Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 14 de Octubre de 2016 (R. O. SP 862, 14-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Resoluciones

13-2015-GADIPMC-MIES

Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica a
las siguientes organizaciones:

Cantón Cayambe: Vendedores Ambulantes Ascázubi, con
domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

14-2015-GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe: Comité Pro Mejoras del Barrio ?San Juan?,
con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Guaranda: Que regula la utilización u ocupación del
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y
subsuelo, para la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

Cantón Guaranda: Sustitutiva que regula, autoriza y
controla la explotación de materiales áridos y pétreos

Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula la implantación
de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de servicio móvil
avanzado, y la utilización de estructuras, postes y redes e infraestructura de
telecomunicaciones, tendido aéreo y soterrado, de cables por parte de las
empresas privadas que proveen servicios de telecomunicaciones

CONTENIDO


No. 13-2015/GADIPMC-MIES

CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CAYAMBE

Considerando:

Que, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran
facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad
social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación
con fines pacíficos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el (Registro Oficial No, 158 del 29 de
Agosto del 2007) R. O. (SP) agto. 29 No. 158 de 2007,
el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de
Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta
en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de
conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de
diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión
Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la
competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y
sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de
miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación
popular, fundaciones y corporaciones

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
disposiciones generales primera establece: ?Vigencia de los convenios de
descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias
suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento
de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la
Constitución y este Código?.

Que, mediante oficio
s/n, trámite interno No. 0009845, de fecha 11 de septiembre del 2015
(C16-2015), los señores María Carmela Andagoya Tuquerres y Sara Ruth Quishpe Huaytarilla
en sus calidades de Presidente y secretaria respectivamente solicitan la
concesión de personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Asociación
de Vendedores Ambulantes Ascázubi, con domicilio en la parroquia Ascázubi,
cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos
presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de
acuerdo al artículo 14 numeral 17.4, literal 1, del Decreto Ejecutivo No. 739
del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto
del 2015
, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo
No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del
20 de junio de 2013
y sus reformas, la organización justifica su
patrimonio conforme el certificado de depósito otorgado por el Banco Nacional
de Fomento, por cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD
400,00), que contiene la cuenta de integración de capital.

Que, de
acuerdo con el Art. a del estatuto la Asociación de Vendedores Ambulantes
Ascázubi, dicha entidad está domiciliada en la parroquia Ascázubi, cantón
Cayambe, provincia Pichincha y se regirá por las disposiciones del TITULO XXX
Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
por el Presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Que, los
socios fundadores de la Asociación de Vendedores Ambulantes Ascázubi, han
discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizada el
10 y 17 de agosto del 2015

Que, la
Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio No. 81-OS-PS-GADIPMC, trámite
No. 0011051 de fecha 12 de octubre del 2015, ha emitido Informe Favorable para la
concesión de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo
documento habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho
informe.

Que, la Sra.
Cenaida Chimarro ? Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 11-GAD-MC-SC, de
fecha 29 de octubre del 2015, trámite interno No. 0011957 de fecha 29 de
octubre del 2015, adjunta informe No. 11-GADMCCCOS- AG de la Comisión de
Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición de la
Asociación de Vendedores Ambulantes Ascázubi sin modificaciones:

Que, la Cámara
Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional
del Municipio de Cayambe, en sesión del día miércoles cuatro de noviembre del
dos mil quince, aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica a la Asociación
de Vendedores Ambulantes Ascázubi, con domicilio en la parroquia Ascázubi,
cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio
de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
el estatuto y conceder personalidad jurídica al Asociación de Vendedores Ambulantes
Ascázubi, con domicilio en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de
Pichincha, sin modificaciones:

ESTATUTO DE LA
ASOCIACIÓN DE

VENDEDORES
AMBULANTES ASCÁZUBI

CAPITULO I

DENOMINACIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN,

DOMICILIO

Art. 1.- Se
constituye con la denominación de la Asociación de Vendedores Ambulantes
Ascázubi y como una corporación de Derecho privado de las reguladas por las disposiciones
del TITULO XXX Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, por el Presente Estatuto y el Reglamento Interno, sin fines
de lucro, con domicilio en la Parroquia de Ascázubi, Cantón Cayambe, Provincia
de Pichincha.

Art. 2.- La
Corporación se sujetara a la legislación nacional vigente y a los respectivos
organizamos de control.

Art. 3.- El
ámbito de acción, propenderán a la participación ciudadana, interactuar entre
los miembros para emprender metas y objetivos lícitos que permitan satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus socios y el progreso de la
sociedad, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza.

Art. 4.- Los
bienes que importe o introduzca la Asociación al amparo de las exoneraciones,
quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo
previsto en la ley, periodo en el cual los organismos de control podrán
solicitar su exhibición de presumir la introducción indebida e imponer las respectivas
sanciones tributarias.

Art. 5.- La
entidad tendrá una duración indefinida y número de socios ilimitado, pudiéndose
disolverse de conformidad con este Estatuto y la ley.

CAPITULO II

ALCANCE
TERRITORIAL

DE LA
ORGANIZACIÓN

Art. 6.- La
Asociación de Vendedores Ambulantes Ascázubi, tendrá su alcance territorial o
circunscripción en la zona urbana y Rural de la parroquia de Ascázubi, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha.

CAPITULO III

FINES Y
OBJETIVOS

Art. 7.- La
Asociación de Vendedores Ambulantes Ascázubi, tiene como objetivo fundamental,
trabajar por el adelanto y bienestar de sus socios, con el propósito de interactuar
entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonía con la naturaleza.

La Asociación
como tal no realizara actividades o programas de voluntariado.

OBJETIVOS Y
FINES Y OBJETIVOS

Art. 8.- Son fines
de la entidad:

a) Fortalecer
la participación de solidaridad y responsabilidad, a través de la organización
de sus miembros.

b) Realizar
planes, proyectos y programas que vayan directamente en beneficio de la familia
y de la Asociación.

c)
Instrumentar propuestas de desarrollo en torno a sus asociados y a la familia.

d) Establecer
en su beneficio los servicios que consideren necesarios, especialmente
dirigidos a los familiares de los socios de hasta seis años que por trabajo de
sus padres quedan abandonados y expuestos al riesgo

e) Propender a
la consecución de la sede social y de todas aquellas instalaciones para brindar
asistencia de carácter social.

f) Preparar a
sus miembros para que participen en la dirección de la organización
voluntariamente.

g) Mantener
relaciones de confraternidad con organizaciones similares y fortalecer la
organización de la Asociación.

h) Investigar,
promover y ejecutar actividades y proyectos encaminados al desarrollo socio –
económico de la Asociación.

i) Colaborar
decididamente para la educación de la niñez y juventud de la Asociación.

Art. 9.- Son
objetivos de la entidad.

a) Consolidar
la organización y lograr un sistema de vida adecuado para los asociados y toda
su familia.

b) Hacer
efectivo el derecho al buen vivir, establecido en la Constitución.

c) Participar
activamente en la toma de decisiones de las autoridades parroquiales y
cantonales.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Art. 10.- La
estructura organizacional de la Asociación de Vendedores Ambulantes Ascázubi,
cantón Cayambe, provincia de Pichincha, está conformada por los siguientes organismos.

a) La Asamblea
General

b) El
Directorio y

c) Las
Comisiones.

d) Del órgano fiscalizador
y de control interno.

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 11.- La
Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y la integran los
socios activos en goce de sus derechos, reunidos en sesiones, previa
convocatoria, siendo presidida por el Presidente/a, sus decisiones serán
tomadas por mayoría simple de votos.

Art. 12.- La
convocatoria para Asamblea General ordinaria deberá hacerla el Secretario/a por
disposición del Presidente/a utilizando para ello todos los medios de difusión
disponibles para el conocimiento de los miembros por lo menos con cuarenta y
ocho horas de anticipación,

Art. 13.- Las
Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
efectuaran una vez al mes, y las extraordinarias cuando las circunstancias así
lo exijan, pudiendo ser a pedido del directorio o de las tres cuartas partes de
sus miembros, la misma que será convocada con veinte y cuatro horas de
anticipación, puntualizando los puntos materia de la reunión.

Art. 14.- La
Asamblea General se instalará legalmente con la presencia de la mitad más uno
de los socios, si a la primera convocatoria no concurrieren lo socios señalados
se convocará para una hora después instalándose con los socios presentes,
siempre y cuando el particular se haga constar en la convocatoria y las
resolución que en ellas se tome serán de carácter obligatorio si en la votación
se ha constatado como mayoría simple.

Art. 15.- Son
atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y
posesionar a los Miembros del Directorio.

b) Remover con
causa justa, a los miembros de la Asociación. c) Aprobar todos los proyectos
relacionados con las actividades de la Organización.

d) Aprobar el
plan de trabajo anual y el de presupuesto de gastos presentados por el
Directorio.

e) Autorizar
la adquisición de los bienes de la organización;

f) Aprobar o
rechazar los informes de labores y económicos, que serán presentados por el
Directorio.

g) Determinar
las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se estime necesario.

h) Fiscalizar
las actividades administrativas y económicas de la Asociación.

i) Aprobar y
reformar el Estatuto y Reglamento interno;

j) Conocer y
resolver sobre las solicitudes de ingreso o exclusión del miembro.

k) Interpretar
en primera y última instancia los Estatutos.

l) Tomar las
decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización.

m) Ejercer las
demás atribuciones constantes en la Ley, el Estatuto y Reglamento Interno.

DEL DIRECTORIO

Art. 16.- El
Directorio es el organismo Administrativo de la Organización y estará
conformado por:

a) Presidente
/a

b)
Vicepresidente/a

c)
Secretario/a

d) Tesorero/a e)
Dos (2) vocales principales.

f) Un (1)
vocal suplente.

Art. 17.- El
Directorio sesionará ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando
las circunstancias así lo exijan y sus resoluciones se tomaran por mayoría de
votos; serán convocados por el Presidente/a o de por lo menos la mitad mas uno
de sus miembros.

Art. 18.- Los
miembros del Directorio duraran en sus funciones dos años pudiendo ser
reelegidos hasta por un período igual.

Art. 19.- Es
deber del Directorio al término de un mes posterior a la fecha de posesión,
presentar el plan de trabajo y la proforma presupuestaria a consideración de la
Asamblea General, la misma que previo estudio la aprobará, para entrar en
vigencia por el período para el que fueron elegidos los miembros.

Art. 20.- Son
atribuciones del Directorio;

a) Orientar y
organizar las actividades de la organización, a fin de lograr la consecución de
sus fines.

b) Elaborar el
plan de trabajo y el presupuesto anual que serán presentados a la Asamblea para
su estudio y aprobación;

c) Estudiar y
formular los proyectos de reforma al Estatuto y Reglamento Interno conforme a
las necesidades del momento.

d) Crear un
Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea
General.

e) Ejecutar
las resoluciones emanadas de la Asamblea General.

f) Sancionar a
los miembros por causas debidamente motivadas, en los casos contemplados en el
presente Estatuto.

g) Elegir el
banco o cooperativa para los depósitos de los fondos de la Asociación y para su
retiro será legalizados con el visto bueno del Presidente/a y aprobación de la Asamblea
General.

h) Presentar
un informe trimestral de las labores realizadas, ante la Asamblea General

i) Nombrar las
comisiones que se requieren; y conocer los respectivos informes.

j) Las demás
contempladas en el Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 21.- Para
ser miembro del Directorio se requiere:

a) Haber
pertenecido a la Asociación por lo menos seis meses antes de las elecciones y
estar debidamente calificado.

b) Estar al día
en los pagos de las cuotas y más obligaciones para con la organización.

c) No haber
incurrido en faltas o procedimientos desleales de los intereses de la
Asociación o de sus miembros;

d) El
candidato debe ser mayor de 18 años.

e) Cumplir los
requisitos estipulados en el presente Estatuto y Reglamento Interno que se
dicte para el efecto.

Art. 22.- Los
dirigentes cesarán en sus funciones en los siguientes casos:

a) Cuando
legalmente sean remplazados mediante elección y la posesión del nuevo Directorio
en cada período.

b) Serán
declarados vacantes los cargos cuando el dirigente faltare sin causa justificada
a 5 (cinco) sesiones alternas o tres seguidas durante el período para el cual
fu elegido sin causa justificada.

c) Por manifiesta
inoperancia en el ejercicio de su cargo

d) Por
deslealtad para con los miembros en las reclamaciones de carácter legal así
como también, por reiterada falta a la disciplina.

e) Por
incumplimiento a las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno

DE LAS COMISIONES

Art. 23.- La
Asamblea General nombrará las Comisiones necesarias de acuerdo a las
necesidades e intereses de la Asociación.

Art. 24.- Las
Comisiones que se nombren, luego de cumplir con su cometido deberán rendir
informes al Directorio y a la Asamblea General.

DEL ÓRGANO
FISCALIZADOR

Y DE CONTROL
INTERNO

Art. 25.- El
órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación, estará facultado
para realizar en cualquier momento previa petición escrita, la fiscalización a
los dineros y actividades de la Asociación, por pedido de uno o de cualquiera
de los Directivos o de los socios.

Art. 26.- El
órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación, estará integrado por
tres socios nombrados en la Asamblea General de elecciones y duraran en sus funciones
dos años.

Art. 27.- Son
atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno:

a) Solicitar
al Presidente o Presidenta, el informe económico y de actividades, de la
Asociación;

b) Solicitar a
la Tesorera o Tesorero de la Asociación los asientos contables;

c) Solicitar a
la Tesorera o Tesorero los documentos de respaldo de los ingresos y egresos de
los fondos de la Asociación;

d) Convocar a
Asamblea General Extraordinaria, para informar el estado financiero de la
Asociación;

e) Solicitar
en cualquier tiempo a la institución financiera, en la que la Asociación tenga
la cuenta de ahorros o corriente, el movimiento contable del Comité;

f) En caso de
encontrar faltantes de dinero de la Asociación sin la documentación de
respaldo, iniciara la denuncia respectiva ante la autoridad competente e inmediatamente
notificara al Presidente o Presidenta para que continúe con la investigación.

DE LOS
MIEMBROS

Art. 28.- Son
miembros de la Asociación de Vendedores Ambulantes Ascázubi, los socios que
suscribieron el acta de constitución y los que posteriormente solicitaren su
ingreso y fueren aceptados por la Asamblea, previo el cumplimiento, de los
requisitos que se establecieren, quienes deberán ser registrados en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de
Cayambe.

Art. 29.- Para
ser miembros de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de edad y estar en goce
de los derechos de ciudadanía.

b) Ser
comerciante de bienes.

c) Presentar
una solicitud de ingreso por escrito manifestando su voluntad de pertenecer a
la Asociación.

d) Ser
aceptado por la Asamblea General de miembros y ser registrado en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de
Cayambe.

CAPITULO V

DERECHOS Y
OBLIGACIONES

DE LOS
MIEMBROS

Art. 30.- Son
derechos de los socios:

a) Intervenir
en las deliberaciones de la Asamblea General, con voz y voto;

b) Elegir y
ser elegidos para los cargos directivos de la organización;

c) Participar
en los eventos que la entidad promueva;

d) Solicitar
información de la gestión económica y administrativa de la organización en
Asamblea General o cuando las circunstancias así lo requieran.

e) Gozar de
los beneficios que establezca la organización para sus miembros;

f) Someter a
consideración de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencias,
etc.

Art. 31.- Son
obligaciones de los socios:

a) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Resoluciones y Acuerdos determinados por
los organismos directivos de la Asociación.

b) Contribuir
en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines de la organización;

c) Asistir a
las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas de conformidad con el
presente Estatuto.

d) Cancelar
cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la
Asamblea General

Art. 32.- Podrán
solicitar la inclusión de socios a la Asociación, todas aquellas personas que
haciendo uso del derecho constitucional a la libre asociación, previa la presentación
de una solicitud, la misma que será puesta a consideración de la Asamblea, para
su aceptación o negación.

Art. 33.- Dejan
de ser miembros de la Asociación:

a) Por
renuncia voluntaria

b) Por
fallecimiento

c) Por
exclusión.

Art. 34.- El
miembro de la Asociación podrá voluntariamente retirarse en cualquier tiempo,
para lo cual presentara al

Directorio la
renuncia por escrito indicando las razones de su separación, retiro que deberá
ser conocido y aceptado por la Asamblea General y registrado en el plazo de 30
días en el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del
Municipio de Cayambe.

Art. 35.- La
exclusión del miembro será acordada por la Asamblea General y siempre que el
afectado pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa, en los casos
siguientes: a) Por malversación de fondos de la Asociación por operaciones
fraudulentas que vayan en perjuicio de la misma o de los miembros.

b) Por
propiciar o participar en acuerdos, contratos o arreglos que lesionen los
interese de la Asociación, o alteren el orden o la seguridad de la misma.

c) Por
agresión de palabra u obra a los dirigentes o miembros de la Asociación,
siempre que se deba a causas relacionadas con la Asociación.

d) Por
incumplimiento reiterado de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

DE LAS
SANCIONES

Art. 36.- Los
miembros que incumplieren, con las disposiciones del presente Estatuto o las
Resoluciones de los diferentes organismos de la Asociación se harán acreedores
según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones.

a)
Amonestación verbal o escrita

b) Multas

c) Suspensión
de los derechos del miembro y

d) Expulsión

Art. 37.- Las
causas para la imposición de las sanciones anotadas en el artículo anterior, se
harán constar en el Reglamento Interno que para el efecto se dictará, para el caso
de expulsión se procederá en forma establecida en el presente Estatuto.

Art. 38.- Para
que la expulsión tenga el efecto legal será necesario abrir un expediente en el
que conste todas las infracciones cometidas por el miembro, en todo caso, estas
infracciones no podrán aplicarse sin haberle dado la oportunidad de ejercer su
legitimo derecho a la defensa.

Art. 39.- La
Asamblea General decidirá en última instancia sobre la procedencia o
revocatoria de la sanción impuesta.

CAPITULO VI

FORMA DE
ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y

DURACIÓN EN
FUNCIONES

Art. 40.-La
elección de las dignidades se la podrá realizar de dos maneras,

a) votación
nominal

b) votación en
listas

Las dos formas
de elección de las dignidades serán de manera secreta.

La duración en
sus funciones de las dignidades será de dos años.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES Y
DEBERES DE

LOS ÓRGANOS
INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTE LEGAL

DEL
PRESIDENTE/A

Art. 41.- Son
atribuciones del Presidente/a:

a) Representar
legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Convocar y
presidir las sesiones del Directorio como de la Asamblea General;

c) Vigilar las
actuaciones de cada uno de los miembros del Directorio;

d) Firmar la
correspondencia oficial y más documentos de la organización, con el Secretario

e) Autorizar
pagos, revisar vales, e intervenir en todo cuanto se relaciona con la
intervención de los fondos de la Asociación con su firma y del Tesorero.

f) Elaborar el
plan de trabajo y presupuestos de gastos, y someterlos a consideración de la
Asamblea General.

g) Representar
a la Asociación en actos públicos y sociales a que fueren invitados, teniendo
bajo su responsabilidad el desenvolvimiento de la organización por la tanto es
su obligación informar a la Asamblea General y al Directorio,

h) Velar
celosamente por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, de las
sesiones, de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

i) Presentar a
la Asamblea General el informe trimestral y anual de las labores del
Directorio.

j) Tomar
decisiones en los casos considerados de extrema urgencia y ante la posibilidad
de consecuencias graves para le existencia de la organización, debiendo
informar de lo actuado en la inmediata sesión del Directorio.

k) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y
Resoluciones de la Asamblea General

l) Presentar,
a través del portal web del SUIOS, a la entidad que otorgó la personería
jurídica dentro de los tres primeros meses del año calendario, actas de
asambleas, informes de actividades, informes económicos y cualquier otra
información que le sea requerida de conformidad con la ley y el presente
Reglamento y

m) Mantener
actualizada la documentación de la organización social en el RUOS.

DEL
VICEPRESIDENTE/A

Art. 42.- El
Vicepresidente/a colaborará en las funciones del Presidente, y subrogará en su
ausencia, por remoción o renuncia, también deberá cumplir y hacer cumplir con todas
las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno, y Resoluciones de
la Asamblea General. El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y
en caso de ausencia definitiva de este; hasta la terminación del periodo para
el que fueron electos.

DEL
SECRETARIO/A

Art. 43.- Son
atribuciones del Secretario/a

a) Asistir
cumplidamente a las reuniones de la Asamblea General, sean ordinarias o
extraordinarias, igualmente a las del Directorio.

b) Llevar el
Libro de Actas y comunicaciones de la Asamblea General como también del
Directorio.

c) Redactar y
firmar con el Presidente la correspondencia oficial, actas, convocatorias y más
documentos relacionados con las actividades de la Asociación.

d) Tramitar la
correspondencia relacionada con el movimiento interno de la organización,

e) Convocar a
las sesiones de la Asamblea General y del Directorio previa disposición del
Presidente.

f) Comunicar
al Tesorero los ingresos y egresos de los miembros para efecto de recaudación;

g) Expedir
previa orden del Presidente los certificados que le soliciten,

h) Llevar con
el mayor sigilo y cuidado los archivos a su cargo.

i) Los demás
inherentes a su cargo.

DEL TESORERO/A

Art. 44.- Son
atribuciones del Tesorero/a

a) Recaudar y
recibir los fondos de la organización los mismos que estarán bajo su
responsabilidad; para desempeñar el cargo, si la Asamblea General o Directorio
así lo designare deberá rendir una caución.

b) Elaborar el
presupuesto de gastos, conjuntamente con el Presidente; y someterlo a
consideración de la Asamblea General.

c) Presentará
trimestral y anualmente un informe económico y/ o balances de los valores
recibidos, a la Asamblea General; d) Recibir y entregar el inventario de las
pertenencias de la Asociación.

e) Permitir la
revisión de los libros de contabilidad a su cargo con orden de la Directiva,
cuando el caso lo requiera o le pidiera la Asamblea General.

f) Efectuar el
pago que lleva la autorización del Directorio o de la Asamblea General

g) Registrar
su firma y la del Presidente en todas las cuentas bancarias, para efectos de
movilización de fondos de la Asociación en el plazo de 48 horas.

h) Depositar
en la institución financiera designada pare ello, todos los valores que por
cualquier concepto ingresare a la Asociación.

i) Asistir
cumplidamente a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

j) Los demás
inherentes a su cargo.

DE LOS VOCALES

Art. 45.- Los
vocales principales serán los integrantes de las diversas comisiones que de
conformidad con las necesidades de la organización se crearán. Debiendo reemplazar
al Presidente en caso de no poder hacerlo el Vicepresidente y de acuerdo al
orden de elección.

Los suplentes
a su vez reemplazaran a los principales en los casos señalados.

Los vocales se
desempeñarán también, ayudando a establecer el orden en las sesiones de la
Asamblea General y más actos que desarrolle la Asociación; así como también
velarán para que en la Asociación reine la armonía, cordialidad y se cultive
plenamente el espíritu de solidaridad y trabajo comunitario entre sus miembros.

CAPITULO VIII

PATRIMONIO
SOCIAL Y

ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS

Art. 46.- Son
bienes y fondos de la Asociación. a) Los bienes muebles adquiridos o los que se
adquieran en el presente o futuro, a cualquier título a favor de la Asociación;
b) Los legados o donaciones a favor de la Asociación, que serán recibidos con beneficio
de inventario;

c) Las
contribuciones voluntarias y periódicas, realizadas por personas naturales o
jurídicas, nacionales e internacionales.

d) Las cuotas
o aportaciones de los socios sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente
aprobadas.

Art. 47.- Los
bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a
ninguno de los socios sino que pertenecen totalmente a la Asociación; y serán utilizados
única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art. 48.- El
año económico de la Asociación concluye el 31 de diciembre de cada año y los
balances contables serán presentados hasta los tres primeros meses del próximo
año, para los efectos del control tributario.

Art. 49.- El
Directorio responderá solidariamente por la disposición arbitraria de los
fondos de la Asociación con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acción
civil y penal correspondiente que determine la participación de cada directivo.

Art. 50.- Los
recursos de la Asociación serán manejados con el mayor celo y pulcritud, por
los miembros del directorio, especialmente por el Presidente o Presidenta y
Tesorero o Tesorera. Anualmente se hará una fiscalización sobre su manejo e
inversión, por parte del órgano fiscalizador y de control interno, o en su
defecto pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y
Auditoría.

Art. 51.- Las
aportaciones realizadas a favor de la Asociación por cualquier persona natural
o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del
mismo ni modificará su objeto.

CAPITULO VII

REFORMA DE
ESTATUTOS

Art. 52.- El
Estatuto podrá ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos
años, contado desde la fecha de registro y aprobación por parte del GADIP Municipio
de Cayambe.

Art. 53.- El
estatuto se reformara por pedido del directorio o de la tercera parte de sus
socios, debiendo ser analizado y discutido en dos asambleas generales y con el
voto favorable de la mayoría de sus socios.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Art. 54.- Los
conflictos de la Asociación deberán ser resueltos por la Asamblea General de
miembros y en estricta sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En
caso de no lograr la solución de conflictos, los miembros serán sometidos a la

Resolución de
los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje de conformidad con la Ley
cuya acta será puesta a conocimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural
y Plurinacional del Municipio de Cayambe. De igual forma se procederá en caso
de surgir controversias con otras organizaciones o la justicia ordinaria.

CAPITULO X

CAUSAS PARA
DISOLUCIÓN Y

PROCEDIMIENTO
PARA LA LIQUIDACIÓN

Art. 55.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio
de Cayambe, al amparado de la Legislación vigente de acuerdo a la situación, de
tener conocimiento y comprobarse el incumplimiento de los fines y objetivos,
impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo el
proceso de disolución y liquidación considerando que la Constitución de la
República del Ecuador categoriza lo social y prevencional.

Art. 56.- Podrá
disolverse por las siguientes causas:

Por
incumplimiento de los fines y preceptos propuestos en el Estatuto.

Por disminuir
los miembros en un número menor de lo establecido.

Por resolución
de las Asambleas Generales realizadas para el efecto y las cuales se obtengan
el voto favorable del 75% de sus miembros.

Por las demás
causales determinadas por la Ley

Art. 57.- Una
vez disuelta la Asociación, sus bienes y pertenencias pasaran a una institución
de servicio social que determine la última Asamblea general, o a su falta que
la determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional
del Municipio de Cayambe.

Art. 58.- Liquidación.-
Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos
para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones
que para el efecto determine el estatuto y el Código Civil.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 59.-La
Asociación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del estado, se
someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa
legal aplicable.

Art. 60.- En
todas sus actividades la Asociación observara las disposiciones del código
Tributario y demás leyes que regula la materia económica; además, pondrá a
disposición del ministerio de Economía y Finanzas la Información suficiente especialmente
en los casos que haya retención o presunción tributaria por la administración.

Art. 61.- Los
reglamentos que dictaren para la mejor aplicación del presente estatuto y la
correcta administración institucional se tramitaran en la misma forma del
estatuto.

Art. 62.- La
Asociación en sus actividades expresamente observara las ordenanzas municipales
vigentes y que se dictaren para que normen el ordenamiento urbano y el saneamiento
ambiental; así como las normas y restricciones que impartan los demás
organismos de control.

Art. 63.- Para
el cumplimiento de sus fines la Asociación obtendrá los permisos de los
organismos respectivos.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Art. 64.- El
presente Estatuto entrará en vigencia al momento que sea aprobado por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de
Cayambe y sus disposiciones se dará a conocer de inmediato a los miembros del
Comité en Asamblea General la misma que será convocada por el Presidente de la
Directiva Provisional, y en la cual se designara los miembros del Directorio.
Esta tendrá lugar dentro de los primeros 30 días de conferida la personería
jurídica.

ARTICULO 2.- Disponer
su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe,
fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la Asociación de
Vendedores Ambulantes Ascázubi

ARTÍCULO 3.- Registrar
en calidad de socios fundadores de la Asociación de Vendedores Ambulantes
Ascázubi, a las siguientes personas:

No.

APELLIDOS Y
NOMBRES

CEDULA DE
CIUDADANÍA

1

ANDAGOYA
TUQUERRES

MARIA
CARMELA

050311783-0

2

CASALLIGLLA
CARLOS

171153046-7

3

CRESPO
CHICAIZA LUIS

RAUL

050223001-4

4

GUAMA
CHAVIZNAN

SUSANA
ISABEL

100213141-3

5

MOLINA MARIA
ROSARIO

100136688-7

6

PUPIALES
CUASQUE JOSE

ANTONIO

100140528-9

7

QUISHPE
HUAYTARILLA

SARA RUTH

171231277-4

8

TOAPANTA
GUATO

OLGUER
VINICIO

180297456-6

9

YANDUN
TAIMBUD MARIA

FLORALBA