AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 12 de
Octubre de 2016 (R. O. SP 860,
12-octubre-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–CantĆ³n AlausĆ: Que crea y regula el Consejo de Seguridad
Ciudadana
–CantĆ³n AlausĆ: Sustitutiva a la Ordenanza de creaciĆ³n de la
Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial
–CantĆ³n CaƱar: Que regula el uso, control, funcionamiento y
arrendamiento de mercados, plazas, ferias y locales municipales
–CantĆ³n DĆ©leg: Sustitutiva para la gestiĆ³n integral de
residuos sĆ³lidos
–CantĆ³n Pasaje: Que reforma la Ordenanza que regula la
conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana
CONTENIDO
EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Considerando:
Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;
Que, al tenor
del artĆculo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es
deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrƔtica y
libre de corrupciĆ³n;
Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, las personas adultas mayores, niƱas, niƱos
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de
alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos
pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en
situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n
a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.
Que, el Art.
85, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la formulaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos
que garantizan los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo
con las siguientes disposiciones: 3. la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, y
control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la
participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.
Que, el tercer
inciso del artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que para
el desarrollo de sus tareas la PolicĆa Nacional coordinarĆ” sus funciones con
los diferentes Niveles de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.
Que, el Art.
95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆa en
todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos…?.
Que, el Art.
393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado garantizarĆ” la
?Seguridad Humana? a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar
la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y
delitos; y que la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆticas se encargarĆ” a
Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno
Que, el Art.
60 literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Alcalde o
Alcaldesa, ?coordinar con la PolicĆa Nacional, la comunidad, y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de
polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n,
protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana.
Con el fin de
lograr la solidaridad y la reconstituciĆ³n del tejido social, se orientarĆ” a la
creaciĆ³n de adecuadas condiciones de prevenciĆ³n y control de la delincuencia;
del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando,
del coyoterismo, del narcotrĆ”fico, del trĆ”fico de armas; trĆ”fico de Ć³rganos y
cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violaciĆ³n a los
derechos humanos.
Se privilegiarƔn
medidas preventivas y de servicio a la ciudadanĆa, registro y acceso a la
informaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de programas ciudadanos de prevenciĆ³n del delito y de
erradicaciĆ³n de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la
PolicĆa y la comunidad, la provisiĆ³n y la mediciĆ³n de la calidad en cada uno de
los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento
tecnolĆ³gico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los
eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanĆa.
Que, el Art.
45 respecto a ?ParticipaciĆ³n Ciudadana? de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del
Estado, dispone que la ciudadanĆa podrĆ” ejercer su derecho de participar en el
sistema de seguridad pĆŗblica, de conformidad con lo prescrito en la
ConstituciĆ³n, las normas legales de participaciĆ³n ciudadana y control social,
de modo individual u organizado, en los procesos de definiciĆ³n de las polĆticas
pĆŗblicas y acciones de planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y control para los fines de la
presente ley; exceptuando la participaciĆ³n en la aplicaciĆ³n del uso de la
fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y
de la PolicĆa Nacional.
Que, el Art. 3
de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, propicia que la sociedad
emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que ataƱen al interĆ©s comĆŗn
para asĆ procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanĆa
popular.
Que, el Art. 4
de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que la ParticipaciĆ³n
ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, es un derecho, que se
ejercerƔ a travƩs de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
Que, el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, ha coordinado la
cooperaciĆ³n con las instituciones representativas del mismo, a fin de procurar su
colaboraciĆ³n en el campo de la seguridad;
Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecuciĆ³n del
bien comĆŗn y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia
armĆ³nica de los ciudadanos/as;
Que, es tarea
de todos los ciudadanos e instituciones pĆŗblicas o privadas, coadyuvar a la
lucha, prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de toda forma de violencia; y,
Que, en
estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas,
respecto al legĆtimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar
conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector pĆŗblico y
en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses,
tranquilidad y bienestar de la colectividad del CantĆ³n AlausĆ.
En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la
siguiente:
ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA EL CONSEJO
DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTĆN
ALAUSĆ
CAPITULO I
CONCEPTO,
RESPONSABILIDADES
Y PRINCIPIOS
Art. 1.-Concepto.-El
enfoque Municipal, entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento
imprescindible para el desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la
realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un
sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relaciĆ³n
comunitaria y a la consecuciĆ³n de oportunidades ciertas de desarrollo personal
y comunal. De este modo se conceptĆŗa a la seguridad ciudadana desde una Ć³ptica
progresista enmarcada en las novedosas corrientes de seguridad humana que se
fundamenta en la participaciĆ³n ciudadana y prevenciĆ³n del delito y riesgos.
El enfoque
conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco para que
el individuo refuerce sus lazos de comunicaciĆ³n social, su interĆ©s en
participar de las decisiones pĆŗblicas, su conciencia cĆvica; una seguridad que
le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea
gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participaciĆ³n.
Art. 2.-
Responsabilidades.- La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al
Estado nacional, de acuerdo a lo que determina la ConstituciĆ³n, Ley de Seguridad
y COOTAD.
Le corresponde
al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme
lo determina la ConstituciĆ³n y leyes respectivas.
Le corresponde
al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la
ciudadanĆa:
Promover la
polĆtica pĆŗblica de seguridad ciudadana, la asignaciĆ³n de recursos y la
generaciĆ³n de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que
originan las inseguridades en su cantĆ³n.
Promover la
creaciĆ³n del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal.
c) Le corresponde al gobierno municipal
la articulaciĆ³n de un plan de seguridad ciudadana en coordinaciĆ³n con la policĆa
y la comunidad.
d) Le corresponde al C.S.C.C. como
Ć³rgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementaciĆ³n
del Sistema Local de seguridad.
Art. 3.-
Naturaleza y principios.- CrƩase el Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal,
como un organismo especializado cuya funciĆ³n principal es la de planificar, estudiar,
coordinar e integrar a los diferentes actores polĆticos, pĆŗblicos y privados
del cantĆ³n, para trabajar en materia de seguridad ciudadana; controlar y
evaluar, para generar y recomendar las polĆticas pĆŗblicas locales de seguridad
y las acciones que debe desarrollar cada una de las Instituciones, en el marco
del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes pertinentes.
Art. 4.- DelƩgase
a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales la creaciĆ³n de los ComitĆ©s
de Seguridad Ciudadana
Parroquiales,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 70 literal n) del COOTAD.
?Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada
Parroquia Rural y en armonĆa con el plan cantonal y nacional de seguridad
ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el
Gobierno Central a travĆ©s del organismo correspondiente, la ciudadanĆa y la PolicĆa
Nacional.?
Art. 5.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, a mĆ”s de los
determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:
Solidaridad,
apoya con su gestiĆ³n, la acciĆ³n de los demĆ”s actores que contribuyen a
conseguir seguridad.
Realismo,
ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.
Regularidad,
la participaciĆ³n de los actores debe ser constante y no mientras se atienden y
solucionan los problemas de convivencia y seguridad.
CarƔcter
Propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razĆ³n no
puedan ejecutarse.
CarƔcter
Argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la
realidad de los hechos y debidamente consensuadas, mƔs que constituirse en una fuerza
amenazante u hostil.
Transparencia,
sus acciones serĆ”n pĆŗblicas y debidamente informadas a la ciudadanĆa.
Pertinencia,
las decisiones serƔn adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.
Eficiencia y
Efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser
inmediatas, Ɣgiles y deberƔn producir resultados.
ParticipaciĆ³n
Ciudadana, responsable, concertada, democrƔtica, acuerdo a las capacidades, de
los distintos sujetos partĆcipes de las acciones de seguridad.
Preventiva, es
decir que tendrĆ” que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales,
y otras actividades.
CAPĆTULO II
DE LAS
ATRIBUCIONES Y MEDIOS
Art. 6.- SerƔn
atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:
Elaborar el
diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.
Colaborar con
la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la encuesta de victimizaciĆ³n y percepciĆ³n de
inseguridad del cantĆ³n.
Elaborar y
proponer el plan de seguridad ciudadana y prevenciĆ³n participativa de la
poblaciĆ³n del cantĆ³n.
Ejecutar los
planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad y prevenciĆ³n
participativa.
Concertar,
organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad
ciudadana en el cantĆ³n.
Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo en
el cantĆ³n, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad PĆŗblica
y del Estado y la presente ordenanza.
Formular,
ejecutar, evaluar y controlar la PolĆtica PĆŗblica de seguridad.
Aplicar las
estrategias en materia de seguridad ciudadana, asĆ como la suscripciĆ³n de
convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que
conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n.
Proponer los
reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Fomentar la
participaciĆ³n ciudadana local, en la formaciĆ³n de un voluntariado para
vigilancia y alerta a la PolicĆa Nacional.
Art. 7.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementaciĆ³n del plan de seguridad y
prevenciĆ³n participativa, adoptarĆ” las siguientes medidas:
Ejecutar y
vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana local.
Generar
espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,
programas y campaƱas de seguridad con todos los actores involucrados en materia
de seguridad.
Solicitar
sanciĆ³n a los funcionarios que por acciĆ³n u omisiĆ³n retarden u obstaculicen la
ejecuciĆ³n de los planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad ciudadana.
GestiĆ³n de
recursos en los Ɣmbitos: local, nacional e internacional necesarios para
garantizar la consecuciĆ³n de los objetivos y acciones planteados en los planes
de seguridad ciudadana cantonal.
Buscar la
capacitaciĆ³n permanente de los recursos humanos locales para garantizar la
profesionalizaciĆ³n de quienes desarrollan acciones en el Ć”mbito de la seguridad
ciudadana y la prevenciĆ³n de la violencia.
Desarrollar
sistemas de informaciĆ³n situacional para el monitoreo y evaluaciĆ³n de acciones
y de comunicaciĆ³n con la ciudadanĆa.
Desarrollar
campaƱas permanentes de capacitaciĆ³n para la prevenciĆ³n de la violencia en
todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participaciĆ³n de los
ciudadanos en las polĆticas de seguridad.
Evaluar
permanentemente los procesos y retroalimentaciĆ³n de las experiencias aplicadas
en el Ɣmbito de seguridad ciudadana.
Ser parte
integrante en la formulaciĆ³n del presupuesto participativo municipal, para
lograr que una parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y que
estos fondos guarden concordancia con la capacidad econĆ³mica del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.
CAPĆTULO III
ESTRUCTURA,
ORGANIZACIĆN
Y
FUNCIONAMIENTO
Art. 8.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n AlausĆ, se constituye con los
siguientes organismos:
Asamblea
General de Autoridades y Actores Sociales;
ComitƩ
Directivo; y,
DirecciĆ³n
Ejecutiva.
Art. 9.- La
Asamblea General de autoridades del CantĆ³n, es la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n en
materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:
El/la
Alcalde/sa del cantĆ³n, quien lo presidirĆ” o su delegado;
Los
integrantes del Ć³rgano legislativo del cantĆ³n;
El
Vicepresidente designado por el pleno de la Asamblea a travƩs de un consenso o
por votaciĆ³n de ser el caso;
El Director de
la Escuela de FormaciĆ³n de la PolicĆa Nacional;
El/a
Subintendente de PolicĆa;
El/a
Comisario;
El/a Jefe
PolĆtico del CantĆ³n AlausĆ;
Los
representantes de las Direcciones, Unidades y Jefaturas del GADMCA (DirecciĆ³n
de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ, DirecciĆ³n
JurĆdica, PlanificaciĆ³n, ComisarĆa, GestiĆ³n de Desarrollo Social y GestiĆ³n de
Riesgos).
Los/as
Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales del CantĆ³n;
Un/a
representante de la Cruz Roja;
Un/a
representante de la Liga Deportiva Cantonal AlausĆ;
Un/a
representante de la PolicĆa Judicial;
Un/a
representante del Distrito de Salud;
Un/a
representante del Distrito de EducaciĆ³n;
Un/a
representante del Distrito MIES;
El/a Jefe/a
del Cuerpo de Bomberos;
El/a
representante de Consejo de Igualdad de Derechos;
El/a
representante del Sindicato de Choferes;
Un Juez/a
designado por consenso de todos los Jueces del CantĆ³n AlausĆ;
El/a
Coordinador/a de Seguridad del Consejo de Seguridad Ciudadana de la provincia;
Fiscal del
CantĆ³n.
Otras
instituciones y organizaciones sociales existentes en el cantĆ³n.
Art. 10.- Los
miembros de la Asamblea General de Autoridades del cantĆ³n, en el caso de no
poder asistir a las reuniones convocadas, delegarƔn por escrito a la persona
que actuarĆ” en su representaciĆ³n. La nominaciĆ³n y representaciĆ³n en el comitĆ©
es institucional y no personal.
Art. 11.- La
Asamblea General de Autoridades tendrĆ” sesiones ordinarias cada seis meses y
extraordinarias cuando la situaciĆ³n asĆ lo amerite o por decisiĆ³n de las tres cuartas
partes de sus integrantes, las sesiones se realizarƔn previa convocatoria del
Presidente del Consejo, realizada por lo menos con tres dĆas de anticipaciĆ³n.
Art. 12.- El
quĆ³rum para las sesiones de la Asamblea serĆ” la mayorĆa absoluta, es decir la
mitad mĆ”s uno. En caso de no contar con el quĆ³rum necesario, se esperarĆ” un
lapso de treinta minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesiĆ³n se
instalarĆ” con los miembros asistentes, las decisiones asĆ adoptadas serĆ”n
vƔlidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de
Seguridad Ciudadana Cantonal.
Art. 13.- Las
decisiones de la Asamblea se adoptarĆ”n mediante votaciĆ³n nominal y con la
mayorĆa absoluta de los asistentes.
Art. 14.- En
caso de registrarse empate en la votaciĆ³n, el voto del Presidente/a serĆ”
dirimente.
Art. 15.- Son
atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
Conocer,
discutir y aprobar las PolĆticas locales, diagnĆ³sticos, planes, proyectos y
programas en el campo de seguridad ciudadana.
Designar mesas
de coordinaciĆ³n que garanticen la seguridad ciudadana para el anĆ”lisis y
tratamiento de la problemƔtica cantonal, mismas que servirƔn para formular
acciones de previsiĆ³n, prevenciĆ³n y respuesta.
Coordinar con
el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana, facultƔndole al Presidente del
Consejo Directivo, la gestiĆ³n de la seguridad ciudadana.
Art. 16.- Conforman
el Consejo Directivo:
El/a
Alcalde/sa del CantĆ³n.
El/a
Director/a Ejecutivo/a designado por el pleno del Consejo de Seguridad
Ciudadana.
Un Concejal/a
designado por el Concejo Municipal.
El/a Jefe
PolĆtico del CantĆ³n.
El/a
Subintendente.
El/a Jefe de
Cuerpo de Bomberos.
El/a Fiscal.
Un Juez/a
designado por consenso de todos los Jueces del CantĆ³n AlausĆ.
El Jefe de
Distrito PolicĆa AlausĆ.
Un
representante de las mesas de coordinaciĆ³n de seguridad ciudadana.
Art. 17.- El
Consejo Directivo sesionarĆ” obligatoriamente en forma mensual de manera
ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su
Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La
convocatoria se efectuarĆ” por lo menos con 48 horas de anticipaciĆ³n.
Art. 18.- El
quĆ³rum para las reuniones del Consejo Directivo, serĆ” el de la mitad mĆ”s uno
del nĆŗmero de sus integrantes y para las resoluciones la mitad mĆ”s uno del nĆŗmero
de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones
nominarĆ” por escrito a su delegado, la nominaciĆ³n y representaciĆ³n en el
Consejo Directivo es institucional y no personal.
Art. 19.- Los
miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrƔn derecho a voz y voto en
todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrĆ” la
calidad de dirimente.
De no existir
el quĆ³rum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirĆ”
una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros que estuvieren presentes, particularidad
que se dejarĆ” constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.
Art. 20.- SerƔn
funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo,
los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.
Proponer la
PolĆtica PĆŗblica de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la
aplicaciĆ³n de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, asĆ como la
suscripciĆ³n de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las
entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el CantĆ³n.
Proponer los
reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Fomentar la
participaciĆ³n ciudadana local, en la formaciĆ³n de un voluntariado para
vigilancia y alerta a la PolicĆa Nacional.
Establecer el
funcionamiento adecuado de las mesas de coordinaciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n aprobarĆ”
y analizarĆ” los informes para poner en consideraciĆ³n de la Asamblea.
Las demƔs
establecidas en la ley y la presente ordenanza.
Art. 21.- Las
funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de
autoridades, serƔn las siguientes:
Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.
Representar a
la instituciĆ³n en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de
lograr la armonĆa y colaboraciĆ³n de los diferentes miembros del Consejo.
Coordinar con
el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el consejo, las acciones a
desarrollarse y colaborar en la elaboraciĆ³n de las propuestas y planes de
seguridad ciudadana local.
Formular la
convocatoria a las sesiones de los consejos.
Formular el
orden del dĆa de las sesiones.
Instalar y
clausurar las sesiones.
Suscribir
conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los
Consejos.
Implementar el
sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.
Art. 22.- De
la DirecciĆ³n Ejecutiva.-El Director Ejecutivo serĆ” nombrado de una terna que
propondrĆ” el Presidente al Consejo
Directivo,
debiendo contar con la partida presupuestaria para laborar en forma permanente.
Art. 23.- El
Director Ejecutivo serĆ” de preferencia un profesional de carrera en ramas afines
a la seguridad y/o una persona con TĆtulo de Tercer Nivel, en cualquiera de las
siguientes Ć”reas: Derecho, PsicologĆa, SociologĆa, con cursos de gestiĆ³n de
seguridad o en su defecto un ex oficial de la PolicĆa Nacional; un profesional
en IngenierĆa en Seguridad y/o Master en Ciencias de Seguridad.
Art. 24.- El
Director Ejecutivo serĆ” responsable por la gestiĆ³n de seguridad ciudadana en
todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la seguridad ciudadana
en el territorio cantonal recaerĆ” sobre los integrantes del Consejo Directivo
del C.S.C.C.
Art. 25.- Funciones
del Director Ejecutivo:
Actualizar
anualmente el diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.
El Director
Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinarĆ” las
acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protecciĆ³n de
incendios, auxilio y evacuaciĆ³n mĆ©dica y vigilancia y respuesta de la PolicĆa
Nacional.
Elaborar el
plan operativo anual de prevenciĆ³n del delito y desastres para el cantĆ³n.
Elaborar y
presentar mensualmente al Consejo Directivo y al Concejo Municipal los informes
de actividades pertinentes;
Dirigir y
coordinar la aplicaciĆ³n del plan de prevenciĆ³n que serĆ” aprobado por el Consejo
Directivo y velar por la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos de prevenciĆ³n;
Formular el
presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevenciĆ³n del
delito.
Realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de los proyectos de prevenciĆ³n en el
cantĆ³n;
Desarrollar
las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes
y proyectos aprobados;
Coordinar con
la PolicĆa Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demĆ”s instituciones afines
a la seguridad los planes y programas de prevenciĆ³n para contrarrestar la
inseguridad en el cantĆ³n;
Notificar a
los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal, con las convocatorias
a las reuniones de los comitĆ©s y ejercer la secretarĆa de los mismos sin
derecho a voto.
Tramitar las
decisiones del CSCC y traducir las mismas en polĆticas pĆŗblicas de prevenciĆ³n
delincuencial y de desastres.
Elaborar y
suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se
adopten en los consejos.
Dar fe de las
actuaciones de los consejos.
Acatar las
decisiones del Consejo Directivo.
Coordinar con
las Direcciones Departamentales Municipales afines a la seguridad.
Otras que el
Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga.
CAPĆTULO IV
ADMINISTRACIĆN
Y FINANCIAMIENTO
Art. 26.- El
Consejo Directivo presentarĆ” los proyectos de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones de procedimientos administrativos y financieros al Concejo
Municipal para su aprobaciĆ³n, de acuerdo a los planes de prevenciĆ³n diseƱados
para el cantĆ³n.
Art. 27.- Los
recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n se constituyen por:
Los aportes
con los que contribuya cada uno de los Ć³rganos y entidades que conforman el
consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales.
Los que
provengan de las asignaciones del Gobierno Central seƱaladas para el efecto, al
margen del presupuesto establecido por el Estado a la PolicĆa Nacional.
Los que se
gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de
desarrollo social y planes de prevenciĆ³n delincuencial.
Los recursos
provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurĆdicas,
nacionales o extranjeras a cualquier tĆtulo, certificadas como lĆcitas, que
serƔn aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario y puestas
en conocimiento del Concejo Municipal.
Art. 28.-
Manejo y destino de los recursos.- Los valores recaudados en la aplicaciĆ³n de
esta ordenanza se manejarƔn en una cuenta especial y se destinarƔn al cumplimiento
de las atribuciones y funciones especĆficas del C.S.C.C
Art. 29.-
ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana
Cantonal.- El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana serĆ”
elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo, hasta
el 10 de septiembre del aƱo inmediato anterior al de su vigencia.
Art. 30.- El
patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, no se destinarĆ” a
otros fines que a los de sus obligaciones y funciones especĆficas. Los bienes adquiridos
de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales.
Art. 31.- La
presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n realizada en
las formas determinadas en el COOTAD.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA: En
todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones
establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
SEGUNDA: Todo
proyecto, programa, campaƱa y gestiĆ³n inherente a seguridad ciudadana en
general, se efectuarĆ” por medio del C.S.C.C.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
PRIMERA.-. Una
vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 dĆas se deberĆ” expedir el
reglamento a la misma por parte del C.S.C.C.
Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de AlausĆ, a los veinte y tres
dĆas del mes de febrero del aƱo dos mil diecisĆ©is.
f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN ALAUSĆ, fue conocida, discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n
AlausĆ, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 17 de febrero del 2016 y
en segundo debate, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 23 de febrero del 2016.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSĆ.- AlausĆ, a los veinte y cuatro dĆas del mes de febrero
del 2016, a las 09h35.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase la
norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL
CANTĆN ALAUSĆ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, a los 24 dĆas del mes de febrero
del 2016.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose
observado el trƔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estƔ de acuerdo
con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para
que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
Canton AlausĆ.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- El seƱor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ,sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la
promulgaciĆ³nde la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL CANTĆN ALAUSĆ, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a
los 24 dĆas del mes de febrero de dos mil diecisĆ©is, siendo las 11H30.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO
Considerando:
Que, el ordinal
6 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre las
competencias de los gobiernos municipales determina que: ?podrĆ” planificar, regular
y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio
cantonal?.
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el
literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales,
tendrƔn competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
planificar, regular y controlar el trƔnsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripciĆ³n territorial.
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el
artĆculo 130 establece que: ?A los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales
les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trƔnsito,
el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
Que, la Ley
OrgƔnica Reformatoria a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial entrega a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; responsabilidades,
competencias, atribuciones, asĆ como establece la entrega de recursos una vez
que se asuman las competencias, permitiendo otorgar tĆtulos habilitantes, coordinaciones
y el cobro de multas por contravenciones.
Que, el Art.44
de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial dispone
que una vez otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13
del Art.20 de dicha ley, se transferirƔn automƔtica y obligatoriamente por
parte de las Comisiones Provinciales de TrƔnsito las atribuciones de: planificar,
regular y controlar el uso de la vĆa pĆŗblica en Ć”reas urbanas del cantĆ³n y sus
parroquias; autorizar pruebas y competencias deportivas; planificar y ejecutar
lasactividades de control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; construcciĆ³n
de terminales terrestres, entre otras.
Que, el
Consejo Nacional de Competencias segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 006-CNC-2012, publicada en
el suplemento del Registro Oficial NĀŗ 712 de mayo del 2012, resolviĆ³ transferir
progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el
TrƔnsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial a favor de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales del paĆs.
Que, la
Agencia Nacional de TrĆ”nsito segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 033-DE-ANT-2014, de fecha 30
de julio del 2014, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la
competencia de tĆtulos habilitantes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de AlausĆ.
Que, el
Consejo Nacional de Competencias emitiĆ³ la resoluciĆ³n NĀŗ 0003-CNC-2015,
publicado en el Registro Oficial NĀŗ475 de fecha 08 de abril del 2015, mediante
el cual recategoriza a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales,
Metropolitanos y Mancomunidades del modelo de gestiĆ³n ?C? al modelo de gestiĆ³n
?B?, por lo tanto asumen la competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica
Vehicular.
Que, la
Agencia Nacional de TrĆ”nsito segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 101-DE-ANT-2015, de fecha 12 de
mayo del 2015, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia en
la modalidad de taxi ejecutivo para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de AlausĆ.
Que, la
Agencia Nacional de TrĆ”nsito segĆŗn resoluciĆ³n NĀŗ 332-ANT-2015, con fecha 26 de
junio del 2015; extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia
en la modalidad excepcional de Tricimotos para el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ.
Que, el Ćŗltimo
inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: En el Ć”mbito
de sus competencias y territorio, expedirƔn ordenanzas cantonales, lo cual
guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art
57 del COOTAD.
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales
Expide:
La presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ?ORDENANZA DE CREACIĆN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTĆN ALAUSĆ?.
CAPITULO I
Art. 1.-
CreaciĆ³n y Naturaleza.- CrĆ©ase la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y
Transporte Terrestre AlausĆ, cuyas siglas serĆ”n DGMTTTA, dependencia tĆ©cnica de
nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Director y estarĆ”
subordinada a la supervisiĆ³n del Alcalde o Alcaldesa y Concejo Cantonal.
Art. 2.- Fines.-
En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y
responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, trƔnsito y seguridad
vial, le corresponde al Municipio del CantĆ³n AlausĆ, a travĆ©s de la DGMTTTA:
planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, trƔnsito y
la seguridad vial urbano e intracantonal en todo el territorio de su
jurisdicciĆ³n cantonal, manteniendo coordinaciĆ³n directa con los Ć³rganos competentes
y afines, para la correcta aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos
correlativos.
Art. 3.-
ConformaciĆ³n.- La conformaciĆ³n, estructura y funciones de la DGMTTTA, estĆ”n
determinadas en el reglamento orgƔnico funcional, el mismo que se pondrƔ en conocimiento
del Concejo Municipal.
Art. 4.-
OrganizaciĆ³n y DesignaciĆ³n del Personal.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad,
TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ, como una DirecciĆ³n Municipal, su estructura
operativa estarĆ” constituida por:
Director/a
AsesorĆa Legal
(Procurador SĆndico)
SecretarĆa?AtenciĆ³n
al Cliente
Jefatura de
MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (RTV):
Revisor
TĆ©cnico Vehicular
Digitador
Jefatura de
TĆtulos Habilitantes:
Ingeniero o
TƩcnico en TrƔnsito
Recaudador
Para las
designaciones que se efectĆŗen dentro de esta dependencia municipal se deberĆ”
cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de
Servicio PĆŗblico y mĆ”s normativas jurĆdicas aplicables.
Art. 5.- Presupuesto.-
El Concejo Municipal aprobarĆ” el presupuesto adecuado para la operaciĆ³n de la
DGMTTTA el cual tendrĆ” la asignaciĆ³n de ingresos especĆficos que serĆ”n
anualmente incluidos en el presupuesto municipal.
Art. 6.-
Objetivos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ,
en materia de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, persigue los
siguientes objetivos especĆficos:
Priorizar
dentro de la estructura general de la ciudad y el cantĆ³n, los requerimientos de
movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;
Preveer el
potencial crecimiento de los niveles de movilidad y desarrollo de la ciudad y
el cantĆ³n; y,
Mejorar la
calidad de vida y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo
sustentable.
Art. 7.-
Principios de ActuaciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n AlausĆ, a travĆ©s de la DGMTTTA, actuarĆ” bajo los siguientes principios:
Regular los
sistemas de transporte pĆŗblico y privado, como servicios vitales para el desarrollo
de la ciudad y el cantĆ³n;
Considerar el
trĆ”nsito de vehĆculos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y
disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulaciĆ³n y
falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,
Actuar con
fundamento tĆ©cnico, econĆ³mico-financiero, social y ambiental.
CAPĆTULO II
DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES
Art. 8.-
Atribuciones.- La DGMTTTA tendrĆ” las atribuciones que se encuentran
contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica
Reformatoria a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial;
y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por el
Concejo Nacional de Competencias y por la Municipalidad y sus respectivas
ordenanzas.
De conformidad
con la Ley OrgƔnica Reformatoria a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre,
TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales tendrƔn las
siguientes competencias:
Cumplir y
hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios internacionales de la materia,
esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de
su Concejo Metropolitano o Municipal;
Hacer cumplir
el plan o planes de transporte terrestre, trƔnsito y seguridad vial elaborados
y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinaciĆ³n
con la Agencia Nacional y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales;
Planificar,
regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre,
trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y
de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo,
en el Ć”mbito urbano e intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆas definidas
por el Ministerio del Sector;
Planificar,
regular y controlar el uso de la vĆa pĆŗblica y de los corredores viales en
Ć”reas urbanas del cantĆ³n, y en las parroquias rurales del cantĆ³n;
Decidir sobre
las vĆas internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las polĆticas
del ministerio sectorial;
Construir
terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderĆa, alimentos y
trazados de vĆas rĆ”pidas, de transporte masivo o colectivo;
Declarar de
utilidad pĆŗblica, con fines de expropiaciĆ³n, los bienes indispensables
destinados a la construcciĆ³n de la infraestructura del transporte terrestre,
trƔnsito y seguridad vial, en el Ɣmbito cantonal;
Regular la
fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes
modalidades de servicio en su jurisdicciĆ³n, segĆŗn los anĆ”lisis tĆ©cnicos de los
costos reales de operaciĆ³n, de conformidad con las polĆticas establecidas por
el Ministerio del Sector;
Autorizar,
concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular,
a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n
de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
Supervisar la
gestiĆ³n operativa y tĆ©cnica a las operadoras de transporte terrestre y las
entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de
operaciĆ³n dentro de sus circunscripciones territoriales;
Promover,
ejecutar y mantener campaƱas masivas, programas y proyectos de educaciĆ³n en
temas relacionados con el trĆ”nsito y seguridad vial dentro del cantĆ³n;
Regular y
suscribir los contratos y permisos de operaciĆ³n de servicios de transporte
terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;
Suscribir
acuerdos y convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y ayuda econĆ³mica con organismos
nacionales e internacionales, que no supongan erogaciĆ³n no contemplada en la
pro forma presupuestaria aprobada;
Regular los
tĆtulos habilitantes a regir luego de una fusiĆ³n y/o escisiĆ³n, segĆŗn el caso,
de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de
transporte en el Ɣmbito intracantonal;
Emitir tĆtulos
habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las
compaƱĆas y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;
Implementar
auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el
cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su
jurisdicciĆ³n;
Autorizar, en
el Ɣmbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se
realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vĆas pĆŗblicas de
su jurisdicciĆ³n en coordinaciĆ³n con el organismo deportivo correspondiente y la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y
Seguridad Vial; y,
Las demƔs que
determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.