AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 02 de Enero de 2013 – R. O. No. 860
SUMARIO
Ministerio del Interior:
Ejecutivo
Acuerdos
3060 DelƩganse atribuciones a/la Gobernador/a de la Provincia del CaƱar
3061 LegalĆzase la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior, a favor de varios funcionarios y oficiales superiores de la PolicĆa Nacional
Ministerio de Salud PĆŗblica:
00002216 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 00000677, publicado en el Registro Oficial No. 532 de 12 de septiembre de 2011
00002469 ExpĆdese la resoluciĆ³n de reconocimiento del Certificado FarmacĆ©utico de Producto para la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n y posterior desaduanizaciĆ³n de los medicamentos en general
00002487 ExpĆdese el Instructivo para la ProvisiĆ³n de Medicamentos a los Pacientes de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria
00002491 DesĆgnase a la doctora Jerry Anne Mc Clarnon VillacĆs, como Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano
00002492 RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n AcciĆ³n MĆ©dica Comunitaria ?FAMEDIC?, con sede en el D. M. de Quito, provincia de Pichincha
00002493 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 00000666 de 24 de abril de 2012
00002494 ExtiĆ©ndese en 90 dĆas el tĆ©rmino establecido para la expediciĆ³n del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y PromociĆ³n de Alimentos Procesados y su Instructivo General de AplicaciĆ³n
00002506 DelƩganse atribuciones a la Directora Provincial de Salud de Pichincha
Ministerio de Industrias y Productividad:
ApruĆ©banse y oficialĆzanse con el carĆ”cter de voluntarias a las siguientes normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
Resoluciones
12 268 Primera revisiĆ³n NTE INEN 2375 (Solventes. Acetato de butilo normal. Requisitos)
12 269 NTE INEN-UNE-EN-ISO 13351 (Ventiladores. Dimensiones (ISO 13351:2009 (IDT)))
12 271 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-24 EX:2012 (Materiales y artĆculos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plĆ”sticas sujetas a limitaciones. Parte 24:DeterminaciĆ³n de Ć”cido maleico y anhĆdrido maleico en simulantes de alimentos (IDT))
12 272 Primera revisiĆ³n NTE INEN 2371 (Solventes. Etilen glicol. Requisitos)
12 274 NTE INEN-UNE-EN 13130-1 (Materiales y artĆculos en contacto con alimentos. Sustancias plĆ”sticas sometidas a limitaciones. Parte 1: GuĆa de mĆ©todos de ensayo para la migraciĆ³n especĆfica de sustancias procedentes de materiales plĆ”sticos a los alimentos y simulantes de alimentos, determinaciĆ³n de sustancias en los materiales plĆ”sticos y selecciĆ³n de las condiciones de exposiciĆ³n a los simulantes de alimentos (IDT))
12 275 NTE INEN 2664 (VehĆculos automotores. Fabricantes de carrocerĆas metĆ”licas para vehĆculos de transporte de pasajeros. Requisitos)
12 276 NTE INEN-UNE-EN-ISO 13349 (Ventiladores. Vocabulario y definiciones de categorĆas (ISO 13349:2010) (IDT))
12 277 Primera revisiĆ³n NTE INEN 2372 (Solventes. Hexano comercial. Requisitos)
12 278 NTE INEN 2644 (GuĆa para la exposiciĆ³n y ensayo de plĆ”sticos que se degradan en el ambiente por una combinaciĆ³n de oxidaciĆ³n y biodegradaciĆ³n)
12 280 NTE INEN UNE-EN 13130-4:2012 (Materiales y artĆculos en contacto con alimentos. Sustancias plĆ”sticas sometidas a limitaciones. Parte 4: DeterminaciĆ³n de 1,3-butadieno en materiales plĆ”sticos (IDT))
12 281 NTE INEN UNE-EN 13130-3:2012 (Materiales y artĆculos en contacto con alimentos. Sustancias plĆ”sticas sometidas a limitaciones. Parte 3: DeterminaciĆ³n de acrilonitrilo en alimentos y simulantes de alimentos (IDT))
Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E. P.:
2012-368A ApruƩbanse las siguientes emisiones postales:
150 AƱos del Retorno Definitivo de los Jesuitas
2012-368B Flores Ecuatorianas (reimpresiĆ³n)
2012-408 RestauraciĆ³n del Palacio de GobernaciĆ³n del Guayas
2012-419 50 AƱos ? Arma de Comunicaciones del EjƩrcito Ecuatoriano
2012-435 125 AƱos Junta de Beneficencia de Guayaquil
2012-438 Enteros Postales ? Guayaquil Light, La Magia del PacĆfico Sur
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia IndĆgena
– RehabilitaciĆ³n del seƱor Mario JoaquĆn Lalama Troncoso
Judicial y Justicia IndĆgena
– Muerte presunta en contra del seƱor Ćngel Benito PĆ©rez Sinchi (1era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor Manuel AgustĆn Saca Zhingre (1era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor Alejandro BalĆ³n Policarpo (1era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor JosĆ© Faustino Moreno PavĆ³n (1era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra de Mercedes Hortencia RĆos y otros (2da. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra de la seƱora Zoila Arsinoe Brito Torres (2da. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor Segundo Alfredo Lema Ipiales (2da. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra de la seƱora Rosario Mercedes Larco (2da. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor NĆ©stor de JesĆŗs ChalĆ”n Quirola (2da. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor Segundo VelĆ”squez Anrango (2da. publicaciĆ³n)
Muerte presunta en contra del seƱor Carlos Manuel GutiĆ©rrez (2da. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor Juan Manuel Rojas (3era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor CĆ©sar Olmedo Monje Paltin (3era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra de la seƱora Mercedes BuenaƱo Vda. de SĆ”nchez (3era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra de la seƱora Ninfa Germania Naranjo Castillo (3era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor ColĆ³n AnĆbal YandĆŗn Pozo (3era. publicaciĆ³n)
– Muerte presunta en contra del seƱor Roberto Isidoro Ramos VĆ©lez (3era. publicaciĆ³n)
CONTENIDO
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el 16 de octubre del 2007, ante el Dr. GermĆ”n Abad VĆ©lez, Notario Primero del CantĆ³n La Troncal, se celebra la Escritura PĆŗblica donaciĆ³n a favor de la PolicĆa Nacional, de un lote de terreno ubicado en la Parroquia Pancho Negro del cantĆ³n La Troncal, Provincia del CaƱar, otorgada por JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez y Olga Luzmila Alvarado Arichavala;
Que, mediante escrito de 11 de mayo del 2012, comparece ante el titular de esta Cartera de Estado, el seƱor JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez (DONANTE), quien expresa que por un error en el levantamiento planimĆ©trico efectuado por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Municipio del CantĆ³n La Troncal, se encuentra afectada su vivienda; por lo que solicita que se realice una escritura modificatoria a la donaciĆ³n original, a fin de establecer el Ć”rea real donada;
Que, mediante comunicaciĆ³n sin nĆŗmero de 28 de mayo del 2012, el seƱor JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez, remite a este despacho copias de los siguientes documentos: a) De la Escritura PĆŗblica donaciĆ³n No. 2528, de 16 de octubre del 2007, a favor de la PolicĆa Nacional, de un lote de terreno ubicado en la Parroquia Pancho Negro, del cantĆ³n La Troncal, Provincia del CaƱar, otorgada por JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez y Olga Luzmila Alvarado Arichavala, b) Del levantamiento planimĆ©trico con el que se ha realizado la donaciĆ³n, c) Del levantamiento PlanimĆ©trico Corregido, donde se aprecia la afectaciĆ³n;
Que, la peticiĆ³n formulada por el seƱor JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez, tendiente a establecer el Ć”rea real del terreno donado a favor de la PolicĆa Nacional, ubicado en la Parroquia Pancho Negro del cantĆ³n La Troncal, Provincia del CaƱar, se fundamenta en un error originado en el levantamiento planimĆ©trico efectuado por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Municipio del CantĆ³n La Troncal; y que a decir del DONANTE, se encuentra afectada su vivienda;
Que, la escritura de donaciĆ³n del inmueble en referencia, se establece que los donantes suscribieron dicho instrumento pĆŗblico, en forma libre y voluntaria, gratuita e irrevocable; y que el error al que se refiere el compareciente, se lo puede calificar como error de buena fe, susceptible de rectificaciĆ³n;
Que, de conformidad con el Art. 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;
Que, de conformidad con el Decreto ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero del 2011, la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional, fue asumida por el Ministerio del Interior.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, en el inciso segundo dispone que los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la PolicĆa Nacional con los que cumplĆa las atribuciones que por este decreto se asignan al Ministerio del Interior, se traspasarĆ”n tambiĆ©n a esta entidad;
Que, el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente.
Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial… Ā«.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, en el Art. 8, numeral 4, establece: Ā«PROCESOS DESCONCENTRADOS: 4.1 PROCESO GOBERNANTE. 4.1.1 GOBERNACIONES: Proceso desconcentrado representado por las gobernaciones en las cabeceras provinciales. Responsable: GobernadorĀ»;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y Decreto ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011,
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR al Gobernador/a de la Provincia del CaƱar, en el Ć”mbito de su competencia y dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n provincial, para que a nombre del titular de esta Cartera de Estado y en observancia de la normativa legal vigente, suscriba y legalice la escritura modificatoria de donaciĆ³n a que hubiere lugar, a fin de que se corrija el error en el levantamiento planimĆ©trico efectuado por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Municipio del CantĆ³n La Troncal, respecto del lote de terreno ubicado en la Parroquia Pancho Negro del cantĆ³n La Troncal, Provincia del CaƱar, donado a favor de la PolicĆa Nacional, por JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez y Olga Luzmila Alvarado Arichavala.
Art. 2.- Los gastos que genere la escritura modificatoria de donaciĆ³n del inmueble detallado en el artĆculo anterior, correrĆ”n a cargo del interesado seƱor JosĆ© Miguel Tapia OrdoƱez
Art. 3.- El Gobernador/a de la Provincia del CaƱar, responderĆ” directamente ante el titular de esta Cartera de Estado, por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de QuitĆ³ a 11 de diciembre de 2012.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior
Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito a, 11 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de una cultura de paz, y la prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, con memorando No. 805-DMI del 12 de noviembre de 2012, dirigido al seƱor Coordinador General Administrativo Financiero, el titular de esta Cartera de Estado, autorizĆ³ la comisiĆ³n de servicios al exterior de los funcionarios: Dra. Carina Arguello Moscoso, Gral. (r) FabiĆ”n Machado Arroyo, Asesores del Despacho Ministerial; Dr. Danilo DurĆ”n Mosquera, Director de Estudios de Seguridad Interna; Ing. Jorge Miranda GutiĆ©rrez, Director de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, y Ab. RaĆŗl Lema Gualli, Director de ProtecciĆ³n de Derechos, quienes viajaron a la ciudad de Fortaleza – Brasil, para participar en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, el 23 de noviembre de 2012, de la Tercera Ronda de Encuentros TĆ©cnicos preparatorios para la XXXII reuniĆ³n de Ministros del Interior del MERCOSUR y ESTADOS ASOCIADOS, conjuntamente con oficiales superiores de la PolicĆa Nacional;
Que, la DirecciĆ³n Financiera, emitiĆ³ las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1560, 1562, 1573, 1574 y 1575 del 15 y 19 de noviembre de 2012, respectivamente, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria DescripciĆ³n ViĆ”ticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;
Que, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, mediante ResoluciĆ³n No. DATH-2012-0080 del 20 de noviembre de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios pĆŗblicos;
Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 22992, 22993, 22994 y 22996 del 16 de noviembre de 2012, y oficio No. PR-SSADP-2012-01880-0 del 29 de noviembre de 2012, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica, autorizĆ³ el viaje al exterior de los funcionarios mencionados;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior, a favor de la Dra. Carina Arguello Moscoso, Gral. (r) FabiĆ”n Machado Arroyo, Asesores del Despacho Ministerial; Dr. Danilo DurĆ”n Mosquera, Director de Estudios de Seguridad Interna; Ing. Jorge Miranda GutiĆ©rrez, Director de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, y Ab. RaĆŗl Lema Gualli, Director de ProtecciĆ³n de Derechos, quienes participaron en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado de la Tercera Ronda de Encuentros TĆ©cnicos preparatorios para la XXXII reuniĆ³n de Ministros del Interior del MERCOSUR y ESTADOS ASOCIADOS, conjuntamente con oficiales superiores de la PolicĆa Nacional, celebrada en la ciudad de Fortaleza – Brasil. Las reuniones preparatorias se efectuaron considerando el tiempo adicional que se requiere por razĆ³n de desplazamiento para el cumplimiento de la misiĆ³n, desde el 17 al 23 de noviembre de 2012.
Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberĆ”n presentar el informe ejecutivo concreto y especĆfico de la comisiĆ³n de servicios al exterior, al Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de la Presidencia de la RepĆŗblica
Art. 3.- Los gastos que demandĆ³ este desplazamiento, serĆ”n legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2012.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito a, 13 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, SecretarĆa General.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que; el Art. 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que los servicios que brinda el estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, entre otros;
Que; la Carta Magna en el Art. 359 manda que el sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud, garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y propiciarĆ” la participaciĆ³n ciudadana y el control social;
Que; la Norma Suprema en el Art. 360 establece que el sistema garantizarĆ”, a travĆ©s de las instituciones que lo conforman, la promociĆ³n de la salud, prevenciĆ³n y atenciĆ³n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenciĆ³n primaria de salud; articularĆ” los diferentes niveles de atenciĆ³n; y promoverĆ” la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas;
Que; el Art. 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP) establece que las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano ejercerĆ”n atribuciones y responsabilidades, entre las que se encuentra la elaboraciĆ³n de los proyectos de estatutos, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano;
Que; el Art. 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblica dispone que en las instituciones establecidas en el Art. 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.
El ComitƩ tendrƔ la calidad de permanente y estarƔ integrado por:
La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirĆ”,
El responsable del proceso de gestiĆ³n estratĆ©gica,
Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
La o el responsable de la UATH, o quien hiciere sus veces;
Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00000677 expedido el 9 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 532 de 12 de septiembre de 2011, se conforma el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica; y,
Que; con Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 1 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, mismo que realiza modificaciones a la estructura orgĆ”nica de este Portafolio, razĆ³n por la que se hace necesario actualizar las instancias administrativas que conforman el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y de Desarrollo Institucional.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTĆCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA
Acuerda:
Art. 1. Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 00000677 expedido el 9 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 532 de 12 de septiembre de 2011, mediante el cual se conforma el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y de Desarrollo Institucional, en la siguiente forma:
?Art. 1.- Conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y de Desarrollo Institucional que estarĆ” integrado por:
El/a Ministro/a de Salud PĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”;
Los/as Viceministros/as;
Los/as Subsecretarios/as Nacionales;
Los/as Coordinadores/as Generales;
El/a Coordinador/a General de GestiĆ³n EstratĆ©gica;
El/a Director/a Nacional de Talento Humano.?
Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de octubre de 2012.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra De Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario lo certifico.
Quito, a 11 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que; el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que el derecho a la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que; el artĆculo 361 de la Carta Magna dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, la cual serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que; el artĆculo 363, numeral 7, de la Norma Suprema establece que el Estado serĆ” responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n; y, que en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comerciales;
Que; la Ley OrgĆ”nica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento. No. 423 de 22 de diciembre de 2006, en su artĆculo 4, dispone que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y, que las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;
Que; el artĆculo 55 de la Ley ibĆdem establece que los biolĆ³gicos importados por el Estado a travĆ©s del Fondo Rotatorio o de los convenios de gobierno a gobierno, no requieren de registro sanitario nacional, siendo obligatorio el del paĆs de origen y la comprobaciĆ³n de la calidad y seguridad del producto antes de su distribuciĆ³n y utilizaciĆ³n;
Que; el artĆculo 144 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional podrĆ” autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico no inscritos en el registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria o para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el paĆs, para personas que sufran de enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, asĆ como para fines de investigaciĆ³n clĆnica humana, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, debiendo los medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico autorizados ser los especĆficos para cada situaciĆ³n;
Que; el artĆculo 154 de la Ley OrgĆ”nica de Salud seƱala que el Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales;
Que; el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en sus artĆculos 82 y 83, permite la adquisiciĆ³n de fĆ”rmacos a travĆ©s de organismos o convenios internacionales, mediante los procedimientos establecidos en los respectivos convenios o a travĆ©s de procedimientos establecidos por organismos internacionales. Las adquisiciones de fĆ”rmacos en los casos seƱalados en el artĆculo precedente se sujetarĆ”n al cumplimiento de condiciones de calidad, seguridad y eficacia, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo ajustarse a las fichas tĆ©cnicas establecidas para cada fĆ”rmaco;
Que; los artĆculos 84 y 85 de la norma ibĆdem seƱala que en el caso de que se requiera medicamentos especiales, para tratamientos especializados, que no consten en el Repertorio de Medicamentos y no estĆ©n disponibles en el paĆs, la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitarĆ”n autorizaciĆ³n para importaciĆ³n directa, a la Autoridad Sanitaria Nacional, quien la concederĆ” previa evaluaciĆ³n de los justificativos clĆnico ? terapĆ©uticos; debiendo dichos medicamentos especiales cumplir con los requisitos de seguridad, calidad y eficacia determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que; las importaciones realizadas a travĆ©s de la OPS/OMS cuentan con el Certificado de Producto FarmacĆ©utico, el cual es emitido por la autoridad reguladora del paĆs de origen, encontrĆ”ndose incluido el nĆŗmero de Registro Sanitario y el estatus del medicamento en el paĆs; incluyendo ademĆ”s informaciĆ³n sobre Buenas PrĆ”cticas de Manufactura; y,
Que; el Certificado de Producto FarmacĆ©utico se basa en el formato recomendado por la OMS, que a travĆ©s del vigente Informe TĆ©cnico No. 32 de 1992, desarrolla los conceptos del esquema que usa el Certificado de Producto FarmacĆ©utico, de acuerdo al Anexo 3 ? Pautas propuestas para la aplicaciĆ³n del Sistema OMS de CertificaciĆ³n de la Calidad de los Productos FarmacĆ©uticos Objeto de Comercio Internacional.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artĆculos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
Expedir la presente resoluciĆ³n de reconocimiento del Certificado FarmacĆ©utico de Producto para la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n y posterior desaduanizaciĆ³n de los medicamentos en general, productos biolĆ³gicos, y el certificado emitido por la autoridad reguladora del paĆs de origen para dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico, que son adquiridos por el Estado, mediante la Red PĆŗblica Integral de Salud, a travĆ©s del Fondo Rotatorio y EstratĆ©gico de la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud (OPS-OMS).
Art. 1.- Para la importaciĆ³n y posterior desaduanizaciĆ³n de los medicamentos en general y productos biolĆ³gicos, se considerarĆ” como documento habilitante el Certificado de Producto FarmacĆ©utico toda vez que proporciona informaciĆ³n suficiente acerca del producto y garantiza la seguridad, eficacia y calidad del mismo en razĆ³n que lo emite la autoridad reguladora del paĆs de origen, incluyendo el nĆŗmero de registro sanitario, el estatuto del medicamento y el cumplimiento de la Buenas PrĆ”cticas de Manufactura, ademĆ”s de cumplir con las recomendaciones de la OMS.
Art. 2.- Para la importaciĆ³n y posterior desaduanizaciĆ³n de los dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico, se deberĆ” presentar un certificado emitido por la autoridad reguladora del paĆs de origen, en donde indique que el producto estĆ” disponible para la venta y no tiene restricciones de comercializaciĆ³n, ademĆ”s deberĆ” adjuntar el certificado de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura del fabricante.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia y Control Sanitario o quien haga sus veces.
ArtĆculo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de noviembre de 2012.
f.) Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario lo certifico.
Quito, a 11 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que; la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente y oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.?;
Que; el Art. 50 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena: ?El Estado garantizarĆ” a toda persona que sufra de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad el derecho a la atenciĆ³n especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.?;
Que; la Carta Magna dispone: ?Art. 361.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema, a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
Que; la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.?;
Que; el Art. 6 de la misma Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, definir y promulgar la polĆtica nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artĆculo 1 de dicha Ley, asĆ como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;
Que; el Art. 154 de la Ley IbĆdem establece que el Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales; y,
Que; mediante memorando No. MSP-DNMIE-0433-2012- M de 9 de noviembre de 2012, la Directora Nacional de Medicamentos e Insumos EstratĆ©gicos, solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTĆCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTĆCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
PROVISIĆN DE MEDICAMENTOS A
LOS PACIENTES DE LA RED DE
PROTECCIĆN SOLIDARIA
Art. 1.- Objetivo.- El presente Instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos para el requerimiento, provisiĆ³n, recepciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, control y monitoreo de los medicamentos adquiridos para los pacientes de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria (RPS) del Ministerio de Salud PĆŗblica, en las Unidades Hospitalarias donde se ejecuta la Red de ProtecciĆ³n Solidaria.
Art. 2.- De los Principios.- El proceso de suministro de medicamentos por parte de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria a sus Unidades Hospitalarias se llevarĆ” a cabo bajo los principios de solidaridad, equidad, eficiencia, oportunidad.
Art. 3.- De los responsables del suministro y de la dispensaciĆ³n.- Los responsables del proceso de suministro y dispensaciĆ³n de medicamentos para los pacientes beneficiarios de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria, serĆ”n los siguientes:
La Red de ProtecciĆ³n Solidaria del Ministerio de Salud PĆŗblica (Unidad proveedora de medicinas para el tratamiento de enfermedades catastrĆ³ficas).
La farmacia institucional de las Unidades Hospitalarias donde se ejecuta la Red de ProtecciĆ³n Solidaria (Unidad receptora y dispensadora de medicamentos).
Los mĆ©dicos especialistas que brindan atenciĆ³n a pacientes que sufren de enfermedades catastrĆ³ficas, incluidos en la Red de ProtecciĆ³n Solidaria (Unidad solicitante).
El Departamento de Trabajo Social de las Unidades Hospitalarias (Unidad que gestiona y da seguimiento a los requerimientos de medicamentos).
Los pacientes incluidos en la Red de ProtecciĆ³n Solidaria del Ministerio de Salud PĆŗblica (beneficiarios).
Art. 4.- Del proceso de requerimiento de medicamentos.- Los mĆ©dicos especialistas debidamente registrados y calificados en la base de datos de la RPS, de acuerdo al grupo de patologĆas con cobertura por parte de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria, serĆ”n los responsables de la evaluaciĆ³n diagnĆ³stica y de establecer el esquema del tratamiento de conformidad a las GuĆas de PrĆ”ctica ClĆnica, aprobadas para el efecto.
Los mĆ©dicos especialistas de los Hospitales PĆŗblicos que prestan atenciĆ³n para las enfermedades definidas en la Red de ProtecciĆ³n Solidaria, RPS, y que han sido registrados en la base de datos de esta entidad, serĆ”n los responsables de la evaluaciĆ³n y del diagnĆ³stico y establecerĆ”n los esquemas de tratamiento de conformidad a las GuĆas de PrĆ”ctica ClĆnica, aprobadas para el efecto.
El equipo mĆ©dico responsable del control, seguimiento y manejo de los pacientes beneficiarios de la RPS, conjuntamente con el responsable de la farmacia institucional o su delegado, realizarĆ” una planificaciĆ³n anual de los medicamentos de uso frecuente (listado proporcionado por la RPS) para incluirlos en el PAC. La necesidad de medicamentos (reposiciĆ³n de stock), se realizarĆ” de acuerdo a la rotaciĆ³n de los mismos y con la debida anticipaciĆ³n, para evitar retrasos en la distribuciĆ³n y rupturas de stock.
AdemĆ”s, existe un grupo de medicamentos especĆficos para una determinada patologĆa (listado proporcionado por la RPS), mismos que serĆ”n de exclusiva responsabilidad del mĆ©dico especialista, razĆ³n por la que emitirĆ” la receta mĆ©dica de conformidad a las normas establecidas para el efecto por el Ministerio de Salud PĆŗblica y en la misma se detallarĆ” el esquema de tratamiento propuesto y el tiempo para el que estĆ” solicitando los medicamentos.
Art. 5.- De la provisiĆ³n de medicamentos.- Se contempla la compra anual de medicamentos mediante el portal de compras pĆŗblicas desde el nivel central, con distribuciĆ³n de los mismos conforme al requerimiento de los Hospitales donde se atienden a estas patologĆas, de acuerdo a la planificaciĆ³n presentada por cada Unidad Operativa. La reposiciĆ³n de los stocks de medicamentos se lo realizarĆ” segĆŗn la rotaciĆ³n de los productos y el espacio disponible, previo pedido y coordinaciĆ³n con la farmacia institucional.
La Red de ProtecciĆ³n Solidaria adquirirĆ” los medicamentos detallados en la receta mĆ©dica y notificarĆ” a la farmacia institucional de las Ć³rdenes de entrega en trĆ”nsito a travĆ©s del sistema RPS. La RPS en coordinaciĆ³n con la farmacia institucional, darĆ” seguimiento a la entrega oportuna de los medicamentos solicitados, para proceder a la reposiciĆ³n de stock y/o compra, segĆŗn corresponda.
Art. 6.- Fondo comĆŗn de medicamentos.- Se designarĆ” como Fondo ComĆŗn de Medicamentos, al saldo de remanentes de la compra centralizada o individual que no hayan sido utilizados por los beneficiarios de la RPS, y su distribuciĆ³n quedarĆ” a disposiciĆ³n de las necesidades institucionales o ministeriales. Estos sobrantes se producirĆ”n en las siguientes circunstancias:
Fallecimiento.
Abandono del tratamiento.
Cambio de esquema terapƩutico.
CulminaciĆ³n del tratamiento.
Por Fallecimiento: En caso de que el beneficiario falleciera, los diferentes servicios que tratan con pacientes diagnosticados de enfermedades catastrĆ³ficas notificarĆ”n a la RPS del suceso, en un plazo no mayor a 48 horas, con lo cual se darĆ” de baja del sistema a los medicamentos y se comunicarĆ” a la farmacia institucional.
Por abandono de Tratamiento: Se entenderƔ por abandono del tratamiento, cuando un paciente no ha acudido al control mƩdico por dos meses consecutivos, particular que el mƩdico especialista notificarƔ a la RPS, quien realizarƔ el seguimiento del caso y comunicarƔ las razones del abandono a la farmacia institucional y al mƩdico especialista.
Por cambio de esquema terapĆ©utico: Los mĆ©dicos tratantes que consideren que un paciente, por diferentes circunstancias, requiere un cambio en su esquema de tratamiento, deberĆ”n informar a la RPS y a la farmacia institucional con la nueva propuesta de tratamiento, de manera que los saldos de medicamentos que ya no sean requeridos, se sumen al Fondo ComĆŗn de Medicamentos.
Por culminaciĆ³n de tratamiento: Los mĆ©dicos tratantes de las diferentes especialidades, emitirĆ”n un informe a la RPS de los pacientes que han concluido su tratamiento. Los saldos de medicamentos de estos pacientes que existan en la farmacia institucional, serĆ”n sumados al Fondo ComĆŗn de Medicamentos.
Art. 7.- De la recepciĆ³n de medicamentos.- Los medicamentos se recibirĆ”n en las instalaciones de la farmacia institucional, de parte de las empresas proveedoras o desde planta central, segĆŗn sea el caso.
La revisiĆ³n, verificaciĆ³n e ingreso de los medicamentos recibidos, se harĆ” en virtud de la informaciĆ³n registrada en el acta de entrega de medicamentos en el sistema RPS, elaborada con los datos del paciente y la descripciĆ³n de los medicamentos entregados.
Los medicamentos serĆ”n almacenados en las farmacias institucionales, respetando las normas internacionales y con monitoreo continuo de la cadena de frĆo para aquellos que asĆ lo requieran y se contemplarĆ”n las normas establecidas por el Manual de Procesos para la GestiĆ³n del Suministro de Medicamentos.
Art. 8.- De la entrega de medicamentos.- Para la entrega de medicamentos en la farmacia institucional, el personal de farmacia verificarĆ” en el sistema RPS si el paciente es o no beneficiario de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria. En los casos que sean beneficiarios continuarĆ”n con el flujo normal de los medicamentos, pero en los casos de no ser beneficiarios se otorgarĆ”n los medicamentos que constan en el stock del Fondo ComĆŗn, previo ingreso al sistema RPS.
Art.9.- Flujo del proceso.- El flujo del proceso de medicamentos se realizarĆ” de la siguiente manera:
El paciente acudirĆ” a la consulta externa y/o hospitalizaciĆ³n para recibir tratamiento.
El mĆ©dico prescribe la receta en la que se detalla la medicaciĆ³n y la cantidad de medicamentos a recibir. En caso de pacientes ambulatorios, Ć©stos se acercarĆ”n directamente a la farmacia institucional; y, en caso de hospitalizaciĆ³n se designarĆ” al personal de enfermerĆa quien entregarĆ” la o las receta/s de descargo en la farmacia institucional.
La farmacia institucional dispensarƔ la cantidad de medicamentos establecida en la receta mƩdica, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
Se registrarĆ” el egreso de los medicamentos por paciente, en una base de datos digital.
La enfermerĆa recibirĆ” un comprobante de egreso de medicaciĆ³n, que serĆ” adjuntado en la historia clĆnica del paciente.
Para los medicamentos de administraciĆ³n ambulatoria, la entrega se realizarĆ” directamente al paciente o a un familiar, para lo que se requerirĆ” la presentaciĆ³n de la receta original con firma y sello del mĆ©dico tratante, la copia de la cĆ©dula a color del beneficiario y el familiar que recibe el medicamento firmarĆ” un acta de entrega recepciĆ³n, verificando que la firma sea la misma que consta en la cĆ©dula de quien firmĆ³ el acta.
Todo descargo de medicamentos serĆ” registrado por el mĆ©dico tratante en la historia clĆnica del beneficiario.
Art. 10.- Del control de medicamentos.- La farmacia institucional llevarĆ” el registro de los pacientes y de los medicamentos que por las causales descritas en el Art. 6, serĆ”n incluidos en el Fondo ComĆŗn de Medicamentos. El inventario de este Fondo se mantendrĆ” actualizado diariamente de acuerdo a los esquemas y procedimientos autorizados. El registro de ingresos, de egresos, de saldos y de fechas de caducidad de los medicamentos disponibles en el Fondo ComĆŗn, se los visualizarĆ” en lĆnea mediante el sistema RPS para este fin y se notificarĆ” mediante informe cada treinta (30) dĆas a la Red de ProtecciĆ³n Solidaria. En este informe se detallarĆ” el listado con los nombres de los pacientes que han sido beneficiados, por la reasignaciĆ³n de medicamentos.
Art. 11.- Monitoreo.- La vigilancia y seguimiento del stock de medicamentos asĆ como los informes mensuales, serĆ” responsabilidad de las farmacias institucionales, quienes gestionarĆ”n en caso de escasez de alguno de los medicamentos, con el tiempo suficiente para resolver las necesidades institucionales.
El monitoreo del Fondo ComĆŗn de Medicamentos serĆ” responsabilidad de la RPS, quien velarĆ” por su manejo adecuado y harĆ” las inspecciones necesarias a fin de precautelar el destino de los mismos.
Art. 12.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos e Insumos EstratĆ©gicos y a la CoordinaciĆ³n Nacional de la Red de ProtecciĆ³n Solidaria.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 28 de noviembre de 2012.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario lo certifico.
Quito, a 11 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que; a ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ??;
Que; el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que; el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.?;
Que; la Ley OrgĆ”nica de Salud en el Art. 159 ordena que corresponde a la autoridad sanitaria nacional la fijaciĆ³n, revisiĆ³n y control de precios de los medicamentos de uso y consumo humano, a travĆ©s del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano, de conformidad con la ley;
Que; el Art. 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre de 2005, dispone que los precios de los medicamentos serĆ”n establecidos por el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;
Que; el Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de Uso Humano en el Art. 3 establece que corresponde al Ministro de Salud PĆŗblica, designar al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00000223 expedido el 24 de junio de 2010, se designĆ³ al Dr. JosĆ© AvilĆ©s MejĆa como Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano; y,
Que; con oficio No. MSP-TH-2012-0930-TH de 19 de noviembre de 2012, el Director Nacional de Talento Humano, solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTĆCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA
Acuerda:
Art. 1.- Designar a la Dra. Jerry Anne Mc Clarnon VillacĆs como Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00000223 expedido el 24 de junio de 2010.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 29 de noviembre de 2012.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario lo certifico.
Quito, a 11 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que; la ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador reconoce todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa, y el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de los mismos mes y aƱo, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil;
Que; con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo aƱo, se expiden las Reformas al Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales, cuerpo normativo que dispone los requisitos necesarios para reformar los estatutos de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 1447, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 22 de julio de 1999, se expide el Reglamento para la AprobaciĆ³n, Monitoreo, Seguimiento, EvaluaciĆ³n y DisoluciĆ³n de las Corporaciones, Fundaciones y Otras Sociedades y Asociaciones MĆ©dicas, CientĆficas o que se relacionan con las Ć”reas atinentes al Ministerio de Salud PĆŗblica;
Que; la FUNDACIĆN ACCION MĆDICA COMUNITARIA ?FAMEDIC?, obtuvo personalidad jurĆdica mediante Acuerdo Ministerial No. 00271 de 9 de junio de 2000, cuya Presidenta ha solicitado a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n de las reformas del Estatuto;
Que; a travĆ©s de los memorandos: Memorandos No. SSS- 10-2737-11 de la DirecciĆ³n Nacional de Servicios de Salud y SSP-10-0316-2011 de la DirecciĆ³n de Control y Mejoramiento de la Salud PĆŗblica, las citadas Instancias Administrativas emiten criterio tĆ©cnico, respecto del proyecto de reforma de estatutos de la FUNDACIĆN ACCIĆN MĆDICA COMUNITARIA ?FAMEDIC?. A su vez la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, mediante Oficio No. SAJ-10-2012-002643 de 22 de mayo de 2012, formulĆ³ observaciones dentro del campo de su competencia; y,
Que; de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto efectuado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal de este Portafolio, se desprende que el proyecto de reforma de Estatuto de la FUNDACIĆN ACCIĆN MĆDICA COMUNITARIA ?FAMEDIC?, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente y con las observaciones realizadas.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTĆCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y EL ART. 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA Acuerda:
Art.1. – Aprobar la reforma de Estatuto de la FUNDACIĆN ACCIĆN MĆDICA COMUNITARIA ?FAMEDIC?, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
Art.2.- La FUNDACIĆN ACCIĆN MĆDICA COMUNITARIA ?FAMEDIC? presentarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Salud PĆŗblica, el informe anual de actividades, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento para la AprobaciĆ³n, Monitoreo, Seguimiento, EvaluaciĆ³n y DisoluciĆ³n de las Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones MĆ©dicas, CientĆficas o que se relacionan con las Ć”reas atinentes al Ministerio de Salud PĆŗblica.
Art.3.- La soluciĆ³n de conflictos que se presenten, al interior de la FundaciĆ³n y de Ć©sta con otras, se resolverĆ”n de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997, o a la justicia ordinaria.
Art.4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 29 de noviembre de 2012.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario lo certifico.
Quito, a 11 de diciembre de 2012.
f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154, numeral 1, faculta a los Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, ratificĆ³ a la magĆster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud PĆŗblica, constituyĆ©ndose en la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblic