Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 13 de Septiembre de 2016 (R. O. 839,
13-septiembre-2016)

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos:

Ejecutivo:

Acuerdos

01-2016

Declárese en licencia para el cumplimiento de servicios
institucionales al exterior y deléguense funciones y atribuciones a los
siguientes servidores:

Ing. Carlos Cabrera Acevedo, Asesor Ministerial

02-2016

Sra. Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación (
E ) y otro


03-2016



Sra. Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación (
E )

04-2016

Sra. Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación (
E ) y otros

05-2016

Sra. Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación (
E )

06-2016

Ing. Luis Andrés Vásquez Ponce, Técnico Junior de
Explotación

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

013-2016

Deléguense atribuciones a los Gerentes y/o Líderes de
Proyectos designados

014-2016

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 037-2013 de 02 de julio
de 2013

015-2016

Subróguense las funciones de Ministro, a la Ing. Ligia
Alexandra Álava Freire, Viceministra de Tecnologías de la Información y
Comunicación

016-2016

Deléguense facultades al/la Viceministro/a de la Sociedad de
la Información y el Conocimiento

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0027

Determínese el derecho de vía para la construcción,
conservación, ensanchamiento y mejoramiento de la carretera Playas ? Posorja
(vía El Morro), a favor del MTOP

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-034-2016

Deléguense atribuciones al/ la Subsecretario/a de
Planificación Nacional

Comité Nacional de Límites Internos:

Resoluciones

004

Expídese la estructura institucional y Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

0084-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016

Deléguense atribuciones al o la Coordinador(a) General de Servicios

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

012-DIR-JNDA-2016

Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2016-0034

Acógese la declaratoria de emergencia resuelta por
INMOBILILIAR, emitida a través de Resolución N°
RESOLUCIÓNINMOBILIAR-DGSGI-2016-0012 de 28 de abril de 2016

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

SIS-DG-2016-015

Declárese en emergencia al ECU 911

CONTENIDO


No. 01-2016

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION

DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima
Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal,
tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, es misión del Ministerio de Coordinación de los
Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la
instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la
ejecución, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales
e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
a través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio
y de la entidades coordinadas por éste;

Que, mediante memorando No. SE-DM-2016-0001-M de 18 de enero
de 2016, se autoriza el desplazamiento del Ing. Carlos Cabrera Acevedo, Asesor
Ministerial, a la ciudad de Beijing ? República Popular China, a fin de participar
en las negociaciones del proyecto ?Refinería del Pacífico Eloy Alfaro? en
representación del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, los
días comprendidos entre el 22 y el 27 de enero de 2016, inclusive.

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo
programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es
necesario que el mencionado servidor, se traslade con la antelación del caso,
en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No.
1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en
el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos
17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O.
254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en Licencia para el cumplimiento de
Servicios Institucionales al exterior, en la ciudad de Beijing ? República
Popular China, en las fechas que se detallan a continuación al servidor:

FUNCIONARIO

FECHA

Ing. Carlos
Cabrera Acevedo Asesor Ministerial

Desde el 22
al 27 de enero de 2016, inclusive

Artículo 2.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20
de enero de 2016.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

MINISTERIO COORDINADOR DE SECTORES ESTRATÉGICOS.- Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 02 -2016

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE

LOS SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima
Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal,
tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, es misión del Ministerio de Coordinación de los
Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la
instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la
ejecución, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales
e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
a través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio
y de la entidades coordinadas por éste;

Que, mediante memorando No. SE-DM-2016-0002-M de 22 de enero
de 2016; se autoriza el desplazamiento de la señora

Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación de los
Sectores Estratégicos ( E ) y del Sr. Álvaro Coronel Vinueza, Analista de
Gestión Institucional ( Internacional ), a la República Islámica de Irán, a fin
de acompañar durante su agenda al Ministro de Comercio, Eco. Diego Aulestia, y
paralelamente mantener reuniones relacionadas con los sectores estratégicos,
los días comprendidos entre el 29 de enero al 04 de febrero de 2016, inclusive.

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo
programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es
necesario que los mencionados servidores, se trasladen con la antelación del
caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo
No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en
el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos
17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O.
254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en Licencia para el cumplimiento de
Servicios Institucionales al exterior, en la República Islámica de Irán, en las
fechas que se detallan a continuación, a los servidores:

FUNCIONARIO

FECHA

Sra.
Angeolina Toral Hidalgo Viceministra de
Coordinación ( E )

Sr. Álvaro
Coronel Vinueza Analista de Gestión Institucional ( Internacional )

Desde el 29
de enero al 04 de febrero de 2016, inclusive

Artículo 2.- Durante la ausencia de la señora Viceministra
de Coordinación de los Sectores Estratégicos (E) por motivo de Licencia para el
cumplimiento de Servicios Institucionales al exterior, subrogar el Despacho
Viceministerial a la Máster Gabriela Salas Penilla, Subsecretaria de
Planificación y Políticas Sectorial e Intersectorial, los días comprendidos
entre el 29 de enero al 04 de febrero de 2016, inclusive.

Artículo 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26
de enero de 2016.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

MINISTERIO COORDINADOR DE SECTORES ESTRATÉGICOS.- Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 03-2016

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución
de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa
Privada, dispone que: ?La formación, extinción y reforma de los actos
administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, ser regirán por
las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece
que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236 de 30
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República,
creó la Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA.

Que, conforme lo establecido en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 310, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del
Agua, ARCA, está conformado de la siguiente manera: 1. El Secretario del Agua o
su delegado, quien lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de los Sectores
Estratégicos o su delegado; y, 3. El Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo o su delegado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Reunión de Directorio de la
Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA, a efectuarse el día 12 de
febrero de 2016, a la señora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra, ( E ) de
esta Cartera de Estado, para que actúe en representación del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, en calidad de Miembro.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en virtud de esta
delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La funcionaria a quien se le confiere el
ejercicio de atribuciones a través de esta delegación, deberá observar que sus
actos o hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del ordenamiento
jurídico del país.

Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 12 días del mes de febrero del 2016.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

MINISTERIO COORDINADOR DE SECTORES ESTRATÉGICOS.- Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 04-2016

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima Autoridad
de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la
responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y
estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, es misión del Ministerio de Coordinación de los
Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la
instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la
ejecución, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales
e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
a través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio
y de la entidades coordinadas por éste;

Que, mediante memorando No. SE-DM-2016-0004-M de 17 de
febrero de 2016; se autoriza el desplazamiento de la señora Angeolina Toral
Hidalgo, Viceministra de Coordinación de los Sectores Estratégicos ( E ), de la
Abg. Rebeca Illescas Jiménez, Coordinadora General de Financiamiento y del Mgs.
David Delgado Noboa, Coordinador Estratégico de Electricidad y Energía
Renovable, a la ciudad de Lima, República del Perú, a fin de participar de la
conferencia de CEPAL EITI, y paralelamente mantener reuniones relacionadas con
los sectores estratégicos, los días comprendidos entre el 22 al 25 de febrero
de 2016, inclusive. Los pasajes y viáticos de esta comisión al exterior serán
cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo
programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es
necesario que los mencionados servidores, se trasladen con la antelación del
caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo
No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en
el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos
17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O.
254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en Licencia para el cumplimiento de
Servicios Institucionales al exterior, en la ciudad de Lima, República del
Perú, en las fechas que se detallan a continuación, a los servidores:

FUNCIONARIO

FECHA

Sra.
Angeolina Toral Hidalgo

Viceministra
de Coordinación ( E )

Desde el 22
al 24 de febrero de 2016, inclusive

Abg. Rebeca
Illescas Jiménez

Coordinadora
General de Financiamiento

Mgs. David
Delgado Noboa Coordinador Estratégico de Electricidad y Energía Renovable

Desde el 22
al 25 de febrero de 2016, inclusive

Artículo 2.- Durante la ausencia de la señora Viceministra
de Coordinación de los Sectores Estratégicos (E) por motivo de Licencia para el
cumplimiento de Servicios Institucionales al exterior, subrogar el Despacho
Viceministerial a la Máster Gabriela Salas Penilla, Subsecretaria de
Planificación y Políticas Sectorial e Intersectorial, los días comprendidos
entre el 22 al 24 de febrero de 2016, inclusive.

Artículo 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20
de febrero de 2016.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

MINISTERIO COORDINADOR DE SECTORES ESTRATÉGICOS.- Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 05-2016

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE

LOS SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución
de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa
Privada, dispone que: ?La formación, extinción y reforma de los actos
administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, ser regirán por
las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece
que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 236 de 30 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República, creó la Agencia de Regulación y Control del
Agua, ARCA.

Que, conforme lo establecido en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 310, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del
Agua, ARCA, está conformado de la siguiente manera: 1. El Secretario del Agua o
su delegado, quien lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de los Sectores
Estratégicos o su delegado; y, 3. El Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo o su delegado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Reunión de Directorio de la
Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA, a efectuarse el día 20 de
febrero de 2016, a la señora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra, ( E ) de
esta Cartera de Estado, para que actúe en representación del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, en calidad de Miembro.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en virtud de
esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La funcionaria a quien se le confiere el
ejercicio de atribuciones a través de esta delegación, deberá observar que sus
actos o hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del ordenamiento
jurídico del país.

Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 20 días del mes de febrero del 2016.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

MINISTERIO COORDINADOR DE SECTORES ESTRATÉGICOS.- Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 06-2016

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima
Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal,
tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, es misión del Ministerio de Coordinación de los
Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la instituciones
que integran los sectores estratégicos, para que mediante la ejecución,
articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales e
intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo a
través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio y
de la entidades coordinadas por éste;

Que, mediante memorando No. SE-DM-2016-0005-M de 01 de marzo
de 2016, se autoriza el desplazamiento del Ing. Luis Andrés Vásquez Ponce,
Técnico Junior de Explotación, a la ciudad de Toronto ? Canadá, a fin de
participar como delegado del Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos en el Prospectors and Developers Association of Canada. (PDAC),
los días comprendidos entre el 06 al 09 de marzo de 2016, inclusive. Cabe
indicar que el pasaje para este evento y los viáticos para los días 06 y 07 de
marzo, serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), y los viáticos del 08 y 09 de marzo, serán cubiertos por el
funcionario.

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo
programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es
necesario que el mencionado servidor, se traslade con la antelación del caso,
en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No.
1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en
el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos
17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O.
254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en Licencia para el cumplimiento de
Servicios Institucionales al exterior, en la ciudad de Toronto ? Canadá, en las
fechas que se detallan a continuación al servidor:

FUNCIONARIO

FECHA

Ing. Luis
Andrés Vásquez Ponce

Técnico
Junior de Explotación

Desde el 06
al 09 de marzo de 2016, inclusive

Artículo 2.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03
de marzo de 2016.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

MINISTERIO COORDINADOR DE SECTORES ESTRATÉGICOS.- Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 013-2016

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de
la República, dispone: ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, determina: ?DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones??;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-
Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto??;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?RESOLUCIONES POR DELEGACION.-
Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República
creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 806 publicado en el Registro Oficial
No. 637 de 27 de noviembre de 2015;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 448 publicado en el Registro
Oficial No. 350, de 08 de octubre de 2014, el Presidente de la República nombró
al ingeniero Augusto Espín Tobar, como Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación de Desarrollo
mediante Acuerdo 0092-2014 publicada en el Registro Oficial No. 03 de diciembre
de 2014 expidió: ?Las disposiciones para el cierre y baja de los estudios de
preinversión y programas y proyectos de inversión?, el cual tiene por objetivo
organizar y normar los procesos de cierre y baja de estudios de preinversión y
programas y proyectos de inversión, a cargo de las entidades mencionadas en los
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 5 del referido Acuerdo, dispone: ? La
entidad responsable del estudio de preinversión y programa y proyecto de
inversión, una vez cumplidas las condiciones determinadas en el artículo
anterior, notificará según sea el caso, a la máxima autoridad y/o al ministerio
coordinador el cierre del estudio de preinversión y programa y proyecto de
inversión, para su aprobación. En el caso de las entidades que no son parte de
un consejo sectorial, ni ente rector, el cierre de estudios de preinversión y
programas y proyectos de inversión será aprobado por la máxima autoridad de la
entidad responsable del proyecto; y, remitido a la SENPLADES la ficha de cierre
y el informe ejecutivo de finalización del estudio de preinversión y programa y
proyecto de inversión.

Que, la Disposición General Primera del referido Acuerdo
señala: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá los
lineamientos, directrices, normativas e instrumentos para la aplicación del
presente Acuerdo.?;

Que, la Subsecretaria de Planificación y Política Sectorial
e Intersectorial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
mediante oficio No.SE-SPPSI-2016-0050-O, de 23 de marzo de 2016, remitió al
Coordinador General de Planificación del MINTEL, la siguiente documentación:
Directrices para el cierre de estudios, programas y proyectos; directrices para
la baja de estudios, programas y proyectos; ficha resumen para el cierre de
estudios, programas y proyectos; ficha resumen para la baja de estudios,
programas y proyectos; lista de requisitos para el proceso de cierre y baja de
estudios de preinversión y programas y proyectos de inversión; instrumentos que
son de aplicación y cumplimiento para todas las instituciones públicas;

Que, el numeral 4 de las Directrices para el cierre de
estudios de preinversión y programas y proyectos de inversión, establece:

?4. Información a entregar para el cierre de estudios y
programas y proyectos de inversión.- Finalizada la fase de pre inversión de un
estudio y la fase de inversión de un programa y proyecto de acuerdo a las
directrices arriba detalladas, la entidad responsable deberá presentar la
siguiente información:

– Informe Ejecutivo de finalización de los estudios y
programas y proyectos de inversión.- En éste se detallará la información más
relevante de la ejecución del estudio y programa y proyecto hasta alcanzar el
propósito del mismo, beneficiarios logrados y recursos ejecutados, entre otros.
Este informe debe estar suscrito por la máxima autoridad de la institución a
cargo del estudio y programa y proyecto.?

Que, el numeral literal c) del numeral 2 de las Directrices
para la baja de estudios de preinversión y programas y proyectos de inversión,
establece:

?2. Casos para la Baja de estudios y programas y proyectos
de inversión.- Los casos considerados para este fin son los siguientes:

c) Estudios y programas y proyectos de inversión por
petición de la máxima autoridad.- En este caso la entidad rectora, ministerio
coordinador o entidad sin consejo sectorial remitirá a la Subsecretaría de
Inversión y Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, la ficha resumen para el
registro de baja de estudios y programas y proyectos de inversión y el informe,
suscrito por la máxima autoridad de la entidad responsable del proyecto; en el
cual se deberá exponer las causas que motivaron la baja del mismo.

Las Subsecretarías de Inversión y de Seguimiento y
Evaluación, analizarán la documentación recibida y de ser el caso, la
Subsecretaría de Inversión, registrara la baja en el SIPeIP y notificará al
Ministerio de Finanzas para su regularización, con copia al ministerio
coordinador y entidad ejecutora?;

Que, el 16 de mayo de 2013, el Coordinador General de
Planificación, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
y el Viceministro de la Sociedad de la Información aprobaron el ?Instructivo
para la Gestión de Proyectos?; instrumento que tiene como propósito proveer
lineamientos que permitan realizar la Gestión de Proyectos (desde el
anteproyecto hasta el cierre) al interior del Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información; tanto para gasto de inversión como gasto
corriente, con la finalidad de que los servidores públicos que se encuentran a
cargo de los proyectos tengan una guía que les permita alcanzar los objetivos
planteados de cada proyecto;

Que, el Instructivo para la Gestión de Proyectos establece
que el Gerente de Proyecto tendrá como misión la ejecución, seguimiento,
control y cierre los proyectos emblemáticos institucionales específicos
determinados por la máxima autoridad. El Líder de Proyecto tendrá como misión
la ejecución, seguimiento, control y cierre los proyectos no emblemáticos
institucionales. El Coordinador de Proyectos es la persona contratada por la
Unidad Administrativa con el objetivo de tener el control y realizar el
seguimiento de los proyectos que ejecuta dicha Unidad Administrativa;

Que, el Instructivo para la Gestión de Proyectos dispone que
para determinar al Líder del Proyecto se deberá considerar el tipo de proyecto,
por lo que de acuerdo al clasificador definido en este Instructivo los Líderes
de los Proyectos deberán ser los siguientes:

Tipo de
Proyecto

Líder de
Proyecto

Pequeño

Especialista
de la Unidad Administrativa

Mediano

Coordinador
de Proyectos

Grande

Director de
la Unidad Administrativa

En el caso que no exista Co