Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de Enero de 2013 – R. O. No. 861

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo

Acuerdos

1424-A Derógase el Acuerdo No. 1396 de 9 de octubre de 2012

1424-B Desígnase al ingeniero César Pérez Pazmiño, Coordinador General de Seguimiento y Control de la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública

1425 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

1426 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la señorita Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

1428 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 1333 de 17 de agosto de 2012

1429 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social

1430 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

1431 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerenta General del Banco del Estado

1433 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio

Secretaría Nacional de Comunicación:

1432 Encárganse las funciones del Secretario Nacional de Comunicación al licenciado Marco Antonio Bravo, Subsecretario de Innovación y Nuevos Medios

Ministerio Coordinador de Patrimonio:

029-MCP-2012 Expídese el Instructivo de Gestión por Procesos de la Dirección de Asesoría Jurídica

030-MCP-2012 Desígnase a la Lcda. María Belén Moncayo, Secretaria Técnica, subrogue a la Ministra Coordinadora de Patrimonio

Acuerdos

031-MCP-2012 Encárgase la Secretaría Técnica a la economista Cecilia Patricia Barragán Terán, Asesora de esta Cartera de Estado

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

429 Deléganse atribuciones y deberes al Ing. Carlos Federico Auquilla Terán, Viceministro de Minas

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Dirección Provincial de Santa Elena:

Extractos de Acuerdos

01 Apruébanse, los estatutos, concédese personería jurídica y déjase sin efecto la disolución de las siguientes organizaciones:

Comité de Desarrollo Comunitario del Buen Vivir ?Ballenita Oriental?

02 Comité Pro mejoras del Barrio ?Rocafuerte?

03 Asociación de Pequeños Comerciantes de Artesanías y Afines ?21 de Agosto?

04 Asociación de Inspectores Comunitarios ?Señor de las Aguas?

05 Fundación ?Ciudad de La Libertad?

06 Asociación de Moradores por una Vivienda Digna de la Parroquia Santa Rosa

07 Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial ?San Martino III?

08 Asociación de Propietarios de Inmuebles del Conjunto Residencial ?San Martiní?

09 Asociación de Propietarios Independientes de Boticas y Farmacias de la Península de Santa Elena ?ASOPRIBFAR-PSE?

10 Asociación de Propietarios de Botes ?16 de Noviembre?

11 Asociación de Tricicleros ?25 de Noviembre? de La Libertad

12 Asociación de Trabajo y Productividad Comunitaria ?Carlos Guerrero?

13 Comité Barrial Pro Mejoras ?Buenos Aires?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

12 282 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas:

NTE INEN UNE-EN 13130-2:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias plásticas sometidas a limitaciones, Parte 2: Determinación de ácido tereftálico en simulantes de alimentos IDT)

12 283 NTE INEN-CODEX 193 (Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos)

12 284 CPE INEN-CODEX 46 (Higiene para los alimentos envasados refrigerados de larga duración en almacén)

12 285 CPE INEN-CODEX 40 (Higiene para alimentos poco ácidos elaborados y envasados asépticamente)

12 286 CPE INEN-CODEX 23 (Higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados)

12 287 NTE INEN 2221 (Paneles de acero. Requisitos)

12 288 NTE INEN 2648 (Hormigón de cemento hidráulico. Determinación de la resistencia a la tracción por compresión diametral de especímenes cilíndricos de hormigón)

Resoluciones

12 289 NTE INEN UNE-EN 13130-5:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias plásticas sometidas a limitaciones. Parte 5: Determinación de cloruro de vinilideno en simulantes de alimentos (IDT))

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

2012-315 Apruébase la emisión postal denominada 50 años – Cámara de la Construcción de Quito

2012-322 Apruébase la emisión postal denominada UPAEP – Mitos y Leyendas

2012-338 Apruébase la emisión postal denominada 125 Años de la Firma del Tratado de Amistad entre Ecuador y Alemania

2012-350 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

2012-354 Apruébase la emisión postal denominada Cartillas Filatélicas – Tren Ecuador 2da. Serie

2012-355 Apruébase la emisión postal denominada Cartillas Filatélicas – Galápagos 2da. Serie

2012-368B Apruébase la emisión postal denominada Flores Ecuatorianas (reimpresión)

Superintendencia de Telecomunicaciones:

Transparencia y Control Social

STL-2012-0540 Expídese el Instructivo para la modificación de características de estaciones y sistemas de radiodifusión, televisión y/o audio y video por suscripción, dentro del área de cobertura autorizada y que no involucren la concesión de frecuencias

Fiscalía General del Estado:

Judicial de Justicia Indígena

086-FGE-2012 Dispónese el pago de los valores establecidos en el Acuerdo Ministerial No. MR-2012-0076 de 11 de mayo de 2012

CONTENIDO

No. 1424-A

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 1396 de fecha 9 de octubre de 2012, se designó al ingeniero César Pérez Pazmiño, para desempeñar las funciones de Coordinador General de Seguimiento y Control de la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Primero.- Derogar el Acuerdo No. 1396 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante el cual se designó al ingeniero César Pérez Pazmiño, para desempeñar las funciones de Coordinador General de Seguimiento y Control de la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,

Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1424-B

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias [?]; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Primero.- Designar al ingeniero César Pérez Pazmiño, para desempeñar las funciones de Coordinador General de Seguimiento y Control de la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 1 de noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1425

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 22452 de 1 de noviembre de 2012 que se respalda en el aval del señor Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano de 5 de este mes, a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación, para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia del 6 al 8 de noviembre, a fin de participar en las Reuniones de Trabajo con la señora Ministra de Educación Nacional de Colombia; así como también con la señora Directora Ejecutiva del Convenio Andrés Bello – CAB; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación, para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-República de Colombia del 6 al 8 de noviembre de 2012, a fin de participar en las Reuniones de Trabajo con la señora Ministra de Educación Nacional de Colombia; así como también con la señora Directora Ejecutiva del Convenio Andrés Bello – CAB.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1426

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0950-OF de fecha 18 de octubre de 2012, el señor Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social hace referencia al oficio No. MSP-SDM-10-2012-0987-O de fecha 9 de agosto del presente año, mediante el cual el Ministerio de Salud Pública solicita se legalice el viaje realizado por la Ministra Carina Vance hacia la ciudad de Santiago-Chile, los días 25 y 26 de julio de 2012, para participar en la III Reunión Interministerial Binacional Chile-Ecuador, por lo que solicita el trámite pertinente para su regularización;

Que con el aval del señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, es necesario legalizar la comisión de servicios de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública, en la ciudad de Santiago- República de Chile; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios de la señorita Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública, cumplida en la ciudad de Santiago- República de Chile del 25 al 26 de julio de 2012, con motivo de su participación en la III Reunión Interministerial Binacional Chile-Ecuador.

Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1428

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 1333 de fecha 17 de agosto de 2012, se autorizó la comisión de servicios del señor economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a la ciudad de Singapur-Singapur del 21 al 25 de los mismos mes y año, con motivo de la visita oficial que estuvo prevista a ese país;

Que la señorita Vilma Paredes Villacís Directora de Administración de Recursos Humanos (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicita la cancelación en el Sistema de Viajes al Exterior, de la solicitud número 20184, al haberse suspendido el viaje del señor Canciller, economista Ricardo Patiño Aroca, a la ciudad de Singapur-Singapur, debido a los diferentes temas coyunturales que acontecieron en el país; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 1333 de fecha 17 de agosto de 2012, expedido a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en base al motivo expuesto en el segundo considerando del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1429

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 22651 de fecha 8 de noviembre de 2012 a favor del señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, para su desplazamiento a la ciudad de Ginebra-Suiza del 12 al 16 del mes presente, a fin de participar en el Tercer Informe Periódico del Ecuador dentro del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, para su desplazamiento a la ciudad de Ginebra-Suiza del 12 al 16 de noviembre de 2012, a fin de participar en el Tercer Informe Periódico del Ecuador dentro del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento, movilización y pasajes de ida-retomo, serán cubiertos por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de Noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1430

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante nota No. 6839-DARH de fecha 10 de septiembre de 2012, la señora Vilma Paredes Villacís Directora de Administración de Recursos Humanos (Encargada), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicita se otorgue la autorización y legalización correspondiente de la comisión de servicios cumplida por el economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en las ciudades de Guatemala-Guatemala, México D.F.-México y Washington-Estados Unidos, del 21 al 25 de agosto de 2012, con el fin de asistir a las reuniones bilaterales y a la Vigésima Séptima Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Estados Americanos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, en las ciudades de Guatemala-Guatemala y México D.F.-México, en donde mantuvo reuniones bilaterales; y en Washington D.C.-Estados Unidos, con motivo de participar en la Vigésima Séptima Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Estados Americanos, del 21 al 25 de agosto de 2012.

Artículo Segundo.- Los gastos generados en estos desplazamientos, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1431

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 22632 de 8 de noviembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de 12 de igual mes, a favor de la señora María Soledad Barrera Altamirano Gerenta General del Banco del Estado, para su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú del 19 al 21 de este mes, a fin de asistir a la CXXXI Reunión del Consejo Directivo de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE); y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora María Soledad Barrera Altamirano Gerenta General del Banco del Estado, para su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú del 19 al 21 de noviembre de 2012, a fin de asistir a la CXXXI Reunión del Consejo Directivo de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos por el presupuesto del Banco del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1433

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 22753 de fecha 12 de noviembre de 2012 a favor de la doctora Marta Fernanda Espinosa Garcés Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a 1a ciudad de Buenos Aires-Argentina del 14 al 15 de este mes, a fin de atender la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, a disertar en el marco del Ciclo 2012 de Conferencias del Foro Latinoamericano por la Identidad y la Integración; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de tos Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas.

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires- Argentina del 14 al 15 de noviembre de 2012, a fin de atender la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, a disertar en el marco del Ciclo 2012 de Conferencias del Foro Latinoamericano por la Identidad y la Integración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El pasaje aéreo será con cargo al presupuesto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, y el hospedaje, traslado interno y almuerzo, a cargo de la Embajada del Ecuador en Argentina.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Noviembre de 2012.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1432

Fernando Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795 de 22 de junio de 2009 se restableció la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República con las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 7 de 12 de agosto de 2009 se derogó el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

Que el titular de la Secretaría Nacional de Comunicación se ausentará del país, en cumplimiento de funciones oficiales.

Que la gestión de la Secretaría Nacional de Comunicación requiere de la debida dirección durante dicha ausencia.

Que en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b.13) del numeral 3.1.1) del artículo 9 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Presidencia de la República del 22 de julio del 2010.

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al Subsecretario de Innovación y Nuevos Medios, licenciado Marco Antonio Bravo Segovia, desde el 13 de noviembre de 2012 hasta el 19 de noviembre de 2012, inclusive.

Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de noviembre de 2012.

f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

Nº 029-MCP-2012

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 233, que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficiencia y oportunidad los diferentes trámites que realiza la institución a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, a la gestión de las atribuciones, responsabilidades y productos encaminados a generar servicios para los procesos gobernantes y agregadores de valor, viabilizando la gestión institucional en base a las disposiciones establecidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y en apego a lo establecido en el numeral 2 del literal b), correspondiente al Art. 12 del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE GESTIÓN POR

PROCESOS DE LA DIRECCION DE ASESORÍA

JURÍDICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y ÁMBITO

Art. 1.- Objetivo general.- Establecer las bases conforme a las cuales debe darse mayor agilidad y atender con eficiencia y oportunidad los diferentes trámites que realiza la institución a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, referente a las atribuciones, responsabilidades y productos, encaminados a generar servicios para los procesos gobernantes y agregadores de valor, viabilizando la gestión institucional.

Art. 2.- Objetivo específico.- Normar los mecanismos de coordinación, ejecución y despacho de los trámites, solicitudes y disposiciones recibidas para la Dirección de Asesoría Jurídica a través de los/as servidores/as que lo integran.

Art. 3.- Ámbito.- La aplicación de este Manual será para todos los procedimientos, competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades y a las delegaciones, en los ámbitos administrativos, por la Máxima Autoridad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio a la Dirección de Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

SECCIÓN I

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Y

DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Art. 4.- De las funciones y responsabilidades de la Dirección de Asesoría Jurídica.- Son funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica las siguientes:

Recopilar, estudiar y organizar la legislación y la jurisprudencia del País;

Asesorar y absolver consultas jurídicas a las demás unidades administrativas del Ministerio sobre asuntos jurídicos oficiales relacionados con las funciones del Ministerio;

Patrocinar la defensa de los juicios en que sea parte el Ministerio;

Formular minutas, preparar contratos y gestionar toda clase de trámites judiciales y extrajudiciales en que el Ministerio tuviere interés;

Determinar la doctrina jurídica a seguirse en la aplicación de las leyes que tienen relación con la función del Ministerio;

Elaborar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos legales que al Ministerio le interesen; y,

Las demás que determine la Máxima Autoridad del Ministerio.

Art. 5.- En el ámbito de Contratación Pública, la Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes responsabilidades:

Emitir criterios jurídicos en contratación pública.

Elaborar proyectos de resoluciones de terminación unilateral anticipada de los contratos y convenios por incumplimiento de los ejecutores;

Intervenir, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de las Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en las licitaciones que realizare el Ministerio;

Elaborar pliegos, contratos y convenios;

Elaborar proyectos de reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás normativa institucional en materia de contratación pública.

Revisión y asesoramiento de actas, informes y demás documentación emitida por las comisiones técnicas conformadas por la máxima autoridad dentro de los procesos de contratación; y,

Llevar el registro de contratación pública del Ministerio de Coordinación de Patrimonio tanto físico como digital de los archivos.

Art. 6.- De la conformación de la Dirección de Asesoría Jurídica.- La Dirección de Asesoría Jurídica estará conformada por:

Director de Asesoría Jurídica;

Analista Jurídico 3;

Analista Jurídico 2;

Asistente Jurídico.

Art. 7.- De las responsabilidades del Director de Asesoría Jurídica.- Son atribuciones del Director de Asesoría Jurídica las siguientes:

Dirigir y coordinar los procesos de asesoría y patrocinio a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como el adecuado despacho de los trámites de esta dependencia;

Proponer políticas institucionales en materia legal y jurídica;

Elaborar instrumentos jurídicos requeridos por las unidades administrativas del Ministerio;

Realizar monitoreo y seguimiento de los instrumentos jurídicos;

Asesorar a las autoridades del Ministerio en el ámbito legal y jurídico;

Absolver las consultas legales y jurídicas;

Patrocinar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Coordinación de Patrimonio a nivel nacional;

Elaborar en conjunto con entidades coordinadas normas relativas al sector;

Realizar estudios críticos de la legislación relacionada con las competencias del Ministerio, a fin de proponer su expedición, cambio o reforma;

Conocer y sustanciar los reclamos y recursos administrativos, presentados al Ministerio;

Asesorar a las unidades administrativas del Ministerio, en la organización y ejecución de los procedimientos de contratación; y,

Asesorar en la organización y ejecución de los procedimientos para la suscripción de convenios interinstitucionales, a las unidades administrativas del Ministerio.

Art. 8.- De las responsabilidades del/la Analista Jurídico 3 (Servidor Público 7). Son responsabilidades del/la Analista Jurídico 3 (Servidor Público 7), las siguientes:

Elaborar proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, convenios, notas reversales y contratos;

Analizar documentos legales, jurisprudenciales y doctrinales;

Elaborar procesos precontractuales y contractuales;

Controlar y dar seguimiento a los documentos legales;

Analizar y dar solución a los procesos administrativos y jurídicos;

Apoyar al personal de la institución en lo concerniente a leyes, reglamentos y demás normas jurídicas;

Emitir Criterios Jurídicos, incluido en el ámbito de contratación pública;

Dar seguimiento del portal del INCOP y CEGE para obtener información actualizada; y,

Las demás asignadas por las Máximas Autoridades y el /la Director/a de Asesoría Jurídica.

Art. 9.- De las responsabilidades del/la Analista Jurídico 2 (Servidor Público 4).- Son responsabilidades del/la Analista Jurídico 2 (Servidor Público 4), las siguientes:

Elaborar y revisar los procesos precontractuales y contractuales en apego a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas;

Revisar y analizar proyectos de leyes, decretos y acuerdos ministeriales;

Analizar documentos legales, jurisprudenciales y doctrinales, en coordinación con el Analista Jurídico 3 (Servidor Público 7); y, Director de Asesoría Jurídica.

Apoyar en la preparación de escritos de los procesos administrativos y jurídicos del Ministerio;

Apoyo en el seguimiento del portal de Compras Públicas y CEGE para la actualización de instrumentos y documentos administrativos;

Apoyar en la actualización de documentos de acceso a la información pública LOTAIP;

Las demás asignadas por el/la Director/a de Asesoría Jurídica.

Art. 10.- De las responsabilidades del/la Asistente Jurídico (Servidor Público 1).- Son responsabilidades del/la Asistente Jurídico (Servidor Público 1), las siguientes:

Elaborar contratos;

Revisar casilleros judiciales y constitucionales;

Revisar documentos de los diferentes procesos institucionales;

Concurrir a las diferentes instituciones y juzgados, entregar documentos, agilitar y revisar el estado en que se encuentran los procesos;

Asistir al Asesor Jurídico, Director de Asesoría Jurídica y Analistas Jurídicos;

Coordinar las Audiencias Judiciales y demás reuniones del Director de Asesoría Jurídica y Analistas Jurídicos.

Redactar y transcribir correspondencia de rutina;

Prever las necesidades de materiales y suministros de oficina para la Dirección, mantener existencias razonables de los mismos distribuirlos según las necesidades;

Tramitar las solicitudes de licencias, permisos, vacaciones, etc., del personal de la Dirección;

Tramitar las solicitudes de viáticos, pasajes, suministros y servicios del personal de la Dirección.

Elaborar el calendario de vacaciones del personal de la Dirección y someterlo a la aprobación del Director, para la tramitación correspondiente;

Actualizar y llevar ordenadamente el archivo de procesos administrativos y judiciales de la Dirección, debiendo además:

Mecanografiar circulares, oficios, memorandos, leyes, decretos, acuerdos, contratos y otros documentos similares;

Mantener los archivos y ficheros organizados en todas las comunicaciones que ingresan a la Dirección y de sus contestaciones;

Mantener archivos y ficheros organizados de los expedientes de los juicios cuya defensa corresponde a la Dirección;

Recibir las comunicaciones elaboradas en la Dirección, registrar su salida y enviarlas a la Sección Documentación y Archivo para su numeración y despacho;

Mantener los archivos y ficheros organizados de los expedientes relativos a los contratos realizados por el Ministerio;

Mantener los archivos y ficheros de los Acuerdos, Resoluciones, documentos y de todas las actuaciones de carácter jurídico concerniente al Ministerio;

Evaluar periódicamente la documentación archivada para su calificación y traslado a la Sección Documentación y Archivo;

Coordinar su trabajo con la sección o unidad de Documentación y Archivo de la Institución, y sugerir los cambios para la mejor aplicación de los sistemas de documentación y archivo;

Mantener la biblioteca jurídica de la Dirección.

Apoyar a los procesos internos de la unidad;

Llevar el registro de contratación pública del Ministerio de Patrimonio tanto físico como informático de los archivos; y,

Las demás asignadas por el/la Director/a de Asesoría Jurídica.

SECCIÓN II

DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Art. 11.- Marco Legal y Administrativo.- El marco normativo de referencia inmediata para la Dirección de Asesoría Jurídica, será la siguiente:

Constitución de la República;

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Normas Técnicas de Control Interno;

Normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dictadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública;

Las demás leyes o instrumentos que sean aplicables a la gestión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

Art. 12.- Del proceso de solicitud de contratación.- La servidora o servidor analista jurídico, previo a iniciar un proceso de contratación regulado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, dentro de la fase preparatoria de los procedimientos de régimen general deberá observar:

Que el alcance del proceso de solicitud de contratación pública inicie con el procedimiento administrativo de solicitud de contratación.

Que los términos de referencia o las especificaciones técnicas cumplan con los parámetros que se indicarán a continuación, además de revisar su contenido.

Que la contratación requerida conste en el POA y PAC respectivo, de lo contrario se gestionará su reforma.

Que cuente con la autorización correspondiente por parte de la máxima autoridad o su delegado, conforme las delegaciones contenidas en los Acuerdos dictados por el Ministerio.

Que cuente con la respectiva certificación presupuestaria para la contratación.

Art. 13.- De los Términos de Referencia: La Dirección de Asesoría Jurídica verificará que se cumpla con los requisitos al que se refiere el artículo anterior, debiendo los Términos de Referencia contener lo siguiente:

1.- Antecedentes;

2.- Objetivos (¿Para qué?;

3.- Alcance (¿Hasta dónde?);

4.- Metodología de trabajo (¿Cómo?)

5.- Información que dispone la Institución (Diagnósticos, estadísticas);

6.- Productos o servicios esperados (¿Qué y Cómo?);

7.- Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuándo?);

8.- Personal Técnico/ equipo de trabajo / recursos (¿Con quién o con qué?);

9.- Presupuesto referencial;

10.- Forma y condiciones de pago;

11.- Calificación del perfil (Dependiendo el proceso).

Art. 14.- De las Especificaciones Técnicas.- En las especificaciones técnicas se tomará en cuenta los siguientes aspectos:

Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados.

Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos.

Las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico.

No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del RGLOSNCP; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del RGLOSNCP; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión» o equivalente» u otra similar.

Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de éstos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable.

No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada.

Art. 15.- De la documentación anexa al expediente: El expediente deberá contener además de los Términos de Referencia, lo siguiente:

Certificación de disponibilidad presupuestaria y existencia presente o futura de fondos, de conformidad con los Arts. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 24 de la LOSNCP y 27 de su Reglamento General;

Certificado que la obra, bien o servicios, incluidos los de consultoría, se encuentre vinculado al Plan Anual de Contratación de la Institución;

Registro Único de Proveedores. El RUP deberá constar la habilitación para contratar;

Hoja de vida del proveedor seleccionado, dependiendo el caso. Dependiendo la necesidad, el expediente deberá contener los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, y especificaciones técnicas, vinculados al PAI, POA y PAC, de acuerdo con el Art. 23 de la Ley.

Art. 16.- Proceso de elaboración de pliegos.- El proceso de elaboración de pliegos se estará conforme a lo siguiente:

Ingresado a la Dirección de Asesoría Jurídica el expediente con la documentación información y documentación referido en los artículos precedentes, dentro del término de (3) tres días se procederá a elaborar los respectivos pliegos observando los modelos elaborados por el INCOP, aplicables para cada procedimiento;

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento General de la Ley, los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que debe darse a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.

Durante el mismo término se elaborará la resolución motivada y remitirá a la Máxima Autoridad de la Institución o su delegado/a para su aprobación de conformidad con el Art. 20 del Reglamento General de la Ley, y publicación en el portal por parte de la Unidad encargada;

Si durante el proceso se solicitare la declaratoria de desierto o cancelación de un procedimiento, la Dirección de Asesoría Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos determinados en los Arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previo a la emisión del acto administrativo. En cualquiera de los casos, la Dirección de Asesoría Jurídica en el término de (3) tres días emitirá la resolución motivada a la Máxima Autoridad de la Institución o su delegado/a para su expedición y publicación correspondiente en el portal compras públicas por parte de la Unidad encargada;

El requerimiento de la Máxima Autoridad de la Institución o su delegado/a para la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, deberá contener junto al expediente lo que a continuación se detalla:

Convocatoria;

Pliegos;

Proveedores invitados;

Preguntas, aclaraciones y respuestas de los procedimientos de contratación; y, modificación de pliegos, en caso de haberse presentado;

Ofertas presentadas por los oferentes;

Informes o actas de convalidación de errores de forma, inclusive los documentos adicionales conforme el Art. 23 párrafo tercero del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Evaluaciones técnicas;

Actas de negociación;

Copia del resultado de la puja impresa del portal compras públicas, dependiendo el caso;

5. En el término de (3) tres días se elaborará la Resolución de adjudicación del contrato al oferente seleccionado, y se remitirá a la Máxima Autoridad de la Institución o su delegado/a para la suscripción y notificación correspondiente a través de la Unidad encargada de manejar el portal.

En el acto administrativo en mención, deberá constar que, en el caso que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término de 15 días de notificado por causas que le sean imputables, la Máxima Autoridad de la Institución o su delegado le declarará adjudicatario fallido y una vez que se notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

Dependiendo el resultado de la cuantía correspondiente a multiplicar el coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado que hace referencia el Art. 74 y para la adquisición de ciertos bienes conforme el Art. 76 de la Ley, se hará constar en la misma resolución la obligación de presentar a la firma del contrato cualquiera de las garantías previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Si por la forma de pago debiera entregarse garantías por anticipos, se expresará la obligación conforme dispone el Art. 75 de la Ley.

6. Puesto a conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica la razón de notificación al oferente adjudicado, en el término de (3) tres días se procederá a elaborar el contrato que fue parte integrante de los pliegos.

Formalizado y suscrito el contrato según las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 112 y 113 de su Reglamento General, la Dirección de Asesoría en el término de (3) tres días lo remitirá a la Máxima Autoridad de la institución o su delegado/a para la suscripción.

Art. 17.- Glosario de Términos.- Sin perjuicio del alcance que atribuye la Constitución y la Ley, para fines de una adecuada comprensión de los términos a utilizarse en la descripción de los procedimientos de contratación pública, tómese en cuenta los siguientes:

Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.

Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.

Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.

Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.

Contratación Pública.- Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría.

Ordenador del Gasto.- Es la Máxima Autoridad de la Institución, servidora o servidor delegado de la Máxima Autoridad que inicia y termina los procesos de contratación pública.

PAC.- Plan Anual de Contratación.

Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

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