n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Jueves 13 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 850

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio de Mancomunidad:

n

n – Convenio de Constitución del Consorcio de Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, pertenecientes a la provincia de Napo, y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza ?COMUNASA?

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chilla: Que Reglamenta la tasa por recolección de basura

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n – Cantón Chilla: Para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras

n

n – Cantón Chinchipe: Para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el sector rural

n

n – Cantón El Pangui: Para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

n

n – Cantón Palora: Que expide la segunda reforma al PDYOT, y a la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del 2010-2025

n

n – Cantón Portovelo: Reformatoria a la Codificación del Reglamento Orgánico y que crea la Dirección de Información, Avalúos y Catastros

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n CONTENIDO

n n

n CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO, Y SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA ?COMUNASA».

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n

n PRIMERA.- COMPARECIENTES:

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n

n En la ciudad de Quito, a los nueve días del mes de mayo del año 2012, comparecen a la celebración del presente Convenio de Constitución del Consorcio de Municipios de TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS pertenecientes a la PROVINCIA DE NAPO Y SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA «COMUNASA», los señores: Ing. Washington Julio Varela Salazar, José Alejandro Toapanta Bastidas, Ing. José Edgar Jiménez Rosillo, Ing. Álvaro Javier Chávez Vega, Javier Arturo Vinueza Espinoza de los Monteros, Lcdo. Víctor Hugo Verdesoto Guerrón y Ab. Mario López Andi, Alcaldes respectivamente de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco, Quijos, Santa Clara y Arajuno, por tanto representantes legales de cada una de la Municipalidades, debidamente autorizados por los correspondientes Concejos Municipales, según consta en las copias certificadas de las Aetas de las Sesiones de los Cuerpos Edilicios, que se incorporan al presente Convenio como parte constitutiva e inseparable del mismo.

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n

n SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

n

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n

n 2.1 De conformidad con el Art. 243 de la Constitución Política de la República, dos o más regiones, provincia, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus Competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la Ley.

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n

n

n EI artículo en mención se complementa con el Art. 285 del COOTAD que dice relación con las mancomunidades o consorcios, dependiendo de la continuidad territorial o no.

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n

n

n 2.2. EI Articulo 285 del COOTAD, determina que los Gobiernos -Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código. El mismo Artículo en el inciso segundo aclara que cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más Gobiernos Autónomos Descentralizados del mismo nivel de Gobierno que no fueran contiguos o entre Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles se denominaran consorcios.

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n

n

n El artículo 285 inciso tercero por su parte, establece que las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del Gobierno Central.

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n

n

n El artículo 225 de la Constitución, numeral 4, contempla la posibilidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, puedan a través de actos legislativos, crear personas jurídicas para la prestación de Servicios Públicos, de conformidad con los dispuesto en el Art. 322 en concordancia con los Arts. 34, 47, 57, 87 literal a) del COOTAD.

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n

n

n Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personería jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, de conformidad con el Art. 286 del COOTAD.

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n

n

n Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente Código para las mancomunidades, según lo establece el Art. 291 del COOTAD.

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n

n

n Los G.A.D. Municipales de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos de la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de Pastaza a las que se hace referencia en el presente instrumento están empeñados en construir un consorcio sobre la base de ayuda mutua, respeto recíproco y esfuerzo de sus pueblos, a fin de fomentar los principios de unión y solidaridad, ratificando la existencia del COMUNA, al que en adelante y por resolución de los miembros del Consorcio se denominará COMUNASA. Para el efecto, procurarán la transferencia de competencias y consecución de recursos económicos y tecnológicos para atender los problemas comunes en forma directa y unificada o con terceros y, de ser el caso, propiciar la estructuración de corporaciones sin fines de lucro que se encarguen de la administración de los servicios públicos relativos a turismo, ambiente, vialidad, saneamiento ambiental y otros aspectos de interés común.

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n

n

n Los Concejos Municipales de las entidades comparecientes, autorizaron a los señores Alcaldes la suscripción del presente convenio y la conformación del Consorcio, según se observa de las Resoluciones respectivas que se agregan al Convenio como integrante del mismo.

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n

n

n Este convenio tendrá el mismo efecto jurídico de una Ordenanza, en el territorio de los respectivos G.A.D. Municipales, por tanto, merecerá ser aprobado y promulgado con el procedimiento y las formalidades propias de la Ordenanza.

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n

n

n TERCERA.- CONSTITUCIÓN DELCONSORCIO:

n

n

n

n 3.1. Los comparecientes en la calidad que lo hacen, deciden celebrar el presente convenio de constitución del Consorcio de Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos de la Provincia de Napo, y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza «COMUNASA», en aspectos de interés mutuo relativos a la organización y desarrollo de los G.A.D. Municipales, que emanen de las competencias señaladas en la Constitución y de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y de las leyes y normativas en general que digan relación con los Municipios del País. Ratificando los principios que los ha mantenido unidos en el Consorcio COMUNA y que se incorporan al denominado en lo sucesivo Consorcio COMUNASA.

n

n

n

n CUARTA.- OBJETO:

n

n

n

n 4.1. El objeto principal del convenio radica en la decisión que asumen los municipios que comparecen a la celebración del presente convenio de conformar el Consorcio de G.A.D. Municipales de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos de la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza o por sus siglas el «COMUNASA», cuya decisión se afirma y ratifica por el presente instrumento. Dicho organismo tendrá por propósitos principales, procurar el desarrollo de los asuntos de interés común, el fomento de la integración institucional en una actitud de unión, solidaridad, respeto mutuo y esfuerzo conjunto para lograr la superación de los mismos, la asistencia y apoyo en la organización legal y administrativa a fin de procurar mayor eficacia en la gestión que deben cumplir, velar como sinónimo de garantía de las competencias que dispone la ley o por efecto de los convenios suscritos por el Consorcio o por sus miembros individualmente considerados.

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n

n

n El Consorcio se regulará por las disposiciones del COOTAD, de este instrumento y de los estatutos que se dicten para el efecto.

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n

n

n QUINTA.- DURACIÓN:

n

n

n

n 5.1. EI Consorcio tendrá una duración indefinida, plazo que podrá ser reformado previo acuerdo de la mayoría de los representantes legales de las Municipalidades asociadas o restringido previo acuerdo unánime de los mismos.

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n

n

n SEXTA.- CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO:

n

n

n

n 6.1. El Consorcio se constituye por todas las Municipalidades, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General del mismo.

n

n

n

n 6.2. La Asamblea General aprobará los estatutos para la organización y funcionamiento del Consorcio; elegirá al Directorio que durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido y que estará constituido de entre los Alcaldes por un Presidente, un Vicepresidente y Vocales con sus respectivos suplentes, designados por los Alcaldes a uno de los Concejales miembros del Concejo respectivo. EI Directorio cumplirá con las atribuciones de la Asamblea General del Consorcio.

n

n

n

n 6.3. El Directorio del Consorcio designará un Asesor Jurídico, de la terna presentada por el Presidente y su permanencia será potestad exclusiva del Presidente, quien actuará en calidad de Asesor del Directorio, de la Asamblea General y del Consorcio en general, cumplirá las funciones que establece el Estatuto.

n

n

n

n 6.4. El Coordinador General del Consorcio cumplirá las funciones de Secretario y técnico administrativas establecidas en los Estatutos y las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General del Consorcio o el Directorio.

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n

n

n SEPTIMA.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:

n

n

n

n 7.1. Son deberes y atribuciones de los fundadores:

n

n

n

n a) Cumplir con la Ley, los Estatutos y el presente convenio;

n

n

n

n b) Cumplir y colaborar con las comisiones y encargos que les designe la Asamblea General;

n

n

n

n c) Promover el fiel cumplimiento del objeto del Convenio;

n

n

n

n d) Promover y defender el patrimonio del Consorcio; y,

n

n

n

n e) Conocer y aprobar en Asamblea General el ingreso de nuevos miembros.

n

n

n

n OCTAVA.- DEL PATRIMONIO:

n

n

n

n 8.1. EI Consorcio será titular de los bienes y recursos obtenidos para efectos de la transferencia de competencias, de los aportes de las Municipalidades integrantes y de las instituciones del Estado; así como los aportes y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del objeto del mismo.

n

n

n

n NOVENA.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

n

n

n

n 9.1. Son atribuciones del Presidente del Consorcio, las siguientes:

n

n

n

n a) Ejercen la representación legal y extrajudicial del Consorcio;

n

n

n

n b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constantes en los Estatutos, Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General, así como, de las obligaciones que se establezcan a través de este instrumento;

n

n

n

n c) Responsabilizarse de la administración eficiente del presentes convenio; y,

n

n

n

n d) Administrar de forma transparente los recursos económicos que se asignen y rendir cuentas de los mismos.

n

n

n

n DÉCIMA.- ATRIBUCIONESDEL DIRECTORIO:

n

n

n

n 10.1. Son atribuciones del Directorio:

n

n

n

n a) Rendir cuentas de manera periódica sobre el cumplimiento del convenio a los miembros fundadores;

n

n

n

n b) Cumplir con los objetivos del Convenio de Mancomunidades; y,

n

n

n

n c) Administrar de forma transparente los recursos, técnicos y humanos asignados al Consorcio.

n

n

n

n DÉCIMA PRIMERA.- DISOLUCION DEL CONSORCIO:

n

n

n

n 11.1. Para la disolución del Convenio constitutivo del Consorcio se requiere de una resolución debidamente motivada por parte de la Asamblea General y con el voto unánime de sus miembros, decisión que podrá ser tomada luego de un periodo mínimo de doce años contados a partir de su constitución.

n

n

n

n DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO Y CONTROVERSIAS:

n

n

n

n 12.1. Para los efectos legales, contractuales, judiciales y extrajudiciales, el Consorcio de Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos de la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza «COMUNASA», señala como domicilio la ciudad de Quito, calle Salinas Nº 17-246 y Santiago, Edificio Jácome, cuarto piso, oficinas 402-403. En caso de que surgieran controversias que no sean resueltas por la vía administrativa relacionado con el presente convenio, las partes se someten libre y voluntariamente al proceso de Mediación establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial Nº 145, de 4 de septiembre de 1997. En el supuesto de que se llegare a un acuerdo parcial, se someten al arbitraje en la parte no solucionada, según lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado. La forma de selección, de los árbitros será uno, que será, asignado de común acuerdo entre las partes. Todo el proceso será confidencial. Finalmente de persistir controversias las partes se someten al trámite verbal sumario y a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Quito, renunciando para ello fuero y domicilio.

n

n

n

n Para constancia y en fe de lo actuado, las partes firman en un original y siete copias de igual contenido y valor, en el lugar y fecha indicados.

n

n

n

n f.) José Topanta Bastidas, Alcalde de Archidona.

n

n

n

n f.) Ab. Mario López Andi, Alcalde de Arajuno.

n

n

n

n f.) Ing. Edgar Jiménez Rosillo, Alcalde de C. J. Arosemena Tola.

n

n

n

n f.) Ing. Javier Chávez Vega, Alcalde de El Chaco.

n

n

n

n f.) Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde de Quijos.

n

n

n

n f.) Víctor H. Verdesoto Guerrón, Alcalde de Santa Clara.

n

n

n

n f.) Ing. Washington Varela Salazar, Alcalde de Tena.

n

n

n

n No. 0603

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE ARCHIDONA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que: «Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración»;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración:

n

n

n

n Que, el Consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la Provincia de Napo: y, Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza, tiene vigencia desde su creación, mediante estatuto expedido el lunes 19 de noviembre del 1990, promulgado en el Registro Oficial No. 565, durante el cual ha promovido la defensa de los intereses y el fortalecimiento de sus instituciones municipales:

n

n

n

n Que, desde su creación el Municipio de Archidona ha integrado el Consorcio de Municipalidades COMUNA, organización municipalista encargada de impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos y competitivos;

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, el Municipio de Archidona, no puede abstraerse de esta calidad por lo que es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los interés municipales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de esta mancomunidad es tener un interlocutor válido asociado de los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizados y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable:

n

n

n

n Que, los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos, Santa Clara y Arajuno, en sesión llevada a cabo e1 26 de enero del 2012 en la ciudad de Santa Clara Pastaza, resolvieron por unanimidad, mantener la unidad del Consorcio COMUNA y ajustar sus siglas a COMUNASA a fin de que se complete la realidad asociativa entre dichos municipios;

n

n

n

n Que, es conveniente para este gobierno descentralizado seguir formando parte de este Consorcio; por lo que amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador: Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales «a y d», y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1) Ratificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, continúe asociado al Consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo; y, Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza «COMUNA», en adelante «COMUNASA».

n

n

n

n 2) Autorizar al señor Alcalde en su condición de representación legal del Municipio de Archidona, la suscripción del Convenio de mancomunamiento, y consolidar de esta manera el asociativismo de las municipalidades del Consorcio, así como participar en la reforma de sus estatutos.

n

n

n

n 3) Solicitar que dentro de la reforma de los Estatutos, se incluya como parte del Consorcio a los señores Concejales de los diferentes municipios participantes; así como también se incluya para que dentro de las asambleas puedan participar todos los señores Concejales.

n

n

n

n Archidona, 09 de marzo de 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Christian Guerrero Mangui, Secretario General.

n

n

n

n No. 0708

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n El Informe 001 de la Comisión Permanente de Desarrollo Vial y Obras Publicas, de la sesión del 5 de marzo del 2012, en la cual se ha procedido al análisis del Oficio Circular 0015 C-CMN-2012, suscrito por el Licenciado Max Otero Llori, Coordinador del Consorcio de Municipios de Napo, quien solicita el pronunciamiento del Concejo sobre la continuidad en el Consorcio de Municipios de Napo (COMUNA),

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 13) de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria,

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución del Ecuador señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas par la ley,

n

n

n

n Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código,

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del COOTAD, el objetivo de esta mancomunidad es disponer de un interlocutor válido asociado con los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizado y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable,

n

n

n

n Que, el Consorcio de Municipalidades de Napo integrado por los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, de la Provincia de Napo, y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza, tiene vigencia desde su creación, mediante estatuto promulgado en el Registro Oficial 565 del 19 de noviembre de 1990, periodo durante el cual se ha promovido la defensa de los intereses ciudadanos y el fortalecimiento de sus instituciones municipales,

n

n

n

n Que, desde su creación el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena ha integrado el Consorcio de Municipalidades (COMUNA), para impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos y competitivos,

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, la Municipalidad de Tena, no puede abstraerse de esta realidad, siendo necesario mantener un órgano de representación, coordinación y defensa de los interés municipales,

n

n

n

n Que, los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos, Santa Clara y Arajuno en sesión llevada a cabo el 26 de enero del 2012 en la ciudad de Santa Clara, cantón Pastaza, resolvieron por unanimidad, mantener la unidad del Consorcio COMUNA y ajustar sus siglas a COMUNASA a fin de que se complete la realidad asociativa entre dichos municipios,

n

n

n

n Resolvió:

n

n

n

n 1. Ratificar la continuidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, como parte integrante y asociado al Consorcio de Municipios de Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos de la provincia de Napo y de Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza, el mismo que se denominará en adelante COMUNASA.

n

n

n

n 2. Autorizar al señor Alcalde en su condición de representación legal de la Municipalidad, proceda a la suscripción del Convenio de Mancomunamiento y consolidar de esta manera el asociativismo de las municipalidades del Consorcio, así como participar en la reforma de sus estatutos, acorde a lo determinado en las correspondientes normas legales.

n

n

n

n 3. Solicitar al Consorcio de Municipalidades, se informe bajo qué parámetros legales se definen las aportaciones de los Municipios, miembros de este Organismo.

n

n

n

n Tena, 14 de marzo del 2012

n

n

n

n f.) Edison Romo Maroto, Director de Secretaría General.

n

n

n

n No. 0404-24-04-2012

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA

n

n TOLA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el artículo 66 No. 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; que, el artículo 243 de la Constitución prevé que ?dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los gobiernos autónomos descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración;

n

n

n

n Que, el consorcio de municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza tiene vigencia desde su creación, mediante estatuto expedido el lunes 19 de noviembre del 1990, promulgado en el Registro Oficial No. 565 durante el cual ha promovido la defensa de los intereses y el fortalecimiento de sus instituciones municipales;

n

n

n

n Que, desde su creación el G.A.D, Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola ha integrado el consorcio de municipalidades comuna, organización municipalista encargada de impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos y competitivos;

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, el G.A.D. Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, no puede abstraerse de esta realidad por lo que es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los intereses municipales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de esta mancomunidad es tener un interlocutor válido asociado de los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizados y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Que, los municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio

n

n Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, Santa Clara y Arajuno

n

n en sesión llevada a cabo el 26 de enero del 2012 en la

n

n ciudad de Santa Clara Pastaza, resolvieron por unanimidad,

n

n mantener la unidad del consorcio comuna y ajustar sus

n

n siglas a comunasa a fin de que se complete la realidad

n

n asociativa entre dichos municipios;

n

n

n

n Que, es conveniente para este Gobierno Descentralizado

n

n seguir formando parte del consorcio;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Por unanimidad, ratificar que el Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, continúe asociado al consorcio de municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza ?comuna?, en adelante ?comunasa?; y, autorizar al señor Alcalde en su condición de representación legal del G.A.D. Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, la suscripción del convenio de mancomunamiento y consolidar de esta manera el asociativismo de las municipalidades del consorcio, así como participar en la reforma de sus estatutos.

n

n

n

n Carlos Julio Arosemena Tola, 4 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Marieta Sánchez Mora, Secretaria General (E).

n

n

n

n N° 19-2012

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE ?EL CHACO?

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 N° 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que «Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán: agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favoreces sus procesos de integración»;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración;

n

n

n

n Que, el Consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo, Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza tiene vigencia desde su creación, mediante estatuto expedido el lunes 19 de noviembre de 1990, promulgado en el Registro Oficial N° 565 durante el cual ha promovido la defensa de los intereses y el fortalecimiento de sus instituciones municipales:

n

n

n

n Que, desde su creación el GAD Municipal de EI Chaco ha integrado el Consorcio de Municipalidades COMUNA, organización municipalista encargada de impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos y competitivos;

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, el GAD. Municipal de El Chaco, no puede abstraerse de esta realidad por lo que es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los intereses municipales:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de esta mancomunidad es tener un interlocutor válido asociado de los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizados y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Que, los municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, Santa Clara y Arajuno en sesión llevada a cabo el 26 de enero de 2012 en la ciudad de Santa Clara, Pastaza, resolvieron por unanimidad, mantener la unidad del Consorcio COMUNA y ajustar sus siglas a COMUNASA a fin de que se complete la realidad asociativa.

n

n

n

n Que, es conveniente para este Gobierno Descentralizado seguir formando parte del Consorcio; y, en uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Ratificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, continúe asociado el consorcio de municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, pertenecientes a la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza «comuna», en adelante «comunasa».

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones el 17 de febrero de 2012.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Ab. Karina Robayo, Secretaria General.

n

n

n

n No. 770

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 No. 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que «Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración»;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración;

n

n

n

n Que, el consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza tiene vigencia desde su creación, mediante estatuto expedido el lunes 19 de noviembre de 1990, promulgado en el Registro Oficial No. 565 durante el cual ha promovido la defensa de los intereses y el fortalecimiento de sus instituciones municipales;

n

n

n

n Que, desde su creación el Gobierno Autónomo Municipal de Quijos ha integrado el Consorcio de Municipalidades COMUNA, organización municipalista encargada de impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos y competitivos;

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, no puede abstraerse de esta realidad por lo que es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los intereses municipales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de esta mancomunidad es tener un interlocutor validos asociado de los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizados y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Que, los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, Santa Clara y Arajuno en sesión efectuada el 26 de enero del 2012 en la ciudad de Santa Clara Pastaza,

n

n

n

n Resolvieron por unanimidad, mantener la unidad del Consorcio COMUNA y ajustar sus siglas a COMUNASA a fin de que se complete la realidad asociativa entre dichos municipios; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad legislativa otorgada en el Art. 240 de la Constitución de la República; y, en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Ratificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, continúe asociado al Consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza «COMUNA», en adelante «COMUNASA».

n

n

n

n Autorizar al señor Alcalde en su condición de representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, la suscripción del Convenio de mancomunamiento y consolidar de esta manera el asociativismo de las municipalidades del consorcio, así como participar en la reforma de sus estatutos.- RESOLUCIÓN No. 770.A124.So-02.03.2012.

n

n

n

n Dada en la sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Quijos el día viernes dos de marzo de 2012.- CERTIFICO. – Baeza, 14 de marzo de 2012.

n

n

n

n f.) Carina Quinchimbla Llulluna, Secretaria General del

n

n Concejo ? encargada.

n

n

n

n No. 007-2012

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n MUNICIPAL DE SANTA CLARA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 N° 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que «dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrían agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer su procesos de integración».

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración,

n

n

n

n Que, el Consorcio de municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos pertenecientes a la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza tiene vigencia desde su creación, mediante estatuto expedido el lunes 19 de noviembre de 1990, promulgado en el Registro Oficial N° 565 durante el cual ha promovido la defensa de los intereses y el fortalecimiento de sus instituciones municipales.

n

n

n

n Que, desde su creación el GAD Municipal de Santa Clara ha integrado el Consorcio de Municipalidades COMUNA, organización municipalista encargada de impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos y competitivos.

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, el G.A.D. Municipal de Santa Clara, no puede abstraerse de esta realidad por lo que es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los intereses municipales.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de esta mancomunidad es tener un interlocutor válido asociado de los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizados y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable.

n

n

n

n Que, los municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, Santa Clara y Arajuno en sesión llevada a cabo el 26 de enero del 2012 en la ciudad de Santa Clara Pastaza, resolvieron par unanimidad, mantener la unidad del Consorcio COMUNA y ajustar sus siglas a COMUNASA a fin de que se complete la realidad asociativa entre dichos municipios;

n

n

n

n Que, es conveniente para este Gobierno Descentralizado seguir formando parte del Consorcio; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Ratificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, continúe asociado al Consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo, y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza «COMUNA», en adelante «COMUNASA».

n

n

n

n Autorizar al señor Alcalde en su condición de representante legal del GAD Municipal de Santa Clara, la suscripción del Convenio de Mancomunamiento y consolidar de esta manera el asociativismo de las municipales del Consorcio, así como participar en la reforma de sus estatutos.

n

n

n

n Santa Clara 08 de marzo de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Carlos Tapia, Secretario General GADMSC.,

n

n Encargado.

n

n

n

n Nº 030

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE ARAJUNO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 Nº 13 de la constitución de la república del ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos de integración:

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los gobiernos autónomos descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración:

n

n

n

n Que, el consorcio de municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, el Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo; y, Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza, tiene vigencia desde la desde su creación, mediante estatuto expedido el lunes 19 de noviembre de 1990, promulgado en el registro oficial Nº 565 durante el cual ha promovido la defensa de los intereses y el fortalecimiento de sus instituciones municipales.

n

n

n

n Que, desde su creación el GAD municipal de Arajuno ha integrado el consorcio de municipalidades COMUNA, organización municipalista encargada de impulsar y promover los procesos de cooperación, descentralización y fortalecimiento municipal, apoyando creativamente en la construcción de municipios modernos u competitivos;

n

n

n

n Que, siendo una corriente universal el asociamiento y conformación de redes de gobiernos locales, el GAD Municipal de Arajuno, no puede abstraerse de esta realidad por lo que es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los intereses municipales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de esta mancomunidad es tener un interlocutor válido asociado de los organismos nacionales e internacionales que impulsen y promuevan los procesos de cooperación descentralizados y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Que, los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos, Santa Clara y Arajuno en sesión llevada a cabo el 26 de enero del 2012 en la ciudad de Santa Clara, provincia de Pastaza, resolvieron por unanimidad, mantener la unidad del Consorcio COMUNA y ajustar sus siglas COMUNASA a fin de que se complete la realidad asociativa entre dichos municipios; y,

n

n

n

n Que, es conveniente para este Gobierno Autónomo Descentralizado seguir formando parte del Consorcio;

n

n

n

n En uso de su atribuciones y facultades legales,

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n PRIMERO.- Ratificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, continúe asociado al Consorcio de Municipalidades de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la provincia de Napo; y, Santa Clara y Arajuno pertenecientes a la Provincia de Pastaza HCOMUNA'» en adelante «COMUNASA?.

n

n

n

n SEGUNDO.- Autorizar al señor Alcalde en su calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, la suscripción del Convenio de mancomunamiento y consolidar de esta manera el asociativismo de las municipalidades del Consorcio, así como participar en la reforma de sus estatutos.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD. Municipal de Arajuno, a los 28 días del mes de febrero del 2012.- Lo certifico.

n

n

n

n Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

n

n

n

n f.) Abg. Marlon A. Campaña Gavilánez, Secretario General de Concejo, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno.

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

n

n CANTONAL DE CHILLA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, existe un costo por la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de basuras y disposición final de las mismas;

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chilla generar rentas propias que permitan el mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de aseo público;

n

n

n

n Que, la tasa debe establecerse en base a los costos de los servicios que se prestan; y,

n

n

n

n Que, los servicios mencionados son de vital importancia para la salud y el bienestar de toda la población, por lo que la recaudación debe ser ágil y oportuna.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 57 literal c) y 568 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENAZA QUE REGLAMENTA LA TASA POR RECOLECCION DE BASURA EN EL CANTON CHILLA.

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO DE LA TASA: Se establece la presente tasa con la que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, se retribuirá el costo por los servicios de barrido de calles, recolección de basuras y disposición final de las mismas que se generen en el cantón Chilla. Se excluyen de esta tasa los costos por el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos tóxicos, peligrosos y del mercado municipal, así como los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de construcción, los cuales se sujetarán a las normas que se emitan para el efecto.

n

n

n

n Art. 2.- HECHO GENERADOR: Constituye el costo por los servicios de barrido de calles, recolección de basuras y disposición final de las mismas que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, de

n
n

n

n

n manera directa o a través de contratos, a todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas, de economía mixta, privadas, u otras.

n

n

n

n Art. 3.- EXIGIBILIDAD: Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacer la misma mensualmente.

n

n

n

n Art. 4.- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la tasa de recolección de basuras y aseo público es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla.

n

n

n

n Art. 5.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la presente tasa todas las residencias, los establecimientos de asistencia social, los de beneficio público, los locales comerciales, las entidades oficiales; y, otras, que se hallen ubicadas en la cabecera cantonal de Chilla y que reciban el servicio de recolección de basuras; y, todas las industrias emplazadas. Así se trate de personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas, de economía mixta, privadas; u, otras.

n

n

n

n Art. 6.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS: La base imponible para la determinación de la tasa por recolección de basura será el 0.1% del salario básico unificado (S.B.U), debiendo el abonado o usuario pagar mensualmente a través de las planillas de consumo del servicio de energía eléctrica que emite la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) en el Cantón.

n

n

n

n Art. 7.- DE LA RECAUDACION: La recaudación de la presente tasa será mensual y se hará directamente o por medio de agentes de retención que en el presente caso es la CNEL, la que depositará estos valores recaudados el primer día hábil de cada mes, en las cuentas municipales.

n

n

n

n Art. 8.- EXENCIONES: Conforme a lo previsto en el primer inciso del Art. 34 del Código Tributario y en el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, no existe exención de esta tasa a favor de persona natural o jurídica alguna, consecuentemente el Estado y más entidades del sector público también deberán satisfacer el tributo establecido en esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 9.- NORMAS APLICABLES: Son aplicables para la recaudación de esta tasa las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomías y Descentralización y Código Tributario.

n

n

n

n Art. 10.- MANEJO Y DESTINO DE LOS FONDOS: Los dineros recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza serán manejados por el Gobierno Municipal del cantón Chilla, y se destinarán para financiar todo gasto de la cobertura de los servicios de barrido de calles, recolección y disposición final de los desechos sólidos; y, la ampliación y mejoramiento de los mismos.

n

n

n

n Art. 11.- VIGENCIA: La presente Ordenanza que Reglamenta la Tasa por Recolección de Basura en el cantón Chilla, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la sala de sesiones del I. Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Chilla, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lcdo. Richard Cartuche Malla, Alcalde del Cantón Chilla.

n

n

n

n f.) Sr. Augusto Velepucha Godoy, Secretario Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico: que la ordenanza que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, en sesiones extraordinarias de los días treinta y uno de agosto y veintisiete de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Sr. Augusto Velepucha Godoy, Secretario General del

n

n Gobierno Municipal de Chilla.

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA.- Sr. Augusto Velepucha Godoy, Secretario del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Chilla, siendo el día 2 de octubre del 2012; a las 11H00.- Visto, de conformidad con el Art. 322, párrafo cuarto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción.

n

n

n

n f.) Sr. Augusto Velepucha Godoy, Secretario General del Gobierno Municipal de Chilla.

n

n

n

n

n

n ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA.- Lcdo. Richard Cartuche Malla, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Chilla, a las 14H15; del día 9 de octubre del 2012, Visto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal, por cuanto la actual ordenanza guarda concordancia con la Constitución y la Leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su promulgación y publicación en el Registro Oficial, de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n

n

n f.) Lcdo. Richard Cartuche Malla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla.

n

n

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA.- Certifico, que proveyó y firmó la presente ordenanza que antecede, el Lcdo. Richard Cartuche Malla, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Chilla, en la fecha antes señalada.

n

n

n

n

n

n Chilla, 10 de octubre de 2012

n

n

n

n

n

n f.) Sr. Augusto Velepucha Godoy, Secretario General del Gobierno Municipal del Cantón Chilla.

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias de los gobiernos municipales, dentro de ellas, está la estipulada en el numeral 5 del Art. 264, que dice: ?Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras?;

n

n

n

n Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades municipales urbanas por la construcción de cualquier obra pública municipal, genera la obligación de sus propietarios de pagar la contribución especial de mejoras, sean estos personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna, más que para aquellas propiedades que hubieren sido catalogadas como monumentos históricos;

n

n

n

n Que, la inversión que demanda la ejecución de las obras públicas es para beneficio de la colectividad y específicamente de las propiedades inmuebles colindantes o situadas dentro de la zona considerada de influencia;

n

n

n

n Que, la recuperación de inversiones que debe realizar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chilla de los bienes inmuebles que han recibido el beneficio real o presuntivo, es mediante el cobro de la contribución especial de mejoras, de conformidad con lo que establecen los artículos del 569 al 593 del Capítulo V de las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que, se requiere establecer formas de recaudación acordes con la situación socio económico de los habitantes del cantón Chilla; Que, el Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece el pago de la contribución especial de mejoras; de las obras que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente;

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, construye varias obras que en si demandan el pago de contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;