CONTRIBUCIONES SOCIETARIAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO AÑO 2012

altPago de contribuciones anuales

El art. 449 de la Ley de Compañías establece q u e los fon dos para aten der a los gastos de la Superintendencia de Compañías se obtendrá n de las contribuciones que el Superintendente impondrá a las sociedades su jetas a su vigilancia y control, mismas que se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, en relación a los correspondientes activos reales de cada compañía.

Las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente a la Superintendencia de Compañías la contribución, q u e n o ex cederá del u n o por mil del monto de sus activos reales, q u e constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Sin embargo, aquellas sociedades en las que el cincuenta por cien to o más del capital estuviere representado por acciones pertenecientes al sector público o a entidades privadas con finalidad social o pública, pagarán únicamente la mitad de la contribución , para lo cual deberá n justificar tal derecho, remitiendo hasta el 30 de abril de cada año, la nómina de accionistas debidamente certificada, sin perjuicio de que su incumplimiento ocasione la determinación de la obligación , y/o la emisión del título de crédito por el 100% del valor de la contribución. Una vez emitido el título de crédito, no se aceptará ni procesará reclamo alguno por parte de las compañías mencionadas.

Determinación del monto de los activos

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones se restarán los valores correspondientes a las provisiones para in cobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

El monto de activos reales de las sucursales de compañías extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que sea su especie, se determinará de igual manera, sobre los activos situados dentro del territorio nacional.

Para consorcios y asociaciones en las que formen parte las compañías nacionales o sucursales de compañías o empresas extranjeras, la contribución se calculará tomando como base los activos reales de la asociación, debiendo deducir de su monto total el valor de las aportaciones hechas por las compañías asociadas, siempre que estas aportaciones se reflejen en su s propios balances.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas podrán presentar su s estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre del año, adjuntan do el detalle de las compañías vinculadas y pagarán la contribución sobre los activos reales q u e se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Verificación de cumplimiento

Hasta el 31 de mayo, las intendencias de control e intervención a nivel nacional, verificarán el cumplimiento de presentación de balances y estados financieros, determinarán el valor del activo real y remitirá n el correspondiente informe a las secciones de contribuciones a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación y/o emitan el título de crédito respectivo.

Títulos de crédito

Si las compañías obligadas a la contribución no hubieren remitido oportunamente los estados financieros, y la Superintendencia de Compañías no dispusiere de información sobre el monto del activo del respectivo año, podrá emitir títulos de crédito provisionales, tomando como base el activo real que conste en el último balance presentado.

La Superintendencia de Compañías, previo a emitir los títulos de crédito por contribuciones societarias realizará la determinación de la obligación, y una vez cumplida, se procederá con la emisión in mediata de los títulos de crédito, en original y dos copias, se los registrará en el sistema societario y en el auxiliar de cada compañía, para posteriormente iniciar con la notificación.

Notificación de títulos de crédito

Las formas en las que se hará conocer a las compañías los v alores que han sido establecidos en la determinación de la obligación tributaria y que deben cancelar a la Superintendencia de Compañías son:

Por la prensa.- El Director Financiero, hasta el 31 de mayo de cada año, dispondrá la publicación de la notificación de carácter general, por tres días distintos, en los diarios de mayor circulación nacional y de cada jurisdicción, que se ha procedido a realizar la determinación de la obligación tributaria, a todas aquellas compañías que han presentado sus estados financieros.

Por correo electrónico.- Los jefes de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, notificarán automáticamente, a través de los correos electrónicos, debidamente registrados en la institución, los valores a cancelar por concepto de contribuciones.

Por correo certificado o por servicios de mensajería.- Los jefes de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, entregarán, el detalle en medio magnético y las liquidaciones de valores, resultado de la determinación de la obligación tributaria a la Sección de Documentación y Archivo, para que procedan a la notificación a cada una de las compañías.

Documentación y Archivo informará a la Sección de Contribuciones y Coactivas, la recepción o no de las liquidaciones, resultado de la determinación de la obligación tributaria por cada una de las compañías.

En persona.- Los jefes de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, notificarán con la liquidación de la determinación de la obligación tributaria, en forma personal a los usuarios que se acerquen a la institución (ventanillas institucionales), dejando constancia de esta actividad, sin perjuicio de lo indicado en el art. 108 del Código Tributario.

Además, se podrá notificar por cualquiera de las otras formas establecidas en el artículo 107 del Código Tributario.

Si la notificación, fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos a partir del primer día hábil o laborable siguiente a la recepción de dicha notificación.

En caso de que la Superintendencia de Compañías desconozca la dirección postal o el domicilio tributario actual de los contribuyentes, o cuando el courrier o mensajero devolviere los títulos de crédito por no haber localizado al deudor, siempre que hasta el 15 de enero del año siguiente no hayan pagado los valores pertinentes, el Director Financiero de la oficina matriz , coordinadores financieros e intendentes de compañías en las demás intendencias, procederán a notificar por la prensa; esta notificación contendrá el número del expediente, nombre, razón social o denominación objetiva de la compañía deudora, número, año y valor nominal del título de crédito.

Valor de las contribuciones para el año 2012

La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y con trol de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2012, será con forme lo especificado en la siguiente tabla:

Las compañías cuyos activos reales sean iguales o inferiores a veinte y tres mil quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 23.500,00), para el presen te año se fija la contribución con tarifa cero dólares de estados unidos de América (USD 0,00), por lo que estas compañías tendrán a su cargo, títulos de crédito.

Plazo para el pago

Las compañías contribuyentes podrán cancelar su obligación anual pagando al menos el 50 % de la contribución hasta el 30 de septiembre de cada año, siempre que no se encontraren en mora por contribuciones e intereses de años anteriores. El valor restante de la contribución pagarán sin recargo, hasta el 3 1 de diciembre del mismo año.

En eleventodequealgunacompañíanohubierecanceladoelsegundo50% de su contribución anual hasta el 31 de diciembre, sobre el saldo adeudado, pagará el interés determinado en el artículo 21 del Código Tributario, calculado desde el 1 de octubre del respectivo año al que corresponde la contribución.

Se exceptúan de este procedimiento a las compañías de economía mixta, según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías, quienes pagarán la totalidad de la contribución hasta el 30 de septiembre.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ