Registro Oficial No 84 ? Martes 15 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
LEGISLATIVA

EXTRACTO:

28-063 Proyecto de Ley de Condonación de Tributos,
Intereses de Mora y Multas por Obligaciones Tributarias Pendientes de Pago con
la I. Municipalidad del Cantón Cuenca y sus Empresas Municipales

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETO:

295 Renóvase la declaratoria del estado de
emergencia vial en la red primaria y en la red secundaria en todo el territorio
nacional

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
AGRICULTURA:

073 Encárgase esta Cartera de Estado al
ingeniero Jaime Durango Flores, Viceministro

074 Deléganse atribuciones y competencias
al Subsecretario de Recursos Pesqueros

MINISTERIO DE
BIENESTAR

SOCIAL:

0799 Apruébase el estatuto y concédese
personería jurídica a la Asociación de Recicladores ?Nuevo Amanecer? con
domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha 5

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES:

Memorándum de Entendimiento sobre
Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador y
el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la
República Argentina

Acuerdo de
Cooperación entre Correos
del Ecuador y el Correo
Oficial de la
República Argentina S. A.

Protocolo sobre Cooperación en
Materia de Comunicación e Información entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina

MINISTERIOS DE
AGRICULTURA

Y DE INDUSTRIAS:

072 Dispónese que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería asuma las competencias que estaban a cargo del
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en
lo referente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y todas sus dependencias

RESOLUCION:

SUPERINTENDENCIA
DE

COMPAÑIAS:

07.Q.DS.001931
Déjase totalmente insubsistente el aumento de capital social (capital suscrito)
de US $ 500.000 de la Compañía El Telégrafo C. A.

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación en los juicios penales y de revisión seguidos en contra de las
siguientes personas:

314-06 David Stalin Romero Gómez y otros por el
delito de robo calificado

315-06 Julio Kléber Cabezas Quiñónez por el delito
de asesinato

319-06 Alex Manuel Peñafiel Vinueza por el delito
de robo en perjuicio de Dolores Margarita Bernal

321-06 Richard Lenín Elicio Mera Toro por el delito
de estafa

326-06 Juan Carlos Bustamante Córdova por el delito
de violación y asesinato de Laurita Yadira Bustamante Córdova

330-06 Marco Armando Vásquez Lema por el delito de
violación

331-06 María Isabel
Ugsha Taco por
el delito de
asesinato

335-06 José Wister Suárez Méndez y otro por el
delito de robo calificado

336-06 Jorge Eliécer Aragón por el delito de
tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que tipifica y
sanciona el Art. 64 de dicha ley

337-06 José Manuel Cuero Gamez por el delito de tentativa
de homicidio

ORDENANZA
METROPOLITANA:

0201 Concejo Metropolitano de Quito: De
seguridad y convivencia ciudadanas

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: DE
CONDONACION DE TRIBUTOS, INTERESES DE MORA Y MULTAS POR OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON LA I. MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CUENCA Y SUS EMPRESAS MUNICIPALES.

CODIGO: 28-063.

AUSPICIO: EJECUTIVO
– TRAMITE ORDINARIO.

COMISION: DE
LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

INGRESO: 25-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 30-04-2007.

___________________________

FUNDAMENTOS:

En la actualidad, varias entidades que conforman el sector
público mantienen obligaciones tributarias impagas con la I. Municipalidad
del Cantón Cuenca y sus empresas y de estas entre sí, constituyéndose en deudas
entre instituciones del Estado; por lo tanto, se debe facilitar a la Municipalidad y a
sus empresas la recuperación de su cartera vencida.

OBJETIVOS BASICOS:

En consecuencia, es imperioso expedir normas legales que
permitan a los habitantes del cantón Cuenca cumplir con las obligaciones
tributarias en mora para con la Municipalidad y sus empresas y de esta forma
permitir que tales entidades cuenten con recursos económicos que les permitan
emprender nuevas obras en beneficio de la comunidad.

CRITERIOS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución Política
de la República,
corresponde al Presidente de la
República la iniciativa para la presentación de proyectos de
ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.

Nº 295

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA
REPUBLICA

Considerando:

Que la red vial de la República se encuentra en estado crítico
ocasionando el aislamiento de varios sectores del país amenazando gravemente la
producción nacional, afectando el desarrollo de las actividades productivas y
de toda índole, lo que puede producir alteraciones graves en la oportuna y
adecuada producción de productos a los diversos sectores del país, así como en
la provisión de productos para la rehabilitación de la infraestructura
sanitaria y educativa;

El pésimo estado de la infraestructura vial del Ecuador que
se mantiene como una situación apremiante que requiere la continuidad de las
medidas urgentes que se han dispuesto para superar la situación de emergencia;

Que el cronograma elaborado por el señor Ministro de
Transporte y Obras Públicas para la implementación de los diferentes proyectos
dispuesto para superar la emergencia se viene cumpliendo con toda oportunidad
en una primera fase, no obstante, es necesario contar con tiempo adicional para
la debida ejecución de los mismos;

Que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas
mediante oficio 2128 de 18 de abril del 2007, solicita la renovación de la
declaratoria del estado de emergencia vial para la red primaria y secundaria en
todo el territorio nacional; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 180
de la
Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Renóvase la declaratoria del estado de
emergencia vial en la red primaria y en la red secundaria en todo el territorio
nacional.

Artículo 2.- Ratifícase la disposición de que el señor
Ministro de Transporte y Obras Públicas continúe con los procesos contractuales
para reconstruir los sistemas viales y construir las vías necesarias para
superar la emergencia al amparo de lo que establece la letra k) del artículo 6
de la Codificación
de la Ley de
Contratación Pública.

Artículo 3.- Se ratifica la autorización al señor Ministro
de Transporte y Obras Públicas y al señor Comandante del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército para que, en caso de ser necesario, contraten el equipo, la
maquinaria pesada y todas las adquisiciones y contrataciones que sean
necesarias, exceptuándolas del procedimiento precontractual de conformidad con
la letra a) del artículo 6 de la
Ley de Contratación Pública.

Artículo 4.- De la ejecución de este decreto, que entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a los señores Ministros de Defensa Nacional, y de
Economía y Finanzas de Transporte y Obras Públicas.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras
Públicas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 073

El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 243 de 30 de marzo del
2007, el suscrito asistirá integrando la Comitiva Oficial
que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la Visita de Estado a la República Federativa
del Brasil, la misma que se realizará del 3 al 5 de abril del 2007, días en los
cuales están incluidos los viajes de ida y retorno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del
2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del presente año,
los ministros de Estado dentro de su competencia podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
ministerios cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
estimen conveniente;

Que la
Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional emitió
dictamen favorable constante en Memorando No. 2810 DGDO/RH de 14 de febrero del
2007,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Encargar el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca al Ing. Jaime Durango Flores; Viceministro, del
3 al 5 de abril del 2007, por encontrarse en comisión de servicios con
remuneración en el exterior.

Comuníquese y publíquese, Dado, en Quito, a 2 de abril del
2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG: 19 de abril del 2007.

No. 074

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACUL TURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 7 de 15 de enero del 2007
publicado en el R. O. No. 36 el 8 de marzo del 2007, expedido por el Presidente
Constitucional de la
Republica, Ec. Rafael Correa Delgado, se estableció que la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca; y su ampliación mediante Decreto Ejecutivo N°
144 publicado en el R. O. No. 37 el 9 de marzo del 2007;

Que el artículo 119 de la Constitución Política
consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del
Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán
ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la
ley;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
define como principio de legalidad a aquel que determina que toda actuación de
las administraciones públicas debe estar autorizada en forma previa por la ley
y hasta los límites que esta indica;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo:

Que el artículo 19 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero establece que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases,
podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por
el Ministerio del ramo, cuando los interese nacionales así lo exija, previo
dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

Que el artículo 13 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y
reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la
aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del
artículo 171 de la
Constitución Política de la República;

Que mediante Decreto Ley N° 669 publicada en el R. O. N° 113
de 1 de agosto de 1972 se creó la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y mediante
acuerdo Ministerial No. 14619 expedido por el Ministerio de Recursos Naturales
y Energéticos y publicado en el R. O. No. 725 de 5 de diciembre de 1978 se
trasladó su sede a la ciudad de Guayaquil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la
codificación a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, es deber de la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir las leyes y
reglamentos relativos al sector pesquero nacional;

Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la
política pesquera del país a través de la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros;

Que la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros funciona
desconcentradamente en el ámbito administrativo y financiero, a través de
recursos fiscales y de autogestión;

Que mediante oficio No. SPC-DNT-96-0866 de diciembre 10 de
1996, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la ejecución de ingresos de
autogestión con los códigos 123550 Derechos de Pesca y 129100 Multas de Pesca,
constantes en el presupuesto institucional con cargo a la actividad de Fomento
y Desarrollo Pesquero, teniendo una estructura orgánica funcional y de procesos
para este efecto;

Que mediante el artículo 179 numerales 1 y 6 de la Carta Magna de la República, les
corresponde a los ministros de Estado dirigir la política ministerial y expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 20 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competencia de los ministros de Estado, definir el número y atribuciones de
los subsecretarios ministeriales en cada ministerio;

Que las competencias nacen de la ley, y según determina el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado;

Que el Ministro de Industrias y Competitividad, mediante
Acuerdo N° 07-047, publicado en el R. O. No. 34 el 6 de marzo del 2007 derogó la Resolución N° 06-042
de 18 de agosto del 2006, por la cual se delegaron atribuciones a varias
subsecretarias del anterior Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización
Pesca y Competitividad, entre esas las de la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros con sede en la ciudad de Guayaquil;

Mediante Acuerdo Interministerial No. 072 de 2 de abril del
2007, expedido por los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y de Industrias y Competitividad, el MAGAP, sobre la base del mandato
constante en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro
Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007
; y, en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo No. 144 publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de los mismos
mes y año, asumió el control y competencias de los servidores, las funciones,
el presupuesto, la infraestructura (bienes muebles e inmuebles) y demás
recursos de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
179, numeral 6 de la
Constitución Política; artículo 54 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 17 agregado del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Oficial No. 35 el 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

Art. 1.- Además de las atribuciones y competencias
establecidas en la
Codificación a la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado
de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros le
corresponderá:

a) Expedir
normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y
control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y
reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en
aplicación de la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme al artículo 13 de dicha ley;

b) Suscribir
acciones de personal relativas a nombramientos, renuncias, sanciones
disciplinarias, destituciones, cambios administrativos, traslados, vacaciones,
licencias con o sin remuneración, subrogaciones y encargo de funciones, reintegros
de personal, cesación de funciones, comisiones de servicio con o sin
remuneración en el exterior o dentro del país, permisos por docencia o
estudios;

c) Suscribir
contratos de trabajo, servicios profesionales, ocasionales o cualquier tipo de
contratación, dentro de su propio presupuesto, y de acuerdo a las restricciones
legales y reglamentarias en esta materia;

d) Disponer
la instauración de sumarios administrativos y dictar resoluciones sobre medidas
disciplinarias;

e) Presidir
los comités de: Concurso Privado de Precios, de Adquisiciones, de Reclamos de
Evaluación del Desempeño, Tribunal de Selección de Concurso de Méritos y
Oposición, Juntas de Remates; y,

f) Actuar
como ordenador de gasto de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades
que constan en el artículo 1 del presente acuerdo, la Subsecretaría de
Pesca, presentará para la aprobación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, el Plan Operativo Anual y la Estructura Orgánica
de esa dependencia para cada año, que comprenda las atribuciones a las que se
refiere la norma precedente.

Art. 3.- La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros mantendrá su manejo
administrativo y financiero, a través de recursos fiscales y de autogestión,
constante en el presupuesto institucional con cargo a la actividad de Fomento y
Desarrollo Pesquero, que servirán para financiar su presupuesto y su
operatividad. Ratifíquese la vigencia del Estatuto Orgánico por Procesos de la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros aprobado por Resolución No. OSCIDI-2001-062 del 21 de agosto
del 2001.

De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 3 de abril del
2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG: 19 de abril del 2007.

N° 0799

Dr. Juan Fernando Aguirre R.

SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24
del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de
personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan
de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el
Presidente Constitucional de la
República, delegó la facultad para que cada Ministro de
Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las
reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1205 de marzo 8 del 2006,
el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar
Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres; Secretario de Estado que de
conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de
Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0239 de julio 27 del
2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al
Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las
organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las
disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24
del 2005;

Que, La
Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar
Social, mediante oficio Nº 264-DAL-OS-JVG-2006 de enero 9 del 2007, ha emitido informe
favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería
jurídica a favor de la
ASOCIACION DE RECICLADORES ?NUEVO AMANECER?, con domicilio en
el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del
2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año y
del Título XXX, Libro I de la
Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica
a la Asociación
de Recicladores ?Nuevo Amanecer?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de
los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las
siguientes personas:

Nombres y apellidos

Cédula y/o Pasap.

Nacionalidad

Acero Loachamín María Olga Balvina

1707460802