Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 3 de Octubre de 2016 (R. O. 2SP 853, 3-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Jaramijó: Para la aplicación de la Ley Orgánica de
Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana y Determinación de Estímulos
Tributarios para el Desarrollo Económico y Productivo

Cantón Jaramijó: Que regula la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Cantón Jaramijó: Que reglamenta la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

Cantón Jaramijó: Sustitutiva que regula la determinación,
administración, recaudación y control de la tasa por el servicio de recolección
de desechos sólidos (basura)

Cantón Nangaritza: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos

Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la formación de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 –
2017

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las
competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, en inciso
final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art.
300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley;

Que, el Art.
57 literal c) del COOTAD faculta al concejo municipal a crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;

Que, el Art.
186 del COOTAD indica la facultad tributaria de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece
en su artículo 498 que los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos
establecidos en dicho Código, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo,
la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan
y defiendan el medio ambiente. Los estímulos establecidos en el presente
artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de
todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las
actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular;

Que, el
artículo 510 del COOTAD referente a las Exenciones temporales, instituye que
gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación:
a)los bienes que no rebasen un avalúo de $48.000; b) las casas que se
construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones
mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se
haya concedido para tal objeto; c) los edificios que se construyan para
viviendas populares y para hoteles. Gozarán de una exoneración hasta por dos
años las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y
c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales;

Que, el último
inciso del artículo 510 del COOTAD señala que no deberán impuestos los edificios
que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure
la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda más del cincuenta
por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad,
estarán sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones;

Que, el Código
Tributario en actual vigencia determina en el artículo 37 las formas mediante
las cuales una obligación tributaria se extingue y específicamente el numeral 4
señala a la Remisión;

Que, el
artículo 54 del citado Código Tributario establece que las deudas tributarias
sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los
requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan
de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima
autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que
la ley establezca;

Que, la
Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Orgánica de Solidaridad y
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto del 16 de abril del 2016, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo del 2016, con el objeto de recaudar
contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación,
construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como
la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación
de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar
las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las
zonas gravemente afectadas;

Que, la Ley
Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las afectaciones del Terremoto
establece en su disposición general quinta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
que hayan resultado afectados por el terremoto, dictarán las ordenanzas que
permitan la remisión de intereses, multas y recargos, dentro de un plazo de
tres meses constados a partir de la promulgación de la presente Ley. Cuando el
objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una
afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto
conforme a los porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva
ordenanza fue debidamente promulgada mediante Registro Oficial Suplemento Nº
759 del 20 de mayo del 2016;

Que, el
gobierno autónomo descentralizado del cantón Jaramijó debe adoptar medidas
tributarias que incentiven la reactivación económica de su sector comercial y
turístico, a fin de solventar las necesidades acaecidas por los estragos ocasionados
por el terremoto del 16 de abril del 2016;

Que, la Ley ha
concedido la facultad a los niveles de gobiernos seccionales municipales de
condonar las obligaciones

tributarias
que poseían los bienes inmuebles que han sido afectados por el terremoto del 16
de abril del 2016;

Que, es
necesario e indispensable emitir una normativa de carácter general que prevea y
permita no solo la remisión de las obligaciones tributarias en los predios
afectados sino que determine políticas cantonales que atraigan la inversión externa
y creen fuentes de trabajo y contribuyan con la reactivación económica del
Cantón Jaramijó;

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264 inciso final de la
Constitución de la República del Ecuador, Art. 55 literal e) y el Art. 57
literales a) b) y c) del COOTAD y Disposición General Quinta de la Ley de Orgánica
de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación
de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril del 2016;

Expide:

ORDENANZA PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
Y DETERMINACIÓN DE ESTIMULOS TRIBUTARIOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
EN EL CANTÓN JARAMIJÓ

TÍTULO I

GESTIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.-
COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó,
constituye una administración seccional, teniendo como atribución el crear, modificar,
exonerar, disminuir o suprimir mediante ordenanzas tributos municipales de
conformidad a la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, COOTAD
y Código Tributario.

Artículo 2.-
OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer incentivos
tributarios que atraigan la inversión al cantón y coadyuvar a la reconstrucción
de las zonas afectadas como consecuencia del terremoto acontecido el dieciséis
de abril del 2016, así como propiciar la reactivación comercial del cantón en
general y aplicar las disposiciones establecidas en el Ley de Orgánica de
Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación
de las Zonas Afectadas.

Artículo 3.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Será de aplicación obligatoria dentro de toda la
circunscripción territorial del cantón Jaramijó.

Artículo 4.-
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Son obligaciones tributarias de conformidad al
artículo 1 del Código Tributario los impuestos, tasas y contribuciones especiales
por mejoras, que sean establecidas por el Gobierno Autónomo

Descentralizado
del cantón Jaramijó, a través de ordenanza municipal.

Artículo 5.-
REGISTRO MUNICIPAL DE DAMNIFICADOS.- La Jefatura de Avalúos y Catastro llevará
un registro de los predios afectados por el terremoto, en el cual se hará
constar la afectación de acuerdo a los siguientes parámetros:

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

Casas caídas y demolidas

Colapso total

100%

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

Estructural

Alto

A partir del 51%

Estructural

Medio

Del 30% al 50%

Estructural

Bajo

Hasta el 29%

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

Mampostería

Alto

A partir del 51%

Mampostería

Medio

Desde el 11%

hasta el 50%

Mampostería

Bajo

Hasta el 10%

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

Estructural y Mampostería

Medio

Hasta el 50%

La Jefatura de
Avalúos y Catastro, será quien remita los informes correspondientes para la
aplicación de las exenciones o remisiones que constan en la presente ordenanza,
previa inspección correspondiente.

CAPÍTULO II

EXENCIONES
TRIBUTARIAS

A NUEVAS
INVERSIONES

Artículo 6.-
IMPUESTO PREDIAL.- Gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de
su terminación:

Los bienes que
deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar,
siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares;

Las casas que
se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad 4 ? Lunes 3 de octubre de 2016 Social, MIDUVI, las asociaciones
mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se
haya concedido para tal objeto;

Los edificios
que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

Gozarán de una
exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas
destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este
artículo, así como los edificios con fines industriales;

Artículo 7.-
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL, IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES, TASA POR PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Y PERMISO AMBIENTAL.- Por el
transcurso de tres años se disminuye en un veinticinco por ciento los valores
del impuesto de patente municipal, impuesto del 1.5 por mil sobre los activos
totales, tasa por permiso de funcionamiento y permiso ambiental a las nuevas
inversiones que se ejecuten en los siguientes tres años contados a partir de la
vigencia de la presente ordenanza en las nuevas zonas establecidas para el desarrollo
económico del cantón en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento
Territorial.

TITULO II

DE LAS
EXENCIONES TRIBUTARIAS SOBRE OBLIGACIONES DEL AÑO 2016

CAPÍTULO I

EXONERACION DE
OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS A
CONTRIBUYENTES

AFECTADOS

Artículo 8.-
EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LOS PERÍMETROS UBANOS DE LAS ZONAS AFECTADAS.- Se
exonera de impuestos y tasas correspondientes al año 2016 a los perímetros
urbanos del cantón Jaramijó delimitadas como zona de afectación o de riesgo de
conformidad al informe técnico emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros,
exoneración que será mediante resolución motivada emitida por la Dirección Financiera.

Artículo 9.-
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA.- Se exonera el impuesto a la propiedad urbana y
tasa administrativa correspondientes al año 2016 a los propietarios de
inmuebles que han sido afectados por el terremoto ocurrido el dieciséis de
abril del 2016, de acuerdo a las siguientes condiciones:


Exoneración porcentual de tributos: impuesto a la
propiedad urbana y tasa administrativa

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

100%

Casas caídas y demolidas

Colapso total

100%

Exoneración porcentual del impuesto a la propiedad urbana
sobre el avalúo de la edificación

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

80%

Estructural

Alto

A partir del 51%

50%

Estructural

Medio

Del 30% al 50%

40%

Estructural

Bajo

Hasta el 29%

Exoneración porcentual del impuesto a la propiedad urbana
sobre el avalúo de la edificación

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

80%

Mampostería

Alto

A partir del 51%

50%

Mampostería

Medio

Desde el 11% hasta el 50%

10%

Mampostería

Bajo

Hasta el 10%

Exoneración porcentual del impuesto a la propiedad urbana
sobre el avalúo de la edificación

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de edificación

Porcentaje de afectación en edificación

Hasta el 50%

Estructural y Mampostería

Medio

Hasta el 50%

La exoneración
en los casos de viviendas que posean una afectación de tipo estructural y de
mampostería, se aplicará el porcentaje equivalente a cada tipo de nivel de
afectación, el cual sumado entre los dos, no podrá superar el 50% de
exoneración.


Para
determinar la exoneración del impuesto predial, solo se aplicará al valor
equivalente al impuesto predial establecido, teniendo como base imponible el
avalúo de la edificación; excepto en los casos de aquellos contribuyentes cuya
afectación haya sido del 100% de la edificación es decir casas caídas y
demolidas, donde se considerará para la exoneración como base imponible el
avalúo del terreno y edificación.

Los sujetos
pasivos que cancelaron el impuesto predial del año 2016 y cuya fecha de pago
sea posterior al dieciséis de abril del 2016, podrán solicitar la restitución
de los valores cancelados a través de nota de crédito, la que corresponderá al
porcentaje de acuerdo a la afectación señalada en el cuadro que antecede, de
conformidad al informe técnico suscrito por el Jefe de Avalúos y Catastros
Municipal previa inspección realizada y Resolución de la Directora Financiera;
valor que no incluirá la tasa administrativa cancelada.

Los
contribuyentes que se acojan a la restitución por nota de crédito deberán
presentar la solicitud ante la Dirección Financiera adjuntando el título
pagado, quien solicitará informe a la Jefatura de Avalúos y Catastros donde
certifique que el contribuyente consta en el Registro Municipal de Damnificados,
determinando el nivel de afectación a fin de establecer la procedencia de la
restitución requerida, luego de lo cual mediante resolución se procederá a la
emisión de la nota de crédito

Para los casos
en que se adeude el impuesto a la propiedad urbana, cuando el tipo de
afectación sea casas caídas y demolidas, si el contribuyente solicitare la
impresión del título predial cancelará obligatoriamente la tasa administrativa.

Artículo 10.-
TASA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.- Por el transcurso de dos años a partir de la
vigencia de la presente ordenanza se exonera los valores de la tasa por permiso
de construcción a los contribuyentes afectados por el desastre natural del
terremoto del dieciséis de abril del 2016 y que se encuentren en el Registro
Municipal de Damnificados.

Para los casos
de personas cuya propiedad se haya colapsada total o parcialmente y que sea
utilizada para vivienda, la máxima autoridad delegará personal técnico a fin de
que elabore los planos correspondientes, de manera gratuita para otorgar los
permisos de construcción con el objetivo de contribuir a la economía popular.

Para su
despacho se llevará un control secuencial y cronológico, el mismo que podrá
evidenciar el contribuyente.

Artículo 11.-
PATENTE.- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que se
constituyan en sujetos pasivos de obligaciones tributarias por concepto de patente
municipal, que hasta el dieciséis de abril del 2016 desarrollaban actividades
económicas en predios, cuyo tipo de afectación sea casas caídas o demolidas por
el terremoto ocurrido el dieciséis de abril del 2016, y que a la vigencia de la
presente ordenanza adeuden el impuesto del año 2016 contarán con las
exoneración total de la patente del año 2016:


Exoneración porcentual del tributo

Tipo de afectación

Nivel de afectación en área de construcción

Porcentaje de afectación edificación

100%

Casas caídas y demolidas

Alto

100%

Los sujetos
pasivos que cancelaron el impuesto de patente del año 2016 y cuya fecha de pago
sea posterior al dieciséis (16) de abril del 2016, podrán solicitar nota de
crédito del porcentaje q