Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de
Septiembre de 2016 (R. O. 3SP 847, 23-septiembre-2016)

TERCER
SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Chambo:
Que regula el cobro de tasas y contraprestaciones por utilización u ocupación
del espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes
pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales en
telecomunicaciones

Cantón Chambo:
Para la gestión integral de los residuos sólidos

Cantón Chunchi:
Que norma la adscripción del Cuerpo de Bomberos de Chunchi y establece su
estructura y funcionamiento

CantónQuinindé: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, playas y canteras

CantónQuinindé: Que regula las tasas retributivas por los servicios técnicos ?
administrativos de planificación y ordenamiento territorial y determinaciones
complementarias para la aprobación de proyectos arquitectónicos

CONTENIDO


EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de
Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, y el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la
competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el Cantón;

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de
Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio
se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a
participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo
con la ley;

Que, en el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de
la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las
normas de la siguiente forma: La Constitución; los Tratados y Convenios
Internacionales; las Leyes Orgánicas; las Leyes Ordinarias; las normas Regionales
y las Ordenanzas Distritales; los Decretos y Reglamentos; las Ordenanzas; los
Acuerdos y las Resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico
se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta,
popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros
objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza
nacional.

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de
Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus
objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del
Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de
Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su
respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de
los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones:

Que, el Art. 567 del COOTAD, establece que las empresas
públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y
el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación
de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizado
respectivo la tasa o contraprestación por el dicho uso u ocupación de las
atribuciones que le confiere la ley.

Que, en el Libro 1, Titulo 1, Art. 6 del Código Tributario
establece en los Fines de la Ley.- Los tributos, además de ser medios para
recaudar ingresos servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión y la reinversión.

Que, mediante Acuerdo N° 023-2015 , publicado en el Registro
oficial el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
en el Art 3 determinar que los Gobiernos Autónomos descentralizados Cantonales
y Distritales , cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley
Orgánica de telecomunicaciones y al presente acuerdo ministerial y que al
momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas Ordenanzas, considerando
los techos expuestos en el presente acuerdo, dentro del plazo de sesenta días
calendario.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES
POR UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUELO Y SUBSUELO POR PARTE DE
ELEMENTOS DE REDES PERTENECIENTES A OPERADORAS QUE BRINDAN SERVICIOS
COMERCIALES EN TELECOMUNICACIONES DEL CANTÓN CHAMBO.

Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza
tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de postes,
cables, antenas, y estructuras que forman parte de redes de comunicaciones de
celulares, televisión, radio, emisoras, radio ayuda, fija, internet y otras de
tipo comercial, además de la fijación de las tasas correspondientes por la
utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el Cantón
Chambo, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del
impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y
demás normativas vigentes.

Art. 2.- Definiciones.- para la comprensión y aplicación de
esta ordenanza se define lo siguiente:

Antena: elemento radiante especialmente disefiado para la
recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de Infraestructura: aquellas a las que se encuentran
circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la
comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.

Autorización o Permiso Ambiental: documento emitido por el
ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que
determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental
aplicable.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicación.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo
interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de
telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o
receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las
instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras Fijas de Soporte: Término genérico para
referirse a torres, torretas, mástiles, monopolios, soporte en edificaciones,
en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la
prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan
antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las
medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de
transmisión.

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de
estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de
comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y también a la
infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es
asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus
características físicas y las de contexto urbanos, rural, y arquitectónico en
el que se emplaza.

Redes de Servicio Comerciales: Conjunto de los elementos y
partes existentes de todo tipo de red alámbrica o inalámbrica instalados con la
finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio
de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

Servicio Comercial: Es el servicio de comunicaciones, datos
y otros prestado a los usuarios de las Operadoras establecidas en el área geográfica
del Cantón Chambo.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier
naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medio óptico u otros
medios electromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen
de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y
normativas secundarias emitidas por el SUPERTEL.

Art. 3.- Condiciones Generales de Implantación de
Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.

La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas
para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación,
uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de
compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso y ocupación del suelo y
el espacio aéreo, así como con las condiciones generales:

Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas
de proporción y mimetización necesarias.

Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques Protectores, área de conservación (BP) o patrimonios
Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el
pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente e informe
técnico de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal; en caso de no obtener el
Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de
cada estructura.

Se prohíbe su implantación en sitios declarados como
históricos patrimoniales de carácter cultural y religioso; solo podrán
efectuarse implantaciones en espacios físico que no afecten al bien patrimonial
previo informes favorables de la Dirección de Planificación y la Unidad de
Gestión Ambiental,

Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación de postes,
cables y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.

En las zonas Urbanas de la parroquia matriz o urbana
comunales en el sector rural podrán implantarse estructuras fijas de soportes
de antenas de

hasta 20 metros de altura, medidos desde la base y cuando se
instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada
altura desde el nivel de acera;

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad
poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 50 metros
de altura medidos desde el nivel de suelo; y se aplicará el mismo procedimiento
del literal ?a?, en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas
de soportes deberán ubicarse en las áreas solidas e inaccesibles de la edificación,
ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan
dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia
de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal
vigente; Es responsabilidad del prestador del servicio adoptar las medidas
necesarias para reducir el impacto visual de las antenas que brindan su
Servicio Comercial;

Art. 5.- Condiciones de Implantación del Cuarto de Equipo.- El
cuarto de equipo podrá ubicarse sobre cubiertas planas de las edificaciones o
adosadas al cajón de gradas, dicha implantación no dificultara la circulación
necesaria para la realización del trabajo de mantenimiento de la edificación y
sus instalaciones;

Podrán ubicarse e instalase guardando la protección debida,
en las plantas bajas de los edificios, en los retiros laterales o posteriores,
no así en el retiro frontal. Deberá mantener una distancia de separación de los
predios colindantes de conformidad con la normativa Municipal vigente.

Podrán adosarse a las construcción existentes, adaptándose a
las características arquitectónicas del conjunto; y,

No se instalaran en cubiertas inclinadas o sobre cualquier
otro elemento que sobresalgan de las cubiertas. Estas condiciones no se refieren
al generador de emergencia eléctrica, antenas, mallas o demás elementos ajenos
al cuarto de equipo.

Art. 6.- Condiciones de Implantación del Cableado en Edificios.-
En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para
telecomunicaciones, los cables que la instalación de equipo demande deberán
tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio
o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio
público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la
edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de
telecomunicaciones;

En los proyectos de construcciones nuevas o de
rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una
tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 7.- Impactos Visuales, Paisajístico y Ambientales.- El
área de infraestructura para el Servicio Comercial deberá propender a lograr el
menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual,
procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 8.- Señalización.-En el caso de que la SUPERTEL,
determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para
la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la
implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la
señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de
Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado
de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 9.- Seguros de Responsabilidad civil frente a
terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del Servicio
Comercial deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de
prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para
garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y
que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La
póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general
del sector privado y permanecerá vigente con un plazo mínimo de dos años,
renovable por toda la vida útil de la estación. En los caso que la empresa
tenga cobertura regional, nacional e internacional, y de cinco salarios básicos
unificados a los que tengan cobertura cantonal y provincial.

Art. 10.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Chambo, por razones urbanísticas, ambientales o
paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura
de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable
ante el GADM de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente
ordenanza.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará
sujeta a una justificación técnica y legal.

Art. 11.- Clasificación.- Las estructuras metálicas que son
de propiedades privadas, concesionarias o públicas u otras, también pagarán por
el uso de ocupación por el espacio público y/o señales por la ocupación de
espacio aéreo:

Estructura o antena, frecuencia o señales, cable y postes.

Art. 12.- Cobro de una Tasa.- Las Operadoras de Servicios
Comerciales deberán además acogerse a las siguientes tasas municipales
establecidas mientras dure su instalación y funcionamiento en el área geográfica
del Cantón CHAMBO.

Estructuras Metálicas: Por cada estructura metálica de uso
comercial de propiedad privada o pública instaladas en zonas urbanas de la
parroquia matriz , y urbano comunales del sector rural dentro del cantón, pagaran
10 Salarios Básicos Unificados por una sola vez ; así como también las
utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión,

Antenas: Por cada antena para radio, ayuda fija, y radio aficionado,
radio emisoras, las operadoras, pagaran un salario Básico Unificado por
concepto de uso de Espacio Aéreo por una sola vez.

Antenas parabólicas para recepción de la serial comercial de
televisión satelital: la operadora del servicio pagara el equivalente a $ 5.00
USD de los Estados Unidos de América, por cada antena parabólica instalada en
el área geográfica del Cantón, por año, el mismo que será parte del inventario
establecido por la municipalidad por la comisaria municipal.

Cables: El tendido de cables que pertenezcan a las empresas
públicas y privadas estarán sujetos a una tasa fija y permanente de $ 0.50
centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada metro lineal de
cable aéreo tendido por año, por ocupación de espacio aéreo y $ 0.08 centavos
de dólar de los Estados Unidos de América por cada metro lineal de cableado
subterráneo tendido por año; por ocupación de espacio suelo y subsuelo.

Postes. Las empresas privadas o públicas pagaran una tasa fija
y permanente de $ 0.05 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por
cada poste instalado en los espacios públicos por día, por ocupación de vía
pública.

Art. 13.- Estructuras – Antenas – Torres – Torretas –
Mástiles

Estas estructuras serán construidas con metal galvanizado.
Las antenas se encuentran conformadas por pilares metálicos conformando una fi
gura triangular la misma que se rigidiza mediante arriostramientos metálicos en
todas sus caras. Esta estructura se encuentra asentada sobre una cimentación
(plintos) de hormigón armado. Las estructuras de antenas – torres – torretas –
etc. Son de forma triangular existiendo en determinados casos torres
cilíndricas para el mismo objetivo.

Todas las estructuras antes mencionadas tienen incorporadas
escaleras de estructura metálica para su operación, revisión y mantenimiento.

Art. 14.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de
estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de inspección que
tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al área de
instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del Servicio
Comercial con dos días laborales de anticipación.

Art. 15.- Infracciones y Sanciones.- Se considera
infracciones a todas las acciones de los prestadores del Servicio Comercial y
los propietarios de la estructura de telecomunicaciones, en caso de ser
compartidos.

La sanción aplicable no requiere de solicitud o denuncia y
la aplicación de cualquiera de las sanciones administrativas previstas en esta
ordenanza es independiente de la instauración de un proceso penal si una
infracción se tipifica como delito, además de las acciones orientadas a la
reparación de daños e indemnización de perjuicios, las mismas que seguirán la
vía judicial respectiva de ser el caso.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por
inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según
el caso:

Se impondrá una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados
del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio
Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación
radioeléctrica fija que deba realizar el Comisario Municipal previa notificación.

Si el prestador del Servicio Comercial, no retirare, o
desmontare las estructuras de soporte, en un plazo no mayor a quince días, a
partir de la fecha de notificación, la Comisaria Municipal procederá a
desmontar y retirar la instalación a costo del titular, manteniéndose la multa fijada.
De no existir la cancelación de la multa, la oficina de rentas municipales
emitirá el titulo de crédito correspondiente.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que
afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se
hará efectiva la póliza prevista en el artículo noveno de la presente
ordenanza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de
los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la
póliza y pagara una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del
trabajador en general del sector privado.

Art. 16.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones
serán procesadas y ejecutadas por la Comisaria Municipal, según el caso y a
través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso
lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no
excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la
defensa del consumidor, protección del ambiente, Ley de telecomunicaciones y
demás normativas relacionadas.

Art. 17.- Vigencia: la presente ordenanza entrara en
vigencia a partir fecha de su aprobación por parte del Gobierno Municipal del
cantón Chambo sin perjuicio a su publicación en el registro oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía
pública o privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e
impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o
cambio de razón social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza
no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las
áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las
estructuras que dan cobertura a los Servicios Comerciales.

TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en
relación a la presente ordenanza, el Municipio de CHAMBO expedirá los
instructivos y requisitos correspondientes

CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente
a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se
aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

TRANSITORIAS

Primera: El pago establecido por concepto de tasas en la
presente ordenanza, se lo deberá realizar de la siguiente manera: en caso de
tasa anual se pagara dentro del plazo improrrogable a los primeros quince días
de cada año; en los demás casos se pagara dentro de los primeros 8 días del mes
subsiguiente.

Segunda: En lo relacionado al ejerció económico del 2015,
las tasas establecidas en la ordenanza que regula el cobro de tasas y
contraprestaciones por utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y
subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que
brindan servicios comerciales en telecomunicaciones del cantón Chambo, serán
cobradas únicamente en el segundo semestre del año 2015 de forma proporcional
al tiempo que corresponde.

Tercera: todos los prestadores de los Servicios de
comunicaciones deberán entregar a la unidad correspondiente un listado de
coordenadas geográficas actualizadas con la ubicación exacta de todas sus
estaciones radio eléctrica. Dichas información tendrá el carácter de confidencial
al amparo de la legislación vigente y deberá entregarse en forma digital acorde
al requerimiento de la unidad de Gestión Ambiental en el término de 30 días.

Cuarta: La Comisaria Municipal en el término de 30 días
contados a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza realizara
un catastro e inventario de las operadoras, antenas, y estructuras localizadas
dentro del Cantón.

Quinta: En un plazo no mayor a 90 días, el Señor Alcalde
deberá realizar las acciones pertinentes, ante las diferentes operadoras o
prestadores de servicios comerciales; con el afán de firmar un convenio
interinstitucional con las empresas públicas y convenio de acceso a la
información sobre el registro de abonados al servicio que están dentro de la
jurisdicción del Cantón Chambo.

Sexta: Todas las estructuras fijas y de soporte que se
encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las
condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
sanción por el Órgano Ejecutivo, debiendo ser publicada, en la Gaceta Oficial,
dominio Web de la institución; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GAD MUNICIPAL DE
CHAMBO, A LOS VEINTE Y NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD
Municipal de Chambo

f.) Ab. Nancy Suica Peña, Secretaria del Concejo del GAD
Municipal de Chambo.

CERTIFICO: que LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES POR UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO ÁEREO, SUELO Y
SUBSUELO POR PARTE DE ELEMENTOS DE REDES PERTENECIENTES A OPERADORAS QUE
BRINDAN SERVICIOS COMERCIALES EN TELECOMUNICACIONES DEL CANTON CHAMBO, fue
conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en
sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio del 2015; y, en sesión
Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2015 en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Nancy Suica Peña, Secretaria de Concejo del GAD
Municipal de Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
SANCIONO la presente ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES POR UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO ÁEREO, SUELO Y
SUBSUELO POR PARTE DE ELEMENTOS DE REDES PERTENECIENTES A OPERADORAS QUE
BRINDAN SERVICIOS COMERCIALES EN TELECOMUNICACIONES

DEL CANTON CHAMBO? y ordeno su promulgación a través de su
publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.

Chambo, 29 de Diciembre del 2015.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD
Municipal de Chambo.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación
en la Gaceta Oficial, la presente ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES POR UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO ÁEREO, SUELO Y
SUBSUELO POR PARTE DE ELEMENTOS DE REDES PERTENECIENTES A OPERADORAS QUE
BRINDAN SERVICIOS COMERCIALES EN TELECOMUNICACIONES DEL CANTON CHAMBO?, el Dr.
Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, a los 29 días
del mes de diciembre del año dos mil quince LO CERTIFICO.

Chambo, 29 de Diciembre del 2015.

f.) Ab. Nancy Suica Peña, Secretaria de Concejo del GAD
Municipal de Chambo.

EL CONCEJO CANTONAL DEL

CANTON CHAMBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto.

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza.

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y
ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tienen, entre
varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de
manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros
los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios
de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, el artículo 397, de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral en las condiciones y con los procedimientos que la Ley
establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras y
servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán
programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos.

Que, el Art. 3 de la Ley de Gestión Ambiental señala: el
proceso de Gestión Ambiental, se orientara según los principios universales del
Desarrollo Sustentable, contenidos en la declaración de Río de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el
Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular
o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor.

Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la
facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes
a su nivel de gobierno.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y
c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear
tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales
a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación de
servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada
en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección,
disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos.

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser
realizada por la Unidad de Gestión Ambiental con la participación de la
ciudadanía del Cantón.

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de
los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso
indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y
residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 264
de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 57 literal b) y 324
del COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHAMBO.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1.- La presente Ordenanza regula la generación, clasificación,
barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos
de la ciudad de Chambo, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la
Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2.- El barrido y recolección le corresponde realizarlos
al GAD Municipal del Cantón Chambo a través de la Unidad de

Gestión Ambiental, con la participación de todos sus
habitantes.

Art. 3.- La separación en origen de los residuos sólidos
tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y
privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del
cantón.

Art. 4.- La gestión integral de los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas de la ciudad de Chambo, centros parroquiales y poblados del cantón, en
función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5.- La recolección, transporte, disposición final y
tratamiento de los residuos sólidos en general excepto los residuos
industriales y escombros, es responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental
del GAD Municipal del Cantón Chambo con la participación de las, Instituciones
Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACION

Art. 6.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer
una gestión integral de los residuos sólidos en el cantón, para lo cual se
implementará.

Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Chambo y a
los poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que
habitan en estas jurisdicciones.

Nuevas alternativas de recolección, disposición final y
tratamiento de los residuos sólidos de acuerdo a los nuevos modelos de gestión.

La participación ciudadana en actividades tendientes a
conservar limpia la ciudad, los centros poblados del cantón; de conformidad al
modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

La disminución en la generación de residuos sólidos.

La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios
y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de
mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Chambo, por la
recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y
volumen, son generados

en actividades realizadas en viviendas o en cualquier
establecimiento asimilable a estas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

Servicio Comercial.- Es el manejo de residuos generados en
los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes,
depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de
diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios
deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

Servicio de Escombros y Chatarra.- Es el manejo de escombros
producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación
y chatarra de todo tipo.

Servicio de Desechos Sólidos Peligrosos.- Es el manejo de
desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan,
botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas,
infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los
seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9.- Es obligación de los propietarios o arrendatarios
de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y
poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia
adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los
vehículos recolectores según el horario establecido por el GAD Municipal del
Cantón Chambo para cada sector.

Art. 10.- Todos los propietarios o arrendatarios de
viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general,
establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas,
tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos)
en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para
el efecto la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo.

Art. 11.- Toda persona que proceda a entregar los residuos
sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los
vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

Utilizar dos recipientes adecuados que permitan diferenciar
e identificar los desechos que lo contienen.

Para la recolección de los desechos orgánicos: Ejemplo:
cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos
que se descomponen en corto tiempo, la ciudadanía deberán sacar los residuos
considerados orgánicos únicamente en el día asignado por la Unidad de Gestión
Ambiental para proceder con su retiro caso contrario no se retirarán los
desechos que no cumplan con las características orgánicas.

Para la recolección de los residuos inorgánicos como:
plásticos metales, cartón, papel, vidrio, la ciudadanía deberán sacar los
residuos considerados inorgánicos únicamente en el día asignado por la Unidad
de Gestión Ambiental para proceder con su retiro caso contrario no se
restirarán los desechos que no cumplan con las características inorgánicas

En el caso de instituciones o establecimientos que generen
gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos
e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil
acceso a los vehículos recolectores.

Los materiales reciclables serán entregados al vehículo
recolector en el horario establecido para cada sector.

En las comunidades rurales se propenderá a utilizar el mismo
tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 12.- Los/as ciudadanos/as deberán sacar el tacho que
corresponda (desechos orgánicos o inorgánicos) en la hora y día establecido por
la Unidad de Gestión Ambiental y al momento de escuchar la música que identifica
al vehículo recolector, colocar el tacho en la acera para su recolección.

Art. 13.- Todos/as los/as comerciantes de mercados y vía
pública, y propietarios/as de locales comerciales, tienen la obligación de
colocar un tacho de basura en el ingreso al establecimiento o junto al puesto
de trabajo, así como también deberán mantener y dejar limpio su puesto de
venta.

Art. 14.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del
sector rural, deberán mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o
carreteras públicas.

Art. 15.- Las personas que deseen recuperar materiales
reciclables, deberán estar legalmente reconocidas por el Ministerio del
Ambiente como Gestor Ambiental y obtener el permiso respectivo desde la Unidad
de Gestión Ambiental y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas.
Queda prohibido a las personas recuperar materiales en las calles, aceras,
vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 16.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las
disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal
del Cantón Chambo, en lo que respecta al barrido, separación, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 17.- Las personas que habitan en sectores o lugares a
los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán colocar la basura en
recipientes adecuados, en la calle más cercana al acceso del vehículo
recolector.

Art. 18.- Para aquellas localidades de la zona rural, la
Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo, coordinará con
la Comunidad para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio
y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada
que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su
disposición, previa la obtención del permiso respectivo, emitido por la Unidad
de Gestión Ambiental.

Art. 20.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o
chatarra, son los autorizados por la Unidad de Medio Ambiente. Podrán existir
sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso
expreso de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo.
Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.

Art. 21.- La Dirección de Obras Públicas será la responsable
de notificar a la Unidad de Gestión Ambiental los diferentes sitios donde se
producirán los desalojos, demoliciones o desbanques, a fin de coordinar los
permisos respectivos.

Art. 22.- La Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con
las Direcciones de Planificación y Obras Públicas serán los responsables de
designar el sitio destinado como escombrera, así mismo realizar los trámites
legales pertinentes para su funcionamiento.

Art. 23.- Los escombros depositados en los sitios definidos
por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo, no
podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los
escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión
superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.

Art. 24.- El productor del desecho tendrá la obligación de
velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá
ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarán obligados
a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza, al igual que de
aquellas disposiciones que en materia de escombros expida la Unidad de Gestión
Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo.

CAPITULO VI

DE LOS DESECHOS

INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 26.- Todos los productores de desechos sólidos industriales
y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no
podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la
salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El
productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos
negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de
los mismos. Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos
sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas
adoptadas por la Dirección dentro de las políticas de protección al medio
ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La
inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a
la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 27.- El productor de desechos industriales y peligrosos
será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la
limpieza de esos sitios y del espacio público circundante que se vea afectado
por el ejercicio de esa actividad bajo la responsabilidad y la consecuencia de
las acciones civiles, penales, ambientales que diera lugar.

Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos
industriales y peligrosos será requisito indispensable el permiso de
movilización expedido por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del
Cantón Chambo, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de
cumplir con lo establecido en el parágrafo 2do del Capítulo III del Reglamento
de Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos del TULAS,
en los artículos 168, 169 y 170. Los transportadores estarán obligados a
cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental del
GAD Municipal del Cantón Chambo, respecto del volumen de carga, protecciones
especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta
actividad.

Art. 29.- Los únicos sitios para recibir desechos
industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de Gestión
Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo, o los particulares que cuenten
con su autorización previa. En estos casos se deberá informar por escrito para la
movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del
tipo de material.

Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y
productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los
residuos orgánicos e inorgánicos de los peligrosos y los dispondrán en
recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes
vigentes para este tipo de desechos. En cada establecimiento se fijará un sitio
exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los
residuos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección.

Art. 31.- El generador de cualquier desecho considerado como
lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá
cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos
por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chambo.

Art. 32.- Los desechos sólidos peligrosos deberán ser
tratados y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad,
incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de salud,
encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada.

Art. 33.- Todo generador de desechos peligrosos deberá
comunicar a la Unidad de Gestión Ambiental, los procedimientos de manejo y
disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.

Art. 34.- Para la gestión integral de los desechos plásticos
de uso agrícola, El GAD Municipal del Cantón Chambo, cumplirá y hará cumplir el
Acuerdo Ministerial 021 publicado en el Registro Oficial No 943 de fecha 29 de
abril del 2013.

Art. 35.- Todas las disposiciones del presente capítulo son
de carácter Municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que
fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI ?De la Calidad Ambiental?, del
TULAS.

CAPITULO VII

DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 36.- Los establecimientos de salud públicos y privados,
deben contar con un Plan Anual de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna
que comprenda las fases de generación, clasificación, transporte, tratamiento y
almacenamiento mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el
manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen
hasta su entrega para la disposición final.

Art. 37.- Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de
Gestión de Desechos, incluirán un Plan de Contingencias que deberá considerar,
sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los
desechos infecciosos y peligrosos.

Art. 38.- El personal de un establecimiento de salud tiene
que conocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación permanente
sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad
interna.

Art. 39.- El Comité Cantonal de Manejo de Desechos
Infecciosos establecerá incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado
de desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las
condiciones ambientales en los establecimientos de salud.

Art. 40.- De la Clasificación de los Desechos en
establecimientos de salud.- Los desechos o residuos producidos en establecimientos
de salud se clasifican en:

DESECHOS GENERALES O COMUNES: Son aquellos que no
representan riesgo adicional para la salud humana, animal o al

ambiente y que no requieren de un manejo especial.

DESECHOS INFECCIOSOS: Son aquellos que tienen gérmenes
patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y
al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminación.

DESECHOS ESPECIALES: Generados en los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas
representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales, el
ambiente y son:

Desechos químicos peligrosos

Desechos radiactivos

Desechos farmacéuticos

Art. 41.- Del manejo interno en los establecimientos de
salud.- Los desechos deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas
descritas en el Capítulo IV del Reglamento de Manejo de Desechos Infecciosos en
los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, publicado en
Registro Oficial N. 106 del 10 de enero de 1997.

Art. 42.- Toda persona que genere desechos deberá ejecutar
inmediatamente la fase de ?separación en el lugar de origen?, es decir, en el
mismo sitio en el que se efectuó el procedim