n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 21 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 856

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 011-MCCTH-2012 Deléganse funciones y atribuciones a las autoridades comprendidas en el nivel jerárquico superior señalados en los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de este acuerdo

n

n 012-MCCTH-2012 Dispónese que el economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue al economista Augusto Espinosa Andrade

n

n 013-MCCTH-2012 Califícase como emblemático el Proyecto «Creación de la Universidad Regional Amazónica URA»

n

n 014-MCCTH-2012 Dispónese que el economista Wilson Ortega, Asesor de esta Cartera de Estado, subrogue al señor Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico

n

n 015-MCCTH-2012 Dispónese que el economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue al economista Augusto Espinosa Andrade

n

n 016-MCCTH-2012 Dispónese que el economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue al economista Augusto Espinosa Andrade

n

n 017-MCCTH-2012 Dispónese que el economista Wilson Ortega Mafla, Asesor de esta Cartera de Estado, subrogue al economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez

n

n 018-MCCTH-2012 Dispónese que el economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue al economista Augusto Espinosa Andrade

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 474 Apruébanse las inscripciones de los estatutos y otórgase personería jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n IGLESIA CRISTIANA CATEDRAL DE VIDA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

n 475 IGLESIA CRISTIANA MISIONERA BILINGÜE ?JESUCRISTO EL REDENTOR?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Acuerdos

n

n 476 UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n 477 Subrógase las funciones de la señora Ministra, la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n 478 IGLESIA CRISTIANA DULCE REFUGIO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 479 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Barbara Langley y dispónese que sea trasladada a un centro de rehabilitación social en territorio canadiense

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120294 Expídese el Instructivo para Solicitud de Asignaciones de Claves del Sistema Financiero e-SIGEF, de la Dirección Financiera

n

n 20120305 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular

n

n NAC-DGECCGC12-00022 A las entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que actúan en calidad de sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y como agentes de retención del impuesto a la renta

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 78-DE-ANP-2012 Expídese el ?Instructivo para el Mantenimiento del Equipamiento Básico Postal?

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 426/2012 Apruébanse las modificaciones a las RDAC Parte 21 ?Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves?, que se encuentra publicado en la página web de la institución

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Sevilla de Oro: De reforma y codificación de la Ordenanza que reglamenta las sesiones del Concejo Cantonal, las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas; y, el pago de la remuneración mensual de los concejales

n

n CONTENIDO

n n

n No. 011-MCCTH-2012

n

n

n

n EL MINISTRO DE COORDINACIÓN DE

n

n CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?(?) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e) ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (?)?

n

n

n

n Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: ?(?) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que la disposición general segunda del Decreto Ejecutivo No. 726 del 08 de abril del 2011, reforma el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporando entre las entidades que se organizan la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano cuyas atribuciones y competencias se establecen en el artículo 17-3 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al economista Augusto Javier Espinosa Andrade para ejercer el cargo público de Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que de conformidad a lo establecido en el numeral 19, literal b), del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, es atribución del Ministro Coordinador de Conocimiento de Talento Humano: ?Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico inferior, cuando lo considere necesario?; y,

n

n

n

n Que de conformidad a lo establecido en el numeral 20, literal b), del Artículo 12 del Estatuto ibídem, es atribución del Ministro Coordinador de Conocimiento de Talento Humano: ?Emitir acuerdos ministeriales, resoluciones, instructivos internos y demás disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia para agilitar la gestión del Ministerio.?

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el numeral 20 literal b), del Artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegación general.- Delegar a las autoridades comprendidas en el nivel jerárquico superior señalados en los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 del presente Acuerdo, las funciones y atribuciones siguientes, a fin de que sean ejecutadas bajo su responsabilidad y de manera desconcentrada, con apego a la normativa vigente, a la regulación interna, a la programación y disponibilidad presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados:

n

n

n

n Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual;

n

n

n

n Suscribir las resoluciones de inicio del proceso;

n

n

n

n Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Designar los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios, materia de los procesos contractuales, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Designar al Administrador del Contrato;

n

n

n

n Reaperturar o archivar motivadamente los procesos de contratación;

n

n

n

n Suscribir las resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales;

n

n

n

n Decidir motivadamente la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo al informe del administrador del contrato, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;

n

n

n

n Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente; y,

n

n

n

n Autorizar y suscribir convenios y contratos principales, modificatorios y ampliatorios, y actas de finiquito, que generen las unidades, direcciones y coordinaciones a su cargo de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación del Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n En todos los procesos de contratación que ejecuta el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano las unidades requirentes serán responsables exclusivas de la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas y presupuesto referencial, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados.

n

n

n

n Artículo 2.- Del Secretario o Secretaria Técnico.- Deléguese las contrataciones para la adquisición de bienes, prestación de servicios, cuando la necesidad sea generada por la unidad a su cargo, cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado hasta valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y las contrataciones de servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, excepto la contratación de consultores extranjeros.

n

n

n

n Se delega adicionalmente al Secretario o Secretaria Técnico:

n

n

n

n Aprobar las reformas o modificaciones presupuestarias, así como las reformas al Plan Anual de Contrataciones que se requieran para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano; y,

n

n

n

n Suscribir las resoluciones de reformas o modificaciones presupuestarias, así como al Plan Anual de Contrataciones.

n

n

n

n Artículo 3.- Del Coordinador o Coordinadora General de Planificación y Políticas Públicas.- Deléguese las contrataciones para la adquisición de bienes, prestación de servicios, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a su cargo, cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado hasta valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y las contrataciones de servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, excepto cuando se contrate consultores extranjeros.

n

n

n

n Se delega adicionalmente al Coordinador o Coordinadora General de Planificación y Políticas Públicas:

n

n

n

n

n

n Aprobar las reformas al Plan Operativo Anual -POA-, así como la reestructuración de proyectos y priorización de los proyectos del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano; y,

n

n

n

n Suscribir las resoluciones de reforma al Plan Operativo Anual ?POA-.

n

n

n

n Artículo 4.- Del Coordinador o Coordinadora General de Información, Seguimiento y Evaluación.- Deléguese las contrataciones para la adquisición de bienes, prestación de servicios, cuando la necesidad sea generada en el área a su cargo, cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado hasta valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y las contrataciones de servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, excepto cuando se contrate consultores extranjeros.

n

n

n

n Artículo 5.- Del Coordinador o Coordinadora General Administrativo Financiero.- Deléguese las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición o arrendamiento de bienes necesarios para el cumplimiento de actividades y proyectos que ejecute esta Cartera de Estado a hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado; y, las contrataciones para la prestación de servicios, cuando la necesidad sea generada por las unidades a su cargo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y las contrataciones de servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, excepto cuando se contrate consultores extranjeros.

n

n

n

n Se delega adicionalmente al Coordinador o Coordinadora General Administrativo Financiero:

n

n

n

n Las Contrataciones de ínfima cuantía y catálogo electrónico requeridas por todas las coordinaciones, direcciones y unidades de Cartera de Estado;

n

n

n

n Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el complimiento de los fines del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Suscribir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Contrataciones;

n

n

n

n Emitir las resoluciones para la enajenación de bienes muebles de propiedad del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, previo al cumplimiento de las solemnidades legales y egreso de los inventarios institucionales;

n

n

n

n Planificar, y autorizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de las horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de remuneración al personal del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano; así también la autorización del gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización nacional que los servidores de esta Cartera de Estado requieran para el cumplimiento de sus funciones; y por compensación por residencia y transporte a las servidoras y servidores que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios, de acuerdo con la norma vigente;

n

n

n

n Suscribir los contratos de los servicios ocasionales, servicios profesionales y los contratos que se rigen bajo el Código del Trabajo, del personal del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, previa autorización del Ministro Coordinador;

n

n

n

n Autorizar traslados, traspasos, sanciones disciplinarias y cambios administrativos del recurso humano de la institución y suscribir acciones de personal por vacaciones, permisos para estudios, permisos por maternidad, permisos por calamidad doméstica, permisos por enfermedad, licencias con o sin remuneración, comisiones de servicios con o sin remuneración, a excepción de nombramientos, renuncias, destituciones, remociones y encargos en los puestos de libre nombramiento y remoción;

n

n

n

n Actuar como representante legal del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los funcionarios competentes el uso de las claves de los sistemas financieros, de seguridad social, y demás que se utilicen en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n El titular de la Coordinación Administrativa Financiera, podrá ejercer cualquiera de las funciones y atribuciones inherentes a los responsables de la gestión de talento humano, y con el objeto de precautelar el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta área financiera, en ausencia de ellos o cuando así lo estime pertinente.

n

n

n

n Artículo 6.- Del responsable de la gestión administrativa.- Deléguese las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Disponer la baja de bienes muebles que no sean susceptibles de utilización así como su entrega gratuita o autorizar su destrucción por demolición, incineración, chatarrización u otro mecanismo contemplado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Proceder con la enajenación de bienes muebles de propiedad del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n Artículo 7.- Del responsable de la gestión financiera.-

n

n

n

n Deléguese las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Actuar como autorizador de pago; y,

n

n

n

n Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las demás unidades administrativas del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n Artículo 8.- Del Director de Comunicación.- Deléguese las contrataciones bajo régimen especial de comunicación social, de manera directa o en la modalidad de selección hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de las que requiera esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Artículo 9.- Del Director o Directora de Asesoría Jurídica.- Deléguese las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras; prestación de servicios, cuando la necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado hasta valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y las contrataciones de servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, excepto cuando se contrate consultores extranjeros.

n

n

n

n Se delega adicionalmente al Director o Directora de Asesoría Jurídica:

n

n

n

n Elaborar los pliegos precontractuales, resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación y/o declaratoria de desierto de todos los procesos de contratación pública requeridos por las coordinaciones, direcciones y unidades de Cartera de Estado, así como de los contratos resultantes de los referidos procesos.

n

n

n

n Suscribir criterios, contestaciones y comunicados dentro del ámbito de su competencia de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano; y,

n

n

n

n Elaborar criterios jurídicos y revisión, previa suscripción de toda resolución, contrato, convenio, acuerdo o cualquier instrumento jurídico requeridos o elaborados por las coordinaciones, direcciones y unidades de Cartera de Estado.

n

n

n

n Solicitar la publicación de los instrumentos legales en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 10.- Reserva.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, la máxima autoridad reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de este Acuerdo.

n

n

n

n Todas las competencias de la máxima autoridad no delegadas permanecen reservadas exclusivamente al Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, quien además tiene la facultad de conocer y resolver cualquier proceso administrativo o de contratación delegado, en especial la contratación de consultorías: directa de consultores extranjeros, por lista corta, concurso público; régimen especial referente a contrataciones con instituciones públicas; situaciones de emergencia; y de adquisición de bienes inmuebles.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- En ejercicio de las delegaciones, los funcionarios mencionados en el presente Acuerdo, procederán en armonía con las políticas del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la delegación serán consideradas como emitidas por la máxima autoridad. El delegado será personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

n

n

n

n TERCERA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto, bajo su responsabilidad, deberán los facultados constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo en cada caso, sin perjuicio de los controles que efectúe el Coordinador General Administrativo Financiero de manera directa o a través de los responsables de las áreas a su cargo.

n

n

n

n CUARTA.- Todo lo que se encuentra delegado en el presente Acuerdo para el Coordinador o Coordinadora General de Información, Seguimiento y Evaluación, se entenderá delegado a los Gerentes de Proyectos declarados como emblemáticos.

n

n

n

n QUINTA.- En todos los actos delegados en el presente Acuerdo, se hará constar que son ejecutados ?por delegación del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano?.

n

n

n

n SEXTA.- Los funcionarios autorizados para el manejo de claves de los sistemas financieros, de seguridad social y demás que utilicen en el ámbito de sus competencias, serán solidariamente responsables por su uso indebido.

n

n

n

n

n

n DEROGATORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 006- 2012 de 09 de marzo de 2012, por el cual se expidió las delegaciones en lo referente a la gestión administrativa, recursos humanos y contratación pública del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, a partir de la expedición del presente instrumento.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0012-MCCTH-2012

n

n

n

n Augusto Espinosa Andrade

n

n MINISTRO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO

n

n Y TALENTO HUMANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e) ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior [?]?;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: ?La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP (?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (?)?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 08 de abril del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril del 2012, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que el numeral 2 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, señala una de las atribuciones y responsabilidades del Secretario Técnico es: ?Subrogar a la Ministra o Ministro Coordinador/a de Conocimiento y Talento Humano en caso de ausencia legalmente establecida (?)?;

n

n

n

n Que mediante informe técnico No. 018-UATH-MCCTH- 2012 de 22 de mayo de 2012 el responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano emite el INFORME PREVIO Y DICTAMEN FAVORABLE COMO COMPONENTE DEL MISMO, para el desplazamiento al exterior a favor del señor Augusto Espinosa Andrade, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, afín de que participe en XXXIX reunión de Ministros de Educación de los países del MERCOSUR, misma que se llevará a cabo el 07 de junio de 2012 en la ciudad de Buenos Aires- Argentina;

n

n

n

n Que mediante oficio No. PR-SSADP-2012-000862-O de 30 de mayo de 2012, el abogado Oscar pico Solórzano Subsecretario Nacional de la Administración Pública adjunta el Acuerdo Ministerial No. 1188 de 22 de mayo de 2012, en el que el señor Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al economista Augusto Espinosa Andrade Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para su desplazamiento a Buenos Aires-Argentina del 6 al 8 de junio de 2012, a fin de participar en la XXXIX Reunión de Ministros de Educación de los países del MERCOSUR?;

n

n

n

n Que con sumilla inserta en el oficio No. PR-SSADP-2012- 000862-O de 30 de mayo de 2012, el economista Augusto Espinosa, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder conforme corresponda;

n

n

n

n

n

n Que el señor economista Augusto Espinosa Andrade se ausentará del país los días 6 a 8 de junio de 2012, a fin de cumplir labores propias de su cargo de Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en calidad de Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- El economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación Conocimiento y Talento Humano, subrogará al economista Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, durante el periodo comprendido entre los días 6 a 8 de junio de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación Conocimiento y Talento Humano, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas;

n

n

n

n Artículo 3.- El Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, por el tiempo que subrogue al Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, no podrá disponer contrataciones de personal, remover a funcionarios y servidores de sus puestos dentro del Ministerio Coordinador; hasta el reintegro de actividades del titular del mismo.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente fecha.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese;

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 013-MCCTH-2012

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n

n

n EL MINISTRO COORDINADOR DE

n

n CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

n

n

n

n Considerando:

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n

n

n Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes primordiales del Estado: ?1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 ibídem, dispone que: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que la Carta Magna en su artículo 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

n

n

n

n Que el artículo 350 de la referida norma suprema establece que: ?El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.?;

n

n

n

n Que el artículo 351 de la norma ibídem señala que: ?El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.?;

n

n

n

n Que el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.?;

n

n

n

n Que la disposición transitoria décima quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: ?Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación «UNAE», prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental.

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n

n

n La Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos años, los trámites constitucionales y legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas públicas.?;

n

n

n

n

n

n Que objetivo 2 del Plan Nacional de Desarrollo para el período 2009-2012 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 de 5 de marzo 2010, determina como Políticas 2.5 y 2.6, respectivamente, el ?Fortalecer la educación superior con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir.?; y ?Promover la investigación y el conocimiento científico, la revalorización de conocimientos y saberes ancestrales, y la innovación tecnológica.?;

n

n

n

n Que la disposición general octava del Decreto Ejecutivo Nro. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 19 de enero de 2010, establece que: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas.?;

n

n

n

n Que la disposición general segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 726 del 08 de abril del 2011, reforma el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporando entre las entidades que se organizan la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano cuyas atribuciones y competencias se establecen en el artículo 17-3 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abril del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al economista Augusto Javier Espinosa Andrade para ejercer el cargo público de Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que la Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales Nro. MRL-2010-000040 de 15 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 165 de 6 de abril del 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;

n

n

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n

n

n Que el Acuerdo Ministerial Nro. 56 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales, el 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 172 de 15 de abril del 2010, reglamenta las contrataciones para gerentes de proyectos;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 56 ibídem señala que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos Nro. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial Nro. 187 de 13 de enero del 2006, y su reforma Nro. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 245 de 4 de enero del 2008;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 56 antes citado señala que «Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional- PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB»;

n

n

n

n Que mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 043 suscrito el 6 de septiembre de 2011, la Vicepresidencia de la República del Ecuador establece la competencia para la prosecución del trámite de creación de la Universidad Regional Amazónica, a favor del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SZ2CN-2012- 0243-OF de 25 de junio de 2012, el Subsecretario Zonal 2 ? Centro Norte Tena, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo prioriza el proyecto ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA? de conformidad a lo establecido en los artículos 118 y 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; señalando adicionalmente, que el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano podrá solicitar a la SENPLADES la inclusión del proyecto mencionado en el PAI 2012, así como deberá actualizar la información de la propuesta en el Banco de Proyectos a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión -SIPeIP-, utilizando la clave de usuario asignada.;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. MCCTH-ST-2012-0059- M de 26 de junio del 2012, el Secretario Técnico de esta Cartera de Estado solicitó a la Coordinadora General de Planificación y Políticas Públicas, proceda con el trámite correspondiente, para que se califique como emblemático al proyecto ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA? con número de CUP 090890000.0000.373634, mismo que se encuentra incluido como un compromiso presidencial dentro del sistema de seguimiento SIGOB;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. MCCTH-CGPP-2012- 0067-M de 28 de junio del 2012, la Coordinadora General de Planificación y Políticas Públicas de esta Cartera de Estado solicita al Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, proceda con la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial en el cual se declare al Proyecto ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA?, como emblemático del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MCCTH-CGPP-2012-0067-M de 28 de junio del 2012, el Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, acoge la recomendación realizada por la Coordinadora General de Planificación y Políticas Públicas y dispone que a través del correspondiente acto administrativo se declare al proyecto antes citado como emblemático de la Institución; y

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Calificar como emblemático al proyecto denominado «Creación de la Universidad Regional Amazónica URA», del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer al Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, realice todos los trámites correspondientes para la posesión del/la Gerente del Proyecto ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA? a través del acto administrativo correspondiente, quien será administrativa, civil y penalmente responsable de los actos y hechos inherentes a su cargo.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer a el/la Gerente del Proyecto ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA?, que una vez posesionado en su cargo, en el término de 15 días presente a la máxima autoridad del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano el borrador del «Modelo de Gestión» del proyecto denominado ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA?, que será aprobado por la máxima autoridad a través del acto administrativo necesario, conforme a derecho.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer al Coordinador General de Planificación del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, verifique el cumplimiento del presente acuerdo; así como velar que todas las contrataciones administrativas estén debidamente planificadas.

n

n

n

n Art. 5.- Disponer al Gerente del Proyecto ?Creación de la Universidad Regional Amazónica URA?, que remita un informe a la máxima autoridad del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, de todos los actos y hechos administrativos, es decir, de la contratación administrativa o laborales de personal, de adquisición de bienes, obras y o servicios, incluidos los de consultorías, conforme lo establecen las normas de la materia, hasta el día veinte y ocho de cada mes, de ser el caso, el Ministro pedirá a las diferentes áreas de la Institución, la presentación observaciones inherentes al referido informe.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los a los veinte y ocho (28) días del mes de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0014-MCCTH-2012

n

n

n

n Augusto Espinosa Andrade

n

n MINISTRO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO

n

n Y TALENTO HUMANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e) ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior [?]?;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: ?La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP (?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (?)?;

n

n

n

n Que la disposición general segunda del Decreto Ejecutivo No. 726 del 08 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril del 2012, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al economista Augusto Espinosa Andrade como Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENPLADES-SNPD-2012-0554- OF de 09 de agosto del 2012 el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo en el marco del programa coreano de cooperación técnica ?Knowledge Sharing Program-KSP? informa que se ha programado la visita de una delegación ecuatoriana a Seúl-Corea; y recomienda que la delegación esté conformada por Viceministros o Subsecretarios de Estado, por lo que solicita informar la designación oficial de las autoridades designadas que formarán parte de la esta delegación;

n

n

n

n Que con oficio No. MCCTH-DES-2012-0690-O de 22 de agosto de 2012 el Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano en respuesta al documento No. SENPLADES-SNPD-2012-0554-OF en el cual se solicita la designación de un delegado que sea parte de la comitiva que viajará a Corea en el Marco de la Knowledge Sharing Program, comunica al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, que el representante del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano es el economista Darío Rodríguez Secretario Técnico;

n

n

n

n Que con oficio No. SENPLADES-SNPD-2012-0598-OF de 29 de agosto del 2012, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo convoca a reunión de la delegación que visitará Corea con el propósito de coordinar y ajustar las actividades de la agenda de visita;

n

n

n

n Que con memorando No. MCCTH-ST-2012-0081-M de 05 de septiembre de 2012, el economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez Secretario Técnico, menciona que en razón del oficio No. DESP-2012-0690-O y a la invitación del SENPLADES mediante oficio No. SENPLADES-SNPD-2012-0598-OF estará de viaje a Seúl Corea sugiriendo al Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano que el economista Wilson Ortega le subrogue en sus funciones;

n

n

n

n Que con sumilla inserta en el memorando No. MCCTHST- 2012-0081-M de 05 de septiembre de 2012, el Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano autorizó la subrogación desde el 10 al 16 de septiembre de 2012 y solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder conforme corresponda;

n

n

n

n Que el señor economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez se ausentará del país los días 10 al 16 de septiembre de 2012, a fin de cumplir con la invitación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el Marco del Programa KSP Ecuador 2012 a realizarse en Seúl ? Corea; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en calidad de Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- El economista Wilson Ortega Asesor de esta Cartera de Estado, subrogará a Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación Conocimiento y Talento Humano, durante el periodo comprendido entre los días 10 a 16 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el economista Wilson Ortega, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas;

n

n

n

n Artículo 3.- El economista Wilson Ortega, por el tiempo que subrogue al Secretario Técnico, no podrá disponer contrataciones de personal, remover a funcionarios y servidores de sus puestos dentro del Ministerio Coordinador; hasta el reintegro de actividades del titular del mismo.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese;

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 015-MCCTH-2012

n

n

n

n Augusto Espinosa Andrade

n

n MINISTRO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO

n

n Y TALENTO HUMANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e) ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (?)?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel je