n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 848

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1161 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Desarrollo y Producción del Campo Vinita, ubicado en el Bloque 27, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos

n

n 1162 ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí

n

n 1184 Perforación de Tres Pozos Direccionales desde la Plataforma Anaconda 1, para la Perforación de Dos pozos Adicionales?, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1185 ?Granja Chanchos Colorados?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1186 ?Granja Chanchos Toachi II?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1187 Fase de Prospección Geofísica en el Sector Oeste del Bloque Tarapoa?, ubicado en las parroquias Tarapoa, Shushufindi y San Roque, en los cantones Cuyabeno y Shushufindi

n

n 1188 Área Auca para actividades de desarrollo y producción hidrocarburífera: ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción?, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1190 ?INMAIA S.A., Industria Maderera Izquierdo Aguilera?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 1191 ?Estación de Servicio Esmeraldas?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Guaranda: Reformatoria para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n – Cantón Piñas: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n – Cantón Piñas: Que fija la tasa por servicio de seguridad ciudadana

n

n – Cantón Piñas: Que regula y controla el tránsito de vehículos pesados y la circulación de los buses de transporte público

n

n – Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

n

n – Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios

n

n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva que regula y reglamenta la determinación, administración, recaudación y control de la tasa del servicio de recolección de basura y desechos sólidos

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 1161

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan

n

n causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio COL-HES-035 recibido el 16 de noviembre del 2004, City Oriente Ltda, presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Desarrollo y Producción del Campo Vinita, ubicado en el Bloque 27, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0500758 del 17 de enero del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Desarrollo y Producción del Campo Vinita, ubicado en el Bloque 27, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 288.CESTTA.2010 del 02 de diciembre del 2010, EP PETROECUADOR solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Plataforma Vinita 3 de EP PETROECUADOR?, ubicado en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 289.CESTTA.2010 del 02 de diciembre del 2010, EP PETROECUADOR solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Plataforma Vinita 4 de EP PETROECUADOR?, ubicado en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No.MAE-DNPCA-2011-0073 del 08 de enero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ?Plataforma Vinita 4 de EP PETROECUADOR?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 6 Napo. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n

n PSAD 56 (VINITA 4)

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 396566

n n

n 10004829

n n

n 2

n n

n 396656

n n

n 10004814

n n

n 3

n n

n 396653

n n

n 10004799

n n

n 4

n n

n 396668

n n

n 10004797

n n

n 5

n n

n 396651

n n

n 10004692

n n

n 6

n n

n 396636

n n

n 10004695

n n

n 7

n n

n 396633

n n

n 10004675

n n

n 8

n n

n 396543

n n

n 10004690

n n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n

n PSAD 56 (VINITA 4)

n n

n X

n n

n Y

n n

n 9

n n

n 396566

n n

n 10004829

n n

n

n

n Que, mediante oficio No.MAE-DNPCA-2011-0075 del 08 de enero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ?Plataforma Vinita 3 de EP PETROECUADOR?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 6 Napo. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n

n PSAD 56 (VINITA 3)

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 397692

n n

n 10006391

n n

n 2

n n

n 397776

n n

n 10006424

n n

n 3

n n

n 397782

n n

n 10006410

n n

n 4

n n

n 397796

n n

n 10006416

n n

n 5

n n

n 397835

n n

n 10006317

n n

n 6

n n

n 397821

n n

n 10006312

n n

n 7

n n

n 397828

n n

n 10006293

n n

n 8

n n

n 397744

n n

n 10006260

n n

n

n

n Que, la Participación Social del Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Vinita (Bloque 27), fase de desarrollo y producción para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, fue ejecutado conforme se detalla a continuación y según se indica en el Acta de Coordinación respectiva en concordancia a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008:

n

n

n

n Audiencia Pública: en la Escuela Roberto Cruz del Recinto Puerto Riera el 17 de marzo del 2011, a las 11h00, ubicada en la parroquia Puerto El Carmen, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Centro de Información Pública: del 10 al 17 de marzo del 2011, de 10h00 a 14h00, en las instalaciones de la Escuela Roberto Cruz del Recinto Puerto Riera, ubicada en la parroquia Puerto El Carmen, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Que, mediante oficio No.91-SMON-EXP-2011 del 23 de marzo del 2011, EP PETROECUADOR remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el ?Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Vinita (Bloque 27), fase de desarrollo y producción para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1076 del 11 de mayo del 2011, en base al Informe Técnico No. 753-11- ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de abril del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1322 del 10 de mayo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente determina observaciones y solicita documentación complementaria al ?Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Vinita (Bloque 27), fase de desarrollo y producción para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 0755 del 09 de agosto del 2011, la Subsecretaría de Hidrocarburos, resuelve definir las áreas y las coordenadas planas de los vértices que conforman los bloques asignados por esa Secretaría para la operación de EP PETROECUADOR, por lo que se cambia la numeración de bloque 27 a bloque 59.

n

n

n

n Que, mediante oficio No.28504-ESSA-2011 del 23 de diciembre del 2011, EP PETROECUADOR remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, un nuevo documento para análisis y pronunciamiento donde se incluyen las respuestas a las observaciones planteadas al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Vinita (Bloque 27), fase de desarrollo y producción para los siguientes proyectos: Construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo; y Construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No.08208-ESSA-2012 del 25 de febrero del 2012, EP PETROECUADOR remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas e información aclaratoria y complementaria a las observaciones realizadas al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Vinita (Bloque 27), fase de desarrollo y producción para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical, vía de acceso y tendido de línea de flujo?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, indicando que el trabajo fue efectuado por un consultor ambiental con registro vigente ante el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0412 del 23 de marzo del 2012, en base al Informe Técnico No. 0135- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de marzo del 2011, remitido mediante

n
n

n

n

n memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0480 del 14 de marzo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente determina observaciones y solicita documentación complementaria al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del campo Vinita (Bloque 59) para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos; además, se excluye del texto al tendido de línea, ya que en la descripción del proyecto no se considera esta infraestructura operacional;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No.15205-ESSA-2012 del 12 de abril del 2012, EP PETROECUADOR remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas e información aclaratoria y complementaria a las observaciones realizadas al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del campo Vinita (Bloque 59) para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0876 del 06 de mayo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita un pronunciamiento jurídico respecto a la pertinencia de otorgar una Licencia Ambiental a las plataformas Vinita 3 y 4 del bloque 59, campo Vinita que posee un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental en el año 2005.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-1280 del 11 de junio del 2012, la Coordinación General Jurídica emite su criterio indicando que se podrá otorgar licencia ambiental ratificando lo establecido en el oficio No. SPADINAPA- EEA-0500758 del 17 de enero de 2005 y en la misma resolución aprobar el alcance presentado, especificando única y exclusivamente las actividades que van a ejecutar (Plataformas Vinita 3 y Vinita 4).

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1137 del 25 de junio del 2012 e Informe Técnico No. 0215-12-DNPCASCA- MAE del 23 de abril del 2012; remitidos mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0864 del 01 de mayo del 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que las observaciones han sido absueltas, por lo cual emite pronunciamiento favorable al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del campo Vinita (Bloque 59) para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos; Que, mediante oficio No. 26802-ESSA-2012 del 09 de julio del 2012, EP PETROECUADOR solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del campo Vinita (Bloque 59) para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Comprobante de transferencia No. DP0088897 por un valor de USD. 10.075,20 desglosados de la siguiente manera: USD 9.755,20 correspondientes al pago de la tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, y USD 320,00 correspondientes al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Desarrollo y Producción del Campo Vinita, ubicado en el Bloque 27, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos; sobre la base del oficio No. SPADINAPA- EEA-0500758 del 17 de enero del 2005, emitido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR para la ejecución del proyecto ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del campo Vinita (Bloque 59) para los siguientes proyectos: construcción de la Plataforma Vinita 3, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso; y construcción de la Plataforma Vinita 4, para la perforación de un pozo vertical y vía de acceso?, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28, capítulo V, del título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de EP PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1161

n

n _____________________________________________

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

n

n DEL PROYECTO ?ALCANCE AL ESTUDIO DE

n

n IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO

n

n AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO

n

n Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO VINITA (BLOQUE

n

n 59) PARA LOS SIGUIENTES PROYECTOS:

n

n CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA VINITA

n

n 3, PARA LA PERFORACIÓN DE UN POZO

n

n VERTICAL Y VÍA DE ACCESO; Y

n

n CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA VINITA

n

n 4, PARA LA PERFORACIÓN DE UN POZO

n

n VERTICAL Y VÍA DE ACCESO?, UBICADO EN EL

n

n CANTÓN PUTUMAYO, PROVINCIA DE

n

n SUCUMBÍOS.

n

n ___________________________________________

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Represente Legal de EP PETROECUADOR se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, título II, libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigentel.

n

n

n

n 8. Si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, árboles relictos, regeneración natural), se deberá obtener la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial.

n

n

n

n 9. En el término de 30 días, deberán iniciar el proceso de Licenciamiento Ambiental para la totalidad del bloque 59, Campo Vinita, la misma que de conformidad al artículo 13 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, se constituirá como Licencia Principal.

n

n

n

n 10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1162

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0381-AGADMCS del 14 de febrero del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, solicita a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Alcantarillado Sanitario para la Comunidad de San Isidro – Parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia del Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-0331 del 26 de febrero del 2011, la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto ?Alcantarillado Sanitario para la comunidad de San Isidro – Parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia del Manabí, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n COORDENADAS

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 589719

n n

n 9958174

n n

n 2

n n

n 589815

n n

n 9958255

n n

n 3

n n

n 589891

n n

n 9958260

n n

n 4

n n

n 589968

n n

n 9958226

n n

n 5

n n

n 590023

n n

n 9958234

n n

n 6

n n

n 590064

n n

n 9958286

n n

n 7

n n

n 590378

n n

n 9958289

n n

n 8

n n

n 590334

n n

n 9958368

n n

n 9

n n

n 590498

n n

n 9958530

n n

n 10

n n

n 590613

n n

n 9958576

n n

n 11

n n

n 590760

n n

n 9958788

n n

n 12

n n

n 590850

n n

n 9958825

n n

n 13

n n

n 590886

n n

n 9958906

n n

n 14

n n

n 591019

n n

n 9958802

n n

n 15

n n

n 591285

n n

n 9958983

n n

n 16

n n

n 591548

n n

n 9958856

n n

n 17

n n

n 591669

n n

n 9958727

n n

n 18

n n

n 591500

n n

n 9958647

n n

n 19

n n

n 591456

n n

n 9958457

n n

n 20

n n

n 591298

n n

n 9958500

n n

n 21

n n

n 590889

n n

n 9957935

n n

n 22

n n

n 590520

n n

n 9958103

n n n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1415-AGADMCS del 24 de agosto del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, remite a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente para su análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la parroquia San Isidro del cantón Sucre?, ubicado en la provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2232 del 29 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 775-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 15 de septiembre del 2011, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Alcantarillado Sanitario para la Comunidad San Isidro ? Parroquia San Isidro ? Cantón Sucre?, ubicado en la provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Alcantarillado Sanitario para la Comunidad San Isidro ? Parroquia San Isidro ? Cantón Sucre?, ubicado en la provincia de Manabí, se realizó mediante Audiencia Pública en el Club Social El Progreso, ubicado en la parroquia San Isidro del cantón Sucre, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0703 ? AGADMCS del 17 de mayo del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, remite a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, para su análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ4-DPAM-2012-1768 del 6 de junio del 2012, la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, sobre la base Informe Técnico No. 518-2012-VCS-CA-DPM-MAE del 31 de mayo de 2012, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro», ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 9 de julio del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre remite a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro», ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ4-DPAM-2012-2101 del 12 de julio del 2012, la Dirección Provincial de Manabí, sobre la base del Informe Técnico No. 638-2012- VCS-CA-DPM-MAE del 12 de julio del 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0972-AGADMCS del 18 de julio de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre remite a la Dirección Provincial de Manabí, detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador de fecha 17 de julio del 2012, por el valor total de USD 996.10, de los cuales USD 836.10 corresponden al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo total del proyecto, y USD 160.00 que corresponden a la tasa de seguimiento y monitoreo;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí, sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ4-DPAM-2012- 2101 del 12 de julio del 2012 e Informe Técnico No. 638- 2012-VCS-CA-DPM-MAE del 12 de julio de 2012, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-0331 del 26 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre para la ejecución del proyecto «Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro», ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Titulo I del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1162

n

n ______________________________________________

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

n

n DEL PROYECTO ?CONSTRUCCIÓN DEL

n

n SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO

n

n DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO?, UBICADO EN

n

n EL CANTÓN SUCRE, PROVINCIA DE MANABÍ

n

n ______________________________________________

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, en la persona de su representante legal para la ejecución del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Isidro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 3. Ser enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 4. Comunicar oportunamente a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, previo a la implementación de los mismos.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los

n

n valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre de 2007, el cual reforma el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que en su artículo 1 establece: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de la Legislación