Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 22 de
Septiembre de 2016 (R. O. SP 846,
22-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

028-PQ-2016

Cantón Puerto Quito: Sustitutiva que reglamenta el uso y la
ocupación de las vías y los espacios públicos

Cantón Valencia: Que regula el cobro de tasas por los
servicios que presta la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial (UMTTTSV-GAD-V)

Cantón Valencia: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar y canteras

Cantón Yantzaza: Reformatoria a la Ordenanza que regula la
utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras y tendido de
redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

Cantón Yantzaza: Para la determinación, aplicación,
recaudación y exoneración de las contribuciones especiales de mejoras por obras
ejecutadas

Cantón Yantzaza: Que Reglamenta la determinación,
administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y
generales

Cantón Yantzaza: De administración del camal municipal,
faenamiento, transporte y expendio de carnes

CONTENIDO


No.
028-PQ-2016

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

CANTON PUERTO
QUITO

Considerando:

Que el
Artículo 240 de la Constitución Política del la República establece que ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales??, en concordancia con la
disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los
citados niveles de gobierno;

Que el
artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que el
artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o
señalización.

Que los
artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se
reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer
efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase
serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el
cumplimiento de sus deberes.

Que el Cantón
Puerto Quito, ha tenido un crecimiento dinámico que ha dado paso al surgimiento
de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento
de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de
comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que mediante
Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito, de 8 de marzo de 2012
estableció el reglamento para la ocupación de la vía pública del Cantón; y,

En ejercicio
de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264,
numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo
previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA EL
USO Y LA OCUPACION DE

LAS VÍAS Y LOS
ESPACIOS PÚBLICOS EN EL

CANTÓN PUERTO
QUITO

CAPÌTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- VIA
PUBLICA.- Son vías públicas las calles, avenidas, pasajes, parterres, aceras,
puentes, y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular de
toda la jurisdicción del Cantón Puerto Quito, que no estén comprendidos dentro
de los linderos de las propiedades privadas. Además, serán considerados como
vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a las poblaciones del
cantón.

Art. 2.-
ESPACIO PÚBLICO.- Se entenderá como espacio público las plazas, portales,
mercados, parques, jardines abiertos y todo el entorno necesario para que el
desplazamiento de las personas no sea afectado en forma directa o indirecta por
olores, ruidos, insalubridad u otras que afecten la salud y seguridad de los
habitantes, o que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.

Art. 3.-
OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.- Es obligación de todo propietario,
posesionario o arrendatario de un predio urbano o rural:

Cuidar la vía
pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa,
pavimentarlos y realizar las reparaciones cuando sea el caso.

Vigilar que en
las aceras de los inmuebles de su propiedad, incluyendo el parterre que queda
al frente hasta el eje de la avenida, no se deposite basura fuera de los
horarios establecidos por el GAD Municipal de Puerto Quito.

Mantener
limpia la vía y espacio públicos correspondientes a la medida de su lindero
frontal, en el caso de inmuebles esquineros este deber se extiende a los dos
frentes.

Art. 4.-
CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la
vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía expedita sin obstáculos
y no podrán:

Construir
acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.

Levantar el
adoquinado, cambiar su estructura y diseño o alterarlo en cualquier forma que
lo deteriore o dañe su

aspecto,
mancharlo con cualquier tipo de pintura o similares.

Romper las aceras,
bordillos de hormigón y asfalto de las calles con el fin de realizar
reparaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado u otras
instalaciones subterráneas.

Construir
rompe velocidades sin haber obtenido el permiso municipal previa autorización
de la autoridad de tránsito correspondiente.

Art. 5.-
ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.- Constituye obligación de los propietarios de los
predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos
debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.

Art. 6.-
AUTORIDADES COMPETENTES.- Son autoridades competentes para conocer y resolver
lo relacionado con esta ordenanza el/la Alcalde/sa, la Comisaría Municipal y la
Dirección de Planificación, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y
competencia.

CAPÍTULO II

DEL USO Y
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

Art. 7.-
PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO O TRASPASO ENTRE PARTICULARES.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito, no reconoce ningún derecho
adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el
arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre
puestos en la vía pública.

Si se
comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo
el permiso respectivo, se cancelará el mismo y se le otorgará otro al actual
ocupante previo el pago correspondiente. Todos los espacios otorgados por la
municipalidad en la vía pública a personas naturales o jurídicas, no se
constituirán en estado de perpetuidad.

Art. 8.- PERMISO
PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA.- Todo interesado en ocupar la vía pública deberá
previamente obtener el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación
o en Comisaría Municipal según el caso, las que llevarán un registro de los
permisos otorgados.

Art. 9.- CLASE
DE PUESTOS.- Establécese tres clases de puestos para la ocupación de la vía
pública; puestos fijos permanentes, puestos fijos temporales y puestos
ocasionales por días feriados.

La ocupación
temporal de la vía pública podrá ser de hasta diez (10) días en los periodos
considerados como festivos, previa autorización de la Dirección de Planificación.

Art. 10.-
PERMISOS.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean fijos
permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso
correspondiente en la Dirección de Planificación, la que entregará a Comisaría Municipal
el señalamiento de los sectores y lugares exactos en los que se ubicarán los
puestos temporales. Comisaría emitirá a la máxima autoridad Municipal un
informe mensual de los permisos ocasionales concedidos.

Art. 11.-
REGISTRO.- La Jefatura de Rentas Municipales, a raíz de la aprobación de la
presente Ordenanza formulará el nuevo registro en base a los permisos que se
expiden, y, una vez aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Puerto Quito emitirá los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago
y los entregará a la Sección de Tesorería para el cobro inmediato.

Art. 12.-
INFORMACIÓN REQUERIDA.- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos
permanentes y temporales deberán tener el permiso según el caso, para lo cual
elaborarán previamente una solicitud al/la Alcalde/sa, y, para los puestos
ocasionales previa autorización del Comisario Municipal. Para el trámite
llenarán el formulario de solicitud, con los siguientes datos y requisitos:

Nombres y
apellidos completos.

Ubicación y
extensión de la vía pública que desee ocupar, realizada por la Dirección de Planificación.

Clase de
negocio, o fin para el que solicita la ocupación de la vía pública.

Firma del
peticionario

Copia de la
cédula de ciudadanía, del RUC o RISE.

Certificado de
no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito.

Dos fotos
tamaño carnet

Presentada la
petición en especies valoradas municipales, ésta pasará para el informe de la
Dirección de Planificación, Comisaria Municipal, según sea el caso. Si se
aceptare, pasará a la Dirección Financiera, para la emisión de los
correspondientes títulos de crédito.

Art. 13.-
CADUCIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos otorgados de acuerdo a la presente
Ordenanza caducarán en el tiempo para el cual fueron otorgados o previa
notificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito
cuando se requiera de la vía pública para la ejecución de obras.

Quedan
incluidos entre los permisos fijos temporales todos aquellos que se necesiten
para la ocupación de la vía pública con materiales para trabajos de
construcción nueva, ampliaciones o reparaciones.

Art. 14.- PERMISOS
FIJOS TEMPORALES.- En el caso de asignar permisos para ocupación temporal de la
vía pública, la Comisaría Municipal verificará que los permisos sean asignados
a una sola persona sin obstaculizar el libre tránsito peatonal.

Art. 15.-
PERMISOS OCASIONALES.-Son aquellos que no revisten el carácter de periódicos y
se instalen por motivos especiales, tales como fiestas populares, días feriados
o por motivos de las festividades del Cantón. Estos permisos los emitirá
Comisaría Municipal, y caducan una vez concluida la actividad para la que
fueron solicitados. Los espacios a ocuparse con este tipo de permisos serán
determinados por la Dirección de Planificación.

Art. 16.-
EXCLUSIVIDAD PARA USO PEATONAL.- Los portales y aceras serán exclusivamente de
uso peatonal, por lo tanto no se permitirá en éstos la colocación de barreras
tales como cerramientos, mesas con sillas, mostradores o afines.

Los portales
podrán ser ocupados únicamente en 40 cm, medidos desde la línea de edificación,
con un banco, elemento de asiento o vitrina de exhibición de productos no
perecibles.

Queda
terminantemente prohibido instalar congeladores, fogones, braseros, asaderos,
pesas romanas o ubicar exhibidores de animales, alimentos o productos de uso
animal, tanques de gas, sacos con productos alimenticios y/o cabezas de plátano
en los portales de circulación pública.

Art. 17.-
MATERIALES DE CONSTRUCCION EN LA VÍA PÚBLICA.- No podrán ocuparse las vías ni
espacios públicos, sin permiso municipal, con ningún tipo de materiales de construcción;
en caso de hacerlo, se procederá a su retiro o decomiso.

Es obligación
de todas las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos en la vía
pública, encontrarse debidamente autorizados, contar con el permiso
correspondiente y colocar los elementos de señalización adecuados, a fin de
evitar accidentes de cualquier índole.

Para la
ocupación temporal de la vía pública autorizada con el permiso correspondiente,
el responsable de la obra colocará malla de protección y/o cerramiento
provisional, para evitar peligros a los peatones y conflictos con el tránsito
vehicular del sector.

Art. 18.-
CIERRE PROVISIONAL DEL ESPACIO PUBLICO.- Para colocar un cierre provisional o
un andamio en un lugar público, se requiere que el interesado presente el respectivo
permiso otorgado por la Dirección de Planificación previa presentación de la
solicitud correspondiente, y no podrá ocupar más de 2 metros hacia el espacio
público medidos desde la línea del portal.

Art. 19.-
RENOVACIÓN DE PERMISOS.- Los permisos serán renovados hasta el quince del mes
de febrero de cada año, presentando el recibo anterior, quien no renueve la
matrícula en la fecha indicada, será sancionado con una multa del 10 % del
Salario Básico Unificado. Si no hiciere la renovación hasta el 1 de Abril,
perderá el derecho a seguir con la ocupación del puesto, el mismo que será
cedido a otro interesado.

Art. 20.-
PRESENTACION DE PERMISOS.- Los permisos que se expidan serán colocados en
lugares visibles. El Comisario, los Policías Municipales, el Jefe de Avalúos y
Catastros, Director Financiero, Tesorero y Alcalde/sa, están en la obligación
de hacer cumplir esta disposición y quien no exhiba su permiso será
inmediatamente obligado a desocupar la vía pública sin perjuicio del cobro de
una multa equivalente al 5% de la RBU.

Art. 21.- Constituye
además ocupación de la vía pública en predios urbanos o rurales de la
jurisdicción cantonal, la implantación de postes de hormigón o madera,
estructuras metálicas, televisión por cable, antenas de telefonía celular y
comunicación radial, etc. Para ello, previamente deberán tener el respectivo
permiso de la Dirección de Planificación; la tarifa que se pagará por este
concepto será del 12.50% de la RBU anual por cada poste o estructura. Quienes
se negaren a cumplir con la disposición del presente artículo, serán
sancionados con una multa equivalente del 50 % de la RBU según la gravedad de
la falta. Su reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta.

CAPÌTULO III

ESPACIO PARA
ESTACIONAMIENTO DE

VEHICULOS

Art. 22.-
ESTACIONAMIENTOS.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial en coordinación con la Dirección de Planificación del GAD
Municipal del Cantón Puerto Quito, de conformidad como dispone la ley,
determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de las
cooperativas y compañías de transportes; considerando lo siguiente:

Espacios
exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos, o para, cargar y
descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.

La carga y
descarga de mercadería de los diferentes medios de transporte se efectuará
desde las 19h00 hasta las 07h00 del día siguiente.

Las
cooperativas y compañías de taxis, mototaxis y camionetas podrán estacionar
hasta seis (6) vehículos simultáneamente en sus respectivos parqueaderos.

Se respetarán
los espacios reservados para instituciones públicas y privadas así como las
vías peatonales exclusivas

Se
establecerán horarios procurando un trato equitativo, según las necesidades de
cada zona.

Art. 23.-
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN VÍAS.- Se prohíbe estacionar en los
siguientes lugares:

a) En las vías
peatonales, y espacios reservados para la circulación de personas con
discapacidad.

b) En las vías
que determinará el GAD Municipal de Puerto Quito a través de la Dirección de Planificación.

c) En las vías
reguladas para la circulación con doble carril (doble vía), y de
descongestionamiento, podrán estacionarse los vehículos únicamente a un costado
de la vía.

d) En los
carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los
espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten
personas con discapacidad.

e) Se prohíbe
estacionar a una distancia menor de seis (6) metros de las bocacalles y de
hidrantes

f) En los
espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de
seguridad

g) En los
lugares de acceso a Instituciones públicas, bancarias, educativas, religiosas y
parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y
cuyos espacios se encuentren debidamente señalizados.

Art. 24.-
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR EN ZONAS RESIDENCIALES.- Se prohíbe el
estacionamiento permanente de vehículos de carga, buses, camiones, volquetas y
maquinaria pesada en zonas pobladas y en vías locales urbanas con curvas de
retorno.

Art. 25.-
CIRCULACION DE TRAFICO PESADO.- Queda terminantemente prohibido el tráfico
pesado de vehículos (tracto camiones) cuyo tonelaje pueda causar daño al
adoquinado o asfalto de las vías de la cabecera cantonal a excepción del By
Pass Calacalí – La Independencia y las calles que previo estudio técnico se
determine para este tipo de transporte. La contravención a esta disposición
será sancionada con una multa del 15% de la RBU, por la primera vez; en caso de
reincidencia se sancionará con el doble de la multa, sin perjuicio de que en
ambos casos se cobre el valor de las reparaciones del asfalto o adoquinado. La
municipalidad habilitará vías alternas en el caso de cierre de las mencionadas
vías para la circulación de este tipo de transporte.

Art. 26.-
PERMISO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE.- El transporte público y comercial,
cooperativas y compañías de camionetas, buses, taxis y mototaxis que requieren
de un espacio en la vía pública para el estacionamiento de sus vehículos,
presentarán una solicitud ante el/la Alcalde/sa para la autorización
correspondiente, adjuntando el permiso de operación otorgado por la Autoridad
de Tránsito correspondiente.

La
municipalidad señalará el lugar de estacionamiento y su dimensión. Las unidades
de transporte público que no cumplan con esta disposición y ocupen
arbitrariamente la vía pública, serán retiradas por la Policía Municipal con la
ayuda de la Policía Nacional para que sean sancionadas por la autoridad competente
de Tránsito.

Se otorga 1
año de plazo, improrrogable, para que las pre-compañías o pre-cooperativas de
transporte que se encuentren prestando sus servicios en el Cantón Puerto Quito
y que no estén legalmente constituidas y/o no tengan el permiso de operación,
regularicen su situación. De no cumplir esta disposición, no se les otorgará el
permiso de ocupación de vía pública.

Art. 27.-
VENTA DE PRODUCTOS EN VEHICULOS.- Queda expresamente prohibida la venta de
producto perecibles como legumbres, hortalizas, frutas, mariscos, lácteos y
otros en vehículos que recorran la cabecera cantonal. Se expenderán estos
productos únicamente en los lugares autorizados por la municipalidad y en los
mercados municipales. Comisaría procederá al decomiso de los bienes materia de
la infracción administrativa.

CAPÌTULO IV

DE LAS TARIFAS

Art. 28.-
TARIFAS.- Por la ocupación de la vía pública con puestos fijos permanentes,
temporales y ocasionales se pagarán las siguientes tarifas:

Los permisos
ocasionales por días feriados se otorgarán sólo en las condiciones señaladas en
la presente Ordenanza y por un máximo de siete días, pagarán el 0.1% de la RBU
diarios por cada metro cuadrado; pago que lo realizarán, al momento del
otorgamiento del permiso de ocupación, emitido por el Comisario Municipal.

Los
comerciantes fijos permanentes cancelarán por el permiso el 1% de la RBU por
cada metro cuadrado en forma anual.

Los puestos
ocasionales para el feriado del las fi estas de cantonización en abril, de las
fiestas de la Virgen del Carmen en julio, y de fundación en octubre, se
otorgarán por un máximo de siete (7) días y cuya tarifa será de 0,075% de la
RBU por metro cuadrado y por día.

Los vehículos
de transporte pagarán la siguiente tarifa anual:

Las
cooperativas o compañías de buses de transporte intercantonal Kennedy, Aloag,
San Pedrito, Gilberto Zambrano, Zaracay y Santo Domingo, 1 RBU); Reina de las
Mercedes, San Jacinto del Bua, Transicia, 15 de marzo y todas aquellas que
tengan permiso de operación, 50% de la RBU). – Las unidades de transporte rural
(buses, rancheras y camiones), 5% de la RBU por vehículo.

Compañías de
Taxis, 4% de la RBU por vehículos.

Compañías de
Mototaxis, 4% de la RBU por vehículo.

Compañías o
cooperativas de Camionetas, (4% de la RBU) por vehículo.

Volquetas y
maquinaria pesada, 6% de la RBU por vehículo.

e) Los espacios reservados en las vías
a particulares serán para un solo vehículo y estarán determinados por la
Dirección de Planificación. El valor a cancelar por este rubro será de 5% de la
RBU anual. Se establece una excepción a este pago para las personas con
discapacidad motriz.

Las
gasolineras, por cada sentido que ocupen la vía pública en cualquier sector del
cantón pagarán anualmente el 20% de la RBU.

Los circos
pagarán el 1% de la RBU por día.

Los
carruseles, ruedas moscovitas, carros chocones, futbolines, juegos infantiles
inflables, aparatos mecánicos y similares, previo a otorgársele el permiso de
ocupación, deberán contar con la respectivas certificaciones actualizadas
emitidas por el Colegio de Ingenieros Mecánicos de Pichincha, del Cuerpo de
Bomberos y de la Unidad Cantonal de riesgos, de que los mismos están en buenas
condiciones de funcionamiento y pagarán 0,015% de la RBU diarios por cada metro
cuadrado de ocupación de espacio público.

Las
distracciones vehiculares móviles como los denominados gusanitos pagarán el
1,5% de la RBU diarios.

Art. 29.-
ACTIVIDADES NO TARIFADAS.- Cualquier actividad que no esté tarifada ni prevista
en la presente ordenanza, será resuelta por el Concejo Municipal.

Art. 30.-
COACTIVA.- Todos los títulos de crédito emitidos para el pago por ocupación de
vía pública y que no sean cancelados luego de treinta días posteriores a la
fecha de emisión, serán cobrados mediante procesos de coactiva.

CAPÌTULO V

DE LAS
INFRACCIONES Y

PENAS EN
GENERAL

Art. 31.- Si
algún vecino deposita basura fuera de su lindero frontal que le corresponde
cuidar y controlar, los propietarios o arrendatarios, inquilinos o
posesionarios que tengan a su cargo un bien inmueble, tendrán la obligación de
hacer la denuncia respectiva, la misma que debe constar por escrito en la
Comisaría del GAD Municipal del Cantón Puerto Quito. Solo con esta denuncia se
exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando la persona tenga en su poder
una copia con el sello de recibido de la Comisaría Municipal. En caso de
denuncia verbal, ésta será receptada y reproducida por escrito, y el
denunciante deberá estampar su firma y rúbrica en ella. En caso de
imposibilidad de firma, se colocará su huella para efectos de validar dicha
denuncia, la que en todos los casos deberá constar reconocida.

Art. 32.- Es
obligación de la población el denunciar a las personas que en las paredes de
los establecimientos públicos y privados, cerramientos y demás lugares del
Cantón Puerto Quito escribieren palabras o frases que ofendan a la moral o de cualquier
naturaleza, o dibujaren pinturas obscenas u otras que perjudiquen el entorno.
El infractor será sancionado con una multa del 20% de la RBU y en caso de
reincidencia con el 50% de la RBU, sin perjuicio de tener la obligación de
volver a su estado normal el bien dañado, cuyos gastos serán asumidos por el
infractor. Para dicho efecto la Dirección Financiera, previo informe de la
Comisaría Municipal, emitirá el respectivo Título de Crédito.

Art. 33.- Toda
persona que sea sorprendida destruyendo o que haya destruido baterías
sanitarias, cercas, plantas, postes, lámparas, bancas, jardineras u otros
bienes de uso público dentro de la jurisdicción cantonal, o que los use en
forma indebida o los sustrajere, será sancionada por la Comisaría Municipal con
una multa del 15% al 30% de la RBU, sin perjuicio de pagar los daños
ocasionados y la sanción legal correspondiente.

Art. 34.-
MULTAS POR DAÑO DE LAS VÍAS.- Será sancionado con una multa equivalente al 25%
de la RBU, todo aquel que conduzca vehículos con material que produzcan daños a
las calles de la ciudad y además será obligado a reparar los daños o pagar el
valor de las reparaciones del pavimento, asfalto, adoquinado, empedrado u
otras.

Art. 35.-
MULTAS POR ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.- Será sancionado con una multa
equivalente al 25% de la RBU todo aquel que arroje a la vía pública basuras,
desperdicios y desechos o haga uso de la vía para sus necesidades corporales.
Toda persona que se dedique a la venta de frutas y otros artículos comestibles,
tendrá la obligación de mantener a mano un basurero en donde se depositen los
desperdicios, de acuerdo con las disposiciones que le imparta el Comisario
Municipal.

Si el puesto fuese
utilizado para otros fines que no sea para el que se le otorgó el permiso
correspondiente, se sancionará al infractor a través de Comisaría con una multa
del 10% de la RBU.

Además se
aplicará una multa equivalente al 10% del SBU al propietario del comercio que
no cuente con un recipiente para el depósito de residuos sólidos

CAPITULO VI

PROHIBICIONES

Art. 36.-
PROHIBICIÓN DENTRO DE LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la ocupación de calles,
aceras, portales y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres,
reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio en:
vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías y otras.

No se podrá
usar la vía pública para otro objeto que no sea el tránsito. En consecuencia
queda prohibido instalar postes, letreros o realizar actividades que
obstaculicen el tránsito o dedicar a otro destino las vías, salvo las
siguientes excepciones:

De los
espacios para estacionamientos de los vehículos señalados por el GAD Municipal
de Puerto Quito

Los fines de
semana y días feriados en sectores debidamente autorizados.

Lo señalado en
la ordenanza sobre Rotulación y Publicidad en el Cantón.

De la
observancia de esta disposición se encargará la Comisaría Municipal y se
aplicará por su incumplimiento, una multa del 2 RBU. En caso de reincidencia,
la multa será de 4 RBU, en una tercera ocasión se procederá a la clausura.

Art. 37.- Está
prohibido ingerir bebidas alcohólicas, efectuar algazaras, producir ruidos con
alto parlantes o equipos de sonido a alto volumen en la vía pública, en el
espacio público y en general se prohíbe toda clase de acciones que perturben la
tranquilidad pública ciudadana o afecten la moral y buenas costumbres; la
contravención a esta disposición será sancionada con una multa del 50% de una RBU
y en caso de reincidencia el 100% de una RBU. En caso de que la infracción la
cometa un establecimiento comercial, si se produjera una tercera falta, éste
será clausurado.

Art. 38.-
OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Todo aquel que colocare obstáculo al tránsito
libre de la vía pública, previamente será notificado para que proceda al retiro
del obstáculo, sino lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente al
12.5 % del Salario Básico Unificado, siendo obligación de Comisaría notificar
al infractor para que pagando la infracción lo retire y de no hacerlo, se lo
hará con personal de la municipalidad, para lo cual se emitirá el
correspondiente titulo de crédito por los trabajos de desalojo realizados a
nombre del infractor; valor que deberá ser cancelado de manera inmediata.

Art. 39.-
REMOCIONES Y OTRAS ACTIVIDADES.- El que realizare remociones, excavaciones,
zanjas o acumulare material de construcción por mas de 48 horas sin el
respectivo permiso del Departamento de Planificación, será sancionado con una
multa equivalente al 25 % del Salario Básico Unificado y se obligará a reparar
el daño o retirar los materiales, de lo contrario lo hará la Municipalidad
debiendo emitir titulo de crédito contra el infractor por los daños
ocasionados, la misma que deberá ser cancelada de manera inmediata. Cuando se
conceda permiso para todos los trabajos indicados en el inciso anterior, el
interesado se comprometerá a dejar la vía pública en el estado en que la
encontró y como garantía depositará, con posibilidad de devolución, en la
Tesorería Municipal el valor de posibles daños, de conformidad con el informe
de la Dirección de Obras Públicas Municipales.

Art. 40.-
PROHIBICIÓN PARA QUEMAR MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Está prohibida la quema
de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios
públicos así como la destrucción y falta de retiro de algún elemento de los que
conforman estos espacios. Se prohíbe la obstaculización y ocupación de los
espacios públicos tales como vías, plazas, portales, pasajes, para usos
distintos a los de su naturaleza, salvo casos debidamente autorizados por la
Dirección de Planificación del GADMPQ.

El
incumplimiento será sancionado con el 15% del SBU.

Art. 41.-
ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la vagancia de animales en la vía
pública. De producirse este hecho, dichos animales serán retenidos por la
Policía Municipal hasta cuando el dueño justifique su pertenencia, pague una
multa correspondiente al 10% de la RBU y los gastos de alimentación y custodia.
Si transcurridos tres días a partir del apresamiento, los dueños de éstos
animales no se presentaren a reclamarlos, si se tratarse de ganado mayor o
menor, serán sacrificados en el camal municipal y su carne será entregada a
instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos.
Si se tratare de otros animales, estos serán vendidos al mejor postor y el
valor recaudado junto con el respectivo expediente, será depositado y entregado
en la Tesorería Municipal, donde podrán ser retirados por quienes justifiquen
sus derechos. El remate lo hará el Comisario Municipal en presencia de un
delegado de la Dirección Financiera y un Concejal/a del Cantón. Si en el plazo
establecido no son retirados los animales por sus dueños y alguno de estos
presentare alguna enfermedad infecto-contagiosa, previo informe del médico
veterinario municipal y otro profesional del ramo, será sacrificado e
incinerado, dejándose constancia en un acta que será suscrita por el comisario
municipal, el médico veterinario y un testigo.

Todo animal
muerto encontrado en las vías, espacios públicos o relleno sanitario será
retirado de inmediato por el personal de obreros municipales de la Dirección de
Gestión Ambiental, Higiene y Turismo o a quien se delegare para dicho efecto, bajo
la coordinación de la Comisaría Municipal, en el lugar que se fije para el
efecto.

Art. 42.-
AUTORIDAD COMPETENTE.- La autoridad competente para la aplicación de las multas
es el Comisario Municipal del Cantón.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Los
permisos que se extiendan para ocupar la vía deberán ser protegidos con
material plástico y exhibido en un lugar visible para que pueda ser examinado
por los inspectores municipales.

SEGUNDA-. Se
exime de pago de tasa por ocupación de vía pública para los actos con fines
sociales, culturales, educativos, Turísticos o de beneficencia, solicitados por
instituciones, comités barriales o cualquier otra entidad que persiga un fin
social, sin utilidad o lucro particular o personal, así como las asociaciones o
personas naturales de grupos prioritarios y a toda persona jurídica de derecho
público debidamente autorizado por el/la alcalde/sa cantonal.

TERCERA.- Se
notificará a los comerciantes informales y compañías de transporte a fin de que
se cumpla lo dispuesto en la presente ordenanza.

CUARTA.- Se
respetarán las disposiciones constantes en el art. 129 (contravenciones y
sanciones) en lo relacionado con las vías y espacios públicos, de la ?Ordenanza
Sustitutiva que Reglamenta la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón
Puerto Quito?, vigente.

QUINTA.- Todo
persona que ocupe la vía pública sin la respectiva autorización o incumpliendo
las ordenanzas según el caso, la comisaría municipal está facultada para
realizar el decomiso del o los productos sin perjuicio de la sanción
correspondiente. En el caso de productos perecibles se esperará hasta las
siguientes 24 horas para su retiro y en el caso de productos no perecibles el
plazo para su retiro es de 72 horas, en ambos casos previo cumplimiento del trámite
correspondiente.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se
otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2016 para que los
propietarios de los inmuebles ubicados en la Av. 18 de mayo de la cabecera
cantonal procedan a construir, aperturar y desalojar los portales a cargo y
costo de los propietarios.

SEGUNDA.- A
los propietarios de inmuebles ubicados en las calles Unidad Nacional, Eugenio
Espejo, Pichincha, Mariscal Sucre y Los Caras entre Pedro Vicente Maldonado y
Loja y en las calles Pedro Vicente Maldonado y Juan Montalvo de la cabecera
cantonal se les otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2017
para la apertura y desalojo de los portales.

TERCERA.- En
el resto de la ciudad y áreas urbanas donde se haya determinado este tipo de
uso, se exigirán la apertura, construcción y desalojo de portales a medida que
se levantes nuevas y definitivas edificaciones.

CUARTA.- La
municipalidad proporcionará la dirección técnica a las personas que lo
soliciten. Las infracciones a las presentes disposiciones serán sancionadas con
una multa de 5 RBU.

QUINTA.- Deróguese
la Ordenanza que establece el cobro de las tasas por el uso y ocupación del
espacio y vía pública del Cantón Puerto Quito, publicada en el suplemento del
Registro Oficial No. 762, el día martes 07 de agosto del 2012; de igual forma
la Ordenanza de uso de la vía pública en el Cantón Puerto Quito, publicada en
el Registro Oficial 137 de fecha 01 de noviembre del 2005, con sus dos reformas
la primera publicada en el Registro Oficial No. 410 de fecha lunes 04 de
diciembre del 2006, y la segunda reforma publicada en el suplemento del
Registro Oficial No. 106, de fecha viernes 15 de junio del 2007.

La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por la alcaldía, sin
perjuicio de su publicación en la gaceta municipal, en el dominio web de la
institución y en el Registro Oficial.

Dada y firmada
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Puerto Quito, a los 03 días del
mes de mayo del año 2016.

f.) Sra. Narciza
Párraga Ibarra, Alcaldesa.

f.) Ab.
Mauricio Vera Ayora, Secretario General.

CERTIFICACIÓN
DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

POR PARTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL

Puerto Quito,
a 04 de mayo del 2016, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL USO
Y LA OCUPACION DE LAS VÍAS Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PUERTO QUITO,
fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en
dos sesiones extraordinarias de fecha 05 de abril y extraordinaria de fecha 03
de mayo del 2016.- LO CERTIFICO.

f.) Ab.
Mauricio Vera Ayora, Secretario General.

PROCESO DE
SANCIÓN:

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto
Quito a 04 de mayo del 2016; de conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase a
la señora alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto
Quito LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL USO Y LA OCUPACION DE LAS VÍAS
Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, para su sanción respectiva.

f.) Ab.
Mauricio Vera Ayora, Secretario General.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a
10 de mayo del 2016. De conformidad con la disposición contenida en el artículo
322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo
con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL USO Y LA OCUPACION DE LAS VÍAS Y LOS ESPACIOS
PÚBLICOS EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Con la finalidad de que se le dé el trámite
legal correspondiente: cúmplase, notifíquese y publíquese.

f.) Sra.
Narciza Párraga Ibarra, Alcaldesa del Cantón.

CERTIFICACIÓN:
Puerto Quito, a 10 de mayo del 2016; el infrascrito Secretario General del
Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que la señora Narciza
Párraga, Alcaldesa del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la
fecha señalada. LO CERTIFICO.

f.) Ab.
Mauricio Vera Ayora, Secretario General.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE VALENCIA

Considerando:

Que, la
Constitución en el Art. 425 establece la jerarquía normativa en lo que
corresponda al principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas que les corresponde asumir a los gobiernos autónomos
descentralizados.

Que, la
Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia
exclusiva a las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, para que
asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte
público.

Que, el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados, tienen la
capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución y la ley.

Que, el Art. 6
del COOTAD, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los
gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier
autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los
siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo
descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley.

Que, el Art.
20 del mismo cuerpo legal define a los cantones como circunscripciones
territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus
parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que
se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.

Que, el Art.
29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y
administración; y, c) De participación ciudadana y control social.

Que, el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio
cantonal.

Que, el mismo
cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo
municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que
indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales
por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art.
568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios: literal g) servicios administrativos.

Que, El Art. 2
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(L.OT.T.T.S.V.) se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho
a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha
contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación
del ambiente, desconcentración y descentralización.

Que, el Art.
13 literal c) de la L.O.T.T.T.S.V., determina quienes son los Organismos
inmersos en el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estando dentro
de ellos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: que los
gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de
su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las
operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes.

Que, el mismo
cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos
descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de
matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de
transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias.

Que, el
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados,
recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de
operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción.

Que, mediante
Resolución No. 006-2012 CNC dictado por el Consejo Nacional de Competencias,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 712 del 29 de mayo de 2012, se
resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país.

Que, mediante
resolución No. 109-DIR-2015-ANT El Directorio de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, de
fecha 28 de Diciembre del 2015, resuelve aprobar el cuadro tarifario para el
año fiscal 2016, lo cual fue notificado a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país.

Que, mediante
oficio N° ANT-DE-2016-0532-OF, de fecha Quito, D.M., 12 de Abril del 2016, la
Agencia Nacional de Transito, remite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
a nivel Nacional la aclaratoria al ?Cuadro Tarifario 2016?. Que el Inciso
Segundo del Art. 308 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial, prescribe que los vehículos nuevos, es decir aquellos cuyo
recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 Km.) y su año de fabricación consta
igual o uno mayor o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de
seguridad automotriz vigentes para su comercialización; están exentos de la
Revisión Técnica Vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha
de su adquisición.

En uso de las
atribuciones establecidas en el Art. 264, No. 6 de la Constitución de la
República del Ecuador y en el Art. 30.2, Art. 30.4 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, conforme lo determina el
Art. 55 literal f) y Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD MUNICIPAL
DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD VALENCIA,
(UMTTTSV-GAD-V).

Artículo 1.- A
partir de la vigencia de la presente Ordenanza se procederá al cobro de los
siguientes valores por concepto de costos por derechos a títulos habilitantes,
emisión de licencia, permisos, matrículas y demás documentos que emita la UNIDAD
MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD VALENCIA,
(UMTTTSV-GAD-V), de acuerdo con los servicios siguientes:

PERMISOS,
LICENCIAS Y

PATENTES

VALOR

Incremento
de cupo

$ 104.00

Permiso de
operación/renovación

$ 200.00

Contrato de
operación/renovación

$ 200.00