CONTRATACIƓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

altDerecho al trabajo

Tal como lo determina el Art. 45 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a u n trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prÔcticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demÔs condiciones establecidas en los sectores público y privado.

Inclusión laboral

La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores estÔ obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con su s conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.

El empleador que incumpla con esta obligación puede ser su jeto de una multa mensual equivalente a diez remuneraciones bÔsicas mínimas unificadas del trabajador en general tal como lo establece el numeral 3 3 del Art. 42 del Código del Trabajo.

E l porcentaje de inclusión laboral deberÔ ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.

En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de seguridad y vigilancia privada; se tomarÔ en cuenta únicamente la nómina del personal administrativo para el cÔlculo del porcentaje de inclusión laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón del riesgo q u e implica para integridad física de la personas con discapacidad.

El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberÔ ser acorde a su s capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores; proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o Ôrea de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte deberƔn contar con los accesos adecuados.

Para efectos del cÔlculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirÔn todos aquellos contratos q u e la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente.

Trabajadores Sustitutos

Se consideran trabajadores sustitutos las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas q u e tengan b ajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrÔn formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrÔ trasladarse a mÔs de una (1) persona por persona con discapacidad.

También se considerarÔn como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a su s representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social validarÔ al sustituto, de conformidad al reglamento.

Las y los empleadores no podrƔn contratar mƔs del cincuenta por ciento (50 %) de sustitutos del porcentaje legal establecido.

Deducción por inclusión laboral

La Ley OrgÔnica de Discapacidades en el Art. 49 determina q u e las o los empleadores podrÔn deducir el ciento cincuenta por ciento (150 % ) adicional para el cÔlculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores q u e tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad, fijado en el 4% , de conformidad con esta Ley.

Estabilidad laboral

Las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarÔn de estabilidad especial en el trabajo.

Es importante anotar que en el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tu viere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberÔ ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (1 8) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente tal como lo determina Art. 51 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades.

Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley.

AdemÔs, para la supresión de puestos no se considerarÔn los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.

Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación

Las personas con discapacidad tendrÔn derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con el Art. 52 de la Ley.

AdemÔs de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad.

E l permiso por maternidad se ampliarƔ por tres (3) meses adicionales, en el caso del nacimiento de niƱas o niƱos con discapacidad o congƩnitos graves.

Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

Las y los servidores pĆŗblicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho

(8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrÔn derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.

Seguridad social

La seguridad social es un derecho irrenunciable, y serÔ deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su pleno ejercicio con respecto de las personas con discapacidad q u e requieran atención permanente y a las personas y las familias que cuiden de ellas.

Afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

E l Estado garantizarÔ la accesibilidad de las personas con discapacidad a la afiliación voluntaria, con los mismos servicios y beneficios que la afiliación voluntaria general. Sin requerimiento del ex amen médico.

Pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta

Las y los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrÔn derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas tal como lo determina el Art. 8 4 de la Ley.

Para el cÔlculo de la pensión se aplicarÔn los mínimos, mÔximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación por invalidez.

Jubilación especial por vejez

Las personas con discapacidad afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acreditaren trescientas (300) aportaciones, sin límite de edad, tendrÔn derecho a una pensión que serÔ igual al sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (6 8 .7 5%) del promedio de los cinco (5) años de mejor remuneración bÔsica unificada de aportación en concordancia con la determinación de mínimos, mÔximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. E n los casos de personas con discapacidad intelectual tendrÔn derecho a la pensión jubilar cuando acreditaren doscientas cuarenta (2 40) aportaciones.

Las y los servidoras o servidores con discapacidad de las entidades y organismos públicos, q u e se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrÔn derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios bÔsicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa, contados a partir del quinto año y hasta un monto mÔximo de ciento cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador privado en total.

La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de dependencia tendrÔ derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo doce (12 ) aportaciones.

CrƩdito preferente

Las entidades públicas crediticias mantendrÔn una línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgarƔ crƩditos quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50 %) el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. E n este caso, no se exigirƔ como requisito q u e las aportaciones sean continuas.

La Décimo Tercera Remuneración

Consiste en una suma equivalente a la doceava parte de lo recibido por el trabajador, durante el perƭodo comprendido entre el 1 de diciembre del aƱo anterior y el 30 de noviembre del aƱo en curso.

Esta remuneración se calcularÔ de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 5 del Código del Trabajo; es decir, se deben considerar todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carÔcter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viÔticos o subsidios ocasionales, la compensación económica para el salario digno, y el beneficio q u e representan los servicios de orden social y se pagarÔ hasta el 24 de diciembre de cada año.

E l goce de la decimotercera remuneración no se considerarÔ como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomarÔ en cuenta para el cÔlculo del impuesto a la renta del trabajo.

Los operarios y aprendices de artesanos estƔn excluidos de este beneficio.

Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial de la décima tercera remuneración se seguirÔ el siguiente procedimiento:

a) El usuario comprarĆ” la especie v alorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales o en las instituciones autorizadas por esta Cartera de Estado;

b) En la pÔgina web: www.mrl.gob.ec de esta C artera de Estado, ingresando al vínculo «Registro de Décima tercera, Decima cuarta Remuneración y Participación de Utilidades a Trabajadores», el usuario procederÔ a ingresar al sistema utilizando el número de su Registro Único de Contribuyentes R.U.C., o de su cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generarÔ el reporte correspondiente a la décima tercera con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada u no de sus trabajadores. ImprimirÔ dicho reporte que deberÔ hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentarÔ en el Ministerio para su legalización; y,

d) Para la legalización de los informes empresariales de la décima tercera remuneración, el empleador deberÔ presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la pÔgina web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes, según el caso:

I. Para persona jurídica: copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del o los representantes legales.

II. Para personas naturales: copias simples del registro único de contribuyentes, y de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

III. Para instituciones de carÔcter social: copias simples del registro de la directiva, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de representante legal.

IV. En el caso de empresas de servicios complementarios: copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, de la cédula de ciudadanía, y certificado de votación del representante legal, y del permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

V. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente: anexar una copia simple del mismo, debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

e) El cronograma de legalización se realizarÔ de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo q u e serÔ publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su pÔgina web.

De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarÔn las multas establecidas en los artículos 6 2 8 y 6 2 9 del Código del Trabajo.

CƔmara de Comercio de Quito

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