Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de Enero de 2013 – R. O. No. 860

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución

?Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur?

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación Zonal Imbabura-Ibarra:

Ejecutivo:

Extractos de Acuerdos

1-CZ-1 Apruébanse, declÔranse disueltas y liquidadas y refórmanse los estatutos de las siguientes organizaciones:

ComitƩ Promejoras del Barrio ?SAN JUAN DE DIOS?

2-CZ-1 Asociación ?RENATO PORTILLA?

3-CZ-1 Asociación de Vendedores y Vendedoras ?VƍRGEN DEL QUINCHE? del Mercado de Andrade MarĆ­n

4-CZ-1 Asociación de Desarrollo Integral ?SAN ANTONIO DE URCUQUƍ?

5-CZ-1 Asociación de Prestadores de Servicios Exequiales

6-CZ-1 Asociación Campesina ?SAN VICENTE?

7-CZ-1 Asociación San Miguel ArcÔngel

8-CZ-1 Asociación de la Salud de Jubilados, Pensionistas y Afiliados Activos del IESS Otavalo que en adelante se denominarÔ Asociación de la Salud de Jubilados, Pensionistas del IESS Otavalo

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD

Resoluciones

0279 Expídese el Reglamento zoosanitario para el funcionamiento de ferias pecuarias de comercialización y exposición en el territorio ecuatoriano

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

01 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental, auditoría ambiental de cumplimiento y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

?Estación de Servicio Mayor?, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

02 Ingenio Azucarero ?Isabel María?, ubicado en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

03 Oriental Industria Alimenticia OIA Cía. Ltda. Planta Matriz, ubicada en el cantón Quevedo

04 ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial para las parroquias Barreiro y el Salto?, ubicado en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

05 ?Dragado del Río Vinces y Relleno HidrÔulico del cantón Vinces?, provincia de Los Ríos

06 ?Planta de Granos San Camilo S. A.?, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

930 ?Relleno Sanitario de la ciudad de Zumbi, cantón Centinela del Cóndor?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

932 ?Ruta Sur – VĆ­a Aeropuerto (Ruta Viva)?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

1394 ?Finca Florícola Rosas de la Montaña ROSAMONT S.A.?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

1425 ?Construcción y Funcionamiento de una Planta de Clinker?, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Cantón Balsas: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de agua potable

CONTENIDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del artículo 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que, mediante oficio No. T.6132-SNJ-12-1002, de 27 de agosto de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trÔmite respectivo, el ?Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur?;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 006-12-DTI-CC, de 5 de julio de 2012, que las disposiciones contenidas en el ?Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades:

Resuelve

APROBAR EL: ?CONVENIO DE SERVICIOS AƉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SINGAPUR?.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve dĆ­as del mes de noviembre de dos mil doce.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Primer Vicepresidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de las Asamblea Nacional.- Quito, a 5 de diciembre del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 1 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 090

Fecha de expedición: 15 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la COMITƉ PROMEJORAS

Organización: ?SAN JUAN DE DIOS?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado del COMITƉ PROMEJORAS DEL BARRIO ?SAN JUAN DE DIOS?

Domicilio: Imbabura – UrcuquĆ­

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 2 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 091

Fecha de expedición: 5 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN ?RENATO

Organización: PORTILLA?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN ?RENATO PORTILLA?

Domicilio: Imbabura – Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,


f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 3 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 092

Fecha de expedición: 16 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE VENDEDORES

Organización: Y VENDEDORAS ?VƍRGEN DEL QUINCHE? DEL MERCADO DE ANDRADE MARƍN

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE VENDEDORES Y VENDEDORAS ?VƍRGEN DEL QUINCHE? DEL MERCADO DE ANDRADE MARƍN

Domicilio: Imbabura ? Antonio Ante

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 4 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 093

Fecha de expedición: 16 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE DESARROLLO

Organización: INTEGRAL ?SAN ANTONIO DE URCUQUƍ?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE DESARROLLO INTEGRAL ?SAN ANTONIO DE URCUQUƍ?

Domicilio: Imbabura ? UrcuquĆ­

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, coordinadora zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 5 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 094

Fecha de expedición: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE

Organización: PRESTADORES DE SERVICIOS EXEQUIALES

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS EXEQUIALES

Domicilio: Imbabura ? Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 6 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 095

Fecha de expedición: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN CAMPESINA ?SAN

Organización: VICENTE?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN CAMPESINA ?SAN VICENTE?

Domicilio: Imbabura ? Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 7 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 096

Fecha de expedición: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN SAN MIGUEL

Organización: ARCÁNGEL

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN SAN MIGUEL ARCƁNGEL

Domicilio: Imbabura ? Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 8 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 097

Fecha de expedición: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE LA SALUD DE

Organización: JUBILADOS, PENSIONISTAS DEL IESS OTAVALO

ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado y el cambio de razón social de la ASOCIACIƓN DE LA SALUD DE JUBILADOS, PENSIONISTAS Y AFILIADOS ACTIVOS DEL IESS OTAVALO que en adelante se denominarĆ” ASOCIACIƓN DE LA SALUD DE JUBILADOS, PENSIONISTAS DEL IESS OTAVALO

Domicilio: Imbabura ? Otavalo

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

No. 0279

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13 establece que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos en el Ômbito nacional y en corresponsalía con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado debe promover la soberanía alimentaria;

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República, establece que es responsabilidad del Estado, precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; y, el numeral 13 manda Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, la Ley de Sanidad Animal, codificado, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004, en su artículo 1 dispone que le ?Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderÔ planificadamente con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector.?

Que, la Ley de Sanidad Animal, codificado, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004, en su artículo 13 establece que el ?Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, controlarÔ y reglamentarÔ la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto ? contagiosas?;

Que, el artículo 13 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que ?El ingreso de ganado bovino a las ferias comerciales serÔ controlado por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD) y los administradores de dichas ferias, sean éstas municipales o particulares. No se permitirÔ el ingreso ni la comercialización de ganado bovino en dichas ferias sin el certificado de vacunación y la correspondiente guía de movilización.?;

Que, el artículo 14 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que ?El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria reglamentarÔ y realizarÔ una amplia campaña de información sobre las condiciones sanitarias y requisitos de movilización, que deberÔn cumplir los productores y transportistas de ganado.?;

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal dispone que le ?corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del SESA (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento?;

Que, el Reglamento a la Ley de Sanidad Animal, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, en su artículo 11 establece que ?para movilizar y transportar animales en el territorio nacional hacia ferias comerciales, camales o centros de faenamiento y otros destinos, el propietario o transportador deberÔ proveerse de una certificación sanitaria como requisito previo para la movilización interna de animales, productos y subproductos de origen animal que les serÔ otorgada en la respectiva oficina del SESA (hoy AGROCALIDAD), bajo la responsabilidad del médico veterinario oficial o acreditado que la otorgue?.

Que, en el Reglamento de Ferias del sector Agropecuario, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, LIBRO II, del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, TITULO 1, en el artículo 1 dispone que ?El Ministro de Agricultura y Ganadería facultarÔ la realización de ferias agropecuarias que a su juicio y anÔlisis considere que sirven para propender al desarrollo seccional y nacional.?;

Que, en el Reglamento de Ferias del sector Agropecuario, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, LIBRO II, del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, TITULO 1, en el artículo 8 dispone que ?mientras dure el evento, la vigilancia de control fitozoosanitario estarÔ a cargo del personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA de la respectiva jurisdicción?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 41, publicado en el Registro Oficial No. 698 del 08 de mayo del 2011, se expide el Reglamento Sistema de Identificación Trazabilidad Animal Ecuador SITA, en su artículo 28 dispone que ?Todo animal que llegue a una feria de comercialización o recinto ferial o a un lugar de negociación debidamente autorizado deberÔ tener la correspondiente guía de movilización. Todo animal que salga de dichos lugares o establecimientos, deberÔ de igual manera tener una nueva guía de movilización otorgada por AGROCALIDAD, en donde conste el mismo código de identificación oficial con los nuevos datos de destino del animal.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 02 de diciembre de 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformÔndolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad;

Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD;

Que, Agrocalidad como Autoridad Sanitaria Nacional concordante con la decisión gubernamental y frente a la condición epidemiológica de fiebre aftosa de los últimos años, dispone del Proyecto de Erradicación de Fiebre Aftosa (PEFA), quedando establecido que es atribución y potestad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro, establecer los lineamientos de ejecución y desarrollo de la campaña de Erradicación de Fiebre Aftosa, debiendo supervisar directamente el funcionamiento de los Operadores de Vacunación y los sub-Operadores a través de sus coordinaciones provinciales para el adecuado cumplimiento de las programaciones de vacunación, la cadena de frío, la emisión de documentos como Certificados Únicos de Vacunación y el equipo necesario para el cumplimiento de los planes operativos establecidos; y,

EN EJERCICIO, de las atribuciones establecidas en el Artículo 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial 479 de 02 de diciembre de 2008 y el numeral 8 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ZOOSANITARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS PECUARIAS DE COMERCIALIZACIƓN Y EXPOSICIƓN EN EL TERRITORIO ECUATORIANO.

CAPƍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como ente regular y controlar el status sanitario de las ferias de animales destinadas a la comercialización y eventos de exhibición en el territorio Ecuatoriano.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación del presente reglamento es a nivel nacional, para toda persona natural o jurídica interesada en el funcionamiento que implica la concentración de animales (ferias comerciales y de exhibición).

ArtĆ­culo 3.- Finalidad.- Es fortalecer las condiciones sanitarias de la ganaderĆ­a nacional y por ende, mejorar la calidad e inocuidad de los productos alimenticios de origen animal para consumo humano.

Artículo 4.- Glosario.- Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

FERIA COMERCIAL: lugar de concentración autorizado y registrado por AGROCALIDAD, donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies animales, cuyo destino final puede ser la cría o el sacrificio para consumo.

SUBASTA / REMATE: son sistemas de venta que pueden funcionar perfectamente en las ferias de comercialización permanentes; sistema de comercialización de todo tipo de especies animales, cuya finalidad es la venta para el levante, engorde, cría, reproducción y sacrificio de los mismos.

FERIA EXPOSICIƓN: lugar de concentración de todo tipo de especies animales, con la finalidad de realizar la exhibición, promoción y remate de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genĆ©tico.

EVENTO DEPORTIVO: concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye las competencias ecuestres y rodeos.

EVENTO RECREATIVO: concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Dentro de estos se incluye cabalgatas, festivales equinos, corridas de toros, novilladas, y festejos taurinos populares

CASO: animal que presenta sĆ­ntomas de una enfermedad.

FOCO: es el predio con animales enfermos y sus contactos. En un paĆ­s libre de la enfermedad un foco puede estar constituido por un solo animal enfermo, esto incluye los predios vecinos cuyos animales tienen la posibilidad de haber estado en contacto directo con los del predio afectado. Predio con por lo menos un animal enfermo

BROTE: aparición repentina de una enfermedad debido a una infección en un lugar específico, se limita a un Ôrea.

ENFERMEDAD DE DECLARACIƓN OBLIGATORIA: designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser seƱalada a esta Ćŗltima en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.

ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE: designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por el Comité Internacional de la OIE y presentada en el Capítulo 1.2. del Código Terrestre.

BIOSEGURIDAD: conjunto de procedimientos, equipos e instalaciones encaminados a reducir el riesgo de introducción y diseminación de agentes patógenos y sus vectores en centros de producción pecuaria y lugares de concentración de animales.

CUARENTENA: aislamiento de animales que permanecen en una instalación bajo la supervisión de la autoridad veterinaria sin contacto directo o indirecto con otras especies susceptibles para evitar el riesgo de contagio y diseminación de agentes patógenos. La cuarentena serÔ establecida por la autoridad sanitaria quien definirÔ el tiempo de duración de la misma en base a los anÔlisis epidemiológicos correspondientes.

Es la restricción del movimiento para observación de grupos de animales aparentemente sanos expuestos al riesgo de contagio.

Su propósito es evitar la posible transmisión en cadena de la enfermedad a otros animales no directamente expuestos. Puede ser:

CUARENTENA COMPLETA: restricción total del movimiento de animales durante un período no menor de 30 días después del sacrificio sanitario, envío a faena o de la aparición del último caso clínico.

CUARENTENA ATENUADA: restricción selectiva y parcial del movimiento de animales, productos y subproductos. Se aplica comúnmente de acuerdo con las diferencias de susceptibilidad, conocidas o supuestas, y por razones económicas justificadas.

Una medida puede ser la despoblación, con envío a faena anticipada en un matadero con control oficial y dentro de la zona infectada de ser posible, donde se adoptarÔn medidas de bioseguridad mÔximas y la carne se destinarÔ, luego de un tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa, al abasto interno de la región.

ENFERMEDADES TRANSMISIBLES: se originan por la entrada de un microorganismo al huésped (agente etiológico), se transmiten entre los seres vivos en forma directa (por contacto), o por vía indirecta (por vehículos químicos, físicos o biológicos), o la acción de vectores (intermediarios biológicos entre el agente y el huésped).

CAPƍTULO 2

DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica interesada en el funcionamiento de instalaciones que impliquen la concentración de animales, debe solicitar a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), el respectivo PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO (tal como consta en el anexo 1, realizar un modelo único de permiso), mismo que tendrÔ vigencia de 1 año para las ferias comerciales de ganado, que se encuentren registrados en AGROCALIDAD.

El procedimiento para la renovación del PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO esta descrito en el Artículo 31 de esta resolución.

Las ferias de comercialización de ganado bovino para faenamiento y otros fines podrÔn realizarse en el mismo recinto pero en días diferentes.

Artículo 6.- Los lugares de concentración de animales para la comercialización, deberÔn cumplir para su funcionamiento los siguientes requisitos:

1. Los recintos feriales deberƔn contar con un administrador.

2. Las ferias o lugares de concentración de animales deberÔ contar con los servicios de un Médico Veterinario debidamente registrado y autorizado por AGROCALIDAD en apoyo a las funciones de inspección sanitaria, inspección en corrales, notificaciones y detección de patologías.

3. Las ferias o lugares de concentración de animales deberÔn contar con un programa de bioseguridad en el que se detalle el manejo de estiércol, camas, limpieza y desinfección de instalaciones después de cada jornada;

4. El estiércol, residuos sólidos y aguas provenientes de los recintos feriales deberÔn ser sometidos a un tratamiento de acuerdo a las normas ambientales vigentes;

5. Contar con los equipos necesarios establecidos por la Autoridad competente para la desinfección de vehículos que sean utilizados en las ferias o lugares de concentración de animales;

6. Para el funcionamiento de los recintos feriales se deberĆ” respetar las ordenanzas municipales vigentes, manteniendo una distancia prudencial a un centro de faenamiento pĆŗblico o privado y a un relleno sanitario.

7. Los mencionados en el capĆ­tulo tercero referente a instalaciones;

Artículo 7.- Para las subastas en ferias de comercialización, especiales y de exposición de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos, el tiempo de duración del permiso de funcionamiento sanitario serÔ por el tiempo que dure dicho evento.

Artículo 8.- Los interesados en obtener el permiso sanitario, deberÔn presentar solicitud escrita ante la respectiva Coordinación Zonal o Provincial de AGROCALIDAD, con 30 días de anticipación a la realización del evento.

Artículo 9.- Para la expedición del permiso sanitario, es necesario el informe favorable y motivado del médico veterinario de AGROCALIDAD de la respectiva jurisdicción.

Artículo 10.- Para la realización de ferias especiales y de exposición, eventos deportivos y recreativos, el organizador deberÔ contar con el permiso sanitario otorgado por AGROCALIDAD con 15 días de anticipación a la realización del mismo.

CAPƍTULO 3

DE LAS INSTALACIONES

Artƭculo 11.- Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias ganaderas, subastas o remates de ganado, ferias y exposiciones de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos de acuerdo al capƭtulo de definiciones, deberƔn contar con los siguientes requisitos e infraestructura:

1. Todo recinto deberĆ” contar con un administrador o responsable.

2. Contar con el servicio de un mƩdico veterinario debidamente autorizado por AGROCALIDAD.

3. Contar con un programa de bioseguridad en el que se detalle:

Manejo de estiércol y residuos sólidos.

Eliminación de camas y residuos.

Tratamiento de aguas residuales provenientes del recinto ferial de acuerdo a las normas ambientales y sanitarias vigentes.

Plan de limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada jornada.

Contar con los equipos necesarios para desinfección de vehículos (arcos o bombas de desinfección, pediluvios o rodiluvios).

f) Para el funcionamiento de otro recinto ferial se deberĆ” respetar las ordenanzas municipales vigentes respecto a la distancia que debe tener entre uno y otro, para lo cual, deberĆ” existir una distancia prudencial.

g) El acceso a la Feria o Centro de Comercialización deberÔ realizarse por vías diferentes de entrada y salida, que permitan la realización de los controles sanitarios y demÔs acciones requeridas por AGROCALIDAD.

h) Instalaciones (corrales, bÔsculas, pesebreras, embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, comederos, embarcaderos, etc.) que faciliten el manejo de animales y no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas, y que permitan una adecuada limpieza y desinfección.

i) Instalaciones con disponibilidad permanente de agua potable, para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones.

j) Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros.

k) Cerramiento del recinto con materiales que delimiten el Ɣrea destinada al confinamiento de los animales en los lugares autorizados, no se permitirƔ cerramientos de alambre.

l) Adecuar una oficina donde se permita la expedición del Certificado Sanitario de Movilización por parte de AGROCALIDAD, así como también equipos informÔticos compatibles con el software de emisión de certificados sanitarios.

m) Sitio para el lavado y desinfección de vehículos antes de salir del recinto.

n) Corral de aislamiento para los animales con signos clĆ­nicos de enfermedad.

o) Área para sacrificio y eliminación sanitaria de animales con enfermedades de declaración obligatoria.

p) Adecuadas instalaciones sanitarias para aseo personal.

Artículo 12.- Un funcionario de AGROCALIDAD, deberÔ realizar una inspección al recinto ferial, previo al otorgamiento del respectivo permiso sanitario de funcionamiento.

CAPƍTULO 4

DE LA SUSPENSIƓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

ArtĆ­culo 13.- El permiso sanitario de funcionamiento se podrĆ” suspender por los siguientes motivos:

1. A solicitud del organizador del evento.

2. Incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

3. Ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles, confirmadas oficialmente por AGROCALIDAD, puedan perjudicar la sanidad animal de la zona, acaecidos dentro de los 30 días previos a la celebración del evento, en un

radio de 10 kilómetros alrededor del recinto autorizado.

4. Por presentación de casos de enfermedades transmisibles en el recinto antes o durante la celebración de los eventos, que constituyan riesgo para la sanidad animal de la zona, de acuerdo con los criterios técnicos de AGROCALIDAD, para lo cual se actuarÔ de acuerdo a lo establecido en el instructivo de emergencias sanitarias expedido por AGROCALIDAD.

Artículo 14.- El permiso sanitario de funcionamiento serÔ habilitado una vez que AGROCALIDAD verifique el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.

Artículo 15.- Para el caso de ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles en la zona, se mantendrÔ la suspensión hasta que se restablezca el estatus sanitario normal del evento.

Artículo 16.- En los casos de brotes de enfermedades transmisibles en la zona, se aplicarÔn las acciones sanitarias contempladas en la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa, sus respectivos Reglamentos y resoluciones sanitarias vigentes.

CAPƍTULO 5

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE BOVINOS PARA FERIAS COMERCIALES, SUBASTAS/REMATES DE GANADO Y EVENTOS RECREATIVOS

Artículo 17.- Las personas naturales o jurídicas, cuyos animales vayan a participar en ferias ganaderas, subastas, remates de ganado y eventos recreativos, deberÔn contar con el Certificado Sanitario de Movilización expedido de acuerdo a la normativa vigente, en el lugar de origen por AGROCALIDAD con 48 horas de anticipación de la realización del evento.

Artículo 18.- Para la expedición del Certificado Sanitario de Movilización de bovinos para ferias comerciales, subastas, remates y eventos recreativos, los interesados deben cumplir con lo establecido en la normativa para la movilización de animales.

Artículo 19.- Se autorizarÔ la movilización de bovinos solo a partir de los quince (15) días posteriores a la fecha que se realizó la vacunación contra fiebre aftosa.

Artículo 20.- No se permitirÔ la participación de animales procedentes de fincas donde en los últimos treinta días se hayan presentado focos de fiebre aftosa, cuadros vesiculares clínicos sin diagnóstico final u otras enfermedades transmisibles, así como, de aquellos animales que se encuentren en predios ubicados en un radio de 10 kilómetros de estas y que a criterio de AGROCALIDAD puedan constituir riesgos para la sanidad animal.

Artƭculo 21.- Los vehƭculos que se utilicen para el transporte de los animales deberƔn estar lavados, desinfectados y con cama limpia.

Artículo 22.- Los administradores o responsables de concentraciones de animales estÔn obligados a exigir al transportista el Certificado Sanitario de Movilización de los animales, expedido por AGROCALIDAD, para el ingreso y salida de los animales del lugar donde se realiza la concentración. Los administradores o responsables deberÔn entregar los Certificados Sanitarios de Movilización a los funcionarios de AGROCALIDAD.

ArtĆ­culo 23.- El ingreso y salida de animales de las instalaciones de las concentraciones serĆ” en el horario dispuesto por los administradores de las ferias y/o eventos, de acuerdo con lo establecido en el Permiso Sanitario de Funcionamiento, durante el cual se deberĆ” contar con la presencia de funcionarios AGROCALIDAD, quien realizarĆ” el control sanitario de los animales previo el ingreso y salida de las instalaciones.

CAPƍTULO 6

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA BOVINOS EN FERIAS ESPECIALES, EXPOSICIONES Y REMATES DE GANADO PARA REPRODUCCION Y/O MEJORAMIENTO

Artículo 24.- AdemÔs de los requisitos mencionados en el capítulo cuarto de la presente resolución, los propietarios de los bovinos que participen en ferias, exposiciones y remates de ganados para reproducción y/o mejoramiento, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita dirigida a AGROCALIDAD, con un mínimo de 30 días de anticipación a la realización del evento,

2. Nombre de la finca,

3. Nombre del propietario,

4. Cantón y Parroquia donde estÔ ubicado el predio,

5. Número e identificación individual de los animales a participar,

6. Raza y edad.

7. Nombre del evento en el cual van a participar y ubicación del recinto ferial (dirección, ciudad, organizador y duración del mismo).

Artículo 25.- Los propietarios de los bovinos a participar, deberÔn presentar al momento de solicitar el Certificado Sanitario de Movilización, los siguientes documentos:

1. Resultados negativos a la prueba diagnóstica de Fiebre Aftosa en Bovinos con validez no mayor a los treinta (30) días previos al evento, expedido por AGROCALIDAD.

2. Resultados negativos a la prueba diagnóstica de Brucelosis, en hembras mayores de 18 meses y machos mayores de 8 meses, con validez no mayor a los treinta (30) días previos al evento, expedido por AGROCALIDAD o por los laboratorios particulares autorizados por AGROCALIDAD.

3. Registro de vacunación contra Brucelosis Bovina de las hembras menores de 18 meses, en el cual conste que fueron vacunadas a la edad reglamentaria (3 a 8 meses de edad) con Cepa 19 en este caso no se requerirÔn pruebas serológicas, o registro de vacunación con RB- 51 vacuna establecida en el Programa Nacional de Control de Brucelosis Bovina.

4. Las fincas que hayan sido certificadas por AGROCALIDAD como libres de Brucelosis y Tuberculosis, presentarƔn el certificado vigente.

5. Todos los bovinos participantes deberÔn presentar resultado negativo a la prueba de Tuberculina realizada por AGROCALIDAD. La última prueba debe haberse realizado como mÔximo ciento veinte (120) días antes del certamen y el certificado deberÔ ser expedido por el Médico Veterinario de AGROCALIDAD del lugar de origen de los animales.

6. Certificado de salud de los bovinos que van a participar, expedido por un Médico Veterinario particular. Este documento tendrÔ una vigencia de cinco días y deberÔ presentarse al momento de solicitar el Certificado Sanitario de Movilización terrestre de animales.

Para los animales de la especie bubalina, rigen los mismos requisitos que para los bovinos.

Artículo 26.- El certificado sanitario de movilización para ferias de exposición y remates de ganado para reproducción y/o mejoramiento serÔ expedido únicamente por AGROCALIDAD de acuerdo a la normativa vigente.

CAPƍTULO 7

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EQUINOS

Artículo 27.- Los propietarios de los equinos que vayan a participar en eventos que impliquen concentración de animales, como ferias, exposiciones, cabalgatas, rodeos, competencias ecuestres, competencias de polo, festivales equinos, u otros eventos, deberÔn cumplir con los siguientes requisitos para la expedición de los Certificados Sanitarios de movilización terrestre de animales:

1. El predio de origen de los animales, debe estar inscrito en AGROCALIDAD.

2. Presentar resultado negativo a la prueba de Anemia Infecciosa Equina, el cual tendrĆ” una validez no mayor de noventa (90) dĆ­as, emitido por un laboratorio autorizado por AGROCALIDAD.

3. Presentar certificado de salud expedido por un MƩdico Veterinario particular debidamente autorizado para ejercer, de los animales que vayan a participar. Este documento tendrƔ una vigencia de cinco dƭas.

4. En caso de animales importados o bajo régimen de internación temporal, hoja de filiación respectiva (o pasaporte) y deberÔn cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución N° 1160 de la Comunidad Andina.

CAPƍTULO 8

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA PORCINOS

Artículo 28.- Los propietarios de porcinos que participen en ferias comerciales, exposiciones o cualquier evento que implique concentración de estos animales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. El predio de origen de los animales, debe estar inscrito y registrado en AGROCALIDAD.

2. Presentar certificado de vacunación contra Peste Porcina ClÔsica y estar dentro del período de inmunidad al momento de la movilización (6 meses).

3. El predio de origen de los animales deberÔ encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de 10 kilómetros, en donde no se han presentado en los últimos treinta días focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clínicos sin diagnóstico final, foco Peste de Porcina ClÔsica u otras enfermedades transmisibles que a criterio de AGROCALIDAD constituyan riesgo para la sanidad animal.

4. Para la expedición del Certificado Sanitario de Movilización para porcinos con destino a ferias y exposiciones, el interesado deberÔ presentar un certificado de salud de los animales que asisten al evento, estÔn en buen estado de salud. Este documento tendrÔ una vigencia de cinco días.

CAPƍTULO 9

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA OVINOS,

CAPRINOS Y CAMELIDOS

Artículo 29.- Las personas interesadas en la movilización de ovinos y caprinos a ferias comerciales o cualquier otro evento que implique la concentración de estos animales, deben cumplir con los siguientes requisitos para la expedición del certificado sanitario de movilización:

1. El predio de origen de los animales debe estar inscrito y registrado en AGROCALIDAD.

2. El predio de origen de los animales deberÔ encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de 10 kilómetros, en donde no se han presentado en los últimos treinta días focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clínicos sin diagnóstico final u otras enfermedades transmisibles, y que a criterio AGROCALDAD constituya riesgo para la sanidad animal.

3. Para la participación de ovinos y caprinos en ferias y exposiciones, el interesado deberÔ presentar al momento de solicitar el Certificado Sanitario de Movilización, un certificado de salud de los animales que asisten al evento y estÔn en buen estado de salud. Este documento tendrÔ una vigencia de cinco días y deberÔ presentarse al momento de solicitar el Certificado Sanitario de Movilización terrestre de animales.

CAPƍTULO 10

MODIFICACIƓN, RENOVACIƓN Y CANCELACIƓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

ArtĆ­culo 30.- El permiso sanitario de funcionamiento podrĆ” ser modificado ha pedido del interesado, quien deberĆ” presentar la respectiva solicitud ante AGROCALIDAD, para lo cual debe adjuntar los justificativos pertinentes.

Artículo 31.- El interesado solicitarÔ la renovación del permiso sanitario de funcionamiento ante AGROCALIDAD, con al menos 30 días anteriores a la fecha de vencimiento.

En caso de que la solicitud de renovación sea extemporÔnea al plazo establecido en el inciso anterior, el interesado nuevamente deberÔ solicitar el permiso sanitario de funcionamiento adjuntando todos los requisitos exigidos en el presente Resolución.

Artículo 32.- AGROCALIDAD procederÔ a cancelar el permiso sanitario de funcionamiento a las personas naturales o jurídicas, que no cumplan con las normas establecidas en esta Resolución.

CAPƍTULO 11

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33.- Los lugares de concentración de animales para comercialización que no contaren con el respectivo permiso para funcionamiento emitido por AGROCALIDAD, se procederÔ a la inmediata clausura del recinto ferial, sin perjuicio de la multa establecida en la Ley de Sanidad Animal.

De igual manera, si se usara un permiso sanitario que ya haya vencido su tiempo de duración, se procede de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 34.- Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias especiales de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos que no remita en el termino mÔximo de 5 días, después de terminado el evento a AGROCALIDAD los certificados sanitarios de movilización recolectados y copias de los emitidos, serÔn sancionados con la no renovación del permiso de funcionamiento.

Artículo 35.- Los administradores de las ferias o recintos en donde exista concentración de animales, que obstaculizaren los controles contemplados en esta Resolución, se procederÔ a la inmediata clausura del recinto ferial, sin perjuicio de la multa establecida en la Ley de Sanidad Animal.

Artículo 36.- Las violaciones a cualquiera de las normas establecidas en la presente resolución, serÔn sancionadas mediante resolución motivada que expedirÔ AGROCALIDAD. Según la gravedad del hecho podrÔn ser aplicadas las siguientes sanciones:

1. Multas

2. Decomiso y sacrificio de animales sin derecho a indemnización alguna.

3. Suspensión del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

4. Las demƔs establecidas en las leyes y reglamentos en vigencia.

CAPƍTULO 12

DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVAS

Artículo 37.- Son competentes para juzgar las infracciones de la presente Resolución, las Autoridades establecidas en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Sanidad Animal, según el procedimiento establecido en ella y la resolución respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No se permitirÔ la realización simultÔnea de ferias de animales para faenamiento y otros fines, con ferias especiales en un mismo lugar y día.

SEGUNDA.- Todo animal que llegue muerto a los recintos de concentraciones de animales o muera en dicho recinto, serĆ” decomisado, enterrado o incinerado de conformidad a lo establecido en la ley de sanidad animal.

TERCERA.- Todos los gastos de funcionamiento de control sanitario que demanden dichos eventos serƔn sufragados por la entidad responsable de los mismos.

CUARTA.- Los organizadores de estos eventos serÔn los responsables bajo la supervisión oficial de AGROCALIDAD, de la limpieza, lavado, desinfección general y el control de plagas en el establecimiento antes, durante y después de la realización de cada evento.

QUINTA.- Los funcionarios de AGROCALIDAD, estÔn en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución y para el cumplimiento de sus funciones contarÔn con el apoyo y protección de las autoridades civiles, policiales y militares.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el cumplimiento de la presente Resolución las ferias comerciales y de exposición disponen de 360 días a partir de la suscripción de la presente resolución.

De la ejecución de la presente resolución encÔrguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 5 de diciembre del 2012.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaino Cabezas, Director

Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO ?AGROCALIDAD

No. 01

Ignacio Marcel JimƩnez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio s/n recibido el 18 de abril del 2011, la Gerente General de la Comercializadora Petrolrios C.A., solicitó a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto ?Estación de Servicio Mayor?, ubicada en el cantón Babahoyo;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0210 del 20 de abril del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son la siguientes: