Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 13 de Octubre de 2016 (R. O. SP 861, 13-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Dirección General de Aviación Civil:

Ejecutivo:

Acuerdo

09/2016

Modifíquese el Acuerdo No. 01/2015 de 10 de enero del 2015

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

160-2016

Nómbrese jueces a nivel nacional

Corte Constitucional del Ecuador:

Providencia

CASO 0001-16-CP

Dentro de la causa de consulta popular 0001-16-CP

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión

Causa:

0007-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimados Activos: Farith Simón, Daniela Salazar Marín, Juan Pablo Albán,
Ramiro Andrés Estrada Proaño y Karen Soledad Sichel Arciniega

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Arenillas: Que expide la primera reforma de la
Ordenanza sustitutiva que reglamenta la ocupación del mercado

Cantón Arenillas: Que expide la segunda reforma de la
Ordenanza que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales

Cantón Arenillas: Sustitutiva que reglamenta la
determinación, control y recaudación del impuesto de alcabalas

Cantón Taisha: Sustitutiva a la Ordenanza para la
aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos

Cantón Taisha: Reformatoria que regula el manejo de
desechos sólidos domésticos, comerciales e industriales y establecimientos de
la tasa por servicio público de recolección de desechos sólidos

CONTENIDO


No. 09/2016

EL DIRECTOR
GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 026/2014, de 02 de septiembre de 2014, modificado con Acuerdo No.
01/2015, de 10 de enero del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo
público, internacional, no regular, a tiempo fijo, de carga, a la compañía
ATLAS AIR INC., con los siguientes derechos de tráfico:

?Los Ángeles
y/o Cincinnati y/o Houston y/o Nueva York y/o Chicago y/o Miami y/o Ámsterdam
y/o México DF y/o Querétaro y/o San José y/o Puerto España y/o Manaos y/o Sao
Paulo y/o Viracopos y/o Río de Janeiro y/o Curitiva y/o Buenos Aires y/o
Asunción y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima
y/o Santa Cruz y/o Panamá y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o Bogotá y/o
Medellín y/o Cali-Quito y/o Latacunga y viceversa.

Con derechos
de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en la ruta
autorizada sujeto a la autorización de cada país a donde va a operar.?;

Que, con oficio
s/n de 17 de julio de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil,
el 08 de agosto del 2016, el Apoderado General de la compañía ATLAS AIR INC.,
indica y solicita: ?…Debido necesidades del mercado, especialmente en lo que
tiene que ver en la flexibilización de las rutas, nos vemos en la necesidad de
incorporar en la ruta autorizada las ciudades de: Norfolk, Anchorage y Wringhtstown
en EEUU; Aguadilla y San Juan en Puerto Rico; Edmonton en Canadá; Farwaniya en
Kuwait; Tucuman en Argentina; Zaragoza en España, por lo que me permito
solicitar se sirva modificar nuestro permiso de operación a fin de que se
incorporen en nuestra ruta autorizada las ciudades antes descritas, con
derechos de hasta quintas libertades, de tal forma que la ruta quedará conformada
de la siguiente manera:

Anchorage y/o
Edmonton y/o Los Ángeles y/o Cincinnati y/o Houston y/o Chicago y/o Nueva York
y/o Wringhtstown y/o Norfolk y/o Miami y/o Ámsterdam y/o Zaragoza y/o Farwaniya
y/o México DF y/o Querétaro y/o San José y/o Puerto España y/o Aguadilla y/o
San Juan y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Río de Janeiro y/o Curitiva
y/o Buenos Aires y/o Tucuman y/o Asunción y/o Ciudad de Este y/o Montevideo y/o
Santiago y/o Iquide y/o Lima y/o Santa Cruz y/o Panamá y/o Caracas y/o Valencia
y/o Maracaibo y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali – Quito y/o Latacunga y
viceversa, con derechos de tráfico de 3ras. 4tas y 5tas libertades del aire en
toda ruta??;

Que, mediante
memorando Nro. DGAC-AB-2016-0771-M, de 10 de agosto de 2016, se elevó a
conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, Encargado, la
solicitud presentada por la compañía ATLAS AIR INC., adjuntando el Extracto
para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del Consejo
Nacional de Aviación Civil;

Que, con
memorando Nro. DGAC-AX-2016-0249-M, de 16 de agosto de 2016, la Directora de
Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto ya se encuentra publicado
en el portal web de la Institución, en la sección Biblioteca/ Solicitudes que
se tramitan en la Secretaría del CNAC/2016;

Que, la
Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta su informe
Técnico Económico, en cuya recomendación determina que: ?…es procedente para
atención favorable en la Modificación del permiso de Operación internacional
constante en el Acuerdo No. 026/2014 de 02 de septiembre del 2014 otorgado a la
compañía ATLAS AIR INC., puede seguir con el trámite respectivo en la modificación
del Artículo 1 (…) Adicional se recomienda modificación de la parte
pertinente al texto del párrafo del Artículo 2, de la Resolución que se expida,
que la compañía ATLAS AIR INC. ?Así mismo la compañía debe cumplir con lo que
estipula la Resolución DGAC 032/2015 del 23 de enero del 2015 emitida por la Dirección
de Aviación Civil que corresponde a la obligación en el ingreso de información
estadística.?;

Que, mediante oficio
Nro. DGAC-YA-2016-2586-O, de 22 de agosto de 2016, el señor Director General de
Aviación Civil, Encargado, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en
el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso de
Operación internacional, no regular, a tiempo fijo, de carga, de la compañía
ATLAS AIR INC.;

Que, la
Dirección de Asesoría Jurídica, en su informe recomienda que: ?…desde el
punto de vista estrictamente legal, puede continuarse con el trámite
reglamentario y atenderse favorablemente el pedido formulado por la compañía
ATLAS AIR INC., encaminado a modificar su permiso de operación a fin de incluir
en la ruta autorizada las ciudades de: Norfolk, Anchorage y Wringhtstown en Estados
Unidos; Aguadilla y San Juan en Puerto Rico; Edmonton en Canadá; Farwaniya en
Kuwait; Tucuman en Argentina y Zaragoza en España. De conformidad con lo
anterior, se recomienda que se incluya en el permiso de ATLAS AIR INC. que la
operación cumpla estrictamente las condiciones del Anexo II del Protocolo Modificatorio??;

Que la
Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, en el cual
concluye y recomienda que con base a los informes Técnico Económico y Jurídico,
con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el trámite
administrativo realizado y descrito en forma cronológica, se ha agotado todo el
trámite con base al Reglamento de la materia y se debe otorgar la modificación solicitada
por la compañía ATLAS AIR INC., por lo que se debe procederse con la modificación
en ¡os siguientes términos:

En la cláusula
SEGUNDA ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 026/2015, objeto de la modificación, deberá incorporarse
en la ruta autorizada las ciudades de: Norfolk, Anchorage y Wringhtstown en
EEUU; Aguadilla y San Juan en Puerto Rico; Edmonton en Canadá; Farwaniya en
Kuwait; Tucuman en Argentina; Zaragoza en España, con derechos de hasta quintas
libertades del aire y que la operación de la compañía ATLAS AIR INC., debe
cumplir estrictamente las condiciones del Anexo II del Protocolo Modificatorio?;
y,

En su ARTÍCULO
2, párrafo primero, en la parte pertinente de su texto se modificará y se hará
constar: ?Así mismo la compañía debe cumplir con lo que estipula la Resolución
DGAC 032/2015 del 23 de enero del 2015 emitida por la Dirección de Aviación Civil
que corresponde a la obligación en el ingreso de información estadística.?;

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156,
de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y
a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante
RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo,
delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas,
la prevista en el ARTÍCULO 1.- ?Delegar al Director General de Aviación Civil,
la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y
parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación
de la materia?;

Que, en virtud
del Decreto No. 1113 de 13 de julio de 2016, se encarga el puesto de Director
General de Aviación Civil, al señor Giovanni Wladimir Dillon Pozo;

Que, con
Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de
Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del
2014; y, Con base a la documentación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013,
de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil, Encargado.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1; y, el párrafo primero del
ARTÍCULO 2, del Acuerdo No. 026/2014, de 02 de septiembre de 2014, modificado
con Acuerdo No. 01/2015, de 10 de enero del 2015, por los siguientes:

SEGUNDA: Rutas
y Derechos: ?La aerolínea? prestará los servicios de transporte aéreo en la
siguiente Ruta:

Anchorage y/o
Edmonton y/o Los Ángeles y/o Cincinnati y/o Houston y/o Chicago y/o Nueva York
y/o Wringhtstown y/o Norfolk y/o Miami y/o Ámsterdam y/o Zaragoza y/o Farwaniya
y/o México DF y/o Querétaro y/o San José y/o Puerto España y/o Aguadilla y/o
San Juan y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Río de Janeiro y/o Curitiva
y/o Buenos Aires y/o Tucuman y/o Asunción y/o Ciudad del Este y/o Montevideo
y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Cruz y/o Panamá y/o Caracas y/o
Valencia y/o Maracaibo y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali?Quito y/o Latacunga y
viceversa.

Con derechos
de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en la ruta
autorizada sujeto a la autorización de cada país a donde va a operar.

La operación
de la compañía ATLAS AIR INC., debe cumplir estrictamente las condiciones del
Anexo II del Protocolo Modificatorio.

ARTÍCULO 2.- ?La
aerolínea?, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados
por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo
determinado en el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y
Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo la compañía
deberá cumplir con lo que estipula la Resolución DGAC No. 032/2015 de 23 de
enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que
corresponde a la obligación en el ingreso de información estadística.

Su
inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente
permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de
ejecutar la caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida
en la cláusula novena del artículo 1 del Acuerdo No. 026/2014, de 02 de
septiembre del 2014.

Lo dispuesto
en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el
Artículo 122 de la Codifi cación del Código Aeronáutico mediante el cual el
Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el permiso
de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren,
cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 2.- El
presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 01/2015, de 10 de enero del
2015.

ARTÍCULO 3.- Salvo
lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de!
Acuerdo 026/2014, de 02 de septiembre del 2014, se mantienen vigentes y sin
ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del
cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese,
notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de

Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre del 2016

f.) Mgs.
Giovanni Wladimir Dillon Pozo, Director General de Aviación Civil, Encargado.

CERTIFICO: Que
expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Magister Giovanni Wladimir Dillon
Pozo, Director General de Aviación Civil, Encargado, en Quito, Distrito
Metropolitano,14 de septiembre del 2016.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DAGC.

RAZÓN: En
Quito a, 14 de septiembre del 2016 Notifi qué el contenido del Acuerdo No.
09/2016 a la compañía ATLAS AIR INC., por boleta depositada en el Casillero Judicial
No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO: f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DAGC.

CERTIFICACIÓN

Yo: DRA. RITA
MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la
Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable
del proceso, el ?c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por
disposición de Autoridad Competente?, como lo determina el ?Artículo 4.-? de la
Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General
de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro.
DGAC-AB-2016-0878-M, de 19 de septiembre de 2016, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del
Acuerdo No. 09/2016 de 14 de septiembre del 2016, otorgado a favor de la
compañía ATLAS AIR INC., a fin de remitir para su publicación en el Registro
Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 09/2016 de 14 de septiembre del 2016,
emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en
cinco fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo
de la Dirección de Secretaría General.

Quito, DM a,
19 de septiembre del 2016.

f.) Dra. Rita
Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de
Aviación Civil.

No. 160-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé como
principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y
en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el artículo
52 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 24 de julio de 2015, mediante
Resolución 211-2015, publicada en el Registro Oficial No. 575, de 28 de agosto
de 2015, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II, ESPECIALIDAD PENAL,
CONTENCIOSO Y CORTE PROVINCIAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA
JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS
POSTULANTES QUE LO APROBARON?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de julio de 2015, mediante
Resolución 219-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 572, de
25 de agosto de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II,
ESPECIALIDAD NO PENAL, DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL
JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS POSTULANTES QUE
LO APROBARON?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-3634, de 3 de
octubre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNTH-SA-2016-293, de 3 de octubre de 2016, suscrito por
la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene
el: ?Informe No. 004-2016 postulante a Juezas y Jueces a nivel nacional?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR JUECES
A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Nombrar
jueces a los postulantes elegibles a nivel nacional, conforme al anexo que
forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de los jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el tres de octubre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el tres de
octubre de dos mil dieciséis. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo,


ANEXO

NOMBRAMIENTO
DE JUECES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

No.

Justificación

Cédula

Apellidos y
nombres

Se sugiere
nombramiento para:

Puntaje

Judicatura

Provincia

Cantón

1

Destitución
de Alba Elena Novillo Delgado, en la Unidad Judicial de lo Penal de Cotopaxi,
se sugiere el nombramiento del Banco de Elegibles II Ciclo.

1802314706

AYALA

JARAMILLO

TANIA

SOLEDAD

Unidad

Judicial de
lo

Penal

COTOPAXI

LA MANÁ

92,7

2

Renuncia de Ramón
de Jesús Ruilova Toledo, en la Primera

Sala de lo
Penal

y Tránsito
de El

Oro, se
sugiere el

nombramiento
del

Banco de
Elegibles

II Ciclo.

1103247738

SALINAS

PACHECO

JORGE

DARÌO

Primera Sala

de lo Penal
y

Tránsito

EL ORO

MACHALA

94,25

3

Renuncia de
Verónica

Alexandra Jaramillo
Huilcapi, en la Unidad

Judicial de
lo Civil

de
Pichincha, se sugiere el nombramiento del

Banco de
Elegibles

II Ciclo.

1713570719

AMBAS

CAUTÍN

MARÍA

DE LOS

ÁNGELES

Unidad

Judicial de
lo

Civil

PICHINCHA

QUITO

81,25

Razón: Siento por
tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 160-2016, expedida
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el tres de octubre de dos mil
dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.


CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CASO No.
0001-16-CP

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- DRA. WENDY MOLINA ANDRADE, JUEZA CONSTITUCIONAL.- Quito,
D.M. 07 de octubre de 2016, a las 16h00.- En mi calidad de Jueza Sustanciadora de
la causa 0001-16-CP en lo principal señalo: Agréguese al proceso el escrito de
fecha 6 de octubre de 2016, suscrito por el Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, doctor Alexis Mera Giler, en representación del señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en
donde manifiesta: ??Como es de conocimiento público, del 17 al 20 de octubre de
2016, Quito será la sede de HABITAT III, Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene como principal
objetivo fortalecer el compromiso político global en favor del desarrollo sostenible
de pueblos, ciudades y otros asentamientos humanos, tanto rurales como urbanos,
estableciendo nuevos compromisos y obligaciones, como parte de una renovada
estrategia global en torno a la urbanización para el siglo XXI. Esta
Conferencia constituye el evento más importante de las Naciones Unidas en
materia de desarrollo urbano, y será ?aparte de la Cumbre sobre Cambio
Climático COP21- la primera cumbre mundial de las Naciones Unidas después de la
adopción de la Agenda de Desarrollo Post-2015, la cual ofrecerá una oportunidad
única para discutir el importante reto de planificar y gestionar las ciudades,
pueblos y aldeas del mundo?.Por lo expuesto, y en razón de la apretada agenda que
se mantendrá por este evento internacional, solicito respetuosamente a usted,
diferir la audiencia convocada para el 17 de octubre de 2016 a las 15H00…?.
En atención a la solicitud antes expuesta, considerando que el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, es el
legitimado activo en la presente causa; y, en aras de garantizar el debido
proceso en relación a la audiencia pública convocada mediante providencia de 30
de septiembre de 2016 a las 09h00, se dispone: PRIMERO: Diferir la diligencia
convocada para el día lunes 17 de octubre de 2016 a las 15h00 y señalar como
nuevo día y hora para su celebración, el lunes 24 de octubre de 2016 a las
10h00, en la sala de audiencias del cuarto piso de la Corte Constitucional. SEGUNDO.-
A fin de poner en conocimiento de la ciudadanía este particular se dispone la
publicación, de manera inmediata, de la presente providencia en el Registro Oficial
así como en uno de los medios escritos de comunicación de circulación nacional,
para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional procederá
conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Codificación del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. TERCERO.-
En virtud del diferimiento dispuesto, quienes deseen intervenir, lo informarán
por escrito al presente despacho hasta el día viernes 21 de octubre del
presente año. CUARTO.- De conformidad con el reformado artículo 9, inciso final
de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional, se mantiene la suspensión del decurso de los plazos
y términos en la presente causa. NOTIFÍQUESE.-

f.) Dra. Wendy
Molina Andrade, JUEZA SUSTANCIADORA.

LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 07 de octubre de 2016, a las 16h00.

f.) María
Augusta Zambrano, ACTUARIA DE DESPACHO.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ?… f.) Ilegible.-
Quito, a 10 de octubre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Actuario.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0007-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 27 de
septiembre del 2016, a las 11:18, de conformidad con lo establecido en el
artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Farith Simón, Daniela Salazar Marín, Juan Pablo Albán, Ramiro Andrés
Estrada Proaño y Karen Soledad Sichel Arciniega

CASILLA
JUDICIAL: 13

CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected]; [email protected]; [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente constitucional de la República; presidenta de la Asamblea
Nacional y procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 11
numeral 2; 66 numeral 4; y, 75, de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita: ??la
declaratoria de inconstitucionalidad de la Disposición Reformatoria Décimo
Quinta al artículo 18 numeral 22 de la Ley Notaria incluida en el Código Orgánico
General de Procesos, publicado en el Registro Oficial (suplemento) 506 de 22 de
mayo de 2015?.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 10 27 de Septiembre del 2016, a las 09h15.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

GOBIERNOS
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que, de
conformidad a lo establecido el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, que establece, ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantonales tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias?.

Que, el Art.
53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece: ?Naturaleza Jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que
le corresponden…?;

Que, el Art.
134 literal c) del COOTAD, establece lo siguiente: ?Artículo 134.- Ejercicio de
la competencia de fomento de la seguridad alimentaria.- El fomento de la
seguridad alimentaria, cuyo ejercicio corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, se gestionará aplicando las disposiciones
constitucionales y legales para garantizar la soberanía alimentaria, la
política pública de esta materia bajo el principio de integralidad y
comprende:?c) Planificar y construir la infraestructura adecuada, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.
municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción, conservación, intercambio,
acceso, comercialización, control y consumo de alimentos, preferentemente
provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y de
la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad. Los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. Complementariamente,
la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia
de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los gobiernos autónomos
descentralizados municipales;?.

Que, el Art.
445 inciso segundo del COOTAD, establece lo siguiente: ?Artículo 445.- Venta de
bienes inmuebles municipales a arrendatarios.-?Para la adjudicación de locales
en mercados metropolitanos o municipales, terminales terrestres o similares,
podrá obviarse el sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y
económicos y la autorización del órgano normativo del gobierno autónomo
descentralizado correspondiente.?

Que, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 451, del 22 de Octubre de 2008, se publicó
la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación del Mercado del cantón Arenillas,
provincia de El Oro;

Que, es
necesario y procedente reformar la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la
Ocupación del Mercado decantón Arenillas, provincia de El Oro;

En uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 55, literales a) y b) y el Art. 57 literal
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA
REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DEL MERCADO DEL
CANTON ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO.

Art. 1.- Agréguese,
como último inciso del Art. 4, lo siguiente:

?En los
locales destinados para el funcionamiento de entidades financieras, entidades
públicas y privadas y el auditórium municipal, que forman parte del Mercado Municipal
y su parte posterior, se pagará el canon de arrendamiento mensual o diario,
cuyos valores lo fi jará el Concejo Municipal del cantón Arenillas, para lo
cual, emitirá la resolución correspondiente, previo informe de la Dirección
Financiera Municipal?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea
sancionada expresamente por el Alcalde, y publicada en el dominio web del GAD
Municipal del cantón Arenillas, provincia de El Oro, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dada y
suscrita en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Arenillas, ubicado en la ciudad de Arenillas, Provincia de El Oro, a los
veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince.

f.) Ing. John
César Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Arenillas.

f.) Abg.
Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.

SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE

ARENILLAS

CERTIFICA:

Que: ?LA
PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DEL
MERCADO DEL CANTON ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO?, fue discutida y aprobada en
dos Sesiones Ordinaria 18 de septiembre del 2015; y Sesión Extraordinaria 22 de
septiembre del 2015.

Arenillas, 23