n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 17 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 852

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n MCPGAD-DAJ-2012-019 Regístranse varias dignidades a la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 315 Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

n

n Ministerio del Interior:

n

n 3034 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del Dr. Danilo Durán Mosquera, Director de Estudios de Seguridad Interna, de la Subsecretaría de Seguridad Interna

n

n 3035 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al Ab. Fabián Racines Garrido, Asesor 2 del Despacho Ministerial

n

n 3050 Refórmase el Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de Policía

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 001 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Campamento Base Victoria? de Conducto Ecuador S. A., ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n

n 002 ?Radio Base Celular Cuyabeno? de CONECEL S. A., ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos

n

n 1308 Empresa Eléctrica Quito S. A.

n

n 1309 Compañía de Economía Mixta Operaciones Río Napo

n

n 1310 Compañía Petroamazonas E. P.

n

n Resoluciones

n

n 1352 Realizar el manejo de la Plantación de pino ubicado en el Área Nacional de Recreación ?El Boliche?

n

n 1359 Habilítase el ejercicio de la Regencia Forestal al Ing. Raphael Adler Ubidia Loaiza

n

n 1378 Estación de servicio Valdano y Valgas (hoy Pradera), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Ministerio del Interior:

n

n 0010 Modifícase la Resolución No. 247 de 22 de noviembre del 2012

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n 0065/SETECI/2012 Denúnciase y déjase sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Samaritan?s Purse, suscrito el 20 de marzo del 2007

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: Reformatoria que reglamenta el funcionamiento, ubicación y horario de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas

n

n – Cantón Calvas: De creación de la Empresa Municipal de Comunicación e Información del Cantón Calvas, EMCEIC E P

n

n – Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el presupuesto municipal

n

n – Cantón El Tambo: Que regula el tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga interprovincial e intercantonal, por las calles y avenidas de la ciudad

n

n – Cantón El Tambo: Sustitutiva que regula, controla y sanciona la utilización de espacios para propaganda electoral

n

n – Cantón Portovelo: Que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº MCPGAD-DAJ-2012-019

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA

n

n POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde «a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Política es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Que, la misión del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, es la llamada a construir una conciencia que lleve a mejorar las prácticas participativas, democráticas, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional.

n

n

n

n Que, dentro de los objetivos estratégicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados está el generar adhesión de la ciudadanía a la acción política gubernamental.

n

n

n

n Que, conforme los artículos 564 y 567 del Código Civil la aprobación de los estatutos de las personas jurídicas sin fines de lucro es competencia del Presidente de la República.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de Septiembre de 2002 se expide el Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 08 de abril de 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 1049, publicado en el Registro Oficial 660 de 28 de febrero de 2012, se expide Reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, señala: ?Una vez que las organizaciones obtengan personalidad jurídica, pondrán en conocimiento del Ministerio correspondiente la nómina de la directiva, lo que deberá hacerse en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro estadístico respectivo. No serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en los correspondientes ministerios.

n

n

n

n Si las corporaciones o fundaciones fueren aprobadas por el Presidente de la República, el correspondiente decreto ejecutivo deberá disponer al Ministerio que ejercerá los controles que correspondan y ante el cual deberán efectuarse los registros y demás trámites aquí reglamentados.

n

n

n

n Una vez establecido el Ministerio bajo cuyo control queda la organización, éste ejercerá todos los actos de autoridad previstos en este decreto ejecutivo, incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias.?

n

n

n

n Que, el artículo 9 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales en referencia al ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva, señala: ?Las corporaciones y fundaciones deberán solicitar a los correspondientes ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la corporación o fundación, acompañada de la información que se menciona en el artículo siguiente, además de; b) Convocatoria a la asamblea; y, c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización.?, en concordancia al artículo precedente el Art. 10, señala que cada Ministerio llevará un registro correspondiente.

n

n

n

n Que, el Art. 31 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.?

n

n

n

n Que, el Art. 33 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización?.

n

n

n

n Que, en concordancia a lo indicado anteriormente el Art. 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana menciona: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

n

n

n

n El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.?

n

n

n

n Que, la reforma a los estatutos de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME fueron aprobados por el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos descentralizados, mediante acuerdo Ministerial No. MCPGAD-DAJ-2011-012 de 21 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Que, el Art. 22 de los Estatutos de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME, establece: ?Las Integrantes de la Directiva Nacional serán elegidas por la Asamblea General para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidas por un periodo, debiendo cumplir para su elección los siguientes requisitos: 1.- Estar en funciones de Concejala, Alcaldesa o Vicealcaldesa (?)?

n

n

n

n Que, el Art. 23 de dicho estatuto, señala: ?En caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta la Subrogara la Vicepresidenta. Si al Ausencia temporal o definitiva fuera de una de las Coordinadoras Regionales, la remplazará su alterna. De producirse vacantes definitivas en la Vicepresidencia y en la Coordinaciones Alternas estas serán llenadas mediante designación efectuada por la Directiva Nacional, por el tiempo que faltare para completar el periodo para el que fue elegida la persona a quien subrogue?.

n

n

n

n Que, la única Transitoria del Estatuto de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME señala: ?La duración de la actual Directiva será hasta que culmine su elección como autoridades locales. (?)?

n

n

n

n Que, la Directiva Nacional de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME, mediante Acta de Sesion de la Directiva Nacional de 16 de noviembre del 2012 en vista de la renuncia de la Ing. Hilda Herrera al cargo de concejala del canton Ibarra al amparo del art. 23 de los Estatutos conforma la Directiva Nacional de la siguiente manera: Presidenta subrogante a Verónica Zurita, Vicepresidenta Subrogante a Aracelly Calderon, Coordinadora Regional 1 a Mary Mosquera, Coordinadora Regional 2 a Lidia Shiguango, Coordinadora Regional 3 subrogante a Esthela Del Toro, Coordinadora Regional 4 a Doris Merino, Coordinadora Regional 5 a Nancy Guevara, Coordinadora Regional 6 a María Virano y a la Coordinadora Regional 7 a Mónica Ramos.

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n suscrito por la Secretaria Ad-hoc de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME y oficio s/n en alcance al mismo suscrito por la Ing. Verónica Zurita en su calidad de Presidenta de dicha Asociación solicita al Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados que se proceda con el registro de las subrogaciones ocurridas en la Directiva Nacional, amparadas en lo dispuesto en los artículos 23 y 28 del Estatuto de AMUME.

n

n

n

n

n

n Que, habiendo revisado los documentos presentados por la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador, así como sus normas estatuarias pertinentes, se desprende que cumple con todos los requerimientos legales para el registro de las subrogaciones efectuadas en la Directiva Nacional.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Registrar de acuerdo al Art. 23 del Estatuto la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador a las siguientes dignidades:

n

n

n

n Presidenta Verónica Zurita,

n

n

n

n Vicepresidenta Aracelly Calderon, y;

n

n

n

n Coordinadora Regional 3 Esthela Del Toro

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presente Registro surtirá efecto por el tiempo que faltare para completar el periodo para el que fue elegida la Directiva Nacional de AMUME.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Las miembros titulares de la Directiva Nacional de AMUME seguirán en funciones por el periodo por el cual fueron elegidas.

n

n

n

n DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su otorgamiento, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE EN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO A, 30 de noviembre de 2012. f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. 315

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que, según Decretos Ejecutivos Nos.785 y 808, de 23 de mayo y 05 de julio de 2011, autoriza al Ministerio de Salud Pública para que, como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión ?Desnutrición Cero?, transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo, a las unidades de salud.

n

n

n

n Que, es necesario incorporar los ítems presupuestarios de Ingresos y Gastos, conforme a los requerimientos y necesidades institucionales al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para registrar egresos de recursos por varios conceptos; así como las cuentas contables para las directrices de cierre del ejercicio 2012 y apertura 2013.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público el siguiente ítem:

n

n

n n
n n

n

n n

n 38.01.08

n n

n De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GAD?s y Empresas Públicas Construcción de Obras.

n

n Para registrar la amortización o recuperación de anticipos contractuales otorgados en ejercicios anteriores para la construcción de obras Empresas Públicas y GAD?s, que no se han devengado durante el ejercicio fiscal en el que fueron concedidos.

n n

n 58.05.09

n n

n Bono Desnutrición

n

n Cero Bono a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud.

n

n

n n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la siguiente reforma del texto en el ítem que se detalla a continuación:

n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n DEBE DECIR

n n

n 38.01.02

n n

n De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GAD?s y Empresas Públicas Construcción de Obras.

n

n Para registrar la amortización o recuperación de anticipos contractuales otorgados en ejercicios anteriores para la construcción de obras Empresas Públicas y GAD?s, que no se han devengado durante el ejercicio fiscal en el que fueron concedidos.

n n

n De Anticipos de Fondos por Devengar de Entidades que Conforman el Presupuesto General del Estado (PGE).

n

n Ingresos pendientes de cobro por anticipos de fondos correspondientes a entidades que conforman el Presupuesto General de Estado (PGE).

n n

n

n

n Art. 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes:

n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n

n

n n

n

n n

n

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 113.77

n n

n Anticipos por Obligaciones de otros Entes Públicos de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 124.39

n n

n Recursos por Prestamos del Exterior Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 124.07

n n

n Anticipos por Obligaciones de otros Entes Públicos de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 124.82.30

n n

n Anticipos a Contratos de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 124.82.31

n n

n Cartas de Crédito de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 124.82.32

n n

n Anticipos a Proveedores de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 124.97.08

n n

n De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GAD?s y Empresas Públicas Construcción de Obras.

n n

n

n n

n 38.01.08

n n

n 636.05.09

n n

n Bono Desnutrición Cero

n n

n 58.05.09

n n

n

n n

n

n

n Art. 4.- Aprobar la siguiente reforma del texto en la cuenta contable que se detalla a continuación:

n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n DEBE DECIR

n n

n 124.97.02

n n

n De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GAD?s y Empresas Públicas Construcción de Obras.

n n

n De Anticipos de Fondos por Devengar de Entidades que Conforman el Presupuesto General del Estado (PGE).

n n

n 124.82.41

n n

n Descuentos y Retenciones Generados en Ingresos GADS y EP

n n

n Anticipos de Fondos de Años Anteriores ? Operaciones de Microcrédito.

n n

n

n

n Art. 5.- Eliminar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes:

n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n

n

n n

n

n n

n

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 113.93.01

n n

n Prestamos Exterior Bienes y/o Servicios de Años Anteriores.

n n

n

n n

n

n n

n 113.93.02

n n

n Prestamos Exterior Obras de Infraestructura de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo se pondrá en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n

n

n

n n
n n

n

n

n No. 3034

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior; publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n

n

n Que, con memorandos Nos. VSI-0557-2012 y CGP-DAI- 203 del 22 y 24 de agosto de 2012, respectivamente, el Ing. Javier Córdova Unda, Ministro del Interior, subrogante, dispuso la comisión de servicios al exterior del Dr. Danilo Durán Mosquero, Director de Estudios de Seguridad Interna, de la Subsecretaría de Seguridad Interna, e Ing. Diego Subía Torres, Servidor Público 5, de la Coordinación General de Planificación, para que participen en el ?Seminario de Seguridad Ciudadana y Video Vigilancia para Países en Desarrollo?, organizado por el Instituto de Investigaciones de Wuhan, efectuado en la República Popular de China, desde el 28 de agosto al 30 de septiembre de 2012;

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0056 del 27 de agosto de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos;

n

n

n

n Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 20468 y 20469 del 27 de agosto de 2012, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios mencionados;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del Dr. Danilo Durán Mosquero, Director de Estudios de Seguridad Interna, de la Subsecretaría de Seguridad Interna, e Ing. Diego Subía Torres, Servidor Público 5, de la Coordinación General de Planificación, quienes participaron en el ?Seminario de Seguridad Ciudadana y Video Vigilancia para Países en Desarrollo?, organizado por el Instituto de Investigaciones de Wuhan, celebrado en Wuhan – República Popular de China, desde el 28 de agosto al 30 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el

n
n

n

n

n informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos del viaje correspondientes a pasajes aéreos, costos del curso, alojamiento y alimentación, transporte interno, subsidios diarios, fueron cubiertos por el Gobierno de la República Popular de China, no representando egreso alguno para el Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de noviembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3035

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, con memorando No. 745-DMI del 30 de octubre de 2012, el titular de esta Cartera de Estado dispuso los trámites de la comisión de servicios al exterior del Ab. Fabián Rocines Garrido, Asesor 2 del Despacho Ministerial, para que junto a dos oficiales superiores de la Policía Nacional participen en la 81° Sesión de la Asamblea General de la OIPC-INTERPOL, efectuada en Roma Italia del 3 al 9 de noviembre de 2012;

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0072 del 31 de octubre de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del citado funcionario público;

n

n

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 22443 del 31 de octubre de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior del funcionario mencionado;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria No. 1500 del 31 de octubre de 2012, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del funcionario;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del Ab. Fabián Rocines Garrido, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quien junto a dos oficiales superiores de la Policía Nacional participaron en la 81° Sesión de la Asamblea General de la OIPC-INTERFOL, celebrada en Roma – Italia, del 3 al 9 de noviembre de 2012;

n

n

n

n Art. 2.- El funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado,

n

n

n

n Ministro del Interior. Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de noviembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3050

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República decreta la reorganización de la Policía Nacional y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior.

n

n

n

n Que el señor Subsecretario de Policía mediante memorando No. MDI-VSISPN-3867, de 14 noviembre del 2012, solicita se dé el trámite que corresponda para que se reforme el Art. 13 del Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de Policía, a fin de que se mantenga equidad y coherencia otorgándoles el derecho al personal policial designado para que se les otorguen pasajes para él y su familia, más un 35 % sobre el valor de tales pasajes, en concepto de ayuda para cubrir el costo por transporte de equipaje y por el mismo concepto, el valor equivalente a por lo menos al 100% del valor transportado por vía marítima o terrestre.

n

n

n

n Que, el Art. 13 del Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de Policía, dispone que por el transporte de equipaje, se reconocerá los valores que efectivamente cueste tal transporte de los viajes de ida al país sede de las funciones y al retorno al Ecuador, sin que por ningún concepto exceda del 50% del precio del pasaje respectivo.

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en el Art. 142 manifiesta: ?El funcionario que fuere designado para desempeñar un cargo en el servicio exterior fuera del país, o que, en el exterior, fuere trasladado de un sitio a otro o que retornare al país, ya sea a prestar sus servicios en la Cancillería o por haber cesado en sus funciones, tendrá derecho a que se le otorguen pasajes para él y su familia, más un treinta y cinco por ciento sobre el valor de tales pasajes, en concepto de ayuda para cubrir el costo de transporte de equipaje y, por el mismo concepto, el valor equivalente por lo menos a un cincuenta por ciento del valor del equipaje transportado por vía marítima o terrestre, de acuerdo con los cupos para las diversas categorías, que serán fijados cada año, mediante acuerdo expedido, por el Ministro de Relaciones Exteriores.?

n

n

n

n Que el señor Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2012-5390-DNF-PN, de 29 de noviembre del 2012, informa que en el presupuesto vigente de la Planta Central – Comandancia General, existe disponibilidad presupuestaria para financiar los nuevos valores que por concepto de pago de transporte de menaje de casa han sido planteados, de acuerdo al siguiente detalle: Item No. 530305-001 «Mudanzas e Instalaciones» por USD 14.323,05 para el período fiscal 2012 y los USD 157.553,55 se financiaran con el presupuesto para del año 2013;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Art. 13 del Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de Policía, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 082 de 28 de marzo del 2001, por el siguiente: ?Art. 13.- TRANSPORTE DE EQUIPAJE.- Por este concepto se reconocerá los valores que efectivamente cueste tal transporte en los viajes de ida al país sede de las funciones del valor total de los pasajes del servidor policial y de su familia, en un 35% para el transporte de equipaje; y, para el retorno al Ecuador, a los servidores policiales que hayan permanecido un año o más en el exterior se les reconocerá los costos de transporte de menaje de casa, su vehículo y equipaje, hasta un valor igual al 100% del costo total de los pasajes aéreos de regreso del beneficiario y de su familia, gastos que deberán ser justificados con el pago del contenedor que transporte su vehículo, menaje y equipaje.?

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese, dado en Quito, D.M. a los 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 30 de noviembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 001

n

n

n

n Abg. Pablo Carpio Cabrera

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL

n

n AMBIENTE DE SUCUMBÍOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GGE-252-11 del 19 de agosto de 2011, CONDUTO ECUADOR S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Conduto Ecuador S.A.?, ubicado en la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPS-2011-0588 del 07 de septiembre de 2011 la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos, emite el Certificado de intersección, manifestando que el proyecto ?Conduto Ecuador S.A.?, NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM WGS84 son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 315626.430

n n

n 9969149.220

n n

n 2

n n

n 315830.547

n n

n 9968928.230

n n

n 3

n n

n 315968.583

n n

n 9969067.219

n n

n 4

n n

n 315756.781

n n

n 9969279.470

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GGE-288-11 del 26 de septiembre de 2011, CONDUTO ECUADOR S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campamento Base Victoria, ubicado en la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0688 del 14 de octubre de 2011, el Director Provincial del Ambiente de Sucumbíos (E), sobre la base del Informe Técnico No. 0376-2011-UCAS-DPS-MAE del 13 de octubre del 2011, aprueba los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A. ubicado en la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GGE-048-12 del 13 de febrero de 2012, CONDUTO ECUADOR S.A., pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos, para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campamento Base Victoria, ubicado en la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0212 del 05 de marzo de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos, sobre la base del Informe Técnico No. 0144-2011-UCAS-DPS-MAE del 28 de febrero del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAS-2012- 0102 del 02 de marzo del 2012, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A., ubicado en la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A. se realizó mediante Reunión Informativa el día 27 de abril de 2012 a las 11H30, en las instalaciones del Campamento Base Victoria ubicado en el Km 14 vía Shushufindi- Yamanunca, parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficia No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GGE-157-12 del 01 de junio de 2012, CONDUTO ECUADOR S.A., pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos para análisis, revisión y pronunciamiento la información aclaratoria y ampliatoria del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A., ubicado en la parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0727 del 11 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos, sobre la base del Informe Técnico No. 442- 2012-UCAS-DPS-MAE del 21 de julio de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DPS-2012-0334 del 03 de julio de 2012, emite pronunciamiento favorable Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A., ubicado en la parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N de fecha del 06 de agosto de 2012, CONDUTO ECUADOR S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos, los siguientes documentos, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A., ubicado en la parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos:

n

n

n

n 1.- Póliza de Seguro No. 77987 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 79,500.00 (setenta y nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).

n

n

n

n 2.- Comprobante de depósito No. 1094319 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental y tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD. 4,523.19 (Cuatro mil quinientos veinte y tres dólares de los Estados Unidos de América con 19).

n

n

n

n Que, con fecha 14 de agosto de 2012, la señora Ministra del Ambiente, emite un Acuerdo Ministerial Nro. 100, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial Nro. 766, para: ?Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades (…)?. En tal virtud;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Campamento Base Victoria? de Conduto Ecuador S.A., ubicada en la parroquia Limoncoha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, en base al Oficio No. MAE-DPAS-2012-0727 del 11 de julio de 2012 e Informe Técnico No. 442-2012- UCAS-DPS-MAE del 21 de julio de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DPS-2012-0334 del 03 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a CONDUTO ECUADOR S.A. para el proyecto Campamento Base Victoria, ubicado en la parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante legal de CONDUTO ECUADOR S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Lago Agrio, 04 de septiembre de 2012

n

n

n

n f.) Abg. Pablo Carpio Cabrera, Director Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n SUCUMBÍOS

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PAR