n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 28 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 859

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ejecutivo

n

n – Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza que regula la estructura tarifaria y cobro de tasas por la prestación de los servicios de agua potable

n

n – Cantón Otavalo: Que reglamenta la aplicación del impuesto missi a los vehículos automotores de transporte terrestre

n

n 027-2012 Cantón Quijos: Que expide la primera reforma a la Ordenanza Nº 027-2012, que regula la organización, funcionamiento, control, adjudicación y arrendamiento de locales y puestos del mercado y centro mission l municipal

n

n – Cantón Cañar: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Registro Mercantil

n

n – Cantón Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el canton

n

n – Cantón Latacunga: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de creación del sistema municipal tarifado de estacionamiento de la ciudad de Latacunga

n

n – Cantón Loreto: Que reglamenta el uso del espacio y ocupación de la vía pública

n

n – Cantón Guaranda: Que reforma a la Ordenanza general para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – Cantón Manta: Interpretativa a la Ordenanza sustitutiva a la que crea y regula la tasa para otorgar licencia única missi de funcionamiento de locales mission ls, comerciales, financieros y profesionales

n

n – Cantón Manta: Que crea y regula la mission, administración y control de especies valoradas y títulos de crédito

n

n – Cantón Palora: Sustitutiva que conforma y regula el funcionamiento del sistema de participación ciudadana y control social

n

n CONTENIDO

n n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 318 expresa que: ??se declara al agua como patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, prohibiéndose toda forma de privatización y cuya responsabilidad de brindarla está a cargo del Estado, quien lo puede hacer en forma directa o por delegación?

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del Artículo 264 determina que es competencia de los gobiernos municipales ?Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.?

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?COOTAD? en su artículo 55 literales d) y e) señala las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales entre otras, la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado; y, la creación, modificación, exoneración o suspensión mediante ordenanzas, las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial Nº 260 de 19 de Agosto de 2010 fue publicada la creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

n

n

n

n Que, su objetivo fundamental es la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social en sus inversiones, así como también cuidar el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del cantón Pedro Moncayo e integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental.

n

n

n

n Que, en conformidad con la Ordenanza publicada en el R.O. No. 260 de 19 de agosto del 2010 que regula la Constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo EPEMASA-PM., en su artículo 15literal e) dice que corresponde al Directorio aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa y remitirla al Gobierno Municipal a fin de que se dicte la ordenanza correspondiente.

n

n

n

n Que, en sesiones ordinaria y extraordinaria del 29 de febrero y 07 de marzo de 2012 respectivamente, el Directorio de la EP-EMASA-PM aprueba la reforma al: Art. 15: DERECHOS DE CONEXIÓN y Art. 20: DEFINICIONES.

n

n

n

n

n

n Que, en la ciudad de Quito, se suscribe el Convenio de Préstamo de Fideicomiso, entre El Banco del Estado, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Pedro Moncayo y el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, para financiar la construcción del alcantarillado sanitario para los barrios La Alegría, Marianitas, Simón Bolívar, María Dolores, Nuevo Amanecer, San José Chico y La Concepción.

n

n

n

n Que, como requisito indispensable para el cuarto desembolso se debe presentar la actualización del estudio tarifario de la tasa de agua potable para recuperar los costos de operación y mantenimiento del servicio.

n

n

n

n Que, en sesiones ordinaria y extraordinaria del 24 y 31 de octubre de 2012; el Directorio de la empresa en primera y segunda instancia aprueba la reforma al: literal i) del Art.18 CALCULO TARIFARIO, Art. 22: DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO y Art. 23: ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL SUBSISTEMA TABACUNDO.

n

n

n

n Con los antecedentes mencionados y en ejercicio de las facultades que determina la Ley.

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA CLASIFICACIÓN, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA PPOTABLE Y DE LA SUSPENSIÓN DE ESTOS SERVICIOS POR MORA O ATRASO EN LOS PAGOS.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LA CLASIFICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO.- Los servicios de agua potable y alcantarillado para fines de comercialización, se clasifica en dos tipos de consumidores:

n

n

n

n Tipo 1.- CONSUMIDORES DE AGUA EN BLOQUE.- Incluyen las conexiones de agua instalada al inicio de los sistemas de distribución de las Juntas Administradoras de Agua Potable, JAAPs, comunidades organizadas u otra forma de organización social legalmente reconocida, para consumo doméstico, en cuyo caso se aplicará la tarifa real que demande la operación y mantenimiento de la captación, conducción, distribución y medición.

n

n

n

n Tipo 2.- CONSUMIDORES DE AGUA CON MICROMEDICIÓN: Incluye las conexiones de agua en inmuebles según las siguientes categorías:

n

n

n

n a) Categoría Doméstica.- Incluye las conexiones de agua instaladas en inmuebles destinados a viviendas tales como: casas, villas, condominios y demás inmuebles destinados para habitación;

n

n

n

n b) Categoría Comercial.- Por el servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que están destinados a fines comerciales, tales como bancos, bares, centros de diversión, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio sin lavado de carros, heladerías, restaurantes, salones de bebidas alcohólicas;

n

n

n

n c) Categoría Industrial.- Se refiere esta categoría al abastecimiento de agua potable a toda clase de edificio o locales destinados a actividades industriales que utilicen el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen complejos vacacionales y turísticos, fábricas de adoquines, bloques, ladrillos, productos lácteo, tubos de cemento, hosterías, hoteles, moteles, pensiones, industrias de cauchos, lavadoras de carros, empresas agrícolas y floricultoras; y,

n

n

n

n d) Categoría pública.- En este grupo se incluirán a los clientes estatales o municipales que tengan conexiones de agua instaladas en inmuebles destinados a desarrollar actividades oficiales. En esta categoría se incluyen las casas comunales.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LA FACTURACIÓN

n

n

n

n Art. 2.- VALORES A FACTURAR.- Por la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado, el usuario pagará los valores que se facturarán mensualmente, de acuerdo al consumo de agua potable y alcantarillado medido, a base de la estructura tarifaria aprobada por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón PedroMoncayo, en función de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

n

n

n Art. 3.- RESPONSABILIDAD DE PAGO.- El usuario será responsable ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Moncayo, EMASA-PM o su delegado, por el pago de los valores facturados por la provisión del servicio público mencionado.

n

n

n

n Art. 4.- EMISIÓN DE FACTURAS.- EMASA-PM, o su delegado, emitirá facturas mensuales por el servicio que preste al usuario y procederá al cobro respectivo: Efectuando la entrega del aviso factura en los lugares de consumo. En las facturas se podrán incluir pagos, por concepto de conexiones, reparaciones y otros previstos en esta ordenanza. Las planillas por el consumo de agua potable y alcantarillado, constituyen obligaciones a cargo de los usuarios o propietarios.

n

n

n

n Las facturas por los servicios prestados detallarán los conceptos en forma clara. La falta de provisión de uno de los servicios, no exime al usuario de cubrir los valores del servicio que si tiene.

n

n

n

n Art. 5.- CONSUMO ESTIMADO.- Los usuarios tipo 2 de la categoría doméstica o pública que no tenga instalado medidor pagarán el valor equivalente a treinta metros cúbicos como consumo mínimo. Los usuarios de las categorías comercial e industrial pagarán el valor equivalente a doscientos metros cúbicos como consumo mínimo.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DE LAS FORMAS DE PAGO, DE LAS FACTURAS

n

n O PLANILLAS DE LOS SERVICIOS

n

n

n

n Art. 6.- LUGAR DE PAGO.- El pago de las facturas o planillas lo harán los usuarios directamente en las oficinas de recaudación que autorice la EMASA-PM para el efecto. La EMASA-PM, o su delegado, también podrán optar por mecanismos de recaudación alternativos a través de instituciones bancarias o cooperativas de ahorro y crédito.

n

n

n

n Art. 7.- PLAZOS DE PAGO.- Los usuarios realizarán los pagos en el plazo señalado en la notificación de pago. En caso de mora se cobrará con el interés anual dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario, el cual se aplicará durante todo el período impago.

n

n

n

n Art. 8.- PAGOS PARCIALES.- El usuario podrá realizar abonos a la planilla emitida, que serán aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 del Código Tributario. Cuando exista concurrencia de una misma obligación, la imputación del abono se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO

n

n

n

n Art. 9.- VALORES ACUMULADOS.- Transcurrida la fecha de vencimiento de la factura, y si el usuario no hubiere cancelado la misma, EMASA-PM, procederá a emitir la siguiente factura, incluida la deuda pendiente más los intereses respectivos.

n

n

n

n Art. 10.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL SERVICIO.- La mora en el pago del servicio de agua, por el período de dos meses consecutivos, será suficiente para que se proceda a realizar la suspensión provisional del servicio de agua potable y alcantarillado.

n

n

n

n Durante el tiempo que permanezca el servicio cortado, para los abonados del tipo 1, se emitirá la factura con el valor que le corresponda por el consumo promedio de los últimos tres meses y para los abonados del tipo 2 se emitirá la factura con el valor que le corresponda por consumo básico y otros, de acuerdo a la estructura tarifaria de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 11.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO.- Transcurridos 30 días desde la fecha del corte, sin que el usuario cancele las facturas pendientes de pago, se presumirá que no desea continuar, recibiendo el servicio y se procederá al cierre definitivo del servicio de agua potable y alcantarillado, taponando la guía y retirando el macro o el micro medidor.

n

n

n

n Art. 12.- RECLAMOS ADMINISTRATIVOS.- Los usuarios tienen la obligación de cancelar la totalidad de sus planillas en los plazos establecidos. En caso de que un usuario hubiese presentado un reclamo administrativo, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo correspondiente al mes anterior al que motivó el reclamo.

n

n

n

n En caso de que la solución de una solicitud de servicio o a un reclamo administrativo, indique que existen valores a favor del usuario, éstos serán acreditados en la planilla del mes siguiente al de la resolución, reconociendo a los usuarios los intereses respectivos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 13.- PAGO PREVIO A RECONEXIÓN.- Para reconectar un servicio que haya sido suspendido por incumplimiento de pagos o por cualquier motivo o infracción establecida en esta ordenanza, será necesario que el usuario cancele el valor de la deuda más el pago de 10 dólares correspondientes a corte y re conexión así como de cualquier otro cargo necesario, que permita rectificar las anomalías que motivaron la suspensión o cierre del servicio.

n

n

n

n EMASA-PM, es la única autorizada para realizar en cualquier circunstancia la reconexión del servicio. La reconexión realizada por parte del usuario, sin la autorización de la EMASA-PM, está sujeta a las sanciones indicadas en el Art. 27 de la Ordenanza que regula la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado.

n

n

n

n La reincidencia del usuario de la reconexión no autorizada del servicio, ocasionará la inmediata suspensión definitiva del servicio taponado la guía y retirando el medidor, pudiendo EMASA-PM, ejecutar las acciones y sanciones a que haya lugar.

n

n

n

n Art. 14.- INEXIGIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES.- No podrá exigirse a EMASA-PM indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n TASAS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS

n

n

n

n Art. 15.- DERECHO DE CONEXIÓN.- EP- EMASA PM cobrará por derechos de conexión el valor de $ 120,00 (ciento veinte dólares americanos) más IVA a los usuarios de las categorías domésticos y públicos; y, USD. 180.00 (ciento ochenta dólares americanos) más IVA a los usuarios de las categorías comercial e industrial, cuyas instalaciones deberán realizarse desde las derivaciones de la conducción o redes de distribución, de acuerdo con el diámetro de la acometida, valores que cubren mano de obra, materiales (hasta una distancia máxima de 10.00 m) y derechos de conexión.

n

n

n

n El derecho de conexión deberá ser pagado cuando se solicite el servicio. Los valores por este concepto serán reajustados anualmente en concordancia con los valores reales de mercado.

n

n

n

n Los derechos de conexión por el servicio de alcantarillado sanitario será el 30% más IVA de los valores que se cobra por el valor de la conexión de agua potable, de acuerdo a sus categorías.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL CANTÓN

n

n

n

n Art. 16.- DELEGACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA GESTIÓN DE COBRO.- De conformidad con las normas de la Ordenanza que regula la presentación del servicio de agua potable y alcantarillado en el Cantón Pedro Moncayo, la prestación del servicio será realizada por la EMASAPM, o por un operador delegado para el efecto. En este caso, de conformidad con las normas constitucionales y legales, se le podrá ceder el cobro de las tarifas correspondientes como retribución por los servicios que se presten y las inversiones que se realicen. También podrá contratarse con terceros la prestación de determinados servicios o la realización de actividades puntuales caso en el cual se establecerán en los respectivos contratos los derechos y obligaciones de los contratistas o prestadores de servicios respecto a las tarifas y tasas establecidas en esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 17.- OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA.- Son objetivos de la estructura tarifaria:

n

n

n

n a) Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en el servicio y los costos de regulación y control;

n

n

n

n b) Asegurar la sostenibilidad financiera de la presentación del servicio, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable; y,

n

n

n

n c) La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario en las gestiones de la EMASA-PM.

n

n

n

n Art. 18.- CÁLCULO TARIFARIO.- El cálculo tarifario se realizará considerando los siguientes criterios:

n

n

n

n a) La tarifa garantizará la autosuficiencia financiera y la racionalidad económica, para ellos se considera el número de clientes mediante la modalidad de consumo real (toma de lecturas), distribuidos por tipo y rango de consumo;

n

n

n

n b) Composición general de las tarifas.- El precio del agua potable y alcantarillado se calculará tomando en cuenta todos los costos asociados a la operación, mantenimiento, distribución, administración y financieros, el costo destinado a solventar la reposición de los activos, los servicios por deudas y, costos de expansión de los servicios;

n

n

n

n c) Precios de los servicios.- Los precios a cobrarse por cada unos de los servicios son iguales a los costos promedio asociados a la operación, mantenimiento, distribución y administración, a los costos de reposición de todos los archivos, servicios de deuda y expansión de servicio;

n

n

n

n d) Determinación del consumo de agua.- El consumo de agua se establecerá a partir de la medición a todos y cada uno de los usuarios;

n

n

n

n e) Recuperación de inversiones.- Toda la inversión será recuperable a través del cobro de las conexiones y/o tarifa;

n

n

n

n f) Subsidios.- Para el caso del Subsistema Tabacundo, la aplicación de subsidios puede hacerse mediante el criterio del subsidio focalizado o cruzado;

n

n

n

n g) Proyección e ingresos del próximo año.- Los ingresos generados por las tarifas durante un año y los metros cúbicos consumidos en el indicado período permiten hacer una proyección de ingresos para el siguiente año, en la que están desconectadas las pérdidas de agua: no facturadas, con facturación cero ( Ley del Deporte), y aquellos consumos que pagan media tarifa, como es el caso de escuelas y colegios municipales y fiscales, así como entidades de beneficencia;

n

n

n

n h) Nivel adecuado de tarifa.- Para la estimación del nivel adecuado de tarifa que permite la proyección de ingresos, se considera el costo medio en el que espera el operador incurrir en el año de proyección, calculado con base en los costos y al programa de inversiones;

n

n

n

n i) Cargos básicos.- Incluirá un cargo fijo por conexión que es cobrado tanto a las conexiones en servicio como a las taponadas y que permite cubrir los costos fijados del servicio:

n

n

n n

n

n n

n Doméstico

n n

n Público

n n

n Comercial

n n

n Industrial

n n

n Consumo

n

n básico

n n

n 7m3

n n

n 6m3

n n

n 16m3

n n

n 20m3

n n

n Cargo

n

n básico

n n

n 0,80

n n

n 0,80

n n

n 6.31

n n

n 16.64

n n

n

n

n j) En aquellos conexiones que se muestren taponadas y/o sin consumo se deberá facturar solo un cargo fijo por conexión;

n

n

n

n k) Los locales y establecimientos deportivos amparados por la Ley del Deporte, tendrán tarifa cero;

n

n

n

n l) Los locales y establecimientos de uno público se facturarán en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa, y,

n

n

n

n m) El esquema de ?exoneraciones tarifarias? deberá ser presentado claramente al operador, antes de la delegación.

n

n

n

n Art. 19.- PRINCIPIOS DE LA TARIFA.- La estructura tarifaria se definirá tomando en consideración los siguientes principios:

n

n

n

n a) Todos los usuarios de los servicios pagan;

n

n

n

n b) Todo consumo será medido;

n

n

n

n c) Al usuario que no tiene micro medición se le aplicará los consumos presuntivos, establecidos en el artículo de esta ordenanza.

n

n

n

n d) La estructura tarifaria se actualizará en función directa de los costos de eficiencia que demande la gestión de los servicios;

n

n

n

n Para el subsistema Tabacundo:

n

n

n

n a) Los que más consumen pagan más;

n

n

n

n b) Los que más consumen ayudan a pagar a los que menos consumen, esto es a los usuarios más pobres; y,

n

n

n

n c) Las categorías comercial e industrial contribuyen a cubrir en mayor porcentaje los costos de eficiencia de los servicios.

n

n

n

n Art. 20.- DEFINICIONES:

n

n

n

n – OPERADOR.- Denominación genérica al prestador del servicio de agua potable y alcantarillado, pueden ser públicos, privados o comunitarios.

n

n

n

n – COSTO MEDIO.- Valor equivalente al precio del metro cúbico de agua que aplicado al volumen leído, genera los ingresos requeridos para cubrir todos los costos de operación, mantenimiento, distribución, administración, reposición de activos, servicio a la deuda y expansión de los servicios.

n

n

n

n – PERIODO DE EVALUCIÓN.- Período en años que deberá considerarse en la determinación de los flujos de fondos, se recomienda realizarlo en períodos, no menores a 10 años.

n

n

n

n – PERIODO DE EXPANSIÓN.- Período en años en el cual se considerará la ejecución de las inversiones incluidas en un plan de desarrollo de los servicios.

n

n

n

n – PROGRAMA DE INVERSIONES.- Inversiones programadas para un período no menores a 10 años que contempla la expansión y reposición de activos, servicios a la deuda, así como los costos de operación, mantenimiento y administración.

n

n

n

n – TARIFA DE AGUA.- Valor por metro cúbico consumido que el operador aplica a cada usuario, según tipos y categorías, para su cobro por concepto de la prestación del servicio.

n

n

n

n – M3 FACTIBLES DE VENDER.- Son los m3 de producción de agua menos el volumen de pérdidas.

n

n

n

n – ÍNDICE DE PÉRDIDAS.- Es el volumen de producción de aguas menos el volumen de ventas dividido para el volumen de producción.

n

n

n

n

n

n REQUISITOS PARA OBTENER EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

n

n

n

n a) La persona natural o jurídica que deseare disponer de conexión de agua potable o alcantarillado sanitario en una casa o predio de su propiedad, presentará la solicitud respectiva en el formulario correspondiente, comunicando la necesidad del servicio cumpliendo los siguientes requisitos:

n

n

n

n – Copia de la cédula de ciudadanía a color,

n

n

n

n – Copia de la papeleta de votación a color,

n

n

n

n – Copia de la escritura o compromiso de compra venta del bien, certificada legalmente (Notario Público),

n

n

n

n – Copia de la carta de pago de agua potable del vecino más cercano,

n

n

n

n – Certificado de no adeudar al Municipio,

n

n

n

n – Certificado del Presidente del Barrio o Comunidad, en el que se indique que el peticionario se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Barrio o Comunidad.

n

n

n

n – Formulario entregado por la EP-EMASA PM; y,

n

n

n

n – En el caso de que vaya a construir, adjuntar el permiso de construcción otorgado por parte del Municipio.

n

n

n

n b) Recibida la solicitud, la Coordinación Técnica de la EP-EMASA-PM, la estudiará, resolverá, y, comunicará los resultados al interesado en un término no mayor a 3 días.

n

n

n

n c) Si la solicitud en mención fuere aceptada, el interesado suscribirá un contrato con la EP-EMASA PM en los términos y condiciones prescritas en la Ordenanza y sus respectivas reformas.

n

n

n

n d) La Coordinación Técnica de la EP-EMASA-PM establecerá el diámetro de la conexión de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se lo vaya a dar.

n

n

n

n e) Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la Unidad de Operación y Mantenimiento determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión solicitada.

n

n

n

n f) Concedido el uso del servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente Catastro de Abonados, en el mismo que constarán entre los detalles más necesarios: número y marca de medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.

n

n

n

n Art. 21.- CLASIFICACIÓN DE CLIENTES.- Para el subsistema Tabacundo, con la finalidad de aplicar tarifas de agua potable y alcantarillado diferenciadas, respecto a la utilización del servicio por actividad económica y volumen de consumo, se establecerá la siguiente clasificación de clientes.

n

n

n

n -Por tipo, según la actividad económica, doméstica, comercial industrial y pública.

n

n

n

n La presente clasificación será aplicada en la facturación mensual de cada usuario. Ningún usuario de los servicios estará exonerado del pago de los mismos, a excepción de los locales y establecimientos deportivos amparados por la Ley del Deporte, que tendrán facturación cero.

n

n

n

n Art. 22.- DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Tarifa media de largo plazo será 0.142 centavos de dólar por m3 para agua potable, y de 0.035 centavos de dólar por m3 de agua cruda entrega en macro medidores a cada una de las juntas administradoras de agua potable del Cantón Pedro Moncayo.?

n

n

n

n Es el precio medio por m3 de agua potable y alcantarillado en el periodo de evaluación (en años), se calculará considerando el costo medio por m3 por: operación, mantenimiento y administración, más el de las inversiones por reposición de activos, el de inversiones por expansión del servicio, más el de servicio a la deuda.

n

n

n

n El costo medio para cada uno de los rubros indicados es la suma anual de sus costos, dividido para la suma de los metros cúbicos vendidos en un periodo de estudio.

n

n

n

n Art. 23.- ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL SUBSISTEMA TABACUNDO.- Considerando los principios de la tarifa descritos en el artículo 20 de esta ordenanza, y manteniendo el criterio de subsidio cruzado, se presenta la estructura tarifa que se aplicará a los usuarios del Subsistema Tabacundo. En esta se contempla los porcentajes a pagar según la categoría de usuario y los rangos de consumo. Los porcentajes presentados están en referencia al costo real de la tarifa.

n

n

n

n

n n
n n

n

n n

n PROPUESTA DE SUBSIDIO CRUZADO

n n

n ACTIVIDAD

n n

n RANGOS DE CONSUMO

n n

n 0 A 15 M3

n n

n 16 A 30 M3

n n

n 31 A 60 M3

n n

n 61 A 120 M3

n n

n 121 A M3

n n

n DOMESTICA

n n

n 65.0%

n n

n 100.0%

n n

n 125.0%

n n

n 130.0%

n n

n 165.0%

n n

n COMERCIAL

n n

n 240.0%

n n

n 260.0%

n n

n 280.0%

n n

n 300.0%

n n

n 310.0%

n n

n INDUSTRIAL

n n

n 330.0%

n n

n 360.0%

n n

n 360.0%

n n

n 410.0%

n n

n 450.0%

n n

n OFICIAL

n n

n 80.0%

n n

n 80.0%

n n

n 100.0%

n n

n 100.0%

n n

n 150.0%

n n

n

n n

n $ PRECIO M3

n n

n ACTIVIDAD

n n

n RANGOS DE CONSUMO

n n

n 0 A 15 M3

n n

n 16 A 30 M3

n n

n 31 A 60 M3

n n

n 61 A 120 M3

n n

n 121 A M3

n n

n DOMESTICA

n n

n 0.10

n n

n 0.15

n n

n 0.18

n n

n 0.19

n n

n 0.24

n n

n COMERCIAL

n n

n 0.35

n n

n 0.37

n n

n 0.40

n n

n 0.43

n n

n 0.44

n n

n INDUSTRIAL

n n

n 0.47

n n

n 0.52

n n

n 0.53

n n

n 0.59

n n

n 0.64

n n

n OFICIAL

n n

n 0.12

n n

n 0.12

n n

n 0.15

n n

n 0.16

n n

n 0.22

n n

n

n

n Las tasas por concepto del servicio de alcantarillado serán las que a continuación se detallan:

n

n

n

n TARIFAS DE ALCANTARILLADO

n n

n

n n

n RANGOS DE CONSUMO

n n

n 1 A 15 M3

n n

n 16 A 30 M3

n n

n 31 A 60

n n

n 61 A 120

n n

n 121 A + M3

n n

n DOMESTICA

n n

n 0,05

n n

n 0,07

n n

n 0,09

n n

n 0,09

n n

n 0,11

n n

n COMERCIAL

n n

n 0,16

n n

n 0,18

n n

n 0,19

n n

n 0,2

n n

n 0,21

n n

n INDUSTRIAL

n n

n 0,22

n n

n 0,24

n n

n 0,24

n n

n 0,27

n n

n 0,30

n n

n OFICIAL

n n

n 0,06

n n

n 0,06

n n

n 0,07

n n

n 0,07

n n

n 0,10

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 24.- TANQUEROS.- Se facturará el consumo registrado en los medidores ubicados en la toma de agua para este propósito por la tarifa correspondiente al rango de consumo básico residencial, considerando que este servicio cubrirá las residencias donde no es factible atender mediante la red principal.

n

n

n

n La EMASA-PM, calificará a los distribuidores de agua mediante tanquero y ejercerá un control de su comercialización a fin de garantizar los costos adecuados y sobretodo el uso final de agua.

n

n

n

n En los casos en que, existiendo registros de usuarios y medidor instalado y que no se pudiere por cualquier causa determinar el consumo por lecturas de dicho medidor, la factura se emitirá utilizando el último consumo establecido por lectura.

n

n

n

n Cuando por causas imputables a la empresa, no se puede abastecer por la red pública a determinados sectores de la ciudad, emergentemente se solucionarán los problemas de abastecimiento mediante tanquero, exclusivamente a usuarios de categoría doméstica. Para minimizar los costos de reparto de agua por este sistema, se realizará un convenio con la Municipalidad para la utilización del tanquero exclusivamente a usuarios de categoría doméstica. Para minimizar los costos de reparto de agua por este sistema, se realizará un convenio con la Municipalidad para la utilización del tanquero de supropiedad. La reposición de los costos que demande este servicio emergente, se cubrirá de los ingresos corrientes de la empresa. Sin embargo, los beneficiarios de este sistema, continuarán cancelando la tarifa básica.

n

n

n

n Art. 25.- PROHIBICIÓN DE VENTA DE AGUA EN BLOQUE PARA CONSUMO INDUSTRIAL.- La EMASA-PM o su delegado no podrá comercializar agua en bloque a personas naturales o jurídicas para fines industriales.

n

n

n

n Art. 26.- SANCIONES:

n

n

n

n a) Las personas o persona que abriesen boquetes o canales o realizaren perforaciones en los tanqueros o trataren de perjudicar en cualquier forma los sistemas de agua potable y alcantarillado estarán obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa de $ 100;

n

n

n

n b) Si se encontrare alguna instalación clandestina de agua, el dueño del inmueble pagará una multa de $50 sin perjuicio de que la conexión sea cortada inmediatamente y de la acción judicial respectiva. La reincidencia en la falta será penada con $ 100 y el retiro automático del servicio;

n

n

n

n c) Por el daño de un medidor, la violación del sello de seguridad o la interrupción fraudulenta de su funcionamiento, a más de las tarifas señaladas, deberá pagar como multa el 100% de la última factura emitida por la EMASA-PM.

n

n

n

n d) Prohíbase a los propietarios o personas que no estén autorizadas por la EMASA-PM manejar los medidores, llaves de corte, válvulas, etc. Penado con una multa de $100 y las acciones judiciales correspondientes; y,

n

n

n

n e) El agua potable que suministra la EMASA-PM, no podrá ser destinada para riesgos de campos y huertos, la infracción será sancionada con una multa de $ 30.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DISPOSICION GENERAL

n

n

n

n Art. 27.- JURISDICCIÓN COACTIVA.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido en el Código Tributario. Esta jurisdicción será ejercida por el Gerente y el procedimiento lo dirigirá el Asesor Jurídico o un Abogado designado por el Gerente de la EMASA-PM.

n

n

n

n DEROGATORIA

n

n

n

n Disposición final.- Derogase cualquier reforma anterior que se oponga a las Ordenanzas y Disposiciones de la presente.

n

n

n

n La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de suscripción de este documento, sin perjuicio de su publicación en el respectivo Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, a los veinte y nueve días del mes de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Virgilio Andrango Fernández, Alcalde del GAD municipal del cantón Pedro Moncayo.

n

n

n

n f.) Ab. Liliana Navarrete, Secretaria General.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente, LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fué discutida en dos debates para su aprobación, en sesión ordinaria del 22 de noviembre del dos mil doce y en sesión ordinaria del 29 de noviembre del dos mil doce. De conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización remito al señor Alcalde en original y copias la mencionada ordenanza para su respectiva sanción y promulgación.- CERTIFICO.-

n

n

n

n f.) Ab. Liliana Navarrete, Secretaria General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República SANCIONÓ la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará público su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- Cúmplase.-

n

n

n

n f.) Virgilio Andrango Fernández, Alcalde del GAD municipal del cantón Pedro Moncayo.

n

n

n

n Proveyó y firmó la presente, LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango Fernández, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Liliana Navarrete, Secretaria General del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

n

n

n

n Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y Art. 5 del Código Orgánico Tributario, establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, proporcionalidad, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

n

n

n

n Que, el Art. 57, literal b) y Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen la facultad de los Concejos Municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, en concordancia con el Art. 8 del Código Tributario.

n

n

n

n Que, el Art. 57, literal y) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del Concejo Municipal, el reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales.

n

n

n

n Que, la Sección Séptima, Arts. 538 al 542 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen a favor de todos los Municipios del país el Impuesto a los Vehículos. En uso de las facultades conferidas en el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7, Art. 57 literal a) y b) y Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTALA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN OTAVALO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO, HECHO GENERADOR Y SUJETOS

n

n DEL IMPUESTO

n

n

n

n Art. 1.- Objeto del Impuesto.- Son objeto de este impuesto anual todos los vehículos automotores de transporte terrestre, de servicio particular o público, registrados en el cantón Otavalo.

n

n

n

n Art. 2.- Hecho Generador.- El impuesto se causa por la propiedad de los vehículos automotores de transporte terrestre que se encuentren registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, Agencia Nacional de Tránsito o en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

n

n

n

n Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo.

n

n

n

n Art. 4.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos automotores de transporte terrestre, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades de hecho y sociedades de bienes.

n

n

n

n Art. 5.- Corresponsabilidad Tributaria.- Al inicio del año se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, incluso cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quien será responsable si el anterior no lo hubiere pagado.

n

n

n

n El (la) Director(a) Financiero(a) Municipal comunicará a la Agencia Nacional de Tránsito que en forma previa a toda inscripción del propietario(a) y vehículo, se deberá exigir el pago del impuesto municipal que reglamenta esta Ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n BASE IMPONIBLE, TARIFA Y EXENCIONES

n

n

n

n Art. 6.- Base Imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y Agencia Nacional de Tránsito.

n

n

n

n Art. 7.- Tarifa del Impuesto.- Sobre la base imponible establecida en el Art. 6, se aplicará la tarifa progresiva constante en la siguiente tabla:

n

n

n n

n TABLA IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LOS

n

n VEHÍCULOS

n n

n BASE IMPONIBLE(US $)

n n

n TARIFA

n

n (US $)

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n 0

n n

n 1.000

n n

n 0

n n

n 1.001

n n

n 4.000

n n

n 5

n n

n 4.001

n n

n 8.000

n n

n 10

n n

n 8.001

n n

n 12.000

n n

n 15

n n

n 12.001

n n

n 16.000

n n

n 20

n n

n 16.001

n n

n 20.000

n n