AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 12 de Octubre de 2016 (R. O. 860, 12-octubre-2016)
SUMARIO
Ministerio de EducaciĆ³n:
Ejecutivo:
Acuerdos
ApruĆ©bese el Proyecto de InnovaciĆ³n Educativa INNOV-ACCIĆN
XXI
ExpĆdese la Normativa para regular los procesos de
detecciĆ³n, valoraciĆ³n, atenciĆ³n educativa, evaluaciĆ³n de aprendizajes y
promociĆ³n a estudiantes con dotaciĆ³n superior en el Sistema Educativo Nacional
Ministerio del Interior:
RefĆ³rmese el Estatuto de la ?CorporaciĆ³n para la Seguridad
Ciudadana de Guayaquil?, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas
RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de
2016
RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial Nro. 2520 de 18 de enero de
2012
RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 1854 de 31 de enero de
2011
OtĆ³rguese personalidad jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de
la ?Asamblea Comunitaria de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n EcheandĆa provincia
de BolĆvar?, con domicilio en el cantĆ³n EcheandĆa, provincia de BolĆvar
ModifĆquese el Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo
de 2016
RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 7379 de 20 de julio de
2016
Ministerio de Salud PĆŗblica:
SubrĆ³guese las funciones del Despacho Ministerial, a la
doctora MarĆa VerĆ³nica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud
CĆ”mbiese de denominaciĆ³n, refĆ³rmese y codifĆquese el
Estatuto de la AsociaciĆ³n Nacional de MĆ©dicos que Cumplen el Servicio Rural por
AsociaciĆ³n Nacional de MĆ©dicos Rurales A.N.A.M.E.R., con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha
Acuerdos
DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la FundaciĆ³n SeƱor de la
Buena Esperanza
ExpĆdese la Normativa sanitaria para la asignaciĆ³n de camas
en habitaciones individuales y dobles en los establecimientos de salud de la
red pĆŗblica integral de salud
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del
Sistema de la Calidad de la Productividad:
Resoluciones
ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntarias las
siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO 13580|IDF 151 (Yogur ? DeterminaciĆ³n del
contenido de sĆ³lidos totales (MĆ©todo de referencia) (ISO 13580:2005|IDF
151:2005, IDT))
NTE INEN 739 (Extintores portĆ”tiles. InspecciĆ³n,
mantenimiento y recarga)
NTE INEN 2248 (Accesibilidad de las personas al medio
fĆsico. Estacionamientos
16 355 NTE INEN-ISO 4074 (Condones masculinos de lƔtex de
caucho natural – Requisitos y mĆ©todos de ensayo (ISO 4074:2014, IDT))
SecretarĆa TĆ©cnica de Drogas:
RefĆ³rmese el Plan Operativo Anual Sustitutivo del aƱo 2016
Empresa PĆŗblica YACHAY EP:
ModifĆquese el Plan Operativo Anual (POA)
DelƩguense facultades al Dr. Fernando Cornejo, Gerente
TĆ©cnico
ApruƩbese el incremento de techo presupuestario de
autogestiĆ³n de USD $ 1.500.000,00 (un millĆ³n quinientos mil dĆ³lares amĆ©ricanos)
para ?Viabilizar los procesos generadores de ingresos de autogestiĆ³n?
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
CodifĆquese el Reglamento para la inscripciĆ³n y calificaciĆ³n
de candidatas y candidatos de elecciĆ³n popular
RefĆ³rmese el Reglamento para la conformaciĆ³n de alianzas
electorales
ExpĆdese el Reglamento sobre personas naturales o juridĆcas
que realicen pronĆ³sticos electorales
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–CantĆ³n San Jacinto de Buena Fe: Que regula el servicio de
transporte terrestre comercial en tricimotos
-A la publicaciĆ³n de la Ordenanza que regula la tarifa para
el transporte pĆŗblico intracantonal urbano del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del CantĆ³n Latacunga, efectuada en la EdiciĆ³n Especial No. 628
de 07 de julio de 2016
-A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. SCVS.DSC.16.005, de
30 de junio de 2016, emitida por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y
Seguros, efectuada en el Registro Oficial No. 826 de 25 de agosto de 2016
CONTENIDO
Freddy PeƱafiel
Larrea
MINISTRO DE
EDUCACIĆN, SUBROGANTE
Considerando:
Que el
artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que: ?La educaciĆ³n es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la
inversiĆ³n estatal, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;
Que el
artĆculo 27 establece que: ?La educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y
garantizarĆ” su desarrollo holĆstico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa,
obligatoria, intercultural, democrƔtica, incluyente y diversa, de calidad y
calidez […]; estimularĆ” el sentido crĆtico, el arte y la cultura fĆsica, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar?:
Que de
conformidad con los artĆculos 343 y 345 del ordenamiento Constitucional: ?El
sistema nacional de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades
y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el
aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes,
artes y cultura?; ademƔs, determina que tendrƔ como centro al sujeto que
aprende, y funcionarƔ de manera flexible y dinƔmica, incluyente, eficaz y eficiente,
en instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares;
Que el
artĆculo 344 expresa que: ?El sistema nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las
instituciones, programas, polĆticas, recursos y actores del proceso educativo, asĆ
como acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato y
estarĆ” articulado con el sistema de educaciĆ³n superior. El Estado ejercerĆ” la
rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ”
la polĆtica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las
entidades del sistema?;
Que en el
artĆculo 347, literales 4, 5, 8 y 11, se determina que es responsabilidad del
Estado: ?4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educaciĆ³n en
ciudadanĆa, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 5. Garantizar
el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niƱos, niƱas y adolescentes, en
todo el proceso educativo […]. 8. Incorporar las tecnologĆas de la
informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en el proceso educativo y propiciar el enlace de la
enseƱanza con las actividades productivas o sociales […]. 11. Garantizar la participaciĆ³n
activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos?;
Que el
Objetivo 4 del Plan Nacional del Buen Vivir dispone: ?Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la ciudadanĆa?; y, dentro de la polĆtica 4.2,
literal e), se dispone: ?e. Generar mecanismos pedagĆ³gicos, metodolĆ³gicos y de
enseƱanza que promuevan la adecuada transiciĆ³n de los estudiantes a travĆ©s los
diferentes niveles de educaciĆ³n?; asimismo, en las polĆticas 4.4 y 4.5 se
dispone: ?4.4 Mejorar la calidad de la educaciĆ³n en todos sus niveles y
modalidades, para la generaciĆ³n de conocimiento y la formaciĆ³n integral de
personas creativas, solidarias, responsables, crĆticas, participativas y
productivas, bajo los principios de igualdad, equidad social y territorialidad.
4.5. Potenciar el rol de docentes y otros profesionales de la educaciĆ³n como
actores clave en la construcciĆ³n del Buen Vivir?;
Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en el artĆculo 2 se expone que: ?La
actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios
generales, que son los fundamentos filosĆ³ficos, conceptuales y constitucionales
que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el Ɣmbito
educativo: u) InvestigaciĆ³n, construcciĆ³n y desarrollo permanente de
conocimientos.- Se establece a la investigaciĆ³n, construcciĆ³n y desarrollo
permanente de conocimientos como garantĆa del fomento de la creatividad y de la
producciĆ³n de conocimientos, promociĆ³n de la investigaciĆ³n y la experimentaciĆ³n
para la innovaciĆ³n educativa y la formaciĆ³n cientĆfica?;
Que el
artĆculo 25 establece que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica?;
Que el
artĆculo 6, literal a, inciso 1, del Acuerdo No. MINEDUC-ME-2016-00015-A que
reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio
de EducaciĆ³n (Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012), sobre la
misiĆ³n de la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, manifiesta
que su fin es ?Generar polĆticas, programas y proyectos innovadores, para los
actores de la comunidad educativa, con el propĆ³sito de fomentar el desarrollo
integral de los y las estudiantes, con metodologĆas sostenidas en el tiempo que
permitan alcanzar los objetivos educativos y del Buen Vivir?; de igual forma,
el artĆculo 6, literal a, inciso 3, puntos a?d, dice: ?a. Proponer y poner a
consideraciĆ³n del (la) Viceministro (a) de EducaciĆ³n, polĆticas, programas y
proyectos, orientados a mejorar la convivencia escolar, fortalecer las
capacidades de los docentes, bibliotecarios y otros miembros de la comunidad
educativa, y facilitar su desarrollo integral. b. Proponer y poner en
consideraciĆ³n del (la) Viceministro (a) de EducaciĆ³n, polĆticas y estrategias para
la implementaciĆ³n de prĆ”cticas de innovaciĆ³n educativa a fin de facilitar el
desarrollo integral de los estudiantes, mejorar sus logros acadƩmicos y
disminuir el Ćndice de deserciĆ³n escolar. c. Proponer, y poner en consideraciĆ³n
del (la) Viceministro (a) de EducaciĆ³n, polĆticas de uso adecuado de
TecnologĆas para el Aprendizaje y el Conocimiento, en los procesos de enseƱanza
y aprendizaje. d. Proponer, y poner en consideraciĆ³n del (la) Viceministro (a)
de EducaciĆ³n, polĆticas y estrategias que busquen garantizar los derechos y
promuevan las obligaciones de todos los actores de la comunidad educativa en el
Ɣmbito de sus competencias?;
Que finalmente,
el ya citado Acuerdo No. MINEDUCME- 2016-00015-Ael artĆculo 6, literal b,
inciso 1, sobre la misiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico
expone que es ?Proponer polĆticas y estrategias para mejorar los procesos de
enseƱanza-aprendizaje en espacios educativos formales y no formales, en todos
sus niveles y modalidades, a fin de promover el mejoramiento pedagĆ³gico y el
fortalecimiento de la calidad de la educaciĆ³n ecuatoriana, de manera equitativa
e inclusiva?;
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2016-020-A del 17 de febrero de 2014, se dispone que
las instituciones educativas, autoridades y personal docente tienen la obligaciĆ³n
de concretar la propuesta curricular en funciĆ³n de sus propios contextos y
recogiendo los intereses y necesidades de sus estudiantes, a travƩs de los
mecanismos e instrumentos previstos por la Autoridad Educativa Nacional;
Que el 15 de agosto,
mediante oficio 0E. Int. Of. No. 050- 16, la REI-E la Red Educativa Ignaciana
del Ecuador (REI-E) dirige al Viceministro de EducaciĆ³n su propuesta de
innovaciĆ³n educativa, mediante la cual busca contribuir a una educaciĆ³n de
calidad a travƩs de seis de sus instituciones educativas: UE Borja, UE Cristo
Rey, UE Javier, UE San Felipe, UE Colegio San Gabriel y UE San Luis Gonzaga,
proyecto que busca desarrollar un cambio en cuatro ejes, que la REI-E plantea
como primordiales para una transformaciĆ³n educativas en profundidad, que son:
epistemolĆ³gico, pedagĆ³gico, didĆ”ctico y organizativo; en la propuesta se
vincula ademƔs al Colegio 24 de Mayo (17H00316) de la ciudad de Quito DM;
Que el 31 de
agosto de 2016 la Subsecretaria para la InnovaciĆ³n Educativa y Buen Vivir
(Subrogante), previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento
PedagĆ³gico, manifiesta que el Proyecto INNOV-ACCIĆN XXI es una innovaciĆ³n
educativa que pone como centro de su propuesta al estudiante brindƔndole una
formaciĆ³n integral, establece una ruta de innovaciĆ³n basada en 4 ejes
(EpistemolĆ³gico, PedagĆ³gico, DidĆ”ctico y Organizativo) y garantiza resultados
medibles y verificables al tĆ©rmino de su implementaciĆ³n, junto con un proceso
sistemĆ”tico de monitoreo y seguimiento durante su ejecuciĆ³n, por lo que
recomienda la elaboraciĆ³n de un marco legal que permita la implementaciĆ³n del
proyecto de innovaciĆ³n, con la finalidad de que, por el tiempo que se estima
que se realizarĆ” la propuesta, se pueda desarrollar el proyecto conforme a lo
estipulado y ejecutar acciones de cambio conforme a las realidades
institucionales, de modo que pueda obtener los resultados esperados; y,
Que mediante
AcciĆ³n de Personal No. 000566 de 29 de agosto de 2016 se dispone la subrogaciĆ³n
del puesto de Ministro de EducaciĆ³n al seƱor Freddy PeƱafiel Larrea, Viceministro
de EducaciĆ³n, por el dĆa 31 de agosto de 2016.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; 22 literales j) t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.
APROBAR el Proyecto de innovaciĆ³n educativa denominado INNOV-ACCIĆN XXI el cual
tiene por objeto la transformaciĆ³n educativa en los ejes epistemolĆ³gico,
pedagĆ³gico, didĆ”ctico y organizativo, en las instituciones educativas
participantes.
ArtĆculo 2.
ĆMBITO.- El Proyecto de innovaciĆ³n educativa que se aprueba a travĆ©s del
presente Acuerdo Ministerial serƔ implementado a travƩs de la Red Educativa
Ignaciana del Ecuador (REIE), en las siguientes instituciones educativas:
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA BORJA
CĆDIGO AMIE:
01H00515
ZONA: 6
PROVINCIA: Azuay
DISTRITO: 01D02
CANTĆN: Cuenca
CIUDAD: Cuenca
CIRCUITO: 01D02C01_02_03
DIRECCIĆN: VĆa
a BaƱos 3-133
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA CRISTO REY
CĆDIGO AMIE:
13H00460
ZONA: 4
PROVINCIA: ManabĆ
DISTRITO: 13D01
CANTĆN: Portoviejo
CIUDAD: Portoviejo CIRCUITO:
13D01C05_08
DIRECCIĆN: Calle
Cristo Rey
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA JAVIER
CĆDIGO AMIE:
09H01375
ZONA: 8
PROVINCIA: Guayas
DISTRITO: 09D06
CANTĆN: Guayaquil
CIUDAD: Guayaquil
CIRCUITO: 09D06C03
DIRECCIĆN: Av.
del Bombero (VĆa a la Costa Km5)
1/2)
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA SAN FELIPE NERI
CĆDIGO AMIE:
06H00129
ZONA: 3
PROVINCIA: Chimborazo
DISTRITO: 06D01
CANTĆN: Riobamba
CIUDAD: Riobamba CIRCUITO:
06D01C01
DIRECCIĆN: Velasco,
24-38 y Orozco
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA COLEGIO SAN
GABRIEL
CĆDIGO AMIE:
17H00019
ZONA: 9
PROVINCIA: Pichincha
DISTRITO: 17D05
CANTĆN: Quito
CIUDAD: Quito CIRCUITO:
17D05C01
DIRECCIĆN: Av.
AmƩrica N32-151 y Rumipamba
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA
CĆDIGO AMIE:
17H01684
ZONA: 9
PROVINCIA: Pichincha
DISTRITO: 17D08
CANTĆN: Quito
CIUDAD: Quito CIRCUITO: 17D08C01_02
DIRECCIĆN: Sector
La Armenia (Conocoto)
Y, de las
autoridades del Colegio 24 de Mayo:
NOMBRE: COLEGIO
24 DE MAYO
CĆDIGO AMIE:
17H00316
ZONA: 9
PROVINCIA: Pichincha
DISTRITO: 17D05
CANTĆN: Quito
CIUDAD: Quito CIRCUITO: 17D05C02_10
DIRECCIĆN: MarĆa
AngƩlica Carrillo S/N Av. 6 de Diciembre
ArtĆculo 3.-
RESPONSABLES.- ResponsabilĆcese de la ejecuciĆ³n del proyecto de innovaciĆ³n
educativa INNOVACCIĆN XXI, a los siguientes, segĆŗn el detalle que se establece
a continuaciĆ³n:
1.-
SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico:
Coordinar la
correcta ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial y el cabal cumplimiento de
su objeto;
Monitorear la
implementaciĆ³n del proyecto al que refiere el presente Acuerdo Ministerial; y,
Solicitar
informaciĆ³n de la sistematizaciĆ³n del proyecto a la REI-E y a las autoridades
del Colegio 24 de Mayo (17H00316).
2.- Red
Educativa Ignaciana del Ecuador:
Implementar el
Proyecto INNOV-ACCIĆN XXI;
Entregar a la
DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico informes quimestrales del proceso
de implementaciĆ³n de las fases que consta el proyecto;
Informar
oportunamente a la DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico en el caso de
presentarse dificultades en la implementaciĆ³n del proyecto; y,
Asesorar de
manera directa al Colegio 24 de Mayo (17H00316) en la implementaciĆ³n del
proyecto, a travƩs de reuniones bimensuales de trabajo.
3.- Colegio 24
de mayo (17H00316):
Implementar el
Proyecto INNOV-ACCIĆN XXI;
Entregar a la
DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico informes quimestrales del proceso
de implementaciĆ³n de las fases que consta el proyecto;
Informar
oportunamente a la DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico en el caso de presentarse
dificultades en la implementaciĆ³n; y,
Coordinar
conjuntamente con la REI-E reuniones bimensuales de trabajo para la Ć³ptima
implementaciĆ³n del proyecto.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Responsabilice
a la DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆa
de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano; Subsecretaria de EducaciĆ³n del
Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales del seguimiento y ejecuciĆ³n
del presente Acuerdo Ministerial, quiƩnes emitirƔn informes semestrales sobre
la correcta ejecuciĆ³n del Proyecto INNOV-ACCIĆN XXI para conocimiento de la
MĆ”xima Autoridad y la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento y EvaluaciĆ³n.
SEGUNDA.- EncƔrguese
a la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir de la
socializaciĆ³n del Proyecto INNOV-ACCIĆN XXI que se aprueba a travĆ©s del
presente Acuerdo, para conocimiento y ejecuciĆ³n de la SubsecretarĆa de
EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito en los Distritos Educativos 17D05
y 17D08; Subsecretaria de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil en su Distrito
Educativo 09D06; y, Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n 3, 4 y 6, en los
Distritos Educativos 06D01, 13D01, 01D02 respectivamente.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y permitirĆ”
la implementaciĆ³n del Proyecto INNOV-ACCIĆN XXI durante tres perĆodos lectivos,
iniciĆ”ndose en el perĆodo lectivo 2016 -2017 en los regĆmenes Costa y Sierra,
hasta el perĆodo lectivo 2018-2019.
COMUNĆQUESE,
CĆMPLASE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 dĆa(s) del mes de Agosto
de dos mil dieciseis.
f.) Freddy
PeƱafiel Larrea, Ministro de EducaciĆ³n, Subrogante.
Freddy PeƱafiel
Larrea
MINISTRO DE
EDUCACIĆN, SUBROGANTE
Considerando:
Que el
artĆculo 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el acceso
universal al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin
discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, bĆ”sico y
bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos;
ademƔs, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada
y no escolarizada; y, que la educaciĆ³n pĆŗblica serĆ” universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior, inclusive;
Que la
referida constitucional en su artĆculo 343 establece que: ?El sistema nacional
de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje,
y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de
manera flexible y dinƔmica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional
de educaciĆ³n integrarĆ” una visiĆ³n intercultural acorde con la diversidad
geogrĆ”fica, cultural y lingĆ¼Ćstica del paĆs, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.?;
Que el
artĆculo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas,
recursos y actores del proceso educativo, asĆ como acciones en los niveles de
educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de
educaciĆ³n superior. El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la
autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n;
asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n,
asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;
Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 2 enuncia como principios
de la actividad educativa: la universalidad de la educaciĆ³n, el respeto al
interƩs superior de niƱos, niƱas y adolescentes, el desarrollo de procesos
ajustados a las necesidades de las personas y del paĆs, la flexibilizaciĆ³n del
sistema, el permanente desarrollo de conocimientos, la motivaciĆ³n de las
personas hacia el aprendizaje, la equidad e inclusiĆ³n educativa, la
obligatoriedad, gratuidad y pertinencia de los procesos de enseƱanza-aprendizaje;
Que artĆculo
25 de la ley ibĆdem, en concordancia con lo determinado en la norma
constitucional, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
Que el
artĆculo 48 de la LOEI, determina que: ?Las niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes
y adultos con dotaciĆ³n superior tendrĆ”n derecho a la educaciĆ³n especial
correspondiente a sus capacidades. Se deben incluir, a las niƱas, niƱos, adolescentes
y jĆ³venes en las instituciones educativas del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, en
sus diferentes niveles y modalidades, garantizando la articulaciĆ³n curricular, infraestructura
y materiales acordes con su dotaciĆ³n superior y su pertinencia cultural y
lingĆ¼Ćstica?;
Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial
754 de 26 de julio de 2012, en su artĆculo 228 establece que: ?Son estudiantes
con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o
adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio
de calidad de acuerdo a su condiciĆ³n. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de
aprendizaje, de accesibilidad o de comunicaciĆ³n. Son necesidades educativas
especiales no asociadas a la discapacidad las siguientes:[…] 3. DotaciĆ³n
superior: altas capacidades intelectuales […]?;
Que el
artĆculo 229 del antedicho Reglamento General, en lo sustancial determina que
la atenciĆ³n a los estudiantes con necesidades educativas especiales debe
regularse a travĆ©s de la normativa especĆfica emitida por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional;
Que el
artĆculo 230 del Reglamento ibĆdem establece que: ?[…] Para la promociĆ³n y
evaluaciĆ³n de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones
educativas pueden adaptar los estĆ”ndares de aprendizaje y el currĆculo nacional
de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la
normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
[…]?;
Que mediante
memorando No. MINEDUC-SEEI-2016- 00849-M de 18 de agosto de 2016, la
SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva, remite el informe tĆ©cnico
pertinente para que la Autoridad Educativa Nacional, a travƩs de Acuerdo
Ministerial regule los procesos de detecciĆ³n, atenciĆ³n educativa, evaluaciĆ³n de
aprendizaje y promociĆ³n de estudiantes con capacidades intelectuales
superiores;
Que mediante
AcciĆ³n de Personal No. 000566 de 29 de agosto de 2016 se dispone la subrogaciĆ³n
del puesto de Ministro de EducaciĆ³n al seƱor Freddy PeƱafiel Larrea, Viceministro
de EducaciĆ³n, por el dĆa 31 de agosto de 2016; y, Que es deber de esta Cartera
de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, garantizar la
eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas
en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs, unificando y
actualizando los criterios tƩcnicos acordes con la normativa constitucional y
legal vigentes a la fecha.
En uso de las
atribuciones conferidas por los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, 22, literales j), t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la
siguiente NORMATIVA PARA REGULAR
LOS PROCESOS
DE DETECCIĆN, VALORACIĆN,
ATENCIĆN
EDUCATIVA, EVALUACIĆN DE
APRENDIZAJES Y
PROMOCIĆN A ESTUDIANTES
CON DOTACIĆN
SUPERIOR EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
NACIONAL
CAPĆTULO I
DEL ĆMBITO Y
OBJETO
ArtĆculo 1.-
Ćmbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicaciĆ³n
obligatoria para todos los establecimientos educativos pĆŗblicos, fiscomisionales
y particulares del paĆs que cumplan los requisitos y tengan la capacidad
operativa (infraestructura, personal docente, personal administrativo, recursos
materiales y didĆ”cticos, entre otros) para la atenciĆ³n a estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a la dotaciĆ³n superior (Altas
capacidades).
ArtĆculo 2.-
Objeto.- Establecer la base normativa para regular los procesos de detecciĆ³n y
valoraciĆ³n, atenciĆ³n educativa, evaluaciones de aprendizajes y promociĆ³n aplicables
a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la dotaciĆ³n
superior (Altas capacidades) en el Sistema Educativo Nacional.
CAPĆTULO II
DE LOS
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
ArtĆculo 3.-
Objetivos.- La presente normativa tendrĆ” los siguientes objetivos:
a) Determinar
los procedimientos para una atenciĆ³n adecuada y oportuna a la poblaciĆ³n
estudiantil con dotaciĆ³n superior; y.
b) Establecer
competencias administrativas en los niveles de GestiĆ³n Desconcentrada para la
atenciĆ³n de los requerimientos de estudiantes con dotaciĆ³n superior, con la finalidad
de ofrecer una educaciĆ³n de calidad que tome en cuenta las capacidades
naturales, talentos o aptitudes de los estudiantes, asĆ como tambiĆ©n, sus
capacidades desarrolladas o destrezas.
ArtĆculo 4.-
Definiciones.- La aplicaciĆ³n y el alcance del presente Acuerdo Ministerial
adopta las siguientes definiciones:
a) DotaciĆ³n
superior: Altas Capacidades Intelectuales.- TambiĆ©n considerado como superdotaciĆ³n,
refi ere a un nivel elevado de competencia en determinadas Ɣreas, es decir, que
se evidencian habilidades naturales sin necesidad de instrucciĆ³n.
Los niƱos,
niƱas y adolescentes con dotaciĆ³n superior presentan necesidades educativas
especiales que requieren de una atenciĆ³n especializada, pues poseen altos
niveles de desarrollo en Ć”reas cognitivas, creativas y/o artĆsticas, amplio vocabulario,
poder de observaciĆ³n, curiosidad en relaciĆ³n a su edad, capacidad excepcional
de liderazgo, alta motivaciĆ³n e interĆ©s por temas trascendentes y complejos; se
destacan en asignaturas acadĆ©micas especĆficas, deporte, creatividad,
sensibilidad para el arte, originalidad, entre otros. Estos tienen altamente
desarrollado en su comportamiento el autocontrol, autocrĆtica y rigurosidad, ademĆ”s
de la constante bĆŗsqueda de la perfecciĆ³n, alto comprometimiento y diferente
funcionamiento en la ejecuciĆ³n de una tarea.
b)
Adaptaciones curriculares.- Se entiende por adaptaciones curriculares en el
marco del presente acuerdo, las siguientes:
b.1.-
AdaptaciĆ³n curricular grado 1 o de acceso al currĆculo.- Las modificaciones se
realizarƔn en el espacio, en los recursos o materiales didƔcticos, en la
infraestructura, en el tiempo que requiere el estudiante para realizar una determinada
tarea, en la comunicaciĆ³n.
b.2.-
AdaptaciĆ³n curricular grado 2 o no significativa. Se modifican los aspectos del
grado 1 y, ademĆ”s, se incluyen adaptaciones a la metodologĆa y evaluaciĆ³n; sin embargo,
los objetivos educativos y destrezas con criterio de desempeƱo son los mismos
para todos los estudiantes. Las estrategias metodolĆ³gicas y evaluativas deben
ser flexibles, abiertas, innovadoras, motivadoras y, sobre todo, adaptables a
la individualidad de cada estudiante.
b.3.- AdaptaciĆ³n
curricular grado 3 o significativa. Se modifican los elementos que constan en
el grado 2, asĆ como las destrezas con criterios de desempeƱo y los objetivos
educativos.
c) EvaluaciĆ³n
de aprendizajes y promociĆ³n.- La evaluaciĆ³n estudiantil que realizan los
docentes es un proceso continuo de observaciĆ³n, valoraciĆ³n y registro de informaciĆ³n
cuantitativa y cualitativa que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje
de los estudiantes. La evaluaciĆ³n contempla sistemas de retroalimentaciĆ³n cuyo fin
Ćŗltimo es mejorar la metodologĆa de enseƱanza y los resultados de aprendizaje.
En tanto, la promociĆ³n corresponde a la fase final del proceso de
enseƱanza-aprendizaje en el lapso de un aƱo lectivo en donde se faculta a la
autoridad educativa competente la certificaciĆ³n y aprobaciĆ³n o no del inicio de
un nuevo aƱo lectivo a los estudiantes.
CAPĆTULO III
DE LA
DETECCIĆN Y EVALUACIĆN
PSICOPEDAGĆGICA
ArtĆculo 5.-
De la DetecciĆ³n.- El proceso de detecciĆ³n constituye el primer paso para
abordar la atenciĆ³n educativa de los estudiantes con dotaciĆ³n superior y
ofrecer un servicio que tome en cuenta sus necesidades educativas. Este proceso
serĆ” realizado en un primer momento por el docente quien en coordinaciĆ³n con el
Departamento de ConsejerĆa Estudiantil (DECE) y la mĆ”xima autoridad de la
instituciĆ³n educativa remitirĆ”n un informe del caso a la Unidad de Apoyo a la
InclusiĆ³n (UDAI) respecitiva, misma que deberĆ” adoptar las estrategias
necesarias para su atenciĆ³n mediante: la observaciĆ³n, la entrevista con la familia
para luego realizar una evaluaciĆ³n psicopedagĆ³gica al estudiante.
ArtĆculo 6.-
EvaluaciĆ³n psicopedagĆ³gica.- La evaluaciĆ³n psicopedagĆ³gica corresponde al
proceso de recolecciĆ³n, anĆ”lisis y valoraciĆ³n de la informaciĆ³n relevante sobre
los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseƱanza y
aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de los estudiantes,
mediante un proceso de evaluaciĆ³n integral y que busca concretar acciones
respecto a la propuesta curricular y al tipo de estrategias que estos precisan.
La evaluaciĆ³n
psicopedagĆ³gica se puede realizar en cualquier momento de la escolarizaciĆ³n
cuando se detecten necesidades educativas especiales asociadas a la dotaciĆ³n superior
(altas capacidades intelectuales). Esta evaluaciĆ³n psicopedagĆ³gica serĆ”
realizada por la UDAI o por un centro de atenciĆ³n psicolĆ³gica particular,
quienes serƔn los responsables de emitir un informe con las recomendaciones sobre
la atenciĆ³n educativa adecuada para el estudiante y los apoyos especĆficos que
Ć©ste requiera. La UDAI serĆ” quien valide el informe del centro de atenciĆ³n
psicolĆ³gica particular, previo a su entrega al docente en la instituciĆ³n educativa
al igual que al DECE.
CAPĆTULO IV
DE LA ATENCIĆN
EDUCATIVA Y DE LA
EVALUACIĆN Y
PROMOCIĆN DE LOS
APRENDIZAJES
ArtĆculo 7.-
De la atenciĆ³n educativa.- Los estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a dotaciĆ³n intelectual (altas capacidades) serĆ”n
escolarizados en instituciones educativas ordinarias con las adaptaciones curriculares
correspondientes o en instituciones educativas extraordinarias. Las decisiones
que se tomen respecto a la respuesta educativa deberĆ” plasmarse en el informe psicopedagĆ³gico
emitido por la UDAI, el cual serĆ” entregado al padre de familia y/o,
representante del estudiante y a la instituciĆ³n educativa; y se registrarĆ” en
el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares-DIAC elaborado para cada
estudiante.
La atenciĆ³n
educativa contemplarĆ” medidas curriculares: Ordinarias y Excepcionales acorde a
las necesidades de los y las estudiantes y guardando fiel cumplimiento de los
lineamientos definidos por las autoridades educativas competentes a nivel
central.
ArtĆculo 8.-
Generalidades de la EvaluaciĆ³n.- La SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Especializada e
Inclusiva regularĆ” el proceso de evaluaciĆ³n y promociĆ³n de los aprendizajes de
los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a dotaciĆ³n
superior (Altas capacidades intelectuales) a travĆ©s de lineamientos especĆficos
acorde a la poblaciĆ³n en que se enfoque.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- EncƔrguese
a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito
de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n, la implementaciĆ³n y
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆa
de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de
EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva.
SEGUNDA.- EncƔrguese
a la SubsecretarĆa de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n el
seguimiento del presente acuerdo en el Ɣmbito de sus competencias.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- ResponsabilĆcese
a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva, la expediciĆ³n del
respectivo Instructivo para la ImplementaciĆ³n de las Medidas de AtenciĆ³n, en el
plazo mĆ”ximo de 60 dĆas contados a partir de la suscripciĆ³n del presente
Acuerdo.
SEGUNDA.-
ResponsabilĆcese a la SubsecretarĆa de Apoyo Seguimiento y RegulaciĆ³n de la
EducaciĆ³n, emitir el procedimiento para el registro de la evaluaciĆ³n y promociĆ³n
de los estudiantes con DotaciĆ³n Superior: Altas Capacidades en el sistema
informĆ”tico del Ministerio de EducaciĆ³n, en el plazo mĆ”ximo de 60 dĆas contados
a partir de la suscripciĆ³n del presente acuerdo.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n del Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil
dieciseis.
f.) Freddy
PeƱafiel Larrea Ministro de EducaciĆ³n, Subrogante.
Diego Xavier
Fuentes Acosta
MINISTRO DEL
INTERIOR (S)
Considerando:
Que, de
conformidad con el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana,
las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n
tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito
de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos y que el registro
de las organizaciones sociales se liarĆ” bajo el respeto a los principios de
libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;
Que, el
artĆculo 8 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 del mismo mes y aƱo,
seƱala que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad
jurĆdica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarĆ”n que los
actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de
estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n
con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al citado Reglamento;
Que, el
artĆculo 16 ibĆdem seƱala que para la reforma del estatuto, las organizaciones
comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n la solicitud pertinente a la instituciĆ³n
competente del Estado, reuniendo los requisitos ahĆ contemplados;
Que el
artĆculo 17 de la norma invocada, establece que resuelta la reforma del
estatuto, la organizaciĆ³n social, remitirĆ” una copia del proyecto de codificaciĆ³n
del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el
trĆ”mite previsto en el artĆculo 15 de este Reglamento, en lo que fuere
aplicable;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0084 de 30 de marzo de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 256 de 24 de abril de
2006, esta Cartera de Estado, aprobĆ³ el Estatuto Social y otorgĆ³ la
personalidad jurĆdica a la CorporaciĆ³n para la Seguridad Ciudadana de
Guayaquil;
Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 7379 de 20 de julio del 2016, el seƱor Doctor JosƩ
Ricardo Serrano Salgado dispone al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro
de Seguridad Interna, la subrogaciĆ³n de las funciones y atribuciones del cargo
de Ministro del Interior, del 21 de julio al 08 de agosto de 2016, en virtud de
la licencia por vacaciones del Titular;
Que, conforme
se desprende de las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas
11 de septiembre de 2013 y 28 de enero de 2016, los miembros de 1.a ?CORPORACIĆN
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE GUAYAQUIL?, han resuelto aprobar las Reformas al
Estatuto Social de la mencionada organizaciĆ³n;
Que, la
documentaciĆ³n inherente a la aprobaciĆ³n, inscripciĆ³n y registro de la Reforma
de Estatutos de la ?CORPORACIĆN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA GUAYAQUIL?, con
domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, RepĆŗblica del
Ecuador, se ajusta a lo dispuesto en la CodificaciĆ³n y Reformas al