Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 17 de Octubre
de 2016 (R. O. 863, 17-octubre-2016

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2016-00083-A

Subróguese la función del señor Ministro, al señor Freddy
Peñafi el Larrea, Viceministro de Educación

MINEDUC-ME-2016-00084-A

Fiscalícese a la Unidad Educativa Fiscomisional ?San
Miguel?, ubicada en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

280

Encárguese el Despacho Ministerial al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0156-A

Emítense las directrices para la implementación del curso
virtual ?Derecho a la Igualdad y Prohibición de la Discriminación Contra la
Población LGBTI?


MDT-2016-0210



Deléguense atribuciones y responsabilidades al doctor
Ricardo Montalvo Ortega, Subsecretario encargado

MDT-2016-0230

Legalícese la comisión de servicios al exterior de las
siguientes personas:

Mgs. Ximena Villena Fuentes, Subsecretaria de Evaluación y
Control del Servicio Público

MDT-2016-0231

Sr. Edgar Aníbal Ponce Iturriaga, Asesor Ministerial

MDT-2016-0232

Mgs. Pablo Andrés Calle Figueroa, Viceministro de Servicio
Público

MDT-2016-0234

Sra. Eva Faviola Ochoa Crespo, Directora de Atención a
Grupos Prioritarios

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0030-2016

Deléguense atribuciones al Ing. Alex Pérez Cajilema,
Viceministro de Gestión del Transporte

0033-2016

Denomínese al puente construido sobre el río Aguarico
ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, «Puente Monseñor
Gonzalo López Marañón»

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

227-2016

Apruébese el Estatuto reformado del Colegio de Ingenieros
Civiles del Ecuador ?CICE?

228-2016

Disuélvese y liquídese a la Fundación Internacional de
Aeropuertos de Latinoamérica y El Caribe ?ACI-LAC?, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha

233-2016

Apruébese el Estatuto reformado del Colegio de Ingenieros
Civiles de Santa Elena, CICSE

234-2016

Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de
Imbabura, CICI

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

031-NG-DINARDAP-2016

Intégrese al Consejo de Gobierno de Régimen Especial de
Galápagos, como parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
SINARDAP

032-NG-DINARDAP-2016

Intégrese al Instituto de Fomento al Talento Humano, como
parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

282-2016-F

Expídese la Norma para la aplicación de los artículos 10 y
13 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016


283-2016-S



Expídese la Norma Reformatoria a la Resolución No.
051-2015-S

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

032-CG-2016

Refórmese el ?Reglamento para la Recepción y Trámite de
Denuncias para Investigación Administrativa en la Contraloría General del
Estado?

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Resolución

SCVS-INS-2016-009

Refórmese la Resolución No. SCVS-INS-16-1905 del 14 de abril
de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad de los
Cantones de la Cuenca Media Baja del Río Paute para la Organización y
Funcionamiento de la «Junta Mancomunada de Protección de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes»:

-Adenda al convenio

Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Arenillas: Que regula la implantación de estaciones
base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2016-00083-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República
del Ecuador, es facultad de las

ministras y
ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como
Ministro de Educación;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que procederá la
subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuando
su titular se encuentre legalmente ausente;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar
funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que mediante
oficio Nro. MINEDUC-CGSG-2015- 01960-M de 29 de agosto de 2016, la Coordinadora
General de Secretaría General de esta Cartera de Estado, informa que el titular
de esta Cartera de Estado estará con permiso con cargo a vacaciones por el día
miércoles 31 de agosto de 2016, y solicita a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica, la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial de
Subrogación; y,

Que la gestión
de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose por el tiempo de
permiso de su titular lo que hace necesario subrogar las funciones del Despacho
Ministerial.

En uso de las
atribuciones que le confi eren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, por el día 31 de agosto de 2016.

Art. 2.- El
señor Ministro subrogante será personalmente responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- Comunicar
de la expedición del presente Acuerdo a los señores Secretario Nacional de la
Administración Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 02 día(s) del mes de Septiembre de dos
mil dieciseis.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00084-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación
como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir; Que la
Constitución de la República en su artículo 28 garantiza el acceso universal al
sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin discriminación alguna
y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos; además, prescribe que el
aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada y no escolarizada; y,
que la educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y
gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, inclusive;

Que la
referida norma suprema en su artículo 343 establece que: ?El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible
y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que el
artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que el
artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que el
artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) prescribe que
la ?Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad
y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano
del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos
la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera
concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados,
distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de
acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los
representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y
siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se
deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que la Unidad
Educativa Fiscomisional ?San Miguel? de la Zona 1 Distrito 21D03C04 Cuyabeno-Putumayo,
fue creada como tal mediante Acuerdo No. 2771 con fecha 24 de agosto de 1972;
inició sus labores en 1960 en la isla, luego pasó a la nueva construcción en lo
que sería el centro poblado con internado para los niños de las comunidades en las
riberas de los ríos San Miguel y Putumayo, la escuela se llamaba Stella Maris;
posteriormente cuando pasó al nuevo edificio cambió al nombre de Colegio San
Miguel, hasta que en 1972 se erige como Unidad Educativa. La Unidad Educativa
está ubicada en Puerto El Carmen, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos en la
Región Orienta; en su calidad de fiscomisional recibió aportes del Estado ecuatoriano
de conformidad con el convenio suscrito con el Vicariato Apostólico de San
Miguel de Sucumbíos; quien ejerce su acción pastoral en la zona nororiental del
Ecuador, según Decreto No. 488 publicado en el Registro Oficial del 24 de
septiembre de 1970; la institución educativa está regentada por la Congregación
de la Providencia y de la Inmaculada Concepción desde 1985;

Que el
representante legal de la Unidad Educativa Fiscomisional ?San Miguel?, ubicada
en la parroquia Puerto El Carmen de Putumayo, cantón Putumayo, de la provincia
de Sucumbíos, con oficio S/N de 02 de septiembre de 2016, solicita la fiscalización
de la referida institución; la cual viene funcionando legalmente con las
correspondientes autorizaciones de creación institucional funcionamiento con la
oferta educativa de Educación Inicial, Subniveles I y II; Educación General
Básica de primero a décimo; y, Bachillerato General Unificado en Ciencias y
Bachillerato Técnico con la fi gura profesional en Contabilidad;

Que mediante
informe jurídico 003, de 01 de septiembre de 2016, la Unidad Distrital de
Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 21D03-Cuyabeno-Putumayo- Educación,
de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 1, concluye que la Unidad Educativa
Fiscomisional ?San Miguel?, cumple con los requisitos determinados en el artículo
115 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; así
como, también cuenta con toda la documentación legal pertinente del predio a
favor del Ministerio de Educación, otorgada por el Vicariato Apostólico de San
Miguel de Sucumbíos-Misión Carmelita, mediante escritura pública de donación
suscrita el 07 de diciembre de 2012 ante la Notaria Segunda del Cantón Lago
Agrio; en tal sentido recomienda se continúe con el trámite respectivo para la
fiscalización de la prenombrada institución educativa;

Que la
División de Planifi cación de la Dirección Distrital 21D03, mediante informe
técnico No. 042-21D03- 2016 de 02 de septiembre de 2016, determina que es
pertinente y viable la fiscalización de la Unidad Educativa Fiscomisional ?San
Miguel?, con código AMIE 21H00405, perteneciente a la Dirección Distrital
21D03-Cuyabeno- Putumayo-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona
1; ya que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y normativa
pertinente para su respectiva fiscalización; recomendando legalizar a la
brevedad posible la fiscalización de la referida Unidad Educativa;

Que la
Dirección Zonal Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de
Educación Zona 1, con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-DZAF-2016-1431-M, de 02 de septiembre
de 2016, certifica que del Distributivo de Remuneraciones constan 18 docentes
con nombramiento y 10 docentes a contrato, asignada por el Gobierno Central
para la fiscalización de la Unidad Educativa Fiscomisional ?San Miguel?; y,

Que una vez
que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la LOEI, se completa el expediente y se continua con el
proceso de fiscalización de la Unidad Educativa ?San Miguel?, ubicada en la
parroquia Puerto el Carmen de Putumayo, cantón Putumayo, de la provincia de
Sucumbíos, de conformidad con la recomendación realizada por el Coordinador
General de Planificación, mediante memorando MINEDUC-CGP-2016-01853-M, de 03 de
septiembre de 2016.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 114 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-
DISPONER la fiscalización de la Unidad Educativa Fiscomisional ?San Miguel?,
ubicada en la parroquia Puerto el Carmen de Putumayo, cantón Putumayo, de la
provincia de Sucumbíos, con código AMIE 21H00405 perteneciente a la Dirección
Distrital 21D03- Cuyabeno-Putumayo-Educación, de la Coordinación Zonal de
Educación?Zona 1, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen fiscomisional;
por lo que la institución educativa a partir de su incorporación, se sujetará
de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen fi nanciero de las
instituciones educativas fiscales, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa del Milenio ?SAN MIGUEL DE PUTUMAYO?
con la oferta educativa de Educación Inicial, Subniveles I y II; Educación
General Básica de primero a décimo grado; y, Bachillerato General Unificado en
Ciencias y Bachillerato Técnico con la fi gura profesional en Contabilidad; y,
de conformidad a la malla curricular nacional.

Artículo 2.-
DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación?Zona 1 del Ministerio de
Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación,
así como de la evaluación del personal docente, administrativo y de servicios
de la Unidad Educativa que se fiscaliza a través del presente Acuerdo, a fin de
determinar la viabilidad de incorporarlos a esta Cartera de Estado en atención
a los procedimientos, requisitos y necesidades institucionales en el sector.

Artículo 3.- Las
actuales autoridades de la Unidad Educativa del Milenio ?San Miguel de
Putumayo?, permanecerán en funciones hasta que se concluya con el proceso de
transición y sean legalmente reemplazadas según los procedimientos de la LOEI y
su Reglamento General.

Artículo 4.-
ENCÁRGUESE al Coordinador/a Zonal de Educación-Zona 1, la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización
de la Unidad Educativa del Milenio ?San Miguel de Putumayo?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciseis.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 280

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el
artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: ?Las facultades
y deberes que correspondan al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios,
comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición
del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013,
el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos
y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante
los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas,
autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se
haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el doctor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, se
ausentará del país del 11 al 15 de septiembre de 2016, para cumplir con varias
actividades oficiales en Madrid ? España, por lo que requiere encargar la
dirección de esta Cartera de Estado, para su normar marcha y funcionamiento;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1) de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ingeniero Medardo Cadena
Mosquera, Viceministro de Energía, durante el período comprendido desde el
lunes 12 al jueves 15 de septiembre de 2016, con todas las atribuciones y
obligaciones que el encargo conlleva, tiempo en el cual el señor Ministro
titular se encontrará cumpliendo actividades oficiales fuera del país.

Art. 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo
Ministerial póngase en conocimiento del señor Secretario General de la
Administración Pública.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de septiembre de
2016.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No.
MDT-2016-0156-A

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 establece que
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos;

Que, todas las
personas tienen derecho al goce de los derechos humanos sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otra condición, tal como lo
establece el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el artículo 2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el
artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Que, el
artículo 1 de la Norma Suprema señala que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3, como deber
del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el
numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?(?) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación (?)?;

Que, el
numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República señala que se
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación: ?? 4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación??;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad Estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios -entre otros- de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;

Que, el
artículo 341, del mismo cuerpo constitucional establece: ?(…) El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará
su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia
de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará
a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados
se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social (?)?;

Que, el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 respecto a las políticas y lineamientos
estratégicos señala que se debe promover una cultura de servicio público y de
cumplimiento al principio constitucional de igualdad y no discriminación, que
enfatice el diálogo, el respeto, el compromiso, la honestidad y la
responsabilidad pública;

Que, la
aportación al reconocimiento de la diversidad sexual y de identidad género
dotará relaciones respetuosas y libres de discriminación en condiciones dignas
para todas y todos, a través de procedimientos administrativos y mecanismos de
capacitación que garanticen el cumplimiento de los derechos individuales y
colectivos de la población de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexo
(LGBTI).

En ejercicio
de sus facultades,

Acuerda:

EMITIR LAS
DIRECTRICES PARA LA

IMPLEMENTACIÓN
DEL CURSO VIRTUAL

?DERECHO A LA
IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE

LA
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA POBLACIÓN

LGBTI?

ART. 1.- La
socialización e implementación del curso virtual ?Derecho a la igualdad y
prohibición de la discriminación contra la población LGBTI? es obligatoria en
todas las instituciones y organismos públicos que se encuentran dentro del
ámbito y en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público.

ART. 2.- La
implementación del curso virtual ?Derecho a la igualdad y prohibición de la
discriminación contra la población LGBTI? corresponde a las Unidades Administrativas
de Talento Humano (UATH?S) de cada entidad u organismo y se llevará a cabo
desde la primera semana del mes de julio de 2016, hasta el mes de mayo de 2017.

ART. 3.- El
acceso para el curso virtual ?Derecho a la igualdad y prohibición de la
discriminación contra la población LGBTI? será a través del vínculo https://www.derechoshumanoslgbti.gob.ec.

DISPOSICIÓN
PRIMERA.- Del portal y administración del curso, lo realizará el Ministerio del
Trabajo por medio de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios en coordinación
permanente con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social a través de la
Subsecretaria de Gestión y Efi ciencia Institucional, quien tendrá a cargo la
plataforma del programa.

DISPOSICIÓN
SEGUNDA.- La implementación del curso virtual ?Derecho a la igualdad y
prohibición de la discriminación contra la población LGBTI?, estará disponible
como una herramienta de capacitación continua, para garantizar el acceso y
permanencia al espacio laboral y el principio de no discriminación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio de
2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2016-0210

Dr. Leonardo
Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio,cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el
artículo 55 del ERJAFE, prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 901, de 1 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 704, de 3 de marzo de
2016
, se fusionó por absorción el Instituto Nacional de la Meritocracia
al Ministerio de Trabajo;

Que, con el
artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, se determina que el Ministerio de
Trabajo, asumirá las competencias, atribuciones, obligaciones,
representaciones, programas, proyectos, recursos y delegaciones que correspondían
al Instituto Nacional de la Meritocracia, constante en leyes, decretos,
reglamentos, contratos y demás normativa vigente;

Que, el
artículo 1 inciso segundo del mencionado Decreto, establece que, a efectos del
proceso de transición, el Ministerio de Trabajo ejercerá todas las actividades
y acciones administrativas necesarias a fin de asegurar la continuidad en la
ejecución de los distintos procesos que se encuentran en trámite en el
Instituto Nacional de la Meritocracia;

Que, la
Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo Nro. 901 establece que los
servidores que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento,
contratos ocasionales o bajo Código de Trabajo en el Instituto Nacional de la
Meritocracia, podrán pasar al Ministerio del Trabajo, previo proceso de
evaluación, selección y racionalización del talento humano;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834, de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa
al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante
Acuerdo Nro. MDT-2016-0097, de 1 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial
Nro. 758, de 19 de mayo de 2016, se delegó determinadas atribuciones y facultades
a las y los servidores del nivel jerárquico superior del Ministerio del
Trabajo;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 2016-MDTDTH- 1102, de 1 de septiembre de 2016, se
nombra como Subsecretario Encargado de Meritocracia del Servicio Público, al
doctor Ricardo Montalvo Ortega;

Que, mediante
Contrato No. 172 de 1 de abril de 2016, se contrata como Asesora 2 del Despacho
Ministerial a la doctora Daniela Arias Gutiérrez;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 2016-MDTDTH- 0446, de 1 de abril de 2016, se nombró
como Directora Técnica de Área a Mery Jacho León; y,

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 2016-MDTDTH- 0448, de 1 de abril de 2016, se nombró
como Director Técnico de Área a Ricardo Montalvo Ortega.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al doctor Ricardo Montalvo Ortega, para que en calidad de Subsecretario
encargado, desempeñe las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Dirigir,
controlar y evaluar la gestión técnica de las direcciones a su cargo.

Designar
atribuciones específicas a los servidores públicos de las direcciones técnicas
a su cargo.

Coordinar la
verificación y control de los procesos de reclutamiento y selección de los
aspirantes; así como los procesos de promoción, ascenso y evaluación de las
instituciones públicas de la Administración Pública Central e Institucional.

En caso de
incumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, notificará del
particular a la autoridad de la institución responsable de los procesos
anteriormente descritos y a la Contraloría General del Estado, mediante el
informe respectivo.

Coordinar la
ejecución de procesos de selección a petición de las entidades públicas
requirentes.

Controlar y
evaluar la implementación del sistema meritocrático en las instituciones de la
Administración Pública Central e Institucional.

Aprobar
informes y demás documentación generada por las direcciones a su cargo, en el
ámbito de su competencia.

Proponer
reformas a la normativa de los subsistemas de reclutamiento, selección y
evaluación del desempeño de personal del sector público.

Las demás que
fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y las que
por delegación le sean asignadas por el Viceministro/a de Servicio Público.

Art. 2.- Delegar
al doctor Ricardo Montalvo Ortega, para que en calidad de Director Técnico,
ejerza funciones de Control de Selección y Evaluación del Desempeño, y ejecute
las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Verificar y
controlar que los procesos de reclutamiento y selección de las y los
aspirantes, así como los procesos de promoción, ascenso y evaluación del
desempeño de las y los servidores públicos de la Administración Pública,
Central e Institucional, cumpla con lo dispuesto en las normas respectivas.

Aprobar las
notificaciones para firma de la Subsecretaría de Meritocracia del Servicio
Público dirigido a la autoridad de la entidad responsable, y la Contraloría, en
caso de incumplimiento de la normativa correspondiente a los procesos de
selección.

Supervisar y
coordinar la aplicación de los módulos del Sistema Informático Integrado del
Talento Humano y Remuneraciones, SIITH, en lo correspondiente a selección,
ascenso y promoción en la carrera de la o el servidor.

Validar que la
estructura del proceso, herramienta técnica e indicadores de gestión del
proceso de evaluación de desempeño estén adaptados al Manual de Descripción y
Valoración del Puesto.

Validar la
metodología y herramientas utilizadas para la socialización interna del proceso
de evaluación del desempeño a ejecutarse en cada entidad del sector público.

Revisar los
procesos selectivos a petición de las instituciones del sector público previo a
la designación del nombramiento.

Receptar y
gestionar las denuncias ingresadas para revisión de los procesos de selección.

Monitorear los
procesos de evaluación del desempeño de los y las servidores públicos de la
Administración Pública, Central e Institucional y emitir el informe correspondiente
a la autoridad de la institución que está llevando el proceso de evaluación del
desempeño. En caso de incumplimiento se notificará a la Contraloría General del
Estado para los fines pertinentes.

Estandarizar
los procesos y procedimientos necesarios para que las entidades, señaladas en
el artículo 2 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, que
hayan culminado concursos de méritos y oposición, remitan la información
requerida por la Subsecretaría, para su verificación y control posterior.

Elaborar y
articular planes, programas y proyectos relacionados con la evaluación del
desempeño de las y los servidores públicos.

Elaborar el
plan operativo anual de la dirección.

Diseñar y
administrar las metodologías y herramientas a utilizarse en el proceso de
evaluación del desempeño en las entidades del sector público.

Las demás que
fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y las que
por delegación le sean asignadas por las máximas autoridades.

Art. 3.- Delegar
a la licenciada Mery Jacho León, para que en calidad de Directora Técnica de
Área, ejerza funciones de Asesoría y Fortalecimiento, y desempeñe las
siguientes atribuciones y responsabilidades:

Evaluar y
validar la aplicabilidad y objetividad del Plan de Acción que ejecutará el
sector público una vez realizada la evaluación del desempeño a nivel institucional.

Evaluar y
validar las oportunidades de mejora que promueven los Planes de Capacitación
Anual de cada entidad del sector público.

Dirigir
proyectos para la identificación del mejor talento humano de alto potencial a
través de las mejores prácticas de reclutamiento.

Administrar el
sistema de registro de candidatos para el desempeño de un puesto público.

Realizar
procesos de selección a petición de las entidades públicas requirentes.

Administrar el
Banco Nacional de Datos de los procesos de concursos de méritos y oposición y
la plataforma de evaluación de conocimientos técnicos.

Aprobar,
disponer y dirigir la implementación de instrumentos y herramientas,
procedimientos relacionados con la selección, promoción, ascenso y evaluación
de las servidoras y los servidores públicos.

Evaluar la
aplicación, indicadores, resultados, proyectos y planes de acción del sistema
de carrera basado en méritos en las entidades del sector público.

Elaborar y
articular planes, programas y proyectos relacionados con el reclutamiento y
selección de las y los aspirantes, así como la promoción, ascenso de las y los
servidores públicos.

Elaborar el
plan operativo anual de la dirección

Las demás que
fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y las que
por delegación le sean asignadas por las máximas autoridades.

Art. 4.- Delegar
a la PhD. Daniela Arias Gutiérrez, para que en calidad de Asesora 2 del
Despacho Ministerial, ejerza funciones de Investigación, Análisis y Desarrollo;
y, desempeñe las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Dirigir la
realización de estudios e investigaciones técnicas que permitan promover el
sistema de carrera basado en méritos.

Realizar
estudios estadísticos de las tendencias de los procesos del talento humano en
el servicio público.

Realizar
estudios de investigación relacionados con la promoción de talento en el
mercado laboral nacional.

Diseñar
proyectos estratégicos de mejora y desarrollo de herramientas y buenas
prácticas del servicio público. 5. Las demás que fueren necesarias para el
adecuado cumplimiento de sus atribuciones y las que por delegación le sean
asignadas por las máximas autoridades.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- Los
funcionarios delegados de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución
que vayan a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán constar
expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegados, serán responsable
por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese
el Acuerdo Nro. MDT-2016-0097, de 1 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 758, de 19 de mayo de
2016
.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 01 de septiembre de 2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2016-0230

Dr. Leonardo
Renato Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;

Que, el inciso
cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar estudios
regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja;

Que, el
artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los
servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración
para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de
convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración
pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas
las autorizaciones correspondientes;

Que, el inciso
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especial