AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 12 de
Octubre de 2016 (R. O. SP 860,
12-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n AlausĆ­: Que crea y regula el Consejo de Seguridad
Ciudadana

CantĆ³n AlausĆ­: Sustitutiva a la Ordenanza de creaciĆ³n de la
Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial

CantĆ³n CaƱar: Que regula el uso, control, funcionamiento y
arrendamiento de mercados, plazas, ferias y locales municipales

CantĆ³n DĆ©leg: Sustitutiva para la gestiĆ³n integral de
residuos sĆ³lidos

CantĆ³n Pasaje: Que reforma la Ordenanza que regula la
conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

CONTENIDO


EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN ALAUSI

Considerando:

Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, al tenor
del artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es
deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrƔtica y
libre de corrupciĆ³n;

Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, las personas adultas mayores, niƱas, niƱos
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de
alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos
pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en
situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n
a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.

Que, el Art.
85, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la formulaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos
que garantizan los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo
con las siguientes disposiciones: 3. la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, y
control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la
participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.

Que, el tercer
inciso del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que para
el desarrollo de sus tareas la PolicĆ­a Nacional coordinarĆ” sus funciones con
los diferentes Niveles de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.

Que, el Art.
95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en
todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos…?.

Que, el Art.
393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado garantizarĆ” la
?Seguridad Humana? a travƩs de polƭticas y acciones integradas, para asegurar
la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y
delitos; y que la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a
Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno

Que, el Art.
60 literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Alcalde o
Alcaldesa, ?coordinar con la PolicĆ­a Nacional, la comunidad, y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de
polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n,
protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana.

Con el fin de
lograr la solidaridad y la reconstituciĆ³n del tejido social, se orientarĆ” a la
creaciĆ³n de adecuadas condiciones de prevenciĆ³n y control de la delincuencia;
del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando,
del coyoterismo, del narcotrĆ”fico, del trĆ”fico de armas; trĆ”fico de Ć³rganos y
cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violaciĆ³n a los
derechos humanos.

Se privilegiarƔn
medidas preventivas y de servicio a la ciudadanĆ­a, registro y acceso a la
informaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de programas ciudadanos de prevenciĆ³n del delito y de
erradicaciĆ³n de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la
PolicĆ­a y la comunidad, la provisiĆ³n y la mediciĆ³n de la calidad en cada uno de
los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento
tecnolĆ³gico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los
eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanĆ­a.

Que, el Art.
45 respecto a ?ParticipaciĆ³n Ciudadana? de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del
Estado, dispone que la ciudadanĆ­a podrĆ” ejercer su derecho de participar en el
sistema de seguridad pĆŗblica, de conformidad con lo prescrito en la
ConstituciĆ³n, las normas legales de participaciĆ³n ciudadana y control social,
de modo individual u organizado, en los procesos de definiciĆ³n de las polĆ­ticas
pĆŗblicas y acciones de planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y control para los fines de la
presente ley; exceptuando la participaciĆ³n en la aplicaciĆ³n del uso de la
fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y
de la PolicĆ­a Nacional.

Que, el Art. 3
de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, propicia que la sociedad
emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que ataƱen al interĆ©s comĆŗn
para asĆ­ procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanĆ­a
popular.

Que, el Art. 4
de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que la ParticipaciĆ³n
ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, es un derecho, que se
ejercerƔ a travƩs de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.

Que, el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, ha coordinado la
cooperaciĆ³n con las instituciones representativas del mismo, a fin de procurar su
colaboraciĆ³n en el campo de la seguridad;

Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecuciĆ³n del
bien comĆŗn y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia
armĆ³nica de los ciudadanos/as;

Que, es tarea
de todos los ciudadanos e instituciones pĆŗblicas o privadas, coadyuvar a la
lucha, prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de toda forma de violencia; y,

Que, en
estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas,
respecto al legĆ­timo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar
conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector pĆŗblico y
en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses,
tranquilidad y bienestar de la colectividad del CantĆ³n AlausĆ­.

En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la
siguiente:

ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA EL CONSEJO

DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTƓN

ALAUSƍ

CAPITULO I

CONCEPTO,
RESPONSABILIDADES

Y PRINCIPIOS

Art. 1.-Concepto.-El
enfoque Municipal, entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento
imprescindible para el desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la
realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un
sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relaciĆ³n
comunitaria y a la consecuciĆ³n de oportunidades ciertas de desarrollo personal
y comunal. De este modo se conceptĆŗa a la seguridad ciudadana desde una Ć³ptica
progresista enmarcada en las novedosas corrientes de seguridad humana que se
fundamenta en la participaciĆ³n ciudadana y prevenciĆ³n del delito y riesgos.

El enfoque
conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco para que
el individuo refuerce sus lazos de comunicaciĆ³n social, su interĆ©s en
participar de las decisiones pĆŗblicas, su conciencia cĆ­vica; una seguridad que
le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea
gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participaciĆ³n.

Art. 2.-
Responsabilidades.- La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al
Estado nacional, de acuerdo a lo que determina la ConstituciĆ³n, Ley de Seguridad
y COOTAD.

Le corresponde
al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme
lo determina la ConstituciĆ³n y leyes respectivas.

Le corresponde
al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la
ciudadanĆ­a:

Promover la
polĆ­tica pĆŗblica de seguridad ciudadana, la asignaciĆ³n de recursos y la
generaciĆ³n de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que
originan las inseguridades en su cantĆ³n.

Promover la
creaciĆ³n del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal.

c) Le corresponde al gobierno municipal
la articulaciĆ³n de un plan de seguridad ciudadana en coordinaciĆ³n con la policĆ­a
y la comunidad.

d) Le corresponde al C.S.C.C. como
Ć³rgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementaciĆ³n
del Sistema Local de seguridad.

Art. 3.-
Naturaleza y principios.- CrƩase el Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal,
como un organismo especializado cuya funciĆ³n principal es la de planificar, estudiar,
coordinar e integrar a los diferentes actores polĆ­ticos, pĆŗblicos y privados
del cantĆ³n, para trabajar en materia de seguridad ciudadana; controlar y
evaluar, para generar y recomendar las polĆ­ticas pĆŗblicas locales de seguridad
y las acciones que debe desarrollar cada una de las Instituciones, en el marco
del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes pertinentes.

Art. 4.- DelƩgase
a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales la creaciĆ³n de los ComitĆ©s
de Seguridad Ciudadana

Parroquiales,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 70 literal n) del COOTAD.
?Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada
Parroquia Rural y en armonĆ­a con el plan cantonal y nacional de seguridad
ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el
Gobierno Central a travƩs del organismo correspondiente, la ciudadanƭa y la Policƭa
Nacional.?

Art. 5.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, a mĆ”s de los
determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

Solidaridad,
apoya con su gestiĆ³n, la acciĆ³n de los demĆ”s actores que contribuyen a
conseguir seguridad.

Realismo,
ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.

Regularidad,
la participaciĆ³n de los actores debe ser constante y no mientras se atienden y
solucionan los problemas de convivencia y seguridad.

CarƔcter
Propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razĆ³n no
puedan ejecutarse.

CarƔcter
Argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la
realidad de los hechos y debidamente consensuadas, mƔs que constituirse en una fuerza
amenazante u hostil.

Transparencia,
sus acciones serĆ”n pĆŗblicas y debidamente informadas a la ciudadanĆ­a.

Pertinencia,
las decisiones serƔn adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.

Eficiencia y
Efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser
inmediatas, Ɣgiles y deberƔn producir resultados.

ParticipaciĆ³n
Ciudadana, responsable, concertada, democrƔtica, acuerdo a las capacidades, de
los distintos sujetos partĆ­cipes de las acciones de seguridad.

Preventiva, es
decir que tendrĆ” que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales,
y otras actividades.

CAPƍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES Y MEDIOS

Art. 6.- SerƔn
atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

Elaborar el
diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.

Colaborar con
la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la encuesta de victimizaciĆ³n y percepciĆ³n de
inseguridad del cantĆ³n.

Elaborar y
proponer el plan de seguridad ciudadana y prevenciĆ³n participativa de la
poblaciĆ³n del cantĆ³n.

Ejecutar los
planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad y prevenciĆ³n
participativa.

Concertar,
organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad
ciudadana en el cantĆ³n.

Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo en
el cantĆ³n, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad PĆŗblica
y del Estado y la presente ordenanza.

Formular,
ejecutar, evaluar y controlar la PolĆ­tica PĆŗblica de seguridad.

Aplicar las
estrategias en materia de seguridad ciudadana, asĆ­ como la suscripciĆ³n de
convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que
conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n.

Proponer los
reglamentos necesarios para su funcionamiento.

Fomentar la
participaciĆ³n ciudadana local, en la formaciĆ³n de un voluntariado para
vigilancia y alerta a la PolicĆ­a Nacional.

Art. 7.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementaciĆ³n del plan de seguridad y
prevenciĆ³n participativa, adoptarĆ” las siguientes medidas:

Ejecutar y
vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana local.

Generar
espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,
programas y campaƱas de seguridad con todos los actores involucrados en materia
de seguridad.

Solicitar
sanciĆ³n a los funcionarios que por acciĆ³n u omisiĆ³n retarden u obstaculicen la
ejecuciĆ³n de los planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad ciudadana.

GestiĆ³n de
recursos en los Ɣmbitos: local, nacional e internacional necesarios para
garantizar la consecuciĆ³n de los objetivos y acciones planteados en los planes
de seguridad ciudadana cantonal.

Buscar la
capacitaciĆ³n permanente de los recursos humanos locales para garantizar la
profesionalizaciĆ³n de quienes desarrollan acciones en el Ć”mbito de la seguridad
ciudadana y la prevenciĆ³n de la violencia.

Desarrollar
sistemas de informaciĆ³n situacional para el monitoreo y evaluaciĆ³n de acciones
y de comunicaciĆ³n con la ciudadanĆ­a.

Desarrollar
campaƱas permanentes de capacitaciĆ³n para la prevenciĆ³n de la violencia en
todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participaciĆ³n de los
ciudadanos en las polĆ­ticas de seguridad.

Evaluar
permanentemente los procesos y retroalimentaciĆ³n de las experiencias aplicadas
en el Ɣmbito de seguridad ciudadana.

Ser parte
integrante en la formulaciĆ³n del presupuesto participativo municipal, para
lograr que una parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y que
estos fondos guarden concordancia con la capacidad econĆ³mica del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

CAPƍTULO III

ESTRUCTURA,
ORGANIZACIƓN

Y
FUNCIONAMIENTO

Art. 8.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n AlausĆ­, se constituye con los
siguientes organismos:

Asamblea
General de Autoridades y Actores Sociales;

ComitƩ
Directivo; y,

DirecciĆ³n
Ejecutiva.

Art. 9.- La
Asamblea General de autoridades del CantĆ³n, es la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n en
materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

El/la
Alcalde/sa del cantĆ³n, quien lo presidirĆ” o su delegado;

Los
integrantes del Ć³rgano legislativo del cantĆ³n;

El
Vicepresidente designado por el pleno de la Asamblea a travƩs de un consenso o
por votaciĆ³n de ser el caso;

El Director de
la Escuela de FormaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional;

El/a
Subintendente de PolicĆ­a;

El/a
Comisario;

El/a Jefe
PolĆ­tico del CantĆ³n AlausĆ­;

Los
representantes de las Direcciones, Unidades y Jefaturas del GADMCA (DirecciĆ³n
de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­, DirecciĆ³n
JurĆ­dica, PlanificaciĆ³n, ComisarĆ­a, GestiĆ³n de Desarrollo Social y GestiĆ³n de
Riesgos).

Los/as
Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales del CantĆ³n;

Un/a
representante de la Cruz Roja;

Un/a
representante de la Liga Deportiva Cantonal AlausĆ­;

Un/a
representante de la PolicĆ­a Judicial;

Un/a
representante del Distrito de Salud;

Un/a
representante del Distrito de EducaciĆ³n;

Un/a
representante del Distrito MIES;

El/a Jefe/a
del Cuerpo de Bomberos;

El/a
representante de Consejo de Igualdad de Derechos;

El/a
representante del Sindicato de Choferes;

Un Juez/a
designado por consenso de todos los Jueces del CantĆ³n AlausĆ­;

El/a
Coordinador/a de Seguridad del Consejo de Seguridad Ciudadana de la provincia;

Fiscal del
CantĆ³n.

Otras
instituciones y organizaciones sociales existentes en el cantĆ³n.

Art. 10.- Los
miembros de la Asamblea General de Autoridades del cantĆ³n, en el caso de no
poder asistir a las reuniones convocadas, delegarƔn por escrito a la persona
que actuarĆ” en su representaciĆ³n. La nominaciĆ³n y representaciĆ³n en el comitĆ©
es institucional y no personal.

Art. 11.- La
Asamblea General de Autoridades tendrĆ” sesiones ordinarias cada seis meses y
extraordinarias cuando la situaciĆ³n asĆ­ lo amerite o por decisiĆ³n de las tres cuartas
partes de sus integrantes, las sesiones se realizarƔn previa convocatoria del
Presidente del Consejo, realizada por lo menos con tres dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Art. 12.- El
quĆ³rum para las sesiones de la Asamblea serĆ” la mayorĆ­a absoluta, es decir la
mitad mĆ”s uno. En caso de no contar con el quĆ³rum necesario, se esperarĆ” un
lapso de treinta minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesiĆ³n se
instalarƔ con los miembros asistentes, las decisiones asƭ adoptadas serƔn
vƔlidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de
Seguridad Ciudadana Cantonal.

Art. 13.- Las
decisiones de la Asamblea se adoptarĆ”n mediante votaciĆ³n nominal y con la
mayorĆ­a absoluta de los asistentes.

Art. 14.- En
caso de registrarse empate en la votaciĆ³n, el voto del Presidente/a serĆ”
dirimente.

Art. 15.- Son
atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

Conocer,
discutir y aprobar las PolĆ­ticas locales, diagnĆ³sticos, planes, proyectos y
programas en el campo de seguridad ciudadana.

Designar mesas
de coordinaciĆ³n que garanticen la seguridad ciudadana para el anĆ”lisis y
tratamiento de la problemƔtica cantonal, mismas que servirƔn para formular
acciones de previsiĆ³n, prevenciĆ³n y respuesta.

Coordinar con
el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana, facultƔndole al Presidente del
Consejo Directivo, la gestiĆ³n de la seguridad ciudadana.

Art. 16.- Conforman
el Consejo Directivo:

El/a
Alcalde/sa del CantĆ³n.

El/a
Director/a Ejecutivo/a designado por el pleno del Consejo de Seguridad
Ciudadana.

Un Concejal/a
designado por el Concejo Municipal.

El/a Jefe
PolĆ­tico del CantĆ³n.

El/a
Subintendente.

El/a Jefe de
Cuerpo de Bomberos.

El/a Fiscal.

Un Juez/a
designado por consenso de todos los Jueces del CantĆ³n AlausĆ­.

El Jefe de
Distrito PolicĆ­a AlausĆ­.

Un
representante de las mesas de coordinaciĆ³n de seguridad ciudadana.

Art. 17.- El
Consejo Directivo sesionarĆ” obligatoriamente en forma mensual de manera
ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su
Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La
convocatoria se efectuarĆ” por lo menos con 48 horas de anticipaciĆ³n.

Art. 18.- El
quĆ³rum para las reuniones del Consejo Directivo, serĆ” el de la mitad mĆ”s uno
del nĆŗmero de sus integrantes y para las resoluciones la mitad mĆ”s uno del nĆŗmero
de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones
nominarĆ” por escrito a su delegado, la nominaciĆ³n y representaciĆ³n en el
Consejo Directivo es institucional y no personal.

Art. 19.- Los
miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrƔn derecho a voz y voto en
todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrĆ” la
calidad de dirimente.

De no existir
el quĆ³rum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirĆ”
una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros que estuvieren presentes, particularidad
que se dejarĆ” constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.

Art. 20.- SerƔn
funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo,
los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.

Proponer la
PolĆ­tica PĆŗblica de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la
aplicaciĆ³n de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, asĆ­ como la
suscripciĆ³n de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las
entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el CantĆ³n.

Proponer los
reglamentos necesarios para su funcionamiento.

Fomentar la
participaciĆ³n ciudadana local, en la formaciĆ³n de un voluntariado para
vigilancia y alerta a la PolicĆ­a Nacional.

Establecer el
funcionamiento adecuado de las mesas de coordinaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n aprobarĆ”
y analizarĆ” los informes para poner en consideraciĆ³n de la Asamblea.

Las demƔs
establecidas en la ley y la presente ordenanza.

Art. 21.- Las
funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de
autoridades, serƔn las siguientes:

Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.

Representar a
la instituciĆ³n en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de
lograr la armonĆ­a y colaboraciĆ³n de los diferentes miembros del Consejo.

Coordinar con
el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el consejo, las acciones a
desarrollarse y colaborar en la elaboraciĆ³n de las propuestas y planes de
seguridad ciudadana local.

Formular la
convocatoria a las sesiones de los consejos.

Formular el
orden del dĆ­a de las sesiones.

Instalar y
clausurar las sesiones.

Suscribir
conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los
Consejos.

Implementar el
sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.

Art. 22.- De
la DirecciĆ³n Ejecutiva.-El Director Ejecutivo serĆ” nombrado de una terna que
propondrĆ” el Presidente al Consejo

Directivo,
debiendo contar con la partida presupuestaria para laborar en forma permanente.

Art. 23.- El
Director Ejecutivo serĆ” de preferencia un profesional de carrera en ramas afines
a la seguridad y/o una persona con TĆ­tulo de Tercer Nivel, en cualquiera de las
siguientes Ć”reas: Derecho, PsicologĆ­a, SociologĆ­a, con cursos de gestiĆ³n de
seguridad o en su defecto un ex oficial de la PolicĆ­a Nacional; un profesional
en IngenierĆ­a en Seguridad y/o Master en Ciencias de Seguridad.

Art. 24.- El
Director Ejecutivo serĆ” responsable por la gestiĆ³n de seguridad ciudadana en
todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la seguridad ciudadana
en el territorio cantonal recaerĆ” sobre los integrantes del Consejo Directivo
del C.S.C.C.

Art. 25.- Funciones
del Director Ejecutivo:

Actualizar
anualmente el diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.

El Director
Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinarĆ” las
acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protecciĆ³n de
incendios, auxilio y evacuaciĆ³n mĆ©dica y vigilancia y respuesta de la PolicĆ­a
Nacional.

Elaborar el
plan operativo anual de prevenciĆ³n del delito y desastres para el cantĆ³n.

Elaborar y
presentar mensualmente al Consejo Directivo y al Concejo Municipal los informes
de actividades pertinentes;

Dirigir y
coordinar la aplicaciĆ³n del plan de prevenciĆ³n que serĆ” aprobado por el Consejo
Directivo y velar por la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos de prevenciĆ³n;

Formular el
presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevenciĆ³n del
delito.

Realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de los proyectos de prevenciĆ³n en el
cantĆ³n;

Desarrollar
las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes
y proyectos aprobados;

Coordinar con
la Policƭa Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demƔs instituciones afines
a la seguridad los planes y programas de prevenciĆ³n para contrarrestar la
inseguridad en el cantĆ³n;

Notificar a
los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal, con las convocatorias
a las reuniones de los comitƩs y ejercer la secretarƭa de los mismos sin
derecho a voto.

Tramitar las
decisiones del CSCC y traducir las mismas en polĆ­ticas pĆŗblicas de prevenciĆ³n
delincuencial y de desastres.

Elaborar y
suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se
adopten en los consejos.

Dar fe de las
actuaciones de los consejos.

Acatar las
decisiones del Consejo Directivo.

Coordinar con
las Direcciones Departamentales Municipales afines a la seguridad.

Otras que el
Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga.

CAPƍTULO IV

ADMINISTRACIƓN
Y FINANCIAMIENTO

Art. 26.- El
Consejo Directivo presentarĆ” los proyectos de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones de procedimientos administrativos y financieros al Concejo
Municipal para su aprobaciĆ³n, de acuerdo a los planes de prevenciĆ³n diseƱados
para el cantĆ³n.

Art. 27.- Los
recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n se constituyen por:

Los aportes
con los que contribuya cada uno de los Ć³rganos y entidades que conforman el
consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales.

Los que
provengan de las asignaciones del Gobierno Central seƱaladas para el efecto, al
margen del presupuesto establecido por el Estado a la PolicĆ­a Nacional.

Los que se
gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de
desarrollo social y planes de prevenciĆ³n delincuencial.

Los recursos
provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurĆ­dicas,
nacionales o extranjeras a cualquier tĆ­tulo, certificadas como lĆ­citas, que
serƔn aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario y puestas
en conocimiento del Concejo Municipal.

Art. 28.-
Manejo y destino de los recursos.- Los valores recaudados en la aplicaciĆ³n de
esta ordenanza se manejarƔn en una cuenta especial y se destinarƔn al cumplimiento
de las atribuciones y funciones especĆ­ficas del C.S.C.C

Art. 29.-
ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana
Cantonal.- El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana serĆ”
elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo, hasta
el 10 de septiembre del aƱo inmediato anterior al de su vigencia.

Art. 30.- El
patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, no se destinarĆ” a
otros fines que a los de sus obligaciones y funciones especĆ­ficas. Los bienes adquiridos
de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales.

Art. 31.- La
presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n realizada en
las formas determinadas en el COOTAD.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: En
todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones
establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

SEGUNDA: Todo
proyecto, programa, campaƱa y gestiĆ³n inherente a seguridad ciudadana en
general, se efectuarĆ” por medio del C.S.C.C.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-. Una
vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 dĆ­as se deberĆ” expedir el
reglamento a la misma por parte del C.S.C.C.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de AlausĆ­, a los veinte y tres
dƭas del mes de febrero del aƱo dos mil diecisƩis.

f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTƓN ALAUSƍ, fue conocida, discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n
AlausĆ­, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 17 de febrero del 2016 y
en segundo debate, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 23 de febrero del 2016.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSƍ.- Alausƭ, a los veinte y cuatro dƭas del mes de febrero
del 2016, a las 09h35.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase la
norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL
CANTƓN ALAUSƍ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a los 24 dĆ­as del mes de febrero
del 2016.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose
observado el trƔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estƔ de acuerdo
con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para
que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
Canton AlausĆ­.

SECRETARƍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- El seƱor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­,sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la
promulgaciĆ³nde la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL CANTƓN ALAUSƍ, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a
los 24 dƭas del mes de febrero de dos mil diecisƩis, siendo las 11H30.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTON ALAUSI

Considerando:

Que, el ordinal
6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre las
competencias de los gobiernos municipales determina que: ?podrĆ” planificar, regular
y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio
cantonal?.

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el
literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales,
tendrƔn competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
planificar, regular y controlar el trƔnsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el
artĆ­culo 130 establece que: ?A los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales
les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trƔnsito,
el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Que, la Ley
OrgƔnica Reformatoria a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial entrega a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; responsabilidades,
competencias, atribuciones, asĆ­ como establece la entrega de recursos una vez
que se asuman las competencias, permitiendo otorgar tĆ­tulos habilitantes, coordinaciones
y el cobro de multas por contravenciones.

Que, el Art.44
de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial dispone
que una vez otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13
del Art.20 de dicha ley, se transferirƔn automƔtica y obligatoriamente por
parte de las Comisiones Provinciales de TrƔnsito las atribuciones de: planificar,
regular y controlar el uso de la vĆ­a pĆŗblica en Ć”reas urbanas del cantĆ³n y sus
parroquias; autorizar pruebas y competencias deportivas; planificar y ejecutar
lasactividades de control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; construcciĆ³n
de terminales terrestres, entre otras.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 006-CNC-2012, publicada en
el suplemento del Registro Oficial NĀŗ 712 de mayo del 2012, resolviĆ³ transferir
progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el
TrƔnsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial a favor de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales del paĆ­s.

Que, la
Agencia Nacional de TrĆ”nsito segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 033-DE-ANT-2014, de fecha 30
de julio del 2014, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la
competencia de tĆ­tulos habilitantes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de AlausĆ­.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias emitiĆ³ la resoluciĆ³n NĀŗ 0003-CNC-2015,
publicado en el Registro Oficial NĀŗ475 de fecha 08 de abril del 2015, mediante
el cual recategoriza a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales,
Metropolitanos y Mancomunidades del modelo de gestiĆ³n ?C? al modelo de gestiĆ³n
?B?, por lo tanto asumen la competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica
Vehicular.

Que, la
Agencia Nacional de TrĆ”nsito segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 101-DE-ANT-2015, de fecha 12 de
mayo del 2015, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia en
la modalidad de taxi ejecutivo para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de AlausĆ­.

Que, la
Agencia Nacional de TrĆ”nsito segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 332-ANT-2015, con fecha 26 de
junio del 2015; extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia
en la modalidad excepcional de Tricimotos para el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.

Que, el Ćŗltimo
inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: En el Ć”mbito
de sus competencias y territorio, expedirƔn ordenanzas cantonales, lo cual
guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art
57 del COOTAD.

En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales

Expide:

La presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ?ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALAUSƍ?.

CAPITULO I

Art. 1.-
CreaciĆ³n y Naturaleza.- CrĆ©ase la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y
Transporte Terrestre Alausƭ, cuyas siglas serƔn DGMTTTA, dependencia tƩcnica de
nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Director y estarĆ”
subordinada a la supervisiĆ³n del Alcalde o Alcaldesa y Concejo Cantonal.

Art. 2.- Fines.-
En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y
responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, trƔnsito y seguridad
vial, le corresponde al Municipio del CantĆ³n AlausĆ­, a travĆ©s de la DGMTTTA:
planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, trƔnsito y
la seguridad vial urbano e intracantonal en todo el territorio de su
jurisdicciĆ³n cantonal, manteniendo coordinaciĆ³n directa con los Ć³rganos competentes
y afines, para la correcta aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos
correlativos.

Art. 3.-
ConformaciĆ³n.- La conformaciĆ³n, estructura y funciones de la DGMTTTA, estĆ”n
determinadas en el reglamento orgƔnico funcional, el mismo que se pondrƔ en conocimiento
del Concejo Municipal.

Art. 4.-
OrganizaciĆ³n y DesignaciĆ³n del Personal.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad,
TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­, como una DirecciĆ³n Municipal, su estructura
operativa estarĆ” constituida por:

Director/a

AsesorĆ­a Legal
(Procurador SĆ­ndico)

SecretarĆ­a?AtenciĆ³n
al Cliente

Jefatura de
MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (RTV):

Revisor
TĆ©cnico Vehicular

Digitador

Jefatura de
TĆ­tulos Habilitantes:

Ingeniero o
TƩcnico en TrƔnsito

Recaudador

Para las
designaciones que se efectĆŗen dentro de esta dependencia municipal se deberĆ”
cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de
Servicio PĆŗblico y mĆ”s normativas jurĆ­dicas aplicables.

Art. 5.- Presupuesto.-
El Concejo Municipal aprobarĆ” el presupuesto adecuado para la operaciĆ³n de la
DGMTTTA el cual tendrĆ” la asignaciĆ³n de ingresos especĆ­ficos que serĆ”n
anualmente incluidos en el presupuesto municipal.

Art. 6.-
Objetivos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­,
en materia de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, persigue los
siguientes objetivos especĆ­ficos:

Priorizar
dentro de la estructura general de la ciudad y el cantĆ³n, los requerimientos de
movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;

Preveer el
potencial crecimiento de los niveles de movilidad y desarrollo de la ciudad y
el cantĆ³n; y,

Mejorar la
calidad de vida y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo
sustentable.

Art. 7.-
Principios de ActuaciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n AlausĆ­, a travĆ©s de la DGMTTTA, actuarĆ” bajo los siguientes principios:

Regular los
sistemas de transporte pĆŗblico y privado, como servicios vitales para el desarrollo
de la ciudad y el cantĆ³n;

Considerar el
trƔnsito de vehƭculos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y
disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulaciĆ³n y
falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

Actuar con
fundamento tĆ©cnico, econĆ³mico-financiero, social y ambiental.

CAPƍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.-
Atribuciones.- La DGMTTTA tendrĆ” las atribuciones que se encuentran
contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica
Reformatoria a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial;
y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por el
Concejo Nacional de Competencias y por la Municipalidad y sus respectivas
ordenanzas.

De conformidad
con la Ley OrgƔnica Reformatoria a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre,
TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales tendrƔn las
siguientes competencias:

Cumplir y
hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios internacionales de la materia,
esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de
su Concejo Metropolitano o Municipal;

Hacer cumplir
el plan o planes de transporte terrestre, trƔnsito y seguridad vial elaborados
y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinaciĆ³n
con la Agencia Nacional y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales;

Planificar,
regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre,
trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y
de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo,
en el Ć”mbito urbano e intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆ­as definidas
por el Ministerio del Sector;

Planificar,
regular y controlar el uso de la vĆ­a pĆŗblica y de los corredores viales en
Ć”reas urbanas del cantĆ³n, y en las parroquias rurales del cantĆ³n;

Decidir sobre
las vĆ­as internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las polĆ­ticas
del ministerio sectorial;

Construir
terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderĆ­a, alimentos y
trazados de vƭas rƔpidas, de transporte masivo o colectivo;

Declarar de
utilidad pĆŗblica, con fines de expropiaciĆ³n, los bienes indispensables
destinados a la construcciĆ³n de la infraestructura del transporte terrestre,
trƔnsito y seguridad vial, en el Ɣmbito cantonal;

Regular la
fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes
modalidades de servicio en su jurisdicciĆ³n, segĆŗn los anĆ”lisis tĆ©cnicos de los
costos reales de operaciĆ³n, de conformidad con las polĆ­ticas establecidas por
el Ministerio del Sector;

Autorizar,
concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular,
a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n
de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Supervisar la
gestiĆ³n operativa y tĆ©cnica a las operadoras de transporte terrestre y las
entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de
operaciĆ³n dentro de sus circunscripciones territoriales;

Promover,
ejecutar y mantener campaƱas masivas, programas y proyectos de educaciĆ³n en
temas relacionados con el trĆ”nsito y seguridad vial dentro del cantĆ³n;

Regular y
suscribir los contratos y permisos de operaciĆ³n de servicios de transporte
terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

Suscribir
acuerdos y convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y ayuda econĆ³mica con organismos
nacionales e internacionales, que no supongan erogaciĆ³n no contemplada en la
pro forma presupuestaria aprobada;

Regular los
tĆ­tulos habilitantes a regir luego de una fusiĆ³n y/o escisiĆ³n, segĆŗn el caso,
de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de
transporte en el Ɣmbito intracantonal;

Emitir tĆ­tulos
habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las
compaƱƭas y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;

Implementar
auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el
cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su
jurisdicciĆ³n;

Autorizar, en
el Ɣmbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se
realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vĆ­as pĆŗblicas de
su jurisdicciĆ³n en coordinaciĆ³n con el organismo deportivo correspondiente y la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y
Seguridad Vial; y,

Las demƔs que
determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.