n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 27 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 839

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Turismo:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 20120272 Confórmase el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación Charity Anywhere, Inc.

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 0091 Apruébanse, decláranse disueltas y liquidadas y refórmanse los estatutos de las siguientes organizaciones con domicilio en la provincia de Pichincha:

n

n Comité Promejoras del Barrio San Antonio de Pasochoa

n

n 0092 Comité Promejoras del Barrio San Antonio de Pasochoa

n

n 0093 Fundación Centro de Desarrollo Integral para las Familias del Sur de Quito ?CEDIFSUR?

n

n 0094 Fundación Coalición Estratégica de Abogados Iberoamericanos ?CEAIS?

n

n 0095 Club Social de Inspectoría de Policía Metropolitana de Quito

n

n 0096 Comité Promejoras ?Sión Jardín?

n

n 0097 Club Social Unión Juvenil Tabacundo

n

n 0098 Comité Promejoras del Barrio Senderos de San Juan

n

n 0099 Comité Promejoras del Barrio Las Orquídeas de Machachi

n

n 00100 Asociación de Choferes Profesionales Juan León Mera

n

n 00101 Comité Promejoras del Conjunto Residencial Prados del Condado

n

n 00102 Comité Promejoras ?20 de Julio? de la Parroquia Tambillo

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 00103 Asociación de Migrantes Vida Nueva

n

n 00104 Organización de segundo grado denominado CORPORACIÓN FONDO AGIL-COFA

n

n 00105 Organización de segundo grado denominado CORPORACIÓN FONDO AGIL-COFA

n

n 00106 Asociación de Desarrollo Productivo Konrad Adenawer

n

n 00107 Comité Promejoras del Barrio Buena Vista de Guajaló

n

n 00108 Asociación de Cuidadores/as de Personas con Discapacidad de Taller Especial de Producción ?Margoth Bonilla de Saltos?

n

n 00109 Comité Promejoras del Comité de Desarrollo Comunitario de la Urbanización La Comarca

n

n 00110 Fundación DUNAMIS

n

n 00111 Comité ProMejoras del Barrio General Rumiñahui

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 931 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental, auditoría ambiental de cumplimiento y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Área Minera Cerro Grande 1 Código No. 700121, ubicada en el cantón Eloy Alfaro – Durán, provincia del Guayas

n

n 1036 Estudios del Sistema de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de 12 Comunidades, ubicadas en el cantón Quero, provincia de Tungurahua

n

n 1041 Área de Yanaquincha correspondiente a la Fase de Desarrollo y Producción para la Construcción de la Plataforma Paka Sur C, Perforación de 10 pozos, Puerto Río Napo Sur, Oleoducto Paka Sur C-Estación Yuca con sus vías de acceso y DDV. Ampliación y Perforación de 10 pozos en la Plataforma Yanaquincha Este, Puerto Río Napo Norte y Perforación de 5 pozos en Plataforma Paka B, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1042 Complejo Coca; para el Reemplazo del Ducto Estaciones Gacela-Payamino-Coca y el desarrollo de varias plataformas, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1077 Estación de Servicio LÓPEZ SANTANA, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

n

n 1081 Construcción de Estación de Servicios en la Isla Isabela, ubicada en el cantón Isabela, provincia de Galápagos

n

n 1082 Estación de Servicio Súper Parada Tsáchila, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Sistema Nacional de la Calidad:

n

n 12 247 Emítese la Política de Plazos de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para Plantas Procesadoras de Alimentos

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00763 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00044, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2012-2363 Refórmase el Capítulo V ?Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agrícola?, Título VI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Guayaquil: Que expide la Reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca

n

n – Cantón Pedro Carbo: Que reglamenta la administración y recaudación de la patente anual municipal

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 20120272

n

n

n

n Freddy Ehlers Zurita

n

n MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «…las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión…

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

n

n

n

n Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 de la Constitución de la República establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultados;

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República, determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos;

n

n

n

n Que, el numeral uno del artículo 278 de la Constitución de la República establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública, de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

n

n

n

n Que, el artículo 279 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y/o los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientaren el desarrollo nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo y el articulo 4 numeral 7 del Reglamento General a la Ley de Turismo, disponen que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana y le corresponde promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas Incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades.

n

n

n

n Que, la Ley de Turismo, en su artículo 17 dispone que «el Ministerio de Turismo coordinará asimismo con otras instituciones del sector las políticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo?.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 del 10 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 25 de mayo de 2010, se designa al ciudadano, Señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, para ejercer el cargo de Ministro de Estado, en la Cartera de Turismo.

n

n

n

n Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Turismo a fin de dar cumplimiento a la disposición presidencial constante en Acta 003-2012- CNP de la segunda Sesión Ordinaria del 11 de enero de 2012, suscrita por el Eco, Rafael Correa, Presidente de la República y comunicada por la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Oficio No. CNP-2012-005 de 21 de enero de 2012, realizó una reunión preparatoria el 15 de mayo de 2012;

n

n

n

n Que, el 21 de junio de 2012 se llevó a cabo la primera sesión para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, con la asistencia de los actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con el turismo conforme consta en acta de la misma fecha;

n

n

n

n Que, el 07 de agosto de 2012, se realiza la segunda convocatoria a los actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con el turismo a fin de conformar el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo sesión en la que se aprobó la constitución del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional de Turismo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Constitución de la República del Ecuador según refleja el acta suscrita por los asistentes.

n

n

n

n Que, conforme se desprende del Acta de Conformación de la Directiva del CCS de Turismo, de fecha 07 de agosto de 2012, el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, procedió a la designación de la directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo.

n

n

n

n Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de las establecidas en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el R.O. No. 120 de 5 de julio de 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Se conforma el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, de carácter nacional, con los actores de la sociedad civil organizada que tengan experiencia de trabajo y relación con el sector turístico, que apoyen, generen o recomienden mejoras a la gestión ministerial y/o de los sectores y/o territorios, a través del apoyo o presentación de propuestas y proyectos que incentiven el fomento turístico, generando empleo digno y permitiendo su inserción en el mercado interno y externo, proclamando en sus acciones el concepto vivo de Turismo Consciente.

n

n

n

n Art. 2.- Conformación.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo estará integrado por los siguientes miembros, representados por autoridad electa:

n

n

n

n Dos representantes de la Red de Facultades de Turismo del Ecuador;

n

n

n

n Un representante de AVEC

n

n

n

n Asociación de Restadora de Vehículos del Ecuador;

n

n

n

n Un representante de CAPACITUR

n

n

n

n Centro de Capacitación Turística;

n

n

n

n Un representante de CEMEXPO

n

n

n

n Centro de Exposiciones y Convenciones;

n

n

n

n Tres representantes de FENACAPTUR

n

n

n

n Federación Nacional de Cámaras de Turismo;

n

n

n

n Un representante de ATTE

n

n

n

n Asociación de Transporte Turístico del Ecuador;

n

n

n

n Un representante de ASEGUIM

n

n

n

n Asociación de Guías de Montaña;

n

n

n

n Un representante de CAPTUR

n

n

n

n Cámara Provincial de Turismo;

n

n

n

n Dos representantes de FEPTCE

n

n

n

n Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador;

n

n

n

n Un representante de ASONARESE

n

n

n

n Asociación Nacional de Restaurantes del Ecuador;

n

n

n

n Dos representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador; y,

n

n

n

n Un representante de la Agencias de Viajes y Empresas de Turismo,

n

n

n

n Art. 3.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo cumplirá con las siguientes funciones:

n

n

n

n Actuar como instancia de propuesta en la planificación y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo.

n

n

n

n Proponer al Ministerio de Turismo agendas de políticas públicas sectoriales.

n

n

n

n Consultar al Ministerio de Turismo, con base en documentación de sustento, información acerca del estado de programas y proyectos sectoriales.

n

n

n

n Informar sobre la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.

n

n

n

n Generar debates técnicos públicos sobre temas relacionados.

n

n

n

n Participar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública.

n

n

n

n Elegir al delegado del Consejo Ciudadano Sectorial Turismo a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Art. 4.- Composición.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo representarán a los actores ciudadanos vinculados a los procesos y programas específicos del Ministerio de Turismo. En la integración del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo y su Directiva, se promoverá la alternabilidad y paridad de género de sus dirigentes.

n

n

n

n Art. 5.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, estará conformada, hasta tanto el Consejo Ciudadano Sectorial no disponga de otra conformaci6n, con derecho a voz y voto, de la siguiente manera:

n

n

n

n Un Director; y,

n

n

n

n Un Secretario quien dará fe de lo tratado, sin derecho a voto.

n

n

n

n Se prevé la existencia de alternos tanto para el Director como para el secretario, a fin de que actúen en caso de ausencia de su titular, sin embargo, para dicha actuación los principales deberán notificar a sus alternos proceder como tal por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha .y hora de la convocatoria.

n

n

n

n Para el caso de la primera directiva, se designa como Director al señor Alfredo Vidal (ASONARESE) con su alterno al señor Edison Molina (REFACTUR); y, en calidad de secretario al señor Pablo Sevilla (CAPTUR) y su alterno al señor Félix Tanguila (FEPTCE), conforme la designación realizada por el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo constante en el Acta de Conformación de la Directiva del CCS de Turismo, de fecha 07 de agosto de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- Duración en funciones.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El inicio de las funciones se contará desde la primera reunión del Consejo Ciudadano Sectorial, luego de su designación.

n

n

n

n Art. 7.- Sesiones.- El Ministro de Turismo convocará a sesiones ordinarias al menos dos veces al año, y podrá trasladar convocatorias extraordinarias con la finalidad de abordar asuntos de atención prioritaria, por el pedido de las tres cuartas partes de sus integrantes y con el fin de consultar sobre uno o varios asuntos determinados, que fueren de interés del Ministerio.

n

n

n

n El secretario del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo será elegido de entre sus miembros y será responsable de las actas y demás documentación que se genere en este espacio, así como de la coordinación administrativa y la gestión que corresponda.

n

n

n

n Art. 8.- Con el prop6sito de dar seguimiento, apoyo y acompañamiento a las funciones determinas por la ley, la Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, establecerá, que de su seno, se integren mesas temáticas, que serán los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales.

n

n

n

n Art. 9.- Financiamiento.- El Ministerio de Turismo asignará, previa certificación de disponibilidad presupuestaria, los recursos necesarios de su presupuesto anual, para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo. Dicho presupuesto, no financiará sueldos, salarios, honorarios o cualquier ingreso económico o retribución, por el desempeño de las funciones de los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial o de su Directiva.

n

n

n

n Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo no tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ministerio de Turismo, ni gozarán de remuneración para el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Se reconocerá sin embargo dentro de su presupuesto el pago de transporte, alimentación y hospedaje a los representantes de las provincias distintas a la de la sede de la convocatoria, según sea el caso, gastos que serán regulados, controlados y auditados a través de las normas internas de funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial que se dicten para el efecto.

n

n

n

n Art. 10.- Informes.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo al término de sus funciones, deberán presentar un informe a sus mandantes sobre las actividades realizadas. El Ministro de Turismo o su delegado, podrá solicitar en cualquier momento informes sobre temas específicos antes de finalizar el período de funciones de las y los miembros del Consejo.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Art. 11.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente acuerdo, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás instrumentos jurídicos aplicables.

n

n

n

n Art. 12.- De la ejecución del presente acuerdo se encargará a la Coordinación General de Planificación o quien haga sus veces.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 29 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n FUNDACIÓN CHARITY ANYWHERE, INC.

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Fundación Charity Anywhere, Inc. Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Ley de Estados Unidos de Norteamérica debidamente representada por Washington Zambrano en su calidad de apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n 1.4 De conformidad al Informe Técnico No. 026 de 02 de octubre de 2012 y Dictamen Jurídico No. 026 de 17 de octubre de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n 1.5 Mediante Resolución No.058/SETECI/2012 de 22 de octubre de 2012, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de funcionamiento con la ONG Fundación Charity Anywhere, Inc.

n

n

n

n 1.6 Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Fundación Charity Anywhere, Inc., el 20 de marzo del año 2007, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 99 de 06 de junio de 2007.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como misión ?Dar a cualquier persona la oportunidad de cambiar su vida al proveer servicios médicos necesarios, servicios y cuidados dentales de la misma manera, así como ayudar a construir viviendas básicas de la manera más económica posible en países en vía de desarrollo, consecuentemente cambia de esta manera la mente y corazón de sus voluntarios para bien.?

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en el área de:

n

n

n

n Salud

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará c. planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles Manuel Camacho N39-100 y Hugo Moncayo, teléfono/fax 2457-863 y 2450-980, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Fundación Charity Anywhere, Inc.;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE

n

n LA SECRETARÍA TÉCNICA DE

n

n COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo N° 812.

n

n

n

n La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍICULO 11

n

n

n

n REGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se podrá recurrir a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana. Para toda controversia derivada de la ejecución del presente convenio, la organización se sujeta a los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 05 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador.

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Por la Organización No Gubernamental.

n

n

n

n f.) Washington Zambrano, Representante Legal de Fundación Charity Anywhere, Inc.

n

n

n

n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 7-11-2012.- Lo certifico.- Ab. Silvia Yánez, Dirección Jurídica.

n

n

n

n MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Nº Extracto: 91-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0091

n

n

n

n Fecha de Expedición: 28 de Septiembre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO ?SAN ANTONIO DE PASOCHOA?, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 92-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0092

n

n

n

n Fecha de Expedición: 28 de Septiembre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO

n

n

n

n ?SAN ANTONIO DE PASOCHOA?, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 93-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0093

n

n

n

n Fecha de Expedición: 28 de Septiembre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Declarar disuelta y liquidada a la Fundación CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS FAMILIAS DEL SUR DE QUITO ?CEDIFSUR?, de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 del estatuto social.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 94-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0094

n

n

n

n Fecha de Expedición: 01 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la FUNDACIÓN COALICIÓN ESTRATÉGICA DE ABOGADOS IBEROAMERICANOS ?CEAIS?, sin modificación alguna. Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 95-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0095

n

n

n

n Fecha de Expedición: 01 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Declarar disuelto y liquidado al CLUB SOCIAL DE INSPECTORÍA DE POLICÍA METROPOLITANA DE QUITO.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n

n

n Nº Extracto: 96-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0096

n

n

n

n Fecha de Expedición: 01 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR

n

n

n

n ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda: Aprobar el Estatuto del Comité Pro Mejoras ?Sión Jardín?, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n

n

n

n

n Nº Extracto: 97-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0097

n

n

n

n

n

n Fecha de Expedición: 03 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto del Club Social Unión Juvenil Tabacundo, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Pedro Moncayo-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n

n

n Nº Extracto: 98-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0098

n

n

n

n

n

n Fecha de Expedición: 08 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda: Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO ?SENDEROS DE SAN JUAN?, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n

n

n Nº Extracto: 99-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 0099

n

n

n

n

n

n Fecha de Expedición: 10 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO ?LAS ORQUÍDEAS DE MACHACHI?, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Mejía-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n
n

n

n

n Nº Extracto: 100-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 00100

n

n

n

n Fecha de Expedición: 10 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto de la Asociación de Choferes Profesionales Juan León Mera, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 101-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 00101

n

n

n

n Fecha de Expedición: 11 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO MEJORAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ?PRADOS DEL CONDADO?, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 102-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 00102

n

n

n

n Fecha de Expedición: 11 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS ?20 DE JULIO? DE LA PARROQUIA TAMBILLO , sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico

n

n Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 103-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 00103

n

n

n

n Fecha de Expedición: 11 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n Acuerda:

n

n Aprobar el Estatuto de la Asociación de Migrantes Vida Nueva, sin modificación alguna.

n

n Domicilio: Quito-Pichincha

n

n Elaborador del Extracto: Dra. Silvia Aguilar Asesor Jurídico Atentamente:

n

n f.) Msc. Ricardo Carrillo, Coordinador Zonal 9.

n

n

n

n Nº Extracto: 104-CZ9

n

n Acuerdo Ministerial Nº: 00104

n

n

n

n Fecha de Expedición: 15 de Octubre del 2012

n

n Suscrito por: Ricardo Carrillo COORDINADOR ZONAL 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL