Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 1° de
Septiembre de 2016 (R. O. SP 831, 1°-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador


Casos


0008-16-IN,
0004-16-IN, 0099-15-IN, 0100-15-IN, 0102-15-IN, 0001-16-IN, 0002-16-IN,
0003-16-IN, 0005-16-IN Y 0006-16-IN


ACUMULADOS.


AVÓCASE CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES PÚBLICAS DE
INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS POR: EL SEÑOR GEOVANNI JAVIER ATARIHUANA AYALA
Y OTRO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

26-GADMQ-2015

CANTÓN QUIJOS: PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE
MEJORAS, POR CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, CERCAS, SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADOS

CANTÓN SARAGURO: QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS ESPECIES Y TASAS POR SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS

CONTENIDO


CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CASO No.
0008-16-IN, 0004-16-IN, 0099-15-IN, 0100-

15-IN,
0102-15-IN, 0001-16-IN, 0002-16-IN, 0003-16-

IN, 0005-16-IN
y 0006-16-IN acumulados

Juez Ponente:
Alfredo Ruiz Guzmán

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Quito D.M, 31 de agosto de 2016, las 14h30.- Vistos: Teniendo
como antecedente los memorandos No. 0637-CCE-SG-SUS-2016, 0693-CCESG- SUS-2016,
0735-CCE-SG-SUS-2016, suscritos por el Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario
General de la Corte Constitucional, mismos que se agregan a los expedientes, mediante
los cuales se me hace conocer que la Sala de Admisión dispuso la acumulación a
la causa No 0008-16- IN, con los que remite entre otros, los signados con los números
0099-15-IN, 0100-15-IN, 0102-15-IN, 0001-16- IN, 0002-16-IN, 0003-16-IN,
0005-16-IN y 0006-16-IN acumulados, de conformidad con los artículos 436
numeral 2 de la Constitución de la República; art. 74 y siguientes de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículo 30
de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de
la Corte Constitucional, en mi calidad de Juez Sustanciador AVOCO conocimiento
de las Acciones Públicas de Inconstitucionalidad planteadas por: 1) Los señores
Geovanni Javier Atarihuana Ayala y Milton Rodrigo Gualán Japa, por sus propios
derechos, en contra de las enmiendas de los artículos 1 que reforma el artículo
104; 2 y 4 que reforman los artículos 114 y 144; 5 que reforma el artículo 158;
6 y 7 que reforman los artículos 211 y 212; 9 que reforma el artículo 326; y,
14 que reforma el artículo 384 de la Constitución de la República,
respectivamente; 2) El doctor Carlos Pólit Faggioni, en calidad de Contralor General
del Estado, en contra de las enmiendas a los artículos 211 y 212 de la
Constitución de la República. 3) Los señores Pablo Serrano Cepeda, en calidad
de presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
Libres (CEOSL); Mesías Tatamuez Moreno, en calidad de presidente de la
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitaria de Trabajadores (CEDOCUT);
Edgar Sarango Correa, en calidad de presidente de la Confederación de
Trabajadores del Ecuador (CTE); José Villavicencio Cañar, en calidad de
presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE); Jorge
Herrera Morocho, en calidad de presidente de la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador (CONAIE); Rosana Palacios Barriga, en calidad de presidenta
de la Unión Nacional de Educadores (UNE); Eduardo Mosquera Castillo, en calidad
de presidente de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales
(FENOCOPRE); César Buelva Yasaca, en calidad de presidente de la Federación
Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino (FEUNASSC); Wilson
Álvarez Bedón, en calidad de presidente de la Federación de Trabajadores
Municipales y Provinciales (FETMYP); Carlos Pérez Guartambel, en calidad de presidente
de la ECUARUNARI; Oswaldo Pinela Paredes, en calidad de presidente de la
Central Unitaria de Trabajadores Azucareros del Ecuador (CUTAE); Armando Salcedo
Arana, en calidad de presidente de la Federación Médica Ecuatoriana; Alfonso
Yánez Montero, presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Jubilados y Pensionistas
del Ecuador (CORJUPE); y Nelson Erazo Hidalgo, presidente del Frente Popular,
en contra de las enmiendas constitucionales, publicadas en el Registro Oficial
No 653 de 21 de diciembre de 2015; 4) El ingeniero Telmo Andrade Páez y otros,
por sus propios derechos, en contra de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional
el 03 de diciembre de 2015; 5) El señor Edison Fernando Ibarra Serrano, Jaime Arciniega
Aguirre y Marcelo Solórzano Avilés, en sus calidades de presidentes y representantes
legales de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC-CLAT),
Confederación Sindical del Ecuador (CSE) y Confederación de Trabajadores del
Sector Público del Ecuador (CTSPE) respectivamente, en contra de las enmiendas
constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional el 03 de diciembre de 2015;
6) El señor Roberto Andrade por sus propios y personales derechos y en calidad
de Secretario General del Movimiento Político Creando Oportunidades (CREO), en contra
de las modificaciones a los artículos 114 y 144 de la Constitución de la
República aprobadas por la Asamblea Nacional en sesión de 03 de diciembre de
2015 y promulgadas en el Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de diciembre de
2015; 7) El señor Manuel Isaías Cuenca Villano, en calidad de Secretario
General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado de
la provincia de Pichincha, en contra de los artículos 8 y 9, y disposición
Transitoria Primera de las enmiendas a la Constitución de la República; 8) Los
señores Bolívar Francisco Ortiz Segarra, Eduardo Patricio Haro Ayerve, Rolando
Gustavo Sánchez Vasconez, Jorge Wladimir Efrén Villavicencio Recalde, Segundo
Ernesto Freire Vásquez y Raúl Aníbal Yánez Montero, en calidad de dirigentes de
la Coordinación de Organización de Jubilados y Pensionistas del Ecuador
(CORJUPE), en contra de las enmiendas consignadas en los artículos 1, 5, 6, 7,
8, 9, 12 y 14 que reformaron los artículos 104, 158, 211, 212, 229, 326 numeral
16, 370 y 384 de la Constitución de la República. A fin de continuar con la
sustanciación de la causa se dispone: PRIMERO.- Notifíquese con el contenido de
este auto a los legitimados activos: a) Señores Geovanni Javier Atarihuana
Ayala y Milton Rodrigo Gualán Japa. b) Doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado. c) Señores Pablo Serrano Cepeda, en calidad de presidente
de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL);
Mesías Tatamuez Moreno, en calidad de presidente de la Confederación
Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitaria de Trabajadores (CEDOCUT);
Edgar Sarango Correa, en calidad de presidente de la Confederación de
Trabajadores del Ecuador (CTE); José Villavicencio Cañar, en calidad de
presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE); Jorge
Herrera Morocho, en calidad de presidente de la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador (CONAIE); Rosana Palacios Barriga, en calidad de presidenta
de la Unión Nacional de Educadores (UNE); Eduardo Mosquera Castillo, en calidad
de presidente de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales
(FENOCOPRE); César Buelva Yasaca, en calidad de presidente de la Federación
Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino (FEUNASSC); Wilson
Álvarez Bedón, en calidad de presidente de la Federación de Trabajadores
Municipales y Provinciales (FETMYP); Carlos Pérez Guartambel, en calidad de presidente
de la ECUARUNARI; Oswaldo Pinela Paredes, en calidad de presidente de la
Central Unitaria de Trabajadores Azucareros del Ecuador (CUTAE); Armando Salcedo
Arana, en calidad de presidente de la Federación Médica Ecuatoriana; Alfonso
Yánez Montero, presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Jubilados y Pensionistas
del Ecuador (CORJUPE); y Nelson Erazo Hidalgo, presidente del Frente Popular. d)
Ingeniero Telmo Andrade Páez y otros. e) Señor Edison Fernando Ibarra Serrano,
Jaime Arciniega Aguirre y Marcelo Solórzano Avilés, en sus calidades de
presidentes y representantes legales de la Central Ecuatoriana de
Organizaciones Clasistas (CEDOC-CLAT), Confederación Sindical del Ecuador (CSE)
y Confederación de Trabajadores del Sector Público del Ecuador (CTSPE),
respectivamente. f) Señor Roberto Andrade por sus propios y personales derechos
y en calidad de Secretario General del Movimiento Político Creando
Oportunidades (CREO). g) Señor Manuel Isaías Cuenca Villano, en calidad de
Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado
de la provincia de Pichincha. h) Señores Bolívar Francisco Ortiz Segarra,
Eduardo Patricio Haro Ayerve, Rolando Gustavo Sánchez Vasconez, Jorge Wladimir
Efrén Villavicencio Recalde, Segundo Ernesto Freire Vásquez y Raúl Aníbal Yánez
Montero, en calidad de dirigentes de la Coordinación de Organización de
Jubilados y Pensionistas del Ecuador (CORJUPE). i) Señores Carlos Humberto
Urbina Quintana y Hernán Alfonso Lazo Delgado, en calidad de Presidente y
Vicepresidente respectivamente de la Confederación Nacional de Militares en
Servicio Pasivo y Montepío de las Fuerzas Armadas y otros. j) Doctor Luis
Fernando Torres, asambleísta provincial de Tungurahua. SEGUNDO.- Hágase conocer
el contenido de este auto a la Presidencia de la República, a la Asamblea
Nacional y a la Procuraduría General del Estado, en calidad de legitimados
pasivos. TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 33, 71 y 72
inciso segundo, de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA, a las
partes y todos quienes tengan interés en intervenir en la diligencia, a
celebrarse el día jueves 08 de septiembre de 2016, a las 09h30, en la ciudad de
Quito, en la sala de audiencias de la Corte Constitucional ubicada en el cuarto
piso de su edificio principal. Quienes deseen intervenir en dicha diligencia,
lo informarán por escrito al presente despacho hasta 48 horas antes del día en
el que se desarrollará la diligencia. CUARTO.- A fin de poner en conocimiento
de la ciudadanía este particular se dispone la publicación, de manera inmediata,
de la presente providencia en el Registro Oficial así como en uno de los medios
escritos de comunicación de circulación nacional, para lo cual la Secretaría
General de la Corte Constitucional procederá conforme lo establece el artículo
32 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional. QUINTO.- En virtud de la diligencia ordenada
en la presente providencia, de conformidad con el artículo 9 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
se suspende el decurso de los plazos y términos en la presente causa. SEXTO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Codificación del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, designo
en la presente causa como actuario al señor Ab. Freddy Villagrán Hurtado. SEPTIMO.-
Tómese en cuenta las casillas señaladas por los accionantes para sus notificaciones.-
NOTIFÍQUESE.-

f.) Alfredo
Ruiz Guzmán, JUEZ CONSTITUCIONAL.

Lo certifico.-
Quito D.M, 31 de agosto de 2016.- Las 14h3 0.

f.) Ab. Freddy
Villagrán Hurtado, ACTUARIO.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por:

f.) Ilegible.-
Quito, a 01 de septiembre de 2016.- f.) Secretaría General.

No.
26-GADMQ?2015

EL GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN
QUIJOS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias de los
gobiernos municipales, dentro de ellas, está la estipulada en el numeral 5 del
Art. 264, que dice: ?Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras?.

Que, el beneficio
real o presuntivo proporcionado a las propiedades municipales urbanas por la
construcción de cualquier obra pública municipal, genera la obligación de sus
propietarios de pagar la contribución especial de mejoras, sean éstos personas
naturales o jurídicas, sin excepción alguna, más que para aquellas propiedades
que hubieren sido catalogadas como monumentos históricos.

Que, la
inversión que demanda la ejecución de las obras públicas es para beneficio de
la colectividad y específicamente de las propiedades inmuebles colindantes o
situadas dentro de la zona considerada de influencia.

Que, la
recuperación de inversiones que debe realizar el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, de los bienes inmuebles que han recibido
el beneficio real o presuntivo, es mediante el cobro de la contribución especial
de mejoras, de conformidad con lo que establecen los artículos del 569 al 593
del CAPITULO V de las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales
y Metropolitanos, contempladas en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, se
requiere establecer formas de recaudación acordes con la situación socio –
económica de los habitantes del Cantón Quijos.

Que, el Art.
577 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece el pago de la contribución especial de
mejoras; de las obras que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)
determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, construye varias obras
que en si demandan el pago de Contribuciones Especiales de Mejoras.

Que, el objeto
de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública.

Que, los
concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la
contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y
económica de los contribuyentes.

Que, el beneficio
por obra pública se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando
el inmueble resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida
dentro del perímetro urbano de la ciudad de Baeza y parroquias de Papallacta,
Cuyuja, Borja, Cosanga y Sumaco.

Que, la
recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para
atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables.

Que, el COOTAD
exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de
equidad tributaria.

Que, la
Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y
que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de
los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.

Que, es
potestad privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos
crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar
su cobro por medio de ordenanzas; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere los artículos 238 y 240 de la Constitución de
la República del Ecuador y los artículos 5 y 57 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

ORDENANZA
GENERAL PARA EL COBRO

DE
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE

MEJORAS, POR
CONSTRUCCIÓN DE ACERAS,

CERCAS,
SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADOS

Título I

Disposiciones
Generales

Art. 1.- De la
contribución especial de mejoras a la obra pública.- La Contribución Especial
de Mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de
inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la
construcción de aceras, cercas, sistemas de agua potable y alcantarillados
ejecutadas en el cantón Quijos.

Art. 2.-
Materia Imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio
real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas
del cantón Quijos por la construcción de la siguiente obra:

Construcción
de aceras y cercas

Construcción
de sistemas de agua potable.

Construcción
de sistemas de alcantarillados.

Art. 3.- Hecho
Generador.- Existe el beneficio al que se refi ere el artículo anterior, y por
tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia
de dicha obra, según lo determina la Dirección de Planificación y Ordenamiento
Territorial.

Art. 4.-
Carácter real de la Contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las
propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
catastro, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo al avalúo municipal,
actualizado, antes de la iniciación de la obra a la que se refi ere esta
Ordenanza.

Art. 5.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y,
por ende, están obligados al pago de la misma, todas las personas naturales, jurídicas
o sociedades de hecho, sin excepción, propietarios de los inmuebles
beneficiados por las obras de servicio público señalada en el artículo segundo
de esta Ordenanza.

Art. 6.-
Sujeto Activo.- El sujeto activo de la contribución especial es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos en cuya jurisdicción se ejecuta la obra y
por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por
este concepto se llegaren a determinar por parte de las Direcciones de Planificación
y Ordenamiento Territorial y Financiera por medio de las Unidades de Avalúos y
Catastros y Tesorería respectivamente.

Art. 7.- Base
Imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual
al costo total de la respectiva obra, prorrateado entre las propiedades beneficiadas,
en la forma y proporción prevista en ésta Ordenanza.

Título II

Costos,
Títulos y Destino de las Contribuciones

Especiales

Capítulo I

Costos de la
Contribución y Emisión

de los Títulos
de Crédito

Art. 8.-
Determinación del costo de la Contribución.- Para determinar el valor de cada
contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

El costo
directo de la obra de construcción de aceras y cercas, sea ésta ejecutada por
contrato o por administración directa de la Municipalidad de Quijos comprenderá:
replanteo, nivelación, excavación y carpeta de hormigón.

El costo
directo de la obra en los sistemas de agua, sea ésta ejecutada por contrato o
por administración directa de la Municipalidad de Quijos comprenderá:
captación, redes de conducción, tanques de almacenamiento, tratamiento y redes
de distribución.

El costo
directo de la obra en los sistemas de alcantarillados, sea ésta ejecutada por
contrato o por administración directa de la Municipalidad de Quijos, comprenderá:
replanteo y nivelación, excavación, tendido de redes, relleno, pozos de
revisión y plantas de tratamiento.

Costos de los
estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección
técnica. Estos gastos no podrán exceder del diez por ciento del costo total de
la obra; y,

Los costos financieros,
sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la
ejecución de la obra y su recepción por parte de la Municipalidad.

Los costos de
la obra determinada en los literales precedentes se establecerán, en lo que se
refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Infraestructura, Equipamiento
y Mantenimiento; y, de la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, a cuyo
cargo se ha ejecutado la obra objeto de la contribución. Tales costos se
determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización
municipal.

En ningún caso
se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración municipal,
el mantenimiento y depreciación de las obras.

Art. 9.-
Límite de la Contribución Especial.- El monto total de éste tributo no excederá
del cincuenta por ciento del mayor valor experimentado por el inmueble entre la
época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación de la
contribución especial.

Art. 10.-
Subdivisión de débitos.- En caso de urbanización, lotización, parcelación o
cualquier forma de división de propiedades con débitos pendientes por
contribución de mejoras, los propietarios podrán solicitar la división proporcional
de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá
presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito de pago.

Art. 11.-
Ejecución de Obras por Etapas.- Cuando la obra se ejecute por etapas, tramos o
partes, se cobrará la contribución especial conforme al avance de la obra.

Art. 12.-
Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborada la matriz por la Unidad de
Avalúos y Catastros, con los datos del costo de la obra terminada, la
Municipalidad, procederá a determinar el monto de la obligación de cada
contribuyente y emitirá los títulos de crédito correspondientes. La Tesorera (o)
Municipal, serán custodios de los títulos de crédito y se harán cargo de su
recuperación.

Art. 13.- Requisitos
del Título de Crédito.- El título de crédito contendrá los requisitos señalados
en el art. 151 de Código Tributario.

Capítulo II

Cobro y
Destino de la Contribución

Especial de
Mejoras

Art. 14.-
Forma de cobro.- La forma de cobro de la contribución será directa, con títulos
de crédito individual emitidas por la Dirección Financiera a través de la Unidad
de Rentas.

Art. 15.-
Época de pago.-El pago del título de crédito será anual, pudiendo el
contribuyente solicitar a la máxima autoridad un convenio de pago mensual,
trimestral o semestral.

El cobro de
los títulos de créditos emitidos por la Unidad de Rentas se iniciará a recaudar
al momento de su emisión.

El plazo para
el cobro de esta contribución especial de mejoras será de hasta 15 años, como
máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios o con otras fuentes de
financiamiento.

El plazo se
contará después de la Recepción Provisional de la Obra; para lo cual todas las
dependencias involucradas emitirán los informes y las certificaciones
correspondientes para la emisión de los títulos de crédito.

Las
Direcciones inmersas en el proceso para el cobro de este tributo coordinarán y
vigilarán estas actuaciones, bajo su responsabilidad.

La falta de la
emisión de los títulos de crédito, será considerada como negligencia grave,
sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los
funcionarios.

Una vez
emitidos los títulos de créditos de cada ejercicio fiscal y al cumplirse el
plazo máximo de pago del mismo periodo, los títulos de créditos emitidos se
cobrarán por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario.

Art. 16.-
Copropietarios o Coherederos.- De existir copropietarios o coherederos de un bien
gravado con la contribución, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de
la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que
son solidariamente responsables en el cumplimiento de pago. En todo caso,
manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de
división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades
con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de
mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a
la Dirección Financiera Municipal, previa a la emisión de los títulos de
crédito.

Art. 17.-
Transmisión de Dominio de Propiedades Gravadas.- Para la transmisión de dominio
de propiedades gravadas se sujetará a lo establecido en el Art. 28 de Código Tributario.

Art. 18.
Reclamos de los Contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se
resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía
contencioso tributaria.

Título III

Costos de las
Contribuciones Especiales de Mejoras

Capítulo I

Clasificación
del costo de la

contribución
Especial de Mejoras

Art. 19.- Por
el beneficio que genera la obra que se pagan mediante las contribuciones
especiales de mejoras, estas se clasifican en:

Locales.-Aquellas
que causan un beneficio directo a los propietarios frentistas.

Sectoriales.- Las
que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente
delimitada.

Globales.-Las
que causan un beneficio general a los ciudadanos del sector urbano del cantón
Quijos.

Art. 20.- Corresponde
a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, la determinación de
la clase de beneficio que genera la obra ejecutada, a través de la matriz de la
Contribución Especial de Mejoras, respectiva.

Capítulo II

Distribución
del Costo por construcción

de Aceras y
Cercas

Art. 21.-
Distribución del Costo de las Aceras y cercas.- La totalidad del costo de las
aceras y cercas construidas por la municipalidades será reembolsado mediante
esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente
a la vía.

Capítulo III

Distribución
del Costo por la construcción de obras y sistemas de agua potable

Art. 22.-
Beneficios Locales, Sectoriales y Globales.- Los costos de la construcción de
obras y sistemas de agua potable que generen un beneficio local, sectorial o Global,
se distribuirán de la siguiente manera: El 100% del valor de la obra será
prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades beneficiadas en
proporción al avaluó municipal.

Capítulo IV

Distribución
del Costo por la construcción de obras y sistemas de alcantarillados

Art. 23.-
Beneficios Locales, Sectoriales y Globales.- Los costos de la construcción de
obras y sistemas de alcantarillados que generen un beneficio local, sectorial o
global se distribuirán de la siguiente manera: El 100% del valor de la obra
será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades beneficiadas en
proporción al avaluó municipal.

Art. 24. De
las urbanizaciones Privadas.- Los urbanizadores pagarán el costo total o
ejecutarán por su cuenta, las obras de alcantarillados que se necesiten, así como
pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean
necesarios para conectar a los colectores existentes.

Título IV

Exoneraciones
y Rebajas Especiales

Art. 25.-Exoneración
de Contribución Especial de Mejoras.- Se podrá exonerar por contribución
especial de mejoras de conformidad con los siguientes literales:

Los predios
que no tengan un valor equivalente a cinco (5) remuneraciones mensuales básicas
salariales y mínimas unificadas del trabajador en general.

Los predios
que hayan sido declarados de utilidad pública o que tengan juicios de
expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la
sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y
catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no
expropiado.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos exonerará y asumirá con cargo a su
presupuesto de egresos el 60% del costo total de la obra. (Hasta ahí llegó la
revisión)

Art. 26.-
Exención por participación monetaria o en especie.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos podrá desarrollar proyectos de servicios
básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las
comunidades organizadas, en cuyo caso estas no pagarán contribución de mejoras.

Art. 27.-
Rebajas especiales.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado

Art. 28.-
Requisitos para las Rebajas Especiales.- De manera previa a la liquidación del
tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de los
valores para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada
obra pública presentarán ante la Dirección Financiera Municipal una petición
debidamente fundamentada a la que se adjuntará:

Los adultos
mayores presentarán la siguiente documentación:

Copias de la
cédula de ciudadanía.

Certificado de
la Unidad de Avalúos y Catastros mediante el cual certifica que el solicitante
posee un solo predio

Las personas
con discapacidades y/o las personas naturales o jurídicas que tengan bajo su
protección o cuidado a las personas con discapacidades presentaran:

Copia del
carnet otorgado por el CONADIS

Certificación
emitida por autoridad competente que acredite su calidad de representante o
apoderado.

Certificado de
la Unidad de Avalúos y Catastros mediante el cual certifica que el solicitante
posee un solo predio

Las madres
solteras comprobaran tal condición con los siguientes documentos:

Copia actualizada
de la cédula de ciudadanía

Partidas de
nacimiento actualizadas de hijos o hijas otorgadas por el Registro Civil.

Certificado de
la Unidad de Avalúos y Catastros mediante el cual certifica que el solicitante
posee un solo predio

d) Los jubilados que no tengan otros
ingresos demostrarán su condición con la presentación de los siguiente documentos:

Certificado
del IESS o Seguro Campesino que evidencie el pago de su jubilación

Certificado
del Servicio de Rentas internas que no conste inscrito como contribuyente

Certificado de
la Unidad de Avalúos y Catastros mediante el cual certifica que el solicitante
posee un solo predio.

De cambiar las
condiciones que dieron origen a la consideración para la disminución del costo
de la contribución, se re liquidará el tributo sin considerar tal disminución
desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación
del contribuyente notificar a la Dirección Financiera de la Municipalidad del cambio
ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de
defraudación tipificado en el Código Tributario.

Aquellos
contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo
proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo
íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades legales respectivas.

Art. 29.? Financiamiento
de inversión Pública.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá
servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía y
fideicomiso y otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de
inversión en obra pública municipal en el cantón Quijos.

Art. 30.- Autorización
a Particulares.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los
particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución
especial de mejoras; determinando en tales licencias, los costos máximos de
obras, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de
tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho
administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean
entregadas, a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado o de sus
empresas, previo fiscalización de las mismas.

Título V

Gobierno
Electrónico y Transparencia de Información

Art. 31.-
Recaudación mediante Convenios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Quijos suscribirá convenios con las instituciones financieras para la
recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras: A su vez, el
Gobierno Municipal suscribirá convenios con las empresas que presten servicios
públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan
relación con los servicios que brinden tales empresas.

Art. 32.-
Servicios Electrónicos- La municipalidad establecerá en sus páginas web, los
servicios electrónicos necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo
de las tecnologías.

Los servicios
electrónicos que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son:
información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos podrá dotar del servicio de banda
libre para uso de redes inalámbricas en espacios públicos y la dotación de
telecentros o kioscos informáticos para facilitar la transaccionalidad e
información del tributo.

Disposición
Transitoria

PRIMERA.- El
plazo para el cómputo de la Obras que fueron realizadas antes de la vigencia de
esta ordenanza tendrá la duración de hasta 15 años después de la emisión del
título de crédito.

Disposición
Final

La obra,
determinada por las Direcciones técnicas correspondientes, determinarán el
periodo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quijos emitirá un documento técnico firmado por el Director de
Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento correspondiente, en el que consten
los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se
duplique el pago.

Todo lo que no
esté estipulado en la presente Ordenanza se estará a lo señalado en el COOTAD y
Código tributario.

Vigencia.- La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dada y firmada
en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Quijos, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.

f.) Sr. Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD Cantón Quijos.

f.) Ab.
Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: Certifico que la presente ?ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, CERCAS,
SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS?, fue debidamente discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del cantón Quijos, en dos sesiones distintas,
celebradas el veintidós de octubre y el diecinueve de noviembre del año dos mil
quince, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ab.
Katerine Altamirano, Secretaria del Concejo.

TRASLADO.- Ab.
Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal de Quijos,
a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince, a las diez
horas, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento
del señor Alcalde del Cantón, para su sanción, tres ejemplares de la ?ORDENANZA
GENERAL PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS, CERCAS, SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS?.

f.) Ab.
Katerine Altamirano, Secretaria del Concejo.

SANCIÓN.-
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quijos; Baeza a los veintitrés días del mes de noviembre del año
dos mil quince, las 11:00.- de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que
se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONÓ la ?ORDENANZA GENERAL
PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR CONSTRUCCIÓN DE
ACERAS, CERCAS, SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS?, para que entre en
vigencia, a cuyo efecto se publicará de conformidad con el Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Cantón Quijos.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en
la fecha antes mencionada, el señor Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quijos, proveyó y firmó la providencia con la que se sanciona la
presente Ordenanza y ordenó la publicación en la Gaceta Judicial Municipal,
página Web de la entidad, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.-
Lo Certifico.

f.) Ab.
Katerine Altamirano, Secretaria del Concejo.

EL GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL DE SARAGURO

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución Política en vigencia, establece y garantiza

Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituyen Gobiernos Autónomos
Descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el
artículo 240 de la Constitución garantiza facultades legislativas y ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Cantonales.

Que, el
artículo 270 de citada ley establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad
y equidad.

Que, el
artículo 28 de COOTAD, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo
Descentralizado a los Cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como
una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de
legislación, normatividad y fiscalización,

Que, los
artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que
para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumirse reconoce a los concejos municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual
observará la Constitución y la ley.

Que, el
artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones
y competencias que le corresponden.

Que, es
atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD
literal a) ?Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor?; así como en el literal c) faculta ?Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute?;

Que, la
ordenanza que reglamenta la determinación y administración de la tasas por
servicios administrativos del cantón Saraguro aprobada en las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal de los días 15 y 23 de julio del año 1998; y,
publicada en Registro Oficial No.182 del 03 de mayo de 1999

Que, el
artículo 568 del COOTAD, establece la clase de servicios y, las tasas que se
pueden regular mediante ordenanza, contemplándose en el literal g) Servicios Administrativos.
Literal i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LAS ESPECIES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 1.-
Materia Imponible.- Como realidad económica que implica un costo, constituyen
materia imponible de las tasas por servicios administrativos y técnicos, los siguientes:

Sección I

SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS

FORMULARIOS
EXISTENTES

PARA
DIFERENTES TRÁMITES

EN EL GADMIS
POR:

Certificado de
no adeudar al GADMIS (UN DÓLAR)

Certificado de
avalúo catastral urbano y rural (UN DÓLAR)

Certificado de
posesión de bienes predio rural (UN DÓLAR)

Formulario
para impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos
(PLUSVALÍA) (UN DÓLAR)

Formulario de
Aviso de alcabala para notarías (CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR)

Formulario de
Solicitud para instalación de agua potable y Alcantarillado (UN DÓLAR)

Plano
individual de levantamiento planimétrico rural (UN DÓLAR)

Formulario de
revisión de planos para edificación, restauración, subdivisión, lotización,
urbanización y otros. (DOS DÓLARES)

Formularios
para permisos de construcción y aprobación de planos de construcción (DOS
DÓLARES)

Formularios
para autorización de varios trabajos de construcción (DOS DÓLARES)

Formulario
para autorización de línea de fábrica (DOS DÓLARES)

Hoja valorada
para solicitudes de tramites (UN DÓLAR)

Formulario
para aclaratoria de superficie de terrenos (DOS DÓLARES)

Formulario de
reinicio de la obra de construcción (DOS DÓLARES)

Pago por
elaboración de pliegos el 5 por mil por proceso de contratación

Sección II

SERVICIOS
TÉCNICOS

Medición de
Terrenos no legalizados rurales, el valor por hectárea de un predio rural es de
(DIEZ DÓLARES)

Inspección
para Avaluó de los terrenos urbanos y rurales se cobrará el 1 por mil del
avalúoInspección de subdivisiones urbanas y rurales se cobrará el 1 por mil del
avalúo

Art. 2.- Las
especies valoradas se elaborarán de conformidad a la ley y estarán disponibles
para la ciudadanía en las ventanillas de recaudación del GADMIS

Art. 3.- La
Dirección, Departamento o Unidad que corresponda emitirá una orden de pago, de
acuerdo al trámite que les corresponda ejecutar; esto, con el propósito de que
la Jefatura de Rentas elabore el comprobante de pago para la cancelación
respectiva en las ventanillas de recaudación del GADMIS.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.-
La presente ordenanza sustituye a la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LA TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CANTÓN SARAGURO
aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de los días 15 y 23
de julio del año 1998; y, publicada en Registro Oficial No.182 del 03 de mayo
de 1999; y, toda otra normativa que se contraponga a la presente ordenanza

SEGUNDA.- La
presente ordenanza sustitutiva entrará en vigencia una vez que sea aprobada por
el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de
Saraguro y publicada en el Registro Oficial.

DADO Y
SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISÉIS

f.) Lic.
Segundo Abel Sarango Quizhpe, Alcalde del Cantón Saraguro.

f.) Dr. José
Javier Zhigui Paqui, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE
SARAGURO.- La Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primero y segundo
debate en sesión Extraordinaria de veintitrés de junio del año dos mil
dieciséis; y sesión Extraordinaria de veinticuatro de junio del año dos mil
dieciséis. LO CERTIFICO.

f.) Dr. José
Javier Zhigui Paqui, Secretario General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE
SARAGURO.-Saraguro, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
dieciséis, a las diez horas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la reforme de la ordenanza
mencionada para su respectiva sanción u observación al señor Alcalde Lic.
Segundo Abel Sarango Quizhpe, en original y dos copias.

f.) Dr. José
Javier Zhigui Paqui, Secretario General.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-
Saraguro veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. Por reunir los requisitos
legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente Ordenanza
amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico
de Organización, Autonomía y Descentralización SANCIONÓ la presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LAS ESPECIES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

f.) Lic.
Segundo Abel Sarango Quizhpe, Alcalde del Cantón Saraguro.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE
SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS ESPECIES Y
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, el Licenciado Segundo Abel Sarango
Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL
DE SARAGURO, en la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.

f.) Dr. José
Javier Zhigui Paqui, Secretario General.