Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 22 de Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 846, 22-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

GOBIERNO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALCEDO

ORDENANZA MUNICIPAL:

QUE ASUME E IMPLEMENTA

LA COMPETENCIA DE

REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN

Y CONTROL DE LA

EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTREN EN LOS LECHOS

DE LOS RÍOS, LAGOS Y

CANTERAS

?

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República, en su inciso tercero reconoce
que: ?Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible?;

Que, la
Constitución en su artículo 83 dice que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos: ?6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de sus responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones
y serán responsables administrativa civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera??;

Que, de
conformidad con el artículo 240, de la misma Constitución, ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?. Con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo dispuesto en el número
12 del artículo 264 de la Constitución de la República, tienen como
competencias exclusivas: ?Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos
y canteras?;

Que, el
artículo 276, en su número 4, de la Constitución de la República, en lo
relativo a los objetivos del régimen de desarrollo prevé: ?Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural?;

Que, de
conformidad con el artículo 317 de la Constitución: ?Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
En su Planificación, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional,
la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones
no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos
negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico?;

Que, el
artículo 408 de la Constitución, señala que: ?Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético
y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en
estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de
estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los
explota.- El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso
de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales
y permitan condiciones de vida con dignidad?;

Que, el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal entre otras: ?b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo; j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las
playas, riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones
que establezca la ley?; l) Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos
y canteras?;

Que, de
acuerdo al artículo 125 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e
implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias?;

Que, el
artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que: ?(?) corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de
esta competencia dichos gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos
a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.- De igual manera, en lo
relativo a la explotación de estos materiales en los lechos de ríos, lagos y
playas, los gobiernos responsables deberán observar las regulaciones y especificaciones
técnicas contempladas en la ley. Establecerán y recaudarán la regalía que
corresponda.?. Se dispone también en esta norma que en el ejercicio de la capacidad
normativa, deben contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia
ciudadana; remediación de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura
vial, que fueren provocados por la explotación de áridos y pétreos; y,
autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios
para la obra pública;

Que, el
artículo 562 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos cobrarán los tributos municipales o metropolitanos por la
explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial,
así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales?;

Que, el
artículo 614 del Código Civil dispone: ?El uso y goce que para el tránsito,
riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los
particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus
playas, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso
público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código, a las leyes
especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen?;

Que, el
artículo 93 de la Ley de Minería, señala que todas las regalías provenientes de
áridos y pétreos serán destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos donde se generen;

Que, la Ley de
Minería en el artículo 142, inciso segundo, estable que ?en el marco del
artículo 264 de la Constitución vigente, cada gobierno municipal asumirá las
competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras?;

Que, el
artículo 44 del Reglamento General de la Ley de Minería, señala: ?Los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el
reglamento especial dictado por el Ejecutivo?;

Que, el
artículo 4 del Reglamento de Régimen Especial para el libre aprovechamiento de
materiales de construcción para la obra pública, determina que el ministerio
sectorial ha pedido de una entidad o institución pública, otorgará la
autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras
públicas en estricta relación con el volumen y plazo de vigencia de la
ejecución de la obra;

Que, el
artículo 15 del Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y
Pétreos, faculta a los gobiernos municipales el cobro de las tasas
correspondientes, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;

Que, el
artículo 8 del Código Tributario, en armonía con lo establecido en la
Constitución y el Reglamento Especial de Explotación de los Materiales Áridos y
Pétreos faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear, modificar o extinguir
tributos;

Que, la Ley de
Planificación Ambiental en su artículo 19 establece que los proyectos de
inversión pública o privada que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución;

Que, la Ley
antes enunciada en su artículo 20 puntualiza, que el inicio de toda actividad
que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, mediante oficio
No. 14121 del 30 de julio del 2013, la Procuraduría General de Estado, emite un
pronunciamiento con carácter vinculante, determinando: «Para que las Municipalidades
puedan asumir el ejercicio efectivo de las competencias para regular, autorizar,
controlar la explotación de áridos y pétreos en su circunscripción, requieren
previamente contar con los informes sobre el estado de situación y capacidad
operativa según lo prescribe el artículo 10 del Reglamento Especial para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
lo que permitirá que el Consejo Nacional de Competencias en ejercicio de la
atribución que le confiere el artículo 121 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, pueda adoptar las Resoluciones sobre
el procedimiento y plazo en que dichos GAD deban implementar el ejercicio de
dichas competencias de forma obligatoria y progresiva»;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias una vez enviados y analizados los informes de
estado de situación de la ejecución y cumplimiento de la competencia, y el de capacidad
operativa, identifica el modelo de Planificación que permite disponer la
asunción e implementación de la competencia de regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos y canteras;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, de 6
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de
2015, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales asumir e
implementar el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos y canteras;

Que, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014, el Concejo Nacional de Competencias en su
artículo 13, determina: ?Los recursos para el ejercicio de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras,
son aquellos previstos en la ley, tales como los provenientes de regalías, así
como en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella?;

Que, en el
artículo 15 de la Resolución No. 0004-CNC- 2014, expedida por el Concejo
Nacional de Competencias determina: ?Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales están facultados para el establecimiento de tasas para el
ejercicio de la competencia explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras?;

Que, es
obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Salcedo, dentro de su jurisdicción, procurar el bienestar material de la
colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses
locales, al momento de dictar la normativa relativa a la explotación, uso, y
movimiento de materiales áridos y pétreos etc., precautelando prioritariamente
las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad; y,

En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artículos 7, 57 letras a), b), c) y
322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, y la Resolución No. 0004-CNC-2014, expedida por el Consejo
Nacional de Competencias, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido
en la Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA
POR MEDIO DE LA CUAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO ASUME E IMPLEMENTA LA COMPETENCIA DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL
DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN LECHOS DE RÍOS, LAGOS Y CANTERAS,
EN EL CANTÓN SALCEDO.

TÍTULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO
Y DEFINICIONES

Artículo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto asumir e implementar en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, la competencia
de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras,
ubicados en la jurisdicción del cantón Salcedo, con sujeción a los planes de
desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, uso y ocupación del suelo.

Artículo 2.-
Ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las
condiciones técnicas y ambientales de las actividades mineras de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras
ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Salcedo y norma las relaciones;
requisitos; limitaciones; y, procedimientos con las personas naturales y
jurídicas que se dedican a esta actividad. Se exceptúa de la presente Ordenanza
los minerales metálicos y no metálicos.

Artículo 3.-
Normas Supletorias.- Son aplicables en materia minera, en la relación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo; particulares, y
de éstos entre sí, la normativa: Administrativa; Contencioso-Administrativa; de
soberanía alimentaria; tributaria; penal; procesal penal; de empresas públicas;
societaria; civil; procesal civil; de gobiernos autónomos descentralizados; de
patrimonio cultural y, más normativa de la legislación positiva ecuatoriana
aplicable al sector geológico minero, en todo lo que corresponda y no esté
expresamente regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 4.-
Definiciones.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente
Ordenanza, se determinan las siguiente definiciones:

Material árido
y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y
derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica
tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas
volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de
origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o
en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final
y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del
Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico;

Clasificación
de rocas.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, las rocas se clasifican
como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o
magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los
productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas
originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias
o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de
ambos a la vez;

Lecho o cauce
de ríos.- Es el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el
que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y
desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor,
aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje,
en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene
el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las
crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta;

Lago.- Es un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada
generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua;

Canteras.- Es
el depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más
tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados
a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la
construcción;

Internación.-
Ingreso indebido de los titulares de concesiones mineras o de los poseedores de
permisos de minería artesanal para realizar sus labores en concesiones o
permisos ajenos;

Pequeña
minería.-Son aquellas concesiones mineras, que en razón de sus características
y condiciones geológico mineras de los canteras o aluviales de materiales de
construcción, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable
la explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan
labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de
exploración y explotación. Los titulares del derecho minero calificado dentro
del Régimen de Pequeña Minería tienen el derecho exclusivo a explotar, tratar,
comercializar y enajenar los materiales de construcción que puedan existir y
obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los réditos
económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los límites establecidos
en la Ley sectorial y la presente Ordenanza;

Minería
artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los
emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en
áreas libres, única y exclusivamente como medio de sustento, que tengan la
capacidad de producción establecida en la Ley Sectorial y esta Ordenanza;
utilicen maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción
y, que destinen la comercialización del material extraído a cubrir las
necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que realiza la
actividad, únicamente, dentro de la jurisdicción del cantón Salcedo; por su
naturaleza no están sujetas al pago de regalías, ni patentes, pero si sujetas
al régimen tributario para garantizar los ingresos que le corresponden al
Estado;

Operadores
mineros.-Son personas naturales y las jurídicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de auto Planificación, que realizan
extracción de materiales áridos y pétreos bajo contratos celebrados con los
titulares de concesiones mineras;

Transportistas
de materiales áridos y pétreos.- Son las personas naturales y las jurídicas,
nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de auto Planificación,
que se dediquen a la transportación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
debidamente autorizados y registrados en la Dirección de Planificación de
Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Salcedo; y,

Asesor
técnico.- El profesional Geólogo, Ingeniero Geólogo o Ingeniero en Minas que
tenga un contrato con los titulares de derecho mineros; para que se encargue de
velar por la correcta aplicación técnica del Plan o Proyecto de Desarrollo
Minero aprobados por la autoridad competente;así mismo elaborar los manifiestos
e informes de producción que deben presentar los concesionarios y mineros
artesanales; profesional y contrato que deben registrarse en la Dirección de Planificación
de Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO II

DE LOS
DERECHOS Y SUJETOS

DE DERECHOS
MINEROS

Artículo 5.-
Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales
legalmente capaces para contratar con el Estado y las jurídicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de auto Planificación, que se
encuentren debidamente calificadas por el Ministerio Sectorial; e inscritas en
la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 6.-
Derechos mineros de materiales de construcción.- Se entienden por derechos
mineros de materiales de construcción, aquellos que emanan tanto de los títulos
de concesiones mineras; contratos de operación minera; permisos de minería
artesanal; autorización de libres aprovechamientos;y, autorizaciones para
instalar y operar plantas de procesamiento y trituración de materiales de
construcción.

Artículo 7.- Clasificación
de derechos mineros en materiales de construcción.- Para una mejor comprensión y
aplicación de la presente Ordenanza, se han clasificado los derechos mineros de
la siguiente manera:

Concesiones
mineras.- La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título
minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal y exclusivo a
prospectar, explorar, explotar, procesar,comercializar y enajenar todos los
materiales de construcción que puedan existir y obtenerse en el área de dicha
concesión, haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de
dichos procesos, dentro de los límites establecidos en la presente normativa y luego
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario minero para
ejecutar las actividades que le confieren los títulos deberá contar con la correspondiente
autorización municipal de inicio de ejecución de actividades. El derecho
personal que emana de las concesiones mineras son sujetos de cesión y
transferencia, una vez que el titular cuente con la autorización de
transferencia previa calificación obligatoria de idoneidad del cesionario de
los derechos mineros por parte de la máxima autoridad edilicia o su delegado; y
sobre este se podrán establecer prendas, cesiones en garantía y otras garantías
previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados
en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Concesiones
para Pequeña Minería.-La concesión minera para Pequeña Minería es un acto administrativo
que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal
que en razón de las características y condiciones geológicas mineras de la
cantera o aluvial de materiales de construcción, así como de sus parámetros
técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa,
sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen
simultáneamente las labores de exploración y explotación, haciéndose beneficiario
de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los
límites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. El concesionario minero calificado dentro del Régimen
de Pequeña Minería para ejecutar las actividades que le confieren los títulos
deberá contar con la correspondiente autorización municipal de inicio de ejecución
de actividades.

Permisos de
minería artesanal.-Es un acto administrativo, mediante el cual se le confiere
al titular un derecho personal, para que realice actividades mineras
artesanales, que por su naturaleza estará sujeta a la utilización de maquinaria
y equipos de capacidades limitadas de carga y producción, de conformidad al Instructivo
aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero
destinados a la obtención de materiales áridos y pétreos, cuya comercialización
en general le permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas,
grupo familiar que las realiza, únicamente dentro la jurisdicción del cantón Salcedo.
El titular del derecho artesanal para ejecutar las actividades que le confiere
el permiso deberá contar con la correspondiente autorización municipal de
inicio de ejecución de actividades.

Autorización
para instalación y operación de Plantas de Procesamiento de Materiales de
Construcción.- Es el acto administrativo a través del cual se le autoriza la
instalación y operación de plantas de procesamiento constituidas exclusivamente
para trituración y molienda de materiales de construcción, a cualquier persona natural
o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria y de
auto Planificación; para obtener dicha autorización no es necesario ser titular
de una concesión minera.

Autorización
de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública.- El
Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente
los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o
concesionadas. La autorización del libre aprovechamiento es competencia del
Ministerio Sectorial; y la autorización de inicio de ejecución de actividades
mineras es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Salcedo, la misma que será inmediata y sin costo. Las autorizaciones
emanadas por el cuerpo edilicio, están sujetas al cumplimiento de todas las
disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente las de carácter ambiental.
Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos, están obligados al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

CAPÍTULO III

DE LAS ÁREAS O
ZONAS

DESTINADAS A
LA ACTIVIDAD MINERA;

FASES DE LA
ACTIVIDAD MINERA

Artículo 8.-
Áreas o zonas destinadas para la actividad minera.- Las áreas o zonas para la
actividad minera de materiales áridos y pétreos serán determinados en el Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salcedo.

No se otorgará
derechos mineros o autorizará la actividad extractiva de materiales áridos y
pétreos en áreas protegidas, de preservación por vulnerabilidad, deslizamientos,
movimientos de masas declaradas como tales por Leyes, Acuerdos Ministeriales u
Ordenanzas Municipales y las zonificaciones generadas por el ente rector
Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

Artículo 9.-
Fases de la actividad minera.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza,
las fases de la actividad minera son:

Prospección,
que consiste en la búsqueda de indicios de áreas en donde existan materiales
áridos y pétreos;

Exploración,
que consiste en la determinación del tamaño y forma de la cantera o aluviales;
así como del contenido y calidad del material de construcción en él existente.
La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación
económica de la cantera o aluvial, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;

Explotación,
que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas
a la preparación y desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracción y transporte
de los materiales de construcción;

Procesamiento,
consiste en la trituración, molienda, clasificación, de los materiales áridos y
pétreos, en actividades que pueden realizarse, por separado o en conjunto, con
la finalidad de darle un valor agregado a los materiales áridos y pétreos
producto de la explotación;

Comercialización
que consiste en la compra-venta de materiales de construcción o la celebración
de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto
resultante de la actividad minera; y,

Cierre de
Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas
previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación
ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental
competente.

En todas las
fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y
remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley y sus Reglamentos, y la presente Ordenanza.

TÍTULO II

ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 10.-
De la autoridad competente.- El Alcalde a través del Director de Gestión
Ambiental es la autoridad competente para resolver las peticiones de
otorgamiento, administración, autorización, regulación, control y extinción de
derechos mineros en relación a materiales áridos y pétreos que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, y canteras, ubicados en la jurisdicción del cantón
Salcedo, previo al informe y trámite que sustanciará el Sub proceso de Áridos y
Pétreos.

En este
contexto son atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Salcedo; la Planificación, la Regulación, el Control y la Planificación Local
a través de las Direcciones pertinentes.

CAPÍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES

SECCIÓN
PRIMERA

DE LA
PLANIFICACIÓN LOCAL

Artículo 11.- Planificación
Local.- En el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salcedo,
se deberá contemplar las zonas y/o áreas destinadas para actividades mineras de
materiales de áridos y pétreos.

SECCIÓN
SEGUNDA

DE LA
REGULACIÓN LOCAL

Artículo 12.-
Regulación Local.- Se denominan regulaciones a las disposiciones de carácter
normativo o técnicas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Salcedo, que prevean lineamientos, parámetros, requisitos,
límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se
cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pública,
privada, comunitaria o al ambiente.

Artículo 13.-
Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, corresponde al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, las siguientes
actividades:

Regular la
explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y
canteras del cantón Salcedo;

Expedir
normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras y la formulación de
oposiciones y constitución de servidumbres;

Emitir la
regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y
pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras, en función de las normas técnicas
nacionales;

Expedir las
normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el ámbito de su competencia;

Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y
canteras;

Establecer y
recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los
lechos de ríos, lagos y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y
sus Reglamentos y la presente Ordenanza;

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y
actuaciones administrativas relacionadas con la competencia;

Emitir
normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad
con la Ley y normativas vigentes; y,

Las demás que
estén establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

SECCIÓN
TERCERA

DEL CONTROL
LOCAL

Artículo 14.-
Control Local.- Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Salcedo, la comprobación, inspección, fiscalización o intervención a
las actividades mineras autorizadas en materia de áridos y pétreos, en
articulación con las actividades del gobierno central.

Artículo 15.-
Competencia de Control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar
y controlar la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, le corresponde al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, las siguientes
actividades:

Otorgar,
administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en
forma previa a la explotación de los mismos en lechos o cauces de los ríos,
lagos y canteras;

Autorizar el
inicio para la ejecución de actividades mineras de materiales áridos y pétreos
en los lechos de los ríos, lagos y canteras, a favor de personas naturales o
jurídicas titulares de derechos mineros y que cuenten con los actos
administrativos determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería;

Autorizar de
manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales
pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector
público;

Apoyar al ente
rector de la competencia y a la entidad de control y regulación nacional en
materia de minería, en las acciones que realicen inherentes al control y regulación
bajo su competencia;

Controlar que
las actividades mineras de materiales áridos y pétreos en los lechos de los
ríos, lagos y canteras, cuenten con los actos administrativos determinados en
el artículo 26 de la Ley de Minería y la autorización para la ejecución de
actividades mineras de materiales áridos y pétreos;

Sancionar a
los concesionarios mineros de conformidad con las Ordenanzas emitidas para
regular la competencia;

Sancionar a
invasores de áreas mineras de explotación de materiales áridos y pétreos, de
conformidad a las Ordenanzas que expidan para el efecto, conforme a la Ley y
normativa vigente;

Ordenar el
abandono y desalojo en concesiones mineras de conformidad con las Ordenanzas
que expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

Controlar las
denuncias de internación, de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el
efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

Formular
oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se
expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

Acceder a
registros e información de los concesionarios para fines de control, de acuerdo
con la normativa vigente;

Inspeccionar
las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de
materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras en fase
de explotación conforme a la normativa vigente;

Otorgar
licencias ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y
pétreos, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación
responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Emitir certificados
de intersección con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del
estado o bosques protectores, siempre y cuando esté acreditado como autoridad
ambiental de aplicación responsable en el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Controlar el
cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre debidamente aprobado por la
autoridad ambiental competente;

Controlar que
los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la
contaminación, en el marco de su competencia;

Controlar el
cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derechos de materiales
áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras a fin de que ejecuten
sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio
ambiente de acuerdo a la normativa vigente;

Controlar el
cumplimiento de la obligación que tienen los titulares de derecho mineros para
la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos
y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo
establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el
ámbito de su competencia;

Controlar la
acumulación de residuos mineros y la prohibición que tienen los titulares de
derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos
de los ríos, lagos y canteras, de realizar descargas de desechos de escombros
provenientes de la explotación, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios
donde se presenten riesgos de contaminación conforme a la normativa vigente;

Controlar y
realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y
efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos, de conformidad con la normativa ambiental vigente;

Ejercer el
seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que emanen de los
títulos de concesiones mineras; de las actividades de explotación de materiales
áridos y pétreos en todas sus fases de materiales de construcción;

Controlar que
los concesionarios de materiales áridos y pétreos actúen en estricta
observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio
cultural;

Efectuar el
control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas
mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras deben aplicar conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes;

Controlar el
cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas
mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras
de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formación y
capacitación para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y
tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías respecto a la
materia, conforme la normativa vigente;

Controlar el
cumplimiento de la obligación que tienen de los titulares de derechos mineros
para materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras
de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la
normativa vigente;

Controlar la
prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con
la normativa nacional y local vigente; y,

Las demás que
estén establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

SECCIÓN CUARTA

DE LA
PLANIFICACIÓN LOCAL

Artículo 16.- Planificación
Local.- Es el conjunto de acciones que le permitan al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Salcedo llevar a cabo las atribuciones de conformidad a
sus competencias.

Artículo 17.-
Competencia de Planificación.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, corresponde al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, las siguientes
actividades:

Elaborar los
informes necesarios para el otorgamiento, conservación y extinción de derechos
mineros para materiales áridos y pétreos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones que hayan sido otorgadas en su
circunscripción territorial e informar al ente rector en materia de recursos
naturales no renovables;

Informar a los
organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales de
materiales áridos y pétreos en su territorio cantonal conforme a la Ley;

Cobrar las
tasas correspondientes, de conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas;

Recaudar las
regalías por la explotación de los materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de ríos, lagos y canteras;

Formular oposiciones
y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan para
el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente; y,

Las demás que
estén establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

TÍTULO III

DEL OTORGAMIENTO
DE

DERECHOS
MINEROS

CAPÍTULO I

DE LA PEQUEÑA
MINERÍA

SECCIÓN
PRIMERA

GENERALIDADES

Artículo 18.-
De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería,
orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas
para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos
productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores
en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Artículo 19.-
Características de la pequeña minería.- Para los fines de esta Ordenanza, se
considera pequeña minería aquella que, en razón de las características y
condiciones geológico mineras de las canteras y/o aluviales de materiales de
construcción, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable
su explotación racional en forma directa, pudiendo realizar simultáneamente
labores de exploración y explotación.

Artículo 20.-
Capacidad de Producción.- En función de los métodos de explotación y/o
procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establece
el siguiente rango de producción:

Aluviales:
Hasta 800 metros cúbicos por día para minería en terrazas aluviales; y,

Cantera: Hasta
500 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en roca dura.

Artículo 21.-
Contratos de operación minera.-Dentro de este régimen, su titular puede
suscribir contratos de operación minera con sujetos de derecho minero debidamente
calificados por el Ministerio Sectorial, pudiendo por lo tanto realizarse una o
más operaciones, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados
para así hacerlo, en tanto las características o condiciones técnicas de
explotación de las canteras y/o aluviales así lo justifiquen. Los mencionados
contratos de operación minera deberán ser registrados en la Dirección de Gestión
Ambiental una vez que cuenten con la inscripción correspondiente en el Registro
Minero de la Agencia de Regulación y Control; además para el inicio de
ejecución de actividades mineras deberán contar con la respectiva autorización
municipal, para lo cual deberán observar los requisitos determinados en el
Título IV, Capítulo I, Sección Segunda de la presente Ordenanza en lo que fuere
pertinente.

Artículo 22.-
Procedimiento para el Registro de contratos de operación.- El titular de una
concesión minera quien suscriba un contrato de operación, deberá solicitar a la
Dirección de Gestión Ambiental proceda a registrar dicho acto, para lo cual
adjuntará a la solicitud: Copia del contrato debidamente registrado en la
Agencia de Regulación y Control Minero, pago de la tasa correspondiente por
servicios técnicos y administrativos; y designación del lugar donde recibirá
las notificaciones el titular de la concesión y el operador minero. Una vez conocido
el trámite por el Sub proceso de Áridos y Pétreos, en cinco días hábiles
procederá a registrar dicho contrato y notificará del hecho al titular y al
operador minero.

Artículo 23.-
Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite de una autorización
para la explotación de materiales áridos y pétreos, podrán oponerse
motivadamente al otorgamiento de la autorización las siguientes personas:

Los titulares
mineros que justifiquen que sobre esa misma superficie existe una concesión
otorgada a su favor;

Los titulares
de inmuebles colindantes, cuando acrediten que la actividad minera pudiera
causarles afectaciones; y,

Cualquier
persona natural o jurídica que justifique la inminencia de daños ambientales.

La Dirección
de Gestión Ambiental, previa verificación y comprobación de las causas que
motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio
de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

SECCIÓN
SEGUNDA

DEL
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

MINERAS DENTRO
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑA

MINERÍA HASTA
300 HECTÁREAS MINERAS

Artículo 24.-
Solicitud y Requisitos.- Cualquier persona natural o jurídica, que acredite su
calidad de sujeto de derecho minero y que pretenda ser titular de una concesión
minera para materiales áridos y pétreos, de hasta 300 hectáreas mineras, bajo
el Régimen Especial de Pequeña Minería, deberá presentar una solicitud dirigida
al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Salcedo, con los siguientes requisitos:

Nombres y
apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación
y domicilio del solicitante. En caso de personas jurídicas: nombre de la empresa,
razón social o denominación, copia actualizada del RUC, nombramiento del
representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada
de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; o del acto por el
cual se haya reconocido su personalidad jurídica o sus reformas;

Certificado de
no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo;

Certificación
de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;

Certificado de
gravámenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad
Municipal, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende
realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie
solicitada;

Si el inmueble
en que se va a realizar las actividades mineras no fuere de propiedad del
solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario de terreno
para el uso de su predio para una concesión, otorgada mediante escritura
pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; dicha autorización
o contrato debe tener una duración de hasta veinticinco (25) años, que es plazo
efectivo de la concesión;

Memoria
técnica del plan de pre factibilidad de actividades mineras para materiales
áridos y pétreos; que contendrá la acreditación de solvencia técnica,
económica, montos de inversión, plazos para el desarrollo de actividades de
explotación y procesamiento;

Denominación
del área materia de la solicitud, ubicación del área, señalando lugar,
parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial y número de hectáreas
mineras solicitadas;

Coordenadas
catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para
las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono
del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería,
con su transformación al sistema WGS 84 o SIRGAS; además de un plano topográfico
del área solicitada en escala 1:5000 con curvas de nivel a 5 metros, en formato
físico y digital (SHAPE)en el que se identifiquen las construcciones existentes
vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas en un área
de influencia directa de cien (100) hasta doscientos (200) metros al perímetro
de aquella; y a una distancia no menor a quinientos (500) metros del área de
influencia indirecta al perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas
del peticionario y del profesional técnico responsable;

Declaración
juramentada de: asumir la obligación de obtener la respectiva licencia
ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta; cumplir las
obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería
y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas
en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de
la República del Ecuador; además de declarar que no es titular de permisos de
minería artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado tramites de minería
artesanal en otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país;

Comprobante de
pago por derecho a trámite;

Nombre del Asesor
Técnico, geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas, así como del abogado patrocinador
del peticionario y del consultor ambiental calificado por el Ministerio del
Ambiente, técnico minero y ambiental que deberán estar debidamente registrados
en la Dirección de Planificación de Ordenamiento Territorial;

En caso de que
el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberán
acompañar la escritura pública en la que se designe un procurador común;

Lugar donde
habrá de notificarse al peticionario; y,

Firmas del
peticionario, asesor técnico, consultor ambiental y del abogado patrocinador.

La solicitud y
los requisitos antes indicados serán puestos en conocimiento