Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 1° de Septiembre
de 2016 (R. O. 2SP 831, 1°-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1174

Regúlese la distribución de competencias y los
procedimientos por los que la Administración Pública Central e Institucional de
la Función Ejecutiva, hacen líquidas las inversiones previamente efectuadas en
actividades o emprendimientos y bienes públicos, para destinar los recursos
resultantes al cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional

Vicepresidencia de la República del Ecuador:

Acuerdo

005-2016

Durante la ausencia del señor doctor Sergio Adrián Ruiz
Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, subrogará en
sus funciones el señor licenciado Carlos Alvear Guzmán, Subsecretario General

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

057-GADM-AA-2016

Cantón Antonio Ante: Tercera Reforma a la Ordenanza que
regula la administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes
municipales

2016-07-25-35

Cantón Atacames: De remisión de intereses, multas, costas
judiciales y recargos a personas naturales, jurídicas

Cantón Sucre: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar, y canteras existentes

Cantón Tena: Que regula y controla la publicidad exterior y
propaganda

CONTENIDO


No. 1174

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE

LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador,
los bienes y recursos públicos y las instituciones y entidades que los reciban
o transfieran, están sujetos a las normas que las regulan y a los principios de
transparencia, rendición de cuentas y control público;

Que, la
gestión de los servicios públicos y los sectores estratégicos están reservados
al Estado, de conformidad con los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República
del Ecuador; no obstante, el artículo 316 de la Carta Fundamental, autoriza la
delegación de la gestión de servicios públicos y sectores estratégicos a
empresas mixtas, cuando el Estado tiene en ellas mayoría accionaria y, de
manera excepcional, en los casos previstos en la ley, a otras formas de
organización e iniciativa privada, incluida la economía popular y solidaria.
Así también, el Estado participa en el mercado invirtiendo en emprendimientos o
actividades económicas destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y, en general, al desarrollo de actividades
económicas, a través de empresas públicas, o en concurrencia con el sector
privado, a través de empresas de economía mixta. En cualquier caso, no existe
restricción a la desinversión pública;

Que, de
conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las empresas públicas
se les ha dotado de patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión y una amplia capacidad asociativa con el sector
privado para la constitución de empresas subsidiarias, esto es, sociedades mercantiles
de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones tienen la mayoría
accionaria, amén de otros mecanismos de asociación autorizados por el artículo
35 de la mencionada ley;

Que, la
participación de la iniciativa privada en la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de servicios públicos está regulada,
principalmente, en las leyes de cada sector o servicio y, en su falta, por el artículo
100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada;

Que, el
artículo 43 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina modalidades
a través de las cuales se pueden instrumentar las operaciones de delegación y
transferencia a la iniciativa privada de actividades o emprendimientos y bienes
públicos, entre las que constan el aporte total o parcial al capital de
sociedades por acciones, el arrendamiento mercantil, la concesión de uso, de
servicio público o de obra, licencia, permiso u otras fi guras reconocidas en
el derecho administrativo, la venta, la transformación, fusión, escisión y
liquidación de empresas estatales o mixtas o aquellas determinadas mediante
Decreto Ejecutivo, modalidades que en cualquier caso han de estar ajustadas al
marco constitucional vigente; y, el artículo 100 del referido Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones establece, entre las modalidades que
pueden ser empleadas para la delegación a la iniciativa privada, las de
concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de
acuerdo a la ley, puntualizando que se han de observar para la selección del delegatario
los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo
cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte
de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de
forma directa;

Que, la letra
a) del artículo 49 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que
corresponde al Presidente de la República, en el respectivo Decreto Ejecutivo,
establecer quién intervendrá en representación del sector público en los
procedimientos de enajenación o transferencia a la iniciativa privada de actividades
o emprendimientos y bienes públicos; y,

Que, el Estado
debe contar con normas previas, claras y precisas, para transferir definitivamente
al sector privado actividades o emprendimientos y bienes públicos.

En ejercicio
de las atribuciones contenidas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador y letra f) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo 1.- Ámbito.-
El presente Decreto Ejecutivo regula la distribución de competencias y los
procedimientos por los que la Administración Pública Central e Institucional de
la Función Ejecutiva, hacen líquidas las inversiones previamente efectuadas en
actividades o emprendimientos y bienes públicos, para destinar los recursos resultantes
al cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional.

Para fines de
este reglamento, se entienden como emprendimientos públicos a las empresas
públicas, las compañías anónimas o compañías de economía mixta creadas por o de
propiedad de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Políticas
públicas de uso, aprovechamiento o enajenación, de actividades o
emprendimientos y bienes públicos.- Corresponde adoptar las decisiones de
política de uso, aprovechamiento o enajenación, de actividades o emprendimientos
y bienes públicos, al Ministro rector del sector al que pertenece el bien o
está subordinada la actividad materia del procedimiento de desinversión.

Artículo 3.- Fase
preliminar.- Corresponde al Gerente de la empresa pública o a la máxima autoridad
del órgano competente preparar: (i) los documentos preparatorios sobre los
aspectos técnicos, económicos financieros y jurídicos de la operación de
desinversión y (ii) el proyecto de pliego de bases y la propuesta de la
estructura legal y los términos contractuales esenciales de la operación.

En la fase
preliminar, la autoridad competente podrá contar con asesoría externa. En todo
caso, la opinión de valor de la operación a ser ejecutada, deberá prepararse
por un experto independiente. Esta opinión de valor será meramente referencial,
por lo que el precio de cierre de la operación vendrá determinado por el
resultado del procedimiento público de venta.

Para la
determinación de los valores referenciales, se deberán aplicar métodos de
valoración internacionalmente utilizados.

Artículo 4.- Desarrollo
del procedimiento, adjudicación e instrumentación de la operación.- En el caso
de las empresas públicas, corresponde a su directorio la resolución de iniciar el
procedimiento y la aprobación del pliego de bases y de la estructura legal y
los términos contractuales esenciales. La misma competencia, corresponde a la
máxima autoridad administrativa o su delegado en el caso de otras entidades públicas
de la Administración Pública Central.

En la
estructura legal de la operación se ha de identificar los actos y contratos
preliminares o preparatorios o, en su caso, la necesidad de constituir empresas
mercantiles como mecanismo de desinversión. La definición del procedimiento es
una atribución del directorio, atendiendo la naturaleza de la operación y el
destinatario del bien o emprendimiento.

La ejecución
del procedimiento de desinversión, con las reformas aprobadas a la que haya
lugar durante su desarrollo, le corresponde a los órganos delegados por la máxima
autoridad administrativa de la Administración pública o, en su caso, al gerente
de la empresa pública de la que se trate.

La
adjudicación y posterior instrumentación de la operación estará a cargo de los
órganos delegados de la máxima autoridad administrativa del correspondiente
órgano o, en su caso, del gerente de la empresa pública. En este último caso,
el gerente actuará previa autorización del directorio de la empresa pública
que, para tal propósito, contará con el informe de su gerente.

Disposición final.-
En la materia regulada por este Decreto Ejecutivo, sus disposiciones
prevalecerán sobre las del Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre del 2015) R. O. (2SP) nov. 25 No. 635 de 2015
y, del Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Registro Oficial No. 647 de
12 de diciembre del 2015. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a, 23 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 25 de Agosto
del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 005-2016

Jorge Glas
Espinel

VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley.

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por
la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2013 de 27 de mayo de 2013, se nombró al
doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo como Secretario General de la Vicepresidencia
de la República.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 007-2014 de 20 de diciembre de 2014, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la República, documento que fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
253 de 28 de enero de 2015
.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero de 2015, se delegaron
atribuciones administrativas al señor Secretario General de la Vicepresidencia
de la República.

Que, el
artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica que en caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de
los órganos administrativos serán sustituidos por quienes designe el órgano
nominador.

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica que por orden
escrita la autoridad competente puede subrogar el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente.

Que, mediante
oficio No. VPR-SG-2016-2357-O de 18 de agosto de 2016, el señor doctor Sergio
Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, puso en
conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública, que
hará uso de sus vacaciones a partir del día lunes 22 de agosto de 2016 hasta el
día viernes 26 de agosto de 2016.

En, ejercicio de
las atribuciones conferidas y de conformidad con el Acuerdo Vicepresidencial
No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Durante la ausencia del señor doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República, por motivo de
vacaciones, subrogará en sus funciones el señor licenciado Carlos Alvear Guzmán,
Subsecretario General de la Vicepresidencia de la República, desde el lunes 22
de agosto de 2016, hasta el viernes 26 de agosto de 2016 inclusive.

Artículo
Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia
de la República.

Dado, en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 19 días del mes de agosto de 2016.

f.) Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL.- Es fiel copia del
original.- 19 de agosto de 2016.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No.
057-GADM-AA-2016

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTERALIZAD

DE ANTONIO
ANTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política
tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio
de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, es
necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y
legal; y garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos.

Que, el
Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el
numeral 15 del Artículo 83 determina que son deberes y responsabilidades de las
y los ecuatorianos, Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social,
y pagar los tributos establecidos por la ley.

Que, el
Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana?

Que, el
Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.

La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Que, el
Artículo 9 del Código Tributario establece que: La gestión tributaria
corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de
determinación y recaudación de los tributos?

Que, el
Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles
de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes?

Que, el
Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia
de los gobiernos autónomos descentralizados?

Que, el
literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala que es atribución del Concejo Municipal,
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;

Que, el
Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que: Las

municipalidades
y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de
sus tributos.

Que, el
Artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que se establece el impuesto de patentes
municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se
determina en los artículos siguientes.

Art. 547.- Sujeto
Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del
impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva
jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades
comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 548.- Base
Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se
deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá,
para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener
dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician
esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes
en que termina el año.

El Concejo,
mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del
patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa
mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América.

Art. 549.- Reducción
del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la
declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización
efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito
metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de
la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta
por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos
anteriores.

Art. 550.- Exención.-
Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales
por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán
verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad
económica de los artesanos, para fines tributarios.

Que, en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 452 de 4 de enero de 2016, se halla
publicada la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración,
Control y Recaudación del Impuesto Anual de Patentes Municipales en el Cantón
Antonio Ante.

Que, de
conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14
del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA TERCERA
REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO ANUAL DE

PATENTES
MUNICIPALES EN EL CANTÓN

ANTONIO ANTE

CAPÍTULO I

DE LAS
PERSONAS QUE EJERCEN

ACTIVIDADES
ECONÓMICAS

Art. 1.-
Objeto.- Está obligada a obtener la patente y, por ende, al pago del impuesto
anual de patente, toda persona natural, jurídica y sociedades de hecho que
realice actividad de carácter comercial, industrial, financiero, de servicio, profesionales,
y otros de cualquier orden económico que operen en la jurisdicción del Cantón
Antonio Ante, ejerzan o no en un local determinado y por cada actividad
económica.

Art. 2.-
Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto anual de patente, es el Gobierno
Municipal de Antonio Ante, administrado por la Dirección Financiera, a través
de la Jefatura de Rentas.

Art. 3.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de patente, todas las
personas naturales, jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan
actividades económicas comerciales, industriales, financieras, de servicio,
profesionales, arrendatarios de inmuebles, inmobiliarias, transportistas de
servicio público de pasajeros y de carga en forma individual u otras
actividades de cualquier orden económico dentro de la jurisdicción del Cantón
Antonio Ante.

Art. 4.-
Obligaciones del sujeto activo.- El Gobierno Municipal de Antonio Ante a través
de las distintas dependencias se obliga a:

Otorgar la
Patente Municipal a la persona natural o jurídica, obligada o no a llevar
contabilidad, que cumpliendo con todos los requisitos haya declarado y pagado
el impuesto, para el efecto se entenderá que toda persona inscrita en el
registro de actividades económicas de la municipalidad, ejerce una actividad
económica permanente, salvo que demuestre lo contrario.

La Dirección
Financiera a través de la Jefatura de Rentas y en coordinación con la Comisaria
de Policía Municipal, verificará y actualizará los catastros del Impuesto de
Patente de los contribuyentes y sus actividades económicas, mediante
inspecciones y levantamiento de información realizada por personal autorizado.

El catastro
contendrá la siguiente información:

Número de
registro único de contribuyente (RUC);

Nombres y
apellidos del representante legal o propietario;

Nombre del
contribuyente o razón social;

Nombre
comercial o de fantasía;

Actividad
económica;

Transporte
liviano, pesado;

Sujeto al
Régimen Impositivo Simplificado (RISE);

No. de calificación
artesanal;

Exonerado;

Fecha de
inicio de actividades;

Fecha de
liquidación, suspensión o cierre;

Dirección,
teléfono del domicilio principal y dirección de correo electrónico;

Valor del
Patrimonio;

Local propio o
arrendado;

Clave
Catastral;

Los datos del
contribuyente serán estrictamente de carácter tributario y confidencial, salvo
cuando las autoridades competentes y para fines de orden legal, soliciten por
escrito a la autoridad respectiva, se proporcionará la información.

La Dirección
Financiera a través de la Jefatura de Rentas en coordinación con la Comisaria
de Policía Municipal vigilará la instalación de nuevos establecimientos y actividades
para su registro y determinación tributaria.

La Jefatura de
Rentas en coordinación con la Comisaria Municipal realizará el control y verificación
de la obtención de la patente municipal y su exhibición.

Art. 5.-
Facultades del sujeto activo.- A la Jefatura de Rentas se le otorga las
siguientes facultades:

Cruzar la información
de la declaración del impuesto con la de otras fuentes, a fin de verificar el
pago de conformidad a su movimiento económico.

Solicitar a
diversas fuentes la información necesaria para validar la veracidad y exactitud
de las declaraciones con las entidades de control: Servicio de Rentas Internas,
Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, Dirección Nacional
de Cooperativas, entidades financieras, cooperativas, asociaciones, gremios
empresariales del Cantón, así como de terceros cualquier información
relacionada con el hecho generador de este impuesto.

De conformidad
con el Art. 98 y Art. 99 Del Código Orgánico

Tributario,
los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a
proporcionarla bajo las prevenciones en el artículo citado.

Art. 6.-
Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del Impuesto de
Patente anual están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos
en el Código Orgánico Tributario y particularmente con los siguientes:

Inscribirse en
el registro de Patentes Municipales, para lo cual proporcionará todos los datos
necesarios relativos a su actividad en la Jefatura de Rentas;

Presentar la
declaración del Impuesto de Patente anual, con la información de sus activos,
pasivos y patrimonio con que operan, en los formularios valorados preparados para
el efecto;

Para los
sujetos pasivos que están obligados a llevar contabilidad, presentar los
estados financieros relacionados con la actividad económica, cuando se
inscriban por primera vez y cuando la Dirección Financiera de la Municipalidad
lo requiera;

Facilitar las
inspecciones o verificaciones tendientes al control del Impuesto de Patente
anual municipal, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos
e información pertinente que para el efecto le fueran solicitados por los
funcionarios municipales autorizados;

Los
establecimientos de producción y comercio artesanal, facilitarán a los
funcionarios municipales AUTORIZADOS, la verificación del tipo y origen del
producto con su respectiva etiqueta, el mismo que podrá ser comercializado
siempre que justifiquen su procedencia, caso contrario se informará a los organismos
competentes para las acciones de ley;

Concurrir a
las oficinas de la Jefatura de Rentas, cuando su presencia le sea requerida
para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictorio o
irreal;

Actualizar
todo cambio producido en la información de las actividades obligadas a pagar el
Impuesto de Patente municipal, como traspaso de dominio, nuevo domicilio, variación
del capital con que opera, suspensión de la actividad, obtención o extinción de
la calificación artesanal, entre otros, los que deberán ser comunicados por los
sujetos pasivos mediante la presentación de la copia del RUC actualizado hasta
máximo treinta días después de generado el cambio.

Exhibir en
cada establecimiento y en un lugar visible la patente municipal.

Art. 7.-
Obligatoriedad de declarar.- Todos aquellos obligados al pago del presente
impuesto, sin excepción las personas naturales, jurídicas y las sociedades, aún
los exonerados al pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración
y obtener la patente municipal en los plazos previstos en la presente
ordenanza.

Art. 8.-
Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la
verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal.

El resultado
de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien dentro del plazo de
veinte días, de existir novedades, el contribuyente podrá presentar el reclamo
administrativo tributario correspondiente ante de la Dirección Financiera de
conformidad con los artículos 115 y 119 del Código Orgánico Tributario.

Art. 9.- De la
suspensión, disolución o liquidación de actividades.- En caso de suspensión,
disolución o liquidación de las actividades económicas que causen la obligación
del tributo materia de esta ordenanza, deberán comunicar a la Jefatura de
Rentas hasta treinta días después de finalizadas sus operaciones, cumpliendo los
siguientes procedimientos:

Copia del pago
de la patente hasta la fecha en que se notifique a la Municipalidad la
suspensión, disolución o liquidación de su actividad;

Copia de la
suspensión de actividades emitida por el SRI o copia del RUC actualizado para
quienes tienen más de una actividad y además operen en otras jurisdicciones; y,

Para las
personas jurídicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación
será la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución expedida por la
Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos o Dirección Nacional
de Cooperativas.

El Jefe de
Rentas, procederá a la cancelación de la inscripción y al registro de la
suspensión de actividades del establecimiento, de otro modo se entenderá que la
actividad continúa y por ende, las obligaciones de pago seguirán vigentes.

Art. 10.- De
la Traslación de dominio.- Cuando la actividad se haya transferido a otro
propietario, administrador o responsable, todas las obligaciones se trasladarán
al nuevo sujeto pasivo, incluso el pago del impuesto de patente no satisfecho
en años anteriores en el caso de sociedades y personas jurídicas.

Art. 11.-
Plazo para declarar y pagar el Impuesto de Patente.- El Impuesto de Patente
municipal es anual y es exigible y se devenga desde el primero de enero hasta
el 31 de diciembre y se declarará y pagará en los siguientes plazos:

El plazo para
declarar y pagar el Impuesto de Patente municipal para las nuevas actividades
económicas será hasta el último día del mes siguiente al inicio de actividades.

Para las
personas naturales no obligados a llevar contabilidad será el 31 de marzo de
cada año; y,

Para quienes
estén obligados a llevar contabilidad y a declarar el impuesto a la renta, lo
harán desde el 1 de febrero hasta el último día del mes siguiente a la fecha límite
establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 12.- De
los recargos.- Los sujetos pasivos que no hayan cumplido con su obligación de
pago en los plazos establecidos, pagaran los siguientes recargos:

Interés por
mora.- El interés por mora de 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa
días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su
exigibilidad hasta su extinción y por cada mes o fracción de mes, conforme lo
establece el artículo 21 del Código Orgánico Tributario.

Multa.- La
multa será el tres por ciento mensual por mes o fracción de mes sobre el
impuesto causado, hasta un tope máximo del cien por ciento del valor del
Impuesto de Patentes.

Art. 13.-
Requisitos para declarar el Impuesto de Patente.- Todos los sujetos pasivos
presentarán en la Jefatura de Rentas los siguientes requisitos:

Personas
naturales no obligas a llevar contabilidad:

Formulario de
declaración de patente;

Certificado de
no adeudar a la Municipalidad;

Copia de la
cédula y certificado de votación actualizado;

Copia del RUC;

Copia de la
declaración del impuesto a la renta del año anterior, para quienes no estén
obligados a realizar dicha declaración, deberán presentar copia de la última
declaración del Impuesto al Valor Agregado del año anterior, y en los casos en que
recién inician las actividades presentarán un balance inicial firmado por el
propietario.

Permiso de
funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.

Registro
Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental.

Personas
Naturales obligadas a llevar contabilidad:

Formulario de
declaración de patente;

Certificado de
no adeudar a la Municipalidad;

Copia de la
cédula y certificado de votación;

Copia del RUC;

Copia de la
declaración del impuesto a la renta del año anterior y en los casos de inicio
de actividades, presentar el Balance Inicial firmado por el contador.

Permiso de
funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.

Registro
Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental.

c) Personas jurídicas y sociedades:

Formulario de
declaración de patente;

Certificado de
no adeudar a la Municipalidad;

Copia de la
cédula y certificado de votación del representante legal;

Copia del RUC;

Copia de la
declaración del Impuesto a la Renta del año anterior, bajados de la página web
del Servicio de Rentas Internas.

Copia de los
estados financieros legalizados y firmados por el contribuyente y el contador,
para el caso de inscribirse por primera vez y en la parte que corresponda al
Cantón, para el caso de que tengan sucursales o matrices en otros cantones;

Permiso de
funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.

Registro
Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental.

En los casos
que la Jefatura de Rentas estime necesario, solicitará la presentación de los
anexos justificativos del pasivo corriente.

d) Transportistas de Servicio Público:

Copia de la
cédula y certificado de votación.

Copia del RUC.

Copia de la
matrícula actualizada.

e) Los contribuyentes sujetos al
Régimen Impositivo Simplificado RISE, presentarán los siguientes requisitos:

RUC

Copia de la
cédula y papeleta de votaciónCertificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante

Permiso de
funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.

Registro
Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental.

Las personas
naturales sujetas al Régimen Impositivo Simplificado y los transportistas de
servicio público comprarán el formulario simplificado de declaración del
Impuesto de Patente. Los títulos de crédito por el Impuesto de Patente anual se
emitirán a partir del primero de enero de cada año.

Justificativo
del pasivo corriente.- Únicamente las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad que inicien su actividad y se inscriban por primera vez en la
municipalidad, deberán presentar el justificativo del pasivo como tablas de
amortización de préstamos, detalle de facturas por pagar a proveedores u otro documento
que certifique las deudas.

Además, todos
los Artesanos calificados, deberán presentar anualmente copia de la calificación
artesanal vigente y la Jefatura de Rentas verificará e inspeccionará el
cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos,
esto es que facturen sin IVA y que su capital propio al término del año
anterior al año a declarar no pase de 9 fracciones básicas desgravadas del
Impuesto a la Renta o que sus ingresos brutos no superen las 15 fracciones
básicas desgravadas del Impuesto a la Renta o que sus costos y gastos de la
actividad no sean superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a
la Renta, en caso de superar cualquiera de las variables anotadas, no se
considerará como artesano calificado.

Art. 14.- De
la actualización del Registro de Actividades Económicas.- En los meses de
noviembre y diciembre de cada año, la Jefatura de Rentas, realizará la
actualización del Registro de Actividades, identificando actividades económicas
que ya no existan o las nuevas actividades económicas, en base a un control de
la exhibición de la patente.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO
DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 15.-
Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto de Patente Municipal,
el ejercicio habitual de las actividades económicas que realicen los sujetos
pasivos dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, sea que ejerzan o no
en un local determinado. Para el efecto se entenderá como ejercicio habitual de
las actividades económicas, las que se realicen por más de seis meces consecutivos
en un mismo período fiscal.

Art. 16.- Base
imponible.- La base imponible para determinar el Impuesto de Patente Municipal
será el patrimonio neto al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,
entendiéndose como patrimonio neto la diferencia entre el total de activos con
el total de pasivos, con base en los siguientes registros:

En el caso de
las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que
estén obligadas a llevar contabilidad, será el patrimonio con el que hayan
operado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior que debe constar en la
declaración del impuesto a la renta.

Para quienes
no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el total de
activos invertidos en la actividad económica, incluidos terrenos y edificios,
menos los pasivos como los saldos de préstamos contraídos en instituciones financieras
para el giro del negocio y obligaciones a un año plazo de facturas a
proveedores, lo cual se demostrará con las certificaciones y tablas de amortización
de ser necesario, así como basados en la información proporcionada por el contribuyente,
por la Municipalidad y supletoriamente en forma presuntiva;

Para las
nuevas actividades, la base imponible será el capital inicial de operación o de
apertura de la actividad, del cual se deducirá los créditos que se hayan
obtenido para el inicio de la actividad, el mismo que constará en el balance
inicial.

La base
imponible para los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado
será el valor mínimo del segundo tramo de la tabla para el cálculo del Impuesto
de Patente, el que podrá variar en función a la categoría impuesta por el SRI y
la categorización que realice la Dirección Financiera de la Municipalidad, por efecto
de las verificaciones e inspecciones que realice.

Para los
sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad que tengan sus matrices en el
Cantón Antonio Ante y sucursales o agencias en otras jurisdicciones del país, y
para las sucursales o agencias que funcionan en este Cantón con matrices en
otras jurisdicciones, la base imponible será el Patrimonio que conste en la declaración
de Impuesto a la Renta multiplicado por el porcentaje de ingresos generados en
el Cantón Antonio Ante, y;

En los casos
que no hayan declarado, la base imponible se determinará aplicando la
estimación presuntiva.

Art. 17.- En los
casos requeridos de justificar los pasivos, se detallará la información de la
siguiente manera:

Las cuentas
por pagar con un detalle de las facturas en Excel donde se registre el Nro. Del
RUC, nombre del proveedor, Nro. de la factura, Nro. De autorización de la
factura, valor de la factura.

Copia de las
tablas de amortización de los préstamos con Instituciones Financieras.

Se aceptará
las deudas con Instituciones emisoras de tarjetas de crédito cuando la tarjeta
registre única y exclusivamente consumos para la actividad económica.

Los pasivos de
préstamos de accionistas se justificarán con el contrato o el acta; en el que
conste la cantidad prestada, la tasa de interés, y el vencimiento de dicho préstamo.

En los casos
de que en los Activos exista bienes inmuebles que formen parte de los Activos
Fijos, deberán adjuntar un detalle de los bienes con la fecha de adquisición,
el valor del bien, el valor de la depreciación mensual y acumulada; y nunca el
valor del bien será inferior al valor de la propiedad que conste en el catastro
urbano o rural.

Anualmente,
las bases de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad se
incrementarán en proporción al índice de inflación registrado al 31 de
diciembre del año anterior, salvo que se demuestre técnica y legalmente que sus
bases imponibles hayan sufrido reducciones.

Art. 18.-
Determinación del impuesto.- La Determinación del impuesto se realizará por:

Declaración
voluntaria del sujeto pasivo,

Por revisión y
verificación de las declaraciones por parte de la Dirección Financiera y,

Por
determinación presuntiva realizada por la Dirección Financiera.

La obligación
tributaria determinada por el sujeto activo conforme a los numerales 2 y 3,
causará un recargo del 20% sobre el principal, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 90 del Código Orgánico Tributario.

Art. 19.-
Declaraciones sustitutivas.- Cuando un contribuyente encuentre errores en su
declaración voluntaria de Impuesto de Patente por no haber considerado valores
que aparecieren posterior a la declaración original, podrá presentar una
declaración sustitutiva en base a la declaración sustitutiva del Impuesto a la
Renta presentada al SRI, en la que se incluirá los valores no considerados y pagará
la diferencia.

Art. 20.-
Tarifa impositiva.- De conformidad con el art. 548 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa mínima será
de diez dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 10.00) y la máxima
de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD
25.000,00), que será calculado de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango

Impuesto

Fracción

Básica

Impuesto

Fracción

Excedente

Desde

Hasta

2,000.00

20.00

2,000.01

4,000.00

20.00

1%

4,000.01

10,000.00

40.00

0.90%

10,000.01

20,000.00

94.00

0.80%

20,000.01

50,000.00

174.00

0.70%

50,000.01

100,000.00

384.00

0.60%

100,000.01

300,000.00

684.00

0.50%

300,000.01

600,000.00

1,684.00

0.40%

600,000.01

900,000.00

2,884.00

0.30%

900,000.01

1,200,000.00

3,784.00

0.20%

1,200,000.01

En adelante

4,384.00

0.10%

Para el caso
de los transportistas de servicio público hasta cinco pasajeros, la tarifa será
de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), para los
dueños de camionetas y camiones de carga hasta dos toneladas, la tarifa es de
treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 30,00), para los
propietarios de automotores con capacidad de carga de más de 2 toneladas, la tarifa
es de cuarenta dólares de los estados Unidos de Norte América.

Los
contribuyentes calificados en el Servicio de Rentas Internas en el Régimen
Especial Simplificado, la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos
de Norte América (USD 20,00).

Cuando la base
imponible del impuesto a la patente sea negativa, el impuesto será de (USD
20,00).

Para el caso
de los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano que
comercialicen sus productos en la misma fábrica están exentos, pero si poseen
más de un local para comercializar sus productos, por cada local adicional
pagarán la tarifa de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD
20,00). La exención se aplicará únicamente si comercializan bienes producidos
en la actividad artesanal y sin que causen IVA.

En el primer
año d