n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 14 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 851

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n 1365 Acéptase la renuncia de la señora María Fernanda Espinosa Garcés al cargo de Ministra de Coordinación de Patrimonio; dase por concluidos varios encargos; y nómbranse a nuevos Ministros y Secretaria de Estado

n

n Ministerio de Educación:

n

n Acuerdos

n

n 0467-12 Confórmase el equipo interno de este Ministerio

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 095 Concédese personalidad jurídica a la Cámara de Transporte Pesado de Francisco de Orellana, con domicilio en la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-073 Dispónese como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) a los bachilleres que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas y privadas del Ecuador de conformidad con las políticas de cuotas que establezca esta Cartera de Estado

n

n 2012-074 Desígnanse facultades al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología

n

n 2012-077 Deléganse facultades a varios funcionarios de esta Secretaría

n

n 2012-078 Desígnanse delegados para que representen a esta Secretaría, ante el Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n 2012-079 Desígnase al magíster Héctor Rodríguez Chávez, Subsecretario General de Educación Superior, subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0794-OF Consultas de clasificación arancelaria de los siguientes productos:

n

n ?MERLUZIMA E?

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2012-0801-OF Algodón sin cardar ni peinar Allenberg Cotton Co/GC31-3-34

n

n Providencia

n

n SENAE-DGN-2012-0443-PV

n

n Expídese la Norma general para la regularización del ingreso y egreso del país de las unidades de carga

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 059 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Planta de Manufactura de Gelatina Prodegel S. A., ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

n

n 060 Planta de Almacenamiento de Granos y Producción de Semillas Certificadas de la empresa Agripac S. A., ubicada en el cantón Mocache, provincia de Los Ríos

n

n 061 Planta de almacenamiento de granos y producción de semillas certificadas de la Empresa AGRIPAC S.A. – Sucursal Quevedo, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 062 Estación de Servicio ?CITIM?, ubicada en el cantón Milagro, provincia del Guayas

n

n 068 Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Ingapirca, ubicada en el cantón Cañar, provincia de Cañar

n

n 087 Cámbiase el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a la Compañía CONCRETOS Y PREFABRICADOS CÍA. LTDA., para el proyecto «Funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas oleosas, aceites usados y sentinas», ubicada en la provincia del Guayas

n

n 102 Depósito de Combustibles para el Segmento Industrial Pacific-Oriente, ubicado en el cantón Yaguachi, provincia del Guayas

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Chinchipe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1365

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 102, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre de 2009, se nombró como Ministra de Coordinación de Patrimonio a María Fernanda Espinosa Garcés;

n

n

n

n Que María Fernanda Espinosa Garcés ha presentado su renuncia al cargo de Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1353 de 9 de noviembre de 2012, se aceptó las renuncias de varios Ministros y Secretarios de Estado;

n

n

n

n Que, ante tales renuncias, se encargó el Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos a Rafael Poveda Bonilla, el Ministerio de Defensa Nacional a Carlos Larrea Dávila, el Ministerio de Ambiente a Gladys Lorena Tapia Núñez, el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a Fabricio Proaño Moreno y la Secretaría Nacional del Migrante a Estefani Santos Castañeda;

n

n

n

n Que es necesario nombrar a los titulares de dichas Carteras de Estado; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del

n

n

n

n Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia de María Fernanda Espinosa Garcés al cargo de Ministra de Coordinación de Patrimonio, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Dar por concluidos los encargos a que se refiere el considerando cuarto de este Decreto Ejecutivo. Artículo 3.- Nombrar como nuevos Ministros y Secretaria de Estado a los siguientes ciudadanos:

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de Sectores Estratégicos;

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional;

n

n

n

n Gladys Lorena Tapia Núñez, Ministra de Ambiente; y,

n

n

n

n Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.

n

n

n

n Artículo 4.- Encargar el Ministerio de Coordinación de Patrimonio a la señora María Belén Moncayo.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 0467 ? 12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 227 ordena: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su Disposición transitoria décima tercera prescribe que el Ministerio de Educación, en ejecución del proceso de reestructuración, ?se integrará preferentemente por los actuales funcionarios y empleados del Ministerio de Educación, previo un proceso de selección a cargo de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, en el que se considerará entre otros aspectos, la formación académica, cursos de capacitación y experiencia. Este personal y el que se incorpore adicionalmente deberá forzosamente reunir los requisitos señalados y cumplir con lo señalado en la normativa vigente?;

n

n

n

n Que como parte del proceso de reestructuración previsto en la citada Disposición transitoria, con Acuerdo N° 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en la edición especial del Registro Oficial 259 de 7 de marzo del mismo año, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 729 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 439 del 3 de mayo de ese mismo año, se creó el Comité de Gestión Pública Interinstitucional con el fin de coordinar la implementación de un modelo de reestructuración de la gestión pública institucional en la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que a través del Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011, publicado en el suplemente del Registro Oficial 599 de 19 de iguales mes y año, el indicado Comité emitió 1 Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional; en cuyo artículo 8, crea la figura del Equipo Interno, el cual debe actuar como contraparte de Equipo Técnico del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, en cada una de la instituciones para la implementación y ejecución del Modelo de Restructuración;

n

n

n

n Que el Comité de Gestión Pública Interinstitucional, en sesión de 16 de agosto de 2012, aprobó la Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público con nombramiento del Ministerio de Educación; y,

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012- 01051-MEM de 20 de septiembre de 2012, la economista María Daniela Araujo, Coordinadora General de Planificación, presenta el respectivo informe técnico para la expedición de este Acuerdo.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), y disposición transitoria décima tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 8 del Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CONFORMAR el Equipo Interno del Ministerio de Educación, previsto en el Acuerdo del Comité de Gestión Pública Interinstitucional N° 996 de 15 de diciembre de 2011, para la implementación y ejecución del Modelo de Restructuración de esta Secretaría de Estado; el que estará integrado por:

n

n

n

n El/la Coordinador(a) General Administrativo(a) y Financiero(a), o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n El/la Coordinador(a) General de Asesoría jurídica, o su delegado;

n

n

n

n El/la Coordinador(a) General de Gestión Estratégica, o su delegado

n

n

n

n El/la Coordinador(a) General de Planificación, o su delegado; y,

n

n

n

n El/la Director(a) Nacional de Talento Humano.

n

n

n

n Todos los miembros del Equipo Interno tendrán voz y voto, a excepción de la Directora Nacional de Talento Humano, que sólo contará con voz.

n

n

n

n El/la Coordinador(a) General de Secretaría General, actuará como Secretario del Equipo Interno.

n

n

n

n Art. 2.- RESPONSABILIZAR al Equipo Interno del Ministerio de Educación de que, previo cumplimiento de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, el Acuerdo del Comité de Gestión Pública Interinstitucional N° 996 de 15 de diciembre de 2011 y las Normas Técnicas aplicables, ejecute las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Actuar como contraparte del Comité de Gestión Pública Interinstitucional y su Equipo Técnico;

n

n

n

n Emitir las directrices e instrucciones necesarias para la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Implementar y ejecutar el Modelo de Reestructuración del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Coordinar con todas las unidades de la institución y, en particular, con las Coordinaciones Generales de Gestión Estratégica y de Planificación y la Unidad de Administración del Talento Humano, la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración del Ministerio de Educación

n

n

n

n Controlar la ejecución de la evaluación por reestructura autorizada por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional; y aprobar el resultado final de la evaluación de los servidores públicos, de manera previa a su notificación;

n

n

n

n Autorizar las contrataciones para la ejecución del proceso de evaluación por reestructura que sean requeridas por la Unidad de Administración del Talento Humano y, previo cumplimiento de los requisitos legales, remitirlas al Comité de Gestión Pública Interinstitucional, para su aprobación;

n

n

n

n Elaborar, junto con la Unidad de Administración del Talento Humano, el plan de contingencia y el plan de retención y transferencia de conocimientos;

n

n

n

n Aprobar el plan de optimización del talento humano elaborado por la Unidad de Administración del Talento Humano, y decidir sobre la ubicación, reubicación u otra alternativa prevista en ese plan, de los servidores públicos evaluados;

n

n

n

n Reportar mensualmente a la señora Ministra de Educación, los avances y resultados de la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración; y al Comité de Gestión Pública Interinstitucional y su Equipo Técnico, previa autorización de la máxima autoridad; y,

n

n

n

n Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la máxima autoridad de la institución, Comité de Gestión Pública Interinstitucional y su Equipo Técnico.

n

n

n

n Art. 3.- Los miembros del Equipo Interno, en todo acto que ejecuten o adopten en virtud de este Acuerdo, serán responsables administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo, que será puesto en conocimiento de los miembros del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, entrará a regir a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 23 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 095

n

n

n

n EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

n

n DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, acorde lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantiza el derecho de libre Asociación con fines pacíficos, así como la libertad de trabajo lícito;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de Agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002 y reformado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678, 812 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 06 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales 171, 311, 454, 578, 581, 495 y 649, de 17 de septiembre de 2007, 8 de abril de 2008, 27 de octubre de 2008, 27 de abril de 2009, 30 de abril de 2009, 20 de Julio del 2011 y 28 de Febrero del 2012, respectivamente, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos.

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y otorgar personería jurídica a las personas jurídicas de derecho privado contempladas en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 3 y 6 del referido Reglamento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 048 de 12 de junio de 2012, la Ministra de Transporte y Obras Públicas delega al Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que a su nombre y representación y dentro del ámbito de sus funciones inicie, entre otros, los trámites de creación de las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial, Transporte Terrestre y otras relacionadas con las competencias del MTOP y la suscripción de los respectivos Acuerdos Ministeriales.

n

n

n

n Que, con observancia a las normas vigentes en la Legislación Civil Ecuatoriana, el señor Johnny Orlando Mena Molina, Presidente Provisional de la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA, se dirige a la Ministra de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector, a través de las peticiones de 14 de septiembre y 16 de noviembre de 2012, respectivamente, solicitando el estudio y aprobación del Estatuto respectivo, tendiente a obtener la personalidad jurídica de conformidad con la Ley;

n

n

n

n Que, los fundadores de la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA, han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asamblea de Socios convocados el día 23 de agosto de 2012, así como en la Asamblea Constitutiva de la Fundación de 20 de agosto de 2012, según consta de la respectiva certificación sentada en el Acta Constitutiva, por la Secretaría Provisional de la Directiva de la misma.

n

n

n

n Que, el Titular de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, dentro del ámbito de sus competencias, mediante oficio MTOP-STTF-12-452-OF de 31 de octubre de 2012, emitió las observaciones al proyecto de Estatuto, las mismas que fueron cumplidas por parte de la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA, conforme consta en el oficio s/n de 16 de noviembre de 2012 y sus anexos;

n

n

n

n Que, conforme el certificado de depósito del Banco Nacional de Fomento, con fecha 16 de noviembre de 2012, la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA, acredita un patrimonio de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US. $ 4.000,00) en la cuenta de integración de capital, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento antes citado;

n

n

n

n Que, la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas considera que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el País en esta materia; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 048 de 12 de junio de 2012,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA, con domicilio en la ciudad de Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Cámara a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

n

n

n

n PRIMERA: Suprimir del artículo 1 la frase ?adscrita a la CAMARA NACIONAL DEL TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR Y DEL MEDIO AMBIENTE?.

n

n

n

n SEGUNDA: Añadir al inicio del texto de los artículos 2 y 3 el artículo ?La?.

n

n

n

n TERCERA: Añadir al final de texto del literal c) del artículo 8 la frase ?para el caso de Personas Jurídicas?.

n

n

n

n CUARTA: Reemplazar en el literal g) del artículo 26 la palabra ?Reglamento? por la expresión ?presente Estatuto?.

n

n

n

n QUINTA: Suprimir del literal a) del artículo 33 la expresión ?de los Reglamentos?.

n

n

n

n SEXTA: Añadir en el texto del artículo 43, después de la frase ?En la primera semana del mes de Enero? la expresión ?de cada dos años?.

n

n

n

n SÉPTIMA: En el texto del artículo 47 que dice ?Los miembros ausentes del la Asamblea de Elecciones?, corregir reemplazándolo por ?Los miembros ausentes de la Asamblea de Elecciones?; y,

n

n

n

n

n

n OCTAVA: Suprimir el texto íntegro del artículo 56.

n

n

n

n Art. 3.- Dada la naturaleza de la Cámara, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones derivadas de la Ley.

n

n

n

n Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumpla con los fines para los cuales fue legalizada la Cámara; por lo que de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

n

n

n

n Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Cámara. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, llevarlo a conocimiento del Ministerio Público.

n

n

n

n Art. 6.- Cualquier conflicto interno generado en la Cámara, deberá ser resuelto conforme a las normas estatutarias y de persistir, se someterá a la Ley de Arbitraje y Mediación.

n

n

n

n Art. 7.- El Estatuto que se aprueba, con las respectivas reformas ingresadas en el presente Acuerdo Ministerial, es la normativa que rige a la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA, por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

n

n

n

n Art. 8.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE FRANCISCO DE ORELLANA dará plena observancia de las normas legales o reglamentarias vigentes, incluyendo el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de Agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002 y reformado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678, 812 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 06 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales 171, 311, 454, 578, 581, 495 y 649, de 17 de septiembre de 2007, 8 de abril de 2008, 27 de octubre de 2008, 27 de abril de 2009, 30 de abril de 2009, 20 de Julio del 2011 y 28 de Febrero del 2012, respectivamente, cuyo control y aplicación estricta está a cargo y responsabilidad del sector competente en estos casos, que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 9.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la Cámara, en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, deberá poner en conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la nómina de la directiva definitiva, para efectos del Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n Art. 10.- Las modificaciones que se hicieren en el cuadro de socios, como del nombramiento del representante legal y domicilio de la Cámara, serán comunicadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su registro y plena validez.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección de Servicios Institucionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San

n

n

n

n Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, de 27 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 2012-073

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; que la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva; y que este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que el artículo 33 de la Constitución de la República establece que: ?El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.?;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: ?Sistema de Nivelación y Admisión.- El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.

n

n

n

n Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.

n

n

n

n El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.?;

n

n

n

n Que el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: ?Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:

n

n

n

n Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,

n

n

n

n En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad…?;

n

n

n

n Que el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: ?Del sistema de nivelación y admisión.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.

n

n

n

n

n

n El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.

n

n

n

n

n

n El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.?;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Disponer como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) a los bachilleres que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador y las instituciones de educación superior privadas del Ecuador de conformidad con las políticas de cuotas que establezca esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Artículo 2.- Establecer el 24 de noviembre del 2012, como fecha para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior, (ENES) en las ciudades del país detalladas en el anexo 1, que se incorpora al presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer a los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación brindar su contingente humano, para lo cual laborarán el día del Examen Nacional para la Educación Superior, (ENES) en las ciudades y recintos señalados para tal efecto.

n

n

n

n Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa y Financiera de proporcionar la logística y facilidades necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, así como al Contralor General del Estado. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- 26 de noviembre del 2012.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

n

n

n

n No. 2012 ? 074

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante invitación de fecha 26 de octubre de 2012, la señora Carmen Gloria Labbe, Directora de Innovación y Desarrollo RED CLARA, invita a la SENESCYT a la reunión en la cual se procederá a la firma del acuerdo para la constitución de la Red Federada Latinoamericana de Repositorios de Documentación Científica LA REFERENCIA, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires del 29 al 30 de noviembre del 2012;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-1831-CO, de fecha 20 de noviembre de 2012, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, informa a la señora Carmen Gloria Labbe, Directora de Innovación y Desarrollo RED CLARA, que los ??representantes de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para participar de este evento son el Econ. Mateo Villalba, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, y, el Ing. Cristian Benalcázar, Director de Innovación Tecnológica??; y,

n

n

n

n

n

n Que es necesario delegar a un funcionario, para que suscriba en representación del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el ??Acuerdo de Cooperación Regional para la Constitución de la Red Federada Latinoamericana de Repositorios Institucionales de Documentación Científica??, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba a su nombre y representación el ??Acuerdo de Cooperación Regional para la Constitución de la Red Federada Latinoamericana de Repositorios Institucionales de Documentación Científica??, de conformidad con las directrices dadas por el Secretario Nacional, siempre y cuando no comprometa erogación de recursos públicos.

n

n

n

n Artículo 2.- El economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Encárgase del seguimiento y ejecución del Acuerdo a suscribirse, al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, en su calidad de Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, a la señora Carmen Gloria Labbe, Directora de Innovación y Desarrollo RED CLARA.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- 26 de noviembre del 2012.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

n

n

n

n No. 2012 ? 077

n

n

n

n RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ??La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??;

n

n

n

n Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ??.e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones??;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, establece: ??DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común??;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el servidor delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre de 2010, establece que: ??la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° 2012-073 de fecha veintiuno de noviembre de 2012, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dispuso como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) a los bachilleres que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador y las instituciones de educación superior privadas del Ecuador, el día sábado 24 de noviembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegación.- Delegar a los Subsecretarios Generales, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Directora de Comunicación Social para que autoricen las comisiones de servicios con y sin remuneración, el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización nacional que los servidores de sus unidades requieran para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) dentro del Sistema de Nivelación y Admisión comprendidos entre los días 22 y 27 de noviembre de 2012, y la aprobación de los informes que por las comisiones de servicios otorgadas en el interior deban presentar.

n

n

n

n Se delega además al Coordinador General Administrativo Financiero de la SENESCYT la suscripción de los salvo conductos para los días comprendidos entre los días 22 y 27 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Reserva.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, la máxima autoridad reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- Responsabilidad.- En ejercicio de la presente delegación, los servidores públicos señalados procederán en armonía con las políticas de la Secretaría, y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

n

n

n

n Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado y aprobado en la ciudad de Quito, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- 26 de noviembre del 2012.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

n

n

n

n No. 2012 ? 078

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo No. 726, de fecha 08 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de fecha 25 de abril del 2011, y reformado con fecha 17 de agosto de 2011, mediante el cual se decreta las ??Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva??, mismo que en su artículo 24 literal e-2), nombra como miembro asociado del Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Competitividad, a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante oficios Nro. SENESCYT-SN-2012-1854- CO y SENESCYT-SN-2012-1855-CO el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, delegó al economista Diego Martínez Vinueza, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación y al economista Mateo Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, para que asista a la sesión extraordinaria convocada para el día 26 de noviembre.

n

n

n

n Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Competitividad, dentro del Comité Interinstitucional de Biocombustible.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al economista Diego Martínez Vinueza – Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación como delegado principal y al economista Mateo Patricio Villalba Andrade – Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Artículo 2.- Los funcionarios delegados serán responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al economista Diego Martínez Vinueza Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación y al economista Mateo Patricio Villalba Andrade ? Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, al señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n

n

n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- 26 de noviembre del 2012.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

n

n

n

n No. 2012 079

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-1819- CO, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por el economista René Ramírez Gallegos – Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; informa al señor economista Augusto Espinosa Andrade que del 28 de noviembre al 02 de diciembre del año en curso procederá a cumplir con una comisión de servicios al exterior para asistir a la ?Asamblea del Ecosocialismo? en la ciudad de Paris – Francia.

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-1820- CO, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por el economista René Ramírez Gallegos – Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; informa al economista Rafael Correa Delgado ? Presidente Constitucional de la República del Ecuador, que del 28 de noviembre al 02 de diciembre del año en curso procederá a cumplir con una comisión de servicios al exterior para asistir a la ?Asamblea del Ecosocialismo? en la ciudad de Paris ? Francia.

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-1864- CO, de fecha 26 de noviembre de 2012, el economista René Ramírez Gallegos – Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e I