AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 14 de Septiembre de 2016 (R. O. 840, 14-septiembre-2016)

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

1694

AutorĆ­cense y legalĆ­cense los viajes al exterior de las
siguientes personas:

Zoila Mercedes BedĆ³n Caiza, Gerente General de la Empresa
PĆŗblica Correos del Ecuador

1695

SeƱor Augusto RubƩn Espƭn Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n

1696-A

SeƱor Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana

1707

RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de
2016

1708

RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de
2016

Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:


005/2016



OtĆ³rguese permiso de operaciĆ³n a la CompaƱƭa CENTURION AIR
CARGO INC.

006/2016

OtĆ³rguese permiso de operaciĆ³n a la CompaƱƭa AEROLƍNEAS DEL
ECUADOR AEROEC S.A.

007/2016

RevĆ³quese la concesiĆ³n de operaciĆ³n otorgada a la compaƱƭa
SKYECUADOR LƍNEAS AƉREAS S.A.

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 305

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias
las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN 1837 (Bebidas alcohĆ³licas. Licores. Requisitos)

16 306

NTE INEN 1933 (Bebidas alcohĆ³licas. Rotulado)

16 307

NTE INEN-ISO 16346 (DesempeƱo energĆ©tico de edificaciones –
EvaluaciĆ³n del desempeƱo energĆ©tico general (ISO 16346:2013, IDT))

Resoluciones

16 308

NTE INEN 2172 (Conductores de aleaciĆ³n de aluminio 6201-T81
cableado concƩntrico. Requisitos y mƩtodos de ensayo)

16 309

NTE INEN 2171 (Alambres de aleaciĆ³n de aluminio 6201-T81 y
6201-T83 para uso elƩctrico. Requisitos y mƩtodos de ensayo)

Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera:

262-2016-F

ExpĆ­dese la Norma para la suscripciĆ³n de convenios de
asociaciĆ³n entre entidades financieras sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos

265-2016-G

ConvalĆ­dese y autorĆ­cese la inversiĆ³n efectuada por la
CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del PacĆ­fico S.A.

266-2016-F

ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. 263- 2016-F de 13 de julio de
2016

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

Transparencia Y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123

Liquƭdense en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes
cooperativas de ahorro y crƩdito:

UniĆ³n AmazĆ³nica, con domicilio en el cantĆ³n Quijos,
provincia de Napo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-132

La Bramadora, con domicilio en el cantĆ³n El Carmen,
provincia de ManabĆ­

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134

Ecuador Solidario Ltda., con domicilio en el cantĆ³n Ambato,
provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-135

CODESE-ECUADOR, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia
de Tungurahua


SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136



Valle del Sol, con domicilio en el cantĆ³n Santiago de
PĆ­llaro, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-137

Nueva Vida, con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia
de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-138

Kallary WiƱaypak Ltda., con domicilio en el cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

026-GADMCE

CantĆ³n Esmeraldas: Que regula la protecciĆ³n y conservaciĆ³n
de cuencas hidrogrĆ”ficas, el uso y reposiciĆ³n de plantaciones forestales

028-GADMCE

CantĆ³n Esmeraldas: Para el cobro del impuesto y tasa al
rodaje de vehĆ­culos motorizados y transporte pesado

CONTENIDO


No. 1694

Pedro Enrique Solines ChacĆ³n

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 15, literal n), del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, es atribuciĆ³n de
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del Ć”mbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva
(APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507
de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
previo aval del Ministerio Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros
del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico
Superior Grado, 8;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52885, de 08
de agosto de 2016, Zoila Mercedes BedĆ³n Caiza, Gerente General de la Empresa
PĆŗblica Correos del Ecuador, solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de BogotĆ”- Colombia, desde
el 16 hasta 19 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la ReuniĆ³n
de los Operadores Postales de Correos auspiciado por Correos de Colombia y asistir
a la ReuniĆ³n Preparatoria del Congreso de Estambul de la UniĆ³n Postal
Universal;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentaciĆ³n de respaldo, fue recibida en la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica el 08 de agosto de 2016, a travĆ©s del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorizaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Zoila
Mercedes BedĆ³n Caiza, Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del
Ecuador, ingresado a esta Secretarƭa de Estado a travƩs del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 52885, con la finalidad de participar
en la ReuniĆ³n de los Operadores Postales de Correos auspiciado por Correos de
Colombia y asistir a la ReuniĆ³n Preparatoria del Congreso de Estambul de la UniĆ³n
Postal Universal, en la ciudad de BogotĆ”-Colombia, desde el 16 hasta 19 de
agosto de 2016.

ARTƍCULO SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia
relacionados con el viaje autorizado en el artƭculo que precede serƔn cubiertos
con Recursos de la OrganizaciĆ³n Anfitriona, de conformidad con la documentaciĆ³n
ingresada a travƩs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Zoila Mercedes BedĆ³n Caiza, Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del
Ecuador.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, a los nueve (09) dĆ­as del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 26 de agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica,
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n.

No. 1695

Pedro Enrique Solines ChacĆ³n

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 15, literal n), del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, es atribuciĆ³n de
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del Ć”mbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n
Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando
el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipaciĆ³n requerida, la entidad
deberƔ generar una solicitud a travƩs del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporĆ”neo del viaje con la debida justificaciĆ³n
de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52845 de 05
de agosto de 2016, Augusto RubƩn Espƭn Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la InformaciĆ³n solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior se regularice el ingreso extemporƔneo de su desplazamiento a la ciudad
de Nueva York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016, viaje
en el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas del sector de
telecomunicaciones;

Que el 11 de agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro
Coordinador de los Sectores EstratƩgicos, avala el desplazamiento de Augusto
RubĆ©n EspĆ­n Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentaciĆ³n de respaldo, fue recibida en la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica el 11 de agosto de 2016, a travĆ©s del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorizaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Augusto
RubƩn Espƭn Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n, ingresado a esta SecretarĆ­a de Estado a travĆ©s del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 52845, viaje en el que mantuvo
reuniones con posibles inversionistas del sector de telecomunicaciones, en la
ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y
permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artĆ­culo que precede
fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la InformaciĆ³n, de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a
travƩs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Augusto RubƩn Espƭn Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la InformaciĆ³n.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado y firmado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a los once (11) dĆ­as del mes
de agosto de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto
de 2016.

f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica,
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n.

No. 1696-A

Sra. Abg. SofĆ­a Ruiz Guarderas

SECRETARIA NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 15, literal n), del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, es atribuciĆ³n de
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del Ć”mbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva
(APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507
de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
previo aval del Ministerio Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros
del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico
Superior Grado, 8;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52904, de
09 de agosto de 2016, Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice
su desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo- RepĆŗblica Dominicana, desde el
15 hasta el 16 de agosto de 2016, con la finalidad de acompaƱar al seƱor
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador a fin de participar en los actos de
Juramento de los seƱores

Danilo Medina y Margarita CedeƱo de FernƔndez, Presidente y
Vicepresidenta de la RepĆŗblica Dominicana;

Que, el 09 de agosto de 2016, CĆ©sar Antonio Navas Vera,
Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, avala el desplazamiento de Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentaciĆ³n de respaldo, fue recibida en la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica el 09 de agosto de 2016, a travĆ©s del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorizaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de
2016, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador autorizĆ³ a Pedro Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, las vacaciones desde el 18 hasta el 22 de julio de 2016
y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016, encargando el Despacho de la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a la Abogada SofĆ­a Ruiz
Guarderas, SubsecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado
a esta Secretaria de Estado a travƩs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
con nĆŗmero 52904, con la finalidad de acompaƱar al seƱor Presidente de la
RepĆŗblica del Ecuador a fin de participar en los actos de Juramento de los
seƱores Danilo Medina y Margarita CedeƱo de FernƔndez, Presidente y Vicepresidenta
de la RepĆŗblica Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo-RepĆŗblica Dominicana,
desde el 15 hasta el 16 de agosto de 2016.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos de alojamiento y alimentaciĆ³n
serĆ”n cubiertos por la OrganizaciĆ³n Anfitriona y el desplazamiento a la ciudad
de Santo Domingo-RepĆŗblica Dominicana se lo realizarĆ” en el aviĆ³n presidencial,
de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, a los quince (15) dĆ­as del mes de agosto de 2016.

f.) Sra. Abg. SofĆ­a Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, Subrogante.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica,
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n.

No. 1707

Ab. Pedro Solines ChacĆ³n

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0242-O de 09 de
agosto de 2016, Patricio Rivera YƔnez, Ministro Coordinador de Polƭtica
EconĆ³mica, solicitĆ³ autorizaciĆ³n de licencia con cargo a vacaciones desde el 15
hasta el 19 de agosto de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto
de 2016, la Abogada SofĆ­a Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, Subrogante, otorgĆ³ a Patricio Rivera YĆ”nez, Ministro
Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta
el 19 de agosto de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0245-O de 19 de
agosto de 2016, Patricio Rivera YƔnez, Ministro Coordinador de Polƭtica
EconĆ³mica, solicitĆ³ un alcance al Acuerdo No. 1696, ya que por temas de agenda
debiĆ³ reincorporarse de sus vacaciones el 18 de agosto del 2016, por lo que
requiere que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 15 hasta el 17 de
agosto de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artĆ­culo 15, literal u), del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a mĆ”s de las competencias seƱaladas en el
artĆ­culo 14 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, tendrĆ” las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con y sin remuneraciĆ³n y permisos para
autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerĆ”rquico superior…?;

Acuerda:

ARTƍCULO ƚNICO.- Reformar el Artƭculo ƚnico del Acuerdo

Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de 2016, por el
siguiente:

?ARTƍCULO ƚNICO.- Otorgar a Patricio Rivera YĆ”nez, Ministro
Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15
hasta el 17 de agosto de 2016. ?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Patricio Rivera YĆ”nez, Ministro Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado y firmado en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los veintidĆ³s (22) dĆ­as
del mes de agosto del 2016.

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica,
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n.

No. 1708

Ab. Pedro Solines ChacĆ³n

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0249-OF de 05 de julio
de 2016, Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco Central del
Ecuador, solicitĆ³ autorizaciĆ³n de licencia con cargo a vacaciones desde el 25
hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de agosto de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de
2016, el Abogado Pedro Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, otorgĆ³ a Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco Central
del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 de julio
de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de agosto de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0361-OF de 19 de
agosto de 2016, Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco
Central del Ecuador, solicitĆ³ un alcance al Acuerdo Ministerial No. 1661,
requiriendo que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 22 hasta el 28
de agosto de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artĆ­culo 15, literal u), del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a mĆ”s de las competencias seƱaladas en el
artĆ­culo 14 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, tendrĆ” las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con y sin remuneraciĆ³n y permisos para
autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerĆ”rquico superior…?;

Acuerda:

ARTƍCULO ƚNICO.- Reformar el Artƭculo ƚnico del Acuerdo
Ministerial No. 1661 de 11 de julio de 2016, por el siguiente:

?ARTƍCULO ƚNICO.- Otorgar a Diego Alfredo Martƭnez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones
desde el 25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 28 de agosto de
2016.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego
Alfredo MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado e en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los veintidĆ³s (22) dĆ­as
del mes de agosto del 2016.

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica,
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n.

No. 005/2016

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ a
la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC., el permiso de operaciĆ³n para la
prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional no regular
(chƔrter) de carga y correo, en forma combinada, en los tƩrminos y condiciones constantes
en dicho Acuerdo;

Que, con oficio s/n de 23 de diciembre de 2015, ingresado a la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, el 29 de diciembre de 2015, la compaƱƭa
CENTURION AIR CARGO INC., presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, una solicitud
encaminada a obtener la renovaciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n;

Que, mediante el Extracto de 28 de enero de 2016, el Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud de renovaciĆ³n
presentada por la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en
cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de
OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, mediante
Memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0018-M de 01 de febrero de 2016, requiriĆ³ a las
Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), que en el
tƩrmino de cinco (5) dƭas, levanten los informes respectivos con las
conclusiones y recomendaciones pertinentes; ademĆ”s solicitĆ³ la publicaciĆ³n del
extracto de la solicitud en la PĆ”gina Web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende de la contestaciĆ³n dada mediante
Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0036-M de 05 de febrero de 2016, suscrito por la
Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas
correspondientes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), presentaron
sus informes con los criterios econĆ³mico y legal, que sirvieron de base para la
elaboraciĆ³n del Informe Unificado No. CNAC-SC-2016- 012-I de 15 de febrero de
2016, de la SecretarĆ­a del CNAC, el cual fue conocido por el Presidente del
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en sesiĆ³n ordinaria de 25 de febrero de 2016;
luego del estudio y anƔlisis respectivo resolvieron esencialmente: ?? 1)
Otorgar un permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC., para
que preste el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional no regular
bajo la modalidad chƔrter de carga y correo, en forma combinada. 2).- Que en el
respectivo Acuerdo que se emita para el efecto, se haga constar que la
aerolƭnea deberƔ pagar el valor correspondiente a vuelos chƔrter, conforme a la
ResoluciĆ³n No. 066/2010 y sus reformas, sujetĆ”ndose a las disposiciones legales
y reglamentarias que norman esta clase de operaciones??;

Que, la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC., ha solicitado la
renovaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de
transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional no regular (chĆ”rter) de carga y correo, otorgado
mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de 2013 por el Consejo Nacional de
AviaciĆ³n Civil, al efecto que si bien es cierto se hace constar que el permiso
se otorga para el servicio de transporte no regular chƔrter, la compaƱƭa
CENTURION AIR CARGO INC., venĆ­a operando bajo la modalidad a tiempo fijo;
modalidad que en el actual Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n
de los Servicios de Transporte AĆ©reo, no estĆ” considerada la citada modalidad
dentro del servicio de transporte aƩreo no regular;

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n
Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para
otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de
operaciĆ³n;

Que, la solicitud de la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC.,
fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y
reglamentarias de la aeronƔutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha
de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c)
artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el
inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de
AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR a la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC.,
a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ?la aerolĆ­nea? el permiso de
operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aƩreo
pĆŗblico internacional no regular, bajo la modalidad chĆ”rter de carga y correo,
en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: ?La aerolĆ­nea? operarĆ”
las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Miami y/o Ciudad de MĆ©xico y/o San Juan de Puerto Rico y/o
Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro Sula y/ o Tegucigalpa y/o
Ciudad de PanamĆ” y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o BogotĆ” y/o Cali y/o
MedellĆ­n y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Rio de Janeiro y/o Buenos Aires y/o
Montevideo y/o Ciudad del Este (Paraguaya) ? Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil
? Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz
y/o AsunciĆ³n y/o RĆ­o de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ɓmsterdam y/o MoscĆŗ y
viceversa.

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire
en toda la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolĆ­nea? utilizarĆ” en
su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves DC-10-30F y MD-11.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del
presente instrumento estarƔ sujeta a las limitaciones tƩcnicas y operacionales
fi jadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil. Cualquier cambio,
sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa
autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n
tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AƑOS, contado a partir del 9 de marzo
de 2016.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El
centro principal de operaciones y mantenimiento de ?la aerolĆ­nea? se encuentra
ubicado en el Aeropuerto Internacional de Miami.

DispondrĆ” de facilidades necesarias para mantenimiento en lĆ­nea
en los aeropuertos ?Mariscal Sucre? de Quito y ?JosƩ Joaquƭn de Olmedo? de
Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de
?la aerolƭnea? es en la ciudad de Miami, Florida, obligƔndose a mantener una
sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las
condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier
cambio deberĆ” notificar oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a
la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique ?la
aerolĆ­nea? en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional no regular
de carga y correo, en forma combinada, cuya explotaciĆ³n que se faculta, deberĆ”n
ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con
lo previsto en la ResoluciĆ³n No. 284/2013, expedida por la DirecciĆ³n General de
AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registre ?la aerolƭnea? se someterƔn al cumplimiento
de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: ?La aerolĆ­nea? tiene la obligaciĆ³n de mantener
vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los
contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los
montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables,
por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las
tripulaciones, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros
en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las
operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios
que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, ?la aerolĆ­nea? entregarĆ”
una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad
a lo establecido en los artĆ­culos 40, 41 y la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda
del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de
Transporte AĆ©reo; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure
el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por
parte de ?la aerolĆ­nea?, de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los
servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de ?la aerolĆ­nea? mantener vigentes
todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para
la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure
el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: ?La aerolĆ­nea? prestarĆ” toda clase de
facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o
en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con
seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente
permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- ?La aerolƭnea? en el ejercicio de los servicios
de transporte aƩreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al
estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de
aeronƔutica civil que rigen en el paƭs, asƭ como de las resoluciones y disposiciones
del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil
y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con
lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de
informaciĆ³n estadĆ­stica.

Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n
al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual
acarrearƔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronƔuticas, sin
perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil, referida en la clƔusula novena del artƭculo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la
atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el
cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, podrƔn modificar, suspender, revocar o cancelar el
presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo
requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de
Interesados.

ARTƍCULO 3.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ”
vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronƔutica la dƩ por
terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado
o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren
sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse que ?la aerolĆ­nea? no estĆ” domiciliada legalmente
en la RepĆŗblica del Ecuador;

En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea
por parte del gobierno de los Estados Unidos de AmƩrica;

En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias de aeronƔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y
disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso
de operaciĆ³n; y,

Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 4.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad
aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el
plazo seƱalado en la clƔusula cuarta del artƭculo 1 de este documento, y la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones
aĆ©reas de ?la aerolĆ­nea? de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n
de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad
aeronƔutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo
menos sesenta (60) dĆ­as de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de
Transporte AĆ©reo.

ARTƍCULO 5.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n ?la
aerolĆ­nea? renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que
pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en
cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador,
basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto ?la
aerolĆ­nea? reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n Ecuatoriana y renuncia a cualquier
reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 6.- ?La aerolĆ­nea? otorgara a la DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser
utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el
desarrollo de la actividad aeronƔutica del Ecuador, en el mismo que podrƔ ser acumulado
por dos aƱos.

ARTƍCULO 7.- ?La aerolƭnea? se obliga a transportar la valija
diplomƔtica Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes
en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que
constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una
copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomƔtica tendrƔ prioridad de embarque sobre cualquier
otro tipo de carga o expreso que transporte ?la aerolĆ­nea? y no podrĆ” exceder
de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 8.- En el caso de que ?la aerolƭnea? no cumpla con
lo prescrito en los artĆ­culos 4, 6 y 7 de este permiso de operaciĆ³n, se
entenderĆ” que esta incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del
Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 9.- ?La aerolĆ­nea? deberĆ” someterse a lo dispuesto
en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n
de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 10.- ?La aerolĆ­nea? debe iniciar los trĆ”mites para
obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de

Servicios AĆ©reos ( AOCR ), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil, en un plazo no mayor a 30 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n
del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo
determina la Ley.

ARTƍCULO 11.- ?La aerolĆ­nea? para la operaciĆ³n de los vuelos
no regulares internacionales de carga y correo en forma combinada autorizados
en el presente Acuerdo, deberƔ pagar el valor correspondiente a vuelos chƔrter,
conforme la ResoluciĆ³n No. 066/2010 y, sus reformas, sujetĆ”ndose a las
disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTƍCULO 12.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al
renovado mediante Acuerdo No. 019/2013 de 22 de marzo de 2013, el mismo que
queda sin efecto.

ARTƍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de
operaciĆ³n, encĆ”rguese a DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las
respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 25 de febrero de
2016.

f.) Ingeniero Paulo Gonzalo PeƱa Toro, Delegado del Ministro
de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n
Civil.

f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario
del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 04 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del
Acuerdo No. 005/2016 a la compaƱƭa CENTURION AIR CARGO INC., por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:

f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario
del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a
del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a)
CNAC.- 27 de julio de 2016.

No. 006/2016

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Presidente Ejecutivo de la compaƱƭa AEROLƍNEAS DEL
ECUADOR AEROEC S.A., mediante oficio s/n de fecha 29 de octubre de 2015,
solicitĆ³ un permiso de operaciĆ³n para explotar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las
siguientes rutas y frecuencias: Guayaquil – Miami – Guayaquil, con diez
frecuencias semanales; Guayaquil – New York – Guayaquil, con siete frecuencias
semanales; Guayaquil – Buenos Aires – Guayaquil, con cuatro frecuencias
semanales. El equipo de vuelo para la operaciĆ³n propuesta consiste en aeronaves:
Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus
versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de Dry lease;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,
en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de
OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, solicitĆ³ a las
Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), que en el
tƩrmino de cinco (5) dƭas, levanten los informes respectivos con las
conclusiones y recomendaciones pertinentes; ademĆ”s solicitĆ³ la publicaciĆ³n del
extracto de la solicitud en la PƔgina Web de la DGAC;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas
correspondientes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), presentaron
sus informes con los criterios econĆ³mico y legal, que sirvieron de base para la
elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2015- 068-I de 04 de diciembre de
2015, que fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en sesiĆ³n
ordinaria de 18 de diciembre de 2015; como punto No. 4 del orden del dĆ­a, luego
del correspondiente anĆ”lisis este Organismo resolviĆ³ diferir la resoluciĆ³n y
convocar a la compaƱƭa AEROLƍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a una ComisiĆ³n
General a fin de que dĆ© a conocer su plan de operaciĆ³n, con el equipo de vuelo
que pretende operar, la proyecciĆ³n de mercado, entre otros aspectos que serĆ”n requeridos
en el momento de la diligencia;

Que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en sesiĆ³n ordinaria
realizada el dĆ­a jueves 25 de febrero de 2016, tratĆ³ como punto No. 3 del orden
del dĆ­a: ??ComisiĆ³n General, convocada a la compaƱƭa AEROLƍNEAS DEL ECUADOR AEROEC
S.A., a las 13h30 a fin de que dĆ© a conocer su plan de operaciĆ³n con el equipo
de vuelo que pretende operar; la proyecciĆ³n de mercado, entre otros aspectos
que serƔn requeridos en el momento de la diligencia??, siendo el dƭa y hora
seƱalado la compaƱƭa a travĆ©s de sus representantes asistiĆ³ a esta diligencia y
expuso sus argumentos de una forma amplia;

Que, siguiendo el debido proceso el Pleno del Consejo Nacional
de AviaciĆ³n Civil, en sesiĆ³n ordinaria realizada el dĆ­a jueves 25 de febrero de
2016, conociĆ³ como punto No. 7 del orden del dĆ­a el Informe Unificado No.
CNACSC- 2016-007-I de 03 de febrero de 2016, despuƩs del respectivo estudio y
anĆ”lisis este Organismo resolviĆ³ entre otros aspecto en lo principal lo
siguiente: 1) Dar por conocido el Informe Unificado CNAC-SC-2016-007-I de 03 de
febrero de 2016. 2) Atender de manera favorable la solicitud de la compaƱƭa
AEROLƍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., y en consecuencia otorgar un permiso de
operaciĆ³n para prestar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional
regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para que opere las
siguientes rutas y frecuencias: Guayaquil – Miami – Guayaquil, hasta con diez
(10) frecuencias semanales; y, Guayaquil – New York – Guayaquil, hasta con
siete (7) frecuencias semanales. 3).- Diferir el tratamiento de la solicitud en
cuanto a la ruta y frecuencias: Guayaquil – Buenos Aires – Guayaquil, hasta con
cuatro (4) frecuencias semanales, en tanto se realice la reuniĆ³n de las
Autoridades AeronĆ”uticas de las RepĆŗblicas del Ecuador y

Argentina, con el objeto de negociar en el Acuerdo Bilateral
el incremento de las frecuencias semanales para cada una de las Partes. 4) El equipo
de vuelo que se autoriza a la aerolĆ­nea para llevar adelante sus operaciones
consiste en aeronaves: Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en
cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de
Dry Lease. 5) Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n
y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas; si no se observa
el nivel exigido, la DGAC presentarĆ” al CNAC el informe que corresponda para
que de conformidad con el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico Codificado se proceda
a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad
con las ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010. 6) Emitir el
correspondiente Acuerdo y notificar a la aerolĆ­nea sin necesidad de que se
apruebe el Acta;

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n
Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para
otorgar las concesiones y permisos de operaciĆ³n; Que, la solicitud de la
compaƱƭa AEROLƍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronƔutica civil, que se
encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c)
artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 1 de julio de 2015 y
artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR a la compaƱƭa AEROLƍNEAS DEL ECUADOR
AEROEC S.A., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ?la aerolĆ­nea?,
un permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico
internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta, frecuencia y derechos: ?La aerolĆ­nea? operarĆ”
la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Guayaquil – Miami – Guayaquil, con hasta diez (10) frecuencias
semanales.

Guayaquil – New York – Guayaquil, con hasta siete (7) frecuencias
semanales.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n
y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa
el nivel exigido, la DGAC presentarĆ” al CNAC el informe que corresponda para
que de conformidad con el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico Codificado se proceda
a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad
con las ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolĆ­nea? utilizarĆ” en
su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 737 versiones 800,
900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus versiones, bajo contrato de
arrendamiento en la modalidad de Dry Lease.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del
presente instrumento estarƔ sujeta a las limitaciones tƩcnic