AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de Enero de 2013 – R. O. No. 860

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

ResoluciĆ³n

?Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur?

Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social: CoordinaciĆ³n Zonal Imbabura-Ibarra:

Ejecutivo:

Extractos de Acuerdos

1-CZ-1 ApruĆ©banse, declĆ”ranse disueltas y liquidadas y refĆ³rmanse los estatutos de las siguientes organizaciones:

ComitƩ Promejoras del Barrio ?SAN JUAN DE DIOS?

2-CZ-1 AsociaciĆ³n ?RENATO PORTILLA?

3-CZ-1 AsociaciĆ³n de Vendedores y Vendedoras ?VƍRGEN DEL QUINCHE? del Mercado de Andrade MarĆ­n

4-CZ-1 AsociaciĆ³n de Desarrollo Integral ?SAN ANTONIO DE URCUQUƍ?

5-CZ-1 AsociaciĆ³n de Prestadores de Servicios Exequiales

6-CZ-1 AsociaciĆ³n Campesina ?SAN VICENTE?

7-CZ-1 AsociaciĆ³n San Miguel ArcĆ”ngel

8-CZ-1 AsociaciĆ³n de la Salud de Jubilados, Pensionistas y Afiliados Activos del IESS Otavalo que en adelante se denominarĆ” AsociaciĆ³n de la Salud de Jubilados, Pensionistas del IESS Otavalo

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD

Resoluciones

0279 ExpĆ­dese el Reglamento zoosanitario para el funcionamiento de ferias pecuarias de comercializaciĆ³n y exposiciĆ³n en el territorio ecuatoriano

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

01 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental, auditorĆ­a ambiental de cumplimiento y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

?EstaciĆ³n de Servicio Mayor?, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

02 Ingenio Azucarero ?Isabel MarĆ­a?, ubicado en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

03 Oriental Industria Alimenticia OIA CĆ­a. Ltda. Planta Matriz, ubicada en el cantĆ³n Quevedo

04 ?ConstrucciĆ³n del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial para las parroquias Barreiro y el Salto?, ubicado en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

05 ?Dragado del RĆ­o Vinces y Relleno HidrĆ”ulico del cantĆ³n Vinces?, provincia de Los RĆ­os

06 ?Planta de Granos San Camilo S. A.?, ubicada en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os

930 ?Relleno Sanitario de la ciudad de Zumbi, cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

932 ?Ruta Sur – VĆ­a Aeropuerto (Ruta Viva)?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

1394 ?Finca FlorĆ­cola Rosas de la MontaƱa ROSAMONT S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha

1425 ?ConstrucciĆ³n y Funcionamiento de una Planta de Clinker?, ubicado en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

CantĆ³n Balsas: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de agua potable

CONTENIDO

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del artĆ­culo 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 6 del artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;

Que, mediante oficio No. T.6132-SNJ-12-1002, de 27 de agosto de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ?Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur?;

Que, conforme al numeral 1 del artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 006-12-DTI-CC, de 5 de julio de 2012, que las disposiciones contenidas en el ?Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur?, son compatibles con la vigente ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades:

Resuelve

APROBAR EL: ?CONVENIO DE SERVICIOS AƉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SINGAPUR?.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve dĆ­as del mes de noviembre de dos mil doce.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Primer Vicepresidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de las Asamblea Nacional.- Quito, a 5 de diciembre del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 1 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 090

Fecha de expediciĆ³n: 15 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la COMITƉ PROMEJORAS

OrganizaciĆ³n: ?SAN JUAN DE DIOS?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado del COMITƉ PROMEJORAS DEL BARRIO ?SAN JUAN DE DIOS?

Domicilio: Imbabura – UrcuquĆ­

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 2 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 091

Fecha de expediciĆ³n: 5 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN ?RENATO

OrganizaciĆ³n: PORTILLA?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN ?RENATO PORTILLA?

Domicilio: Imbabura – Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,


f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 3 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 092

Fecha de expediciĆ³n: 16 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE VENDEDORES

OrganizaciĆ³n: Y VENDEDORAS ?VƍRGEN DEL QUINCHE? DEL MERCADO DE ANDRADE MARƍN

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE VENDEDORES Y VENDEDORAS ?VƍRGEN DEL QUINCHE? DEL MERCADO DE ANDRADE MARƍN

Domicilio: Imbabura ? Antonio Ante

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 4 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 093

Fecha de expediciĆ³n: 16 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE DESARROLLO

OrganizaciĆ³n: INTEGRAL ?SAN ANTONIO DE URCUQUƍ?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE DESARROLLO INTEGRAL ?SAN ANTONIO DE URCUQUƍ?

Domicilio: Imbabura ? UrcuquĆ­

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, coordinadora zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 5 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 094

Fecha de expediciĆ³n: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE

OrganizaciĆ³n: PRESTADORES DE SERVICIOS EXEQUIALES

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS EXEQUIALES

Domicilio: Imbabura ? Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1. CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 6 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 095

Fecha de expediciĆ³n: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN CAMPESINA ?SAN

OrganizaciĆ³n: VICENTE?

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN CAMPESINA ?SAN VICENTE?

Domicilio: Imbabura ? Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 7 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 096

Fecha de expediciĆ³n: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN SAN MIGUEL

OrganizaciĆ³n: ARCƁNGEL

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN SAN MIGUEL ARCƁNGEL

Domicilio: Imbabura ? Ibarra

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

No. Extracto: 8 ? CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 097

Fecha de expediciĆ³n: 30 de noviembre del 2012

Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz

Coordinadora Zonal 1

Nombre de la ASOCIACIƓN DE LA SALUD DE

OrganizaciĆ³n: JUBILADOS, PENSIONISTAS DEL IESS OTAVALO

ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado y el cambio de razĆ³n social de la ASOCIACIƓN DE LA SALUD DE JUBILADOS, PENSIONISTAS Y AFILIADOS ACTIVOS DEL IESS OTAVALO que en adelante se denominarĆ” ASOCIACIƓN DE LA SALUD DE JUBILADOS, PENSIONISTAS DEL IESS OTAVALO

Domicilio: Imbabura ? Otavalo

Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor JurĆ­dico

Atentamente,

f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1 CZ-1-MIES.

No. 0279

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 13 establece que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos en el Ć”mbito nacional y en corresponsalĆ­a con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado debe promover la soberanĆ­a alimentaria;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es responsabilidad del Estado, precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludable; y, el numeral 13 manda Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, la Ley de Sanidad Animal, codificado, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004, en su artĆ­culo 1 dispone que le ?Corresponde al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, realizar la investigaciĆ³n relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la poblaciĆ³n ganadera del paĆ­s y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderĆ” planificadamente con la participaciĆ³n de las unidades administrativas y tĆ©cnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinaciĆ³n con las instituciones pĆŗblicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector.?

Que, la Ley de Sanidad Animal, codificado, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004, en su artĆ­culo 13 establece que el ?Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, controlarĆ” y reglamentarĆ” la movilizaciĆ³n y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagaciĆ³n de enfermedades infecto ? contagiosas?;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de ErradicaciĆ³n de la Fiebre Aftosa establece que ?El ingreso de ganado bovino a las ferias comerciales serĆ” controlado por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD) y los administradores de dichas ferias, sean Ć©stas municipales o particulares. No se permitirĆ” el ingreso ni la comercializaciĆ³n de ganado bovino en dichas ferias sin el certificado de vacunaciĆ³n y la correspondiente guĆ­a de movilizaciĆ³n.?;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley de ErradicaciĆ³n de la Fiebre Aftosa establece que ?El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria reglamentarĆ” y realizarĆ” una amplia campaƱa de informaciĆ³n sobre las condiciones sanitarias y requisitos de movilizaciĆ³n, que deberĆ”n cumplir los productores y transportistas de ganado.?;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal dispone que le ?corresponde al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, a travĆ©s del SESA (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganaderĆ­a nacional, asĆ­ como, coordinar y supervisar las que efectĆŗen entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnĆ³stico, prevenciĆ³n y tratamiento?;

Que, el Reglamento a la Ley de Sanidad Animal, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, en su artĆ­culo 11 establece que ?para movilizar y transportar animales en el territorio nacional hacia ferias comerciales, camales o centros de faenamiento y otros destinos, el propietario o transportador deberĆ” proveerse de una certificaciĆ³n sanitaria como requisito previo para la movilizaciĆ³n interna de animales, productos y subproductos de origen animal que les serĆ” otorgada en la respectiva oficina del SESA (hoy AGROCALIDAD), bajo la responsabilidad del mĆ©dico veterinario oficial o acreditado que la otorgue?.

Que, en el Reglamento de Ferias del sector Agropecuario, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, LIBRO II, del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, TITULO 1, en el artĆ­culo 1 dispone que ?El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a facultarĆ” la realizaciĆ³n de ferias agropecuarias que a su juicio y anĆ”lisis considere que sirven para propender al desarrollo seccional y nacional.?;

Que, en el Reglamento de Ferias del sector Agropecuario, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, LIBRO II, del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, TITULO 1, en el artĆ­culo 8 dispone que ?mientras dure el evento, la vigilancia de control fitozoosanitario estarĆ” a cargo del personal tĆ©cnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA de la respectiva jurisdicciĆ³n?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 41, publicado en el Registro Oficial No. 698 del 08 de mayo del 2011, se expide el Reglamento Sistema de IdentificaciĆ³n Trazabilidad Animal Ecuador SITA, en su artĆ­culo 28 dispone que ?Todo animal que llegue a una feria de comercializaciĆ³n o recinto ferial o a un lugar de negociaciĆ³n debidamente autorizado deberĆ” tener la correspondiente guĆ­a de movilizaciĆ³n. Todo animal que salga de dichos lugares o establecimientos, deberĆ” de igual manera tener una nueva guĆ­a de movilizaciĆ³n otorgada por AGROCALIDAD, en donde conste el mismo cĆ³digo de identificaciĆ³n oficial con los nuevos datos de destino del animal.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 02 de diciembre de 2008, se dispone la reorganizaciĆ³n del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformĆ”ndolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, nombra al Ing. Diego Alfonso VizcaĆ­no Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD;

Que, Agrocalidad como Autoridad Sanitaria Nacional concordante con la decisiĆ³n gubernamental y frente a la condiciĆ³n epidemiolĆ³gica de fiebre aftosa de los Ćŗltimos aƱos, dispone del Proyecto de ErradicaciĆ³n de Fiebre Aftosa (PEFA), quedando establecido que es atribuciĆ³n y potestad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro, establecer los lineamientos de ejecuciĆ³n y desarrollo de la campaƱa de ErradicaciĆ³n de Fiebre Aftosa, debiendo supervisar directamente el funcionamiento de los Operadores de VacunaciĆ³n y los sub-Operadores a travĆ©s de sus coordinaciones provinciales para el adecuado cumplimiento de las programaciones de vacunaciĆ³n, la cadena de frĆ­o, la emisiĆ³n de documentos como Certificados ƚnicos de VacunaciĆ³n y el equipo necesario para el cumplimiento de los planes operativos establecidos; y,

EN EJERCICIO, de las atribuciones establecidas en el ArtĆ­culo 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial 479 de 02 de diciembre de 2008 y el numeral 8 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ZOOSANITARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS PECUARIAS DE COMERCIALIZACIƓN Y EXPOSICIƓN EN EL TERRITORIO ECUATORIANO.

CAPƍTULO 1

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como ente regular y controlar el status sanitario de las ferias de animales destinadas a la comercializaciĆ³n y eventos de exhibiciĆ³n en el territorio Ecuatoriano.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La aplicaciĆ³n del presente reglamento es a nivel nacional, para toda persona natural o jurĆ­dica interesada en el funcionamiento que implica la concentraciĆ³n de animales (ferias comerciales y de exhibiciĆ³n).

ArtĆ­culo 3.- Finalidad.- Es fortalecer las condiciones sanitarias de la ganaderĆ­a nacional y por ende, mejorar la calidad e inocuidad de los productos alimenticios de origen animal para consumo humano.

ArtĆ­culo 4.- Glosario.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n, se establecen las siguientes definiciones:

FERIA COMERCIAL: lugar de concentraciĆ³n autorizado y registrado por AGROCALIDAD, donde se realiza la comercializaciĆ³n de todo tipo de especies animales, cuyo destino final puede ser la crĆ­a o el sacrificio para consumo.

SUBASTA / REMATE: son sistemas de venta que pueden funcionar perfectamente en las ferias de comercializaciĆ³n permanentes; sistema de comercializaciĆ³n de todo tipo de especies animales, cuya finalidad es la venta para el levante, engorde, crĆ­a, reproducciĆ³n y sacrificio de los mismos.

FERIA EXPOSICIƓN: lugar de concentraciĆ³n de todo tipo de especies animales, con la finalidad de realizar la exhibiciĆ³n, promociĆ³n y remate de especies y razas de animales para reproducciĆ³n y mejoramiento genĆ©tico.

EVENTO DEPORTIVO: concentraciĆ³n de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye las competencias ecuestres y rodeos.

EVENTO RECREATIVO: concentraciĆ³n de animales, cuya finalidad es la recreaciĆ³n. Dentro de estos se incluye cabalgatas, festivales equinos, corridas de toros, novilladas, y festejos taurinos populares

CASO: animal que presenta sĆ­ntomas de una enfermedad.

FOCO: es el predio con animales enfermos y sus contactos. En un paĆ­s libre de la enfermedad un foco puede estar constituido por un solo animal enfermo, esto incluye los predios vecinos cuyos animales tienen la posibilidad de haber estado en contacto directo con los del predio afectado. Predio con por lo menos un animal enfermo

BROTE: apariciĆ³n repentina de una enfermedad debido a una infecciĆ³n en un lugar especĆ­fico, se limita a un Ć”rea.

ENFERMEDAD DE DECLARACIƓN OBLIGATORIA: designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser seƱalada a esta Ćŗltima en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentaciĆ³n nacional.

ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE: designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por el ComitĆ© Internacional de la OIE y presentada en el CapĆ­tulo 1.2. del CĆ³digo Terrestre.

BIOSEGURIDAD: conjunto de procedimientos, equipos e instalaciones encaminados a reducir el riesgo de introducciĆ³n y diseminaciĆ³n de agentes patĆ³genos y sus vectores en centros de producciĆ³n pecuaria y lugares de concentraciĆ³n de animales.

CUARENTENA: aislamiento de animales que permanecen en una instalaciĆ³n bajo la supervisiĆ³n de la autoridad veterinaria sin contacto directo o indirecto con otras especies susceptibles para evitar el riesgo de contagio y diseminaciĆ³n de agentes patĆ³genos. La cuarentena serĆ” establecida por la autoridad sanitaria quien definirĆ” el tiempo de duraciĆ³n de la misma en base a los anĆ”lisis epidemiolĆ³gicos correspondientes.

Es la restricciĆ³n del movimiento para observaciĆ³n de grupos de animales aparentemente sanos expuestos al riesgo de contagio.

Su propĆ³sito es evitar la posible transmisiĆ³n en cadena de la enfermedad a otros animales no directamente expuestos. Puede ser:

CUARENTENA COMPLETA: restricciĆ³n total del movimiento de animales durante un perĆ­odo no menor de 30 dĆ­as despuĆ©s del sacrificio sanitario, envĆ­o a faena o de la apariciĆ³n del Ćŗltimo caso clĆ­nico.

CUARENTENA ATENUADA: restricciĆ³n selectiva y parcial del movimiento de animales, productos y subproductos. Se aplica comĆŗnmente de acuerdo con las diferencias de susceptibilidad, conocidas o supuestas, y por razones econĆ³micas justificadas.

Una medida puede ser la despoblaciĆ³n, con envĆ­o a faena anticipada en un matadero con control oficial y dentro de la zona infectada de ser posible, donde se adoptarĆ”n medidas de bioseguridad mĆ”ximas y la carne se destinarĆ”, luego de un tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa, al abasto interno de la regiĆ³n.

ENFERMEDADES TRANSMISIBLES: se originan por la entrada de un microorganismo al huĆ©sped (agente etiolĆ³gico), se transmiten entre los seres vivos en forma directa (por contacto), o por vĆ­a indirecta (por vehĆ­culos quĆ­micos, fĆ­sicos o biolĆ³gicos), o la acciĆ³n de vectores (intermediarios biolĆ³gicos entre el agente y el huĆ©sped).

CAPƍTULO 2

DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

ArtĆ­culo 5.- Toda persona natural o jurĆ­dica interesada en el funcionamiento de instalaciones que impliquen la concentraciĆ³n de animales, debe solicitar a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), el respectivo PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO (tal como consta en el anexo 1, realizar un modelo Ćŗnico de permiso), mismo que tendrĆ” vigencia de 1 aƱo para las ferias comerciales de ganado, que se encuentren registrados en AGROCALIDAD.

El procedimiento para la renovaciĆ³n del PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO esta descrito en el ArtĆ­culo 31 de esta resoluciĆ³n.

Las ferias de comercializaciĆ³n de ganado bovino para faenamiento y otros fines podrĆ”n realizarse en el mismo recinto pero en dĆ­as diferentes.

ArtĆ­culo 6.- Los lugares de concentraciĆ³n de animales para la comercializaciĆ³n, deberĆ”n cumplir para su funcionamiento los siguientes requisitos:

1. Los recintos feriales deberƔn contar con un administrador.

2. Las ferias o lugares de concentraciĆ³n de animales deberĆ” contar con los servicios de un MĆ©dico Veterinario debidamente registrado y autorizado por AGROCALIDAD en apoyo a las funciones de inspecciĆ³n sanitaria, inspecciĆ³n en corrales, notificaciones y detecciĆ³n de patologĆ­as.

3. Las ferias o lugares de concentraciĆ³n de animales deberĆ”n contar con un programa de bioseguridad en el que se detalle el manejo de estiĆ©rcol, camas, limpieza y desinfecciĆ³n de instalaciones despuĆ©s de cada jornada;

4. El estiĆ©rcol, residuos sĆ³lidos y aguas provenientes de los recintos feriales deberĆ”n ser sometidos a un tratamiento de acuerdo a las normas ambientales vigentes;

5. Contar con los equipos necesarios establecidos por la Autoridad competente para la desinfecciĆ³n de vehĆ­culos que sean utilizados en las ferias o lugares de concentraciĆ³n de animales;

6. Para el funcionamiento de los recintos feriales se deberĆ” respetar las ordenanzas municipales vigentes, manteniendo una distancia prudencial a un centro de faenamiento pĆŗblico o privado y a un relleno sanitario.

7. Los mencionados en el capĆ­tulo tercero referente a instalaciones;

ArtĆ­culo 7.- Para las subastas en ferias de comercializaciĆ³n, especiales y de exposiciĆ³n de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos, el tiempo de duraciĆ³n del permiso de funcionamiento sanitario serĆ” por el tiempo que dure dicho evento.

ArtĆ­culo 8.- Los interesados en obtener el permiso sanitario, deberĆ”n presentar solicitud escrita ante la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o Provincial de AGROCALIDAD, con 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n del evento.

ArtĆ­culo 9.- Para la expediciĆ³n del permiso sanitario, es necesario el informe favorable y motivado del mĆ©dico veterinario de AGROCALIDAD de la respectiva jurisdicciĆ³n.

ArtĆ­culo 10.- Para la realizaciĆ³n de ferias especiales y de exposiciĆ³n, eventos deportivos y recreativos, el organizador deberĆ” contar con el permiso sanitario otorgado por AGROCALIDAD con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n del mismo.

CAPƍTULO 3

DE LAS INSTALACIONES

Artƭculo 11.- Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias ganaderas, subastas o remates de ganado, ferias y exposiciones de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos de acuerdo al capƭtulo de definiciones, deberƔn contar con los siguientes requisitos e infraestructura:

1. Todo recinto deberĆ” contar con un administrador o responsable.

2. Contar con el servicio de un mƩdico veterinario debidamente autorizado por AGROCALIDAD.

3. Contar con un programa de bioseguridad en el que se detalle:

Manejo de estiĆ©rcol y residuos sĆ³lidos.

EliminaciĆ³n de camas y residuos.

Tratamiento de aguas residuales provenientes del recinto ferial de acuerdo a las normas ambientales y sanitarias vigentes.

Plan de limpieza y desinfecciĆ³n de las instalaciones despuĆ©s de cada jornada.

Contar con los equipos necesarios para desinfecciĆ³n de vehĆ­culos (arcos o bombas de desinfecciĆ³n, pediluvios o rodiluvios).

f) Para el funcionamiento de otro recinto ferial se deberĆ” respetar las ordenanzas municipales vigentes respecto a la distancia que debe tener entre uno y otro, para lo cual, deberĆ” existir una distancia prudencial.

g) El acceso a la Feria o Centro de ComercializaciĆ³n deberĆ” realizarse por vĆ­as diferentes de entrada y salida, que permitan la realizaciĆ³n de los controles sanitarios y demĆ”s acciones requeridas por AGROCALIDAD.

h) Instalaciones (corrales, bĆ”sculas, pesebreras, embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, comederos, embarcaderos, etc.) que faciliten el manejo de animales y no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas, y que permitan una adecuada limpieza y desinfecciĆ³n.

i) Instalaciones con disponibilidad permanente de agua potable, para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones.

j) Sistemas adecuados de desagĆ¼e y estercoleros.

k) Cerramiento del recinto con materiales que delimiten el Ɣrea destinada al confinamiento de los animales en los lugares autorizados, no se permitirƔ cerramientos de alambre.

l) Adecuar una oficina donde se permita la expediciĆ³n del Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n por parte de AGROCALIDAD, asĆ­ como tambiĆ©n equipos informĆ”ticos compatibles con el software de emisiĆ³n de certificados sanitarios.

m) Sitio para el lavado y desinfecciĆ³n de vehĆ­culos antes de salir del recinto.

n) Corral de aislamiento para los animales con signos clĆ­nicos de enfermedad.

o) Ɓrea para sacrificio y eliminaciĆ³n sanitaria de animales con enfermedades de declaraciĆ³n obligatoria.

p) Adecuadas instalaciones sanitarias para aseo personal.

ArtĆ­culo 12.- Un funcionario de AGROCALIDAD, deberĆ” realizar una inspecciĆ³n al recinto ferial, previo al otorgamiento del respectivo permiso sanitario de funcionamiento.

CAPƍTULO 4

DE LA SUSPENSIƓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

ArtĆ­culo 13.- El permiso sanitario de funcionamiento se podrĆ” suspender por los siguientes motivos:

1. A solicitud del organizador del evento.

2. Incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resoluciĆ³n.

3. Ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles, confirmadas oficialmente por AGROCALIDAD, puedan perjudicar la sanidad animal de la zona, acaecidos dentro de los 30 dĆ­as previos a la celebraciĆ³n del evento, en un

radio de 10 kilĆ³metros alrededor del recinto autorizado.

4. Por presentaciĆ³n de casos de enfermedades transmisibles en el recinto antes o durante la celebraciĆ³n de los eventos, que constituyan riesgo para la sanidad animal de la zona, de acuerdo con los criterios tĆ©cnicos de AGROCALIDAD, para lo cual se actuarĆ” de acuerdo a lo establecido en el instructivo de emergencias sanitarias expedido por AGROCALIDAD.

ArtĆ­culo 14.- El permiso sanitario de funcionamiento serĆ” habilitado una vez que AGROCALIDAD verifique el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 15.- Para el caso de ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles en la zona, se mantendrĆ” la suspensiĆ³n hasta que se restablezca el estatus sanitario normal del evento.

ArtĆ­culo 16.- En los casos de brotes de enfermedades transmisibles en la zona, se aplicarĆ”n las acciones sanitarias contempladas en la Ley de Sanidad Animal, Ley de ErradicaciĆ³n de Fiebre Aftosa, sus respectivos Reglamentos y resoluciones sanitarias vigentes.

CAPƍTULO 5

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE BOVINOS PARA FERIAS COMERCIALES, SUBASTAS/REMATES DE GANADO Y EVENTOS RECREATIVOS

ArtĆ­culo 17.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, cuyos animales vayan a participar en ferias ganaderas, subastas, remates de ganado y eventos recreativos, deberĆ”n contar con el Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n expedido de acuerdo a la normativa vigente, en el lugar de origen por AGROCALIDAD con 48 horas de anticipaciĆ³n de la realizaciĆ³n del evento.

ArtĆ­culo 18.- Para la expediciĆ³n del Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n de bovinos para ferias comerciales, subastas, remates y eventos recreativos, los interesados deben cumplir con lo establecido en la normativa para la movilizaciĆ³n de animales.

ArtĆ­culo 19.- Se autorizarĆ” la movilizaciĆ³n de bovinos solo a partir de los quince (15) dĆ­as posteriores a la fecha que se realizĆ³ la vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa.

ArtĆ­culo 20.- No se permitirĆ” la participaciĆ³n de animales procedentes de fincas donde en los Ćŗltimos treinta dĆ­as se hayan presentado focos de fiebre aftosa, cuadros vesiculares clĆ­nicos sin diagnĆ³stico final u otras enfermedades transmisibles, asĆ­ como, de aquellos animales que se encuentren en predios ubicados en un radio de 10 kilĆ³metros de estas y que a criterio de AGROCALIDAD puedan constituir riesgos para la sanidad animal.

Artƭculo 21.- Los vehƭculos que se utilicen para el transporte de los animales deberƔn estar lavados, desinfectados y con cama limpia.

ArtĆ­culo 22.- Los administradores o responsables de concentraciones de animales estĆ”n obligados a exigir al transportista el Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n de los animales, expedido por AGROCALIDAD, para el ingreso y salida de los animales del lugar donde se realiza la concentraciĆ³n. Los administradores o responsables deberĆ”n entregar los Certificados Sanitarios de MovilizaciĆ³n a los funcionarios de AGROCALIDAD.

ArtĆ­culo 23.- El ingreso y salida de animales de las instalaciones de las concentraciones serĆ” en el horario dispuesto por los administradores de las ferias y/o eventos, de acuerdo con lo establecido en el Permiso Sanitario de Funcionamiento, durante el cual se deberĆ” contar con la presencia de funcionarios AGROCALIDAD, quien realizarĆ” el control sanitario de los animales previo el ingreso y salida de las instalaciones.

CAPƍTULO 6

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA BOVINOS EN FERIAS ESPECIALES, EXPOSICIONES Y REMATES DE GANADO PARA REPRODUCCION Y/O MEJORAMIENTO

ArtĆ­culo 24.- AdemĆ”s de los requisitos mencionados en el capĆ­tulo cuarto de la presente resoluciĆ³n, los propietarios de los bovinos que participen en ferias, exposiciones y remates de ganados para reproducciĆ³n y/o mejoramiento, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita dirigida a AGROCALIDAD, con un mĆ­nimo de 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n del evento,

2. Nombre de la finca,

3. Nombre del propietario,

4. CantĆ³n y Parroquia donde estĆ” ubicado el predio,

5. NĆŗmero e identificaciĆ³n individual de los animales a participar,

6. Raza y edad.

7. Nombre del evento en el cual van a participar y ubicaciĆ³n del recinto ferial (direcciĆ³n, ciudad, organizador y duraciĆ³n del mismo).

ArtĆ­culo 25.- Los propietarios de los bovinos a participar, deberĆ”n presentar al momento de solicitar el Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n, los siguientes documentos:

1. Resultados negativos a la prueba diagnĆ³stica de Fiebre Aftosa en Bovinos con validez no mayor a los treinta (30) dĆ­as previos al evento, expedido por AGROCALIDAD.

2. Resultados negativos a la prueba diagnĆ³stica de Brucelosis, en hembras mayores de 18 meses y machos mayores de 8 meses, con validez no mayor a los treinta (30) dĆ­as previos al evento, expedido por AGROCALIDAD o por los laboratorios particulares autorizados por AGROCALIDAD.

3. Registro de vacunaciĆ³n contra Brucelosis Bovina de las hembras menores de 18 meses, en el cual conste que fueron vacunadas a la edad reglamentaria (3 a 8 meses de edad) con Cepa 19 en este caso no se requerirĆ”n pruebas serolĆ³gicas, o registro de vacunaciĆ³n con RB- 51 vacuna establecida en el Programa Nacional de Control de Brucelosis Bovina.

4. Las fincas que hayan sido certificadas por AGROCALIDAD como libres de Brucelosis y Tuberculosis, presentarƔn el certificado vigente.

5. Todos los bovinos participantes deberĆ”n presentar resultado negativo a la prueba de Tuberculina realizada por AGROCALIDAD. La Ćŗltima prueba debe haberse realizado como mĆ”ximo ciento veinte (120) dĆ­as antes del certamen y el certificado deberĆ” ser expedido por el MĆ©dico Veterinario de AGROCALIDAD del lugar de origen de los animales.

6. Certificado de salud de los bovinos que van a participar, expedido por un MĆ©dico Veterinario particular. Este documento tendrĆ” una vigencia de cinco dĆ­as y deberĆ” presentarse al momento de solicitar el Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n terrestre de animales.

Para los animales de la especie bubalina, rigen los mismos requisitos que para los bovinos.

ArtĆ­culo 26.- El certificado sanitario de movilizaciĆ³n para ferias de exposiciĆ³n y remates de ganado para reproducciĆ³n y/o mejoramiento serĆ” expedido Ćŗnicamente por AGROCALIDAD de acuerdo a la normativa vigente.

CAPƍTULO 7

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EQUINOS

ArtĆ­culo 27.- Los propietarios de los equinos que vayan a participar en eventos que impliquen concentraciĆ³n de animales, como ferias, exposiciones, cabalgatas, rodeos, competencias ecuestres, competencias de polo, festivales equinos, u otros eventos, deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos para la expediciĆ³n de los Certificados Sanitarios de movilizaciĆ³n terrestre de animales:

1. El predio de origen de los animales, debe estar inscrito en AGROCALIDAD.

2. Presentar resultado negativo a la prueba de Anemia Infecciosa Equina, el cual tendrĆ” una validez no mayor de noventa (90) dĆ­as, emitido por un laboratorio autorizado por AGROCALIDAD.

3. Presentar certificado de salud expedido por un MĆ©dico Veterinario particular debidamente autorizado para ejercer, de los animales que vayan a participar. Este documento tendrĆ” una vigencia de cinco dĆ­as.

4. En caso de animales importados o bajo rĆ©gimen de internaciĆ³n temporal, hoja de filiaciĆ³n respectiva (o pasaporte) y deberĆ”n cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la ResoluciĆ³n NĀ° 1160 de la Comunidad Andina.

CAPƍTULO 8

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA PORCINOS

ArtĆ­culo 28.- Los propietarios de porcinos que participen en ferias comerciales, exposiciones o cualquier evento que implique concentraciĆ³n de estos animales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. El predio de origen de los animales, debe estar inscrito y registrado en AGROCALIDAD.

2. Presentar certificado de vacunaciĆ³n contra Peste Porcina ClĆ”sica y estar dentro del perĆ­odo de inmunidad al momento de la movilizaciĆ³n (6 meses).

3. El predio de origen de los animales deberĆ” encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de 10 kilĆ³metros, en donde no se han presentado en los Ćŗltimos treinta dĆ­as focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clĆ­nicos sin diagnĆ³stico final, foco Peste de Porcina ClĆ”sica u otras enfermedades transmisibles que a criterio de AGROCALIDAD constituyan riesgo para la sanidad animal.

4. Para la expediciĆ³n del Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n para porcinos con destino a ferias y exposiciones, el interesado deberĆ” presentar un certificado de salud de los animales que asisten al evento, estĆ”n en buen estado de salud. Este documento tendrĆ” una vigencia de cinco dĆ­as.

CAPƍTULO 9

DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA OVINOS,

CAPRINOS Y CAMELIDOS

ArtĆ­culo 29.- Las personas interesadas en la movilizaciĆ³n de ovinos y caprinos a ferias comerciales o cualquier otro evento que implique la concentraciĆ³n de estos animales, deben cumplir con los siguientes requisitos para la expediciĆ³n del certificado sanitario de movilizaciĆ³n:

1. El predio de origen de los animales debe estar inscrito y registrado en AGROCALIDAD.

2. El predio de origen de los animales deberĆ” encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de 10 kilĆ³metros, en donde no se han presentado en los Ćŗltimos treinta dĆ­as focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clĆ­nicos sin diagnĆ³stico final u otras enfermedades transmisibles, y que a criterio AGROCALDAD constituya riesgo para la sanidad animal.

3. Para la participaciĆ³n de ovinos y caprinos en ferias y exposiciones, el interesado deberĆ” presentar al momento de solicitar el Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n, un certificado de salud de los animales que asisten al evento y estĆ”n en buen estado de salud. Este documento tendrĆ” una vigencia de cinco dĆ­as y deberĆ” presentarse al momento de solicitar el Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n terrestre de animales.

CAPƍTULO 10

MODIFICACIƓN, RENOVACIƓN Y CANCELACIƓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

ArtĆ­culo 30.- El permiso sanitario de funcionamiento podrĆ” ser modificado ha pedido del interesado, quien deberĆ” presentar la respectiva solicitud ante AGROCALIDAD, para lo cual debe adjuntar los justificativos pertinentes.

ArtĆ­culo 31.- El interesado solicitarĆ” la renovaciĆ³n del permiso sanitario de funcionamiento ante AGROCALIDAD, con al menos 30 dĆ­as anteriores a la fecha de vencimiento.

En caso de que la solicitud de renovaciĆ³n sea extemporĆ”nea al plazo establecido en el inciso anterior, el interesado nuevamente deberĆ” solicitar el permiso sanitario de funcionamiento adjuntando todos los requisitos exigidos en el presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 32.- AGROCALIDAD procederĆ” a cancelar el permiso sanitario de funcionamiento a las personas naturales o jurĆ­dicas, que no cumplan con las normas establecidas en esta ResoluciĆ³n.

CAPƍTULO 11

INFRACCIONES Y SANCIONES

ArtĆ­culo 33.- Los lugares de concentraciĆ³n de animales para comercializaciĆ³n que no contaren con el respectivo permiso para funcionamiento emitido por AGROCALIDAD, se procederĆ” a la inmediata clausura del recinto ferial, sin perjuicio de la multa establecida en la Ley de Sanidad Animal.

De igual manera, si se usara un permiso sanitario que ya haya vencido su tiempo de duraciĆ³n, se procede de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.

ArtĆ­culo 34.- Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias especiales de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos que no remita en el termino mĆ”ximo de 5 dĆ­as, despuĆ©s de terminado el evento a AGROCALIDAD los certificados sanitarios de movilizaciĆ³n recolectados y copias de los emitidos, serĆ”n sancionados con la no renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento.

ArtĆ­culo 35.- Los administradores de las ferias o recintos en donde exista concentraciĆ³n de animales, que obstaculizaren los controles contemplados en esta ResoluciĆ³n, se procederĆ” a la inmediata clausura del recinto ferial, sin perjuicio de la multa establecida en la Ley de Sanidad Animal.

ArtĆ­culo 36.- Las violaciones a cualquiera de las normas establecidas en la presente resoluciĆ³n, serĆ”n sancionadas mediante resoluciĆ³n motivada que expedirĆ” AGROCALIDAD. SegĆŗn la gravedad del hecho podrĆ”n ser aplicadas las siguientes sanciones:

1. Multas

2. Decomiso y sacrificio de animales sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.

3. SuspensiĆ³n del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

4. Las demƔs establecidas en las leyes y reglamentos en vigencia.

CAPƍTULO 12

DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVAS

ArtĆ­culo 37.- Son competentes para juzgar las infracciones de la presente ResoluciĆ³n, las Autoridades establecidas en el artĆ­culo 34 y siguientes de la Ley de Sanidad Animal, segĆŗn el procedimiento establecido en ella y la resoluciĆ³n respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No se permitirĆ” la realizaciĆ³n simultĆ”nea de ferias de animales para faenamiento y otros fines, con ferias especiales en un mismo lugar y dĆ­a.

SEGUNDA.- Todo animal que llegue muerto a los recintos de concentraciones de animales o muera en dicho recinto, serĆ” decomisado, enterrado o incinerado de conformidad a lo establecido en la ley de sanidad animal.

TERCERA.- Todos los gastos de funcionamiento de control sanitario que demanden dichos eventos serƔn sufragados por la entidad responsable de los mismos.

CUARTA.- Los organizadores de estos eventos serĆ”n los responsables bajo la supervisiĆ³n oficial de AGROCALIDAD, de la limpieza, lavado, desinfecciĆ³n general y el control de plagas en el establecimiento antes, durante y despuĆ©s de la realizaciĆ³n de cada evento.

QUINTA.- Los funcionarios de AGROCALIDAD, estĆ”n en la obligaciĆ³n de hacer cumplir las disposiciones de la presente ResoluciĆ³n y para el cumplimiento de sus funciones contarĆ”n con el apoyo y protecciĆ³n de las autoridades civiles, policiales y militares.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n las ferias comerciales y de exposiciĆ³n disponen de 360 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 5 de diciembre del 2012.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaino Cabezas, Director

Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO ?AGROCALIDAD

No. 01

Ignacio Marcel JimƩnez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio s/n recibido el 18 de abril del 2011, la Gerente General de la Comercializadora Petrolrios C.A., solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Los RĆ­os la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Mayor?, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0210 del 20 de abril del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Los RĆ­os emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son la siguientes: