n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 18 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 379

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN RIOBAMBA

n

n No. 007-2012

n

n ORDENANZA DE NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN

n

n CONTENIDO

n

n No. 007-2012

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

n

n Considerando:

n

n Que, el Art. 241 de la Constitución de la República establece que: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados»;

n

n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias: «1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

n

n Que, el literal o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que es función de los GADM, regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

n

n Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y,

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n Expide:

n

n LA ORDENANZA DE NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA

n

n CAPITULO I

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n Sección Primera

n

n OBJETO Y APLICACIÓN

n

n Art. 1.- Objeto y aplicación.- Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos recomendables de diseño y construcción, para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las edificaciones y estructuras.

n

n Tanto los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente normativa.

n

n Art. 2.- Ámbito.- El ámbito para la aplicación de esta normativa es el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Riobamba.

n

n Art. 3.- Sujeción.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INE que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y al Reglamento de Seguridad para la construcción y Obras Públicas.

n

n Corresponde a la Municipalidad del Cantón Riobamba, sus Direcciones, Departamentos y Empresas Municipales, hacer cumplir lo dispuesto en esta ordenanza.

n

n La Dirección de Planificación se encargará de absolver las consultas aclaratorias sobres las normas constantes en este documento.

n

n Sección Segunda

n

n VIGENCIA Y MODIFICACIONES

n

n Art. 4.- Vigencia.- Todas las disposiciones de la Ordenanza de Normas de Arquitectura y Urbanismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.

n

n Art. 5.- Modificaciones.- Corresponde a la Dirección de Planificación evaluar y actualizar permanentemente las normas constantes en este documento. Cada cuatro años propondrá al Concejo Municipal de Riobamba, por medio de las Comisiones de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, Obras Públicas o Legislación para su resolución, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pública.

n

n Sección Tercera

n

n GLOSARIO DE TÉRMINOS

n

n Art. 6.- Glosario de términos.- Para el propósito de esta Ordenanza, deben aplicarse las siguientes definiciones:

n

n Acera: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y calzada, destinada al tránsito de peatones.

n

n Acondicionamiento: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología arquitectónica.

n

n Afectación: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.

n

n Alcantarilla: Tubo, cuneta, canal, y cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o subterráneas.

n

n Alero: Parte inferior del tejado que sobresale de la fachada.

n

n Alteraciones materiales: Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucido, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes trabajos:

n

n a) Conversión de un edificio o parte de él, destinado a habitación como tina unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa.

n

n b) Conversión de un edificio o parte de él, apropiados para habitación humana, en una casa de vivienda o viceversa.

n

n c) Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fábrica y viceversa.

n

n d) Conversión de un edificio usado, concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, y otros, en un edificio para otro propósito diferente.

n

n Altura de local: La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de la mismas deberá tornarse como límite superior, medida en el interior del local.

n

n Altura de un edificio: Es la distancia máxima vertical permitida por la normativa del POT. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio.

n

n Altura útil: Altura libre del local, cuando no se ha previsto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil.

n

n Ancho de vía: Es la distancia horizontal de la zona de uso público timada ente las líneas de fábrica. Comprende la calzada y las aceras.

n

n Área bruta urbanizable: Corresponde al área total del predio a urbanizar.

n

n Área construida: Es la suma de las superficies edificadas cubiertas de un proyecto sean estas cerradas, semi-abiertas o abiertas excluyendo azoteas.

n

n Área cubierta: Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.

n

n Área de circulación: Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad como vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas.

n

n Área de lote: Es la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos.

n

n Área de protección natural: Se refiere a la zona de uso destinado a la conservación natural, a su calidad ambiental y equilibrio ecológico.

n

n Área neta urbanizable: Resulta de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de vías, equipamientos y servicios públicos tales como: canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles y otros.

n

n Área total: Es la superficie total de un predio individualizado, con linderación y mensuras precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.

n

n Área urbana: Es aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.

n

n Área útil: Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del lote.

n

n Área verde: Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios abiertos, libres y arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.

n

n Autoridad municipal: El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación.

n

n Bajante: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

n

n Balcón: Una construcción proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.

n

n Barrera arquitectónica: Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano, de difícil uso para los minusválidos.

n

n Bomba de gasolina: Un área de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y diseñada para almacenamiento y distribución de gasolina, petróleo y otros combustibles para la propulsión de vehículos.

n

n Calzada: Área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

n

n Callejón: Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.

n

n Camino o calle: Cualquier carretera, calzada, callejón, escalinata, pasaje, pista, o puente sea o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un período especializado, sea existente o propuesto en algún esquema, y que incluye todas la cunetas, canales, desagües, alcantarillas, aceras, parterres, plantaciones, muros de contención, bardas cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino.

n

n Camino de servicio: Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio.

n

n Casa de departamentos: Un edificio arreglado considerado o diseñado para ser ocupado por dos o más familias que viven independientemente una de otras.

n

n Carga muerta: El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la estructura.

n

n Carga viva: Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.

n

n Certificado de normas particulares: Certificado expedido por la Municipalidad, que contiene las normas de Zonificación

n

n Urbana de un predio.

n

n Cimentación: La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.

n

n Cobertizo: Un espacio cubierto construido sobre una terraza.

n

n Coeficiente de ocupación del suelo (cos): Relación entre el área del lote y el área máxima de edificación en planta baja.

n

n Coeficiente de ocupación total del suelo (cos total): Relación entre área del lote y el área máxima permitida de edificación a partir del nivel natural del terreno.

n

n Conducto de humo: Un tubo, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea.

n

n Corredor: Ver pasillo.

n

n Corredores arteriales: Son vías cuyo TPDA, estimado en un promedio al año, va de 300 veh/día.

n

n Cubierta de escalera: Estructura con techo sobre una escalera y su descanso construida para protección contra la intemperie; pero no para habitación humana.

n

n Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

n

n Densidad bruta: Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a urbanizarse.

n

n Densidad de población: Es el número de habitantes por hectárea.

n

n Densidad neta: Es la relación entre el número de habitantes y el área neta urbanizable.

n

n Depósito: Un edificio usado o considerado para usarse total o parcialmente en el almacenamiento de Arts., sea para su conservación o para su venta, o para cualquier propósito similar, pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales.

n

n Desagüe de aguas servidas: Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos o líquidos para evacuarlos por un colector.

n

n Desagüe: Incluye una alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materiales fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pública.

n

n Desván: Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel del normal de piso que pueda construirse o adaptarse para depósito y que no exceda de 1.50 m. de altura promedio.

n

n Derecho de vía: Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de camino. Generalmente se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectada por este derecho.

n

n Dueto: Espacio cerrado en sus costados, destinado a contener tuberías o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, permitiendo su ventilación a través del mismo.

n

n Edificio: Toda construcción, sea esta transitoria o permanente destinada a satisfacer las necesidades del hombre, a sus pertenencias y actividades.

n

n Edificio comercial: Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.

n

n Edificio de alojamiento: Edificio usado como habitación temporal.

n

n Edificio de estructura porticada: Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio.

n

n Edificio exento: Un edificio cuyas paredes y techo son independiente de cualquier otra estructura.

n

n Edificio industrial: Edificio usado para la transformación de materias primas o semielaboradas y actividades afines.

n

n Edificio público: Un edificio usado o considerado para el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo, o cualquier lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunión pública.

n

n Edificio residencial: Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitación y actividades afines.

n

n Equipamiento urbano: Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios complementarios.

n

n Esfuerzo lateral: Es el producido «por vientos o movimiento sísmicos.

n

n Espacio abierto: Una área que forma parte integral del lote y descubierta.

n

n Espacio de estacionamiento: Una área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita el ingreso de un vehículo.

n

n Espacio libre: Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones específicamente permitidas por esta Normativa. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos más cercanos del edificio hasta frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo.

n

n Espacio público: Áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados por su uso o afectación a satisfacer las necesidades colectivas; es el elemento que articula, estructura el espacio, y regula las condiciones ambientales del mismo.

n

n Estacionamiento: Lugar destinado a acomodar vehículos, pueden ser áreas públicas o privadas.

n

n Estación de servicio: Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado, engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehículos automotores.

n

n Estructura: Armadura de la edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.

n

n Erigir: Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados.

n

n Fábrica: Establecimiento dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o transformación industrial mediante una fuente de energía.

n

n Familia: Un grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio, que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al término «La familia».

n

n Fundación: La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.

n

n Galería: Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores comodidades.

n

n Garaje privado: Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para depósito de automóviles.

n

n Garaje público: Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automóviles u otros vehículos en general.

n

n Hilada a prueba de humedad: Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetración de la humedad de cualquier parte de estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. Sobre la superficie del terreno contiguo.

n

n Hotel: Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.

n

n Índice de habitabilidad: Relación que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.

n

n Índice de resistencia al fuego: El índice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construcción.

n

n Incombustible: Este término debe aplicarse solamente a materiales. Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con fuego.

n

n Incomodidades: Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o perturbación al descanso o al sueño: lo que es o puede ser peligroso a la vida, perjudicial a la salud o a la propiedad.

n

n Inodoro (wc): Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baño.

n

n Inventario: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física de los bienes patrimoniales. En él constan entre otras, las características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas, constructivas, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.

n

n Inventario continuo: Registro de todos y cada uno de los bienes patrimoniales de un universo predeterminado con características homogéneas.

n

n Inventario selectivo: Registro de bienes patrimoniales seleccionados previamente mediante parámetros de valoración preestablecidos.

n

n Liberación: Intervención en un bien patrimonial que permite rescatar sus características y valores originales mediante la eliminación de añadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtúan las características o composición original.

n

n Legalización arquitectónica o urbana: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico o urbano particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo con las normas vigentes.

n

n Letrina de caída: Una letrina de un piso alto cuya excretas caen, a través de un conducto, al piso bajo.

n

n Letrina de servicio: Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua.

n

n Letrina conectada: Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe.

n

n Letrina no conectada: Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe. Puede conectarse a un tanque séptico.

n

n Línea de camino: La línea que señala los límites laterales de un camino.

n

n Línea de fábrica: La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite entre la propiedad particular y lo bienes de uso público.

n

n Línea de retiro: Línea paralela a un lindero de lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.

n

n Lindero: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal.

n

n Local habitable: Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar, dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños, servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante períodos largos.

n

n Lote: Área de terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Autoridad Municipal y que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado.

n

n Lote de doble frente: Un lote que tiene frente de dos calles sin ser lote en esquina.

n

n Lote en esquina: Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.

n

n Lote, fondo del: La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote.

n

n Lote interior: Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote.

n

n Lote mínimo: Área mínima de terreno establecida por la zonificación para el proceso de urbanización, parcelación, edificación y división.

n

n Lugar de reunión: Un local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos.

n

n Mampostería: La forma de construcción compuesta de ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de éstos, colocados en hiladas, unidad por unidad mediante mortero.

n

n Manzana: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por áreas de uso público.

n

n Material resistente al fuego: Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares:

n

n a) Mampostería construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabajos y colocados en capas de mortero de cal y arena, cal-cemento y arena y, cemento arena.

n

n b) Hormigón armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento.

n

n c) Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en combinación con estructuras de hierro.

n

n d) Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y revestimiento.

n

n e) Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10 cm. Compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso.

n

n f) Cualquier otro material aprobado por las autoridades.

n

n Marquesina: Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia.

n

n Medianera: Son los linderos o límites entre una parcela y las colindantes.

n

n Mercado: Área de terreno o edificio reservado o destinado por la Autoridad Municipal para la erección de un grupo de tiendas o puestos de venta.

n

n Mezanine: Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con ella, con un área limitada a dos tercios del área de dicha planta.

n

n Mobiliario urbano: Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida en la ciudad.

n

n Monumentos arquitectónicos: Unidades o conjuntos arquitectónicos a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios, inventarios y/o catálogos, son de valoración histórico-cultural de gran significación.

n

n Monumentos conmemorativos y esculturas: Elementos físicos que conmemoran algún personaje o hecho de significación colectiva, piezas visualmente enriquecedoras del paisaje urbano, las cuales forman parte del espacio público.

n

n Morfología: Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica también al conjunto de características formales.

n

n Muro/pared o tapia: Obra de albañilería formada por materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.

n

n Muro cruzado: Un muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual éste forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor.

n

n Muro de división: Un muro que no soporta otra carga que su propio peso.

n

n Muro exterior: Un muro exterior o cerramientos verticales de cualquier edificio, que no sea un muro divisorio, aún cuando esté contiguo al muro de otro edificio, también significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio.

n

n Muro medianero: Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, éste no es «muro medianero» y ninguna parte de cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto legal entre dichos propietarios.

n

n Nivel de la calle: La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la cape a la cual tiene frente un lote.

n

n Nomenclatura: Sistema de denominación de los nombres de las calles y espacios públicos.

n

n Ochave: Recorte que se hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor visibilidad.

n

n Parcelario: Forma y tamaño del lote.

n

n Pared: Ver muros.

n

n Parterre: Vereda o isla de seguridad central en las vías, que divide el sentido y/o flujo de circulación vehicular y puede servir de refugio a los peatones.

n

n Pasaje peatonal: Vía destinada a uso de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehículos.

n

n Pasillo: Área de circulación horizontal.

n

n Patio: Espacio abierto limitado por paredes o galerías.

n

n Permiso de habitabilidad: Es la autorización que el Municipio concede para que una construcción entre en uso o servicio.

n

n Permiso o licencia de construcción: Documento otorgado por la Autoridad Municipal competente, para ejecutar una obra fisica conforme normas.

n

n Pilastra: Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de éste y aparejado al mismo.

n

n Plano aprobado: El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la Autoridad Municipal.

n

n Plano topográfico: Representación gráfica, a escala, de los linderos, relieves y las características de superficie de un terreno.

n

n Pórtico (porche): La superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular de un edificio.

n

n Predio: Lote de terreno con o sin edificaciones.

n

n Puerta: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.

n

n Reconstruir: Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciéndose sus características pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en un bien monumental deberá preverse su reversión sin afectar lo existente.

n

n Reconstruir (re erigir): Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de él, después de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.

n

n Reestructuración: Intervención que se realizará con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las partes afectadas del bien patrimonial.

n

n Reestructuración urbana: Intervención para lograr la articulación y vinculación de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modificaciones de la edificación de un segmento urbano.

n

n Registrado (arquitecto/ingeniero/profesional): Un arquitecto, ingeniero o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesión.

n

n Regulaciones de zonificación: Cualquier regulación para controlar el uso del suelo establecido por la Autoridad Municipal.

n

n Rehabilitación arquitectónica: Intervención en un bien o conjunto patrimonial catalogado como de protección absoluta o parcial y que no sea factible o conveniente la restauración total o parcial. Su cualidad esencial es la de recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, así como la integración con su entorno.

n

n Reintegración arquitectónica: Restitución de elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.

n

n Remodelar: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos:

n

n a) Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta.

n

n b) Modificación del conjunto de puertas y ventanas exteriores.

n

n c) Del sistema sanitario o de drenaje.

n

n d) Cambio de uso en una edificación o parte de ella.

n

n Para la presente definición no se considera como remodelación la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior; el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparación de cubiertas.

n

n En las áreas históricas la remodelación se limita a renovar elementos constitutivos de la edificación para mejorar las condiciones de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad, sin que pierda o se distorsione su tipología ni su característica morfológica esencial.

n

n Resguardo: Acción de defensa y cuidado de los bienes patrimoniales.

n

n Restauración: Intervención en un bien patrimonial protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.

n

n Restitución: Volver a ubicar en un sitio o composición original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible.

n

n Retiro: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará horizontalmente y perpendicular al lindero.

n

n Salida: Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad.

n

n Señalización: Sistema de señales indicativas de información, prevención restricción y servicios.

n

n Signo de anuncio: Un signo, sea libre soportado o adherido a un edificio y otra estructura y destinado a anunciar a una persona, una firma, una sociedad o un establecimiento.

n

n Sótano: El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno.

n

n Sumidero de aguas servidas: Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos.

n

n Superficie de un local: Área medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local.

n

n Taller: Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.

n

n Tienda: Local en donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y domésticos, además de otras varias clases. No incluye una bodega.

n

n Traza: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano.

n

n Tubo de agua lluvia: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.

n

n Tubo de chimenea: Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier producto de combustión resultante de la operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.

n

n Urbanización: Terreno urbano dividido en áreas de uso privado y de uso público, dotadas de infraestructura básica, aptas para construir, de conformidad con las normas vigentes, previamente aprobado por ordenanza o resolución.

n

n Usuario: Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificación.

n

n Uso del suelo: Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o edificación.

n

n Usos del suelo complementario: Son aquellas actividades afines al funcionamiento del uso principal, para establecer relaciones entre ellos, optimizar la utilización del comercio, servicios y equipamientos, disminuir los desplazamientos y homogenizar las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio.

n

n Usos del suelo condicionado: Son aquellos que no siendo necesarios para el funcionamiento del uso principal y no impactando en él, puede permitirse bajo determinadas condiciones normativas.

n

n Usos del suelo principal: Es aquel señalado por la zonificación como predominante con carácter obligatorio, y que puede desarrollarse en forma exclusiva, o conjuntamente con otras actividades compatibles que lo complementen.

n

n Uso del suelo no permitido: Son aquellos usos que se hallan en contradicción con el uso principal, en una estructura urbano-territorial, por generar impacto urbano o ambiental negativo, por lo que son prohibidos.

n

n Uso privado: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en régimen de derecho privado.

n

n Uso público: Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen de servicio público.

n

n Ventana: Una abertura al exterior diferente a una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilación a un espacio interior.

n

n Vereda: Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto.

n

n Vestíbulo: Espacio que está a la entrada de un edificio que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda.

n

n Vía: Espacio destinado para la circulación peatonal y/o vehicular.

n

n Vía arterial: Vía urbana destinada a estructurar el sistema vial urbano.

n

n Vía colectora: Vía destinada a servir las áreas urbanas insertas dentro de la malla definida por las vías arteriales.

n

n Vía local: Vía urbana destinada a conexión domiciliaria, que se conectan a las vías colectoras.

n

n Vía rápida o expresa: Vía de alta velocidad que enlaza centros regionales.

n

n Vivienda: Un edificio o parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o principalmente para uso residencial.

n

n Vivienda de interés social: Se encuentra como programas habitacionales de interés social, aquellos que siendo propuestos por el sector público y privado, tengan como objetivo básico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el déficit habitacional de sectores populares.

n

n Vivienda multifamiliar: Un edificio diseñado para uso de dos o más familias.

n

n Vivienda unifamiliar: Un edificio diseñado para uso de una familia.

n

n Vivienda (unidad de vivienda): Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño.

n

n Voladizo: Parte de la edificación que sobresale de la fachada o da acceso a otros espacios en una vivienda.

n

n Zonificación: División de un área territorial en sub-áreas o zonas características por una función o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupación de los espacios públicos y privados.

n

n CAPITULO II

n

n NORMAS URBANÍSTICAS

n

n Sección Primera

n

n ASPECTOS GENERALES

n

n Art. 7.- Alcance.- Toda habilitación del suelo se sujetará a las disposiciones establecidas en la normativa de este capítulo.

n

n Sección Segunda

n

n ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

n

n Art. 8.- Supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas.- Esta normativa facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulación, en cumplimiento al Art. 18 de la Ley de Discapacidades del Ecuador constante en el Registro Oficial N° 374 del 4 de febrero de 1994.

n

n Para la construcción o modificación de toda obra, el GADM de Riobamba a través de la Dirección de Planificación, exigirá que los diseños definitivos cumplan las normas establecidas en la Ordenanza para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación para personas en general y especialmente para personas y grupos de atención prioritaria.

n

n En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles técnicamente.

n

n Se observarán las siguientes normas en los edificios y áreas públicas o privadas.

n

n Norma NTE INEN-2 239:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Señalización.

n

n Norma NTE INEN-2 240:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo gráfico Características Generales.

n

n Norma NTE INEN-2 241:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultades sensoriales.

n

n Norma NTE INEN-2 242:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de no vidente y baja visión.

n

n Norma NTE INEN-2 243:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Vías de circulación peatonal.

n

n Norma NTE INEN-2 244:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, agarraderas, bordillos y pasamanos.

n

n Norma NTE INEN-2 245:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, rampas fijas.

n

n Norma NTE INEN-2 246:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Cruces peatonales.

n

n Norma NTE INEN-2 247:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, corredores y pasillos, características general.

n

n Norma NTE INEN-2 248:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Estacionamientos.

n

n Norma NTE INEN-2 249:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, escaleras.

n

n Norma NTE INEN-2 291:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Tránsito y señalización.

n

n Norma NTE INEN-2 292:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Transporte.

n

n Norma NTE INEN-2 293:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Área higiénico-sanitaria.

n

n Norma NTE INEN-2 299:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Ascensores.

n

n Norma NTE INEN-2 300:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, dormitorios.

n

n Norma NTE INEN-2 301:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, pavimentos.

n

n Norma NTE INEN-2 309:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio de acceso, puertas.

n

n Norma NTE INEN-2 312:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Elementos de cierre, ventanas.

n

n Norma NTE INEN-2 313:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.

n

n Espacios, cocina.

n

n Norma NTE INEN-2 314:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Mobiliario Urbano.

n

n Norma NTE INEN-2 315:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Terminología.

n

n Sección Tercera

n

n DISEÑO VIAL

n

n Art. 9.- JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL.- Toda habilitación del suelo debe contemplar un sistema vial de uso público integrado al trazado de las vías existentes al interior del terreno, o a su entorno, y al previsto en la planificación vial del cantón.

n

n El sistema vial se sujetará a las especificaciones contenidas en las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de Vías del Sistema Nacional de Autopistas, Líneas Férreas, Zonas de Protección de Oleoductos y Líneas de Transmisión Eléctrica y en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de Riobamba, a los cuadros Nos. 1 y 2 de «Características y Especificaciones Mínimas de Vías», de esta sección y disposiciones que genere la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre o similar del GADM de Riobamba.

n

n Cuadro No. 1

n

n CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS VÍAS

n

n Tipo de Vías
n

n

n Volumen Tráfico
n

n

n Veloc. Circulac.

n

n (km/h)
n

n

n Derecho de

n

n Vía (m)
n

n

n Pendiente

n

n Máxima (%)
n

n

n Distancia entre

n

n Vías (m.)
n

n

n Longitud

n

n Máxima (m.)

n

n Expresas
n

n

n 1200-1500
n

n

n 60-80
n

n

n 35
n

n

n 6%
n

n

n 8000-3000
n

n

n Variable

n

n Arteriales

n

n Principales
n

n

n 500-1200
n

n

n 50-70
n

n

n 25
n

n

n 6%
n

n

n 3000-1500
n

n

n Variable

n

n Arteriales Secundo
n

n

n 500-1000
n

n

n 40-60
n

n

n 15
n

n

n 8%
n

n

n 1500-500
n

n

n Variable

n

n Colectoras
n

n

n 400-500
n

n

n 30-50
n

n

n 15
n

n

n 8%
n

n

n 500-1000
n

n

n 1.000

n

n Locales
n

n

n 400 ó menos
n

n

n Máx. 30
n

n

n 0
n

n

n 12%
n

n

n 100-400
n

n

n 400

n

n Peatonales
n

n

n

n

n

n

n 0
n

n

n

n

n

n

n Ciclovías
n

n

n

n

n 10-30
n

n

n

n

n

n

n

n

n Cuadro No. 2

n

n ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS

n

n Tipo de Vías
n

n

n N° Carriles por sentido
n

n

n Ancho Carril (m.)
n

n

n Carril Estación

n

n (m.)
n

n

n Parterre

n

n (m.)
n

n

n Espaldón

n

n (m.)
n

n

n Ancho Aceras

n

n (m.)

n

n Expresas
n

n

n 3
n

n

n

n

n 3.65
n

n

n No
n

n

n 6
n

n

n 2,5
n

n

n No

n

n Arteriales Principales
n

n

n 3
n

n

n 3.65
n

n

n No
n

n

n 6
n

n

n 1,8 sin aceras
n

n

n Opcio. 4,00

n

n Arteriales

n

n secundarias
n

n

n 2
n

n

n 3.65
n

n

n Opcional

n

n 2,20/2,40
n

n

n Opcional

n

n 4
n

n

n

n

n 4,00

n

n Colectoras
n

n

n 2
n

n

n 3.50-3.65
n

n

n 2 – 2,40
n

n

n 3
n

n

n

n

n 2,00 – 2,50

n

n Locales
n

n

n 1
n

n

n 2.80-3.50
n

n

n 2 – 2,40
n

n

n No
n

n

n

n

n 2,00 – 3,00
n

n

n Para los efectos de la presente Normativa en relación con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales, se establece la siguiente clasificación:

n

n a) Sistema Vial Urbano y

n

n b) Sistema Vial Suburbano

n

n Art. 10.- SISTEMA VIAL URBANO: Corresponde a las zonas definidas como urbanas y urbanizables en el Plan de Ordenamiento Territorial y se clasifican en: Vías Expresas (Autopistas – Freeways), Vías Arteriales Principales, Vías Arteriales Secundarias, Vías Colectoras, Vías Locales, Vías Peatonales, Ciclovías; y, Escalinatas.

n

n Art. 11.- VÍAS EXPRESAS (AUTOPISTAS).- Conforma la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales, regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso.

n

n a) Características Funcionales:

n

n Conforman el sistema vial que sirve y atiende al tráfico directo de los principales generadores de tráfico urbano-regionales.

n

n Fácil conexión entre áreas o regiones.

n

n Permiten conectarse con el sistema de vías suburbanas.

n

n Garantizan altas velocidades de operación y movilidad.

n

n Soportan grandes flujos vehiculares.

n

n Separan al tráfico directo del tráfico local.

n

n No admiten accesos directos a los lotes frentistas.

n

n En ellas no se permite el estacionamiento lateral; el acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleración y desaceleración respectivamente.

n

n Sirven a la circulación de líneas de buses interurbanas o regionales.

n

n b) Características Técnicas:

n

n Velocidad de proyecto
n

n

n 90 km /h

n

n Velocidad de operación
n

n

n 60 – 80 km/h

n

n Distancia paralela entre ellas.
n

n

n 8.000 – 3.000 m.

n

n Control de accesos
n

n

n Total (intersecciones a desnivel)

n

n Número mínimo de carriles
n

n

n 3 por sentido

n

n Ancho de carriles
n

n

n 3,65 m.

n

n Distancia de visibilidad de parada
n

n

n 80 km/h = 110 m.

n

n Radio mínimo.de curvatura
n

n

n 80 km/h = 210 m.

n

n Gálibo vertical mínimo
n

n

n 5,50 m.

n

n Radio mínimo de esquinas
n

n

n 5 m.

n

n Separación de calzadas
n

n

n Parterre mínimo de 6,00 m.

n

n Espaldón
n

n

n Mínimo 2,50 m. (laterales). De 4 carriles / sentido en adelante, espaldones junto a parterres mínimo 1,80 m.

n

n Longitud carriles de aceleración
n

n

n Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vía (km/h)

n

n Longitud carriles de desaceleración
n

n

n Ancho del carril x Velocidad de la vía (km/h) / 4,8

n

n Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de aceleración y desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle de cálculo definitivo se realizará en base a bibliografía especializada. Las normas referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones vigentes del Ministerio de Obras Públicas – MOP.

n

n Art. 12.- VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES.- Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones técnicas inferiores a las vías expresas, la articulación directa entre generadores de tráfico principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o áreas industriales). Articulan áreas urbanas entre sí y sirven a sectores urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al tráfico de paso.

n

n