinstitucional, para al momento de aprobar lo planificado, constituir un solo instrumento de ejecución fiscal anual.

n

n

n

n La gestión de la programación cultural adicionalmente permitirá la producción de eventos desde la iniciativa externa y la coproducción de actividades artísticas y culturales.

n

n

n

n Art. 16.- La iniciativa externa generada como oferta de acción cultural del Centro Intercultural Comunitario, nace de otro tipo de iniciativas ciudadanas, de forma individual o a través de colectivos y organizaciones culturales, que requieran para su ejecución del uso del Centro Intercultural Comunitario. No se exceptúa que alguna entidad pública o privada pueda también solicitar el uso de los espacios del Centro, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes formalidades:

n

n

n

n

n

n La solicitud para el uso del Centro Intercultural Comunitario, deberá presentarse con una antelación de por lo menos quince días hábiles (15), ante el señor(a) Administrador(a).

n

n

n

n La solicitud deberá indicar con precisión los siguientes datos básicos: nombres, apellidos y número de cédula del solicitante, nombre completo del colectivo, organización, entidad pública o privada a la que representa.

n

n

n

n La solicitud deberá escribir con total exactitud la actividad cultural o artística que demanda el uso de las instalaciones del Centro Intercultural Comunitario. Esta descripción precisará además el requerimiento concreto del área o áreas por ocupar; el número de días que se requiere; el horario propuesto; el número de personas que asistirán y la calidad de ellas (facilitadores, formadores, asistentes, alumnos, pasantes, etc).

n

n

n

n La solicitud deberá estar acompañada de los documentos de identidad del solicitante (copias fotostáticas); así como de una breve descripción institucional de la entidad que representa el solicitante si este fuera el caso; o si es un requerimiento individual por interpuesta persona, deberá adjuntar una referencia que acredite la experiencia relacionada.

n

n

n

n La solicitud deberá asegurar el buen uso de las instalaciones y el correcto mantenimiento de todos los bienes, sean estos muebles o equipos, que se utilicen durante la actividad requerida. Para el efecto si es necesario y se evidencia el posible deterioro de algún bien, se podrá solicitar se utilice material propio del solicitante.

n

n

n

n La solicitud deberá expresar con exactitud las condiciones previstas para la promoción y difusión del evento. Será de exclusiva responsabilidad del solicitante el diseño, elaboración e impresión de los soportes comunicacionales escritos y del diseño y pautaje de los soportes radiales u otros medios audiovisuales. Respecto a los soportes impresos (afiches, volantes, boletines u otros creativamente diseñados: esferos, camisetas, vasos, etc) se incluirá la imagen corporativa del Ministerio -logotipo- y de las contrapartes locales, utilizando el diseño comunicacional de dicha imagen.

n

n

n

n Art. 17.- La coproducción, es decir montajes artísticos o todo tipo de realizaciones culturales de gestión compartida entre la dinámica del Centro Intercultural Comunitario y la iniciativa externa, deberá contemplar para su ejecución las siguientes formalidades:

n

n

n

n El objeto del montaje y/o realización claramente definidos;

n

n

n

n La duración, incluida programación de montaje, ensayos, funciones y desmontaje;

n

n

n

n Porcentaje de participación del CIC y del Coproductor, detallando los bienes y servicios con que cada parte contribuirá;

n

n

n

n Obligaciones y derechos del Coproductor debidamente observados;

n

n

n

n Plan de medios debidamente definido.

n

n

n

n Art. 18.- La gestión para la comunicación y promoción requiere de la formulación anual de un Plan de Comunicación propio para cada intervención de Centro Intercultural Comunitario, que deberá ser puesto a consideración de las Direcciones de Comunicación y de Gestión del Espacio Público del Ministerio de Cultura. Este Plan contendrá: relaciones públicas y posicionamiento en medios; free press o lobby con medios locales para espacios permanentes durante las programaciones establecidas; publicidad general (tradicional, alternativa y tecnológica); diseño y elaboración de soportes comunicacionales.

n

n

n

n

n

n TÍTULO CUARTO: OPERATIVIDAD FINANCIERA

n

n

n

n Art. 19.- Los Centros Interculturales Comunitarios son espacios que no cuentan con recursos provenientes de su propia estructura financiera y de un plan operativo anual para cada intervención. Son lugares públicos cuyas actividades relacionadas parten de fuentes de recursos distintas:

n

n

n

n Recursos del Ministerio de Cultura destinados para la planificación de la Agenda de actividades artísticas y culturales;

n

n

n

n GADs Provinciales, Municipales y Parroquiales, con recursos que parten de la planificación operativa de la instancia que regula la gestión del Centro, previa designación de la autoridad competente y luego de la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n Otros recursos que pueden incrementar el presupuesto interinstitucional señalado en los dos numerales anteriores.

n

n

n

n Art. 20.- La gestión administrativo financiera del Centro Intercultural Comunitario relativo al pago de servicios básicos; impuestos, tazas y contribuciones municipales; pólizas de aseguramiento de los bienes muebles y equipamiento; pago de remuneraciones del personal, parte de las obligaciones convenidas para las partes intervinientes en los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional. Por lo tanto su incumplimiento deberá observar las condiciones jurídicas de cada instrumento legal suscrito. No obstante será obligación de cada responsable institucional prever la correspondiente asignación presupuestaria en sus planes operativos anuales, previo el ejercicio fiscal de gestión.

n

n

n

n TÍTULO QUINTO: MANTENIMIENTO Y

n

n CUSTODIA DE BIENES

n

n

n

n Art. 21.- Todo lo relativo al manejo y custodia de los bienes del Centro Intercultural Comunitario constantes en equipos y muebles, deberá observar las normas y reglamentos que para el efecto existen para el sector público.

n

n

n

n TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Art. 22.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al(a la) titular de la Dirección de Espacio Público y los(as) titulares de las Direcciones Provinciales.

n

n

n

n Art. 23.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-300

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

n

n

n

n Que, el artículo 379 de la Constitución de la República detalla el patrimonio cultural tangible e intangible y determina que cualquier daño a los bienes patrimoniales culturales será sancionado de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el custodio de la Colección Nacional de Bienes Culturales más grande del país y que dentro de los ejes programáticos de la política nacional de Museos del Ecuador, se plantea la Democratización y libre acceso a los bienes culturales museales;

n

n

n

n Que, es necesario expedir la norma que regule y garantice el acceso a los bienes culturales en territorio nacional y extranjero únicamente con los objetivos determinados en la Ley de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2006 (2600) de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país;

n

n

n

n Que, el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio, establece que «El Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrá autorizar la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de que sean exhibidos en exposiciones o con otros fines de divulgación, exclusivamente a pedido del Director Nacional del Instituto y por los lapsos determinados según los casos. Estas exposiciones deberán ser organizadas por instituciones de reconocido prestigio y que cumplan con varios requisitos:…»;

n

n

n

n Que, el INPC, en el marco de sus competencias, expidió mediante Resolución Nº 251-DE-INPC-2011, el Reglamento de Procedimientos para la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador, disponiendo que toda solicitud de salida temporal de bienes se presentará con un plazo de 40 días de antelación;

n

n

n

n Que, es necesario expedir un reglamento que complemente lo estipulado por el INPC y norme los procedimientos y tiempos para la adecuada y oportuna tramitación de las solicitudes de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador para eventuales exposiciones en el país y en el exterior;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento de procedimientos para la salida temporal de los bienes culturales de la Colección Nacional custodiada por el Ministerio de Cultura a exposiciones en el país y en el exterior.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la salida temporal de los bienes culturales patrimoniales y no patrimoniales custodiados por el Ministerio de Cultura y por tanto, las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicadas a toda persona natural o jurídica que solicite la salida temporal de estos bienes para su exposición en el país o en el exterior.

n

n

n

n Art. 2.- Obligatoriedad.- Las disposiciones del presente reglamento rigen y son de cumplimiento obligatorio dentro del territorio ecuatoriano para todas las dependencias del Ministerio de Cultura, así como para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten la salida temporal para exposición de bienes pertenecientes a la colección custodiada por el Ministerio de Cultura, en el país o en el exterior.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la solicitud y su plazo de presentación.- Toda solicitud de salida temporal de bienes custodiados por el Ministerio de Cultura, debe remitirse al Despacho Ministerial de Cultura y podrá presentarse en cualquiera de las direcciones provinciales de esta Cartera de Estado, con copia de la solicitud a la Subsecretaría de Memoria Social.

n

n

n

n El tiempo de trámite efectivo de la solicitud se contemplará a partir del ingreso del documento en el despacho Ministerial, presentado como expediente foliado, con toda la documentación descrita en la Ley de Patrimonio Cultural y sus Reglamentos a excepción de las pólizas de seguro que se emitirán una vez obtenida la certificación de viabilidad de préstamo y previo a la suscripción de los contratos de comodato.

n

n

n

n Toda solicitud de salida temporal de los bienes culturales de las reservas del Ministerio de Cultura para exposición dentro del país se tramitará con cuarenta (40) días plazo de antelación a la fecha de salida de los bienes.

n

n

n

n Toda solicitud de salida temporal de los bienes culturales de las reservas del Ministerio de Cultura para exposición en el exterior se tramitará con sesenta (60) días plazo de antelación a la fecha de salida de los bienes, previniendo que el INPC requiere cuarenta (40) días para la autorización del Directorio.

n

n

n

n Las solicitudes que no sean presentadas junto con la documentación y que no se presenten en el plazo establecido en el inciso anterior, NO SERÁN TRAMITADAS y la documentación serán devuelta a los solicitantes, por parte de la Unidad de Documentación y Archivo de la Dirección de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura, para que subsanen las falencias y se presenten según las disposiciones vigentes. Contando los plazos de presentación desde la entrega de la documentación completa.

n

n

n

n Art. 4.- Contenido del expediente de solicitud.- Toda solicitud de préstamo temporal de bienes custodiados por el Ministerio de Cultura deberá contener:

n

n

n

n a) La respectiva solicitud ante el representante legal del Ministerio de Cultura con los siguientes datos:

n

n

n

n 1.- Nombre de la entidad que solicita el préstamo.

n

n

n

n 2.- Nombre del Representante Legal y copia certificada de su nombramiento.

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n

n 3.- Copia de la cédula de identidad, papeleta de votación.

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n

n

n 4.- Identificación de domicilio.

n

n

n

n 5.- Finalidad específica de la exposición.

n

n

n

n 6.- Justificación de la solicitud.

n

n

n

n 7.- Denominación del evento cultural en el que serán exhibidos los bienes, tiempo y lugar de Exposición.

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n

n 8. Reporte curatorial y reporte de instalaciones del museo o institución que acogerá la muestra.

n

n

n

n 9.- Correo electrónico y/o número de teléfono de contacto del responsable del trámite.

n

n

n

n Art. 5.- Documentos previos a la suscripción del contrato de comodato.- Una vez que el préstamo sea aceptado se presentarán los siguientes documentos:

n

n

n

n 1.- Póliza de seguro ?clavo a clavo?, que garantice la seguridad de cada uno de los bienes y que cubra totalmente todos los riesgos; esta póliza se acogerá a lo dispuesto por el INPC en el Reglamento de Procedimientos para la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador, estará a nombre del Ministerio de Cultura e incluirá los tiempos desde que se retiran hasta que se entregan los bienes culturales al Ministerio de Cultura.

n

n

n

n 2.- Documento de inspección del INPC solicitado por la institución que solicita los bienes culturales a fin de suscribir el Contrato de Comodato que servirá como habilitante para proceder a la inspección y autorización de movilización de los bienes.

n

n

n

n 3.- Todo bien cultural que vaya a salir temporalmente de las reservas deberá ser inspeccionado por funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y cumplir los requerimientos de la Ley de Patrimonio Cultural y de sus Reglamentos de aplicación;

n

n

n

n 4.- Certificación por escrito de la compañía especializada en transporte, embalaje y movilización de bienes culturales con servicio clavo a clavo.

n

n

n

n Art. 6.- Verificación y embalaje de los bienes.- Una vez suscrito el contrato de comodato o préstamo de uso de los bienes, el interesado realizará las gestiones necesarias en el INPC para concretar la inspección técnica del embalaje de los bienes.

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n

n

n El INPC podrá suspender el préstamo si determina situaciones que pongan en riesgo el patrimonio, hecho que deberá ser comunicado de forma inmediata al Ministerio de Cultura.

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n

n

n Art. 7.- Contrato de Comodato o Préstamo de Uso de bienes.- El borrador del contrato será puesto a consideración de los interesados únicamente cuando se hayan cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de presente Reglamento.

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n

n

n Art. 8. Suscripción de actas.- Se suscribirán actas de entrega-recepción entre el curador delegado por el Ministerio de Cultura a través del contrato y el delegado de la Institución solicitante, previa designación escrita de la institución requirente.

n

n

n

n Art. 9.- Verificación de desembalaje.- Concluido el plazo del contrato o préstamo es obligación del solicitante la responsabilidad de convocar al INPC para la verificación de los procesos de desinstalación de los bienes culturales en el lugar de exposición para el consecuente retorno a las reservas del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 10.- Incumplimiento del plazo concedido para el retorno de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural.- El plazo para el retorno a las reservas, es de obligatorio cumplimiento, por tanto, en caso de requerirse prórrogas en el contrato de préstamo de bienes en el país, el interesado deberá gestionar ante el Ministerio de Cultura con treinta (30) días plazo de antelación a la fecha de vencimiento.

n

n

n

n En el caso de ampliación de prórroga para la estadía fuera del país de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, la solicitud se presentará con el mismo plazo ante la Dirección Ejecutiva del INPC, en la cual se expondrá los motivos de la prórroga solicitada y la actualización de documentos habilitantes conforme a la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento.

n

n

n

n Art. 11.- Archivo de los expedientes.- En la Dirección de Museos y Sitios Arqueológicos, reposará la copia íntegra del expediente de préstamo de bienes custodiados por el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 12.- Movilización de Bienes entre los repositorios de Memoria del Ministerio de Cultura.- Para el caso de exposiciones en los repositorios de Memoria del Ministerio de Cultura, la solicitud se presentará a la Dirección de Museos y Sitios Arqueológicos de esta Cartera de Estado, con veinte (20) días de antelación, a fin de coordinar los permisos de movilización con el INPC y se deberá contar con la comunicación escrita de cobertura de movilidad de los bienes por parte de la aseguradora que para protección del patrimonio mantiene activa el Ministerio de Cultura, trámite que se realizará con la Coordinación General Administrativa Financiera. Ningún contrato de comodato será suscrito sin la presentación de las pólizas de seguro clavo a clavo.

n

n

n

n Art. 13.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-0301

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 1260 de 2 de noviembre de 1972, establece: ?La Orquesta Sinfónica de Cuenca estará regida por una Junta Directiva que tendrá a su cargo la dirección artística, administrativa y económica. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Orquesta Sinfónica que se crea mediante este Decreto.?; y, el artículo 3 ibídem, establece: ?La Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros que desempeñarán sus funciones ad-honorem: Un representante del Ministerio de Educación Pública que la presidirá; (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 6 de marzo de 2007, se reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo en mención, añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura.?;

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al magíster Carlos Gonzalo Freire Soria como representante de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Cuenca, quien actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de dicha Institución.

n

n

n

n El representante deberá informar por escrito a la Ministra de Cultura, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 2.- Deróguese expresamente todo instrumento legal que contravengan al presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n

n

n No. DM-2012-0302

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-12-0414 de 29 de noviembre de 2012, la Ministra de Cultura dispone al Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los trámites para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, compra de pasajes y asignación de viáticos, a favor de Susan Elizabeth Rocha Ramírez, Asesora Ministerial, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

n

n

n

n Que mediante Informe Nro. 604-MC-DGTH-2012 de 30 de noviembre de 2012, la Directora de Gestión de Talento Humanos emite informe favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 4 al 7 de diciembre de 2012, a favor de Susan Elizabeth Rocha Ramírez;

n

n

n

n Que con fecha 30 de noviembre de 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 23387, a favor de Susan Elizabeth Rocha Ramírez;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-UATH-12-1925 de 11 de diciembre de 2012, la Directora de Gestión de Talento Humano solicita a la Coordinadora General Jurídica (e), la elaboración del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 4 al 7 de diciembre de 2012, a favor de Susan Elizabeth Rocha Ramírez;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior entre los días 4 y 7 de diciembre de 2012, a favor de Susan Elizabeth Rocha Ramírez, Asesora Ministerial que participó en el ?Consejo Regional de la Cultura y de las Artes?, evento realizado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura del Ecuador con recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos de pasajes aéreos, la asignación de viáticos y otros gastos que legal y reglamentariamente correspondieren.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al (a la) titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 00002523

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que; el Ministerio de Salud Pública del Cuba, ha invitado a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, a participar en la Convención Internacional de Salud Pública que se realizará del 3 al 7 de diciembre del presente año, en la ciudad de La Habana – Cuba y cuyo lema es ?Por la Salud y el Bienestar de Todos?;

n

n

n

n Que; de igual manera la infrascrita Ministra de Salud Pública tiene prevista una reunión de trabajo con el Ministro de Salud de Colombia, el día 7 de diciembre de 2012, previo al encuentro Binacional Ecuador-Colombia, que de acuerdo a la agenda se llevará a cabo el 11 de diciembre del 2012;

n

n

n

n Que; con oficio No. MSP-SDM-10-2012-1872-O de 3 de diciembre de 2012, la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública solicita al Señor Richard Espinosa Guzmán B.A. Ministro Coordinador de Desarrollo Social, la respectiva autorización para viajar a los citados países, desde el 4 hasta el 7 de diciembre de 2012; y,

n

n

n

n Que; por lo expuesto y en virtud de que la Titular de este Portafolio asistirá a los compromisos antes citados, es necesario que durante ese tiempo se subroguen las funciones del Despacho Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho

n

n

n

n Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el día miércoles 5 hasta el día viernes 7 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 11 de diciembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002524

n

n

n

n