n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 27 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 839

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 591 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Depósito de Combustibles La Toma, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja

n

n 593 ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n 594 Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n 635 ?Estación Base de Telefonía Celular Pujilí Centro?, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n

n 636 ?Estación Base de Telefonía Celular INIAP?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva para el servicio de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Palestina: Que crea el Juzgado de Coactivas

n

n – Cantón Palestina: Que determina la existencia y funcionamiento de los cementerios, de las salas de velaciones y el anfiteatro municipal

n

n – Cantón Biblián: Sustitutiva de la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – Cantón Logroño: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pública, ejecutadas en el cabecera cantonal de la ciudad de General Antonio Elizalde (Bucay)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 591

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0407546 del 10 de junio del 2004, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Depósito de Combustibles LA TOMA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 01362 PCO-GRS-GPI-2008 del 30 de abril del 2008, PETROCOMERCIAL, remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1265-DINAPAH-CSA 0809165 del 10 de junio del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 02074-PCO-GRS-GPI-2008 del 14 de julio del 2008, PETROCOMERCIAL, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Depósito LATOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 002166 PCO-GRS-GPI-2008 del 24 de julio del 2008, PETROCOMERCIAL, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, las observaciones a los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1696-SPA-DINAPAH-CSA 0812667 del 05 de agosto del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental del Depósito

n

n

n

n LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No.6490-08-DPCC/MA del 26 de agosto del 2008, la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto DEPOSITO DE PRODUCTOS LIMPIOS LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 802466

n n

n 9952089

n n

n 2

n n

n 802341

n n

n 9952110

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 000263 PCO-GRS-GPI-2009 del 29 de enero del 2009, PETROCOMERCIAL, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 578-DINAPAH-CSA 904456 del 25 de marzo del 2009, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a la Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 00118-PCO-GRS-GPI-2009 del 23 de abril del 2009, PETROCOMERCIAL, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, las observaciones de la Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-1553 del 29 de julio del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, presenta observaciones al Informe de Auditoría Ambiental, del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja; Que, mediante Oficio No. 08780 PCO-GAS-2009 del 16 de septiembre del 2009, PETROCOMERCIAL, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, las observaciones del Informe de Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-4365 del 28 de diciembre del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, presenta observaciones al Informe de la Auditoría Ambiental, del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 0081-SSOA-MON-TRA-2010 000162 del 03 de agosto del 2010, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, las observaciones del Informe de Auditoría Ambiental del Depósito LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-3656 del 08 de septiembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, en base al Informe Técnico No. 2598-10-ULADNPCA- SCA-MA del 17 de agosto del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-3653 del 20 de agosto del 2010, aprueba el Informe de Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SSOA-MON-TRA-2011 del 18 de febrero del 2011, EP PETROECUADOR, remite el detalle de OPIS Tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador del 27 de octubre del 2010, por el valor de 740,00 USD, desglosado de la siguiente manera: 500,00 USD correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y de 240,00 USD por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la Licencia Ambiental del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, en el Local del Convento Parroquial de San José de Catamayo el día 13 de julio del 2011, a las 19h00, se instaló la Reunión Informativa para la difusión de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Depósito de Combustibles LA TOMA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja, en base del Oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0407546 del 10 de junio del 2004, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el Informe de Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Depósito LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja, sobre la base del Oficio No. MAESCA- 2010-3656 del 08 de septiembre del 2010, e Informe Técnico No. 2598-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 17 de agosto de 2010, remitido mediante Memorando No. MAEDNPCA- 2010-3653 del 20 de agosto del 2010;

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental para el Proyecto Depósito de Productos Limpios LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución a EP PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 591

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n DEPÓSITO DE PRODUCTOS LIMPIOS LA TOMA ?

n

n LOJA, UBICADO EN EL CANTÓN CATAMAYO,

n

n PROVINCIA DE LOJA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto Depósito de Productos Limpios LA TOMA – LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n El Depósito LA TOMA ? LOJA, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja, pertenece a la Empresa Pública EP PETROECUADOR, en tal virtud aplica lo indicado en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero del 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 593

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 15 de julio del 1996, Lyteca presenta a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de 40 Estaciones de Servicio, entre ellas, la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 298 DINAPA-H-305-96 96 1433 del 24 de julio del 1996, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Estudios de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de 40 Estaciones de Servicio, entre ellas, la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0098 del 28 de enero del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0356 del 10 de febrero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al proyecto ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 611780

n n

n 9639040

n n

n Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 08 de marzo del 2010, en base al Informe Técnico No. 64- DNCA-SCA-MA-2010 del 07 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 del 15 de febrero del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente observa la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, se realizó el proceso de Participación Social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en las calles Primera Este y Quinta Norte, barrio Wilson Franco Cruz, cantón Machala, provincia de El Oro, del 21 al 23 de julio del 2010, respecto a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0956 del 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010, en base al Informe Técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite criterio favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1191 del 09 de diciembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro:

n

n

n

n Póliza de Seguros No. 19683 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 10,843.00 (Diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0350512 correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0350582 correspondiente al pago de Tasa de Seguimiento Ambiental por un valor de USD 80.00 (Ochenta dólares con 00/100);

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. 298 DINAPA-H-305-96 96 1433 del 24 de julio del 1996, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010 e Informe Técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4810 del 28 de octubre del 2010.

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar la Licencia Ambiental a la Compañía GASOLINA MARÍTIMA GASOMAR S. A., para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Compañía GASOLINA MARÍTIMA GASOMAR S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, mientras su acreditación al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderá a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 593

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

n

n DEL PROYECTO ?ESTACIÓN DE SERVICIO

n

n GASOMAR?, UBICADA EN EL CANTÓN

n

n MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Compañía GASOLINA MARÍTIMA GASOMAR S.A. en la persona de su Representante Legal para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Gasomar?, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro, para que en sujeción del Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a la operación del proyecto.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Compañía GASOLINA MARÍTIMA GASOMAR S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n Disponer que, la ?Estación de Servicio Gasomar?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La ?Estación de Servicio Gasomar?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 594

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 03 de junio del 1998, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Estudios de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0098 del 28 de enero del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0358 del 10 de febrero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al proyecto Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, en el cual

n

n

n

n se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 613155

n n

n 9639860

n n

n Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 08 de marzo del 2010, en base al Informe Técnico No. 64- DNCA-SCA-MA-2010 del 07 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 del 15 de febrero del 2010, se observa la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, se realizó el proceso de Participación Social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, Av. 9 de Octubre y Tarqui, cantón Machala, provincia de El Oro, del 21 al 23 de julio del 2010 de 8:00 a 17:00, respecto a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0956 del 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010, en base al Informe Técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010, se acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y aprueba la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0095-12 del 26 de enero del 2012, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro:

n

n

n

n

n

n Póliza de Seguros No. 22426 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 11,318.00 (Once mil trescientos dieciocho dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0551018 por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0551003 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (Ochenta dólares con 00/100); En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 03 de junio del 1998, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2.- probar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010 e Informe Técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4810 del 28 de octubre del 2010;

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía CONSTRUSUR DEL ECUADOR S.A., para la ejecución del proyecto Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución a la Compañía CONSTRUSUR DEL ECUADOR S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, mientras su acreditación al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderá a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 594

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO MACHALA UNO, UBICADA EN EL CANTÓN MACHALA,

n

n PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Compañía CONSTRUSUR DEL ECUADOR S. A., en la persona de su Representante Legal para el proyecto Estación de Servicio Machala Uno, ubicada en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, para que en sujeción del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado, aprobados proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Compañía CONSTRUSUR DEL ECUADOR S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio Machala Uno, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio Machala Uno, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n