CONTRATACIƓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

altDerecho al trabajo

Tal como lo determina el Art. 45 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, las personas con discapacidad, con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante tienen derecho a acceder a u n trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prĆ”cticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicaciĆ³n, selecciĆ³n, contrataciĆ³n, capacitaciĆ³n e indemnizaciĆ³n de personal y demĆ”s condiciones establecidas en los sectores pĆŗblico y privado.

InclusiĆ³n laboral

La o el empleador pĆŗblico o privado que cuente con un nĆŗmero mĆ­nimo de veinticinco (25) trabajadores estĆ” obligado a contratar, un mĆ­nimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relaciĆ³n con su s conocimientos, condiciones fĆ­sicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de gĆ©nero y diversidad de discapacidades.

El empleador que incumpla con esta obligaciĆ³n puede ser su jeto de una multa mensual equivalente a diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general tal como lo establece el numeral 3 3 del Art. 42 del CĆ³digo del Trabajo.

E l porcentaje de inclusiĆ³n laboral deberĆ” ser distribuido equitativamente en las provincias del paĆ­s, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.

En los casos de la nĆ³mina del personal de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional, Cuerpos de Bomberos y PolicĆ­as Municipales del sector pĆŗblico, empresas de seguridad y vigilancia privada; se tomarĆ” en cuenta Ćŗnicamente la nĆ³mina del personal administrativo para el cĆ”lculo del porcentaje de inclusiĆ³n laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo el desempeƱo de funciones operativas en razĆ³n del riesgo q u e implica para integridad fĆ­sica de la personas con discapacidad.

El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberĆ” ser acorde a su s capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeƱo de sus labores; proporcionando los implementos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos para su realizaciĆ³n; y, adecuando o readecuando su ambiente o Ć”rea de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte deberƔn contar con los accesos adecuados.

Para efectos del cĆ”lculo del porcentaje de inclusiĆ³n laboral se excluirĆ”n todos aquellos contratos q u e la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente.

Trabajadores Sustitutos

Se consideran trabajadores sustitutos las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas q u e tengan b ajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrĆ” trasladarse a mĆ”s de una (1) persona por persona con discapacidad.

TambiĆ©n se considerarĆ”n como sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a su s representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social validarĆ” al sustituto, de conformidad al reglamento.

Las y los empleadores no podrƔn contratar mƔs del cincuenta por ciento (50 %) de sustitutos del porcentaje legal establecido.

DeducciĆ³n por inclusiĆ³n laboral

La Ley OrgĆ”nica de Discapacidades en el Art. 49 determina q u e las o los empleadores podrĆ”n deducir el ciento cincuenta por ciento (150 % ) adicional para el cĆ”lculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores q u e tengan cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mĆ­nimo con discapacidad, fijado en el 4% , de conformidad con esta Ley.

Estabilidad laboral

Las personas con discapacidad, deficiencia o condiciĆ³n discapacitante gozarĆ”n de estabilidad especial en el trabajo.

Es importante anotar que en el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tu viere a su cargo la manutenciĆ³n de la persona con discapacidad, deberĆ” ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (1 8) meses de la mejor remuneraciĆ³n, adicionalmente de la indemnizaciĆ³n legal correspondiente tal como lo determina Art. 51 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.

Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitaciĆ³n, readaptaciĆ³n, capacitaciĆ³n, reubicaciĆ³n o reinserciĆ³n, de conformidad con la Ley.

AdemĆ”s, para la supresiĆ³n de puestos no se considerarĆ”n los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.

Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitaciĆ³n

Las personas con discapacidad tendrĆ”n derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitaciĆ³n, de acuerdo a la prescripciĆ³n mĆ©dica debidamente certificada, tanto en el sector pĆŗblico como en el privado, de conformidad con el Art. 52 de la Ley.

AdemĆ”s de permisos emergentes, inherentes a la condiciĆ³n de la persona con discapacidad.

E l permiso por maternidad se ampliarƔ por tres (3) meses adicionales, en el caso del nacimiento de niƱas o niƱos con discapacidad o congƩnitos graves.

Se prohĆ­be disminuir la remuneraciĆ³n de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condiciĆ³n.

Las y los servidores pĆŗblicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho

(8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrĆ”n derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administraciĆ³n del talento humano.

Seguridad social

La seguridad social es un derecho irrenunciable, y serĆ” deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su pleno ejercicio con respecto de las personas con discapacidad q u e requieran atenciĆ³n permanente y a las personas y las familias que cuiden de ellas.

AfiliaciĆ³n voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

E l Estado garantizarĆ” la accesibilidad de las personas con discapacidad a la afiliaciĆ³n voluntaria, con los mismos servicios y beneficios que la afiliaciĆ³n voluntaria general. Sin requerimiento del ex amen mĆ©dico.

PensiĆ³n por discapacidad permanente total o permanente absoluta

Las y los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrĆ”n derecho a la pensiĆ³n por discapacidad sin requisito mĆ­nimo de aportaciones previas tal como lo determina el Art. 8 4 de la Ley.

Para el cĆ”lculo de la pensiĆ³n se aplicarĆ”n los mĆ­nimos, mĆ”ximos y ajustes periĆ³dicos que efectĆŗe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilaciĆ³n por invalidez.

JubilaciĆ³n especial por vejez

Las personas con discapacidad afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acreditaren trescientas (300) aportaciones, sin lĆ­mite de edad, tendrĆ”n derecho a una pensiĆ³n que serĆ” igual al sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (6 8 .7 5%) del promedio de los cinco (5) aƱos de mejor remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada de aportaciĆ³n en concordancia con la determinaciĆ³n de mĆ­nimos, mĆ”ximos y ajustes periĆ³dicos que efectĆŗe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. E n los casos de personas con discapacidad intelectual tendrĆ”n derecho a la pensiĆ³n jubilar cuando acreditaren doscientas cuarenta (2 40) aportaciones.

Las y los servidoras o servidores con discapacidad de las entidades y organismos pĆŗblicos, q u e se acojan a los beneficios de la jubilaciĆ³n, tendrĆ”n derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio en una misma empresa, contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total.

La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relaciĆ³n de dependencia tendrĆ” derecho a una mejora en su pensiĆ³n de jubilaciĆ³n, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mĆ­nimo doce (12 ) aportaciones.

CrƩdito preferente

Las entidades pĆŗblicas crediticias mantendrĆ”n una lĆ­nea de crĆ©dito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgarƔ crƩditos quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50 %) el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. E n este caso, no se exigirƔ como requisito q u e las aportaciones sean continuas.

La DĆ©cimo Tercera RemuneraciĆ³n

Consiste en una suma equivalente a la doceava parte de lo recibido por el trabajador, durante el perƭodo comprendido entre el 1 de diciembre del aƱo anterior y el 30 de noviembre del aƱo en curso.

Esta remuneraciĆ³n se calcularĆ” de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 5 del CĆ³digo del Trabajo; es decir, se deben considerar todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participaciĆ³n en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribuciĆ³n que tenga carĆ”cter normal en la industria o servicio.

Se exceptĆŗan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viĆ”ticos o subsidios ocasionales, la compensaciĆ³n econĆ³mica para el salario digno, y el beneficio q u e representan los servicios de orden social y se pagarĆ” hasta el 24 de diciembre de cada aƱo.

E l goce de la decimotercera remuneraciĆ³n no se considerarĆ” como parte de la remuneraciĆ³n anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinaciĆ³n del fondo de reserva y jubilaciĆ³n, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este CĆ³digo. Tampoco se tomarĆ” en cuenta para el cĆ”lculo del impuesto a la renta del trabajo.

Los operarios y aprendices de artesanos estƔn excluidos de este beneficio.

Para el registro, declaraciĆ³n y legalizaciĆ³n del informe empresarial de la dĆ©cima tercera remuneraciĆ³n se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

a) El usuario comprarĆ” la especie v alorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales o en las instituciones autorizadas por esta Cartera de Estado;

b) En la pĆ”gina web: www.mrl.gob.ec de esta C artera de Estado, ingresando al vĆ­nculo Ā«Registro de DĆ©cima tercera, Decima cuarta RemuneraciĆ³n y ParticipaciĆ³n de Utilidades a TrabajadoresĀ», el usuario procederĆ” a ingresar al sistema utilizando el nĆŗmero de su Registro ƚnico de Contribuyentes R.U.C., o de su cĆ©dula de ciudadanĆ­a (persona jurĆ­dica o persona natural respectivamente), y el nĆŗmero de formulario de la especie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la informaciĆ³n de los trabajadores que solicita el sistema, se generarĆ” el reporte correspondiente a la dĆ©cima tercera con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada u no de sus trabajadores. ImprimirĆ” dicho reporte que deberĆ” hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentarĆ” en el Ministerio para su legalizaciĆ³n; y,

d) Para la legalizaciĆ³n de los informes empresariales de la dĆ©cima tercera remuneraciĆ³n, el empleador deberĆ” presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresiĆ³n generada de la pĆ”gina web con la informaciĆ³n de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes, segĆŗn el caso:

I. Para persona jurĆ­dica: copias simples del registro Ćŗnico de contribuyentes, del nombramiento, y de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del o los representantes legales.

II. Para personas naturales: copias simples del registro Ćŗnico de contribuyentes, y de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n.

III. Para instituciones de carĆ”cter social: copias simples del registro de la directiva, y de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n de representante legal.

IV. En el caso de empresas de servicios complementarios: copias simples del registro Ćŗnico de contribuyentes, del nombramiento, de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, y certificado de votaciĆ³n del representante legal, y del permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

V. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente: anexar una copia simple del mismo, debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

e) El cronograma de legalizaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo al noveno dĆ­gito del documento de identificaciĆ³n del empleador, el mismo q u e serĆ” publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su pĆ”gina web.

De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarĆ”n las multas establecidas en los artĆ­culos 6 2 8 y 6 2 9 del CĆ³digo del Trabajo.

CƔmara de Comercio de Quito

CCQ